🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ SCCCM 0000015 15 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SCCCM 0000015 15 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

CASO CEMENTERIO LAS MERCEDES DE DABEIBA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE CEMENTERIO CATÓLICO LAS MERCEDES DE DABEIBA Resolución SCCCM.SDSJ.0000015.2024 de 2024 Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Expedientes: 0001323-34.2020.0.00.0001 y 0001730-40.2020.0.00.0001

Comparecientes: SLP (R) Juan David Aguirre – C.C.

70.257.628 SLP (R) Carlos Andrés Carabalí Ibarra – C.C. 10.698.536

Clase de personas: Integrantes del Ejército Nacional Asunto: Sometimiento Radicado JPO: 110016000099201700040 de la Fiscalía 109

Especializada Contra Violaciones a Derechos Humanos de Medellín

I. ASUNTO

1. El despacho de conocimiento, que hace parte de la Subsala Especial Cementerio Las Mercedes de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) se pronunciará acerca del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) del soldado profesional (SLP) retirado (R) del Ejército Nacional JUAN

DAVID AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía número 70.257.628 y del también SLP retirado (R) del Ejército Nacional CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía número 10.698.536. Página 1 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCB6C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.04-0371000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

CASO CEMENTERIO LAS MERCEDES DE DABEIBA

II. COMPETENCIA

2. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

3. Esta competencia deriva de las facultades constitucionales de la JEP, establecidas en los artículos transitorios 5, 6, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de

2017, para administrar justicia en forma preferente, prevalente e inescindible, respecto de las demás jurisdicciones, sobre el tipo de conductas referido en el párrafo anterior.

4. Sumado a lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en razón de lo prescrito en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019, tiene competencia para decidir acerca de la concesión de beneficios anticipados y transitorios del tratamiento especial y transicional de justicia para integrantes de fuerza pública, respecto de conductas ocurridas antes del primero (1°) de diciembre de 2016 que guarden relación con el conflicto armado interno.

III. ANTECEDENTES • ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA ▪ Proceso penal bajo radicado 110016000099201700040 de la Fiscalía 109

Especializada Contra Violaciones a Derechos Humanos de Medellín (Antioquia)

5. Mediante auto del 01 de junio de 2007, el Juzgado 30 de Instrucción Penal Militar de Carepa (Antioquia)1, ordenó la apertura de la investigación en contra de varios miembros del Batallón de Contraguerrilla n.° 79 entre los cuales se 1 Legali 0001730-40.2020.0.00.0001. Folio 668. Radicado 110016000099201700040. Cuaderno 1. Folios 249 a 251.

Página 2 de 47 bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCB6C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.04-0371000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CASO CEMENTERIO LAS MERCEDES DE DABEIBA encontraban los señores SLP (R) JUAN DAVID AGUIRRE y SLP (R) CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA, por hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007, en el sector del Cañón del Mohán, jurisdicción del municipio de Dabeiba (Antioquia), donde fue asesinado el joven Jorge Andrés Ortiz Zapata.

6. El conocimiento de la actuación fue remitida al Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Carepa (Antioquia) quien mediante auto del 04 de octubre de 2016 profirió resolución de definición situación jurídica de los señores SLP (R) JUAN DAVID AGUIRRE y SLP (R) CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA absteniéndose en imponer medida de aseguramiento en su contra2.

7. Posteriormente, la Procuraduría General de la Nación propuso conflicto de competencia entre la justicia penal militar y la jurisdicción ordinaria, al

considerar que los hechos materia de investigación no se constituían como actos del servicio y por lo tanto debían ser remitidos a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

8. Mediante providencia del 07 de marzo de 20173 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura accedió a la petición de la Procuraduría General de la Nación y determinó que la competencia del asunto en cuestión era de la Fiscalía General de la Nación y que por lo tanto era la autoridad ordinaria quien debía continuar con la investigación ocurrida por el homicidio del joven Jorge Andrés Ortiz Zapata el 23 de marzo de 2007, en el sector del Cañón del Mohán, jurisdicción del municipio de Dabeiba (Antioquia).

9. En virtud de lo anterior, el conocimiento del homicidio de Jorge Andrés Ortíz Zapata fue asignado a la Fiscalía 109 Especializada Contra Violaciones a Derechos Humanos de Medellín (Antioquia) bajo el radicado

110016000099201700040.

10. De la lectura del expediente bajo radicado 110016000099201700040, no se evidencia que a la fecha la Fiscalía 109 Especializada Contra Violaciones a Derechos Humanos de Medellín haya tomado decisiones de fondo respecto de 2 Ibidem. Cuaderno 4. Folio 381. 3 Ibidem. Cuaderno 4 Folio 379 y ss.

Página 3 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .CCB6C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.04-0371000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CASO CEMENTERIO LAS MERCEDES DE DABEIBA los señores SLP (R) JUAN DAVID AGUIRRE y SLP (R) CARLOS ANDRÉS

CARABALÍ IBARRA.

11. En el Auto 01 del 11 de julio de 2022 - Subcaso Cementerio Las Mercedes, las Subsalas D y F de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), describieron tres patrones de macrocriminalidad que se presentaron entre los años 2002 a 2006 en jurisdicción del municipio de Dabeiba, en el departamento de Antioquia, perpetrados por integrantes del Batallón de Contraguerrilla 79 “Hernando Cómbita Salazar” (BCG 79), de la Brigada Móvil 11 (BRIM 11) y del Batallón de Contraguerrilla 26 “Arhuacos” (BCG 26) del Ejército Nacional4.

12. La SRVR caracterizó el segundo de dichos patrones como “[…] Homicidio de personas ajenas al territorio, traídas bajo engaño desde Turbo y Medellín”. El actuar delictivo pretendió justificarse en la necesidad de obtener resultados operacionales. Las víctimas fueron preponderantemente sujetos vulnerables por

su situación de desarraigados, desempleados, personas con presuntos vínculos en asuntos ilegales, o personas sin domicilio fijo, habitantes de calle o consumidores de estupefacientes, entre otros. Dentro del patrón, los militares participaron en “[…] todas las etapas desde la planeación hasta la ejecución y el ocultamiento de las conductas”. Adicionalmente, agregó la SRVR que existió división de tareas entre los militares, que hay una línea de mando trunca o difusa y que existió una marcada presión por resultados que respalda la finalidad inmediata del ilícito”5.

13. Dentro del conjunto de hechos identificados dentro de este patrón, la SRVR determinó aquellos perpetrados el 23 de marzo de 2007 por miembros del BCG 79 el sector del Cañón del Mohán, jurisdicción del municipio de Dabeiba

(Antioquia). Las fuentes de información y la reconstrucción de los acontecimientos fueron sintetizadas por la SRVR en el Auto 01 de la siguiente manera: 4 SRVR, Subsalas D y F, Caso “Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2006”, Auto 01 del 11 de julio de 2022, páginas 96 y siguientes. 5 Ibídem, páginas 130 y 131, párrafo 338 a 340. Página 4 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR

AIDUALC

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCB6C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.04-0371000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CASO CEMENTERIO LAS MERCEDES DE DABEIBA El expediente consta de 980 folios y relata la ocurrencia de un falso combate presentado el 26 de marzo de 2007, en el cañón del Mohán, en jurisdicción de Dabeiba, Antioquia, que involucra al BCG 79 (Compañías Dinamarca y Alemania); menciona la ejecución de la misión táctica No. 21 “Melquizedet” para “ubicar, capturar, aprender y/o en caso de resistencia armada reaccionar en legítima defensa y así disminuir la voluntad de lucha de los integrantes de los diferentes frentes de las ONTFARC (Frente 5º, Compañía Wilson Palacios con apoyo de la Columna Mario Vélez y milicias armadas de las FARC-EP)” y la presentación, como resultado operacional, de la muerte de la víctima antes mencionada6. (Sic).

14. La SRVR determinó que la víctima directa de estos hechos fue un joven con padecimientos psiquiátricos quien, a través de la falsa promesa de un empleo, fue reclutado en Medellín y transportado mediante engaños a Dabeiba, para

posteriormente ser ejecutado y reportado como un miembro de un grupo ilegal dado de baja en combate. Así lo dictaminó la referida Sala de justicia: Su padre, Jorge Elías Ortiz Rios, denunció los hechos desde el 2 de abril de 2007 ante la justicia ordinaria, aclarando que su hijo “estaba desempleado, ansioso de encontrar trabajo” pero que,” nunca tuvo problema con la justicia, no era de bandas, era de buenos principios, era un muchacho ingenuo y le gustaba trabajar”; además consta informe médico de la víctima en el que se registra una enfermedad mental7.

• ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

A. Del trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

15. En el marco del Caso n.° 004, denominado “Situación territorial de la región del Urabá”, la SRVR, mediante el Auto n.° 144 del 07 de septiembre de 2020, ordenó al SLP (R) JUAN DAVID AGUIRRE comparecer para que rindiera su versión voluntaria como aporte a la verdad por las conductas asociadas al macro caso referido, diligencia que tuvo lugar el 06 de octubre de 2020 a las 8:00 a.m. 6 Ibídem, página 31. Párrafo 41. 7 Ibidem. Página 27.

Página 5 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR

AIDUALC

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCB6C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.04-0371000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

CASO CEMENTERIO LAS MERCEDES DE DABEIBA

16. En el mismo sentido, se tiene que la SRVR convocó mediante Auto n.° 146 del 07 de septiembre de 2020 al señor SLP (R) CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA para que rindiera su versión voluntaria como aportes a la verdad por las conductas asociadas al macro caso referido, diligencia que se adelantó el 29 de septiembre de 2020 ante dicha sala de justicia a las 8:00 a.m.

17. En la versión voluntaria referida con antelación, los señores SLP (R) JUAN DAVID AGUIRRE y SLP (R) CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA narraron diferentes hechos, no obstante, conforme a lo indicado por la SRVR en este momento procesal no aceptaron su responsabilidad frente a los hechos del 23 de marzo de 2007, en el sector del Cañón del Mohán, jurisdicción del municipio de Dabeiba (Antioquia).

18. Lo anterior fue plasmado por la SRVR en el Auto n.° 001 del 11 de julio de 2022 donde indicó la participación del SLP (R) JUAN DAVID AGUIRRE y su

negativa frente a la aceptación de responsabilidad de la siguiente manera siguiente:

861. Juan David Aguirre, es soldado profesional (r) del BCG 79. En versión de 6 de octubre de 2020 reconoció que recibió la orden de ejecutar a la niña María Zenaida Areiza en los hechos de 15 de julio de 2005 en Dabeiba, pero que no fue capaz de dispararle y otros soldados como Botero lo hicieron causando daños a su rostro y cuerpo. […] El soldado Aguirre no aportó verdad en los hechos de relacionados con la muerte del joven Jorge Andrés Ortiz Zapata de 23 de marzo de 2007, pero la Sala tiene elementos suficientes para entender que tuvo participación en los elementos materiales de este crimen8 […] (Énfasis añadido).

19. En el mismo sentido se tiene que la providencia referida indicó lo siguiente frente al SLP (R) CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA y negativa frente a

la aceptación de responsabilidad:

867. Carlos Andrés Carabalí Ibarra fue soldado profesional (r), integrante de las compañías Canadá y Dinamarca del BCG 79. […] Carabalí Ibarra tampoco aportó verdad en los hechos de relacionados con la muerte del joven Jorge Andrés Ortíz Zapata de 23 de marzo de 2007, pero la Sala tiene 8 SRVR, Auto n.° 001 del 11 de julio de 2022, párrafo 86.

Página 6 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR

AIDUALC

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCB6C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.04-0371000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CASO CEMENTERIO LAS MERCEDES DE DABEIBA elementos suficientes para entender que tuvo participación en los elementos materiales de este crimen 9. (Énfasis añadido).

20. Adicionalmente, las Subsalas D y F de la SRVR en el Auto n.° 001 del 11 de julio de 202210 pusieron a disposición de los comparecientes la determinación de los hechos y las conductas atribuibles a algunos miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla n.° 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla n.° 26, con ocasión de los hechos ocurridos en el cementerio católico Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, durante los años 1997-2007.

21. El 01 de agosto de 202211 la Procuraduría Judicial II con funciones de intervención ante la JEP interpuso recurso de apelación frente al numeral séptimo resolutivo del Auto 001 de 202212. Consecuencia de esto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) luego de estudiar el recurso de alzada mediante el Auto TP-SA-Senit 5 del 17 de mayo de 2023 decidió confirmar la

providencia recurrida.

22. El señor SLP (R) JUAN DAVID AGUIRRE está siendo representado por la señora abogada Sandra Milena Benítez González, identificada con cédula de ciudadanía n.° 43.916.425 y portadora de la tarjeta profesional número 176.773 del Consejo Superior de la Judicatura.

23. Por su parte, el señor SLP (R) CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA está siendo representado por el señor abogado Alberto Méndez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía 19.479.349 de Bogotá y tarjeta profesional de abogada 85.304 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema

Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD. 9 Ibídem. Párrafo 867. 10 Radicado Conti No. 202203011855. 11 Radicado Conti No. 202201048488. 12 Radicado Conti No. 202201054815. Página 7 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCB6C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.04-0371000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

CASO CEMENTERIO LAS MERCEDES DE DABEIBA

B. Del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

A. Del señor SLP (R) CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA

24. El señor SLP (R) CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA fue, junto a otros cinco militares13, declarado autor penalmente responsable de homicidio en persona protegida por hechos ocurridos el 15 de julio de 2005 en la vereda “Culantrillales”, corregimiento de Urama, municipio de Dabeiba. En estos acontecimientos, integrantes de la Compañía “Dinamarca” del Batallón de Contraguerrilla n.° 79 del Ejército asesinaron a la niña MARÍA ZENAIDA AREIZA (13 años), al niño DIOFANOR GUISAO RÍOS (17 años) y al joven ISIDORO DE JESÚS CARDONA (21 años). La sentencia fue proferida el 13 de enero de 2011 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, dentro del radicado 2009 – 00060 – 00. Los judicializados fueron condenados a cuatrocientos veinte (420) meses de prisión, dos mil quinientos (2500) SMLMV de multa y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de quince (15) años14. El fallo fue confirmado por el Tribunal en segunda instancia y las pretensiones de casación inadmitidas por la Corte

Suprema de Justicia.

25. Mediante auto del 05 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concedió el beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al SLP (R) CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA en relación con el proceso anteriormente reseñado15.

26. El asunto del SLP (R) CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA fue presentado a la JEP por el Ministerio de Defensa como Caso n.° 54, al considerar que el proceso 2009-00060 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba por el 13 Las otras personas declaradas penalmente responsables en esta decisión son los señores CT (R) MANUEL ANTONIO QUINTERO FLÓREZ, SV (R) FIDEL IVÁN OCHOA BLANCO, SLP (R) JUAN DAVID AGUIRRE, SLP (R) CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA y SLP (R) RICARDO MANUEL BUELVAS LOZANO. 14 Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (Antioquia) – Sentencia del 13 de enero de 2011 – Radicado No 2009-00060-00. En JEP, expediente Legali No. 9001067-06.2018.0.00.0001, folios 22 a 106. 15 Expediente Legali 9000809-59.2019.0.00.0001. Folios 39 a 44.

Página 8 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .CCB6C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.04-0371000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CASO CEMENTERIO LAS MERCEDES DE DABEIBA cual había sido condenado cumplía prima facie con los factores de competencia para su trámite en la JEP16.

27. Revisados los sistemas de gestión documental de la JEP, se evidencia que el señor SLP (R) CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Acta formal de sometimiento n.° 300205 del 23 de marzo de 2017 donde se comprometió a informar todo cambio de domicilio, a no salir del país sin previa autorización de la JEP, y a contribuir con la reparación de las víctimas.

28. Mediante la Resolución n.° 4852 del 10 de diciembre de 202017, el despacho de conocimiento en la SDSJ aceptó el sometimiento a la JEP del señor SLP (R) CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA, exclusivamente por el radicado 200900060 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (hechos reseñados del 15 de julio de 2005). En el mismo pronunciamiento, el despacho explicó e impuso el régimen de condicionalidad transicional al compareciente.

29. Igualmente, ordenó al SLP (R) CARLOS ANDRÉS CARABALÍ IBARRA que diligenciara y firmara el Formato F1 y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que allegara una relación del universo de hechos por los cuales el compareciente tuviera comprometida su responsabilidad

(penal, disciplinaria o administrativa) en la jurisdicción permanente, distintos a aquellos por los cuales había sido sometido el señor CARABALÍ IBARRA.

B. Del señor SLP (R) JUAN DAVID AGUIRRE

30. Junto al señor SLP (R) CARABALÍ IBARRA, el señor SLP (R) JUAN DAVID AGUIRRE fue declarado autor responsable de los tres homicidios en persona protegida perpetrados por militares el 15 de julio de 2005 en la vereda “Culantrillales”. Sentencia condenatoria ejecutoriada proferida el 13 de enero de 2011 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (radicado 2009 – 00060).

31. El 12 de mayo de 2017, el señor SLP (R) JUAN DAVID AGUIRRE suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el acta de sometimiento n.° 300960. En ella 16 Ibidem. Folios 10 a 16. 17 Ibidem. Folios 132 a 174.

Página 9 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR

AIDUALC

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCB6C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.04-0371000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CASO CEMENTERIO LAS MERCEDES DE DABEIBA expresó su voluntad libre de someterse al escenario transicional de justicia y se comprometió a (i) contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas; (ii) atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición; (iii) informar de manera inmediata a la JEP cualquier cambio de lugar de residencia y (iv) no incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52 de la ley 1820 de 2016.

32. Con auto del 04 de Agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín otorgó al señor SLP (R) JUAN DAVID AGUIRRE el beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 201618.

C. Del trámite ante la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión del

Subcaso Cementerio Las Mercedes de Dabeiba de la SDJS

33. A través de la Resolución SDSJ – SECCCMn.° 1507 del 12 de mayo de 2023,

la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los casos de Costa Caribe y el Cementerio “Las Mercedes” de Dabeiba (Antioquia), ordenó a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ la creación y posterior reparto de los expedientes Legali de los Agentes del Estado Integrantes de la Fuerza Pública (AEIFPU), remitidos por la SRVR mediante el ya referido Auto n.° 001 del 11 de julio de 2022; así como la reasignación de algunos expedientes que están en otros despachos de la SDSJ a esta Subsala.

34. Por otra parte, con la Resolución SECD-SDSJ n.° 2193 del 18 de julio de 2023 la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Cementerio las Mercedes de Dabeiba asumió conocimiento de las actuaciones de los diecisiete (17) comparecientes vinculados al caso conjunto denominado Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrado por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2006, y que fueron remitidos en el numeral séptimo resolutivo del Auto n.° 001 del 11 de julio de 2022 de la SRVR, con el fin de definir su situación jurídica en los términos establecidos por el artículo 84.h de la Ley 1957 de 2019. 18 JEP, expediente Legali 0001323-34.2020.0.00.0001. Folios 1 a 6.

Página 10 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCB6C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.04-0371000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

CASO CEMENTERIO LAS MERCEDES DE DABEIBA

IV. CONSIDERACIONES Orden de análisis

35. El despacho de conocimiento (i) expondrá en forma concisa los requisitos para la procedencia del sometimiento; (ii) examinará seguidamente si se cumplen respecto de los hechos del 23 de marzo de 2007, en el sector del Cañón del Mohán, jurisdicción del municipio de Dabeiba (Antioquia), en los que ambos comparecientes admitieron ante la SRVR haber participado; (iii) determinará los elementos del régimen de condicionalidad de los comparecientes en relación con los sucesos materia de este pronunciamiento; y (iv) verificará si existen afectaciones a la libertad de los comparecientes por los hechos que aquí se examinan.

A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz

36. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotaciones delictivas, relacionadas con el conflicto armado interno19.

37. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con los otros fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto, permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia frente a este fenómeno, lo cual redunda en el esclarecimiento de la verdad, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera. 19 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.

Página 11 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCB6C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.04-0371000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

CASO CEMENTERIO LAS MERCEDES DE DABEIBA

38. El Acuerdo Final, del que surge el SIVJRNR, resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el grupo exguerrillero de las FARC – EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de ese convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente en desarrollo de las hostilidades.

39. Ahora bien, debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.

40. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto interno que hayan ocurrido antes del primero de diciembre de 201620.

41. En esto consiste el principio de inescindibilidad21. En su concepción original establecía que “[…] toda persona responsable de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria”.

42. Sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria22.

Correlativamente, la Corte determinó que los destinatarios directos del 20 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 21 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°. 22 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. Página 12 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AYOTNOM

AÑADLAS

OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CCB6C4 ogidóc

le y 1000.00.0.0202.04-0371000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CASO CEMENTERIO LAS MERCEDES DE DABEIBA tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.

43. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.

44. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de fuerza pública cobija todas las conductas delictivas ocurridas antes del primero de diciembre de 2016 relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta en forma definitiva

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...