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JEP - Resolución SDSJ RPP 129 21 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ RPP 129 21 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

A N T I O Q U I A

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., 21 de abril de 2026

Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 1297de 20261

ASUNTO A RESOLVER

Procede la Subsala Segunda 2 Especial de conocimient o de la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz 3 (JEP), a resolver la situación jurídica definitiva del señor Diego Alexander Salazar Restrepo identificado con cédula de ciudadanía No. 15.265.698 por los hechos ocurridos el 28 de marzo de 2008, en zona rural de la vereda la Aguadita jurisdicción del municipio de Cañasgordas – Antioquia, cuando hacía parte de la Compañía Guardián, Pelotón 2, Segunda sección del Batallón de Infantería No. 32 "Pedro Justo Berrio”. Por estos hechos se adelantan dos actuaciones a saber: la

Guardián, Pelotón 2, Segunda sección del Batallón de Infantería No. 32 "Pedro Justo Berrio”. Por estos hechos se adelantan dos actuaciones a saber: la investigación en la F iscalía 127 de la Dirección Especializada Contra las

1 La presente Resolución tiene el efecto material de una sentencia al resolver la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la Farc -EP en 2016 junto con el marco constitucional, normativo y jurisprudencial existente. Posee el efecto de cosa juzgada y en su contra solo procede el recurso de apelación. Acto Legislativo 01 de 2017, SA SENIT 03 de 2023 y SDSJ, Acta de reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024. 2 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 3 Creada a partir de la Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 2023.

Número de Expediente SAJ: 1500247-56.2024.0.00.0001

Compareciente: SV Diego Alexander Salazar Restrepo

(activo)

C.C. No. 15.265.698

Víctima: Jhon Jairo Arias2

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

C.C. No. 15.265.698

Víctima: Jhon Jairo Arias2

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

A N T I O Q U I A

Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá bajo el radicado No. 05001600020620080717 y la investigación disciplinaria con radicado No. IUS2010-78075/IUC-D-2012-653-242256 adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C.

El comportamiento desplegado por el compareciente se enmarca en la conducta de homicidio y en la comisión de ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias; comportamientos que hacen parte del patrón macrocriminal de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate.

Tabla de contenido ASUNTO A RESOLVER ......................................................................................................... 1

I. ANTECEDENTES PROCESALES ............................................................................. 3

II. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA ............................................................... 7

1. Competencia .................................................................................................................. 7

2. Planteamiento del problema jurídico ....................................................................... 8

3. El Acuerdo Final de Paz y la justicia transicional .................................................. 8

4. La renuncia a la persecución penal (RPP) con los estándares internacionales ... ........................................................................................................................................ 11

5. Sobre la renuncia a la persecución penal y su legitimación a partir del régimen de condicionalidad estricto para no máximos responsables y la garantía

........................................................................................................................................ 11

5. Sobre la renuncia a la persecución penal y su legitimación a partir del régimen de condicionalidad estricto para no máximos responsables y la garantía de justicia ............................................................................................................................ 15

6. Sobre el patrón macrocriminal desarrollado en el departamento de Antioquia e identificación de máximos responsables por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas — SRVR .................................................................................................................................... 21 6.1. Violencia en el municipio de Cañasgordas ....................................................... 25

7. Sobre la procedencia de la renuncia a la persecución penal en los casos objeto de estudio de la presente resolución ................................................................. 30

8. Proceso adelantado en la jurisdicciones ordinaria, penal y disciplinaria ....... 36 8.1 Contrastación y umbral de verdad aportado por el señor Diego Alexander Salazar Restrepo ................................................................................................................. 36 8.1.1 La verdad establecida en la jurisdicción penal ordinaria y la justicia penal militar ................................................................................................................................... 36 8.1.2 Aportes a la verdad efectuados por el compareciente Diego Alexander Salazar Restrepo ante la JEP ............................................................................................ 383

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A N T I O Q U I A

8.2 Conclusión de la Subsala, respecto de la verdad alcanzada como resultado de la contrastación realizada ................................................................................................. 41 8.2.1 El proceso dialógico de construcción de la verdad .......................................... 43

A N T I O Q U I A

8.2 Conclusión de la Subsala, respecto de la verdad alcanzada como resultado de la contrastación realizada ................................................................................................. 41 8.2.1 El proceso dialógico de construcción de la verdad .......................................... 43 8.2.2 Evaluación del componente de verdad .............................................................. 43 8.2.3 Que los comparecientes hayan contribuido a la reparación de las víctimas .. .................................................................................................................................... 46 8.2.4 Las visitas guiadas con enfoque restaurativo al Museo Casa de la Memoria de Medellín ......................................................................................................................... 51 8.2.5 Solicitud de medidas de satisfacción de las víctimas y sus representantes judiciales ............................................................................................................................. 53 8.2.6 Evaluación del componente de reparación ........................................................ 53 8.2.7 Que el compareciente se comprometa a la no repetición ............................... 57

9. Conclusión para el señor Diego Alexander Salazar Restrepo ....................... 58

a. Otras determinaciones ........................................................................................... 58

RESUELVE ............................................................................................................................... 60

I. ANTECEDENTES PROCESALES

a. Procedimiento penal

1. El 12 de mayo de 2008, el Juzgado 128 de Instrucción Penal Militar de Medellín abrió indagación preliminar por los hechos ocurridos el 28 de marzo de 2008 en la vereda Aguadita del municipio de Cañasgordas (Antioquia) y ordenó la práctica de algunas pruebas; entre ellas, escuchar en declaración juramentada al personal del Batallón de Infantería No. 32, Pedro Justo Berrio y al entonces

Cabo Tercero (C3) Diego Alexander Salazar Restrepo4.

2. El 24 de abril de 2012, la Fiscalía 51 Especializada de la Unidad Nacional

al personal del Batallón de Infantería No. 32, Pedro Justo Berrio y al entonces Cabo Tercero (C3) Diego Alexander Salazar Restrepo4.

2. El 24 de abril de 2012, la Fiscalía 51 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura, conflicto positivo de competencia por los hechos ocurridos el 28 de marzo de 2008 en la vereda Aguadita del municipio de Cañasgordas (Antioquia)5.

4 Fiscalía 127 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá. Radicado No.

05001600020620080717. Cuaderno 1. Folio 85. Disponible en expediente Legali 1500247-56.2024.0.00.0001, informe de la UIA contentivo en folios 2388 a 2413. 5 Fiscalía 127 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá. Radicado No.

05001600020620080717. Cuaderno 3. Folio 483 a 497. Disponible en expediente Legali 1500247-56.2024.0.00.0001, informe de la UIA contentivo en folios 2388 a 2413.4

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3. El 16 de mayo de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

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3. El 16 de mayo de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se pronunció sobre el conflicto de competencia positivo relacionado con el homicidio del señor Jhon Jairo Arias, asignándola a la

Jurisdicción Ordinaria6.

4. Enviado el proceso a la JEP, mediante Resolución SDSJ No. 600 del 27 de febrero de 2025, se aceptó por competencia prevalente de la JEP, el sometimiento del señor SV Diego Alexander Salazar Restrepo , por la investigación No. 05001600020620080717; que adelanta la Fiscalía 127 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá por los hechos en los que fue víctima de homicidio el señor Jhon Jairo Arias, en sucesos ocurridos el 28 de marzo de 2008, en zona rural de la vereda la Aguadita jurisdicción del municipio de Cañasgordas – Antioquia, por las razones expuestas en esta decisión.

b. Procedimiento disciplinario

5. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de

Bogotá D.C., adelanta bajo el radicado IUS-2010-78075/IUC-D-2012-653-242256, investigación disciplinaria por estos hechos. Sin embargo, a través de auto del 30 de enero de 2024 declaró la pérdida de competencia para seguir conociendo la investigación disciplinaria y remitió el asunto a la Jurisdicción Especial para la Paz.

6. Cabe precisar que, dentro de las pruebas ordenadas por el Ministerio Público

investigación disciplinaria y remitió el asunto a la Jurisdicción Especial para la Paz.

6. Cabe precisar que, dentro de las pruebas ordenadas por el Ministerio Público se requirió a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, que se certificara si en algún despacho judicial curs ó o cursa proceso pe nal alguno relacionado con la operación militar llevada a cabo el día 28 de marzo de 2008, en la vereda La Aguadita, municipio de Cañasgordas (Antioquia), de la que se presentó como resultado operacional la muerte de John Jairo Arias, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.435.566. Lo anterior, con la finalidad de obtener copia del expediente respectivo e incorporar como prueba trasladada a esa actuación, las

6 Fiscalía 127 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá. Radicado No.

05001600020620080717. Cuaderno 3. Folio 503 a 528. Disponible en expediente Legali 1500247-56.2024.0.00.0001, informe de la UIA contentivo en folios 2388 a 2413.5

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piezas procesales útiles y pertinentes . Como consecuencia, la Dirección Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos, dio cuenta del

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piezas procesales útiles y pertinentes . Como consecuencia, la Dirección Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos, dio cuenta del radicado 050016000206200807171 por los citados sucesos.

7. Enviada esta actuación a la JEP, el despacho relator a través de la Resolución SDSJ No. 1662 del 24 de abril de 2024, entre otras cosas, resolvió asumir y aceptar por competencia prevalente de la JEP, los hechos por los cuales el señor SV Diego Alexander Salazar Restrepo, en su condición de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

c. Ante la Jurisdicción Especial para la Paz

8. La Secretaría Judicial de la Sala, re asignó el presente asunto en virtud de la Resolución 725 del 19 de febrero de 2024 que estableció las reglas de reparto de la Subsala Segunda d e la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la

Fuerza Pública.

9. El 05 de febrero de 2025, mediante Resolución SDSJ No. 334 fueron reconocidas las señoras Blanca Emilce Uribe Arias (hermana), identificada con cédula de ciudadanía No. 42.689.583; Marina de Jesús Arias (madre), identificada con cédula de ciudadanía No. 21.609.367; Valentina Peña Uribe

(sobrina), identificada con cédula de ciudadanía No. 11.035.436.362; Mery del Socorro Uribe Aria s (hermana), identificada con cédula de ciudadanía No. 32.259.325; Yesica Alejandra García Uribe (sobrina), identificada con cédula de

Socorro Uribe Aria s (hermana), identificada con cédula de ciudadanía No. 32.259.325; Yesica Alejandra García Uribe (sobrina), identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.700.270 ; el señor Luis Alfonso Arias (hermano y víctima directa), identificado con cédula de ciudadanía No. 70.431.849 y; al joven Diego Alejandro Uribe Arias (sobrino), identificado con tarjeta de identidad No. 1.035.700.985 dentro de la actuación adelantada por esta Sala. Quienes, desde entonces participan ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales por el homicidio del joven Jhon Jairo Arias.

10. En virtud del componente dialógico que le asiste a esta Sala y que se debe garantizar en el marco de todas sus actuaciones , de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 20187, el Despacho relator del caso llevó

7 “La Sala promoverá el diálogo para profundizar en el enfoque restaurativo y transformador que se le otorga a este escenario en la JEP. con miras al fortalecimiento de los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición”.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

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a cabo una audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de

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a cabo una audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad el treinta (30) de mayo de 2025 de manera mixta8, esto es, presencial en las instalaciones del Centro de formación para la paz y reconciliación (CEPAR), de la ciudad de Medellín y de manera virtual a través de la plataforma TEAMS, junto al compareciente, su representación judicial, los intervinientes especiales con su apoderado y el Ministerio Público9.

11. Mediante Resolución SDSJ No. 1509 del 15 de mayo de 2025, se requirió al Grupo de Análisis de la Información, para que elaborara y presentara un estudio de contexto acotado sobre el expediente Legali 1500247 -56.2024.0.00.0001 siguientes temas: i) la incidencia del conflicto armado en el municipio de Cañasgordas; y ii) cómo participó en este, el Batallón de Infantería No. 32 "Pedro

Justo Berrio".

12. A su vez, en el marco del cumplimiento de su régimen de condicionalidad, a través de Resolución SDSJ No. 1552 del 19 de mayo de 2025, el señor Diego Alexander Salazar Restrepo fue convocado a una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en el Museo Casa de la Memoria, la cual se llevó a cabo de manera virtual el veintidós (22) de mayo de 2025 en la jornada de la mañan a, a través del enlace de la plataforma Microsoft Teams10.

13. En respuesta a las solicitudes expresas de las víctimas indirectas en hechos perpetrados por ex miembros de la IV Brigada, con ocasión al daño que , en

través del enlace de la plataforma Microsoft Teams10.

13. En respuesta a las solicitudes expresas de las víctimas indirectas en hechos perpetrados por ex miembros de la IV Brigada, con ocasión al daño que , en materia de derechos a la honra, buen nombre y a la dignidad humana, han referido durante el proceso en diversos espacios, se llevó a cabo el 6 de febrero de 2026 en el Museo Casa de la Memoria de Medellín, la ceremonia restaurativa de dignificación, reconocimiento responsabilidad, perdón y compromiso con la verdad a los familiares de las víctimas. La cual incluyó el caso del homicidio del señor Jhon Jairo Arias y la participación del compareciente11.

14. En cuanto al régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido el compareciente, es importante anotar que presentó escritos iniciales en relación

8 Convocada a través de Resolución SDSJ No. 1509 del 15 de mayo de 2025. 9 Acta de diligencia disponible en folio 3159 a 3162 del expediente Legali No. 1500247-56.2024.0.00.0001. 10 Informe visita Guiada Comparecientes ante JEP del Museo Casa de la Memoria de Medellín. Radicado No. 202601013960. 11 Disponible en expediente JEP No. 1500247-56.2024.0.00.0001 folio 3450.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

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con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, suscribiendo acta formal de sometimiento a la JEP, y contando con representación judicial así:

Compareciente Radicados CCCP Fecha de presentación Acta de Sometimi ento Apoderado Diego Alexander Salazar Restrepo 202501012028

202501036267

Audiencia 24/02/2025

19/05/2025

30/05/2025 307601 del 14 de febrero de 2025 Gustavo Hernández Guzmán – SAAD Comparecientes

II. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

1. Competencia

15. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es competente para conocer del presente asunto en virtud de los artículos 19, 43, 44, 45, 46 y 84 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 28.6, 31, 44, 45, 47 de la Ley 1820 de 2016 y 49 de la Ley 1922 de 2018.

16. De igual forma, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública , es la llamada a resolver la situación jurídica de los exintegrantes del Batallón de

16. De igual forma, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública , es la llamada a resolver la situación jurídica de los exintegrantes del Batallón de Infantería No. 32, “General Pedro Justo Berrio”, que participaron en el hecho citado, por tratarse de una grave violación a los derechos humanos (DDHH) y al derecho internacional humanitario (DIH), ocurrida en el departamento de Antioquia, Subregión Occidente , en consideración a la asignación y reparto conforme a lo establecido por la Presidencia de la Sala , en los que se asignó competencia, entre otros, de este territorio del departamento de Antioquia 12, conforme lo señalado en la Resolución No. 725 del 19 de febrero de 2024 de la

Subsala.

12 Mediante Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, dicha Presidencia creó entre otras, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, asignando el conocimiento los casos de los comparecientes que participaron en hechos ocurridos en los departamentos de Antioquia, Chocó, Córdoba y Valle del Cauca.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

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2. Planteamiento del problema jurídico

17. A partir del trámite surtido por el compareciente sujeto de la presente decisión, considera la Subsala que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si , en el marco del tratamiento penal especial de la JEP, procede conceder, por los hechos objeto de esta Resolución, el beneficio condicionado de la renuncia a la persecución penal (RPP), resolviendo su situación jurídica ante la JEP de forma definitiva por el hecho del homicidio del señor Jhon Jairo Arias.

3. El Acuerdo Final de Paz y la justicia transicional

18. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en el año 2016 entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —FARC-EP—, pactó, en el punto 5.1., la creación del Sistema Integral para la Paz —SIP—, como un conjunto de medidas de carácter judicial y extrajudicial que trabajan de manera armónica e interconectada para lograr la mayor satisfacción posible de los derechos e intereses de las víctimas13, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en él y contribuir a la convivencia y la reconciliación nacional.

19. A su vez, el numeral 5.1.2. del Acuerdo creó a la Jurisdicción Especial para la

participaron en él y contribuir a la convivencia y la reconciliación nacional.

19. A su vez, el numeral 5.1.2. del Acuerdo creó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que es el componente de justicia de dicho Sistema, asignándole la labor de administrar justicia sobre los hechos ocurridos durante la confrontación armada no internacional, bajo la premisa principal de satisfacer los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición, sentando así las bases necesarias para la consolidación de una paz estable y duradera14.

13 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°. Artículo transitorio 1º. 14 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.2., numeral 2.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

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20. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2. del Acuerdo, la JEP es una jurisdicción de carácter transicional 15, restaurativo 16 y prospectivo17, que ejerce sus funciones de investigación, juzgamiento y sanción de manera autónoma y preferente, sobre los hechos que hayan sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (competencia material), siempre que se cumplan los criterios de

de manera autónoma y preferente, sobre los hechos que hayan sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (competencia material), siempre que se cumplan los criterios de competencia personal y temporal para activar su conocimiento sobre un determinado asunto18, procurando además porque su labor sea un “acto de cierre, de síntesis y de culminación de la narrativa judicial sobre el pasado violento”19.

21. A este arreglo de justicia están llamados a someterse los actores de la guerra colombiana, integrantes del grupo guerrillero firmante del Acuerdo de Paz y los agentes del Estado integrantes de Fuerza Pública 20, cuya comparecencia se demanda obligatoria. Esto fue reafirmado por la Corte Constitucional al establecer que la JEP es el juez natural para conocer sus acciones y omisiones cometidas en el marco de la confrontación, a fin de asegurar que respondieran penalmente por lo sucedido en el conflicto armado, ofreciendo verdad a la sociedad y reparando y restaurando a las víctimas de sus actos.

22. Para ello, el modelo de justicia que aplica la JEP, en principio está dirigido a las personas que ostentan la más alta responsabilidad por los crímenes más graves y representativos, es decir, los máximos responsables. Esto se consolida a partir de un modelo de investigación de macrocasos 21, logrando así investigar,

juzgar y sancionar:

[…] múltiples hechos delictivos, comprendidos como elementos de patrones macrocriminales más amplios y elementos constitutivos del crimen de sistema,

15 La justicia transicional es un sistema especial de justicia que busca dejar atrás un período de conflicto armado o guerra, qu e

[…] múltiples hechos delictivos, comprendidos como elementos de patrones macrocriminales más amplios y elementos constitutivos del crimen de sistema,

15 La justicia transicional es un sistema especial de justicia que busca dejar atrás un período de conflicto armado o guerra, qu e además representó violaciones a los derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que no pudieron ser resueltas en la justicia ordinaria con una respuesta adecuada a la naturaleza de estos crímenes. En este sentido, se trata de una herramienta dispuesta para facilitar el paso hacia una paz estable y duradera. 16 La JEP es un modelo de justicia restaurativa centrado en las víctimas como eje del Sistema. Ello garantiza su participación efectiva y sus derechos como intervinientes bajo estándares nacionales e internacionales. Cfr. Art. Transitorio 12, AL 01/17; Art. 1 3, Ley 1957/19. 17 Como un modelo de justicia prospectiva, la JEP procura recordar lo ocurrido en el pasado bajo preceptos que permitan lograr el respeto y consolidación de los valores hoy, pero enfocada a la finalización del conflicto armado y la mitigación de sus efect os a futuro, a partir de la reconstrucción de una sociedad que se encuentra fragmentada, evitando así la repetición de los crímene s ocurridos durante este periodo. Al respecto, ver: JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA No. 19 de

2018. Párrafo No. 6.5. 18 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023.

19 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1580 de 2023. Párrafo No. 39. 20 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15. 21 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.10 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

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para finalmente realizar un solo juicio e imponer una sola sanción a quien detenta la mayor responsabilidad por la violencia desatada22.

23. El nuevo modelo de justicia debe cumplir con la función estatal de enfrentar aquello que la Corte Constitucional denominó “ impunidad de facto ”23, conminándola como lo señala la Sección de Apelación a través de:

(…) impartir una justicia que, desde el punto de vista cualitativo, verdaderamente satisfaga a las víctimas en sus reclamos. Pero, además, la Constitución le exige asegurar una dimensión cuantitativa de la justicia y maximizar el ejercicio judicial, proyectándolo sobre la mayor cantidad de violaciones a los derechos humanos y al DIH24.

24. No obstante, dicho deber no puede interpretarse como un mandato sancionatorio absoluto que deba cumplirse en forma irrestricta, pues en los procesos de carácter transicional, se ha reconocido válida la posibilidad de

al DIH24.

24. No obstante, dicho deber no puede interpretarse como un mandato sancionatorio absoluto que deba cumplirse en forma irrestricta, pues en los procesos de carácter transicional, se ha reconocido válida la posibilidad de realizar juicios de ponderación entre l os derechos de las víctimas y la consolidación de la paz acordada con las condiciones que esta acarrea 25, racionalizando el ejercicio de la acción penal para así concentrarlo en quienes ostenten la más alta responsabilidad; y aplicando en favor de todas las demás personas, mecanismos de carácter no sancionatorio 26, siendo esta la línea de interpretación que la Corte Constitucional reconoció al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 201727.

25. Esta nueva forma de justicia fue prevista en el Marco Jurídico para la Paz y en el Acto Legislativo 01 de 2012, el cual, además de constitucionalizar la excepcional creación de instrumentos de justicia transicional como incentivo para llegar a acuerdos de paz con los grupos armados al margen de la ley, estableció la posibilidad de aplicar en favor de quienes no tuvieran la calidad de “máximos responsables de todos los

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