JEP - Resolución SDSJ S1CHT 2429 2025 28 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ S1CHT 2429 2025 28 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 0 0 0 0 1 0 33 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución S1CHT.SDSJ.2429.2025
Expediente: 0000103-30.2022.0.00.0001
Compareciente: SV Elvis Herney Dussan Farfán Identificación: 7.717.965
Compareciente: SLP Milton Enrique Murillo Trullol Identificación: 77.188.428
Compareciente: SLP (R) Fredis Martínez Pertuz Identificación: 19.599.390
Compareciente: SLP (R) Yeimis Alberto Martínez de León Identificación: 19.617.197
Compareciente: MY (R) Jairo Fidel Velandia Botia Identificación: 74.359.731
Compareciente: SLP (R) Orlando Enrique Hurtado Tejada Identificación: 19.599.115
Condición personal: Agentes integrantes de fuerza pública Situación jurídica: En libertad
Asunto: Realiza corrección
Bogotá DC., veintiocho (28) de julio de 2025
1. A través de la Resolución S1CHT.SDSJ.2371.20251, se aceptó el
Situación jurídica: En libertad
Asunto: Realiza corrección
Bogotá DC., veintiocho (28) de julio de 2025
1. A través de la Resolución S1CHT.SDSJ.2371.20251, se aceptó el sometimiento de los señores: SV Elvis Herney Dussan Farfán, identificado con cédula de ciudadanía 7.717.965; SLP Milton Enrique Murillo Trullol, identificado con cédula de ciudadanía 77.188.428; SLP (R) Fredis Martínez Pertuz, identificado con cédula de ciudadanía 19.599.390; SLP (R) Yeimis Alberto Martínez de León, identificado con cédula de ciudadanía 19.617.19 7; MY (R) Jairo Fidel Velandia Botia, identificado con cédula de ciudadanía 74.359.731, y el SLP (R) Orlando Enrique Hurtado Tejada, identificado con cédula de ciudadanía 19. 599.115, miembros todos del Ejército de Colombia.
En esa misma oportunidad se dijo:
1 Expediente Legali 0000103-30.2022.0.00.0001 Folios 2613 a 2660.2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 0 0 0 0 1 0 33 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
“126. Por lo anterior, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 72 del Código de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
“126. Por lo anterior, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 72 del Código de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en concordancia con los artículos 73 y siguientes del código general del proceso, se RECONOCE personería al abo gado Jhair Andrés Pineda Sarmiento, identificado con cédula de ciudadanía 1.140.866.650 y tarjeta profesional número 310.991 del Consejo Superior de la Judicatura para agenciar los intereses del señor SS Elvis Herny Dussan Farfán.
127. De igual forma, SE AUTORIZARÁ por Secretaría Judicial de la SDSJ la entrega del usuario y contraseña al profesional del derecho Jhair Andrés Pineda Sarmiento para que, como representante del compareciente, acceda al expediente Legali 0000103-30.2022.0.00.0001 y pueda consultar las decisiones y documentos que lo conforman, mientras continúe ejerciendo el mandato que le fue conferido”.
2. Pese a lo anterior, por un error involuntario, en el ordinal DECIMOTERCERO de la parte resolutiva se consignó “RECONOCER personería al abogado Jeison Orlando Paba Reyes identificado con el documento 72.053.352 y portador de la tarjeta profesional 175.942 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del señor SV Elvis Herney Dussan Farfán”, no obstante, profesional del derecho señalado por el compareciente fue el doctor Jhair Andrés Pineda Sarmiento, identificado con cédula de ciudadanía 1.140.866.650 y tarjeta profesional número 310.991 2 del Consejo Superior de la Judicatura.
fue el doctor Jhair Andrés Pineda Sarmiento, identificado con cédula de ciudadanía 1.140.866.650 y tarjeta profesional número 310.991 2 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. Por lo anterior, en aplicación en lo dispuesto en los artículos 35 3 y 2864 del Código General del Proceso en concordancia con lo reglado en el artículo 72 5
2 Se verificó en el portal SIRNA del Consejo Superior de la Judicatura, para antecedentes disciplinarios, consultado con el número de cédula 1.140.866.650, quien presenta tarjeta profesional 310.991, se registra la leyenda “no presenta antecedentes”. Certificado de Antecedentes N.°: 20250716-1492504. 3 “Artículo 35. Atribuciones De Las Salas De Decisión y Del Magistrado Sustanciador. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena im puesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión”. 4 “Artículo 286. Corrección de Errores Aritméticos y Otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en
el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 5 “Artículo 72. Cláusula Remisoria. En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional”.3
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del Código de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se realizará la corrección mecanográfica de la S1CHT.SDSJ.2371.2025, únicamente, en el sentido de indicar que el nombre del apoderado judicial del señor SV Elvis Herney Dussan Farfán corresponde al profesional del derecho Jhair Andrés Pineda Sarmiento, identificado con cédula de ciudadanía 1.140.866.650 y tarjeta profesional número 310.991 del Consejo Superior de la Judicatura6, tal y como se expuso en la parte considerativa, por lo que el numeral decimotercero de la parte resolutiva de esa providencia quedarán así:
“DECIMOTERCERO. - RECONOCER personería al abogado Jhair
numeral decimotercero de la parte resolutiva de esa providencia quedarán así:
“DECIMOTERCERO. - RECONOCER personería al abogado Jhair Andrés Pineda Sarmiento, identificado con cédula de ciudadanía 1.140.866.650 y tarjeta profesional número 310.991 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del señor SV Elvis Herney Dussan Farfán”.
4. Por último , se dispone mantener incólume , en lo demás, la Resolución S1CHT.SDSJ.2371.2025. En ese orden de ideas, se ordena a la Secretaría Judicial de la SDSJ enterar de esta determinación a las autoridades correspondientes, conforme se dispuso en esa misma decisión, para lo de su competencia.
Notifíquese y Cúmplase,
6 Se verificó en el portal SIRNA del Consejo Superior de la Judicatura, para antecedentes disciplinarios, consultado con el número de cédula 1.140.866.650, quien presenta tarjeta profesional 310.991, se registra la leyenda “no presenta antecedentes”. Certificado de Antecedentes N.°: 20250716-1492504.