JEP - Resolución SDSJ RPP 3797 24 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ RPP 3797 24 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2025
Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3797 de 20251
ASUNTO A RESOLVER
Procede la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz 2, a resolver definitivamente la situación jurídica de dieciséis (16) comparecientes de la Fuerza Pública, de los cuales quince (15) son exintegrantes del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “General Hermógenes Maza” del Ejército Nacional y un (1) compareciente exintegrante de la Agrupación de Fuerzas Especiales
1 La presente Resolución tiene el efecto material de una sentencia al resolver la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la Farc -EP en 2016 junto con el mar co constitucional, normativo y jurisprudencial existente. Posee el efecto de cosa juzgada y
de los comparecientes en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la Farc -EP en 2016 junto con el mar co constitucional, normativo y jurisprudencial existente. Posee el efecto de cosa juzgada y en su contra solo procede el recurso de apelación. Acto Legislativo 01 de 2017, SA SENIT 03 de 2023 y SDSJ, Acta de reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024. 2 Creada a partir de la Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 2023.
COMPARECIENTES EXPEDIENTES DIGITALES
1. SS William Alonso Paternina Durango
2. SP (R) Humberto Castro Velásquez
3. SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón
4. MY (R) Hernán Guzmán Ortiz
5. SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos
6. SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena
7. SLP (R) Humberto Alexander Villamizar Parada
8. SS (R) Carlos Alberto Delgado Suárez
9. SLP (R) Néstor Cabarca Ardila
10. SLP (R) Serafín Camargo Camperos
11. SLP (R) Giovanni Guerrero Gómez
12. TC (R) Ricardo Alfredo Coronado Avella
13. MY (R) Hugo Ángel Parra
14. CP (R) Jairo Moreno Solarte
15. SLP (R) Nelson Sandoval Aguilar
16. SLP (R) Segundo Evangelista Sánchez Lozano 9001158-62.2019.0.00.0001 9002736-60.2019.0.00.0001 9001951-98.2019.0.00.0001 9000186-29.2018.0.00.0001
9001158-62.2019.0.00.0001 9002736-60.2019.0.00.0001 9001951-98.2019.0.00.0001 9000186-29.2018.0.00.0001 0002125-32.2020.0.00.0001 9003517-82.2019.0.00.00012 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O Urbanas No. 8 (AFEUR 8) de la Trigésima Brigada del Ejército con sede en el municipio de Cúcuta, en el departamento de Norte de Santander, por los procesos pen ales adelantados en su contra por lo s asesinatos de los señore s Henry Palencia Antúnez , Argelino Gaona Galvis , Juan Guillermo Rondón Quintero, José Serafín Hernández Bohórquez , Janner Enrique Zabala Sariego, el menor de edad Johan Manuel Guzmán Uzquiano , Leydi Katherine Gelves Martínez, y los jóvenes Hugo Armando Garzón Alvarado y Nelson Darío Vargas Parra, ocurridos entre los años 1992 y 2008, constitutivos de homicidios en persona protegida y homicidios agravados , conductas que pueden comprenderse como parte del patrón macrocriminal de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, respecto del cual la SRVR determinó hechos ilustrativos que se calificaron como crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas.
presentadas como bajas en combate, respecto del cual la SRVR determinó hechos ilustrativos que se calificaron como crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas.
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES PROCESALES……………………..……………...…...…. página 3
II. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA..……………..………….….……. página 12
1. Competencia……………………………………………….……………….. página 12
2. Planteamiento del problema jurídico…………………………….………. página 14
3. El proceso transicional para quienes comparecen en calidad de integrantes y/o exintegrantes de la fuerza pública……………………………..………….. página 14
4. Sobre la renuncia a la persecución penal y su legitimación a partir del régimen de condicionalidad estricto………………………………………………... página 21
5. Sobre la renuncia parcial a la persecución penal………………………. página 32
6. Sobre el patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales en el departamento de Norte de Santander………………………………………………….…. página 38
7. Sobre la procedencia de la renuncia a la persecución penal en los casos objeto de estudio……………………………………………………………………..... página 45 7.1. Que los comparecientes no ostenten la máxima responsabilidad………………………………………………......…… página 45 7.2. Que los comparecientes hayan efectuado aportes significativos a la verdad y reconozcan su responsabilidad en los hechos……………………… página 48 7.2.1. Procesos adelantados en la justicia ordinaria………………….... página 53 7.2.2. Trámite adelantado ante la JEP…………………….…………….. página 57 7.2.3. Contrastación y umbral de verdad aportad a por los exmiembros Grupo
7.2.2. Trámite adelantado ante la JEP…………………….…………….. página 57 7.2.3. Contrastación y umbral de verdad aportad a por los exmiembros Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “General Hermógenes Maza” del Ejército Nacional…………………………………………………………….. página 583 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O 7.2.4. Contrastación y umbral d e verdad aportad a por el exmiembro Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 8 (AFEUR) del Ejercito Nacional……………………………………………………...……… página 71 7.3. Que los comparecientes hayan contribuido a la reparación de las víctimas…………………………………………………….………….. página 81 • Audiencia Territorial de Medidas de Satisfacción de Verdad, y Restablecimiento de la Dignificación y Memoria de las V íctimas llevada a cabo en Cúcuta (Norte de Santander), el 28 y 29 de noviembre de 2024…………………………………………………...……………….. página 87 • Audiencia de Medidas de Satisfacción de Verdad, y Restablecimiento de la Dignificación y Memoria de las Víctimas llevada a cabo en Bogotá D.C., el 24 y 25 de abril de 2025 …………..……………………...……………… página 89 • Medidas de contribución a la reparación surgidas del procedimiento dialógico ………………………………………………………………. Página 92
y 25 de abril de 2025 …………..……………………...……………… página 89 • Medidas de contribución a la reparación surgidas del procedimiento dialógico ………………………………………………………………. Página 92 7.4. Que los comparecientes se comprometan a la no repetición…… página 105
8. Conclusión para los comparecientes SS William Alonso Paternina Durango , SP (R) Humberto Castro Velásquez, SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón, MY
(R) Hernán Guzmán Ortiz, SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos, SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena, SS (R) Carlos Alberto Delgado Suárez, SLP (R) Néstor Cabarca Ardila , SLP (R) Serafín Camargo Camperos , SLP (R) Giovanni Guerrero Gómez , TC (R) Ricardo Alfredo Coronado Avella , MY (R) Hugo Ángel Parra y SLP (R) Humberto Alexander Villamizar Parada y SLP (R) Segundo Evangelista Sánchez Lozano,…………………………………………………………………. página 109
9. Otras determinaciones……………………………………………….…. página 110
III. RESUELVE…………………………………………………………………… página 112
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Los hechos , los comparecientes que se encuentran sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz y su situación jurídica sobre los que recae la
presente decisión son los siguientes:
- Hecho No. 1
1.1. El 14 de octubre de 1992 , en la vereda El Limoncillo, jurisdicción del municipio de El Zulia (Norte de Santander), integrantes del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “General Hermógenes Maza” del Ejército Nacional,
municipio de El Zulia (Norte de Santander), integrantes del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “General Hermógenes Maza” del Ejército Nacional, asesinaron al señor Henry Palencia Antúnez, presentándolo como falsa baja en combate, jefe de finanzas del ELN que operaba en la región.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O 1.1.1. Por este hecho, se ha aceptado el sometimiento a la JEP de seis (6) comparecientes obligatorios 3, de los cuales uno (1) hace parte de la presente resolución así:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP Situación jurídica en la justicia ordinaria y disciplinaria Beneficio transicional concedido Autoridad que lo concedió 1
SLP (R)
Nelson Sandoval Aguilar PENAL 7718 Indiciado SOMETIMIENTO SDSJ4
1.1.2. Las labores necesarias para la ubicación de las víctimas y así asegurar que ellas pudieran intervenir en el proceso fueron infructuosas , habiéndose ordenado su emplazamiento sin resultado positivo5, por lo que su representación oficiosa se asignó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP6.
- Hecho No. 2
oficiosa se asignó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP6.
- Hecho No. 2
1.2. El 9 de octubre de 2003 en la vereda Vijagual , jurisdicción del municipio de Bucarasica (Norte de Santander), el señor Argelino Gaona Galvis, campesino y padre de familia, fue retenido y posteriormente asesinado por integrantes del Batallón de Caballería Mecanizado No. 5 “General Hermógenes Maza” del Ejército Nacional , para luego ser presentado como guerrillero muerto en combate.
1.2.1. Por este hecho, se ha aceptado el sometimiento a la JEP de tres (3) comparecientes, los cuales hacen parte de esta resolución así:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP Situación jurídica en la justicia ordinaria y disciplinaria Beneficio transicional concedido Autoridad que lo concedió 1 SLP (R) Giovanni PENAL 544983146003-201700025 Procesados PLUM7 LTCA8
SDSJ
3 Los señores Dennis Elkin Quintero Delgado, Ramiro Valencia Delgado, Sergio William García, José Misael Valero Santana y Cesar Alonso Maldonado Vidales, quienes no hacen parte de esta decisión. Su situación jurídica definitiva es analizada por el despacho relator. Respecto del señor Valencia Delgado mediante Resolución 734 de 2025, se abrió incidente de incumplimiento al no haber acudido ante la JEP hasta el momento.
es analizada por el despacho relator. Respecto del señor Valencia Delgado mediante Resolución 734 de 2025, se abrió incidente de incumplimiento al no haber acudido ante la JEP hasta el momento. 4 Expediente legali No. 0002125-32.2020.0.00.0001. Resolución No. 3423 de 2023. Folio 531. 5 Expediente legali 0002125-32.2020.0.00.0001. Resolución No. 1362 del 5 de mayo de 2025. Folio 1748. 6 Designación realizada en audiencia pública de ajuste a régimen de condicionalidad el día 25 de noviembre de 2024. 7 Expediente legali 9000186-29.2018.0.00.0001. Resolución No. 6067 de 2019 - Folios 278 a 327. 8 Ibidem. Resolución No. 2492 de 2021 - Folios 442 a 479.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O Guerrero Gómez (Sumario 8085) 2 TC (R) Ricardo Alfredo Coronado
SOMETIMIENTO
SDSJ9 3 MY (R) Hugo
Ángel Parra
1.2.2. Las víctimas indirectas de este hecho manifestaron no tener intención de participar en el proceso transicional, por lo que son representadas oficiosamente por el Ministerio Público10.
- Hecho No. 3
1.2.2. Las víctimas indirectas de este hecho manifestaron no tener intención de participar en el proceso transicional, por lo que son representadas oficiosamente por el Ministerio Público10.
- Hecho No. 3
1.3. El 21 de febrero de 2008 en el corregimiento de Oripaya , jurisdicción de Cúcuta (Norte de Santander), los señores Juan Guillermo Rondón Quintero, José Serafín Hernández Bohórquez y Janner Enrique Zabala Sariego, personas trabajadoras que se encontraban en estado de indefensión , fueron asesinadas y presentadas como falsas bajas en combate por integrantes del Grupo Especial “Atacador” del Batallón de Caballería Mecanizado No. 5 “General Hermógenes Maza”, en el desarrollo de una misión táctica denominada “Federal”.
1.3.1. Por este hecho, se ha aceptado el sometimiento a la JEP de once (11) comparecientes que hacen parte de esta resolución:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP Situación jurídica en la justicia ordinaria y disciplinaria Beneficio transicional concedido Autoridad que lo concedió 1 SS William Alonso Paternina Durango PENAL 540016001134-200800230 Indiciado SOMETIMIENTO
SDSJ11
2 SP (R) Humberto Castro Velásquez
Indiciado SOMETIMIENTO SDSJ12 3 SLP (R)
Alejandro Indiciado SOMETIMIENTO SDSJ14
9 Ibidem. Resolución No. 3022 de 2024 – Folios 1790 a 1804.
Castro Velásquez
Indiciado SOMETIMIENTO SDSJ12 3 SLP (R)
Alejandro Indiciado SOMETIMIENTO SDSJ14
9 Ibidem. Resolución No. 3022 de 2024 – Folios 1790 a 1804. 10 Expediente legali 9000186-29.2018.0.00.0001. Resolución No. 3593 de 2024 – Folios 2105 a 2110. 11 Expediente legali No. 9001158-62.2019.0.00.0001. Resolución No. 5124 del 2025. Folio 1760. 12 Ibidem. Resolución No. 2373 de 2021. Folio 83. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 3653 de 2022. 14 Expediente legali No. 9002736-60.2019.0.00.0001. Resolución No. 1699 de 2024. Folio 829.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O Sánchez Calderón13 4 MY (R) Hernán Guzmán Ortiz Indiciado SOMETIMIENTO SDSJ15 5 SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos Indiciado SOMETIMIENTO SDSJ16 6 SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena Indiciado SOMETMIENTO SDSJ17 7
SLP (R)
Humberto Alexander Villamizar Parada
6 SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena Indiciado SOMETMIENTO SDSJ17 7
SLP (R)
Humberto Alexander Villamizar Parada Indiciado SOMETIMIENTO SDSJ18 8 SS (R) Carlos Alberto Delgado Suárez Indiciado SOMETIMIENTO SDSJ19 9 SLP (R) Néstor Cabarca Ardila Indiciado SOMETIMIENTO SDSJ20 10 CP (R) Jairo Moreno Solarte Indiciado SOMETIMIENTO SDSJ21 11
SLP (R)
Serafín Camargo Camperos22 Indiciado SOMETIMIENTO SDSJ23
1.3.2. Las víctimas indirectas de este hecho: i) Luis Fernando Rondón Quintero , hermano y vocero de la familia del señor Juan Guillermo Rondón Quintero (occiso)24; ii) Eulalia Bohórquez Carranza (madre), Julio César Bohórquez (hermano), Yesli Maribel Bohórquez Carranza (hermana), Naybeth Yurany Rojas
13 El compareciente Alejandro Sánchez Calderón está involucrado en la investigación No. 2281 ante la Fiscalía Penal de Brigada Militar por el presunto delito de homicidio en contra de los señores John Alexis Vergel Ortega y Carlos Enrique Rozo, por hechos oc urridos el 3 de agosto de 2008 en la vereda el Líbano municipio de Durania (Norte de Santander). La Sala está documentando este asunto para proceder si es del caso aceptar su sometimiento por estos hechos. 15 Ibidem. 16 Ibidem. 17 Ibidem. 18 Ibidem. 19 Ibidem.
Santander). La Sala está documentando este asunto para proceder si es del caso aceptar su sometimiento por estos hechos. 15 Ibidem. 16 Ibidem. 17 Ibidem. 18 Ibidem. 19 Ibidem. 20 Ibidem. 21 Ibidem. Resolución No. 3421 de 2024. Folio 1438. 22 El compareciente Serafín Camargo Camperos está involucrado en la investigación No. 2281 ante la Fiscalía Penal de Brigada Militar por el presunto delito de homicidio en contra de los señores John Alexis Vergel Ortega y Carlos Enrique Rozo, por hechos ocurr idos el 3 de agosto de 2008 en la vereda el Líbano municipio de Durania (Norte de Santander). La Sala está documentando este asunto para proceder si es del caso aceptar su sometimiento por estos hechos. 23 Ibidem. Resolución No. 3421 de 2024. Folio 1438. 24 Expediente legali 9001158 -62.2019.0.00.0001. Resolución 3719 del 28 de noviembre de 2024 (Acreditación de la señora María Eugenia Quintero como víctimas indirectas del señor Juan Guillermo Rondón Quintero). Folio 2583.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O Bohórquez (hermana), esta última, para actuar en nombre propio y en representación legal de la menor M LR (sobrina de la víctima) , familiares del
Bohórquez (hermana), esta última, para actuar en nombre propio y en representación legal de la menor M LR (sobrina de la víctima) , familiares del señor José Serafín Hernández Bohórquez 25 (occiso); y iii) las víctimas indirectas del señor Janner Enrique Zabala Sariego (occiso) , quienes no pudieron ser identificadas y ubicadas26, son representadas en forma oficiosa por el Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez Restrepo – CCALCP27.
- Hecho No. 4
1.4. El 22 de julio de 2008 en la vereda Tajarito , del municipio de Durania (Norte de Santander), integrantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 8 (AFEUR) de la Trigésima Brigada del Ejército Nacional, dieron muerte al menor de edad Johan Manuel Guzmán Uzquiano 28, a la joven Leydi Katherine Gelves Martínez y a los jóvenes Hugo Armando Garzón Alvarado y Nelson Darío Vargas Parra, para posteriormente presentarlos como falsas bajas en combate, atribuyéndoles la pertenencia a grupos subversivos de la región.
1.4.1. Por este hecho, se aceptó el sometimiento a la JEP de ocho (8) comparecientes obligatorios ; a siete (7) de los cuales , mediante Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 643 de 2025 , se les resolvió situación jurídica con la renuncia a la persecución penal 29. En cuanto a la situación jurídica del octavo compareciente, se trata del SLP (R) Segundo
Evangelista Sánchez Lozano:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP
situación jurídica del octavo compareciente, se trata del SLP (R) Segundo
Evangelista Sánchez Lozano:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP Situación jurídica en la justicia Beneficio transicional concedido Autoridad que lo concedió
25Ibidem. Resolución 1168 del 18 de marzo de 2024 (acreditación víctimas indirectas del señor Juan Guillermo Rondón Quintero y José Serafín Hernández Bohórquez) – Folio 2244. 26 Ibidem. Radicado CONTI 202401058284. Folio 2291 – Informe de no ubicación de víctimas indirectas del señor Janner Enrique Zabala por parte de CCALCP. 27Ibidem. Resolución 3204 del 8 de octubre de 2024 – Folio 2346 (emplazamiento) , Resolución No. 3706 del 27 de noviembre de 2024 – Folio 2516 – (designación al CCALCP como representantes oficiosos de las víctimas indirectas del señor Janner Enrique Zabala Sariego (occiso). 28 Mediante oficio del 11 de febrero de 2025, el abogado Edén Yamith Jaimes Reina, representante de las víctimas Manuel Enrique Guzmán Lázaro y Luz María Uzquiano Rivera, padre y madre de Johan Manuel Guzmán Uzquiano, informó que era el deseo de ellos no anonimizar el nombre de su hijo en la decisión. De acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Anonimización de documentos judiciales en la JEP, que en su acápite 5 establece que: “En todo caso, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo señalado por la Sección de Apelación, en virtud del artículo 77 de la
en el Protocolo de Anonimización de documentos judiciales en la JEP, que en su acápite 5 establece que: “En todo caso, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo señalado por la Sección de Apelación, en virtud del artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, la reserva o el carácter exceptuado debe acceso no es oponible al Ministerio Público. A su vez, la anonimización no procederá cuando los comparecientes, víctimas y/o testigos han otorgado consentimiento escrito de dar publicidad a la información que les concierne”. En igual forma, el nombre del menor Johan Manuel Guzmán Uzquiano, aparece señalado como víctima de homicidio en persona protegida en las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. 29 Esto es: SV (R) Oscar Arley Mosquera Prada , SLP (R) José Nelson Capera Guerrero; SLP (R) Carlos Anildo Antolínez Calderón, TC (R) Fabian Andrés Aristizábal Zapata , SLP (R) Juan Gabriel Calderón Villamizar, SLP (R) Luis Gabriel Reyes Martínez, y SLP (R) Yair Aurelio Osorio Rangel.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O ordinaria y disciplinaria
SLP (R)
Segundo Evangelista Sánchez Lozano Penal 540016001134-200800695 Indiciado SOMETIMIENTO SDSJ30
ordinaria y disciplinaria
SLP (R)
Segundo Evangelista Sánchez Lozano Penal 540016001134-200800695 Indiciado SOMETIMIENTO SDSJ30
1.5. En relación a la participación de víctimas indirectas, a través de la resolución No. 3703 de 2020, se reconoció: i) al señor Manuel Enrique Guzmán Lázaro (padre) y a la señora Luz María Uzquiano Rivera (madre), como víctimas del homicidio del joven fallecido Johan Manuel Guzmán Uzquiano; ii) al señor Jesús María Garzón Nieto (padre) y la señora Blanca Stella Alvarado (madre), como víctimas del homicidio del señor Hugo Armando Garzón Alvarado; iii) a los señores Jerónimo Vargas Bohórquez (padre) y Carlos Daniel Vargas Parra (hermano), así como a la señora Luz Nayibe Parra Archila (madre), como víctimas del homicidio del señor Nelson Darío Vargas Parra y; iv) a la señora Luz Marina Martínez Patarroyo (madre), como víctima del homicidio de la joven fallecida Leydi Katherine Gelves Martínez; reconociendo personería jurídica al abogado Edén Yamith Jaimes Reina para actuar como su representante.
2. En cuanto al régimen de condicionalidad al que se encuentran sometidos los comparecientes, es importante anotar que presentaron sus escritos iniciales en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, suscribiendo acta formal
los comparecientes, es importante anotar que presentaron sus escritos iniciales en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, suscribiendo acta formal de sometimiento a la JEP, y contando con representación judicial así:
30 Expediente legali No. 9003517-82.2019.0.00.0001. Resolución 2894 de 2023. Folio 2601. 31 Expediente Legali 9001158-62.2019.0.00.0001 – Folio 1848 a 1859. 32 Ibidem – Folios 137 a 148. 33 Ibidem - Folios 2324 -2345. 34 Ibidem. 35 Expediente legali 9002736-60.2019.0.00.0001 – Folio 906 a 923. 36 Ibidem - Folios 1822 a 1834. No. COMPARECIENTE Régimen de Condicionalidad Acta de Sometimiento Apoderado/a 1 SS William Alonso Paternina Durango 20220101175631 305484
DIEGO ANDRÉS
VARGAS
ACUÑA 2 SP (R) Humberto Castro Velásquez 20210103039332 20240106337533 304907 3 SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón 20240106337534 307291 4 MY (R) Hernán Guzmán Ortiz 20240103445435 307292 5 SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena 20240109340136 3072949
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
5 SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena 20240109340136 3072949 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
3. Sobre el componente dialógico que la Sala debe garantizar en el marco de sus actuaciones de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 201853, el Despacho relator del magistrado Pedro Elías Díaz Romero llevó a cabo audiencias a las cuales, junto con el delegado del Ministerio Público, asistieron los siguientes comparecientes, las víctimas y/o sus representantes:
a) 7 de noviembre de 2024: Audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad54 por los asesinatos del menor de edad Johan Manuel Guzmán Uzquiano, la
37 Ibidem - Folios 1226 a 1227. 38 Expediente legali 9001158-62.2019.0.00.0001 - Folio 2324 a 2345. 39 Expediente legali 9002736-60.2019.0.00.0001 – Folio 2543 a 2549. 40 Ibidem – Folios 2433 a 2440. 41 Ibidem – Folios 826 a 828. 42 Ibidem – Folios 986 a 990. 43 Expediente legali 9000186-29.2018.0.00.0001 – Folio 362.a 365. 44 Ibidem – Folios 511 (495 a 497). 45 Ibidem – Folios 1743 a 1747.
43 Expediente legali 9000186-29.2018.0.00.0001 – Folio 362.a 365. 44 Ibidem – Folios 511 (495 a 497). 45 Ibidem – Folios 1743 a 1747. 46 Ibidem – Folios 1687 a 1694. 47 Ibidem – Folios 1671 a 1686. 48 Ibidem – Folios 1695 a 1712. 49 Expediente legali 0002125-32.2020.0.00.0001 – Folios 1681 a 1700. 50 Expediente legali 9003517-82.2019.0.00.0001 – Folios 3026. 51 Ibidem – Folios 3058. 52 Ibidem – Folios 3992. 53 “La Sala promoverá el diálogo para profundizar en el enfoque restaurativo y transformador que se le otorga a este escenario en la JEP. con miras al fortalecimiento de los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición”. 54 Mediante oficio del 11 de febrero de 2025, el abogado Edén Yamith Jaimes Reina, actuando como representante de las víctimas Manuel Enrique Guzmán Lázaro y Luz María Uzquiano Rivera, padre y madre de Johan Manuel 6 SS (R) Carlos Alberto Delgado Suárez N/R 307297 7 SLP (R) Néstor Cabarca Ardila 20240108201537 300696 8 SLP (R) Serafín Camargo Camperos 20240106337538 304790 9 SLP (R) Humberto Alexander Villamizar Parada 20250101978139 307296 10 CP (R) Jairo Moreno Solarte 20250101730140 308454 11 SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos 20240103129941
Villamizar Parada 20250101978139 307296 10 CP (R) Jairo Moreno Solarte 20250101730140 308454 11 SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos 20240103129941 20240104047642 307293 JAIME PERICO
ARANZAZU
12 SLP (R) Giovanni Guerrero Gómez 2019151035000243 20210102786944 302417 WILLIAM
ALIRIO ACUÑA
MORENO 13 MY (R) Hugo Ángel Parra 20240105816045 20240105057546 304105 14 TC (R) Ricardo Alfredo Coronado Avella 20240105040447 20240105169248 304106 FERNANDA
COCA MEDICA
15 SLP (R) Nelson Sandoval Aguilar 20250102305749 308163 DIANA ENEYDI MUÑOZ 16 SLP (R) Segundo Evangelista Sánchez Lozano 20240107725750 20240107725051 20250100129752 305195
NADYA IRINA
CÁCERES
CHAUSTRE10
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O joven Leydi Katherine Gelves Martínez y los jóvenes Hugo Armando Garzón Alvarado y Nelson Darío Vargas Parra (hecho 4), a la cual asistió entre otros el compareciente SLP (R) Segundo Evangelista Sánchez Lozano.
joven Leydi Katherine Gelves Martínez y los jóvenes Hugo Armando Garzón Alvarado y Nelson Darío Vargas Parra (hecho 4), a la cual asistió entre otros el compareciente SLP (R) Segundo Evangelista Sánchez Lozano. b) 25 de noviembre de 2024: Audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad55 por el asesinato del señor Henry Palencia Antúnez ( hecho No. 1), a la cual asistieron entre otros , los comparecientes SLP (R) José Misael Valero Santana, MY (R) César Alonso Maldonado Vidales56 y el Procurador Judicial II de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz como representante oficioso de las víctimas señora Gisela Ramírez Antúnez (tía) y Martha Isabel Rincón Maldonado (compañera permanente) del señor Henry Palencia Antúnez57. c) 25 de noviembre de 2024: Audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad58 por el asesinato del señor Argelino Gaona Galvis ( hecho No. 2), a la cual asistieron, los comparecientes SLP (R) Giovanni Guerrero Gómez ; TC (R) Ricardo Alfredo Coronado Avella ; y MY (R) Hugo Ángel Parra , y como representante oficioso de las víctimas el Ministerio Público. d) 9 de diciembre de 2024: Audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad 59 por los asesinatos de los señores Juan Guillermo Rondón Quintero, José Serafín Hernández Bohórquez y Janer Enrique Zabala Sariego ( hecho No. 3),
por los asesinatos de los señores Juan Guillermo Rondón Quintero, José Serafín Hernández Bohórquez y Janer Enrique Zabala Sariego ( hecho No. 3), a la cual asistieron; entre otros, los comparecientes SS William Alonso Paternina Durango; SP (R) Humberto Castro Velásquez; SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón ; MY (R) Hernán Guzmán Ortiz ; SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos; SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena; SS (R) Carlos Alberto Delgado Suárez; SLP (R) Néstor Cabarca Ardila; y SLP (R) Serafín Camargo
Guzmán Uzquiano, informó que era su deseo no anonimizar el nombre de su hijo en la decisión. De acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Anonimización de documentos judiciales en la JEP, que en su acápite 5 establece que: “En todo caso, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo señalado por la Sección de Apelación, en virtud del artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, la reserva o el carácter exceptuado debe acceso no es oponible al Ministerio Público. A su vez, la anonimización no procederá cuando los comparecientes, víctimas y/o testigos han otorgado consentimiento escrito de dar publicidad a la información que les concierne ”. En igual forma, el nombre del menor Johan Manuel Guzmán Uzquiano, aparece señalado como víctima de homicidio en persona protegida en las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. 55 Convocada a través de resolución No. 3423 de 2024. 56 Los comparecientes José Misael Valero Santana y Cesar Alonso Maldonado por este caso están sometidos ante esta
Fiscalía General de la Nación. 55 Convocada a través de resolución No. 3423 de 2024. 56 Los comparecientes José Misael Valero Santana y Cesar Alonso Maldonado por este caso están sometidos ante esta jurisdicción con sentencia condenatoria en fir me, no hacen parte de esta decisión; sus casos estas siendo evaluados por el Despacho el cuál oportunamente adoptara si es del caso una decisión definitiva respectivamente. 57 A esta audiencia fue también convocado el compareciente SS (R) Nelson Sandoval Aguilar, sin que asistiera a ella.
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