JEP - Resolución SDSJ S1CHT 432 10 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ S1CHT 432 10 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Resolución n.° S1CHT.SDSJ.432.2026 Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 en concordancia con el artículo 84 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) 1957 de 2019, la suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) - Subcaso Costa Caribe - de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), asume conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415, y realiza diferentes requerimientos con el fin de resolver integralmente sobre su sometimiento, al igual que la concesión de beneficios provisionales.
Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415, y realiza diferentes requerimientos con el fin de resolver integralmente sobre su sometimiento, al igual que la concesión de beneficios provisionales.
Expediente Legali n.° 1500134-34.2026.0.00.0001
Solicitante: TC. Luis Fernando Bossio Gaviria Cédula de ciudadanía: 73.188.415
Calidad: AEIFPU – Ejército Nacional Asunto: Asume conocimiento y efectúa requerimientos.Página 2 de 8
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II. ANTECEDENTES
1. Por medio de escrito radicado el 4 de febrero de 20261 el señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria manifestó su voluntad de sometimiento a la JEP. Indicó que tuvo participación en los hechos ocurridos el 23 de febrero de 2008 en la vereda La Primavera, municipio de Aracataca (Magdalena), en donde se reportó como muerto en combate al señor Saúl Rafael Guerra Movilla. Sostiene que para el momento de los acontecimientos pertenecía al Batallón de Alta Montaña n.º 6 “MY. Robinsón Daniel Ruíz Garzón” . Para tales efectos, refiere que la Fiscalía 185 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla (Atlántico) adelanta investigación con radicado n.°
472886001025200880055.
185 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla (Atlántico) adelanta investigación con radicado n.° 472886001025200880055.
2. No se advierte información suficiente para determinar el universo de conductas punibles presuntamente cometidas por el señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria, su actual situación jurídica, estado de libertad, al igual que la calidad de militar activo o retirado del Ejército Nacional, entre otros aspectos que contribuyan al análisis de los factores de competencia de la JEP, y de este modo resolver sobre el sometimiento integral, concesión de beneficios transicionales y definición de situación jurídica.
III. CONSIDERACIONES
3. A la luz del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ tiene como deber verificar el estado de libertad de los interesados en comparecer; establecer el universo de conductas punibles cometidas con el fin de examinar si se cumplen los criterios competenciales para decidir sobre su sometimiento integral, resolver acerca de la procedencia de la concesión de los beneficios provisionales frente a cada una de las conductas2, todo esto para la posterior definición de su situación jurídica. Consecuentemente, la suscrita magistrada dentro de las facultades probatorias oficiosas establecidas en el parágrafo primero del artículo 19 de la
Ley 1922 de 2018, dispondrá:
1 JEP. Expediente Legali n.° 1500134-34.2026.0.00.0001. Fls. 1-4.
2 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, TP-SA-SENIT 1 de 2019, párrafo 27.Página 3 de 8
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4. Requerir al señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415 para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, informe sobre la totalidad de actuaciones penales, disciplinarias y administrativas que cursen en su contra por hechos enmarcados en el conflicto armado interno, indicando el número de radicado, autoridad competente, fecha y lugar de los hechos, conductas punibles, estado actual de la actuación, por cuenta de qué procesos se encuentra o ha estado privado de la libertad (en caso que aplique) y ante cuál autoridad judicial.
5. Así mismo, se requerirá al TC. Luis Fernando Bossio Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415 , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la correspondiente notificación, diligencie el acta de sometimiento ante la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ y el formato F1, a través de los cuales se formalizará el sometimiento al igual que el compromiso frente a la contribución de los derechos de las víctimas y los deberes del Sistema Integral para la Paz. Para el efecto, se solicitará a la SEJUD para que a través del medio idóneo y expedito que considere pertinente, remita al referido miembro de la Fuerza Pública los
efecto, se solicitará a la SEJUD para que a través del medio idóneo y expedito que considere pertinente, remita al referido miembro de la Fuerza Pública los documentos para su respectivo diligenciamiento y presentación conforme con el término citado.
6. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la debida comunicación, establezca si el señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , se encuentra vinculado a actuación judicial o disciplinaria en su contra. En caso positivo, para que además obtenga y allegue al presente despacho copia íntegra digital de la actuación. Con excepción de la investigación con radicado n.° 472886001025200880055 de la Fiscalía 185 de la DECVDH de Barranquilla
(Atlántico), la cual ya fue allegada a este despacho por parte de la UIA.
7. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar labores de identificación y ubicación de las víctimas en los casos relacionados con el señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , distintas a la de los hechos ocurridos el 23 de febrero de 2008 en la vereda La Primavera, municipio de Aracataca (Magdalena), en donde se reportó como muerto en combate al señor Saúl Rafael Guerra Movilla. Una vez determine los respectivos datos de contacto deberá ponerlos a disposición de este Despacho, así como, del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva, para quePágina 4 de 8
deberá ponerlos a disposición de este Despacho, así como, del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva, para quePágina 4 de 8
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esta dependencia establezca si cuentan con la voluntad de comparecer a la JEP y determinar lo relacionado con su debida representación judicial. Para lo cual se concede un término de veinte (20) días hábiles a partir de la debida comunicación.
8. Se solicitará al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415 , ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
9. Se requerirá a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, remita copia completa del extracto de hoja de vida y folio de vida y certifique (i) la condición del servicio del señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415 , (ii) fecha de ingreso y de retiro en caso de que haya ocurrido y (iii) comunique las investigaciones disciplinarias, administrativas y procesos penales adelantados
Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415 , (ii) fecha de ingreso y de retiro en caso de que haya ocurrido y (iii) comunique las investigaciones disciplinarias, administrativas y procesos penales adelantados en contra del uniformado tanto en la jurisdicción ordinaria como en la JPM, con indicación de las autoridades que las adelantan, estado actual, y de ser posible alleguen copia de las piezas procesales a su alcance.
10. Se solicitará a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que, dentro de un término de diez (10) días hábiles, informe a este despacho si se adelantan o se adelantaron procesos en dicha jurisdicción en contra del señor TC.
Luis Fernando Bossio Gaviria , identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415. En caso positivo, para que dentro del mismo término alleguen copia íntegra y digital de las mismas.
11. Este despacho precisará a la delegada del Ministerio Público ante la JEP que podrá actuar en defensa de las víctimas de las conductas respecto de las cuales se encuentra investigado el señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria3.
3 Con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 12, inciso segundo.Página 5 de 8
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12. Se informará al señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , que tiene derecho a ser representado judicialmente ante esta Jurisdicción por un abogado
12. Se informará al señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , que tiene derecho a ser representado judicialmente ante esta Jurisdicción por un abogado de su confianza o, en su defecto, por un profesional del derecho adscrito al SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Si opta por esta última alternativa deberá solicitarlo por escrit o a dicha dependencia o al correo electrónico
info@jep.gov.co.
13. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de garantizar la defensa y representación judicial del interesado al igual que las prerrogativas procesales, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la asignación de un profesional en derecho para que represente judicialmente al señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , mientras se efectúa la designación de otro letrado con arreglo de las formalidades contempladas en el Código General del Proceso para su sustitución.
14. Se aclara al señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , que esta resolución no implica el otorgamiento de beneficios transicionales o tratamientos penales, puesto que ello será objeto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante providencia debidamente motivada.
En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA SUBSALA PRIMERA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN. SUBCASO COSTA CARIBE
IV. RESUELVE
PRIMERO. - ASUMIR conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415.
IV. RESUELVE
PRIMERO. - ASUMIR conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415.
SEGUNDO. - REQUERIR al señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415 para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, informe o allegue en medio digital al correo electrónico info@jep.gov.co sobre la totalidad de actuaciones penales, disciplinarias y administrativas que cursen en su contra por hechos enmarcados en el conflicto armado interno, indicando el número dePágina 6 de 8
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radicado, autoridad competente, fecha y lugar de los hechos, conductas punibles, estado actual de la actuación, por cuenta de qué procesos se encuentra o ha estado privado de la libertad (en caso de que aplique) y ante cuál autoridad judicial.
TERCERO. - REQUERIR al señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415 para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, suscriba y radique ante la SDSJ el acta de sometimiento formal ante la JEP y el formato F1 para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano,
y radique ante la SDSJ el acta de sometimiento formal ante la JEP y el formato F1 para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, documentos que serán remitidos a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ.
CUARTO. - REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que a través del medio idóneo y expedito que para el efecto considere pertinente remita el acta de sometimiento y el formato F1 para el diligenciamiento y presentación por parte del señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415, de acuerdo con los términos señalados en numeral que antecede.
QUINTO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la debida comunicación, establezca si el señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , se encuentra vinculado a actuación judicial o disciplinaria en su contra. En caso positivo, para que además obtenga y allegue al presente despacho copia íntegra digital de la actuación. Con excepción de la investigación con radicado n.° 472886001025200880055 de la Fiscalía 185 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico), la cual ya fue allegada a este despacho por parte de la UIA.
SEXTO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar labores de identificación y ubicación de las víctimas en los casos relacionados con el señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , distintas a las de
SEXTO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar labores de identificación y ubicación de las víctimas en los casos relacionados con el señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , distintas a las de los hechos ocurridos el 23 de febrero de 2008 en la vereda La Primavera, municipio de Aracataca (Magdalena), en donde se reportó como muerto en combate al señor Saúl Rafael Guerra Movilla. Una vez determine los respectivos datos de contacto deberá ponerlos a disposición de este Despacho, así como, del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva, para que esta dependencia establezca si cuentan con la voluntad de comparecerPágina 7 de 8
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a la JEP y determinar lo relacionado con su debida representación judicial. Para lo cual se concede un término de veinte (20) días hábiles a partir de la debida comunicación.
SÉPTIMO. - REQUERIR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415 , ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
OCTAVO. - REQUERIR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, remita copia completa del extracto de hoja de vida y folios de vida y certifique (i) la condición del servicio del señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415 , (ii) fecha de ingreso y de retiro en caso de que haya ocurrido y (iii) comunique las investigaciones disciplinarias, administrativas y procesos penales adelantados en contra del uniformado tanto en la jurisdicción ordinaria como en la JPM, con indicación de las autoridades que las adelantan, estado actual, y de ser posible alleguen copia de las piezas procesales a su alcance.
NOVENO. - SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que, dentro de un término de diez (10) días hábiles, informe a este despacho si se adelantan o se adelantaron procesos en dicha jurisdicción en contra del señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria , identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415. En caso positivo, para que dentro del mismo término alleguen copia íntegra y digital de las mismas.
DÉCIMO. - INFORMAR al señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria, que tiene derecho a ser representado judicialmente ante esta Jurisdicción por un abogado
íntegra y digital de las mismas.
DÉCIMO. - INFORMAR al señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria, que tiene derecho a ser representado judicialmente ante esta Jurisdicción por un abogado de su confianza o, en su defecto, por un profesional del derecho adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Si opt a por esta última alternativa deberá solicitarlo por escrito a dicha dependencia o al correo electrónico info@jep.gov.co.Página 8 de 8
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UNDÉCIMO. - SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la asignación de un profesional en derecho para que represente judicialmente al señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415 hasta tanto se efectúe la designación de otro letrado con arreglo de las formalidades contempladas en el Código General del Proceso para su sustitución.
DUODÉCIMO. - PRECISAR a la delegada del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz que podrá actuar en defensa de los derechos de las víctimas de las conductas respecto de las cuales se encuentra investigado el señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía n.° 73.188.415, dentro de la actuación en este escenario jurisdiccional.
DECIMOTERCERO. - ACLARAR al señor TC. Luis Fernando Bossio
n.° 73.188.415, dentro de la actuación en este escenario jurisdiccional.
DECIMOTERCERO. - ACLARAR al señor TC. Luis Fernando Bossio Gaviria, que esta resolución no implica el otorgamiento de beneficios transicionales ni definitivos, puesto que ello será objeto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante providencia debidamente motivada.
DECIMOCUARTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP e n un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
DECIMOQUINTO. - ADVERTIR que en contra de esta resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018.
Por Secretaría Judicial de la Sala dese cumplimiento expedito a esta resolución