JEP - Resolución SDSJ-RPP-1881 del 04 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-RPP-1881 del 04 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUB3NS Resolución Definitiva de Situación Jurídica -RPP-N°. 1881 Bogotá D.C., 04 de junio de 2026
Expediente matriz 0000841-47.2024.0.00.0001 No. Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Daniel Blanco C.C. No. 13.719.446 9001643-62.2019.0.00.0001 2 William Alexander Herrera Ramírez C.C. No. 93.395.805 9001290-22.2019.0.00.0001 3 César Augusto Hernández Pérez C.C. No. 13.541.838 1501534-88.2023.0.00.0001
4 Felio Fernando Adrada Araujo C.C. No. 76.312.245 5 Fernando Cortéz Villamizar C.C. No. 13.744.251 6 Nelson Enrique Villamil C.C. No. 79.825.158 7 Humberto Monsalve Agudelo C.C. No. 91.281.002 8 John Gabriel León González C.C. No. 80.231.608 9000153-05.2019.0.00.0001 9 Jairo Suescún Rodríguez C.C. No. 88.031.203
8 John Gabriel León González C.C. No. 80.231.608 9000153-05.2019.0.00.0001 9 Jairo Suescún Rodríguez C.C. No. 88.031.203 9000759-67.2018.0.00.0001 10 Nelson Carreño Rey C.C. No. 13.746.430 11 Óscar Fabián Fuentes Orejarena C.C. No. 98.700.522 12 Edwar Hair Vargas C.C. No. 4.237.016 9000760-52.2018.0.00.0001 13 Fabián Pérez Agustín C.C. No. 71.336.522 9000896-49.2018.0.00.0001
14 Fredy Gamas Rangel C.C. No. 13.745.920 15 Óscar Parra Uribe C.C. No. 91.182.778 16 Javier Alexander Ortiz C.C. No. 91.077.143 17 José Antonio Monsalve C.C. No. 5.615.016 18 Leonardo Jaimes González C.C. No. 91.110.837 19 Orlando Moreno Suárez C.C. No. 91.157.755 0000800-80.2024.0.00.0001 20 Danuil Guerrero Quiroga C.C. No. 77.131.968 0000799-95.2024.0.00.0001 21 Javier Enrique Reyes Plata C.C. No. 88.199.981 9000903-41.2018.0.00.0001 22 Aldo René Martínez Sánchez C.C. No. 13.512.410 9000687.80-2018.0.00.0001 23 Diomedes Pedraza Díaz C.C. No. 91.458.438
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3. Mediante la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023; así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
4. Por medio de la Resolución 2226 del 19 de junio de 2024, se vinculó a treinta (30) comparecientes del Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte” y veintidós (22) del Batallón de Ingenieros N° 5 “Coronel Francisco José de Caldas”, ubicados en la ciudad de Bucaramanga, Santander, a los procesos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales. En cumplimiento de precitada decisión, la Secretaría Judicial de la SDSJ creó el expediente matriz 000084147.2024.0.00.0001 para el Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte”.
5. Aunado a esto, y en relación con los miembros del Batallón Antonio Ricaurte,
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164. Una vez allí, el soldado Nelson Carreño condujo al señor Juan de Jesús Díaz Arenis hacía la mata de plátano, lugar destinado para causarle la muerte, estando
allí, el señor Liborio Ávila relató que:
Entonces al soldado Diomedes yo ya le había dado la orden, pues que él le disparara. El soldado le disparó y apenas le rozó un disparo y el señor salió, pues, el señor se asustó y salió corriendo. Al salir corriendo todos los soldados que estaban por ahí, pues empezaron a dispararle y él llegó hacia una peña y no encontró salida y se devolvió bajando por el lado izquierdo de la casa, y pues los soldados le iban disparando, disparando hasta que cayó en un barranco230.
165. Por su parte, el señor Jairo Suescún Rodríguez, entonces soldado profesional, encargado de la seguridad de la operación y ubicado en el observatorio en la parte alta, manifestó en su relato que se le realizaron al menos dos disparos adicionales a la víctima, cuando yacía herida y moribunda en el suelo231.
166. Según lo expuesto por los comparecientes en audiencia, el cuerpo del occiso fue colocado en el borde de la casa, la cual estaba abajo del observatorio y era el
22 Aldo René Martínez Sánchez C.C. No. 13.512.410 9000687.80-2018.0.00.0001 23 Diomedes Pedraza Díaz C.C. No. 91.458.438 24 Juan Carlos Iglesias Villareal C.C. No. 8.782.025 1501467-89.2024.0.00.0001 25 Aris Alberto Arias Domínguez C.C. No. 9.022.745 9002527-91.2019.0.00.0001 26 Arvey Olmedo Rosero Dorado C.C. No.10.549.788 1501498-12.2024.0.00.0001 27 Ever Fidel Castro Páez C.C. No. 11.324.857 1501572-66.2024.0.00.0001 28 Juan de Dios Figueroa Figueroa C.C. No. 5.690.734 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 884E62.Página 2 de 180
S U B 3 NS C A S O S A N T A N D E R Expediente matriz 0000841-47.2024.0.00.0001 No. Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 29 Juan Carlos Vanegas Cañizares C.C. No. 13.745.053 1501585-65.2024.0.00.0001 30 Gilberto Hernández Pinto C.C. No. 13.703.282 1501602-04.2024.0.00.0001
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284. En el caso concreto, los comparecientes han adelantado distintas labores tendientes a lograr la reparación de las víctimas. Primero, tal como se ha expuesto a lo largo de esta decisión, todos ellos asistieron a las audiencias citadas por la magistratura y aportaron verdad plena, permitiéndole a las víctimas que participaron ante la JEP, conocer de manera precisa, veraz y detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los asesinatos que son objeto de esta decisión.
285. Segundo, todos los comparecientes reconocieron explícitamente su responsabilidad y pidieron perdón a las víctimas, en la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y otras actuaciones procesales que contaron con la realización de actos simbólicos tendientes a lograr su dignificación301. En ese sentido, hicieron (i) una ofrenda de una vela blanca en memoria de todas las víctimas directas; (ii) la entrega de un árbol de jade, el cual, según las palabras de los comparecientes, simboliza la existencia, perseverancia y fortaleza de las víctimas, y (iii) la devolución por parte del compareciente Ever Fidel Castro Páez de dos medallas que le fueron otorgadas por
transitorio 22 del Acto Legislativo 01 de 2017 no mencione expresamente al DPI como marco normativo aplicable a los miembros de la Fuerza Pública no constituye un obstáculo para calificar las conductas como crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. Respecto a los primeros, es necesario reiterar
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338. De esta manera, mediante, el Auto N.° 05 del 17 de julio de 2018 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) avocó el conocimiento del macrocaso 03, conocido actualmente como “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” 337. Esto, con el objetivo de determinar la existencia de un patrón macrocriminal, cimentado en una multiplicidad de casos en los que miembros de la fuerza pública presentaron como resultados operacionales legítimos a víctimas que realmente fueron asesinadas y desaparecidas en el marco del conflicto armado.
339. En ese sentido, y relacionándolo con los hechos victimizantes del caso concreto, es importante poner de presente que la SRVR evidenció que esta conducta delictiva en un momento determinado se proliferó principalmente por el afán y las
29 Juan Carlos Vanegas Cañizares C.C. No. 13.745.053 1501585-65.2024.0.00.0001 30 Gilberto Hernández Pinto C.C. No. 13.703.282 1501602-04.2024.0.00.0001 31 Liborio Ávila Tello C.C. No. 83.087.794 9000099-73.2018.0.00.0001 32 Crisanto Wandurraga Ríos C.C. No. 91.078.041 1500158-96.2025.0.00.0001 33 Facundo Vargas Rivero C.C. No. 13.855.740 1500133-83.2025.0.00.0001 34 Carlos Eduardo Vargas Mantilla C.C. No. 91.110.514 1500335-60.2025.0.00.0001 35 Jorge Arley Sánchez C.C. No. 86.009.363 9000896-49.2018.0.00.0001
TABLA DE CONTENIDO
ASUNTO ................................................................................................................................................... 4 ANTECEDENTES .................................................................................................................................. 5
CONSIDERACIONES ...................................................................................................................... 190
I. Consideraciones sobre el sometimiento integral de los comparecientes exmiembros del BIRIC ........................................................................................................................ 20
II. Consideraciones generales sobre la renuncia a la persecución penal .................... 25
A. El modelo de justicia transicional aplicado por la JEP y la renuncia a la persecución penal 25
B. Las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de investigación, juzgamiento y sanción y la renuncia a la persecución penal ................................................ 355
C. Requisitos de procedencia de la renuncia a la persecución penal ................................... 44
III. Procedencia de la renuncia a la persecución penal en el caso concreto ................. 49
juzgamiento y sanción y la renuncia a la persecución penal ................................................ 355
C. Requisitos de procedencia de la renuncia a la persecución penal ................................... 44
III. Procedencia de la renuncia a la persecución penal en el caso concreto ................. 49
A. El procedimiento transicional agotado por la SDSJ para consolidar los aportes de los comparecientes al SIP .......................................................................................................................... 49
B. Contribuciones de los comparecientes a los fines del SIP ................................................. 51 1) Aportes a la construcción de verdad y el reconocimiento de responsabilidad .................................................................................................................................................. 51
Contexto del Batallón de Infantería N. 14 Capitán Antonio Ricaurte (BIRIC) ....... 51 Modalidad 1: Integrantes del BIRIC asesinaron y presentaron como bajas en combate a personas señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales por recluclatores, informantes o a partir de fuentes de inteligencia ................................ 55 1.Homicidio del señor Joaquín Tarazona Bayona (Matanza, 22 de marzo de 2003) 55 a. Hallazgos de la justicia ordinaria ......................................................................... 55 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP ... 56 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 884E62.Página 3 de 180
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c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes .................................................................. 59
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c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes .................................................................. 59 2.Homicidio del señor Luis Alfredo Cossio Jaramillo y muerte en combate de Libar Antonio Flórez Picón (El Playón, 14 de junio de 2003) .............................................. 60 a. Hallazgos de la justicia ordinaria ......................................................................... 60 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP ... 62 c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes .................................................................. 70 3.Homicidio del señor José Alberto Martínez Osorio (El Playón, 05 de julio de 2003) 71 a. Hallazgos de la justicia ordinaria ......................................................................... 71 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP ... 71 c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes .................................................................. 73 4.Homicidio del señor Juan de Jesús Díaz Arenis (Suratá, 27 de junio de 2004) ....... 74 a. Hallazgos de la justicia ordinaria ......................................................................... 74 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP ..... 76 c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes .................................................................. 79 5.Homicidio del señor Luis Carlos Sinín Mejía (La Esperanza, Norte de Santander, 28 de abril de 2005) ....................................................................................................... 81 a. Hallazgos de la justicia ordinaria ......................................................................... 81 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP ..... 82
28 de abril de 2005) ....................................................................................................... 81 a. Hallazgos de la justicia ordinaria ......................................................................... 81 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP ..... 82 c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes .................................................................. 84 6.Homicidio del señor Adonai Gutiérrez Villamizar (El Playón, 23 de mayo de 2005) 85 a. Hallazgos de la justicia ordinaria ......................................................................... 85 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP ..... 85 c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes .................................................................. 91 7.Homicidio del señor Venicio Muñoz Cáceres (Sabana de Torres, 26 de marzo de
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a. Hallazgos de la justicia ordinaria ......................................................................... 91 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP ..... 94 c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes .................................................................. 98 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 884E62.Página 4 de 180
S U B 3 NS C A S O S A N T A N D E R Modalidad 2: Integrantes del BIR IC asesinaron a civiles engañados para la realización de actividades ilegales remuneradas con el objeto de presentarlas como bajas en combate .......................................................................................................... 99
Modalidad 2: Integrantes del BIR IC asesinaron a civiles engañados para la realización de actividades ilegales remuneradas con el objeto de presentarlas como bajas en combate .......................................................................................................... 99 8.Homicidio de los señores Didier Lasso Delgado y Yimy Alexander Ortiz (Lebrija, 10 de febrero de 2005) .................................................................................................... 99 a. Hallazgos de la justicia ordinaria ......................................................................... 99 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP ... 103 c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes ................................................................ 108 9.Homicidio de los señores Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave Utima (Sábana de Torres, 13 de enero de 2008) .................................................................... 110 a. Hallazgos de la justicia ordinaria ....................................................................... 110 b. Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad ante la JEP . 112 c. Valoración de los aportes de verdad y del reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes ................................................................ 116 Conclusión hechos victimizantes BIRIC) ....................................................... 110117 2) Aportes en materia de justicia restaurativa ......................................................... 118 3) La privación de la libertad de algunos comparecientes ................................. 136 4) Garantías de no repetición y compromisos de no comisión de nuevos delitos ................................................................................................................................................ 138 5) Conclusión general ................................................................................................... 144
C. Sobre la no seleccionabilidad de los comparecientes como máximos responsables 145 1) Calificación jurídica propia del Sistema en relación con las conductas punibles del caso concreto ............................................................................................ 145 2) El criterio de priorización regional y nacional de la Sala de Reconocimiento en el marco de caso 03 ..................................................................................................... 160
145 1) Calificación jurídica propia del Sistema en relación con las conductas punibles del caso concreto ............................................................................................ 145 2) El criterio de priorización regional y nacional de la Sala de Reconocimiento en el marco de caso 03 ..................................................................................................... 160
D. Condiciones de mantenimiento de los mecanismos definitorios de la situación jurídica en el caso en concreto ........................................................................................................ 166
IV. Otras determinaciones ......................................................................................................... 168
RESUELVE ............................................................................................................................................ 171
ASUNTO
La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resuelve en forma definitiva la situación jurídica de treinta y cinco (35) comparecientes forzosos Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 884E62.Página 5 de 180
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miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Infantería N.°14 “Capitán Antonio Ricaurte” (BIRIC), ubicado en la ciudad de Bucaramanga (Santander) , respecto de nueve (9) hechos cometidos en el marco del patrón macrocriminal de “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, ocurridos entre 2003 y 2008, donde fueron víctimas en estado
Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, y de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
1 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carl os Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldos ea Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda
respecto de nueve (9) hechos cometidos en el marco del patrón macrocriminal de “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, ocurridos entre 2003 y 2008, donde fueron víctimas en estado de indefensión los señores Joaquín Tarazona Bayona, Luis Alfredo Cossio Jaramillo, José Alberto Martínez Osorio, Juan de Jesús Díaz Arenis, Luis Carlos Sinín Mejía, Adonai Gutiérrez Villamizar, Venicio Muñoz Cáceres, Didier Lasso Delgado, Yimy Alexander Ortiz, Álvaro Hernán Díaz, y Julián Andrés Arroyave Utima.
ANTECEDENTES
1. Por medio de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala. A partir de lo dispuesto en dicha resolución, la mencionada Subsala está integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y
Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias,
47.2024.0.00.0001 para el Batallón de Infantería N° 14 “Capitán Antonio Ricaurte”.
5. Aunado a esto, y en relación con los miembros del Batallón Antonio Ricaurte, el despacho , en principio , conoció sobre cinco (5) hechos victimizantes de
competencia de la JEP. A saber:
N° Hecho (lugar y fecha de los hechos) Comparecientes vinculados 1 Homicidio de Joaquín Tarazona Bayona (Matanza, 22 de marzo de 2003)
John Gabriel León González2, Fredy Gamas Rangel3, Óscar Parra Uribe4, Fabián Pérez Agustín5, Javier Alexander Ortiz6, Leonardo Jaimes González7, Danuil Guerrero Quiroga, Gilberto Hernández Pinto8 .
2 Acusado en el proceso penal con radicado 11001606606420030004361. 3 Acusado en proceso penal con radicado 680013104003201800016. 4 Acusado en proceso penal con radicado 680013104003201800016. 5 Acusado en el proceso penal con radicado 680013104003201800016 . 6 Acusado en el proceso penal con radicado 680013104003201800016 . 7 Acusado en el proceso penal con radicado 680013104003201800016. 8 Frente a los señores Danuil Guerrero Quiroga y Gilberto Hernández Pinto, se tiene que estos reconocieron ante esta Jurisdicción su participación en los mencionados hechos a pesar de no haber sido vinculados por la justicia permanente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda
sido vinculados por la justicia permanente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 884E62.Página 7 de 180
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2 Homicidio de Juan de Jesús Díaz Arenis (Suratá, 27 de junio de 2004) Jairo Suescún Rodríguez9, Nelson Carreño Rey10, Óscar Fabián Fuentes Orejarena11, Edwar Hair Vargas12, Aldo René Martínez Sánchez13, Diomedes Pedraza Díaz14, Liborio Ávila Tello15. 3 Homicidio de Didier Lasso Delgado y Yimy Alexander Ortiz (Lebrija, 10 de febrero de 2005) César Augusto Hernández Pérez 16, Felio Fernando Adrad a Araujo17, Fernando Cortéz Villamizar18, Nelson Enrique Villamil19, Humberto Monsalve Agudelo20, Aris Alberto Arias Domínguez21. 4 Homicidio de Adonai Gutiérrez Villamizar (El Playón, 23 de mayo de 2005) Emerson Moreno Silva 22, César Augusto Hernández Pérez 23, Nelson Enrique Villamil 24, Felio Fernando Adrad a Araujo, Humberto Monsalve Agudelo, Juan Carlos Iglesias Villareal25. 5 Homicidio de Venicio Muñoz Cáceres (Sabana de Torres, 26 de marzo de 2006)
6. Homicidio de Luis Carlos Sinín Mejía (La Esperanza, Norte de Santander, 28 de abril de 2005) Jorge Arley Sánchez (R. 1611 de 13 de mayo de 2026), Daniel Blanco (R. 1611 de 13 de mayo de 2026), José Antonio Monsalve (R. 1611 de 13 de mayo de 2026), y Javier Enrique Reyes Plata (R. 1611 de 13 de mayo de 2026).
33 Investigado en el proceso penal con radicado 2008-80011 34 Investigado en el proceso penal con radicado 2008-80011 35 Investigado en el proceso penal con radicado 2008-80011 36 Investigado en el proceso penal con radicado 2008-80011 37 Investigado en el proceso penal con radicado 2008-80011 38 Frente al señor Javier Enrique Reyes Playa, se tiene que este reconoció ante esta Jurisdicción su participación en los mencionados hechos a pesar de no haber sido vinculado por la justicia permanente.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000841-47.2024.0.00.0001 y el código 884E62.Página 9 de 180
S UB 3 N S C A S O S A N T A N D E R
No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados 7.
Homicidio de Adonai Gutiérrez Villamizar (El Playón, 23 de mayo de 2005) Emerson Moreno Silva (R. 843 de 28 de febrero de 2024), César Augusto
Humberto Monsalve Agudelo, Juan Carlos Iglesias Villareal25. 5 Homicidio de Venicio Muñoz Cáceres (Sabana de Torres, 26 de marzo de 2006) Daniel Blanco 26, William Alexander Herrera Ramírez 27, José Antonio Monsalve28, Orlando Moreno Suárez29, Danuil Guerrero Quiroga30, Javier Enrique Reyes Plata3132
9 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201100316 10 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201100316. 11 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201100316. 12 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201100316. 13 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201100316. 14 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201100316. 15 Condenado en proceso penal con radicado 680013104003201100316. 16 Condenado en proceso penal con radicado 68001310700120120019500. 17 Condenado en proceso penal con radicado 68001310700120120019500. 18 Condenado en proceso penal con radicado 68001310700120120019500. 19 Condenado en proceso penal con radicado 68001310700120120019500. 20 Condenado en proceso penal con radicado 68001310700120120019500. 21 Investigado en el proceso penal con radicado 11001606606420050007833 22 Investigado en proceso disciplinario con radicado IUS-008-147670/2006 y IUC-008-147670/2006 23 Investigado en proceso disciplinario con radicado IUS-008-147670/2006 y IUC-008-147670/2006
22 Investigado en proceso disciplinario con radicado IUS-008-147670/2006 y IUC-008-147670/2006 23 Investigado en proceso disciplinario con radicado IUS-008-147670/2006 y IUC-008-147670/2006 24 Investigado en proceso disciplinario con radicado IUS-008-147670/2006 y IUC-008-147670/2006 25 Frente a los señores Felio Fernando Adrad a Araujo, Humberto Monsalve Agudelo, y Juan Carlos Iglesias Villareal, se tiene que estos reconocieron ante esta Jurisdicción su participación en los mencionados hechos a pesar de no haber sido vinculados por la justicia perm