JEP - Resolución SDSJ SECCC JHMS 0923 17 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SECCC JHMS 0923 17 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE Resolución SDSJ-SECCC-JHMS No. 923 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de 2026 No. Expediente Legali Compareciente Cédula 1 9000682-24.2019.0.00.0001 SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte 80.155.811 2 1500659-21.2023.0.00.0001 CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora 1.062.400.118 3 9000283-29.2018.0.00.0001 SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba 11.800.815 4 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo 15.174.982 5 0002240-53.2020.0.00.0001 SLP (R) Arley Aguirre Solano 8.509.757 6 9002951-36.2019.0.00.0001 SLP Toribio Segundo Coronado Navarro 12.636.761 7 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera 7.152.995 8 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos 9.157.537 9 1500593-75.2022.0.00.0001 SLP
(R) Jhon Jairo Moreno Palacio 11.799.929 10 9001179-38.2019.0.00.0001 SLP (R) Hermes Antonio Miranda Estrada 18.927.380 11 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández 12.568.173 12 9002948-81.2019.0.00.0001 SLP Dairo José Ditta Salas 77.193.873 13 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán 15.172.298 14 1500125-72.2026.0.00.0001 SLP Kadir Martínez Vásquez 77.193.828 15 9002949-66.2019.0.00.0001 SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata 8.416.462 16 9001975-29.2019.0.00.0001 SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla 77.030.684 17 1501526-14.2023.0.00.0001 SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá 77.178.126 18 1501526-14.2023.0.00.0001 SLP (R) Carlos Ernesto Rodelo Serpa 8.568.424 19 1500228-79.2026.0.00.0001 SLP Carlos Andrés Hurtado Santana 18.928.967 20 1500225-27.2026.0.00.0001 SLP Alexander Díaz Vélez 79.743.114 I. ASUNTO 1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la 1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones
Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la 1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.Página 2 de 76
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Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en los trámites transicionales del sargento segundo retirado– SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.155.811, el cabo segundo retirado – CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.062.400.118, y los soldados profesionales retirados – SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.800.815, SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.174.982, SLP (R) Arley Aguirre Solano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.509.757, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.636.761, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.152.995, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.157.537, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.799.929, SLP (R) Hermes Antonio Miranda Estrada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.927.380, SLP (R)
Fabio Antonio Ochoa Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.568.173, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.172.298, SLP Dairo José Ditta Salas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.193.873, SLP Kadir Martínez Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.193.828, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.416.462, SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.030.684, SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.178.126, y SLP (R) Carlos Ernesto Rodelo Serpa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.568.424, en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional, respecto del hecho 16 agrupado en la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2025, que corresponde al ocurrido el 27 de febrero de 2004 en el corregimiento de Badillo del municipio de Valledupar (Cesar), en el que perdieron la vida los jóvenes indígenas del pueblo Wiwa Luis Eduardo Oñate y Carlos Mario Navarro Montaño (43)2. 2. Adicionalmente, procede a asumir de oficio el conocimiento de los asuntos de los soldados profesionales – SLP Carlos Andrés Hurtado Santana, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.928.967, y SLP Alexander Díaz 2 2 Esta numeración de la víctima corresponde a la establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de
ciudadanía No. 18.928.967, y SLP Alexander Díaz 2 2 Esta numeración de la víctima corresponde a la establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021.Página 3 de 76
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.743.114, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, respecto del hecho mencionado anteriormente. II. ANTECEDENTES • En la jurisdicción ordinaria a) Radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla 3. Mediante el Auto del 05 de diciembre de 20073, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar (IPM) de Valledupar decretó la apertura formal de la investigación contra los señores SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro y el sargento segundo José de Jesús Rueda Quintero por el homicidio de los jóvenes Wiwa Luis Eduardo Oñate y Carlos Mario Navarro Montaño, el cual habría sido perpetrado por integrantes del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (Batallón La Popa o BAPOP) el 27 de febrero de 2004 en la vereda Campo Alegre, corregimiento de Badillo, del municipio de Valledupar, Cesar, y quienes fueron presentados como bajas en combate en el marco de la operación militar Fuerte. 4. Posteriormente, tras dirimirse el conflicto de competencia jurisdiccional, la Fiscalía 32 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Barranquilla,
mediante la Resolución del 14 de abril de 20094, avocó, bajo el radicado No. 11001606606420040003933, el conocimiento de la investigación que adelantaba el Juzgado 90 IPM de Valledupar. A su vez, a través de la Resolución 04 de febrero de 20105, se dispuso vincular a la investigación mediante diligencia de indagatoria a los señores SLP (R) Carlos Ernesto Rodelo Serpa, SLP Kadir Martínez Vásquez, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, SLP (R) Hermes Antonio 3 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 1, tomo 1, f. 157. 4 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 2, tomo 1, f. 96. 5 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 2, tomo 1, f. 186.Página 4 de 76
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Miranda Estrada, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo, SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá, SLP (R) Arley Aguirre Solano, SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte y SLP Carlos Andrés Hurtado Santana. 5. En cumplimiento de lo ordenado, los señores SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, SLP (R) Hermes Antonio Miranda Estrada, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá, SLP Carlos Andrés Hurtado Santana, SLP (R) Arley Aguirre Solano, SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, SLP (R) Carlos Ernesto Rodelo Serpa y SLP Kadir Martínez Vásquez fueron vinculados formalmente a la investigación a través de las diligencias de indagatoria realizadas el 22, 26 y 27 de abril y el 4 de mayo de 20106, el 17 de enero de 20117 y el 23 de marzo de 20128. A su turno, mediante la Resolución del 4 de enero de 20129, la Fiscalía ordenó capturar con fines de indagatoria a los señores SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán y SLP Alexander Díaz Vélez. Sin embargo, de acuerdo con las piezas procesales que obran en el expediente, nunca fueron proferidas las órdenes de captura. 6. Posteriormente, con la Resolución del 29
de agosto de 201410 la Fiscalía 32 Especializada resolvió la situación jurídica de los señores SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, SLP (R) Hermes Antonio Miranda Estrada, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá, SLP Carlos Andrés Hurtado Santana, SLP (R) Carlos Ernesto Rodelo Serpa y SLP Kadir Martínez Vásquez y otros11 imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado, y ordenando las respectivas órdenes de captura. A su turno, en la 6 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 2, tomo 1, f. 194, 196, 198 y 200 y cuaderno 2, tomo 2, f. 2, 5, 7, 9 y 27. 7 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 2, tomo 2, f. 91. 8 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001
(Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 3, tomo 1, f. 49. 9 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 2, tomo 2, f. 107. 10 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 3, tomo 1, f. 172. 11 José de Jesús Rueda Quintero y Yeris Andrés Gómez Coronel.Página 5 de 76
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE misma decisión, la Fiscalía resolvió la situación jurídica del señor SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. 7. Así, los señores SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Carlos Ernesto Rodelo Serpa, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, SLP Kadir Martínez Vásquez, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, SLP (R) Hermes Antonio Miranda Estrada y SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá fueron capturados el 4, 9 y 21 de septiembre y el 1, 14, 28 y 30 de octubre de 201412, respectivamente. 8. La resolución que definió la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento fue objeto del recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante providencia del 07 de enero de 201513 por la Fiscalía 7 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la cual se decretó la nulidad de la Resolución del 29 de agosto de 2014 proferida por la Fiscalía 32 UNDH y DIH de Barranquilla y, en consecuencia, ordenó restablecer la libertad inmediata de los señores anteriormente referidos. 9. La investigación, posteriormente, fue reasignada a la Fiscalía 84 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Barranquilla, la cual, mediante Resolución del 19 de septiembre de 201814,
dispuso continuar con las diligencias y determinar el personal del pelotón Zarpazo que participó en la operación militar Fuerte. De este modo, solamente están vinculados formalmente a la investigación los señores SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, SLP (R) Hermes Antonio Miranda Estrada, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá, SLP Carlos Andrés Hurtado Santana, SLP (R) Arley Aguirre Solano, SLP (R) Carlos Ernesto Rodelo Serpa y SLP Kadir Martínez Vásquez. Por su parte, si bien la Fiscalía ordenó vincular a los señores SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán y SLP Alexander Díaz Vélez, a la fecha de esta decisión no se evidenció su vinculación formal. 12 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 3, tomo 2, f. 22, 43 y 103, y cuaderno 4, tomo 1, f. 27, 80, 120, 125 y 161. 13 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001
(Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno apelación, f. 17. 14 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 5, tomo 2, f. 9.Página 6 de 76
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10. A su turno, si bien consta que los señores CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora, SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, SLP Dairo José Ditta Salas, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata y SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla están relacionados en la lista de efectivos del pelotón Zarpazo del BAPOP del 27 de febrero de 200415 que participaron en la operación militar Fuerte, al mando del entonces sargento segundo José de Jesús Rueda Quintero, la Fiscalía no ha ordenado vincularlos formalmente a la investigación citada. b) Radicado No. IUS 155-149995-2006 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos 11. Mediante Auto del 22 de enero de 200816, el grupo de asesores de derechos humanos de la Procuraduría General de la Nación decretó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá, SLP (R) Carlos Ernesto Rodelo Serpa, SLP (R) Arley Aguirre Solano y otros17 por incurrir en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) por el homicidio en persona protegida con ocasión de los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2004 en el corregimiento de Badillo del municipio de Valledupar, Cesar, donde miembros del pelotón Zarpazo del BAPOP habrían reportado como bajas en combate las ejecuciones extrajudiciales de los jóvenes indígenas del pueblo Wiwa Luis Eduardo Oñate y Carlos Mario Navarro Montaño. 12. Posteriormente, a través del Auto del 31
donde miembros del pelotón Zarpazo del BAPOP habrían reportado como bajas en combate las ejecuciones extrajudiciales de los jóvenes indígenas del pueblo Wiwa Luis Eduardo Oñate y Carlos Mario Navarro Montaño. 12. Posteriormente, a través del Auto del 31 de diciembre de 2014 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos profirió pliego de cargos en contra de los disciplinados. Por medio del Auto del 23 de julio de 2015 la Delegada ordenó pruebas de descargos y, entre otras disposiciones, decretó la nulidad de la actuado a partir de la notificación del auto de apertura de investigación del 22 de enero de 2008 respecto del señor SLP (R) Oscar Enrique 15 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 1, tomo 2, f. 69. 16 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno inspección PGN, f. 31. 17 José de Jesús Rueda Quintero y Yeris Andrés Gómez Coronel.Página 7 de 76
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE Vanegas Palmera, así como la ruptura procesal en relación con este último, por lo que dispuso abrir un nuevo radicado para continuar la investigación contra Vanegas Palmera. 13. Con el Auto del 11 de febrero de 2016 la Delegada profirió fallo de primera instancia en el que sancionó a los investigados con destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer para ejercer funciones públicas por el termino de veinte años. Luego, al resolver el recurso de apelación interpuesto, el 3 de octubre de 2017, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación decretó la nulidad del fallo de primera instancia por violación al debido proceso por haber negado la práctica de versiones libres solicitadas por los defensores. 14. Posteriormente, a través de Auto del 19 de septiembre de 2018, la Procuraduría Delegada para la Defensa de Derechos Humanos negó la solicitud de prescripción elevada por la defensa técnica, decretó la imprescriptibilidad de la acción disciplinaria y ordenó la práctica de las versiones libres que originaron la nulidad del fallo del 11 de febrero de 2016. Finalmente, por medio del Auto del 29 de mayo de 2020 la Procuraduría Delegada suspendió la actuación y remitió el proceso disciplinario por competencia a la JEP18. • En la Jurisdicción Especial para la Paz 2. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 128
del 07 de julio de 2021, en el cual se determinaron los hechos y conductas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó y calificó jurídicamente el asesinato de los jóvenes indígenas del pueblo Wiwa Luis Eduardo Oñate y Carlos Mario Navarro Montaño, quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública, como un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra19. 3. A su turno, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió 18 JEP, expediente No. 9002951-36.2019.0.00.0001, f. 8003. 19 JEP, SRVR, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021.Página 8 de 76
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a la SDSJ con selección negativa a los señores SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo, SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba y SLP (R) Arley Aguirre Solano, quienes tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa. 4. Posteriormente, con el Auto Sub D No. 16 del 09 de mayo de 2025, proferido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ con selección negativa a los señores SLP Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Hermes Antonio Miranda Estrada, SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla, SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá, SLP (R) Carlos Ernesto Rodelo Serpa y SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, quienes también tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP. 5. A su turno, los señores CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, SLP Dairo José Ditta Salas, SLP Kadir Martínez Vásquez, SLP Carlos Andrés Hurtado Santana y SLP
Alexander Díaz Vélez no fueron objeto de análisis por parte de la SRVR, por lo que no se remitieron con selección negativa a la SDSJ. No obstante, dichos comparecientes presentaron de manera individual solicitud de sometimiento ante la JEP, sus asuntos fueron remitidos por competencia por las autoridades de la jurisdicción ordinaria o se asumirán de manera oficiosa, por lo que esta Sala tiene la competencia para avanzar en sus trámites transicionales. 6. De conformidad con la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se asignó la competencia del proceso transicional de los señores objeto de la presente decisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, por su participación en los hechos delictivos cometidos cuando estaban adscritos al Batallón La Popa. 7. Por otra parte, en la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.002 de 2025 del 18 de septiembre de 2025 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz sancionó a 12 comparecientes de la fuerzaPágina 9 de 76
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE pública por su máxima responsabilidad en los 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Batallón de Artillería No. 2 La Popa, dentro de los cuales se incluye el asesinato de las víctimas Luis Eduardo Oñate y Carlos Mario Navarro Montaño (43). 8. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe agrupó los hechos victimizantes cometidos entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos el ocurrido el 27 de febrero de 2004 en el corregimiento de Badillo del municipio de Valledupar, Cesar, cuyas víctimas mortales fueron los indígenas Wiwa Luis Eduardo Oñate y Carlos Mario Navarro Montaño, quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por miembros del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería La Popa No. 2, incluyendo a los señores SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora, SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo, SLP (R) Arley Aguirre Solano, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro,
SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, SLP (R) Hermes Antonio Miranda Estrada, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, SLP Dairo José Ditta Salas, SLP Kadir Martínez Vásquez, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla, SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá, SLP (R) Carlos Ernesto Rodelo Serpa, SLP Carlos Andrés Hurtado Santana y SLP Alexander Díaz Vélez. 9. Posteriormente, por medio de la Resolución No. 584 del 19 de febrero de 2026 se convocó a los comparecientes involucrados en los hechos objeto de la agrupación establecida en la Resolución No. 177 de 2026 a la (i) audiencia de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción prevista para el 14, 15, 16 y 17 de julio de 2026, (ii) a la práctica restaurativa dialógica dispuesta para el 2, 3 y 4 de junio de 2026 y (iii) a los encuentros preparatorios con el objeto de avanzar en el Régimen de Condicionalidad Estricto (RCE) al que están sometidos y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. 10. A la fecha de esta decisión, el estado del proceso transicional de los comparecientes ante la JEP respecto del hecho 16 agrupado (radicado No.Página 10 de 76
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11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla y víctimas Luis Eduardo Oñate y Carlos Mario Navarro Montaño) objeto de esta decisión es el siguiente: No. Compareciente Acta Sometimiento Resolución Sometimiento Beneficio transicional provisional 1 Diego Fernando Ordóñez Aponte Pendiente Resolución No. 3643 del 30 de septiembre de 202220 N/A 2 Jean Carlos Ortiz Lora 308060 02/10/2024 Pendiente N/A 3 Victoriano Valencia Córdoba 30301 06/02/2019 Pendiente N/A 4 Eduar Vicente Yepez Marcelo 305249 16/09/2021 Resolución No. 3842 del 18 de octubre de 202221 N/A 5 Arley Aguirre Solano 300688 19/04/2017 Resolución No. 4213 del 19 de diciembre de 202322 N/A 6 Toribio Segundo Coronado Navarro 304028 16/02/2021 Resolución No. 1513 del 5 de abril de 202123 N/A 7 Oscar Enrique Vanegas Palmera 300779 27/04/2017 Resolución No. 3842 del 18 de octubre de 202224 N/A 8 Fredy Antonio Bula Ramos 304418 06/11/2020 Resolución No. 2113 del 23 de junio de 202025 N/A 9 Jhon Jairo Moreno Palacio 306092 19/11/2023 Resolución No. 609 del 13 de febrero de 202426 N/A 10 Hermes Antonio Miranda Estrada 305762 30/07/2025 Resolución No. 2419 del 28 de julio
de 202527 N/A 11 Fabio Antonio Ochoa Hernández 308047 20/11/2024 Pendiente N/A 12 Dairo José Ditta Salas Pendiente Pendiente N/A 13 Yecid Antonio Martínez Durán 306670 01/04/2025 Pendiente N/A 14 Kadir Martínez Vásquez Pendiente Pendiente N/A 15 Ramón Antonio Bermúdez Zapata 300309 25/04/2017 Pendiente N/A 16 Jorge Luis Vega Padilla 305421 26/11/2021 Pendiente N/A 17 José Alfredo Jiménez Buriticá Pendiente Pendiente N/A 18 Carlos Ernesto Rodelo Serpa Pendiente Pendiente N/A 19 Carlos Andrés Hurtado Santana Pendiente Pendiente N/A 20 Alexander Díaz Vélez Pendiente Pendiente N/A Tabla No. 1 20 JEP, expediente No. 9000682-24.2019.0.00.0001, f. 333 – 373. 21 JEP, expediente No. 9002950-51.2019.0.00.0001, f. 246 – 359. 22 JEP, expediente No. 0002240-53.2020.0.00.0001, f. 4633 – 4656. 23 JEP, expediente No. 9002951-36.2019.0.00.0001, f. 3917 – 3951. 24 JEP, expediente No. 9002950-51.2019.0.00.0001, f. 246 – 359. 25 JEP, expediente No. 9002950-51.2019.0.00.0001, f. 2130 – 2150.
26 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001, f. 3450 – 3498. 27 JEP, expediente No. 9001179-38.2019.0.00.0001. 1233 – 1287.Página 11 de 76
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE 11. En relación con la acreditación de las víctimas en la JEP, el despacho tiene conocimiento de que María Esther Montaño Daza, Lucía Isabel Flórez Ramos, Elizabeth Coronado Montaño y Franklin Navarro Atencio, familiares de la víctima directa Carlos Mario Navarro Montaño, y Yosmaira Oñate Aries, familiar de la víctima directa Luis Eduardo Oñate, fueron reconocidos como víctimas e intervinientes especiales ante la JEP a través de los Autos OPV 250 del 17 de septiembre de 2020, OPV 196 del 20 de mayo de 2022, OPV 273 del 13 de julio 2022 y Auto del 20 de junio de 2019 proferidos por la Sala de Reconocimiento, y mediante la Resolución No. 2113 del 23 de junio de 2020 emitida por esta Sala. 12. A su turno, en atención a lo ordenado por la SDSJ, los comparecientes han suscrito el Formato F1 y remitido los escritos con su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP), así: No Compareciente Radicados Conti CCCP Fecha de Presentación Formato F1 1 Diego Fernando Ordóñez Aponte 202201077940 – f. 457 25/11/2022 Pendiente 2 Jean Carlos Ortiz Lora 20240100022 – f. 799 02/01/2024 25/09/2023 – f. 732 3 Victoriano Valencia Córdoba 202301074908 – f. 1087 202401091860 – f. 1357 202601009586 – f.
2060 22/11/2023 08/11/2024 10/02/2026 24/11/2023 – f. 1062 4 Eduar Vicente Yepez Marcelo Pendiente N/A 16/09/2021 – f. 50 5 Arley Aguirre Solano Versión voluntaria SRVR 28/11/2018 Pendiente 6 Toribio Segundo Coronado Navarro 202101022184 – f. 4045 202601012161 – f. 12626 04/05/2021 19/02/2026 24/06/2022 – f. 7849 7 Oscar Enrique Vanegas Palmera 20201510033562 – f. 2346 23/01/2020 Pendiente 8 Fredy Antonio Bula Ramos 202001033681 – f. 2212 202601008806 – f. 10112 10/11/2020 09/02/2026 Pendiente
9 Jhon Jairo Moreno Palacio 202301081423 – f. 3434 202401035126 – f. 3559 202601007010 – f. 3714 15/12/2023 02/05/2024 03/02/2026 01/04/2024 – f. 3528 10 Hermes Antonio Miranda Estrada 202201051282 – f. 416 202501060665 – f. 1958 10/08/2022 04/08/2025 04/08/2025 – 1958 11 Fabio Antonio Ochoa Hernández 202401094104 – f. 970 202601013587 – f. 6389 18/11/2024 24/02/2026 05/02/2025 – f. 1027 12 Dairo José Ditta Salas Pendiente N/A Pendiente 13 Yecid Antonio Martínez Durán 202501023326 – f. 1094 01/04/2025 Pendiente 14 Kadir Martínez Vásquez Pendiente N/A Pendiente 15 Ramón Antonio Bermúdez Zapata 202001013068 – f. 186 202201058908 – f. 319 202201083735 – f. 448 202501035032 – f. 1281 16/07/2020 10/09/2022 22/12/2022 14/05/2025 14/05/2025 – f. 1281 16 Jorge Luis Vega Padilla 202201024249 – f. 1045 21/04/2022 25/11/2021 – f. 365 17 José Alfredo Jiménez Buriticá 202501024688 – f. 3461 05/04/2025 Pendiente 18 Carlos Ernesto Rodelo Serpa 202501076018 – f. 3478 202601009422 – f. 3577 22/09/2025 10/02/2026 22/09/2025 – f. 3478Página 12 de 76
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Tabla No. 2 13. Por otro lado, se relacionan a continuación otros procesos penales y hechos delictivos en los que también están vinculados los comparecientes objeto de esta decisión, de acuerdo con las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, y los cuales serán analizados en decisión posterior, según la agrupación y priorizaci