JEP - Resolución SDSJ S1CHT 4023 de 2025 12 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SDSJ S1CHT 4023 de 2025 12 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 1 5 0 1 4 0 17 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Resolución n.º S1CHT.SDSJ.4023.2025
Expediente: 1501401-75.2025.0.00.0001
Compareciente: SLP (R) William Kemilco Zora Ochoa Identificación: 71.190.223
Condición personal: Agente integrante de fuerza pública Situación jurídica: En libertad Asunto: Acepta sometimiento Despacho de conocimiento: Fiscalía General de la Nación Fecha de Reparto: 05 de diciembre de 2025
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor SLP (R) William Kemilco Zora Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía 71.190.223, miembro del Ejército de Colombia.
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor SLP (R) William Kemilco Zora Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía 71.190.223, miembro del Ejército de Colombia.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- Proceso IUS2007-167113/IUC D-2008-653-49515
1. En la providencia proferida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, actuación que se sigue en contra del señor MY Mauricio Alexander Mejía Rivera, relata que los hechos ocurrieron en la vereda Sevillano del Municipio de Ciénaga, Magdalena, el 16 de abril de 2006, y se relataron de la siguiente manera:2
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“Se concretan en el homicidio de los desmovilizados de las FARC que en el año 2004, se acogieron al programa de reincorporación a la vida civil y prestaban colaboración a diversas agencias de seguridad del estado. En este contexto, en cumplimiento de una colaboración, el 16 de abril de 2006, en la Vereda Sevillano del municipio de Ciénaga (Magdalena) los señores Anderson Gaviria, Audelo Erazo Paredes, Edwin Muñoz Herrera, William López Muchavisoy y Oliver Meses Muños fueron muertos por miembros del Gaula Magdalena Ejercito
(Magdalena) los señores Anderson Gaviria, Audelo Erazo Paredes, Edwin Muñoz Herrera, William López Muchavisoy y Oliver Meses Muños fueron muertos por miembros del Gaula Magdalena Ejercito Magdalena, presentándolos como miembros de una presunta banda de extorsionistas”1.
- Noticia criminal 11-001-60-66-064-2006-0004140
2. En la providencia dictada el 15 de marzo de 20082, la Fiscalía 32
Especializada de Barranquilla adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario avocó conocimiento de las diligencias en las que se investiga los hechos ocurridos el 16 de abril de 2006 en el corregimiento de Sevillano, jurisdicción del municipio de Ciénega, Magdalena, en los que murieron cinco personas, inicialmente sin identificar, que posteriormente se individualizaron como los señores Anderson Antonio Gaviria Sánchez, Audelio Erazo Paredes, Oliver Meneses Muñoz, Oliver Meneses Muñoz, William López Muchavisoy y Alexander Muñoz Herrera, por hechos que fueron reportados de la siguiente manera:
“Se indicó además que de acuerdo con el informe 0453 de Abril 16 de 2006, suscrito por el Teniente Mejía Rivera Mauricio, Comandante del Destacamento “AGUILA”, mediante el cual se indica que en desarrollo de la Orden Fragmentaria Antorcha, consistente en el registro y control militar en el área general de Carital y Sevillano, fue recibida información de dos personas, conforme la cual, en el cruce que se encuentra entre La maya y Sevillano, se les acababan de extorsionar, con base en dicha información las labores de inteligencia adelantadas,
información de dos personas, conforme la cual, en el cruce que se encuentra entre La maya y Sevillano, se les acababan de extorsionar, con base en dicha información las labores de inteligencia adelantadas, conforme a las cuales se conocía que había un grupo que se encontraba delinquiendo en dicho sector se procedió a reaccionar, desplazándose a dicho sitio.
3. En la solicitud de sometimiento realizada por el compareciente, este refiere que participó en ese hecho y es su deseo esclarecer su participación en los hechos previamente reseñados3.
1 Expediente Legali 0001519-33.2022.0.00.0001. Folios 3 y ss.. 2 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folio 2545. ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\2006 04140C.COPIA1.pdf. Folio 427. 3 Expediente Legali 1501401-75.2025.0.00.0001. Folios 1 y ss.3
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III. ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ
4. Mediante la solicitud de sometimiento del 24 de noviembre de 2025, el ciudadano William Kemilco Zora Ochoa solicitó someterse a la JEP por el caso
PAZ
4. Mediante la solicitud de sometimiento del 24 de noviembre de 2025, el ciudadano William Kemilco Zora Ochoa solicitó someterse a la JEP por el caso denominado “Los 5 de sevillano” y además dijo tener dos procesos más, de los que no refirió dato alguno.
5. Mediante acta de reparto del 5 de diciembre de 2025, se asignó el conocimiento de esta actuación al despacho de la Subsala presidido por la suscrita magistrada4.
IV. CONSIDERACIONES
A. Competencia
6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.
B. Orden de análisis
7. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP, en segundo lugar, se examinará n los asuntos que se sigue en contra del señor SLP (R) William Kemilco Zora Ochoa, identificado
características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP, en segundo lugar, se examinará n los asuntos que se sigue en contra del señor SLP (R) William Kemilco Zora Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía 71.190.223, y se determinará si cumplen con las exigencias para aceptar el sometimiento del compareciente a esta jurisdicción.
8. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la
4 Expediente Legali 1501401-75.2025.0.00.0001. Folio 3.4
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Paz es el Tribunal Para la Paz5; a su vez, en la sentencia interpretativa TP-SASENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelaciones de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico 6 le fue confiado tanto al proferir las decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Análisis UIA - como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.
9. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con
interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.
9. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.
C. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP
10. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno7.
11. Este Propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los he chos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
12. El acuerdo final del que surge el SIVJRNR resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.
que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.
5 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz” 6 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pag. 4. 7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.5
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13. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.
14. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y
14. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 20168.
15. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C – 674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria9. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.
16. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.
17. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz , salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condiciona lidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral 10. Y, en tercer lugar, como lo
definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz , salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condiciona lidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral 10. Y, en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP que la “(…) comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la
8 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Le y 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 9 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. 10 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.6
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justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia11”.
- Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
18. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión
(factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).
19. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 201712. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria13.
20. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:
“El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados
“El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”
11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 12 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. 13 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaci ones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.7
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21. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes de l 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.
22. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.
23. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad14 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “(…) de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado (…) y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores”. El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.
Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.
24. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.
25. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la JEP.
14 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°.8
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26. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “(…) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)” , punto sobre el que la SA ha
decantado que:
“[…] el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad–, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla (decisión), facilitado los medios que le sirvieron para consumarla (oportunidad), o incidido en l a selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal–15“16.
27. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre
de esta jurisdicción estableció:
“La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos momentos procesales y con materiales
jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos momentos procesales y con materiales probatorios de diferente peso. Recuérdese que, en función de ello, la SA ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” en la etapa inicial, “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva (…).
Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha
15 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019, 208 y 252 de 2019, 495 de 2020 y 1023 de 2022, entre muchos otros. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de 2023. Pag. 6 – 7.9
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de 2023. Pag. 6 – 7.9
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hipótesis escogida será la mejor probada, según el estadio procesal en que se encuentre y la cantidad de pruebas recaudadas hasta ese momento. Lo anterior, sin perjuicio de que, en aquellos casos donde ambas hipótesis resulten plausibles en igual o similar medida, la Sala de Justicia amplie la recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente.”(énfasis fuera del original)17.
28. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se procede a examinar los hechos traídos a esta jurisdicción a la luz de los factores de competencia.
- Noticia criminal 11-001-60-66-064-2006-0004140
29. En primer lugar, sobre el factor temporal se tiene el acontecer fáctico fue reseñado en la providencia dictada el 15 de marzo de 200818, por la Fiscalía 32
Especializada de Barranquilla adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario actuación en la que se investiga los hechos ocurridos el 16 de abril de 2006 en el corregimiento de Sevillano, jurisdicción del municipio de Ciénega, Magdalena, con lo que se satisface a cabalidad esta exigencia de orden temporal.
investiga los hechos ocurridos el 16 de abril de 2006 en el corregimiento de Sevillano, jurisdicción del municipio de Ciénega, Magdalena, con lo que se satisface a cabalidad esta exigencia de orden temporal.
30. En segundo lugar, respecto del factor personal, una vez revisadas las piezas procesales que integran el expediente Legali de la referencia, se advierte, además de la manifestación del solicitante, que en el radicado 080013333012201700008919, el señor William Kemilco Zora Ochoa , identificado con cédula de ciudadanía 71.190.223, es soldado profesional retirado, de ahí que se estime acreditada la condición del solicitante como miembro de la fuerza pública , sin que se advierta algún otro elemento de convicción que permita poner en duda ese hecho.
31. Por último, frente al factor material, en la Resolución 3520 del 27 de septiembre de 2022, dentro del expediente Legali 9002941-89.2019.0.00.0001, se aceptó la competencia para conocer asuntos que se siguen en contra del entonces MY Mauricio Alexander Mejía Rivera, se indicó:
17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1434 de 2023, decisión de 31 de mayo de 2023. Pag. 13 -14. 18 Expediente Legali 0000103 -30.20220.00.0001. Folio 2545 . ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\2006 04140 /RAD.11001606606420060004140 C.COPIA1.pdf. Folio 427. 19 Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por William Kemilco Zora Ochoa
digital de procesos\2006 04140 /RAD.11001606606420060004140 C.COPIA1.pdf. Folio 427. 19 Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por William Kemilco Zora Ochoa en contra del Ejército Nacional - Ministerio de Defensa Nacional – Nación.10
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“49. Dentro de los documentos que obran en el expediente, se encuentra la diligencia de indagatoria rendida por el señor MAURICIO ALEXANDER MEJÍARIVERA el 27 de mayo de 2009 en la cual manifestó que participó en la operación adelantada en el sector de La Maya en la vía que conduce de Carital a Sevillano, jurisdicción del municipio de Ciénaga Magdalena. En la referida diligencia se le sindicó al señor MAURICIO ALEXANDER MEJÍA RIVERA por la comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con los delitos de desaparición forzada agravada y falsedad ideológica en documento público”.
32. En la citada providencia se dispuso “PRIMERO.-ACEPTAR EL SOMETIMIENTO POR COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ del señor MAURICIO ALEXANDER MEJÍA RIVERA, identificado
32. En la citada providencia se dispuso “PRIMERO.-ACEPTAR EL SOMETIMIENTO POR COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ del señor MAURICIO ALEXANDER MEJÍA RIVERA, identificado
con la cédula de ciudadanía No.7.316.082, respecto de los procesos radicado No. 11001606606420070009722,radicado No. 11001606606420070008077 y radicado No. 110016066066420060004140 adelantados por la Fiscalía 105 de la dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Medellín”.
33. Corolario de lo anterior, se satisface el factor material de competencia. En consecuencia, la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con los artículos 5° y 6° transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 y 36 de la Ley 1957 de 2019 es competente en forma prevalente para conocer de los hechos ocurridos hechos ocurridos el 16 de abril de 2006 en el corregimiento de Sevillano, jurisdicción del municipio de Ciénega, Magdalena, en los que murieron los ciudadanos Anderson Antonio Gaviria Sánchez, Oliver Meneses Muñoz Edwin Alexander Muñoz Herrera, William López Muchavisoy y Audelio Erazo Paredes, en los que intervino personal del Gaula Magdalena, entre otros, el señor SLP (R) William Kemilco Zora Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía 71.190.223.
- Noticia criminal IUS2007-167113/IUC D-2008-653-49515
entre otros, el señor SLP (R) William Kemilco Zora Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía 71.190.223.
- Noticia criminal IUS2007-167113/IUC D-2008-653-49515
34. Como se advierte en el contenido de la decisión adoptada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en la que dispuso la remisión del expediente IUS2007-167113/IUC D-2008-653-49515 a esta jurisdicción, se delimitaron los hechos como los ocurridos el 16 de abril de 2006, en el municipio de Ciénaga, Magdalena, cuyas víctimas fueron individualizadas como Anderson Gaviria, Audelo Erazo Paredes, Edwin
Muñoz Herrera, William López y Oliver Meneses Muñoz.11
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 1 5 0 1 4 0 17 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
35. Ese acontecer fáctico es el mismo que el conocido dentro de la noticia criminal 11-001-60-66-064-2006-0004140, de la que, valga decir, esta jurisdicción ya asumió competencia frente a otros comparecientes que también están siendo investigados por estos hechos. Por lo anterior, se advierte que concurren los factores de competencia temporal, personal y material para asumir conocimiento de este proceso.
- Régimen de condicionalidad
también están siendo investigados por estos hechos. Por lo anterior, se advierte que concurren los factores de competencia temporal, personal y material para asumir conocimiento de este proceso.
- Régimen de condicionalidad
36. Una vez decantado que los comparecientes satisfacen con los tres factores de competencia, se requiere que los integrantes de fuerza pública formalicen sus compromisos con los objetivos derivados de la suscripción del Acuerdo Final y para los que fue instituido el Sistema Integral de Paz. En primer lugar, los agentes deberán comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 201720.
37. Adicionalmente, deberán comprometerse con la restauración de los daños que los hechos del conflicto
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