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JEP - Resolución SDSJ S1CHT 2484 31 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ S1CHT 2484 31 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución n.° S1CHT.SDSJ.2484.2025 Bogotá D.C., treinta (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali: 1500807-61.2025.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

SLP(R) Harlen David Pulgar Villanueva 8.796.421

Situación jurídica: En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 25 de julio de 2025

I. ASUNTO

La suscrita magistrada de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Subcaso Costa Caribede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del señor SLP(R) Harlen David Pulgar Villanueva, identificado con cédula de ciudadanía n.° 8.796.421, miembro del Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY Robinson Daniel Ruiz Garzón”, orgánico de la Segunda

identificado con cédula de ciudadanía n.° 8.796.421, miembro del Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY Robinson Daniel Ruiz Garzón”, orgánico de la Segunda Brigada adscrita a la Primera División del Ejército Nacional.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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II. ANTECEDENTES RELEVANTES

Hechos del 6 de abril de 2007 en la vereda Rio de Piedras, municipio de Fundación (Magdalena) . Víctima: una persona de sexo masculino sin identificar

Radicado n.° 11001-60-66064-2007-0009754 de la Fiscalía 105 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Medellín (Antioquia)

1. En decisión del 30 de julio de 2012 1 el Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar resolvió situación jurídica provisional a los señores SLP(R) Harlen David Pulgar Villanueva, SP(R) Ivanoc Bladimir Aza Martínez, SLP(R) Milton Augusto Vera y SLP(R) Jhon Alexander Alarcón Ortiz , absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento. Para tales efectos, los hechos fueron descritos de la

siguiente forma:

De las diligencias aportadas a la presente investigación penal radicada bajo el No 2009-353 se desprende que el día 6 de abril de 2007 en la parte alta de Rio Piedras del municipio de Fundación – Magdalena, el pelotón

De las diligencias aportadas a la presente investigación penal radicada bajo el No 2009-353 se desprende que el día 6 de abril de 2007 en la parte alta de Rio Piedras del municipio de Fundación – Magdalena, el pelotón BARIO 4 al mando del SS. AZA MARTÍNEZ IVANOC sostuvieron un enfrentamiento armado con un grupo de guerrilla y como resultado se produjo la muerte de un NN sexo masculino quien vestía pantalón camuflado, suéter de manga larga en azul con gris y a quienes se les halló en la escena de los hecho s material de guerra: un fusil AK -47, un proveedor con 15 cartuchos, 3 proveedores con 250 munición cal. 7.62, escopeta sin número, cable rojo y naranja con mecha y pentonita, 3 estopines, 2 equipos hechizos, brazalete ELN2.

2. En decisión proferida el 13 de marzo de 2014 3 la Fiscalía 12 de Brigada Penal Militar ordenó la remisión por competencia de la investigación adelantada en contra de los señores SLP(R) Harlen David Pulgar Villanueva, SP(R) Ivanoc

1 JEP. Expediente Legali n.º 90000199-91.2019.0.00.0001. Fls. 207-235. Proceso radicado n.º 2007-0009754 de la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia). Cuaderno n.º 1.2. Fls. 147-175.

2 JEP. Expediente Legali n.º 90000199-91.2019.0.00.0001. Fls. 207-235. Proceso radicado n.º 2007-0009754 de la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia). Cuaderno n.º 1.2. Fl. 147. 3 JEP. Expediente Legali n.º 90000199-91.2019.0.00.0001. Fls. 207-235. Proceso radicado n.º 2007-0009754 de la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia). Cuaderno n.º 1.2. Fls. 333-339.Página 3 de 45

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Bladimir Aza Martínez , SLP(R) Milton Augusto Vera y SLP(R) Jhon Alexander Alarcón Ortiz, a la Fiscalía General de la Nación, al considerar que existían dudas sobre la real ocurrencia de los hechos, por lo que debía ser adelantada por la justicia ordinaria.

3. El 26 de noviembre de 20144 la Fiscalía 32 de la DECVDH de Barranquilla

(Atlántico) avocó conocimiento de la investigación penal n.° 2007 -0009754 remitida por la Fiscalía 12 de Brigada Penal Militar, disponiendo que la misma debía continuar por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público. Finalmente, dispuso escuchar en ampliación de indagatoria a los señores SLP(R) Harlen David Pulgar Villanueva , SP(R)

debía continuar por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público. Finalmente, dispuso escuchar en ampliación de indagatoria a los señores SLP(R) Harlen David Pulgar Villanueva , SP(R) Ivanoc Bladimir Aza Martínez , SLP(R) Milton Augusto Vera y SLP(R) Jhon Alexander Alarcón Ortiz. El 27 de octubre de 2016 5 se llevó a cabo la diligencia de ampliación de indagatoria respecto del señor SLP(R) Milton Augusto Vera, a quien la Fiscalía 82 de la DECVDH de Barranquilla le resolvió situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad el 25 de junio de 20186.

4. El 7 de noviembre de 2018 7 la Fiscalía 105 de la DECVDH de Medellín

(Antioquia) asumió el conocimiento de la investigación penal n. º 2007-0009754, sin que dentro de la información allegada a esta jurisdicción se evidenci e que el señor SLP(R) Harlen David Pulgar Villanueva , fuera escuchado en diligencia de ampliación de indagatoria conforme se había ordenado.

4 JEP. Expediente Legali n.º 90000199-91.2019.0.00.0001. Fls. 207-235. Proceso radicado n.º 2007-0009754 de la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia). Cuaderno n.º 2. Fls. 485-517.

5 JEP. Expediente Legali n.º 90000199-91.2019.0.00.0001. Fls. 207-235. Proceso radicado n.º 2007-0009754 de la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia). Cuaderno n.º 3.1. Fls. 115-119. 6 JEP. Expediente Legali n.º 90000199-91.2019.0.00.0001. Fls. 207-235. Proceso radicado n.º 2007-0009754 de la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia). Cuaderno n.º 3.1. Fls. 185-2159. 7 JEP. Expediente Legali n.º 90000199-91.2019.0.00.0001. Fls. 207-235. Proceso radicado n.º 2007-0009754 de la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia). Cuaderno n.º 3.1. Fls. 303-305.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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III. ACTUACIONES ANTE LA JEP

5. En escrito presentado el 16 de julio de 20258 el señor SLP(R) Harlen David Pulgar Villanueva solicitó la aceptación de sometimiento en la JEP para lo cual indicó que en su contra se adelant a el proceso radicado n.° 2007-0009754 de la Fiscalía 105 de la DECVDH de Medellín (Antioquia), por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad en documento público, por cuenta de los hechos

Fiscalía 105 de la DECVDH de Medellín (Antioquia), por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad en documento público, por cuenta de los hechos ocurridos el 6 de abril de 2007 en la vereda Rio de Piedras, municipio de Fundación (Magdalena) , donde fue presentado como muerto en combate una persona de sexo masculino sin identificar . Petición asignada a la s uscrita magistrada mediante reparto realizado por la Secretaría Judicial de la SDSJ el 25 de julio de 2025.

IV. CONSIDERACIONES

De la Competencia

6. La Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Subcaso Costa Caribede la SDSJ de la JEP es competente para pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.

Orden de análisis

Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre los siguientes puntos: (i) características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de

8 JEP. Expediente Legali n.° 1500807-61.2025.0.00.0001. Fls. 1-12.Página 5 de 45

puntos: (i) características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de

8 JEP. Expediente Legali n.° 1500807-61.2025.0.00.0001. Fls. 1-12.Página 5 de 45

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

la fuerza pública de la JEP; (ii) se examinará si el asunto bajo estudio cumple con las exigencias para aceptar el sometimiento del señor SLP(R) Harlen David Pulgar Villanueva a esta jurisdicción frente al proceso penal con radicado n.° 2007-0009754 de la Fiscalía 105 de la DECVDH de Medellín (Antioquia ); (iii) verificación del régimen de condicionalidad; (iv) efectos del sometimiento; y (v) otras consideraciones.

7. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la JEP es el Tribunal Para la Paz 9; a su vez, en la sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelación de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico10 le fue confiado tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)- como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.

8. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con

fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.

8. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.

A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP

9. Uno de los objetivos de la J EP consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno11.

9 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pág. 4. 11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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10. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del

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10. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de para la Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los hechos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.

11. El Acuerdo Final del que surge el SIP resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.

12. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIP se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201612.

13. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C -674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de

ocurrido antes del 01 de diciembre de 201612.

13. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C -674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la J EP es estrictamente voluntaria13. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC. Ahora bien, el sometimiento a la J EP es integral, irreversible e irrestricto.

12 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 13 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413.Página 7 de 45

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14. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su

14. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuent re comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la JEP, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral14. Y, en tercer lugar, como lo señaló la SA de la JEP que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”15.

B. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la JEP

15. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).

16. El factor temporal de competencia de la JEP se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 16. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de

constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 16. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con poste rioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno,

14 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 16 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria17.

17. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio

17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:

El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de

17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:

El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y s in ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.

18. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes de l 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.

19. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.

20. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad18 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “[…] de manera simultánea e integral a

fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad18 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “[…] de manera simultánea e integral a

17 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 18 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°.Página 9 de 45

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todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […] y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” . El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para

decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” . El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.

21. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.

22. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la JEP.

23. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “[…] por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, punto sobre el que la SA ha decantado que:

[…] el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad –, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades

directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad –, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla (decisión), facilitado los medios que le sirvieron para consumarla (oportunidad), o incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal19-20.

19 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019, 208 y 252 de 2019, 495 de 2020 y 1023 de 2022, entre muchos otros. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de 2023. Pág. 6-7.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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24. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre de esta

jurisdicción estableció:

La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará

jurisdicción estableció:

La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos momentos procesales y con materiales probatorios de diferente peso. Recuérdese que, en función de ello, la SA ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” e n la etapa inicial , “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva […].

Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha hipótesis escogida será la mejor probada, según el estadio procesal en que se encuentre y la cantida d de pruebas recaudadas hasta ese momento . Lo anterior, sin perjuicio de que, en aquellos casos donde ambas hipótesis resulten plausibles en igual o similar medida, la Sala de Justicia amplie la recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente”. (énfasis fuera del original)21.

25. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se

recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente”. (énfasis fuera del original)21.

25. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se procede a examinar los hechos traídos a esta jurisdicción a la luz de los factores de competencia.

26. En primer lugar, sobre el Factor Temporal se tiene que los hechos objeto de este pronunciamiento sucedieron el 6 de abril de 2007, esto es con anterioridad a la firma del AFP, por lo cual cumplen con el factor temporal de competencia de la JEP.

27. En segundo lugar, respecto del Factor Personal , una vez revisadas las piezas procesales que integran el expediente Legali, se extrae que el señor Harlen

21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP -SA 1434 de 2023, decisión de 31 de mayo de 2023. Pág. 13 -14.Página 11 de 45

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

David Pulgar Villanueva es destinatario de la JEP en calidad de compareciente forzoso, pues los hechos por los cuales se estudia su sometimiento fueron cometidos mientras se desempeñaba como soldado profesional perteneciente al Batallón de Alta Montaña n.º 6 “MY. Robinson Daniel Ru iz Garzón”, adscrito a la Segunda Brigada de la Primera División del Ejército Nacional22.

28. Por lo anterior, se estima acreditada la condición de miembro de la fuerza pública del compareciente, sin que se advierta algún otro elemento de convicción que permita poner en duda ese hecho.

28. Por lo anterior, se estima acreditada la condición de miembro de la fuerza pública del compareciente, sin que se advierta algún otro elemento de convicción que permita poner en duda ese hecho.

29. Por último, frente al Factor material, dentro de los elementos que integran el expediente Legali de la referencia se tienen varios medios suasorios que permiten dilucidar la posible forma como se desarrollaron los hechos ocurridos el 6 de abril de 2007 , en la vereda Rio de Piedras, municipio de Fundación

(Magdalena), donde fue presentado como muerto en combate una persona de sexo masculino sin identificar, y frente a los cuales en Resolución n.° S1CHT.SDSJ. 2288 de 17 de julio de 2025, la suscrita magistrada resolvió aceptar el sometimiento en la JEP del señor SP(R) Ivanoc Bladimir Aza Martínez, en relación exclusiva con el proceso penal con radicado n.° 11001 -60-66064-20070009754 de la Fiscalía 105 de la DECVDH de Medellín (Antioquia). En tal sentido, se indicó en la decisión que:

32. […] la Fiscalía 82 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico), en decisión del 15 de junio de 2018, resolvió situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad al señor SLP(R) Milton Augusto Vera, por el delito de homicidio en persona protegida.

Decisión en la cual se hicieron las siguientes precisiones:

Con las pruebas encontramos en cambio que se incurrió en el indicio de mentira, y es que contrario al contenido de las referidas declaraciones del sindicado tenemos que la necropsia y el análisis de trayectorias desvirtúa

Con las pruebas encontramos en cambio que se incurrió en el indicio de mentira, y es que contrario al contenido de las referidas declaraciones del sindicado tenemos que la necropsia y el análisis de trayectorias desvirtúa la ocurrencia del referido combate y que el individuo fallecido fuese un elemento al margen de la ley.

22 JEP. Expediente Legali n.º 90000199-91.2019.0.00.0001. Fls. 207-235. Proceso radicado n.º 2007-0009754 de la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia). Cuaderno n.º 1.2. Fl. 85. En diligencia de indagatoria rendida por el señor SLP(R) Harlen David Pulgar Villanueva el 8 de abril de 2009 ante el Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar, refirió que: “[…] En la actualidad soy orgánico del Batallón de Alta Montaña No. 6. […], PREGUNTADO: Informe al Despacho si para el día 6 de abril de 2007 usted ostentaba la calidad de militar en servicio activo. En caso afirmativo, qué grado y a qué unidad pertenecía. CONTESTO: Sí, pertenecía a BARIO 4 del Batallón de Alta Montaña No. 6”. Cuaderno n.º 1.1. Fls. 327-338.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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En efecto, del individuo fallecido no hemos logrado información alguna […], el cual de acuerdo con la descripción que de él se hace:

“APARIENCIA CUIDADA, EN BUEN ESTADO MUSCULO

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En efecto, del individuo fallecido no hemos logrado información alguna […], el cual de acuerdo con la descripción que de él se hace: “APARIENCIA CUIDADA, EN BUEN ESTADO MUSCULO NUTRICIONAL”, la cual es un punto más que afecta la credibilidad de que se tratara de una persona al margen de la ley y precisamente como centinela de un grupo ilegal.

De acuerdo con las mismas

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