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JEP - Resolucion SDSJ S1CHT 375 5 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SDSJ S1CHT 375 5 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución n.° S1CHT.SDSJ.375.2026 Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 en concordancia con el artículo 84 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) 1957 de 2019, la suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) - Subcaso Costa Caribe - de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), asume conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.857.631, y realiza diferentes requerimientos con el fin de resolver integralmente sobre su sometimiento, al igual que la concesión de beneficios provisionales.

Abril, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.857.631, y realiza diferentes requerimientos con el fin de resolver integralmente sobre su sometimiento, al igual que la concesión de beneficios provisionales.

Expediente Legali n.° 1500063-32.2026.0.00.0001

Solicitante: SLP(R) Guillermo Bejarano Abril Cédula de ciudadanía: 80.857.631

Calidad: AEIFPU – Ejército Nacional Asunto: Asume conocimiento y efectúa requerimientos.Página 2 de 8

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II. ANTECEDENTES

1. Por medio de escrito radicado el 20 de enero de 20261 el señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril manifestó su voluntad de sometimiento a la JEP.

Indicó que tuvo participación en los hechos ocurridos 4 de mayo de 2006 en la vereda Tranquilandia, en el municipio de Fundación (Magdalena), en donde se reportó como muerto en combate al señor Jorge Enrique Rodelo Orozco. Sostiene que para el momento de los acontecimientos se desempeñaba como soldado profesional del Batallón de Alta Montaña n.º 6 “MY. Robinsón Daniel Ruíz Garzón”.

2. No se advierte información suficiente para determinar el universo de conductas punibles del señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , su actual situación jurídica, estado de libertad, al igual que la calidad de militar activo o

Garzón”.

2. No se advierte información suficiente para determinar el universo de conductas punibles del señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , su actual situación jurídica, estado de libertad, al igual que la calidad de militar activo o retirado del Ejército Nacional, entre otros aspectos que contribuyan al análisis de los factores de competencia de la JEP, y de este modo resolver sobre el sometimiento integral, concesión de beneficios transicionales y definición de situación jurídica.

III. CONSIDERACIONES

3. A la luz del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ tiene como deber verificar el estado de libertad de los interesados en comparecer; establecer el universo de conductas punibles cometidas con el fin de examinar si se cumplen los criterios competenciales para decidir sobre su sometimiento integral, resolver acerca de la procedencia de la concesión de los beneficios provisionales frente a cada una de las conductas2, todo esto para la posterior definición de su situación jurídica. Consecuentemente, la suscrita magistrada dentro de las facultades probatorias oficiosas establecidas en el parágrafo primero del artículo 19 de la

Ley 1922 de 2018, dispondrá:

4. Requerir al señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.857.631 para que, en el término de diez (10) días

1 JEP. Expediente Legali n.° 1500063-32.2026.0.00.0001. Fls. 1-2.

2 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, TP-SA-SENIT 1 de 2019, párrafo 27.Página 3 de 8

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hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, informe sobre la totalidad de actuaciones penales, disciplinarias y administrativas que cursen en su contra por hechos enmarcados en el conflicto armado interno, indicando el número de radica do, autoridad competente, fecha y lugar de los hechos, conductas punibles, estado actual de la actuación, por cuenta de qué procesos se encuentra o ha estado privado de la libertad (en caso que aplique) y ante cuál autoridad judicial.

5. Así mismo, se requerirá al SLP(R) Guillermo Bejarano Abril, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.857.631 , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la correspondiente notificación, diligencie el acta de sometimiento ante la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ y el formato F1, a través de los cuales se formalizará el sometimiento al igual que el compromiso frente a la contribución de los derechos de las víctimas y los deberes del Sistema Integral para la Paz. Para el efecto, se solicitará a la SEJUD para que a través del medio idóneo y expedito que considere pertinente, remita al referido miembro de la Fuerza Pública los documentos para su respectivo diligenciamiento y presentación conforme con el término citado.

6. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP

documentos para su respectivo diligenciamiento y presentación conforme con el término citado.

6. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la debida comunicación, establezca si el señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , se encuentra vinculado a actuación judicial o disciplinaria en su contra. En caso positivo, para que además obtenga y allegue al presente despacho copia íntegra digital de la actuación.

7. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar labores de identificación y ubicación de las víctimas en los casos relacionados con el señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , distintas a la de los hechos ocurridos el 4 de mayo de 2006, en la vereda Tranquilandia, en el municipio de Fundación (Magdalena), en donde se reportó como muerto en combate al señor Jorge Enrique Rodelo Orozco. Una vez determine los respectivos datos de contacto deberá ponerlos a disposición del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva, para que esta dependencia establezca si cuentan con la voluntad de comparecer a la JEP y determinar lo relacionado con su debida representación judicial. Para lo cual se concede un término de veinte (20) días hábiles a partir de la debida comunicación.Página 4 de 8

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8. Se solicitará al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército

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8. Se solicitará al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.857.631 , ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

9. Se solicitará a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que, dentro de un término de diez (10) días hábiles, informe a este despacho si se adelantan o se adelantaron procesos en dicha jurisdicción en contra del señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.857.631. En caso positivo, para que dentro del mismo término alleguen copia íntegra y digital de las mismas.

10. Este despacho precisará a la delegada del Ministerio Público ante la JEP que podrá actuar en defensa de las víctimas de las conductas respecto de las cuales se encuentra investigado el señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril3.

11. Se informará al señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , que tiene derecho a ser representado judicialmente ante esta Jurisdicción por un abogado de su confianza o, en su defecto, por un profesional del derecho adscrito al SAAD

11. Se informará al señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , que tiene derecho a ser representado judicialmente ante esta Jurisdicción por un abogado de su confianza o, en su defecto, por un profesional del derecho adscrito al SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Si opta por esta última alternativa deberá solicitarlo por escrit o a dicha dependencia o al correo electrónico

info@jep.gov.co.

12. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de garantizar la defensa y representación judicial del interesado al igual que las prerrogativas procesales, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la asignación de un profesional en derecho para que represente judicialmente al señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril, mientras se efectúa la designación de otro letrado con arreglo de las formalidades contempladas en el Código General del Proceso para su sustitución.

13. Se aclara al señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , que esta resolución no implica el otorgamiento de beneficios transicionales o tratamientos penales,

3 Con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 12, inciso segundo.Página 5 de 8

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puesto que ello será objeto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante providencia debidamente motivada.

En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE

puesto que ello será objeto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante providencia debidamente motivada.

En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA SUBSALA PRIMERA

ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN. SUBCASO COSTA CARIBE

IV. RESUELVE

PRIMERO. - ASUMIR conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.857.631.

SEGUNDO. - REQUERIR al señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.857.631 para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, informe o allegue en medio digital al correo electrónico info@jep.gov.co sobre la totalidad de actuaciones penales, disciplinarias y administrativas que cursen en su contra por hechos enmarcados en el conflicto armado interno, indicando el número de radicado, autoridad competente, fecha y lugar de los hechos, conductas punibles, estado actual de la actuación, por cuenta de qué procesos se encuentra o ha estado privado de la libertad (en caso de que aplique) y ante cuál autoridad judicial.

TERCERO. - REQUERIR al señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.857.631 para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, suscriba

identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.857.631 para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, suscriba y radique ante la SDSJ el acta de sometimiento formal ante la JEP y el formato F1 para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, documentos que serán remitidos a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ.

CUARTO. - REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que a través del medio idóneo y expedito que para el efecto considere pertinente remita elPágina 6 de 8

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acta de sometimiento y el formato F1 para el diligenciamiento y presentación por parte del señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.857.631, de acuerdo con los términos señalados en numeral que antecede.

QUINTO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la debida comunicación, establezca si el señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , se encuentra vinculado a actuación judicial o disciplinaria en su contra. En caso positivo, para que además obtenga y allegue al presente despacho copia íntegra digital de la actuación.

SEXTO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)

positivo, para que además obtenga y allegue al presente despacho copia íntegra digital de la actuación.

SEXTO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar labores de identificación y ubicación de las víctimas en los casos relacionados con el señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , distintas a la s de los hechos ocurridos el 4 de mayo de 2006, en la vereda Tranquilandia, en el municipio de Fundación (Magdalena), en donde se reportó como muerto en combate al señor Jorge Enrique Rodelo Orozco. Una vez determine los respectivos datos de contacto deberá ponerlos a disposición del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva, para que esta dependencia establezca si cuentan con la voluntad de comparecer a la JEP y determinar lo relacionado con su debida representación judicial. Para lo cual se concede un término de veinte (20) días hábiles a partir de la debida comunicación.

SÉPTIMO. - REQUERIR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.857.631 , ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

OCTAVO. - SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar

actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

OCTAVO. - SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que, dentro de un término de diez (10) días hábiles, informe a este despacho si se adelantan o se adelantaron procesos en dicha jurisdicción en contra del señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , identificado con cédula de ciudadanía n.°Página 7 de 8

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80.857.631. En caso positivo, para que dentro del mismo término alleguen copia íntegra y digital de las mismas.

NOVENO. - INFORMAR al señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , que tiene derecho a ser representado judicialmente ante esta Jurisdicción por un abogado de su confianza o, en su defecto, por un profesional del derecho adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Si opta por esta última alternativa deberá solicitarlo por escrito a dicha dependencia o al correo electrónico info@jep.gov.co.

DÉCIMO. - SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la asignación de un profesional en derecho para que represente judicialmente al señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.857.631 hasta tanto se efectúe la

Secretaría Ejecutiva de la JEP la asignación de un profesional en derecho para que represente judicialmente al señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril , identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.857.631 hasta tanto se efectúe la designación de otro letrado con arreglo de las formalidades contempladas en el Código General del Proceso para su sustitución.

UNDÉCIMO. - PRECISAR a la delegada del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz que podrá actuar en defensa de los derechos de las víctimas de las conductas respecto de las cuales se encuentra investigado el señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.857.631, dentro de la actuación en este escenario jurisdiccional.

DUODÉCIMO. - ACLARAR al señor SLP(R) Guillermo Bejarano Abril, que esta resolución no implica el otorgamiento de beneficios transicionales ni definitivos, puesto que ello será objeto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante providencia debidamente motivada.

DECIMOTERCERO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP e n un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.Página 8 de 8

resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP e n un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.Página 8 de 8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

DECIMOCUARTO. - ADVERTIR que en contra de esta resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018.

Por Secretaría Judicial de la Sala dese cumplimiento expedito a esta resolución

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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