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JEP - Resolución SDSJ-RPP-3392 15-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-RPP-3392 15-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 93

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 15 de octubre de 2025

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1 SLP (R)Adolfo Ropero Rangel C.C. No. 13178069 0000092-30.2024.0.00.0001

Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3392 de 20251

ASUNTO A RESOLVER

Procede la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz 2, a resolver definitivamente la situación jurídica de l señor Adolfo Ropero Rangel , compareciente de la fuerza pública, exintegrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, por cuatro hechos ocurridos en el año 2007 en el municipio de El Carmen (Norte de Santander), constitutivos de homicidios en persona protegida, homicidios agravados y

ocurridos en el año 2007 en el municipio de El Carmen (Norte de Santander), constitutivos de homicidios en persona protegida, homicidios agravados y desaparición forzada que hacen parte del patrón macrocriminal de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate.

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES PROCESALES……………………..……………...…............página 2

II. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA..………………….….……………..página 5

1 La presente Resolución tiene el efecto material de una sentencia al resolver la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la Farc -EP en 2016 junto con el mar co constitucional, normativo y jurisprudencial existente. Posee el efecto de cosa juzgada y en su contra solo procede el recurso de apelación. Acto Legislativo 01 de 2017, SA SENIT 03 de 2023 y SDSJ, Acta de reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024. SENIT 09 de 2025, resolutivo 1.16 2 Creada a partir de la Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 2023, integrada para esta decisión por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la SDSJ, por ausencia del magistrado Mauricio García Cadena, quien se encuentra en situación administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Resoluciones No. 095 del 14 de julio de 2025 y No. 099 del 21 de julio de 2025.2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

y No. 099 del 21 de julio de 2025.2

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1. Competencia………………………………………………..…………………página 6

2. Planteamiento del problema jurídico……………….………………………página 6

3. El proceso transicional para quienes comparecen en calidad de integrantes y/o exintegrantes de la fuerza pública……………………………..…………….página 7

4. Sobre la renuncia a la persecución penal y su legitimación a partir del régimen de condicionalidad estricto ………………………………………………..página 15 4.1. Sobre la renuncia parcial a la persecución penal………......................página 26

5. Sobre el patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales en el departamento de Norte de Santander………………………………...................................página 31

6. Sobre la procedencia de la renuncia a la persecución penal en el caso objeto de estudio …………………………………………………................................página 39 6.1. Que el compareciente no ostente la máxima responsabilidad……. página 39 6.2. Que el compareciente haya efectuado aportes significativos a la verdad y reconozca su responsabilidad en los hechos……………………........página 41 6.2.1. Procesos adelantados en la justicia ordinaria……. ………………….página 45 6.2.2. Trámite adelantado ante la JEP………………………………………...página 49 6.3. Que el compareciente haya contribuido a la reparación de las víctimas……………………………………………………………........ página 71

6.2.2. Trámite adelantado ante la JEP………………………………………...página 49 6.3. Que el compareciente haya contribuido a la reparación de las víctimas……………………………………………………………........ página 71 6.3.1. Evaluación del componente de reparación…………………………. página 79 6.4. Que el compareciente se comprometa a la no repetición……………página 81 6.5. De la libertad del compareciente por el proceso penal 540013107001 -20130011………………………………………………………………………página 85 6.6. Del cumplimiento de la acción de acción de tutela………................ página 86

7. Otras determinaciones……………………………………………………...página 88

III. RESUELVE………………………………………………………………………página 90

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Los hechos, la situación jurídica ordinaria y transicional del compareciente sobre quien recae la presente decisión, la participación de las víctimas y el desarrollo del componente dialógico es el siguiente:

  • Hecho No. 1.

1.1. Ocurrido el 2 de mayo de 2007, en jurisdicción del municipio de El Carmen, cuando miembros del grupo especial Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil 15 de Ocaña del Ejército Nacional, en el desarrollo de la operación “Mongomery”, en supuesto combate asesinaron al señor Diosemiro Chinchilla Contreras.3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

al señor Diosemiro Chinchilla Contreras.3

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1.1.1. Las señoras Yeiny Paola Chinchilla Contreras, Suleida Chinchilla Contreras, Clara Isabel Chinchilla Contreras, fueron reconocidas como víctimas e intervinientes especiales ante la JEP y son representadas judicialmente por las abogadas las Julia Adriana Figueroa Cortés y Diana Paola Marín Malaver, adscritas a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez -CCALCP3.

  • Hecho No. 2.

1.2. El 7 de junio de 2007, en la vereda La Estrella del municipio de El Carmen, Norte de Santander, miembros del grupo especial Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejercito Nacional, en el supuesto desarrollo de la misión táctica “Jilgero II”, sostuvieron un enfrentamiento con integrantes del ELN, luego del cual presentaron al señor Gerardo Quintero Jaimes como abatido en combate.

1.2.1. Mediante la Resolución No. 2905 de 2024, se reconoció a la señora Mary Nelcy Quintero como víctima de este hecho, quien está siendo representada judicialmente por la abogada Sandra Consuelo Villegas Arévalo4.

  • Hecho No. 3.

Nelcy Quintero como víctima de este hecho, quien está siendo representada judicialmente por la abogada Sandra Consuelo Villegas Arévalo4.

  • Hecho No. 3.

1.3. El 30 de junio de 2007, en la vereda Tierra Azul del municipio de El Carmen, Norte de Santander, integrantes del grupo especial Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejercito Nacional, al mando del subteniente Carlos Andrés Forero Medina, en el supuesto desarrollo de la orden de operaciones “Jilgero 13” dieron muerte al señor Javier Peñuela, quien posteriormente fue presentado como subversivo dado de baja en combate.

1.3.1. En cuanto a la participación de las víctimas del homicidio del señor Javier Peñuela, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas a través del Auto CDG 014 de 8 de marzo de 2022, reconoció a la señora Sandra Paola Barbosa Mora, su condición de víctima y su calidad de interviniente especial en el marco del Caso 03. Con fundamento en lo anterior, a través de la R esolución No. 1799 de 8 de mayo de 2023, se admitió su calidad para que continue interviniendo en el proceso

3 JEP. SDSJ. Resolución No. 2906 de 2024. Expediente digital No. 0000092-30.2024.0.00.0001, fl. 6176-6182.

4 JEP. SDSJ. Resolución No. 2905 de 2024. Expediente digital No. 9003317-75.2019.0.00.0001 fl. 7815-7822.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O

transicional ante esta Sala, quien está siendo representada judicialmente por el abogado José Antonio Gómez Ureña5.

  • Hecho No. 4.

1.4. El 9 de septiembre de 2007, en la vereda Villanueva del corregimiento de Guamalito, jurisdicción del municipio de El Carmen (Norte de Santander), miembros del grupo especial Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional, asesinaron al señor Álvaro Guerrero Melo para posteriormente presentarlo como un subversivo muerto en combate.

1.4.1. Los señores Fabián Eduardo Guerrero Arengas, Dayro Guerrero Arengas y Jhan Carlos Guerrero Arengas , fueron reconocidos como víctimas y son representados judicialmente por la abogada Sandra Consuelo Villegas Arévalo6.

2. La situación jurídica del compareciente Adolfo Ropero Rangel es la

siguiente:

No. Hecho Procesos sometidos a la JEP Situación jurídica en la justicia ordinaria Beneficio transicional concedido Autoridad que lo concedió 1

siguiente:

No. Hecho Procesos sometidos a la JEP Situación jurídica en la justicia ordinaria Beneficio transicional concedido Autoridad que lo concedió 1 Diosemiro Chinchilla Contreras

Homicidio agravado y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas Penal 1100160660642007-0004869 Investigado Sometimiento SDSJ7 2 Gerardo Quintero Jaimes

Homicidio agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y desaparición forzada Penal 1100160660642007-0004870 Indiciado Sometimiento SDSJ8

5 JEP. Expediente digital No. 9003317-75.2019.0.00.0001, fl. 5560-5572. 6 A través del Auto CDG – 043 del 22 de abril de 2022, la SRVR es reconoció la calidad de intervinientes especiales en el marco del Caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” y Resolución No. 1799 de 8 de mayo de 2024 7 JEP. Resolución SDSJ No 1664 de 2 de junio de 2023. 8 Ibídem.5

del Estado” y Resolución No. 1799 de 8 de mayo de 2024 7 JEP. Resolución SDSJ No 1664 de 2 de junio de 2023. 8 Ibídem.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O

3 Eduardo Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana

Homicidio agravado Penal 10016066064-20070004867 Indiciado Sometimiento SDSJ9 4 Javier Peñuela

Homicidio agravado Penal 5400131070012013-0011 Condenado Privado de libertad Sometimiento PLUM SDSJ SA10 5 Álvaro Guerrero Melo

Homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y concierto para delinquir agravado. Penal 1100160660642007-0008286 (precluido) Indiciado Sometimiento SDSJ11 Álvaro Guerrero Melo Grave infracción al DIH - Homicidio en persona protegida Disciplinario

IUS E 2021-026363IUC D-20211720776

Investigado

Álvaro Guerrero Melo Grave infracción al DIH - Homicidio en persona protegida Disciplinario

IUS E 2021-026363IUC D-20211720776

Investigado disciplinariamente Sometimiento SDSJ12 6 Orfael Morales Pacheco

Grave infracción al DIH - Homicidio en persona protegida Disciplinario

IUS E-2021-026399

/ IUC D-20211720851

Investigado disciplinariamente Sometimiento SDSJ13 Orfael Morales Pacheco

Homicidio en persona protegida Penal 5449860011352008-00084 Indiciado Sometimiento

SDSJ14

II. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

1. Competencia

3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es competente para conocer del presente asunto en virtud de los artículos 19, 43, 44, 45, 46 y 84 de Ley 1957 de 2019, así como los artículos 28.6, 31, 44, 45, 47 de la Ley 1820 de 2016 y 49 de la Ley 1922 de 2018.

9 Ibídem. 10 JEP. SA. Auto TP-SA 1779 de 14 de agosto de 2024. 11 Ibídem. 12 JEP. Resolución No. 3026 de 18 de septiembre de 2024. 13 Ibídem. 14 JEP. Resolución No.2561 de 9 de septiembre de 2025.6

11 Ibídem. 12 JEP. Resolución No. 3026 de 18 de septiembre de 2024. 13 Ibídem. 14 JEP. Resolución No.2561 de 9 de septiembre de 2025.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O

4. De igual forma, se advierte que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, debe resolver lo pertinente en estas actuaciones, por haber ocurrido las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Norte de Santander. Lo anterior por la asignación y reparto conforme a lo establecido por la Presidencia de la Sala15.

5. Mediante Resolución PSDSJ No. 003 -2023 de 18 de abril de 2023, dicha Presidencia creó; entre otras, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, asignando el conocimiento los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares de la región del Catatumbo. En igual forma, en Resolución PSDSJ No. 003 de 2024 de 11 de abril de 2024, la Presidencia de la Sala asignó a la Subsala Catatumbo el conocimiento de los casos de los comparecientes integrantes de las unidades militares del departamento de Norte de Santander. Esto incluye al compareciente objeto de la presente resolución.

2. Planteamiento del problema jurídico

6. El problema jurídico a resolver por parte de la Subsala consiste en

comparecientes integrantes de las unidades militares del departamento de Norte de Santander. Esto incluye al compareciente objeto de la presente resolución.

2. Planteamiento del problema jurídico

6. El problema jurídico a resolver por parte de la Subsala consiste en determinar la procedencia de conceder en favor del compareciente SLP (R) Adolfo Ropero Rangel el beneficio condicionado de renuncia a la persecución penal por los procesos penales 110016066064 -2007-0004869, 110016066064-20070004870, 540013107001-2013-0011, 110016066064-2007-0008286 y la investigación disciplinaria IUS E 2021-026363 -IUC D-2021-1720776, adelantados con ocasión a los asesinatos de los señores Diosemiro Chinchilla Contreras, Gerardo Quintero Jaimes, Javier Peñuela y Álvaro Guerrero Melo, resolviendo así, y en forma definitiva su situación jurídica ante la JEP por aquellos 16, no obstante que

15 Mediante Resolución PSDSJ No. 003 -2023 de 18 de abril de 2023, dicha Presidencia creó; entre otras, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, asignándole el conocimiento de los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares de la región del Catatumbo. En igual forma, en Resolución PSDSJ No. 003 de 2024 de 11 de abril de 2024, la Presidencia de la Sala asignó a la Subsala Catatumbo el conocimiento de los casos de los comparecientes integrantes de las unidades militares del departamento de Norte de Santander. Esto incluye al compareciente objeto de la presente decisión.

los comparecientes integrantes de las unidades militares del departamento de Norte de Santander. Esto incluye al compareciente objeto de la presente decisión. 16 Procesos y autoridades que conocieron de las actuaciones: i) 110016066064-2007-0004869 - Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar y Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá; ii) 110016066064-2007-0004870 - Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá y Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander); iii) Fiscalía 73 de la DEVDH de Cúcuta, Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta, Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y Juzgado Tercero de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta ; iv) 110016066064-20070008286 - Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá y; v) IUS E 2021-026363 -IUC D-2021-1720776 - Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C.7

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SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O

el compareciente siga vinculado a la JEP por lo asuntos de los homicidios de Eduardo Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana y Orfael Morales Pacheco, hechos y procesos sobre los que esta decisión no procede.

7. Para dar respuesta a lo anterior, se hará en primera medida una breve referencia al proceso que se surte ante esta Jurisdicción, para luego explicar el beneficio transicional desde su marco normativo y jurisprudencial, incluyendo el régimen de condicionalidad que lo legitima, así como el patrón macrocriminal del que hacen parte estos casos, verificando finalmente las condiciones necesarias para su aplicación.

3. El proceso transicional para quienes comparecen en calidad de integrantes y/o exintegrantes de la fuerza pública

8. Dado el propósito de transitar hacia una paz estable y duradera, reconociendo la masividad de los crímenes cometidos, y en aras de cumplir con la obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario del Estado colombiano17, la Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con excepcionales atribuciones constitucionales que le permiten cumplir con tal obligación, a través de la facultad de priorización, sin desconocer los derechos de las víctimas.

9. Así, en el marco de lo decantado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su reiterada jurisprudencia 18, al referirse a los procesos judiciales en contextos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, se ha

9. Así, en el marco de lo decantado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su reiterada jurisprudencia 18, al referirse a los procesos judiciales en contextos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, se ha reconocido que estos apuntan al cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de justicia.

17 Entre ellas, las contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2 y 14; la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1.1, 8.1 y 25; los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), artículo 3 común; en consonancia con lo dispuesto por el Estatuto de Roma, artículos 1, 12 y 124. 18 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina Sentencia de 23 de septiembre de 2021, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 165; Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala Sentencia d e 3 de noviembre de 2021, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 102; Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 467. Caso Cuéllar Sandoval y otros vs. El Salvador.

Sentencia del 18 de marzo de 2024. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 94.8

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10. Al respecto, ha señalado que se trata de procesos en los que se ha avanzado de una lógica de investigación individual a una de investigación de crimen de sistema19, en la cual se hace necesaria la priorización y selección de ciertos hechos y presuntos responsables, que no es incongruente con dichas obligaciones, por cuanto, ante violaciones masivas, corresponde al Estado, en cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y lucha contra la impunidad, buscar alternativas de investigación, juzgamiento y sanción que puedan abordar la macrocriminalidad ejercida desde una estructura de poder por unos máximos responsables quienes deben rendir cuentas en procesos en los que se conozca la verdad, se repare a las víctimas y se garantice la no repetición:

[E]sta Corte recuerda que en el caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia 20, indicó con respecto a la priorización de delitos y de autores que la necesidad de utilizar el mecanismo de racionalización de la acción penal denominado “priorización” se encuentra en concordancia con lo establecido por distintas entidades internacionales, como por ejemplo el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no

encuentra en concordancia con lo establecido por distintas entidades internacionales, como por ejemplo el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición21; la MAPP-OEA22, o por la misma Comisión Interamericana23.

19 Aludiendo al Macrocaso 006 que adelanta la JEP y aclarando que no estaba haciendo un análisis de fondo, sostuvo: “[P]ara esta Corte, en lo que respecta las líneas lógicas de investigación, en varios casos, en particular en épocas remotas, en su mayoría estaban enfocadas a la determinación de la responsabilidad individual sin perspectiva de crímen de sistema. Sin perjuicio de lo anterior, en épocas más recientes […] se ha podido ver una sofisticación de las hipótesis de investigación tanto en el ámbito de la justicia ordinaria como en la jurisdicción especial de Justicia y Paz, así como en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) los cuales abordan la criminalidad contra integrantes y militantes de la UP, de una forma sistémica ”. Corte IDH. Caso Integrantes y Militantes de la UP Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022, párr. 483. 20 Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 228. 21 Al respecto, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, indicó que en “ los países en transición, ya sea que salgan de un régimen autoritario, de una

21 Al respecto, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, indicó que en “ los países en transición, ya sea que salgan de un régimen autoritario, de una situación de conflicto o de una combinación de ambos, se caracterizan por la comisión de un gran número de crímenes con la participación de, posiblemente, varios miles de persona s y que han dejado tras de sí un número ingente de víctimas. Hay casos en que, al inicio de una transición, podría ser imposible procesar y sancionar a los responsables sobre todo si se tienen en cuenta las limitaciones de credibilidad, capacidad y recursos a que casi inevitablemente se enfrentan los poderes judiciales después de la represión o el conflicto, sobre todo en contextos en que la institucionalización es débi l”. Informe A/HRC/27/56, Naciones Unidas, 27 de agosto de 2014. 22 [412] La [MAPP-OEA] señaló que la Fiscalía debería orientar sus esfuerzos y equipos de fiscales a la investigación del fenómeno macro-criminal, con arreglo a criterios de priorización y selección, establecidos legalmente, y, en todo caso, desde este mismo momento de acuerdo con los propios criterios actuales de investigación dirigir los esfuerzos al estudio de aquellos casos que correspondan a las pautas antes enunciadas. Entre los que deberían priorizarse, desde luego, los juicios frente a los máximos res ponsables, la investigación de los bloques por casos o masacres cometidas. Si bien la ley está hecha para favorecer a quien se someta a ella, es necesario cuidad cualquier aspecto que esté favoreciendo la impunidad. La manera como la sociedad percibe cada decisión y la reacción de las víctimas

cometidas. Si bien la ley está hecha para favorecer a quien se someta a ella, es necesario cuidad cualquier aspecto que esté favoreciendo la impunidad. La manera como la sociedad percibe cada decisión y la reacción de las víctimas son claves en el éxito de un proceso de justicia transicional. Diagnóstico de Justicia y Paz en el marco de la justicia transicional en Colombia, 2011. MAPP-OEA. 23 En el capítulo IV sobre Colombia de su informe anual del año 2011 indicó, citando a la MAPP -OEA, que “se requiere cambiar radicalmente la estrategia de investigación de crímenes internacionales, a partir de la adopción de criterios de selección y prioriza ción”. Del mismo modo, en el Cuarto Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia del año 2013 señaló que “ el concepto de priorización ería, en principio, consistente con la importancia y necesidad de lograr el esclarecimiento judicial de la responsabilidad de los líderes más importantes ”. Informe anual 2011, Capítulo IV, Colombia, párr. 91 e Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos9

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11. De tal manera, a efectos de establecer las particularidades que reviste la justicia en contextos de violaciones sistemáticas donde las sociedades buscan transitar a la paz, la Corte IDH ha aludido a los desarrollos doctrinarios

11. De tal manera, a efectos de establecer las particularidades que reviste la justicia en contextos de violaciones sistemáticas donde las sociedades buscan transitar a la paz, la Corte IDH ha aludido a los desarrollos doctrinarios especializados, que han surg ido; entre otros, del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición24, y en dicho marco ha indicado que como parte de una política

integral respecto a los derechos de las víctimas:

[L]os procesos judiciales dirigidos a esclarecer lo sucedido en contextos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos pueden propiciar un espacio de denuncia pública y rendición de cuentas por las arbitrariedades cometidas; fomentan la confianza de la sociedad en el régimen de legalidad y en la labor de sus autoridades, legitimando su actuación; permiten procesos de reconciliación social sobre la base del conocimiento de la verdad de lo sucedido y de la dignificación de las víctimas, y, en definitiva, fortalecen la cohesión colectiva y el Estado de derecho25.

12. En la misma línea, el Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (2014) y el Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre justicia de transición en las sociedades que sufren conflictos (2004), sugieren que la inadmisibilidad de no sancionar se da cuando no haya un reconocimiento de responsabilidad; es decir, cuando no hay rendición de cuentas. Por ello, plantean que, en contextos de violaciones masivas, donde hay evidentes dificultades para sancionar a todos:

de no sancionar se da cuando no haya un reconocimiento de responsabilidad; es decir, cuando no hay rendición de cuentas. Por ello, plantean que, en contextos de violaciones masivas, donde hay evidentes dificultades para sancionar a todos: (i) cualquiera que sea la estrategia de priorización se haga más estricta la rendición de cuentas por dichas violaciones masivas; (ii) se aborden dimensiones sistémicas que permitan desmantelar las estructuras que posibilitaron la ocurrencia y (iii) se refuerce la participación de las víctimas, incluso en la definición misma de la estrategia26.

2013: Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia, párr. 45 y 45 [sic]. 24 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no repetición, Doc. A/HRC/27/56, 27 de agosto de 2014, párr. 22, e Informe del Secretario General, El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Doc. S/2004/616, 3 de agosto de 2004, párr. 39. 25 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 467. 26 “(…) f) Alienta a quienes formulen una estrategia de enjuiciamiento a que examinen minuciosamente los diferentes elementos

Sentencia de 27 de julio de 2022, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 467. 26 “(…) f) Alienta a quienes formulen una estrategia de enjuiciamiento a que examinen minuciosamente los diferentes elementos de la priorización, teniendo en cuenta las consecuencias y repercusiones de ciertas opciones, y a que lo hagan con la participación efectiva de las víctimas y con miras a aumentar al máximo la rendición de cuentas. g) Subraya que las estrategias de enjuiciamiento deben tener particularmente en cuenta las dimensiones sistémicas o estructurales de las transgresiones masivas, los patrones de ellas, la identificación de las cadenas de mando y otros participantes y arreglos que sirven de apoyo. El objetivo de las estrategias de priorización debe consistir en desmantelar la red de actores y estructuras que hicieron posible que los diversos10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O

13. Así lo destacó también en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derec

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