JEP - Resolución SDSJ S1CHT 3489 23 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ S1CHT 3489 23 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 1 5 0 1 2 1 80 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Resolución n.º S1CHT.SDSJ.3489.2025
Expediente: 1501218-07.2025.0.00.0001
Compareciente: MY (R) Carlos Robinson López Poveda Identificación: 11.317.968
Condición personal: Agente integrante de fuerza pública Situación jurídica: En libertad Asunto: Asume conocimiento y acepta sometimiento Despacho de conocimiento: Fiscalía General de la Nación y otros Fecha de Reparto: 17 de octubre de 2025
Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de 2025
I. ASUNTO
Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor MY (R) Carlos Robinson López Poveda, identificado con cédula de ciudadanía 11.317.968, miembro del Ejército de Colombia.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
López Poveda, identificado con cédula de ciudadanía 11.317.968, miembro del Ejército de Colombia.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- Proceso N.° 3409 F12JB – Justicia Penal Militar
1. En la providencia dictada el 26 de octubre de 20211, la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Primero de Brigada dispuso la remisión del expediente
1 Expediente Legali 0000103-30.2022.0.00.0001. Folios 1 y ss.2
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de la referencia, cuyos hechos ocurrieron el 19 de diciembre de 2006, en la Finca Nueva Roma del municipio de San Ángel, Magdalena, y se relataron de la siguiente manera:
“Se tiene conocimiento acorde con el material probatorio que el día 19 de diciembre del 2006, en desarrollo de la misión táctica 057 Diluvio en el municipio de Plato – Magdalena, tropas del Gaula Magdalena sostuvieron aparentemente contacto armado con sujetos puestos al margen de la Ley y como resultado la muerte de los señores Yamith Guideth padilla, Francisco Pascual Barrios Contreras y César David Donado Ostén y la incautación del siguiente material de guerra, una (01) pistola marca CZ 75 BD No AP-729, 40 cartuchos calibre 9mm,
Guideth padilla, Francisco Pascual Barrios Contreras y César David Donado Ostén y la incautación del siguiente material de guerra, una (01) pistola marca CZ 75 BD No AP-729, 40 cartuchos calibre 9mm, cuatro (04) proveedores calibre 9mm, una (01) pistola Prieto Bereta No. L992187 calibre 9mm, un (019 proveedor y una (01) vainilla, ocho (08) cartuchos para pistola Prieto Bereta, una (01) pistola Jerico 9mm. No. 34319194, cuatro (04) proveedores 9mm y 35 cartuchos 9mm.
De igual forma, se encuentra Enel expediente que obran como personas capturadas por el Gaula Magdalena el día de los hechos en la finca Nueva Roma municipio de San Angel (Magdalena), los señores: Darío Alberto Ladino Escopetta, Nazly Cecilia Zambrano Guete, Lorenzo Fonseca Guayacundo, Javier Enrique Tapias Rivas, Wilson Manuel Moscote Chávez, Berney de Jesús Martínez Domínguez, Néstor Villamil Rodríguez, Jairo Alberto Causil Torres y Alfonso de Jesús Ospino.
Aparentemente en la investigación, los mencionados capturados, como los occisos conformaban un grupo para delinquir y alguno de ellos eran desmovilizados de llas Autodefensas de Colombia”2.
2. Por estos hechos , cursaba actuación ante la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Primero de Brigada en contra de los señores MY Jairo Fidel Velandia Botia, SS Elvis Herney Dussan Farfán, SLP Milton Enrique Murillo Trullol, SLP Fredis Martínez Pertuz, SLP Yeimis Alberto Martínez de León, SLP
Botia, SS Elvis Herney Dussan Farfán, SLP Milton Enrique Murillo Trullol, SLP Fredis Martínez Pertuz, SLP Yeimis Alberto Martínez de León, SLP Orlando Enrique Hurtado Tejada y el SLP José Luís Sierra Patiño.
3. Quien suscribió la orden fragmentaria n.° 57 “Diluvio” fuente de esa operación fue el entonces MY Carlos Robinson López Poveda.
- Investigación Penal 3417 F12JB – Justicia Penal Militar
4. Mediante providencia calendada del 9 de noviembre de 2021, la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Primero de Brigada dispuso la remisión del
2 Expediente Legali 0000103-30.2022.0.00.0001. Folios 3 y ss..3
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expediente que cursa en contra de los señores MY Jairo Fidel Velandia Botia, SS Juan Gabriel Díaz Contreras, SLP Antonio Celestino Murillo y el SLP Mauricio Rodríguez Sánchez, dentro de la radicación 3417 F12JB a esta jurisdicción por los hechos que se relataron de la siguiente manera:
“De conformidad con las pruebas recaudadas en la investigación, se tiene conocimiento que el día 15 de febrero de 2007, en la Finca Divino Niño, tropas de la Unidad de Inteligencia de Grupo de Acción
“De conformidad con las pruebas recaudadas en la investigación, se tiene conocimiento que el día 15 de febrero de 2007, en la Finca Divino Niño, tropas de la Unidad de Inteligencia de Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal GAULA Magdalena, con el apoyo de una sección del Destacamento Atacador en desarrollo de la misión táctica Antisecuestro “Ferrero”, al mando del Teniente Velandia Botia Jairo Fidel, cuyo objetivo se trataba de contrarrestar un grupo de delincuencia común, según lo que indica la misión táctica mantenían en zozobra a la Población Civil, es así como el día 15 de febrero de 2007, a eso de las 06:30 horas, al llegar el personal militar a la Finca Divino Niño vereda Las Palmas, municipio de Pivijay (Magdalena) e identificarse al como lo señalan en su versión los militares cuatro personas salieron de ese lugar, el último portaba un revolver que usó para atacar al personal uniformado, y en la reacción se produce la muerte de Virgilio Isaac Polo Villa. Incautación (sic) de una escopeta calibre 12 mm sin número y un (01) revolver marca Llama calibre 38 L número IM9399V”3.
5. La orden de operaciones 009 para la misión táctica “Ferrero” del 14 de febrero de 2007, fue suscrita por el entonces MY Carlos Robinsón López
Poveda4.
- Noticia criminal 11-001-60-66-064-2007-0009722
6. En la Resolución del 20 de agosto de 2015, la Fiscalía Treinta y Tres de la Dirección Especializada contra las Violaciones con los Derechos Humanos y
- Noticia criminal 11-001-60-66-064-2007-0009722
6. En la Resolución del 20 de agosto de 2015, la Fiscalía Treinta y Tres de la Dirección Especializada contra las Violaciones con los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, dentro del radicado de la referencia llamó en indagatoria, entre otros, al señor SLP Orlando Enrique Hurtado Tejada 5, por hechos que se relacionaron en el documento denominado Misión Táctica Antiextorsión 07 Fulminante de fecha 2 de febrero de 2007, suscrito por el entonces MY Carlos Robinson López Poveda comandante del Gaula Magdalena, de la siguiente manera:
3 Expediente Legali: 0001756-04.2021.0.00.0001. Folio 116. Rad. 3417JPM.rar./202000509758.pdf. Folio 219. 4 Expediente Legali: 0001756-04.2021.0.00.0001. Folio 116. Rad. 3417JPM.rar./202000509752.pdf. Folio 10. 5 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folio 2545. ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\PROCESO 9722. CUADERNO UNO20200306_09162485. Folios 2 y ss.4
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“(…) se recibió por parte de una fuente la información sobre una banda de apartamenteros que se encontraba delinquiendo en las ciudades de Barranquilla, Santa Marta, y Valledupar la cual se hacía llamar LOS HOMBRES DE NEGRO teniendo su base en la ciudad de Barranquilla, el modus operandi de esta banda era escoger viviendas que ellos escogían y sabían de antemano que encontrarían dinero joyas y otros objetos de valor (…) Con esa información disponible le solicite a mi General desplazarme a Barranquilla y coordinar con las AFEUR-6 para efectuar una operación (…) En el reconocimiento pudimos analizar que el barrio Bellavista tenía las calles muy estrechas y que en caso de que estos delincuentes nos dispararan era riesgoso utilizar los fusiles porque podíamos afectar alguna vivienda o herir algún civil por esta razón se tomó la decisión de que todo el personal utilizara arma corta, una vez se terminó le reconocimiento se inició el planeamiento organizando cuatro grupos al mando del personal que hizo el reconocimiento con dos soldados cada uno ubicándose al final de las calles que convergían a la tienda la económica. Se tomó el esquema de maniobra en el Batallón Vergara quedo la reserva al mando mío con 03 suboficiales y 14 de soldados en dos camionetas, a las 01:15 horas aproximadamente el TE Mejía por Avantel que en el momento de capturarlos cuando iban a ingresar a la vivienda recibieron disparos de los delincuentes y que en ese momento se encuentra maniobrando, me
aproximadamente el TE Mejía por Avantel que en el momento de capturarlos cuando iban a ingresar a la vivienda recibieron disparos de los delincuentes y que en ese momento se encuentra maniobrando, me dirijo inmediatamente al lugar de los hechos con el personal de reserva, al llegar al sitio se escuchan todavía disparos el Teniente Mejía me informa que se encuentran tres delincuentes muertos en combate, informo inmediatamente al COB y se coordina para que el CTI y el Juez penal militar lleguen al sit io de los hechos a hacer los levantamientos se puede establecer que uno de los antisociales tenía orden de captura vigente este es Carlos Tomas Vega”6.
7. Mediante la decisión del 20 de agosto de 2015 , se citó para indagatoria al señor MY Carlos Robinson López Poveda , por hechos ocurridos el 02 de febrero de 2007, cuyas víctimas fueron identificadas como los señores Carlos Tomas Vega, Cristóbal de Jesús García Gonzáles y Alfredo Reyes Estrenor7.
- Noticia criminal 11-001-60-66-064-2006-0004140
8. En la providencia dictada el 15 de marzo de 20088, la Fiscalía 32
Especializada de Barranquilla adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario avocó conocimiento de las diligencias en las que se investiga los hechos ocurridos el 16 de abril de 2006
6 Ibídem. 7 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folio 2545. ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital
de procesos\PROCESO 9722\CUADERNO DOS20200306_08444315.pdf. Folio 098. 8 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folio 2545. ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\2006 04140C.COPIA1.pdf. Folio 427.5
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en el corregimiento de Sevillano, jurisdicción del municipio de Ciénega, Magdalena, en los que murieron cinco personas, inicialmente sin identificar, que posteriormente se individualizaron como los señores Anderson Antonio Gaviria Sánchez, Audelio Erazo Paredes, Oliver Meneses Muñoz, Oliver Meneses Muñoz, William López Muchavisoy y Alexander Muñoz Herrera, por hechos que fueron reportados de la siguiente manera:
“Se indicó además que de acuerdo con el informe 0453 de Abril 16 de 2006, suscrito por el Teniente Mejía Rivera Mauricio, Comandante del Destacamento “AGUILA”, mediante el cual se indica que en desarrollo de la Orden Fragmentaria Antorcha, consistente en el registro y control militar en el área general de Carital y Sevillano, fue recibida información de dos personas, conforme la cual, en el cruce que se encuentra entre La maya y Sevillano, se les acababan de extorsionar, con base en dicha información las labores de inteligencia adelantadas,
información de dos personas, conforme la cual, en el cruce que se encuentra entre La maya y Sevillano, se les acababan de extorsionar, con base en dicha información las labores de inteligencia adelantadas, conforme a las cuales se conocía que había un grupo que se encontraba delinquiendo en dicho sector se procedió a reaccionar, desplazándose a dicho sitio.
9. La orden de operaciones 025, misión táctica “Antorcha” del 10 de abril de 2006, fue suscrita por el entonces MY Carlos Robinson López Poveda9.
- Noticia criminal 11-001-60-66-064-2007-0008077
10. En el informe de patrullaje de fecha 16 de abril de 2007, el entonces comandante de la Unidad de Inteligencia del Gaula Magdalena TE. Mauricio Mejía Rivera, consignó los hechos de la siguiente manera:
“(…) en cumplimiento de la misión táctica “ANDROMEDA” a 01 -0205, el grupo “CAZADOR” de la unidad de inteligencia inicia movimiento motorizado desde las instalaciones del GAULA Magdalena a partir de las 21:00 pm, el día 15 de abril del presente año [2007], aproximadamente dos Km del corregimiento de Rio Frio, iniciando movimientos de inteligencia sobre el sector.
Una vez llegó al al (sic ) sector el grupo cazador sobre una de las vías que conducen de Rio Frio hasta Sevillano se ubican dos individuos 02 individuos acostados sobre la vía los cuales estaban atados y acababan de ser robados por dos individuos los cuales se habían hurtado una moto bóxer de color negro quien era conducida por el señor Jhon Jairo Morales Acosta CC. 12.449.963 y quien estaba si endo utilizada como
de ser robados por dos individuos los cuales se habían hurtado una moto bóxer de color negro quien era conducida por el señor Jhon Jairo Morales Acosta CC. 12.449.963 y quien estaba si endo utilizada como Mototaxi quien llevaba como pasajero al señor Carlos Alberto
9 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folio 2545. ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\2006 04140C.COPIA4.pdf. Folio 187.6
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Rodríguez Iscoa con C.E. 337196 de Honduras, quienes fueron violentados para quitarles la moto recibiendo varios golpes en el cuerpo y siendo amenazados durante el robo siempre con dos revólveres los cuales portaban los dos atracadores, después de dar con estos dos sujetos habían quedado sobre la vía al frente de la finca La Chavela se procedió a desamarrarlos y ahí fue cuando supimos de los hechos se emprende según la descripción que nos daban a conocer los dos agredidos. Al ubicar a estos sujetos se les d io la voz de que se detuvieran identificándonos como las tropas del Gaula Magdalena pero ellos hacen caso omiso de esta proclama empezaron a propinar disparos contra la tropa y empiezan su huida dejando botadas las motos sobre la vía en el intercambio de d isparos entre los dos
pero ellos hacen caso omiso de esta proclama empezaron a propinar disparos contra la tropa y empiezan su huida dejando botadas las motos sobre la vía en el intercambio de d isparos entre los dos atracadores y la tropa cae abatido uno de los atracadores. Cabe recalcar que el grupo Cazador solo portaba armas calibre nueve milímetros”10.
11. La orden de operaciones 015 del 1 de abril de 2007, misión táctica “Andrómeda” fue suscrita por el entonces MY Carlos Robinson López
Poveda11.
- Investigación Penal 3417 F12JB – Justicia Penal Militar
12. En la providencia calendada del 20 de octubre de 2021, la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Primero de Brigada, dispuso la remisión del expediente a esta jurisdicción, por hechos que se relataron de la siguiente manera:
“Se tiene conocimiento acorde con el material probatorio que el día 14 de octubre de 2007, en desarrollo de la misión táctica “ORIENT” en el sector rural del municipio Zona Bananera finca el Arenal de la vereda La Candelaria, el destacamento Delta del Grup o de Acción Unificada por la Libertad Personal GAULA Magdalena fue atacado por un grupo de sujetos como resultado la muerte de un NN que posteriormente se identifica como Moisés David Cruzate Villero, a quien se le incautó una pistola número 3271002 calibre 45 mm Colt, un proveedor y 5 vainillas del mismo calibre”12.
13. La orden de operación 37, misión táctica “Orient” de fecha 1 de octubre de 2007, fue suscrita por el entonces MY Carlos Robinson López Poveda.
vainillas del mismo calibre”12.
13. La orden de operación 37, misión táctica “Orient” de fecha 1 de octubre de 2007, fue suscrita por el entonces MY Carlos Robinson López Poveda.
10 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folio 2545 \ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\PROCESO 8077\ CUADERNO UNO20200306_13074159.pdf. Folios 23 y ss. 11 Expediente Legali 0000103 -30.20220.00.0001. Folio 2545 \ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\PROCESO 8077\ CUADERNO UNO20200306_13074159.pdf. Folios 46 y ss. 12 Expediente Legali 0001289-25.2021.0.00.0001. Folio 189. Anexo01574.ZIP\ANEXOS 01574\ANEXO 8.11. 202000474552.pdf. Folio 128.7
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III. ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ
14. Mediante correo electrónico de fecha 3 de octubre de 2025, el señor MY
(R) Carlos Robinson López Poveda solicitó someterse a la jurisdicción especial para la paz, por el proceso 11001606606420070009722 y las demás actuaciones
14. Mediante correo electrónico de fecha 3 de octubre de 2025, el señor MY
(R) Carlos Robinson López Poveda solicitó someterse a la jurisdicción especial para la paz, por el proceso 11001606606420070009722 y las demás actuaciones que correspondan al GAULA Magdalena para los años 2006 y 200713.
IV. CONSIDERACIONES
A. Competencia
15. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.
B. Orden de análisis
16. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP, en segundo lugar, se examinará n los asuntos que se siguen en contra del señor MY (R) Carlos Robinson López Poveda, identificado con cédula de ciudadanía 11.317.968 y se determinará si cumplen con las exigencias para aceptar el sometimiento de l compareciente a esta jurisdicción.
17. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto
identificado con cédula de ciudadanía 11.317.968 y se determinará si cumplen con las exigencias para aceptar el sometimiento de l compareciente a esta jurisdicción.
17. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz es el Tribunal Para la Paz14; a su vez, en la sentencia interpretativa TP-SASENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelaciones de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico 15 le fue confiado tanto al proferir las decisiones que
13 Expediente Legali 1501218-07.2025.0.00.0001. Folios 1 y ss. 14 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz” 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pag. 4.8
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resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Análisis UIA - como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.
resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Análisis UIA - como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.
18. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.
C. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP
19. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno16.
20. Este Propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los he chos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
21. El acuerdo final del que surge el SIVJRNR resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los
FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.
22. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.
16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.9
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23. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201617.
simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201617.
24. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C – 674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria18. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.
25. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.
26. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz , salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condiciona lidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral 19. Y, en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP que la “(…) comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre
señaló la Sección de Apelación de la JEP que la “(…) comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia20”.
- Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
17 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Le y 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 18 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. 19 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35.10
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7.21., página 35.10
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27. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión
(factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).
28. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 201721. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria22.
29. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:
“El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
29. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:
“El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR ) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”
30. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.
21 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. 22 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaci ones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.11
vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaci ones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.11
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31. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en est
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