JEP - Resolución SDSJ S1CHT 1075 2026 26 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ S1CHT 1075 2026 26 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 41
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Resolución N.° S1CHT.SDSJ. 1075.2026 Bogotá D.C., Veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali: 9001119-02.2018.0.00.0001
Compareciente: Andrés Rafael Corrales Narváez
C.C. N.° 92.521.100
Calidad: Tercero civil Situación jurídica: Condenado - Privado de la libertad en el EPMSC “Tramacua” de Valledupar (Cesar) Delito: Concierto para delinquir en concurso con desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida
Asunto: Concede LTCA
I. ASUNTO De conformidad con lo dispuesto por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) 1957 de 2019, artículos 51 y 84, la suscrita magistrada de conocimiento que hace parte de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión – Subcaso Huilade la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) evalúa la procedencia de conceder el tratamiento de libertad, transitoria, condicionada y
Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) evalúa la procedencia de conceder el tratamiento de libertad, transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) en favor del señor Andrés Rafael Corrales Narváez, identificado con cédula de ciudadanía N.° 92.521.100.Página 2 de 41
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
Hechos ocurridos entre julio y agosto de 2007 en el municipio de Toluviejo (Sucre). Víctimas: Carlos Alberto Valeta Jiménez (alias El Chamo o El Tripa), Luis Alberto Pérez Mercado (alias La Boa), Luis Fernando Mejia Vide (alias el Mono), Frank Arley Padilla Bandera, Jhon Jairo Colon Ayala, Deimer de Jesús Hoyos Rodríguez (alias Danchy) , Cristian Vergara Osuna, Miguel Enrique Jiménez Chamorro , Julio Rafael Julio Olivero , Bernardo Patrón Viloria y el joven menor de edad Ebin David Paternina Parra (desaparecido)
1. El señor Andrés Rafael Corrales Narváez compareció a rendir indagatoria el 13 de marzo de 20091 ante la Fiscalía Tercera Especializada de Sincelejo (Sucre), dentro del radicado N.° 70-001-31-07-001-2009-00024-00 (4540 C proveniente de la Fiscalía 36 UNDH y DIH Medellín).
2. La Fiscalía 36 Especializada contra la Violaciones a los Derechos Humanos -DDHHy el Derecho Internacional Humanitario -DIHde Medellín (Antioquia) a través de decisión del 17 de marzo de 2009 resolvió la situación jurídica del
2. La Fiscalía 36 Especializada contra la Violaciones a los Derechos Humanos -DDHHy el Derecho Internacional Humanitario -DIHde Medellín (Antioquia) a través de decisión del 17 de marzo de 2009 resolvió la situación jurídica del señor Andrés Rafael Corrales Narváez imponiéndole medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación por estar incurso en calidad de coautor, en los delitos de concierto para delinquir en concurso con desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida2.
3. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) a través de decisión del 18 de diciembre de 2009, y dentro del expediente bajo radicado N.° 70-001-31-07-001-2009-00024-00 (4540 C proveniente de la Fiscalía 36 UNDH y DIH Medellín) , declaró penalmente responsable al señor Andrés Rafael Corrales Narváez en calidad de coautor responsable del delito de concierto para delinquir agravado3.
4. Posteriormente, producto de la aceptación de cargos del señor Andrés Rafael Corrales Narváez el proceso penal radicado bajo el número 4540 C fue objeto de ruptura de la unidad procesal 4. Luego, el 9 de noviembre de 2015 el
1 JEP. Expediente Legali N.° 9001119 -02.2018.0.00.0001. Fl. 588, Anexo Informe 0131-23 Rad. 2009-0002400. Cuaderno N.° 8., Fl. 5 y siguientes. 2 Ibid. Fl. 588, Anexo Informe 0131-23 - Rad. 2009-00024-00 C C No. 8. Fls. 25-73. 3 Ibid. (Anexo Informe 0131-23) Rad. 2009-00024-00 C C No. 8., fls. 387 – 433 y 583 – 587. 4 Ibid. Fls. 913, 914 y 921.Página 3 de 41 Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), dentro del proceso penal radicado bajo el número 2010 -00001-00 (F - 4540 D )5 declaró penalmente responsable al señor Andrés Rafael Corrales Narváez por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida, y en consecuencia lo condenó a las penas principales de cuarenta (40) años de prisión, y multa en cuantía de dos mil seiscientos sesenta y seis (2.666) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el termino de veinte (20) años. En dicha providencia, los hechos fueron así descritos:
“Entre los meses de Julio y agosto de 2007, comenzaron a desaparecerse humildes pobladores del Municipio Toluviejo - Sucre, los cuales posteriormente aparecían extrañamente muertos en combate por pare del Ejercito (sic) Nacional. Iniciada la investigación se pudo establecer que la
humildes pobladores del Municipio Toluviejo - Sucre, los cuales posteriormente aparecían extrañamente muertos en combate por pare del Ejercito (sic) Nacional. Iniciada la investigación se pudo establecer que la mayoría de las víctimas abandonaban su núcleo familiar, tras el ficticio ofrecimiento de un supuesto trabajo en fincas de Municipios vecinos de Sampués y San Marcos, entre otros, donde se dedicarían a cuidar ganado ó menesteres si milares, percibiendo una remuneración mensual que oscilaba entre $400.000 y $800.000 mil pesos, deberían viajar de inmediato, no requerían llevar equipaje porque allá tendrían “todo”, los recogerían en el mismo pueblo y regresarían pasado algún tiempo, est as eran las garantías ofrecidas para acceder a tan prometedora vinculación laboral, difundida por algunos individuos ampliamente conocidos en el sector hasta lograr la aceptación de los incautos moradores, quienes en su afán de solucionar su problema de em pleo hallaron la muerte o su desaparición.
Entre las víctimas figuran los jóvenes CARLOS ALBERTO VALETA JIMENEZ alias “EL CHAMO ó EL TRIPA”; LUIS ALBERTO PEREZ MERCADO alias “LA BOA”; LUIS FERNANDO MEJIA VIDES alias “EL MONO ó CALVO”; FRANK ARLEY PADILLA BANDERA; JHON JAIRO COLON AYALA; DEIMER DE J ESUS HOYOS RODRIGUEZ alias “DANCHY”; CRISTIAN JAVIER OSUNA VERGARA alias “MONITO”;
MIGUEL ENRIQUE JIMENEZ CHAMORRO alias “MEME”; JULIO
RAFAEL JULIO OLIVERO; BERNARDO PATRON VILORIA, y continua
“DANCHY”; CRISTIAN JAVIER OSUNA VERGARA alias “MONITO”;
MIGUEL ENRIQUE JIMENEZ CHAMORRO alias “MEME”; JULIO RAFAEL JULIO OLIVERO; BERNARDO PATRON VILORIA, y continua desaparecido el joven (sic) EBIN DAVID PATERNINA PARRA; FRAN PADILLA, JHON JAIRO COLÓN, y DEINER JOSÉ, quienes salieron de sus casas el 11 de julio y fueron reportados muertos en combate el 13 de julio en un sitio denominado Carboneros, Chinú – Córdoba. MIGUEL ENRIQUE JIMÉNEZ, CRISTIAN JAVIER OSUNA y FERNANDO MEJÍA VIDES abandonaron sus casas el 2 de agosto y fueron presentados como muertos en combate el 4 de agosto en el Corregimiento Panamá de Chinú,
5 Radicado CONTI N.° 20171510160502. Fls. 5-37.Página 4 de 41 Córdoba. EBIN DAVID PATERNINA, de 16 años de edad salió de su casa el 7 de agosto de 2007 y aún permanece desaparecido. LUIS ALBERTO PÉREZ MERCADO y CARLOS ALBERTO VALETA JIMÉNEZ abandonaron sus moradas el 9 de julio de 2007 en el municipio de San Benito A bad, Sucre, Sector Higuito en la Vía que de Jóvito conduce a Punta de Blanco. Entre las personas que hacían estos ofrecimientos se mencionan los alias de JOSÉ CARNAVAL, EL GRINGO, ROBIN o
ROBINSON” 6.
5. En segunda instancia, y respecto a los mismos hechos, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre), dentro del expediente
ROBINSON” 6.
5. En segunda instancia, y respecto a los mismos hechos, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre), dentro del expediente radicado N.° 70-001-31-07-001-2010-00001-01, y mediante providencia del 6 de febrero del 2017 confirmó la sentencia apelada7.
6. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, mediante Informe Investigador de Campo – FPJ – 11 del 20 de febrero de 20248 indicó que en contra del señor Andrés Rafael Corrales Narváez, se encuentran vigentes las
siguientes medidas de aseguramiento:
- Medida de aseguramiento N.° 1292203 de detención preventiva sin libertad dentro del radicado N.° 4540c , de fecha 17 de marzo de 2009 emanada de la Fiscalía 36 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia) , por el delito de desaparición y Homicidio.
- Oficio N.° 165 de 09 de marzo de 2009 dentro del radicado N.° 4540. La medida tiene fecha de 19 de marzo de 2009, emanada de la Fiscalía 36
Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia) , por los delitos de concierto para delinquir, desaparición forzada y homicidio en persona protegida.
7. Conforme con la cartilla bibliográfica allegada por el INPEC el señor Andrés Rafael Corrales Narváez se encuentra privado de la libertad desde el 12
protegida.
7. Conforme con la cartilla bibliográfica allegada por el INPEC el señor Andrés Rafael Corrales Narváez se encuentra privado de la libertad desde el 12 de marzo de 2009 hasta la fecha, debido a los radicados (i) 4540 C y (ii) 4540 D9.
6 Ibidem. 7 Ibid. Fls. 38-55. 8 JEP. Expediente Legali N.° 9001119-02.2018.0.00.0001. Fls. 877-889. 9 Ibid. Fls. 9134 y 914.Página 5 de 41 Así mismo, se establece que, la pena impuesta está siendo vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar)10.
III. ACTUACIÓN ANTE LA JEP
8. A través de escritos de fechas 14 de noviembre de 2017, 6 de junio y 27 de julio de 2018, el señor Andrés Rafael Corrales Narváez presentó solicitud de sometimiento antes la Jurisdicción Especial para a Paz.
9. Con Resolución SDSJ N.° 935 de 30 de julio de 201811, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento ante la JEP presentada por el señor Andrés Rafael Corrales Narváez
10. Luego, con Resolución SDSJ N.° 6053 de 30 de septiembre de 2019 se solicitó al señor Andrés Rafael Corrales Narváez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.521.100, la presentación de un “(…) compromiso concreto
solicitó al señor Andrés Rafael Corrales Narváez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.521.100, la presentación de un “(…) compromiso concreto programado y claro con los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición con las víctimas”12.
11. Más adelante, a través de la Resolución SDSJ N.° 1115 de 27 de febrero de 202013 se remitió al Ministerio Público copia del escrito de compromiso concreto, claro y programado CCCP del señor Andrés Rafael Corrales Narváez de fecha 15 de noviembre de 2019, y a su vez se solicitó a determinadas autoridades de la justicia ordinaria tanto piezas procesales como estado actual de algunos procesos adelantados contra el aspirante a comparecer.
12. Mediante Resolución SDSJ N.° 2134 de 3 de mayo de 2020, se requirió entre otras cosas: (i) copia del proceso penal radicado N.° 70-001-31-07-000-2009-0002400 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar); y, (ii) copia de las piezas procesales (sentencia condenatoria y demás que estime importante) dentro del sumario adelantado en contra del señor Andrés Rafael Corrales Narváez, por los delitos de desaparición forzada
10 Ibid. Fl. 1260. 11 Radicado CONTI N.° 20183350030223. 12 JEP. Expediente Legali N.° 9001119-02.2018.0.00.0001. Fls. 82-89. 13 Ibid. Fls. 116-131.Página 6 de 41
12 JEP. Expediente Legali N.° 9001119-02.2018.0.00.0001. Fls. 82-89. 13 Ibid. Fls. 116-131.Página 6 de 41 agravada y homicidio en persona protegida al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre)14.
13. De igual manera, por medio de la Resolución SDSJ N.° 2451 del 2 de julio de 202115, se reconoció la calidad de víctima indirecta a la señora Leonor María Rodríguez Pasos, identificada con la cédula de ciudadanía N.° 23.219.306, como madre de la víctima Deiner José de Hoyos Rodríguez y al señor Álvaro Antonio Cuellar Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 78.034.080, en calidad de hermano de la víctima Frank Arley Padilla Bandera. Así mismo, se reconoció (iii) reconocerle personería jurídica a la abogada Yessika Hoyos Morales para actuar en el proceso como representante de víctimas.
Posteriormente, mediante Resolución SDSJ N.° 4278 del 8 de septiembre de 2021, se le otorgó acceso al expediente a mencionada abogada16.
14. El 13 de julio de 2021, el señor Andrés Rafael Corrales Narváez suscribió el acta de sometimiento N.° 30505617.
15. El 9 de marzo de 2022 18, la abogada Yessika Hoyos Morales, representante de víctimas allegó escrito en el cual designa como apoderado
15. El 9 de marzo de 2022 18, la abogada Yessika Hoyos Morales, representante de víctimas allegó escrito en el cual designa como apoderado suplente al abogado Cesar David Marín Perilla, identificado con cédula de ciudadanía N. ° 1.010.235.413 y tarjeta profesional N. ° 377.892 del Consejo Superior de la Judicatura. Y, luego, el 28 de marzo de 2022, el abogado Cesar David Marín Perilla remitió petición realizada por la abogada Yessika Hoyos Morales, quien solicita se haga extensivo el reconocimiento de la condición de víctima indirecta realizado por la SRVR, en el ma rco del caso 03, a las señoras Rubiana Esther Padilla Bandera, Leonor María Rodríguez Pasos, William Enrique de Hoyos Rodríguez, Vilma Inés Ayala Urzo la, Ada Luz Paternina Parra, Sara del Socorro Parra Julio, Raúl Segundo Martínez Chamorro, María Margarita Flórez Pineda y Carlos Arturo Paternina Parra. Como anexo a su solicitud entregó los autos OPV-363 de 7 de septiembre de 2021, OPV-253 de 29 de junio de 2021 , OPV-242 de 22 de junio de 2021 , OPV-338 de 18 de agosto de
14 JEP. Expediente Legali N.° 9001119-02.2018.0.00.0001. Fls. 348-349. 15 Ibid.Fls. 352 – 354. 16 Ibid. Fl. 373. 17 Ibid. Fls. 355-359 y 370-372.
15 Ibid.Fls. 352 – 354. 16 Ibid. Fl. 373. 17 Ibid. Fls. 355-359 y 370-372. 18 JEP. Expediente Legali N.° 9001119-02.2018.0.00.0001. Fls. 392-393.Página 7 de 41 2021 y OPV - 425 del 21 octubre de 2021 que acreditaron las personas mencionadas19.
16. Por medio de Auto OPV -300 del 29 de julio de 2022 20 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conduct as (SRVR), en el marco del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado”, Subcaso Costa Caribe, convocó a diligencia de declaración jurada al señor Andrés Rafael Corrales Narváez para el día 1º de septiembre de 2022 de manera virtual en la fecha antes indicada21.
17. Con Resolución SDSJ N.° 3943 de 31 de octubre de 202222, le fue reconocida personería jurídica al abogado Augusto Guzmán Ramírez para representar al señor Andrés Rafael Corrales Narváez ante la JEP y se le concedió acceso al expediente Legali.
18. Mediante Auto OPV-007 del 16 de enero de 202323 la SRVR emitió concepto parcial de favorabilidad respecto de la contribución o aporte de verdad brindada por el señor Andrés Rafael Corrales Narváez en calidad de tercero civil colaborador.
19. Mediante Resolución SDSJ N.° 3456 de 17 octubre de 202324, se requirió al
por el señor Andrés Rafael Corrales Narváez en calidad de tercero civil colaborador.
19. Mediante Resolución SDSJ N.° 3456 de 17 octubre de 202324, se requirió al señor Andrés Rafael Corrales Narváez para que remitiera su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en el que realizara aportes a la verdad que superaran el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria , suscribiera el acta de compromiso y el formulario F1. Además, se informó al señor Corrales Narváez que la aceptación de su sometimiento ante la JEP y la obtención de beneficios como la libertad, transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA) estaba sujeta al estricto cumplimiento del régimen de condicionalidad. Y, se solicitó Magistrado Relator del Caso 03 subregión Costa Caribe que otorgara acceso al expediente de la SRVR, la transcripción de la declaración
19 Ibid. Fls. 394-475. 20 JEP. Expediente Legali N.° 9002774-09.2018.0.00.0001. Fls. 5-12. 21 Radicado CONTI N.° 202301002363, Anexo 202205543382. 22 JEP. Expediente Legali N.° 9001119-02.2018.0.00.0001. Fls. 477 – 479. 23 JEP. Expediente Legali N.° 9002774-09.2018.0.00.0001, Fls. 152 – 164. 24 Ibid. Fls. 643 – 659.Página 8 de 41 jurada rendida por el compareciente, con el fin de valorar los aportes realizados
24 Ibid. Fls. 643 – 659.Página 8 de 41 jurada rendida por el compareciente, con el fin de valorar los aportes realizados y contar con elementos de juicio para adoptar una decisión de fondo.
20. Más adelante, a través de la Resolución SDSJ N.° 103 de 18 de enero de 202425, se requirió por segunda vez al señor Andrés Rafael Corrales Narváez para que reajustara su CCCP y se solicitaron otras pruebas.
21. Posteriormente, mediante Resolución SDSJ N.° 949 de 5 de marzo de 202426 se recabaron las órdenes dadas para que se informara: (i) por cuenta de que procesos fue privado de la libertad ; (ii) boletas de detención y autoridad que la expidió; (iii) número de procesos ; (iv) delitos ; (v) tiempo de privación de la libertad y lugar de detención ; y, (vi) así como los demás datos relacionados con la privación efectiva de la libertad del señor Andrés Rafael Corrales Narváez.
22. Por competencia prevalente, mediante Resolución SDSJ N.° 1830 de 10 de mayo de 202427, fue aceptado el sometimiento a la JEP del señor Andrés Rafael Corrales Narváez , identificado con la cédula de ciudadanía N.° 92.521.100, exclusivamente por el radicado N.° 4540 de la Fiscalía 36 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia). En dicha decisión, fue requerido además para que en el término de quince (15) días hábiles presente escrito mediante el cual brinde
Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia). En dicha decisión, fue requerido además para que en el término de quince (15) días hábiles presente escrito mediante el cual brinde información que permita la ubicación del joven menor de edad Ebin David Paternina Parra y cualquier otro dato que sea relevante sobre el particular.
Sobre la medida cautelar
23. Dentro de las unidades tácticas analizadas en el Macrocaso 03 - Subcaso Costa Caribe, y priorizadas por la Sala de Reconocimiento en el Auto 033 de 12 de febrero de 2021, se encuentran aquellas pertenecientes al Comando Conjunto Caribe N .° 1, que aglutinaba a la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre (FTCS), correspondiente a la Séptima División del Ejército.
24. En el grupo de víctimas directas identificadas por la SRVR, se encuentra el joven Ebin David Paternina Parra, quien de acuerdo con piezas procesales habría
25 JEP. Expediente Legali N.° 9001119-02.2018.0.00.0001.Fls. 821-827. 26 Ibid. Fls. 858-861. 27 Ibid. Fls. 1100-1155.Página 9 de 41 sido desaparecido de manera forzada, y asesinado con posterioridad en el mes de agosto de 2007 por algunos miembros de la FTCS. Desde esa fecha, el cuerpo del joven Ebin David se encuentra desaparecido, y es buscado por sus familiares y allegados.
25. Atendiendo a la solicitud de los representantes de las víctimas y las víctimas indirectas relacionadas con este caso, la SRVR desde agosto de 2022, ha
y allegados.
25. Atendiendo a la solicitud de los representantes de las víctimas y las víctimas indirectas relacionadas con este caso, la SRVR desde agosto de 2022, ha tomado diversas decisiones encaminadas a localizar los restos inhumados del joven Paternina Parra; las cuales incluyen requerimientos de información a organismos judiciales, entidades territoriales y empresas sociales del Estado; la conformación de una me sa técnica; y la adopción de una medida cautelar para proteger el cementerio del municipio de Sucre (Sucre ), donde se presume que fue enterrado su cuerpo sin vida, mientras se realizan las respectivas actividades de exhumación y prospección.
26. Sin embargo, dadas las dificultades técnicas derivadas de las condiciones climatológicas y geológicas de la zona, así como al tiempo requerido para el cotejo y análisis de las muestras recopiladas por la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, que hasta ahora han impedido cumplir con los objetivos de esta decisión judicial; la SRVR ha prorrogado la medida cautelar en varias ocasiones.
27. Por lo anterior, se han dado prorrogas c oncedidas con fundamento en la información suministrada por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), la cual advirtió la necesidad de realizar una nueva intervención en el cementerio municipal de Sucre (Sucre). En dicho lugar se habían identificado tres áreas de interés forense, una de las cuales podría estar relacionada con la joven víctima Ebin David Paternina Parra. Dicha intervención incluyó un cuarto punto de interés forense, incorporado a solicitud de los
habían identificado tres áreas de interés forense, una de las cuales podría estar relacionada con la joven víctima Ebin David Paternina Parra. Dicha intervención incluyó un cuarto punto de interés forense, incorporado a solicitud de los familiares y se llevó a cabo entre los días 11 y 20 de marzo de 2025.
28. En el marco de dicha diligencia, se recuperaron cuatro cuerpos sobre los cuales la UBPD tenía competencia . Tres de ellos fueron trasladados al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante el oficio UBPD -12025005166 del 8 de abril de 2025, con la identidad orientada de Ebin David Paternina Parra (ID 1895).Página 10 de 41
29. No obstante, la UBPD informó también que algunos de los cuerpos recuperados no pudieron ser extraídos en su totalidad, sino únicamente ciertas extremidades. Ello obedeció a que los restos se encontraban dispuestos debajo de otras bóvedas cuya remoción podr ía representar un riesgo estructural de colapso.
30. En tal sentido, con Auto OPV 640 de 11 de junio de 2025 la SRVR fue concedida prorroga a las medidas cautelares decretadas mediante Auto OPV 432 de 2022 sobre el sector del cementerio municipal de Sucre (Sucre) por el término de seis (6) meses calendario, contado a partir del vencimiento de la prórroga ordenada por este despacho en el Auto OPV 691 de 2025.
IV. CONSIDERACIONES
31. De conformidad con los artículos transitorios 16 y 17 del Acto Legislativo
ordenada por este despacho en el Auto OPV 691 de 2025.
IV. CONSIDERACIONES
31. De conformidad con los artículos transitorios 16 y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 84 literal f de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-); los incisos 1°, 5º y 6º de los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018; el último inciso del artículo 29 de la Ley 1820 de 201628; además de lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C674 de 2017 y C -050 de 2020, así como por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SAen los Autos TP-SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179, 1182, 1220 de 2022 y 1436 de 2023, corresponde a la SDSJ resolver sobre la procedencia de conceder beneficios transitorios y definitivos derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFPpara los terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUsometidos a esta Jurisdicción.
28 Ley 1820 de 2016. “Artículo 29. Ámbito de competencia personal . Sin perjuicio de lo que se establece para los agentes del Estado en el Titulo IV de esta ley y de lo previsto en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas conocerá de los casos objeto de su
para los agentes del Estado en el Titulo IV de esta ley y de lo previsto en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas conocerá de los casos objeto de su competencia, respecto de las siguientes personas nacionales colombianos o extranjeros, bien sea que su responsabilidad sea a título de autoría o participación, consumación o tentativa: […] // Lo anterior no obsta para que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ejerza su competencia respecto a las personas indicadas en el parágrafo 63 del Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz , en los términos previstos en dicho acuerdo”. (Subrayas fuera del texto original). En el aparte citado del AFP se refiere a: “[l]as personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto. Para ello deben someterse voluntariamente y cumplir con las condiciones de contribución a la verdad, reparación y no repetición”.Página 11 de 41 Orden de análisis
32. Para efectos del objetivo propuesto, de manera introductoria se examinará el estado del sometimiento del señor Andrés Rafael Corrales Narváez como tercero civil no combatiente; se examinará los alcances del derecho a la verdad a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de la Sección de Apelación de la JEP; se abordará el estudio del régimen de condicionalidad del compareciente y su progresividad durante la actuación transicional; ac to seguido, se analizará lo concerniente a la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y
abordará el estudio del régimen de condicionalidad del compareciente y su progresividad durante la actuación transicional; ac to seguido, se analizará lo concerniente a la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada; finalmente, se adoptaran las determinaciones correspondientes según el sentido de la decisión.
(i) Del sometimiento en la JEP del señor Andrés Rafael Corrales Narváez
33. El Acuerdo Final para la Paz en sus puntos 2, 13 y 15, al igual que los artículos transitorios 1º y 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 establecen que las personas que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado no internacional y cumplan con los ámbitos de competencia personal, temporal y material puedan ser investigados, juzgados y sancionados en un modelo de justicia transicional y acceder al tratamiento especial en el Sistema Integral para la Paz (SIP), bajo los compromisos de aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición (SENIT 4 – 43).
34. A efectos de lo anterior, el SIP contempla como destinatarios de los beneficios transicionales no solamente a los combatientes, sino que incluye a los terceros civiles y a los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública a quienes identifica como comparecientes voluntarios 29. En este sentido, el inciso final del artículo 29 de la Ley 1820 de 2016 asigna la competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para decidir sobre el sometimiento de las personas indicadas en el párrafo 63 del Acuerdo Final de Paz, esto es , “[l]as
Definición de Situaciones Jurídicas para decidir sobre el sometimiento de las personas indicadas en el párrafo 63 del Acuerdo Final de Paz, esto es , “[l]as personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto. Para ello
29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA Senit 4 de 2023, párr. 41.Página 12 de 41 deben someterse voluntariamente y cumplir con las condiciones de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”30
35. El sometimiento y permanencia en la JEP de los comparecientes voluntarios, además de estar precedidos de la manifestación de acogerse a esta Jurisdicción, la cual es de carácter integral, irrestricto e irreversible, y el cumplimiento de los presupuestos co mpetenciales (temporal, personal y material) también están sujetos a la presentación de aportes plenos a la verdad que justifique n el ingreso y permanencia en términos de satisfacción de los derechos de las víctimas31.
36. En el asunto de marras, se estableció que el señor Andrés Rafael Corrales Narváez solicitó su sometimiento a la JEP de manera oportuna ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria de acuerdo con los términos establecidos por las disposiciones normativas de la Ley 1957 de 2019 (parágrafo 4º del artículo 63, literal “h” del a rtículo 84), así como del artículo 47 de la Ley 1922 de 2018. De igual manera, en la actuación transicional, con base en los antecedentes fácticos y jurídicos se corroboró que su caso satisfacía los factores
1922 de 2018. De igual manera, en la actuación transicional, con base en los antecedentes fácticos y jurídicos se corroboró que su caso satisfacía los factores de competencia temporal, personal y material de la JEP, como quiera que su incursión delictiva en el conflicto armado se dio antes de la refrendación del Acuerdo Final en el año 200 7, tiempo en el cual participó y realizó aportes esenciales en la configuración de diferentes ejecuciones extrajudiciales por integrantes del Ejército Nacional en el departamento de Sucre.