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JEP - Resolución SDSJ S1CHT 3740 de 2025 18 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ S1CHT 3740 de 2025 18 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 79 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución n.°S1CHT.SDSJ.3740.2025

Expediente Legali: 1500107-90.2022.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

MY (R) Diego Antonio García Ospina 80.014.127

Calidad: Miembro de Fuerza Pública Situación jurídica: Investigado en libertad Asunto: Preclusión por muerte

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO

Este despacho de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídica (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a dar por terminado el procedimiento de sometimiento a la JEP por muerte del señor MY (R) Diego Antonio García Ospina , identificado con la cédula de ciudadanía n °. 80.014.127, quien se desempeñaba como

JEP por muerte del señor MY (R) Diego Antonio García Ospina , identificado con la cédula de ciudadanía n °. 80.014.127, quien se desempeñaba como integrante de la fuerza pública en calidad de agente del Estado.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante la Resolución n.º 1184, fechada el 6 de abril de 20221, esta Magistratura aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la JEP, entre

1 Expediente Legali 1500107-90.2022. Folio 1.616 a 1.635.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 79 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 2 otros, del señor MY (R) Diego Antonio García Ospina, respecto de la actuación disciplinaria con radicación nº 155 -132030-2005 a cargo del Grupo Disciplinario Asesores Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación , por los hechos ocurridos el 17 de octubre de 2005, en la ranchería El Mantou, jurisdicción del municipio de Uribia, La Guajira.

2. Al revisar la plataforma pública de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el propósito de localizar al compareciente en cita, se encontró que la cédula de ciudanía 80.014.127, registrada a nombre del señor García Ospina se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado “cancelada por muerte”.

con el propósito de localizar al compareciente en cita, se encontró que la cédula de ciudanía 80.014.127, registrada a nombre del señor García Ospina se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado “cancelada por muerte”.

3. En la Resolución n.º S1CHT.SDSJ.0000.2883.2025 del 10 de septiembre de 20252, se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de diez (10) días, verificara en las bases de datos del sistema de identificación la vigencia de la cédula de ciudadanía 80.014.127 correspondiente al señor MY (R) Diego Antonio García Ospina y, en caso de muerte remitiera copia del registro civil de defunción.

4. En atención al requerimiento mencionado, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio de fecha 15 de septiembre de 20253, comunicó que, tras la consulta de sus bases de datos, se verificó que el número de identificación 80.014.127 asignado al señor MY (R) Diego Antonio García Ospina, se encuentra cancelado por muerte, de conformidad con el certificado de defunción n.º 10385081 del 02 de abril de 2024 , anexando para tal efecto la respectiva certificación4.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de l a Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2,

6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de l a Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2,

2 Ibidem. Folios 1.915 a 1.916. 3 Ibidem. Folios 1.969 a 1.970. 4 Expediente Legali 0001008-98.2023.0.00.0001. Folio 3793 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 0 89 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

6. Por su parte, e l artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, prevé que los temas no regulados en el estatuto procedimental de la JEP se guiarán de acuerdo con lo prescrito en las leyes 1592 de 2012, 1564 de 2012, 600 de 2000 y 906 de 2004.

7. Ahora bien, el artículo 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, señala que procede la preclusión por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. De igual forma, los artículos 825 del Código Penal y 776 de la Ley 906 de 2004, contemplan la extinción de la acción penal por muerte del procesado, punto sobre el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho:

forma, los artículos 825 del Código Penal y 776 de la Ley 906 de 2004, contemplan la extinción de la acción penal por muerte del procesado, punto sobre el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho:

“(…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción”7.

8. Sin perjuicio de lo anterior, la Sección de Apelación reconoció que la acción transicional tiene una naturaleza distinta a la penal, por lo que se admiten escenarios en los que es posible continuar con la actuación aun cuando haya fallecido el solicitante, cuando se trate de la acción de revisión y se cumpla con los presupuestos fijados en las reglas descritas en la Sentencia TP -SA 367 del 16 de agosto de 20238.

9. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, que además implique que su proceso se vea terminado en forma anómala, es decir, que los trámites que a partir de este proceso

5 Ley 599 de 2000. Artículo 825 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 6 “Extinción. Art. 77. - La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529 -2016 del 16 de marzo de 2016.

los demás casos contemplados en la ley.” 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529 -2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 8 “i) La acción debe ser interpuesta por el compareciente que ha cumplido con sus deberes mínimos con el sistema, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, que dispone que la acción se inicia “a petición del condenado”. Por tanto, no es p osible reconocer este derecho a quien ni siquiera es compareciente, ya que se trata de un beneficio transicional que, en general, está condicionado a la aceptación del sometimiento. ii) La acción puede ser continuada por los herederos de la persona, si es ta fallece durante el trámite de la revisión. iii) Conforme a lo dispuesto en el último inciso del artículo 52 A de la Ley 1922 de 2019, “si la Sección encuentra fundada la causal invocada, dejará sin efecto la sentencia, providencia o decisión objeto de revisión y emitirá la sentencia que en derecho corresponda”.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 79 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 4 se deriven no puedan continuar, resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello.

10. Bajo tales derroteros, en vista de que en este caso no se trata de una acción de

4 se deriven no puedan continuar, resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello.

10. Bajo tales derroteros, en vista de que en este caso no se trata de una acción de revisión iniciada por el señor MY (R) Diego Antonio García Ospina, y, al encontrarse acreditado su fallecimiento, tal y como lo indicara la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien allegó el registro civil de defunción n.º 10385081 del 02 de abril de 2024 , se torna inviable continuar con el trámite en esta Jurisdicción Especial para la Paz, por lo que se decretará la preclusión por muerte del solicitante y, como consecuencia, se dispondrá la terminación anticipada del procedimiento de sometimiento del precitado ciudadano y se ordenará el archivo del expediente Legali 1500107-90.2022.0.00.0001, únicamente, para est e sujeto. A su vez, se comunicará esta determinación a las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria que conocían los asuntos en su contra , por los hechos ocurridos el 17 de octubre de 2005, esto es , al Grupo Disciplinario Asesores Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación y al Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar de Buenavista, La Guajira, para lo de su competencia.

11. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en cumplimiento del Acuerdo AOG 009 de 29 de marzo de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la JEP, remita la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción.

cumplimiento del Acuerdo AOG 009 de 29 de marzo de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la JEP, remita la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, LA

SUSCRITA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA SUBSALA

PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN SUBCASO

COSTA CARIBE DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES

JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

IV. R E S U E L V E

PRIMERO. - DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del señor MY (R) Diego Antonio García Ospina, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 80.014.127. En consecuencia, ORDENAR LA PRECLUSIÓN del proceso de sometimiento relacionado con el radicado N.º 1500107-90.2022.0.00.0001,5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 0 89 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO. - COMUNICAR el contenido de esta resolución al Grupo Disciplinario Asesores Derechos Humanos de la Procuraduría General de la

expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO. - COMUNICAR el contenido de esta resolución al Grupo Disciplinario Asesores Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación y al Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar de Buenavista, La Guajira, al delegado del Ministerio Público asignado a esta Jurisdicción ; así como a las demás partes procesales intervinientes, para lo de su competencia.

TERCERO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en cumplimiento del Acuerdo AOG 009 de 29 de marzo de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la JEP, remita la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción.

CUARTO. - INDICAR que contra esta decisión procede el recurso de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

QUINTO. - Una vez en firme esta resolución, ARCHÍVESE las diligencias, únicamente, para el señor MY (R) Diego Antonio García Ospina, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 80.014.127.

SEXTO. - ORDENAR a la Secretar ía Judicial de la SDSJ que elimine el nombre del precitado ciudadano como parte activa del expediente Legali 150010790.2022.0.00.0001, dejando las anotaciones correspondientes e inmediatamente devuélvase el expediente para continuar con el trámite procesal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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