JEP - Resolución SDSJ-S1CHT-00000495-2026 del 13 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-S1CHT-00000495-2026 del 13 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Resolución S1CHT.SDSJ.00000495.2026
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis de 2026
Expediente N.° 1501760-93.2023.0.00.0001
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SV(R) Jaime Diaz Muñoz C.C. 5.765.333 SLP(R) Cristian de Jesús Contreras Muñoz C.C. 72.238.911 SLP(R) Julio Enrique de la Cruz Calvo
Compareciente: Identificación:
SV(R) Jaime Diaz Muñoz C.C. 5.765.333 SLP(R) Cristian de Jesús Contreras Muñoz C.C. 72.238.911 SLP(R) Julio Enrique de la Cruz Calvo C.C. 84.088.488 SLP(R) Rafael Ricardo Julio Gómez C.C. 84.087.873 SLP(R) Cosmen Damián Guerrero Almanza C.C. 10.997.120 SLP(R) Carlos Andrés Sarmiento Barrios C.C. 8.778.171 SLP(R) José Isabel Pérez Contreras C.C. 84.084.251 SLP(R) Eider Ceballos Martínez C.C. 1.118.803.648 SLP(R) Leoneiro Reinoso Mejía C.C. 84.095.954 SLP(R) Julio Segundo de Oro Contreras C.C. 5.136.189 SLP(R) Yeiner Rangel Mendoza C.C. 17.990.146
Situación jurídica: Indagación preliminar - en libertad Clase se compareciente Integrantes de la Fuerza Pública, Ejército Nacional – Batallón Cartagena Asunto: Acepta sometimiento y otras determinaciones Despacho de conocimiento: Fiscalía 85 (antes 84) Especializada DECVDH de
Barranquilla. Proceso Penal 8802 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501760-93.2023.0.00.0001 y el código 73AC63.Página 2 de 70
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un supuesto combate, dejando como resultado la muerte del señor Javier Uriana Montiel y lesionado al señor José Eduardo Arpushaina Pushaina; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
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SEGUNDO. - SOLICITAR a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que, asigne a esta magistratura el asunto del señor SLP(R) Carlos Andrés Sarmiento Barrios , identificado con cédula de ciudadanía número 8.778.171; el señor SLP(R) José Isabel Pérez Contreras, identificado con cédula de ciudadanía número 84.084.251; el señor SLP(R) Eider Ceballos Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.118.803.648; el señor SLP(R) Leoneiro Reinoso Mejía, identificado con cédula de ciuda danía número 84.095.954; el señor SLP(R) Julio Segundo de Oro Contreras, identificado con cédula de ciudadanía número 5.136.189, el señor
Andrés Sarmiento Barrios , identificado con cédula de ciudadanía número 8.778.171; el señor SLP(R) José Isabel Pérez Contreras , identificado con cédula de ciudadanía número 84.084.251; el señor SLP(R) Eider Ceballos Martínez , identificado con cédula de ciudadanía número 1.118.803.648; el señor SLP(R) Leoneiro Reinoso Mejía , identificado con cédula de ciudadanía número 84.095.954; el señor SLP(R) Julio Segundo de Oro Contreras , identificado con cédula de ciudadanía número 5.136.189 ; el señor SLP(R) Yeiner Rangel Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía número 17.990.146 , todos del Ejército Nacional, respecto del expediente (110016066064200508802) que cursa en la Fiscalía 85 (antes 84) DECVDH de Barranquilla (Atlántico), por los hechos suscitados para el día 6 de septiembre de 2005, en la ranchería “Ishuaipana”, jurisdicción del municipio de Manaure en el departamento de la Guajira, en una operación de control y registro, que originó un supuesto combate, dejando como resultado la muerte del señor Javier Uriana Montiel y lesionado al señor José Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501760-93.2023.0.00.0001 y el código 73AC63.Página 45 de 70
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I. ASUNTO
De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asume conocimiento acerca de la actuación penal bajo el radicado 8802 de la Fiscalía 85 (antes 84) de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Barranquilla, contra el señor SV(R) Jaime Diaz Muñoz, identificado con cedula de ciudadanía número 5.765.333; el señor SLP(R) Cristian de Jesús Contreras Muñoz, identificado con cedula de ciudadanía número 72.238.911; el señor SLP(R) Julio Enrique de la Cruz Calvo, identificado con cedula de ciudadanía número 84.088.488; el señor SLP(R) Rafael Ricardo Julio Gómez, identificado con cedula de ciudadanía número 84.087.873; el señor SLP(R) Cosmen Damián Guerrero Almanza, identificado con cedula de ciudadanía número 10.997.120, el señor SLP(R) Carlos Andrés Sarmiento
el señor SLP(R) Cosmen Damián Guerrero Almanza, identificado con cedula de ciudadanía número 10.997.120, el señor SLP(R) Carlos Andrés Sarmiento Barrios, identificado con cédula de ciudadanía número 8.778.171; el señor SLP(R) José Isabel Pérez Contreras , identificado con cédula de ciudadanía número 84.084.251; el señor SLP(R) Eider Ceballos Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.118.803.648; el señor SLP(R) Leoneiro Reinoso Mejía , identificado con cédula de ciudadanía número 84.095.954; el señor SLP(R) Julio Segundo de Oro Contreras, identificado con cédula de ciudadanía número 5.136.189, el señor SLP(R) Yeiner Rangel Mendoza , identificado con cédula de ciudadanía número 17.990.146; respecto del expediente penal bajo en número de radicado 8802 (110016066064200508802) de la Fiscalía 85 DECVDH de Barranquilla, y a su vez, se procederá a realizar el estudio sobre el sometimiento y los beneficios que de este se derivan.
II. ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 85 (antes 84) DECVDH de Barranquilla, bajo el radicado 8802 (110016066064200508802), profirió resolución de apertura de instrucción dirigida a establecer el grado de compromiso penal por parte de algunos integrantes del
Batallón de Infantería No. 6 “Cartagena” con sede en Riohacha (La Guajira), entre los que se destacan los señores SV(R) Jaime Diaz Muñoz, SLP(R) Cristian de
a establecer el grado de compromiso penal por parte de algunos integrantes del Batallón de Infantería No. 6 “Cartagena” con sede en Riohacha (La Guajira), entre los que se destacan los señores SV(R) Jaime Diaz Muñoz, SLP(R) Cristian de Jesús Contreras Muñoz, SLP(R) Julio Enrique de la Cruz Calvo, SLP(R) Rafael Ricardo Julio Gómez, SLP(R) Cosmen Damián Guerrero Almanza, SLP(R) Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501760-93.2023.0.00.0001 y el código 73AC63.Página 3 de 70
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Carlos Andrés Sarmiento Barrios , SLP(R) José Isabel Pérez Contreras , SLP(R) Eider Ceballos Martínez , SLP(R) Leoneiro Reinoso Mejía , SLP(R) Julio Segundo de Oro Contreras , el SLP(R) Yeiner Rangel Mendoza y el SP(R) Onecimo de Jesús Munera Lopera (Q.E.P.D.), por los hechos suscitados para el día 6 de septiembre de 2005, en la ranchería “Ishuaipana”, jurisdicción del municipio de Manaure en el departamento de la Guajira, en una operación de
día 6 de septiembre de 2005, en la ranchería “Ishuaipana”, jurisdicción del municipio de Manaure en el departamento de la Guajira, en una operación de control y registro, que originó un supuesto combate, dejando como resultado la muerte del señor Javier Uriana Montiel y lesionado al señor José Eduardo Arpushaina Pushaina.
2. La actuación continua en el despacho fiscal adelantando labores de ubicación y contacto de los militares involucrados en los hechos aludidos.
III. ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
3. Mediante auto del 22 de abril de 2021, proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 Para la Defensa de los Derechos Humanos, se ordenó suspender y remitir las diligencias con el radicado IUS 134903-2006, ante esta jurisdicción, atendiendo que los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria en contra de los señores SV(R) Jaime Diaz Muñoz, SLP(R) Cristian de Jesús Contreras Muñoz, SLP(R) Julio de la Cruz Calvo, SLP(R) Rafael Ricardo Julio Gómez, SLP(R) Cosmen Damián Guerrero Almanza y el SLP(R) Luis Julio Guerra Almanza, tuvieron ocurrencia el día 6 de septiembre de 2005.
El expediente fue repartido a este despacho de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión – Subcaso Costa Caribe.
4. Por medio de la Resolución n.° S1CHT.SDSJ.3889.2024 de fecha 18 de diciembre de 2024, esta magistratura dispuso entre otras determinaciones lo
siguiente:
4. Por medio de la Resolución n.° S1CHT.SDSJ.3889.2024 de fecha 18 de diciembre de 2024, esta magistratura dispuso entre otras determinaciones lo
siguiente:
PRIMERO.- POR COMPETENCIA PREVALENTE, ACEPTAR EL SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ de los señores SV Jaime Diaz Muñoz, identificado con cedula de ciudadanía número 5.765.333; SLP Cristian de Jesús Contreras Muñoz identificado con cedula de ciudadanía número 72.238.911; SLP Julio de la Cruz Calvo identificado con cedula de ciudadanía número 84.088.488; SLP Rafael Ricardo Julio Gómez identificado con cedula de ciudadanía número 84.087.873 y SLP Cosmen Damián Guerrero Almanza identificado con cedula de ciudadanía número 10.997.120, únicamente, respecto del Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501760-93.2023.0.00.0001 y el código 73AC63.Página 4 de 70
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expediente IUS 008-134903-2006 que cursa ante la Procuraduría Delegada
copias legibles y completas de las piezas procesales tales como: resolución de vinculación al proceso, resoluciones de definición de situación jurídica y de acusación; sentencias de primera y de segunda instancia y de casación (en caso de que aplique) así como también las órdenes de captura vigentes o canceladas de los procesos que cursen en contra de los señores SLP(R) Carlos Andrés Sarmiento Barrios, identificado con cédula de ciudadanía número 8.778.171; del señor SLP(R) José Isabel Pérez Contreras, identificado con cédula de ciudadanía número 84.084.251; del señor SLP(R) Eider Ceballos Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.118.803.648; del señor SLP(R) Leoneiro Reinoso Mejía, identificado con cédula de ciudadanía número 84.095.954; del señor Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501760-93.2023.0.00.0001 y el código 73AC63.Página 48 de 70
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SLP(R) Julio Segundo de Oro Contreras, identificado con cédula de ciudadanía
expediente IUS 008-134903-2006 que cursa ante la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 Para la Defensa de los Derechos Humanos , en el que se investiga la muerte del joven Javier Montiel Pushaina, así como también, de las heridas provocadas con arma de fuego al señor Eduardo Arpushaina, de conformidad con lo expuesto en parte motiva del presente pronunciamiento.
SEGUNDO. - NO ASUMIR el conocimiento del ciudadano hasta ahora relacionado con el nombre de “ SLP Luis Julio Guerra Almanza ” hasta tanto no se determine su plena identidad en esta actuación, de conformidad con lo relacionado en la parte motiva de esta providencia.
5. En la misma decisión, el despacho ordenó lo siguiente:
UNDÉCIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de treinta (30) días hábiles contabilizados a partir de la debida comunicación, obtenga información y allegue al despacho copias legibles y completas de las piezas procesales tales como: resolución de vinculación al proceso, resoluciones de definición de situación jurídica y de acusación; sentencias de primera y de segunda instancia y de casación (en caso de que aplique) así como también las órdenes de captura vigentes o canceladas de los procesos que cursen en contra de los señores SV Jaime Diaz Muñoz, identificado con cedula de ciudadanía número 5.765.333; SLP Cristian de Jesús Contreras Muñoz identificado con cedula de ciudadanía número 72.238.911; SLP Julio Enrique de la Cruz Calvo identificado con cedula de ciudadanía número 84.088.488; SLP Rafael Ricardo Julio Gómez identificado con cedula de
identificado con cedula de ciudadanía número 72.238.911; SLP Julio Enrique de la Cruz Calvo identificado con cedula de ciudadanía número 84.088.488; SLP Rafael Ricardo Julio Gómez identificado con cedula de ciudadanía número 84.087.873 y SLP Cosmen Damián Guerrero Almanza identificado con cedula de ciudadanía número 10.997.120; así como de los antecedentes penales, disciplinarios o de otra índole que registre. En ese mismo sentido, también solicitar información de los procesos ante la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Para poder llevar a cabo el análisis de competencia, las copias de las piezas procesales aportadas deberán contener información de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que acaecieron los hechos materia de investigación o juzgamiento.
6. En respuesta, la UIA a través del oficio UIA-GTVINFORMENo.DAT7.0000121.2025 de fecha 24 de abril de 2025, rindió informe final acerca de la comisión ordenada, indicando que anexan copia del expediente penal bajo el radicado 110016066064200508802 por el delito de homicidio en persona protegida según hechos acaecidos el día 6 de septiembre de 2005 en la ranchería “Ishuaipana”, jurisdicción del municipio de Manaure (La Guajira)
contra personal adscrito al Batallón de Infantería Mecanizado No. 6 “Cartagena” Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
contra personal adscrito al Batallón de Infantería Mecanizado No. 6 “Cartagena” Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501760-93.2023.0.00.0001 y el código 73AC63.Página 5 de 70
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que dio como resultado la muerte del joven indígena Javier Montiel Pushaina y lesionado al señor José Eduardo Arpushaina Pushaina.
7. De otra parte, esta magistratura mediante la Resolución No.
S1CHT.SDSJ.00003612.2025 de fecha 6 de octubre de 2025, resolvió decretar la preclusión por muerte al interior de la JEP, exclusivamente frente a las actuaciones que se tengan a nombre del SP(R) Onecimo de Jesús Munera Lopera (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 85.449.740, por haberse acreditado su fallecimiento por intermedio del registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
8. Así las cosas, este despacho procede a pronunciarse sobre el sometimiento y los beneficios transicionales de los señores SV(R) Jaime Diaz Muñoz, SLP(R)
civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
8. Así las cosas, este despacho procede a pronunciarse sobre el sometimiento y los beneficios transicionales de los señores SV(R) Jaime Diaz Muñoz, SLP(R) Cristian de Jesús Contreras Muñoz, SLP(R) Julio Enrique de la Cruz Calvo, SLP(R) Rafael Ricardo Julio Gómez, SLP(R) Cosmen Damián Guerrero Almanza, SLP(R) Carlos Andrés Sarmiento Barrios , SLP(R) José Isabel Pérez Contreras, SLP(R) Eider Ceballos Martínez , SLP(R) Leoneiro Reinoso Mejía , SLP(R) Julio Segundo de Oro Contreras y el SLP(R) Yeiner Rangel Mendoza ; en el proceso penal aludido.
IV. CONSIDERACIONES
A. Competencia
9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.
B. Orden de análisis
10. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza
de la Ley 1957 de 2019.
B. Orden de análisis
10. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP, en segundo lugar, se examinará si el asunto bajo estudio Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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cumple con las exigencias para aceptar el sometimiento frente a la actuación que cursa en el expediente penal bajo el radicado 8802 (110016066064200508802) proveniente de la Fiscalía 85 DECVDH de Barranquilla. Por último, se verificará las condiciones materiales y jurídicas del estado de libertad de los interesados en comparecer, para evaluar la procedencia de medidas transitorias y anticipadas.
11. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz es el Tribunal Para la Paz 1; a su vez, en la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT
legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz es el Tribunal Para la Paz 1; a su vez, en la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelaciones de esa corporación decantó que el cierre hermenéutico2 le fue confiado a ese órgano, tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Análisis UIAcomo fijar los parámetros interpretativos en las decisiones que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.
12. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.
C. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP
13. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno3.
14. Este Propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los he chos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de
efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los he chos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de
1 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz” 2 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pag. 4. 3 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501760-93.2023.0.00.0001 y el código 73AC63.Página 7 de 70
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justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz estable y duradera.
justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz estable y duradera.
15. El acuerdo final del que surge el SIVJRNR resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este conven io, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.
16. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.
17. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fu erza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 2016 4.
18. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C – 674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria5.
Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.
Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.
19. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.
20. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su
4 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 5 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501760-93.2023.0.00.0001 y el código 73AC63.Página 8 de 70
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
E X P E D I E N T E 1 5 0 1 7 6 09 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo en el evento de que se presenten incumplimiento s al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral 6. Y, en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP que la “(…) comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia7”.
- Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
21. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).
22. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se
la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).
22. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 20178. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria9.
23. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio
17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:
6 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 7 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 8 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. 9 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre
de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. 9 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio