JEP - Resolución SDSJ-S1CHT-051 del 16 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-S1CHT-051 del 16 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
L E G A L I: 1501375-77.2025.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Resolución n.º S1CHT.SDSJ.0519.2025
Expediente: 1501375-77.2025.0.00.0001
Compareciente: SLP (R) Yovanny Alfonso Mindiola Leyva Identificación: 77.181.643
Condición personal: Agente integrante de fuerza pública Situación jurídica: En libertad Asunto: Asume conocimiento y acepta sometimiento Despacho de conocimiento: Fiscalía General de la Nación y otros Fecha de Reparto: 06 de febrero de 2026
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor SLP (R) Yovanny Alfonso Mindiola Leyva, identificado con cédula de ciudadanía 77.181.643, miembros del Ejército de Colombia.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
Mindiola Leyva, identificado con cédula de ciudadanía 77.181.643, miembros del Ejército de Colombia.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- Noticia criminal 11-001-60-66-064-2007-0009722
1. En la Resolución del 20 de agosto de 2015, la Fiscalía Treinta y Tres de la Dirección Especializada contra las Violaciones con los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, dentro del radicado de la referencia llamó en indagatoria, entre otros, a los señores SLP Luís Pérez Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501375-77.2025.0.00.0001 y el código 73E377.2
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Sánchez y el SS Edwinson de Jesús Vanegas García 1, por hechos que se relacionaron en el Informe de Operación Fulminante de fecha 2 de febrero de 2007, suscrito por el entonces Mayor Carlos Robinson López Poveda comandante del Gaula Magdalena, de la siguiente manera:
“(…) se recibió por parte de una fuente la información sobre una banda de apartamenteros que se encontraba delinquiendo en las ciudades de Barranquilla, Santa Marta, y Valledupar la cual se hacía llamar LOS HOMBRES DE NEGRO teniendo su base en la ciudad de Barranquilla,
de apartamenteros que se encontraba delinquiendo en las ciudades de Barranquilla, Santa Marta, y Valledupar la cual se hacía llamar LOS HOMBRES DE NEGRO teniendo su base en la ciudad de Barranquilla, el modus operandi de esta banda era escoger viviendas que ellos escogían y sabían de antemano que encontrarían dinero joyas y otros objetos de valor (…) Con esa información disponible le solicite a mi General desplazarme a Barranquilla y coordinar con las AFEUR-6 para efectuar una operación (…) En el reconocimiento pudimos analizar que el barrio Bellavista tenía las calles muy estrechas y que en caso de que estos delincuentes nos dispararan era riesgoso utilizar los fusiles porque podíamos afectar alguna vivienda o herir algún civil por esta razón se tomó la decisión de que todo el personal utilizara arma corta, una vez se terminó le reconocimiento se inició el planeamiento organizando cuatro grupos al mando del personal que hizo el reconocimiento con dos soldados cada uno ubicándose al final de las calles que convergían a la tienda la económica. Se tomó el esquema de maniobra en el Batallón Vergara quedo la reserva al mando mío con 03 suboficiales y 14 de soldados en dos camionetas, a las 01:15 horas aproximadamente el TE Mejía por Avantel que en el momento de capturarlos cuando iban a ingresar a la vivienda recibieron disparos de los delincuentes y que en ese momento se encuentra maniobrando, me dirijo inmediatamente al lugar de los hechos con el personal de reserva, al llegar al sitio se escuchan todavía disparos el Teniente Mejía me informa que se encuentran tres delincuentes muertos en combate,
dirijo inmediatamente al lugar de los hechos con el personal de reserva, al llegar al sitio se escuchan todavía disparos el Teniente Mejía me informa que se encuentran tres delincuentes muertos en combate, informo inmediatamente al COB y se coordina para que el CTI y el Juez penal militar lleguen al sit io de los hechos a hacer los levantamientos se puede establecer que uno de los antisociales tenía orden de captura vigente este es Carlos Tomas Vega”2.
2. En el informe ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2018, se señala como indiciado, entre otros, el señor SLP (R) Yovanny Alfonso Mindiola Leyva , cuyas víctimas fueron identificadas como los señores Carlos Tomas Vega,
Cristóbal de Jesús García Gonzáles y Alfredo Reyes Estrenor 3.
1 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folio 2545. ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\PROCESO 9722. CUADERNO DOS20200306_08444315.pdf. Folio 99. 2 Ibídem. 3 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folio 2545. ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\PROCESO 9722\CUADERNO TRES20200306_08444315.pdf. Folio 136. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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III. ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ
3. Mediante electrónico enviado el 24 de noviembre de 2025, el señor SLP (R) Yovanny Alfonso Mindiola Leyva solicitó acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz.
4. Inicialmente el expediente fue repartido a la Sala de Amnistía e Indulto, no obstante, mediante la Resolución SAI-AOI-DR-XBM-001, se repuso el rechazo inicialmente adoptado frente a la solicitud de sometimiento y se ordenó remitir las diligencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas4.
5. En informe de reparto número 07 del 06 de febrero de 2026 , se realizó la asignación del expediente Legali 1501375-77.2025.0.00.0001 al señor SLP (R) Yovanny Alfonso Mindiola Leyva y se remitió a la Subsala presidida por la suscrita Magistrada.
IV. CONSIDERACIONES
A. Competencia
6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de
6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.
B. Orden de análisis
7. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP, en segundo lugar, se examinará n los asuntos que se siguen en contra del señor SLP (R) Yovanny Alfonso Mindiola Leyva, identificado con cédula de ciudadanía 77.181.643, y se determinará si cumple
4 Expediente Legali 1501375-77.2025.0.00.0001. Folios 44 a 51. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501375-77.2025.0.00.0001 y el código 73E377.4
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con las exigencias para aceptar el sometimiento de l compareciente a esta jurisdicción.
8. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz es el Tribunal Para la Paz5; a su vez, en la sentencia interpretativa TP-SASENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelaciones de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico 6 le fue confiado tanto al proferir las decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Análisis UIA - como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.
9. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.
C. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP
10. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno7.
10. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno7.
11. Este Propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los he chos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
5 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz” 6 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pag. 4. 7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
artículo 5° transitorio, inciso 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501375-77.2025.0.00.0001 y el código 73E377.5
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12. El acuerdo final del que surge el SIVJRNR resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.
13. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.
14. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 20168.
Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Le y 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 9 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501375-77.2025.0.00.0001 y el código 73E377.6
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se presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral 10. Y, en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP que la “(…) comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia11”.
- Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
18. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene
simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 20168.
15. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C – 674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria9. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.
16. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.
17. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz , salvo en el evento de que
8 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Le y 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59.
factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
18. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión
(factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).
19. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 201712. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria13.
20. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:
10 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35.
11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 12 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. 13 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaci ones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501375-77.2025.0.00.0001 y el código 73E377.7
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“El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR ) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este
de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”
21. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes de l 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.
22. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.
23. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad14 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “(…) de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado (…) y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores”. El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto
a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado (…) y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores”. El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.
24. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.
14 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501375-77.2025.0.00.0001 y el código 73E377.8
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25. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la JEP.
26. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “(…) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)” , punto sobre el que la SA ha
decantado que:
“[…] el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad–, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla (decisión), facilitado los medios que le sirvieron para consumarla (oportunidad), o incidido en l a selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal–15“16.
consumarla (oportunidad), o incidido en l a selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal–15“16.
27. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre
de esta jurisdicción estableció:
“La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos momentos procesales y con materiales probatorios de diferente peso. Recuérdese que, en función de ello, la SA ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” en la etapa inicial, “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva (…).
15 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019, 208 y 252 de 2019, 495 de 2020 y 1023 de 2022, entre muchos otros. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de 2023. Pag. 6 – 7.
16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de 2023. Pag. 6 – 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501375-77.2025.0.00.0001 y el código 73E377.9
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Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha hipótesis escogida será la mejor probada, según el estadio procesal en que se encuentre y la cantida d de pruebas recaudadas hasta ese momento. Lo anterior, sin perjuicio de que, en aquellos casos donde ambas hipótesis resulten plausibles en igual o similar medida, la Sala de Justicia amplie la recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente.”(énfasis fuera del original)17.
28. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se
de Justicia amplie la recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente.”(énfasis fuera del original)17.
28. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se procede a examinar los hechos traídos a esta jurisdicción a la luz de los factores de competencia.
- Noticia Criminal Noticia criminal 11-001-60-66-064-2007-0009722
29. Mediante la providencia dictada el 16 de octubre de 2018, por medio de la cual la Fiscalía 105 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín ordenó la práctica de pruebas dentro del expediente 9722, se advierte que estaban investigando, entre otros, al entonces TE Mauricio Alexander Mejía Rivera, al SLP Jair León Arciniegas Montoya, el señor SLP Orlando Enrique Hurtado Tejada y los señores SLP Luís Eduardo Pérez Sánchez y SS (R) Edwinson de Jesús Vanegas García 18.
30. Ahora bien, sobre el factor temporal se tiene que, en el informe de patrulla de 2 de febrero de 2007, suscrito por el entonces TE Mauricio Alexander Mejía Rivera, se tiene que los hechos ocurrieron el 2 de febrero de 2007, en la jurisdicción del barrio Bella Vista del Municipio de Malambo, Atlántico, en los que fallecieron los señores Carlos Tomas Vega, Cristóbal de Jesús García González y Alfredo Reyes Estrenor, con lo que se satisface la exigencia de orden temporal.
31. En segundo lugar, respecto del factor personal, una vez revisadas las piezas procesales que integran el expediente Legali se advierte la decisión
González y Alfredo Reyes Estrenor, con lo que se satisface la exigencia de orden temporal.
31. En segundo lugar, respecto del factor personal, una vez revisadas las piezas procesales que integran el expediente Legali se advierte la decisión adoptada el 16 de octubre de 2018 por la Fiscalía 105 Especializada DECVDH
17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1434 de 2023, decisión de 31 de mayo de 2023. Pag. 13 -14. 18 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folio 2545 . ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\PROCESO 9722\ CUADERNO DOS20200306_08444315.pdf. Folio 099. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501375-77.2025.0.00.0001 y el código 73E377.10
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
L E G A L I: 1501375-77.2025.0.00.0001
de Medellín19, en la que se ordena la práctica de pruebas, entre otros, en contra del señor en el que se advierte como de ahí que se estime acreditada la condición del señor SLP (R) Yovanny Alfonso Mindiola Leyva, identificado con cédula de ciudadanía 77.181.643, como miembro de la fuerza pública, sin
del señor en el que se advierte como de ahí que se estime acreditada la condición del señor SLP (R) Yovanny Alfonso Mindiola Leyva, identificado con cédula de ciudadanía 77.181.643, como miembro de la fuerza pública, sin que se advierta algún otro elemento de convicción que permita poner en duda ese hecho.
32. Por último, frente al factor material, en la Resolución 3520 del 27 de septiembre de 2022, adoptada dentro del expediente Legali 900294189.2019.0.00.0001, se aceptó el sometimiento del entonces TE Mauricio
Alexander Mejía Rivera, sobre el que se dijo:
“56. En consecuencia, toda vez que los tres factores de competencia de la JEP concurren en su acreditación, este Magistrado de la SDSJ aceptará el sometimiento por competencia prevalente de la JEP para conocer de los procesos con radicado No.11001606606420070009722, radicado No. 11001606606420070008077 y radicado No. 110016066066420060004140 de la Fiscalía 105 de la dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Medellín, seguidos en contra