JEP - Resolución SDSJ S1CHT 3954 de 2025 05 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SDSJ S1CHT 3954 de 2025 05 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES FUERZA
PÚBLICA SUBCASO COSTA CARIBE
Resolución n.° S1CHT.SDSJ. 3954.2025
Expediente Legali: 0001008-98.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
SLP (R) Yeiner Enrique Ruiz Sarmiento 77.168.097
Calidad: Miembro de fuerza pública Situación jurídica: Investigado en libertad Asunto: Realiza sometimiento, ordena requerimientos
Bogotá D.C, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la
I. ASUNTO
Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor SLP (R) Yeiner Enrique Ruiz Sarmiento, identificado con cédula de ciudadanía n.° 77.168.097, miembro del Ejército de Colombia, respecto del proceso penal n.º 37710F12JB, adelantado ante la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Quince de Brigada de Valledupar Cesar. Así mismo, se procederá a realizar el análisis correspondiente sobre los beneficios que de este se derivan.Página 2 de 48
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II. ANTECEDENTES
1. A partir de los documentos procesales que obran en el expediente Legali de la referencia1, se pudo establecer que la investigación penal de manera oficiosa, luego de la solicitud del Comando del Grupo de Caballería Blindado Mediano General Gustavo Matamoros DCosta (GBMAT), a raíz de los hechos ocurridos el 21 de julio de 2007, en el sector de Santa Cruz, jurisdicción del municipio de Maicao, La Guajira. En dicha solicitud se informa que, durante un enfrentamiento sostenido entre otros, por los señores SS José Leonardo
el 21 de julio de 2007, en el sector de Santa Cruz, jurisdicción del municipio de Maicao, La Guajira. En dicha solicitud se informa que, durante un enfrentamiento sostenido entre otros, por los señores SS José Leonardo Marciales Rodríguez, SLP Wilmer Alemán Chávez, SLP Alberto Medina Bello, SLP Hermes Ustate González, SLP Jhon Jairo Rodríguez Román, SLP Ninrot de Jesús Cuadrado Velásquez, SLP Rhonald Wadith Peláez Blanco, SLP Jorge Luis Pérez Manjarrez, SLP Jorge Eliecer Roa Castro, SLP Oliver Julián Amaya Ortiz y SLP Olber José Amaya Ortiz, fue abatido un individuo que, posteriormente, fue identificado como Edgardo José Maldonado Rico, bajo la premisa de que dicho sujeto hacía parte del frente 59 de las FARC.
a. Radicado 37710F12JB - Justicia Penal Militar
2. El Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar ordenó la apertura de la indagación preliminar n.º 148 de 2007, con el objeto de investigar a los presuntos responsables del delito de homicidio2, derivado de los hechos ocurridos el 21 de julio de 2007, en los cuales falleció el señor Edgardo José Maldonado Rico . La investigación se basó en la hipótesis de que la víctima pertenecía al frente 59 de las FARC.
3. Posteriormente, en auto fechado el 1 º de septiembre de 2010, el citado despacho judicial ordenó el traslado de la investigación preliminar n.º 148 de 20073, al Juzgado 20 de Instrucción Penal Militar, el cual asumió el conocimiento
despacho judicial ordenó el traslado de la investigación preliminar n.º 148 de 20073, al Juzgado 20 de Instrucción Penal Militar, el cual asumió el conocimiento de la causa el 13 de septiembre de 20104. Esta decisión se adoptó en cumplimiento de la orden de descongestión contenida en la Resolución n.º 00239 de 10 de agosto de 2010, por la cual la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal modificó parcialmente la Resolución n.º 0140 de 2010.
1 Expediente Legali 0001008-98.2023.0.00.0001 2 Expediente Legali 0001008-98.2023.0.00.0001, cuaderno relacionado bajo el número 202205833407. Folio 12 auto del 26 de julio de 2007. 3 Ibidem. Folio 137 y Ss. 4 Ibidem. Folio 137.Página 3 de 48
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4. El Juzgado 20 de Instrucción Penal Militar , inició a la investigación formal en contra de los comparecientes antes mencionados, mediante auto de 29 de junio de 20115, haciendo constar que la Fiscalía General de la Nación había informado la inexistencia de investigaciones adicionales en esa entidad relacionadas con los mismos hechos6.
contra de los comparecientes antes mencionados, mediante auto de 29 de junio de 20115, haciendo constar que la Fiscalía General de la Nación había informado la inexistencia de investigaciones adicionales en esa entidad relacionadas con los mismos hechos6.
5. Mediante el oficio n.º 517/MD-UAEJPMYP-F12JB-41.12 del 21 de julio de 2023, la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Quince de Brigada de Valledupar Cesar, ordenó la remisión del expediente ante esta jurisdicción, atendiendo que los hechos tuvieron ocurrencia el 21 de julio de 2007.
b. Actuación disciplinaria adelantada por el Comando de la Décima Brigada del Grupo Blindado General Gustavo Matamoros DCosta
6. De las piezas procesales que obran en el expediente Legali de la referencia , consta que, con ocasión de los hechos ocurridos el 21 de julio de 2007, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Comando de la Décima Brigada del Grupo Blindado General Gustavo Matamoros D Costa7, inició la investigación preliminar disciplinaria, identificada bajo el radicado n.º 015-20078, con el objeto de establecer si existía alguna conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte de quienes participaron en la operación “Macedonia”.
7. Tras la realización de las diligencias pertinentes, mediante auto fechado el 08 de enero de 2008 9, se dispuso el archivo definitivo de la investigación disciplinaria n.º 015-2007. Tal decisión se adoptó luego de considerar que la tropa se encontraba cumpliendo una misión específica y, al ser sorprendida por
de enero de 2008 9, se dispuso el archivo definitivo de la investigación disciplinaria n.º 015-2007. Tal decisión se adoptó luego de considerar que la tropa se encontraba cumpliendo una misión específica y, al ser sorprendida por delincuentes, procedió a repeler el ataque, lo que resultó en el desenlace narrado en los autos. En consecuencia, se concluyó que la conducta de los investigados no constituía falta disciplinaria, y que, en su caso, concurrían causales de exoneración de responsabilidad o ausencia de esta.
8. El expediente fue repartido a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión, Ruta no Sancionatoria Para Comparecientes Fuerza Pública – Subcaso Costa Caribe, respecto de los señores SS José Leonardo Marciales Rodríguez,
5 Ibidem. Folio 142. 6 Ibidem. Folio 194. 7 Expediente Legali 0001008-98.2023.0.00.0001, cuaderno relacionado bajo el número 202205833409. Folio 113. 8 Expediente Legali 0001008-98.2023.0.00.0001, cuaderno relacionado bajo el número 202205833413. Folio 19 y 77. 9 Ibidem. Folio 19 y ss.Página 4 de 48
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SLP Wilmer Alemán Chávez, SLP Alberto Medina Bello, SLP Hermes Ustate González, SLP Jhon Jairo Rodríguez Román, SLP Ninrot de Jesús Cuadrado Velásquez, SLP Rhonald Wadith Peláez Blanco, SLP Jorge Luis Pérez Manjarrez, SLP Jorge Eliecer Roa Castro, SLP Oliver Julián Amaya Ortiz y Olber José Amaya Ortiz, dentro del expediente Legali de la referencia.
9. Mediante las Resoluciones n.º S1CHT.SDSJ.0000807.2025, fechada el 12 de marzo de 202510 y S1CHT.SDSJ.00001252.2025 del 23 de abril de 202511, esta Magistratura aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la JEP, de los comparecientes en cita, en relación con el proceso penal n.º 37710F12JB, adelantado ante la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Quince de Brigada de Valledupar Cesar, por los hechos ocurridos el 21 de julio de 2007, en el sector de Santa Cruz, jurisdicción del municipio de Maicao, La Guajira.
III. ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ
10. Mediante correo electrónico recibido el 2 de septiembre de 2025 12, el señor SLP (R) Yeiner Enrique Ruiz Sarmiento, solicitó someterse ante la JEP en calidad de agente del Estado integrante de la fuerza pública, por lo hechos
10. Mediante correo electrónico recibido el 2 de septiembre de 2025 12, el señor SLP (R) Yeiner Enrique Ruiz Sarmiento, solicitó someterse ante la JEP en calidad de agente del Estado integrante de la fuerza pública, por lo hechos ocurridos el el 21 de julio de 2007, en el sector de Santa Cruz, jurisdicción del municipio de Maicao, La Guajira, en los cuales falleció el señor Edgardo José Maldonado Rico, como quiera que para esa calenda, se encontraba en servicio activo del Grupo de Caballería Blindada Mediano N.° 2 Matamoros D Costa del Ejército Nacional y tuvo participación en los mismos.
11. Por lo anterior, a través de la Resolución n.º S1CHT.SDSJ.0000.3212.2025 del 29 de septiembre de 2025 13, se asumió conocimiento de la actuación, particularmente, frente al expediente 37710F12JB, tramitado ante la Fiscalía 12
Penal Militar destacada ante Juzgado Quince Brigada de Valledupar, Cesar, por el cual elevara su solicitud de somet imiento, siendo incluido dentro del expediente Legali 0001008-98.2023.0.00.0001.
10 Expediente Legali 0001008-98.2023.0.00.0001. Folio 94-153. 11 Ibidem. Folio 411 a 463 12 Radicado CONTI 202501069935 del 02 de septiembre de 2025 13 Expediente Legali 0001008-98.2023.0.00.0001. Folio 1.231 a 1241Página 5 de 48
12 Radicado CONTI 202501069935 del 02 de septiembre de 2025 13 Expediente Legali 0001008-98.2023.0.00.0001. Folio 1.231 a 1241Página 5 de 48
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12. Así mismo, se requirió al compareciente para que allegara relación de la totalidad de actuaciones penales, disciplinarias y administrativas que cursan en su contra por hechos enmarcados en el conflicto armado interno, para lo cual, debía indicar el número de radicado, autoridad competente, fecha y lugar de los hechos, conductas punibles y, el estado actual de cada actuación.
13. Finalmente, debe indicarse que el señor SP (R) Yeiner Enrique Ruiz Sarmiento, fue convocado a los espacios preparatorios, los cuales se llevaron a cabo los días 8, 9 y 10 de octubre de 2025, en la ciudad de Riohacha, La Guajira, en los que participó de manera activa en compañía de los comparecientes SLP Wilmer Alemán Chávez, SLP Alberto Medina Bello, SLP Hermes Ustate González, SLP Jhon Jairo Rodríguez Román, SLP Ninrot de Jesús Cuadrado Velásquez, SLP Rhonald Wadith Peláez Blanco, SLP Jorge Eliecer Roa Castro y Olber José Amaya Ortiz, realizando la reconstrucción de los hechos en los que
Velásquez, SLP Rhonald Wadith Peláez Blanco, SLP Jorge Eliecer Roa Castro y Olber José Amaya Ortiz, realizando la reconstrucción de los hechos en los que perdiera la vida el señor Edgardo José Maldonado Rico.
IV. CONSIDERACIONES
A. Competencia
14. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.
B. Orden de análisis
15. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP, en segundo lugar, se examinará si el asunto bajo estudio cumple con las exigencias para aceptar la solicitud de sometimiento elevada por el señor SP (R) Yeiner Enrique Ruiz Sarmiento, frente a la actuación que cursa en el expediente 37710F12JB, proveniente de la Fiscalía 12 Penal Militar destacada ante Juzgado Quince de Brigada de Valledupar, Cesar. Por último, sePágina 6 de 48
en el expediente 37710F12JB, proveniente de la Fiscalía 12 Penal Militar destacada ante Juzgado Quince de Brigada de Valledupar, Cesar. Por último, sePágina 6 de 48
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verificará las condiciones materiales y jurídicas del estado de libertad del compareciente por el que aquí se procede , para evaluar la procedencia de medidas transitorias y anticipadas.
16. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz es el Tribunal Para la Paz14; a su vez, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelaciones de esa corporación decantó que el cierre hermenéutico15 le fue confiado a ese órgano, tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Análisis UIAcomo fijar los parámetros interpretativos en las decisiones que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.
17. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan
17. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.
C. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP
18. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno16.
19. Este Propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los he chos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz estable y duradera.
14 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz” 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pag. 4. 16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y
16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.Página 7 de 48
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20. El acuerdo final del que surge el SIVJRNR resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este conven io, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.
21. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.
22. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fu erza pública investigados, procesados o
que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fu erza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201617.
23. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C – 674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria18.
Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.
24. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.
25. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuent re comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo en el evento de que se
17 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,
punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 18 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413.Página 8 de 48
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presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral19. Y, en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP que la “(…) comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia20”.
- Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
26. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver
factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
26. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).
27. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 201721. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria22.
28. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio
17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:
“El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de
19 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
19 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 21 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. 22 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.Página 9 de 48
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los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”
los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”
29. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes de l 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.
30. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciad o en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.
31. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad23 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “(…) de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado (…) y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” . El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto
todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado (…) y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” . El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.
32. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.
23 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°.Página 10 de 48
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33. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la
JEP.
34. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “(…) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)”, punto sobre el que la SA ha decantado que:
“el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad–, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla (decisión), facilitado los medios que le sirvieron para consumarla (oportunidad), o incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal–24“25.
35. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre de esta
jurisdicción estableció:
“La evaluación del factor material de competencia varía en función de la
35. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre de esta
jurisdicción estableció:
“La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos momentos procesales y con materiales probatorios de diferente peso. Recuérdese que, en función de ello, la SA ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” en la etapa inicial , “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva (…).
24 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019, 208 y 252 de 2019, 495 de 2020 y 1023 de 2022, entre muchos otros. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de
2023. Pag. 6 – 7.Página 11 de 48
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E X P E D I E N T E 0 0 0 1 0 0 89 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha hipótesis escogida será la mejor probada, según el estadio procesal en que se encuentre y la cantida d de pruebas recaudadas hasta ese momento . Lo anterior, sin perjuicio de que, en aquellos casos donde ambas hipótesis resulten plausibles en igual o similar medida, la Sala de Justicia amplie la recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente.” (énfasis fuera del original)26.
36. Ahora, en punto de la corroboración de la acreditación del factor material, la Sala
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