JEP - Resolución SDSJ RPP SCEP ERYS 2654 12 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ RPP SCEP ERYS 2654 12 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA CASANARE
Comparecientes Cédulas de ciudadanía Expediente Legali Jaime Alexander Romero Vargas 74.282.670 9001395-33.2018.0.00.0001 Pedro Antonio Sarmiento Becerra 88.157.853 My. (r) Jorge Alexander Gómez Bernal 79.685.885 Cp. (r) Nelson Vladimir Hernández Cárdenas 88.212.169
Bogotá D.C., 12 de agosto de 2025
Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ-RPP-SCEP-ERYS N°2654
ASUNTO POR RESOLVER
La Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare — SUBCASANARE— de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— procede a resolver de forma definitiva la situación jurídica de los señores Jaime Alexander Romero Vargas y Pedro Antonio Sarmiento Becerra, quienes se desempeñaron como agentes del extinto Departamento Administrativo de Seguridad 1 —DAS— Seccional Casanare; así como de los señores mayor retirado —My. (r)— Jorge Alexander Gómez Bernal y cabo primer o retirado —Cp. (r)— Nelson Vladimir Hernández Cárdenas, que formaron parte del Grupo de Caballería Montado N° 16 “Guías del Casanare”, Brigada XVI, de la Cuarta División del Ejército Nacional.
Hernández Cárdenas, que formaron parte del Grupo de Caballería Montado N° 16 “Guías del Casanare”, Brigada XVI, de la Cuarta División del Ejército Nacional.
1 Cfr. Decreto 4057 de 31 de octubre de 2011 “Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras dispo siciones”. Artículo 1 °: “Supresión. Suprímese el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960 y demás disposiciones que lo modificaron o adicionaron”.2
TABLA DE CONTENIDO
Contenido ASUNTO POR RESOLVER ......................................................................................................... 1
TABLA DE CONTENIDO ............................................................................................................ 2
ÍNDICE DE TABLAS ..................................................................................................................... 3
HECHOS ESTABLECIDOS EN LA JEP ..................................................................................... 4
I. CASO N° 1 - HECHOS DEL 16 DE ABRIL DE 2007 - VÍCTIMA DIRECTA JOSÉ HOLMAN RODRÍGUEZ .......................................................................................................... 4
II. CASO N° 2 - HECHOS DEL 22 DE ABRIL DE 2007 - VÍCTIMA DIRECTA ERNESTO CRUZ GUEVARA .................................................................................................. 9
ACTUACIONES PROCESALES ............................................................................................... 21
I. ACTUACIONES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA ....................................... 21
A. Caso N° 1A. Proceso penal con radicado N° 1768 de la Fiscalía 15 Penal Militar 22
B. Caso N° 1B. Proceso disciplinario con radicado IUS 2009-128119 - IUC D-2010-97126622 (en adelante IUC D -2010-97-126622) de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos ..................................................................................... 23
C. Caso N° 2. Proceso penal con radicado N° 85-001-2208-001-2011-00013 (en adelante N° 2011-00013) del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal
(Casanare) ................................................................................................................................ 24
II. ACTUACIONES EN LA JEP ......................................................................................... 26
A. Actuaciones en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— ............. 26
B. Participación de las víctimas ....................................................................................... 36
C. Relación con el caso 3 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR— .............. 46
D. Identificación del daño causado a las víctimas en el subcaso Casanare del caso 3 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR— ..................................................................................... 56
CONSIDERACIONES ................................................................................................................. 59
I. COMPETENCIA .............................................................................................................. 59
II. FUNDAMENTOS DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS NO
SANCIONATORIOS EN CRÍMENES DE COMPETENCIA DE LA JEP ........................ 60
A. Fundamento constitucional del tratamiento no sancionatorio en la JEP para personas que participaron en graves violaciones a los derechos humanos —DDHH— y graves infracciones al derecho internacional humanitario —DIH— .............................. 62
B. Doctrina probable de la SA en relación con la tipología de los beneficios no
personas que participaron en graves violaciones a los derechos humanos —DDHH— y graves infracciones al derecho internacional humanitario —DIH— .............................. 62
B. Doctrina probable de la SA en relación con la tipología de los beneficios no sancionatorios en la JEP ......................................................................................................... 69
C. La ausencia de rendición de cuentas y sanción en el derecho penal internacional
(DPI) con relación a perpetradores no máximos responsables de crímenes de lesa humanidad, graves violaciones a los DDHH y graves infracciones al DIH .................. 733
D. La rendición de cuentas por los no seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes en la JEP, los derechos de las víctimas y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) .............................................. 77
III. TIPOLOGÍA DE LOS BENEFICIOS NO SANCIONATORIOS DE DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA ............................................................................................ 86
IV. NATURALEZA JURÍDICA DE LA DECISIÓN ........................................................ 98
V. ANÁLISIS DE LOS CASOS CONCRETOS ............................................................. 100
A. Los aportes a la verdad realizados en la JEP y la superación del umbral de verdad alcanzado en la jurisdicción ordinaria ............................................................................... 100
B. Contexto y patrón de criminalidad, calificación jurídica propia y sanciones retributivas cumplidas en la justicia ordinaria................................................................. 114
VI. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES ............................................................................................................. 132
VII. CONDICIONES PARA MANTENER LOS BENEFICIOS DEFINITIVOS DE RPP, SCEP Y ERYS QUE SE CONCEDEN ................................................................................... 145
VIII. OTRAS DETERMINACIONES ................................................................................... 149
RESUELVE ................................................................................................................................... 153
VII. CONDICIONES PARA MANTENER LOS BENEFICIOS DEFINITIVOS DE RPP, SCEP Y ERYS QUE SE CONCEDEN ................................................................................... 145
VIII. OTRAS DETERMINACIONES ................................................................................... 149
RESUELVE ................................................................................................................................... 153
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Autoridades judiciales que vigilaron el cumplimiento de la pena ...................... 26 Tabla 2. Procesos e investigaciones en contra de los comparecientes informados por la UIA ................................................................................................................................................... 26 Tabla 3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes ....................................... 27 Tabla 4. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y convocan a versión voluntaria ............................................. 28 Tabla 5. Propuestas de aportes de verdad, CCCP y F-1. ......................................................... 29 Tabla 6. Víctimas indirectas acreditadas ................................................................................... 31 Tabla 7. Calificación de conducta allegada por la DICER ..................................................... 34 Tabla 8. Decisiones sobre las que se decretó la existencia, legalidad y validez ................ 35 Tabla 9. Decisiones que se convalidaron .................................................................................. 35 Tabla 10. Máximos responsables llamados a reconocer responsabilidad por la SRVR en calidad de autores mediatos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad relacionados con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el período comprendido entre los años 2005 a 2008 ....................................................................................................................... 49 Tabla 11. Máximos responsables llamados a reconocer responsabilidad por la SRVR en calidad de coautores de crímenes de guerra y de lesa humanidad relacionados con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el período comprendido entre los años 2005 a 2008
calidad de coautores de crímenes de guerra y de lesa humanidad relacionados con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el período comprendido entre los años 2005 a 2008 ........................................................................................................................................................... 494 Tabla 12. Otros responsables, que no detentan la máxima responsabilidad, pero que a juicio de la SRVR deben ser llamados a reconocer responsabilidad en calidad de coautores de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad relacionados con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el período comprendido entre los años 2005 a 2008 ........................................................................................................................................................... 50 Tabla 13. Máximos responsables llamados a reconocer responsabilidad por la SRVR a título de coautores del delito de tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, contemplado en el artículo 146 del Código Penal colombiano, que a su vez constituye el crimen de guerra de tratos crueles del artículo 8.2 c) i)-3 del Estatuto de Roma ......................................................................................................... 50 Tabla 14. Máximos responsables llamados a reconocer responsabilidad por la SRVR a título de coautores del delito de tortura en persona protegida, contemplado en el artículo 137 del Código Penal colombiano, que a su vez constituye el crimen de guerra de tortura, contenido en el artículo 8.12 c) i)-4 del Estatuto de Roma ..................................................... 50 Tabla 15. Condenas proferidas en la JPO y ejecutoriadas contra los comparecientes de “Guías del Casanare”.................................................................................................................. 131 Tabla 16. Tiempo de privación de la libertad de los comparecientes en razón a las medidas de aseguramiento y las penas impuestas ................................................................................ 132 Tabla 17. Víctimas respecto de las cuales se solicita inclusión en el RUV ....................... 142
Tabla 16. Tiempo de privación de la libertad de los comparecientes en razón a las medidas de aseguramiento y las penas impuestas ................................................................................ 132 Tabla 17. Víctimas respecto de las cuales se solicita inclusión en el RUV ....................... 142 Tabla 18. Víctimas respecto de las cuales se activa la solicitud a la UARIV .................... 159 Tabla 19. Comparecientes respecto de los cuales se deben eliminar antecedentes y anotaciones por el radicado N° 85-001-2208-001-2011-00013 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) ........................................................................... 161
HECHOS ESTABLECIDOS EN LA JEP
A continuación, se procede a narrar los hechos tal como fueron establecidos por la JEP en desarrollo del proceso transicional:
I. CASO N° 1 - HECHOS DEL 16 DE ABRIL DE 2007 - VÍCTIMA
DIRECTA JOSÉ HOLMAN RODRÍGUEZ
1. El 1 6 de abril de 2007 , en el puesto operativo del DAS de Aguazul
(Casanare), ante los detectives Pedro Antonio Sarmiento Becerra y Luis Felipe5 Carrillo2 , el señor Rodrigo Montaña Roa 3 denunció que a su finca habían llegado unos sujetos a extorsionarlo. Debido a que el señor Fernando Bernal Herrera 4 —quien era el jefe del puesto operativo— estaba ausente, el detective Sarmiento Becerra se comunicó con el señor Orlando Rivas Tovar5, director del DAS Seccional (Casanare), para exponerle la situación. Este les ordenó esperar refuerzos para realizar un operativo 6 . Alrededor de las 11:00 am llegó un
DAS Seccional (Casanare), para exponerle la situación. Este les ordenó esperar refuerzos para realizar un operativo 6 . Alrededor de las 11:00 am llegó un vehículo adscrito al grupo táctico del DAS, en el cual se transportaban los señores Carlos Alberto Paipilla7, jefe del grupo táctico de la Dirección Nacional del DAS, y el detective Néider de Jesús Calderón Meléndez8, que se encontraba
2 Cfr. JEP. Expediente Legali N° 1500701-07.2022.0.00.0001. Fls. 271 -296 y 321 -322. Con Resolución SDSJ N° 1148 del 9 de abril de 2025 un despacho de la SDSJ rechazó por extemporánea la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Luis Felipe Carrillo Caro, quien acud ió como compareciente voluntario en calidad de agente del Estado no integrante de fuerza pública. Con escrito del 21 de abril de 2025 , la defensa del señor Carrillo Caro interp uso el recurso de apelación contra esta decisión. 3 Verificados los sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali de la JEP, se evidencia que el señor Rodrigo Montaña Roa no ha solicitado su sometimiento a esta Jurisdicción. 4 Cfr. JEP. Expediente Legali N° 1500630-05.2022.0.00.0001. Fls. 1 -6, 265 -304, 322 -367 y 689 -690. El señor Fernando Bernal Herrera solicitó su sometimiento ante la JEP el 8 de abril de 2022 y, con Resolución SDSJ N° 3769 del 14 de noviembre de 2023, un despacho de la SDSJ declaró la competencia
señor Fernando Bernal Herrera solicitó su sometimiento ante la JEP el 8 de abril de 2022 y, con Resolución SDSJ N° 3769 del 14 de noviembre de 2023, un despacho de la SDSJ declaró la competencia de la JEP , pero no aceptó su sometimiento por falta de aportes a la verdad ; en su lugar lo requirió para que presentara nuevamente su propuesta de régimen de condicionalidad —RC—, la cual fue allegada el 4 de diciembre de 2023 . Posteriormente, con Resolución SDSJ N° 2212 del 19 de junio de 2024, la actuación fue remitida a la SUB CASANARE y fue reasignada por la Secretaría Judicial al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina , con Acta N° 092/2024 del 3 de julio de 2024. 5 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR—. Auto de Determinación de Hechos y Conductas 055 de 14 de julio de 2022 —en adelante ADHC 055/22 Subcaso Casanare —. El señor Orlando Rivas Tovar fue llamado a reconocer responsabilidad como m áximo responsable por la SRVR en calidad de coautor de crímenes de guerra y de lesa humanidad relacionados con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008. Párr. 890: “Rivas Tovar se desempeñó desde el 1 de marzo de 1995 como detective del DAS Seccional Casanare. Desde el 28 de febrero de 2001 tuvo funciones de coordinación y supervisor en el Grupo de Inteligencia en
Tovar se desempeñó desde el 1 de marzo de 1995 como detective del DAS Seccional Casanare. Desde el 28 de febrero de 2001 tuvo funciones de coordinación y supervisor en el Grupo de Inteligencia en la Seccional Casanare. El 26 de febrero de 2004 tomó posesión del cargo Director Seccional 108 -22, asignado a la Seccional Casanare”. 6 Cfr. Aporte de verdad del señor Pedro Antonio Sarmiento Becerra , en diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena del 18 de febrero de 2025. En archivo 20250218 Audiencia Caso Guías del Casanare 02. MP4. Récord. 1:47:00. 7 Verificados los sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali de la JEP, se evidencia que el señor Carlos Alberto Paipilla no ha solicitado su sometimiento a esta Jurisdicción. 8 Cfr. JEP. Expediente Legali N° 9000843-34.2019.0.00.0001. Fls. 1 -8 y 1605 -1611. La Sección de Apelación —SA— del Tribunal Especial para la Paz —TP—, con Auto TP-SA 1182 del 21 de julio de 2022, revocó la Resolución SDSJ N° 1329 del 16 de marzo de 2021, proferida por la SDSJ, mediante la cual se había negado el sometimiento al señor Neider Jesús Calderón Meléndez y, en su lugar, fue aceptado en calidad de integrante de facto de la fuerza pública. Con Resolución SDSJ N° 2213 del 196 en la Escuela de Detectives Rurales “Eduardo Román Basurto” realizando curso de reentrenamiento9, quienes apoyarían la operación que sería realizada
en la Escuela de Detectives Rurales “Eduardo Román Basurto” realizando curso de reentrenamiento9, quienes apoyarían la operación que sería realizada en forma conjunta entre el DAS Aguazul y el Gaula Casanare. Posteriormente, iniciaron el desplazamiento en dos vehículos adscritos al grupo táctico del DAS Seccional Casanare hacia la finca La Siberia , ubicada en jurisdicción del municipio de Aguazul (Casanare), de propiedad del señor Rodrigo Montaña Roa10. Durante el trayecto, fueron alcanzados por una camioneta en la que se desplazaban miembros del Gaula Casanare11.
2. Para los efectos anteriores, e l señor My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte12, en su calidad de comandante del Gaula Casanare , generó la misión táctica antiextorsión N° 041 “Águila” de l 16 de abril de 2007 13 y, al mando de la operación 14, estuvo el entonces teniente —Te.— Jorge Antonio
Solano Galvis15.
de junio de 2024 la actuación fue remitida a la SUBCASANARE y reasignada por la Secretaría Judicial al despacho del magistrado Carlos Alberto Suárez López, con Acta N° 092/2024 del 3 de julio de 2024. 9 Cfr. Versión voluntaria rendida por el señor Néider de Jesús Calderón Meléndez ante la SRVR el 26 de mayo de 2021. En archivo 20210526 Néider Jesús Calderón Meléndez 2. MP4. Récord. 1:15:04. 10 Cfr. Aporte de verdad del señor Pedro Antonio Sarmiento Becerra , en diligencia reservada de
de mayo de 2021. En archivo 20210526 Néider Jesús Calderón Meléndez 2. MP4. Récord. 1:15:04. 10 Cfr. Aporte de verdad del señor Pedro Antonio Sarmiento Becerra , en diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena del 18 de febrero de 2025. En archivo 20250218 Audiencia Caso Guías del Casanare 02. MP4. Récord. 1:48:30. 11 Cfr. Ibid. Récord. 1:48:48. 12 Cfr. JEP. Salas de Justicia. SRVR. ADHC 055/22 Subcaso Casanare. El señor My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte fue llamado a reconocer responsabilidad por la SRVR como máximo responsable en calidad de autor mediato de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad relacionados con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el período comprendido entre los años 2005 a 2008. 13 Cfr. Cuaderno consolidado. Radicado N° 1768 de la Fiscalía 15 Penal Militar. Informe desarrollo misión táctica antiextorsión N° 041 “Águila” de abril 16 de 2007. Fls. 120 -123: “Misión: El Gaula Casanare con la unidad de operaciones en coordinación con el DAS Seccional Yopal, a partir del 16 06:00 ABR 07, adelanta la misión táctica antiextorsión N° 41 ‘Águila’ en el área general del municipio de Aguazul Casanare, con el propósito de verificar información sobre presencia armada en el sector. De ser cierta dar captura a estos miembros de bandas criminales al servicio del narcotráfico y si oponen resistencia armad a responder en defensa propia la agresión con las armas legitimas del
De ser cierta dar captura a estos miembros de bandas criminales al servicio del narcotráfico y si oponen resistencia armad a responder en defensa propia la agresión con las armas legitimas del Estado. Los cuales están realizando reclutamiento forzoso en esta área, además hacen grandes exigencias de dinero a comerciantes, ganaderos y agricultores de la región con el fin de come rciar armas, municiones y explosivos para atentar contra la integridad física de los miembros de la Fuerza Pública y de los pobladores de la región”. 14 Cfr. Ibid. Fls. 1-2. 15 Cfr. JEP. Expediente Legali N° 9000070-23.2018.0.00.0001. Fls. 15-16, 28-37, 298-301 y 9467-9468. El señor Jorge Antonio Solano Galvis solicitó su sometimiento ante la JEP el 16 de marzo y el 5 de junio de 2018, y con Resolución SDSJ N° 5786 de 9 de diciembre de 2021, fue aceptado. Posteriormente, con Resolución SDSJ N° 3165 de 1° de octubre de 2024, la actuación fue remitida a la SUBCASANARE, la cual fue reasignada al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina con Acta N° 121/2024 del 18 de octubre de 2024.7
3. Él Te. Jorge Antonio Solano Galvis salió en un vehículo desde las instalaciones del Gaula Casanare , en compañía del soldado profesional — Slp.— Jhonny Higuera Moreno 16, hacia el municipio de Aguazul (Casanare) .
Luego el mayor en retiro —My. (r)— Soto Bracamonte les ordenó desplazarse
instalaciones del Gaula Casanare , en compañía del soldado profesional — Slp.— Jhonny Higuera Moreno 16, hacia el municipio de Aguazul (Casanare) . Luego el mayor en retiro —My. (r)— Soto Bracamonte les ordenó desplazarse hasta la vereda La Graciela 17. En ese lugar, se encontraba el Slp. Germ án Gutiérrez Mariño18, quien formaba parte de la misma unidad militar19.
4. Posteriormente, con los funcionarios del DAS Luis Felipe Carrillo y Pedro Antonio Sarmiento Becerra , aprehendieron al señor José Holman Rodríguez20 en predios de la finca La Siberia, ubicada en la vereda La Graciela, municipio de Aguazul (Casanare). En este mismo lugar, el detective del DAS Néider de Jesús Calderón Meléndez fue quien le disparó al señor Rodríguez, siguiendo las instrucciones del señor Rivas Tovar21. El cuerpo de la víctima recibió cinco (5) disparos 22 , que se ubicaron en el tórax, dorso lumbar y miembros inferiores, los cuales generaron lesiones a órganos vitales como corazón, pulmón y riñón, provocando su muerte.
16 Cfr. JEP. Expediente Legali N° 9002815-39.2019.0.00.0001. Fls. 6285 -6292, 158 -179, 201 -203, 10201023 y 1035. Con Auto 130 de l 18 de julio de 2019, la SRVR convocó a versión voluntaria al señor Jhony Higuera Moreno. La versión escrita fue allegada por el compareciente el 15 de octubre de 2019.
1023 y 1035. Con Auto 130 de l 18 de julio de 2019, la SRVR convocó a versión voluntaria al señor Jhony Higuera Moreno. La versión escrita fue allegada por el compareciente el 15 de octubre de 2019. Posteriormente, con Resolución SDSJ N° 3686 del 22 de septiembre de 2020, un despacho de la SDSJ, entre otras disposiciones, asumió el conocimiento y continuó con el sometimiento del señor Slp. (r) Higuera Moreno. Con Resolución SDSJ N° 2591 del 18 de julio de 2022 , la actuación fue remitida al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y reasignada por la Secretaría Judicial con Acta N° 148/2022 del 30 de agosto de 2022. 17 Cfr. Aporte de verdad del señor Te. Jorge Antonio Solano Galvis, en diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena del 13 de septiembre de 2024. En archivo 20240913 Aporte temprano a la verdad Gaula Casanare 2. MP4. Récord. 36:58. 18 Cfr. JEP. Expediente Legali N° 9000008-80.2018.0.00.0001. Fls. 88-92, 173-201, 555-559 y 596-598. Con Auto del 21 de mayo de 2019, la SRVR convocó al señor Germán Gutiérrez Mariño a versión voluntaria y, con Resolución SDSJ N° 3131 del 29 de junio de 2021, un despacho de la SDSJ dispuso continuar con su sometimiento. Posteriormente, con Resolución SDSJ N° 2236 de l 18 de julio de 2023 , la
y, con Resolución SDSJ N° 3131 del 29 de junio de 2021, un despacho de la SDSJ dispuso continuar con su sometimiento. Posteriormente, con Resolución SDSJ N° 2236 de l 18 de julio de 2023 , la actuación fue remitida a la SUBCASANARE, donde fue reasignada al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, con Acta N° 71/2023 del 31 de agosto de 2023. 19 Cfr. Aporte de verdad del señor Te. Jorge Antonio Solano Galvis, en diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena del 13 de septiembre de 2024. En archivo 20240913 Aporte temprano a la verdad Gaula Casanare 2. MP4. Récord. 40:28. 20 Cfr. Versión voluntaria rendida por el señor Néider de Jesús Calderón Meléndez ante la SRVR el 26 de mayo de 2021. En archivo 20210526 Néider Jesús Calderón Meléndez 2. MP4. Récord. 1:17:08. 21 Cfr. Ibid. Récord. 1:18:36. 22 Cfr. Cuaderno consolidado Radicado N° 1768 de la Fiscalía 15 Penal Militar . Fls. 101-104. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Hospital Juan Hernando Urrego de Aguazul (Casanare). Protocolo de Necropsia. Acta de levantamiento N° 14 de 16 de abril de 2007.8
5. Para dar apariencia de legalidad al resultado operacional, el Slp. Germán Gutiérrez Mariño llevó el “kit de legalización” , conformado por el revólver calibre 38 mm, los cartuchos y una granada de mano IM26 23, que implantó el
5. Para dar apariencia de legalidad al resultado operacional, el Slp. Germán Gutiérrez Mariño llevó el “kit de legalización” , conformado por el revólver calibre 38 mm, los cartuchos y una granada de mano IM26 23, que implantó el Slp. Jhonny Higuera Moreno al cuerpo sin vida 24. Los integrantes del Gaula Casanare también le pusieron a la víctima un par de botas de caucho 25 , accionaron el arma con las manos de esta para dejar rastro de pólvora y obtener el resultado positivo de la prueba de residuo de disparo, además de percutir sus armas con el propósito de simular un combate y, adicionalmente, tomaron registro fotográfico para soportar el informe de operaciones26.
6. Por su parte, los detectives del DAS Pedro Antonio Sarmiento Becerra y Luis Felipe Carrillo , con el señor Rodrigo Montaña Roa27, se dirigieron al puesto operativo de Aguazul (Casanare), por orden del señor Fernando Bernal Herrera, para recibir formalmente la denuncia que no había sido tramitada, a la cual le fue asignado el número 005 del 16 de abril de 2007 28. Los detectives Pedro Antonio Sarmiento Becerra y Luis Felipe Carrillo realizaron el informe
23 Cfr. Cuaderno consolidado. Radicado N° 1768 de la Fiscalía 15 Penal Militar. Fls. 1-2. 24 Cfr. Aporte de verdad del señor Te. Jorge Antonio Solano Galvis, en diligencia reservada de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena del 13 de septiembre de 2024. En archivo 20240913 Aporte temprano a la verdad Gaula Casanare 2. MP4. Récord. 41:30.
al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena del 13 de septiembre de 2024. En archivo 20240913 Aporte temprano a la verdad Gaula Casanare 2. MP4. Récord. 41:30. 25 Cfr. Investigación disciplinaria con radicado IUC D -2010-97-126622 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos . Fls. 7-8. Queja instaurada el 30 de abril de 2007 ante la Procuraduría General de la Nación por Emilce Hernández Aldana , en la cual señaló que: “[…] El sepulturero me entregó las botas de caucho que supuestamente tenía puestas y me dijo que la ropa la había quemado […] resulta extraño que las botas que tenía puestas y que al medírselas le llegan hasta la rodilla no ser [sic] hayan dañado o perforado con el disparo que mi esposo recibió un poco m ás arriba de la pantorrilla y que las botas fueran número 39-40, cuando mi esposo calzaba 42-43”. 26 Cfr. JEP. Expediente Legali N° 1500701-07.2022.0.00.0001. Fls. 22-40. 27 Cfr. JEP. Expediente Legali N° 9000788-83.2019.0.00.0001. Fls. 1668 -1686. Aporte de verdad presentado por Pedro Antonio Sarmiento Becerra el 23 de mayo de 2023. En relación con la participación en los hechos del señor Rodrigo Montaña Roa , Sarmiento Becerra señaló que: “Tan responsable como nosotros de la muerte del señor José Holman Rodríguez, es el dueño de la finca donde se llevó a cabo el operativo , señor Rodrigo Montaña, quien desde el principio supo y estuvo
responsable como nosotros de la muerte del señor José Holman Rodríguez, es el dueño de la finca donde se llevó a cabo el operativo , señor Rodrigo Montaña, quien desde el principio supo y estuvo de acuerdo con que se le ocasionara la muerte al sujeto que estaba haciendo presencia en su predio”. 28 Cfr. Cuaderno consolidado Radicado N° 1768 de la Fiscalía 15 Penal Militar. Fls. 39-40. Denuncia N° 005 de 16-ABR-07 instaurada por el señor Rodrigo Montaña Roa: “En Aguazul (Casanare) hoy a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2007, en el puesto operativo del DAS Aguazul, se hizo presente el señor Rodrigo Montaña Roa […] manifestando el deseo de formular denuncia en contra de RESPONSABLES. […] según lo manifestado por mi hermano quien me llamó alertándome sobre la presencia del sujeto quien se encontraba armado, posteriormente me dirigí a las oficinas del DAS para pedir ayuda de que tenía ese inconveniente […]. Fue así que con el apoyo de personal del DAS y Gaula nos desplazamos a la fi nca […]. Una vez allí mi hermano no
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