🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ SECCC JHMS 1117 07 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SECCC JHMS 1117 07 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 64

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE Resolución SDSJ-SECCC-JHMS No. 1117 Bogotá, D.C., siete (7) de abril de 2026 No. Expediente Legali Compareciente Cédula 1 9001360-39.2019.0.00.0001 TE (R) Esteban José Guerra Paternina 92.539.303 2 150016593.2022.0.00.0001 SV Alexis Conde Amorocho 13.928.767 3 1500659-21.2023.0.00.0001 CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora 1.062.400.118 4 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo 15.174.982 5 0002240-53.2020.0.00.0001 SLP (R) Arley Aguirre Solano 8.509.757 6 9002951-36.2019.0.00.0001 SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro 12.636.761 7 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera 7.152.995 8 0001797-05.2020.0.00.0001 SLP (R) Nibaldo de Jesús Maestre Guerra 12.647.145

9 9001741-47.2019.0.00.0001 SLP (R) Davier Ehixamir Jiménez Muñoz 5.135.141 10 9003027-60.2019.0.00.0001 SLP José Gregorio Montero López 17.975.644 11 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández 12.568.173 12 9002948-81.2019.0.00.0001 SLP Dairo José Ditta Salas 77.193.873 13 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán 15.172.298 14 9002953-06.2019.0.00.0001 SLP Miguel Ángel Ariza Sánchez 7.635.684 15 9002949-66.2019.0.00.0001 SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata 8.416.462 16 000101845.2023.0.00.0001 SLP (R) Wilman Enrique Tejeda Ferrer 18.955.751 I. ASUNTO 1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la 1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.Página 2 de 64

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en los trámites transicionales del teniente retirado– TE (R) Esteban José Guerra Paternina, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.539.303, el sargento viceprimero – SV Alexis Conde Amorocho, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.928.767, el cabo segundo retirado – CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.062.400.118, y los soldados profesionales retirados – SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.174.982, SLP (R) Arley Aguirre Solano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.509.757, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.636.761, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.152.995, SLP (R) Nibaldo de Jesús Maestre Guerra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.647.145, SLP (R) Davier Ehixamir Jiménez Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.135.141, SLP José Gregorio Montero López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.975.644,

SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.568.173, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.172.298, SLP Dairo José Ditta Salas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.193.873, SLP Miguel Ángel Ariza Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.635.684, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.416.462, SLP (R) Wilman Enrique Tejeda Ferrer, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.955.751, en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional, respecto del hecho 572, agrupado como hecho 18 en la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2025, que corresponde al ocurrido el 29 de septiembre de 2004 en la vereda Betania del corregimiento de San José de Oriente del municipio de La Paz (Cesar), en el que perdió la vida el señor Víctor Enrique Carpintero Manjarrés. 2 2 Esta numeración de la víctima corresponde a la establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021.Página 3 de 64

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE II. ANTECEDENTES • En la jurisdicción ordinaria a) Radicado No. 200013104004-2011-00006 (Fiscalía 7035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar 2. Mediante providencia del 4 de mayo de 20053, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar (IPM) de Valledupar resolvió inhibirse de iniciar la acción penal por el presunto delito de homicidio del señor Víctor Enrique Carpintero Manjarrés, el cual habría sido perpetrado por integrantes del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (Batallón La Popa o BAPOP) el 29 de septiembre de 2004 en la vereda Betania, corregimiento de San José de Oriente, del municipio de La Paz, Cesar, y quien fue presentado como una baja en combate en el marco de la operación militar Destructor, misión táctica Símbolo. 3. Luego, la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bucaramanga, mediante la Resolución del 27 de marzo de 20094 proferida bajo el radicado No. 11001606606420040007035, solicitó al Juzgado 21 IPM de Valledupar la remisión de las actuaciones y propuso el conflicto positivo de competencias. En respuesta, el Juzgado 21 IPM, a través de la decisión del 13 de mayo de 20095, remitió el proceso a la Fiscalía 67 Especializada. Así, mediante la Resolución del 25 de junio de 20096, la Fiscalía antes mencionada revocó la resolución inhibitoria y avocó el conocimiento formal de la investigación.

3 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 1, f. 76. 4 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 1, f. 97. 5 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 1, f. 100. 6 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 1, f. 109.Página 4 de 64

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE

4. A través de la Resolución del 10 de noviembre de 20097, la Fiscalía 67 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga decretó la apertura de instrucción contra los señores TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP José Gregorio Montero López, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Arley Aguirre Solano y SLP (R) Davier Ehixamir Jiménez Muñoz por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada con ocasión del hecho donde resultó víctima Víctor Enrique Carpintero Manjarrés, dispuso escucharlos en diligencia de indagatoria y profirió las respectivas órdenes de captura. 5. En cumplimiento a lo ordenado, el señor SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera fue capturado el 11 de noviembre de 2009 y formalmente vinculado a la investigación mediante la diligencia de indagatoria realizada el 12 de noviembre de 20098. A su vez, los señores TE (R) Esteban José Guerra Paternina9, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata10 y SLP José Gregorio Montero López11 fueron capturados el 13 de noviembre de 2009 y vinculados a la investigación mediante diligencias de indagatoria realizadas el 14 de noviembre de 2009. Por su parte, el señor SLP (R) Arley Aguirre Solano fue capturado el 16 de noviembre de 2009 y rindió la indagatoria el 16 de noviembre de 200912. 6. Posteriormente, a través de las Resoluciones del 17 y 19 de noviembre de 200913, la Fiscalía 67 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga resolvió la situación jurídica de los señores SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, TE (R) 7 JEP, expediente No.

las Resoluciones del 17 y 19 de noviembre de 200913, la Fiscalía 67 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga resolvió la situación jurídica de los señores SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, TE (R) 7 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 1, f. 143. 8 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 1, f. 146 y 155. 9 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 1, f. 171 y 177. 10 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso

con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 1, f. 186 y 192. 11 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 1, f. 188 y 196. 12 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 1, f. 201 y 205. 13 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 1, f. 220 y 247.Página 5 de 64

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE Esteban José Guerra Paternina, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Arley Aguirre Solano y SLP José Gregorio Montero López imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada y libró las respectivas boletas de detención. 7. Por medio de la Resolución del 13 de enero de 201014, la Fiscalía ordenó la apertura de instrucción contra el señor SLP (R) Nibaldo de Jesús Maestre Guerra y dispuso escucharlo en indagatoria. A su vez, reiteró el llamado a indagatoria del señor SLP (R) Davier Ehixamir Jiménez Muñoz. Atendiendo lo anterior, el señor Jiménez Muñoz, quien se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso penal15, fue vinculado a la investigación el 25 de enero de 2010 mediante diligencia de indagatoria16. A su turno, el señor Maestre Guerra también fue vinculado formalmente a la investigación a través de la indagatoria realizada el 25 de enero de 201017. 8. Por otra parte, el 28 de enero de 201018 se llevó a cabo la diligencia de sentencia anticipada solicitada por el señor SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera en la que la Fiscalía 67 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga le formuló cargos por el delito de homicidio en persona protegida, el cual fue aceptado por el compareciente. En consecuencia,

ordenó remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Valledupar y dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar la instrucción contra los demás investigados y contra Vanegas Palmera, exclusivamente, por el delito de desaparición forzada, cargo que no fue aceptado por el compareciente.

14 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 2, f. 72. 15 Proceso penal con radicado No. 3156 de la Fiscalía 66 UNDH y DIH. 16 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 2, f. 118. 17 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 2, f. 127. 18 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 2, f. 164.Página 6 de 64

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE

9. A su turno, mediante la Resolución del 9 de abril de 201019, la Fiscalía 67 Especializada definió la situación jurídica de los señores SLP (R) Nibaldo de Jesús Maestre Guerra y SLP (R) Davier Ehixamir Jiménez Muñoz imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada. Dispuso, además, que una vez cesen los motivos por los cuales se encuentren detenidos sean dejados a disposición de dicha Fiscalía. 10. Seguidamente, a través de la Resolución del 22 de junio de 201020, la Fiscalía 67 Especializada calificó el mérito del sumario con acusación contra los señores TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Arley Aguirre Solano y SLP José Gregorio Montero López en calidad de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, y respecto del señor SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera como coautor del delito de desaparición forzada. A su vez, por medio de la Resolución del 16 de septiembre de 201021, calificó el mérito del sumario con acusación contra los señores SLP (R) Nibaldo de Jesús Maestre Guerra y SLP (R) Davier Ehixamir Jiménez Muñoz en calidad de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada. 11. La actuación seguida contra

los señores anteriormente referidos fue remitida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar para surtir la etapa de juzgamiento. Así, mediante el Auto del 24 de febrero de 201122, el Juzgado avocó el conocimiento del proceso bajo el radicado No. 200013104004-2011-00006 y fijó fecha para la audiencia preparatoria, la cual fue celebrada el 30 de marzo

19 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 3, f. 10. 20 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 3, f. 239. 21 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 4, f. 116. 22 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 5, f. 39.Página 7 de 64

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE de 201123. Posteriormente, el 14 de marzo de 201224 inició la audiencia pública de juzgamiento contra los señores TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Arley Aguirre Solano, SLP José Gregorio Montero López, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Nibaldo de Jesús Maestre Guerra y SLP (R) Davier Ehixamir Jiménez Muñoz. Por disposición de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, el 9 de agosto de 201325 el proceso penal fue remitido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar para continuar la audiencia pública. 12. Mediante el Auto del 12 de julio de 201726, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar concedió al señor SLP (R) Nibaldo de Jesús Maestre Guerra el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), de conformidad con la Ley 1820 de 2016. A su turno, por medio del Auto del 8 de agosto de 201727, el Juzgado otorgó la libertad provisional a los señores TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Arley Aguirre Solano y SLP José Gregorio Montero López por vencimiento del término legal de vigencia de la detención preventiva al sustituir la medida de aseguramiento impuesta por una no privativa de la libertad, conforme con el artículo 1 de la Ley 1789 de 2016. 13. De igual forma, a través del Auto del 21 de noviembre de 201728, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar concedió al señor SLP (R) Davier Ehixamir Jiménez Muñoz

1 de la Ley 1789 de 2016. 13. De igual forma, a través del Auto del 21 de noviembre de 201728, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar concedió al señor SLP (R) Davier Ehixamir Jiménez Muñoz el beneficio de LTCA, de acuerdo con la Ley 1820 de

23 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 5, f. 145. 24 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 6, f. 99. 25 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 7, f. 77. 26 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 10, f. 31. 27 JEP, expediente No.

9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 10, f. 75. 28 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 10, f. 137.Página 8 de 64

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE

2016. A su vez, mediante el Auto del 18 de diciembre de 201729, otorgó también al señor SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera el beneficio de LTCA. 14. Finalmente, con los Autos del 6 de junio de 2018 y 14 de enero de 201930, el Juzgado remitió a la JEP por competencia el proceso penal respecto de los señores TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Arley Aguirre Solano, SLP José Gregorio Montero López, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera y SLP (R) Davier Ehixamir Jiménez Muñoz. En la primera decisión referida, el Juzgado decretó la ruptura de la unidad procesal respecto del señor SLP (R) Nibaldo de Jesús Maestre Guerra, por lo que se radicó la nueva actuación bajo el número 200013104003-2018-00107. b) Radicado No. 200013104004-2010-00087 (Fiscalía 7035) del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Valledupar 15. Como se mencionó anteriormente, el señor SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, en el marco de la diligencia de sentencia anticipada rendida ante la Fiscalía 67 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga el 28 de enero de 201031, aceptó el cargo por el delito de homicidio en persona protegida, cometido en perjuicio de la víctima Víctor Enrique Carpintero Manjarrés, quien fue presentado como baja en combate el 29 de septiembre de 2004 por integrantes del pelotón Zarpazo del BAPOP. 16. En consecuencia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Valledupar, mediante sentencia anticipada del 26 de agosto de 201032, condenó al señor SLP (R) Oscar Enrique

septiembre de 2004 por integrantes del pelotón Zarpazo del BAPOP. 16. En consecuencia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Valledupar, mediante sentencia anticipada del 26 de agosto de 201032, condenó al señor SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, en calidad de coautor penalmente responsable del delito homicidio en persona protegida, a la pena principal de ciento cincuenta (150) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 29 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 10, f. 151. 30 JEP, radicado Conti No. 2020008225 (anexo 2020008200). Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar. 31 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar,

cuaderno 2, f. 165. 32 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 5, f. 11.Página 9 de 64

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE 17. La vigilancia de la pena impuesta al señor Vanegas Palmera le correspondió al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Bogotá, quien, mediante el Auto del 26 de abril de 2016, le concedió la libertad condicional con un periodo de prueba de cincuenta y dos (52) meses y veinte (20) días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, y ordenó la suscripción de un acta de compromiso33. Tal beneficio se hizo efectivo el 11 de mayo de 2016. 18. Posteriormente, el Juzgado Segundo EPYMS de Valledupar con el Auto del 22 de septiembre de 2017 le concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LCTA) al señor SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera34. c) Radicado No. 11001606606420040007035 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga 19. Si bien la Fiscalía 90 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga dispuso no continuar con la investigación, puesto que los comparecientes vinculados formalmente a esta fueron remitidos al Juzgado Penal del Circuito de Valledupar para surtir la etapa de juicio o se profirió en contra de uno de ellos sentencia condenatoria, consta en el expediente de la jurisdicción ordinaria que los señores SV Alexis Conde Amorocho, CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora, SLP (R)

Eduar Vicente Yepez Marcelo, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, SLP Miguel Ángel Ariza Sánchez, SLP Dairo José Ditta Salas y SLP (R) Wilman Enrique Tejeda Ferrer están relacionados en la lista de efectivos del pelotón Zarpazo del BAPOP del 29 de septiembre de 200435 que participaron en la operación militar Destructor, misión táctica Símbolo, al mando del entonces subteniente TE (R) Esteban José Guerra Paternina y el cabo tercero SV Alexis Conde Amorocho; incluso el señor SLP Miguel Ángel Ariza Sánchez suscribió el acta de legalización de gasto de

33 JEP, expediente No. 9002950-51.2019.0.00.0001, f. 2411. 34 JEP, expediente No. 9002950-51.2019.0.00.0001, f. 2403. 35 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 1, f. 46.Página 10 de 64

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE

munición que se utilizó en la supuesta operación militar36. De este modo, aun cuando están mencionados en los documentos que soportaron la operación militar, la Fiscalía no resolvió vincularlos formalmente a la investigación con radicado No. 11001606606420040007035. • En la Jurisdicción Especial para la Paz 2. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, en el cual se determinaron los hechos y conductas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó y calificó jurídicamente el asesinato del señor Víctor Enrique Carpintero Manjarrés, quien fue presentado ilegítimamente como una baja en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública, como un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra37. 3. A su turno, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió a la SDSJ con selección negativa a los señores TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo, SLP (R) Arley Aguirre Solano, SLP José Gregorio Montero López y SLP (R) Wilman Enrique Tejeda Ferrer, quienes tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa. 4. Posteriormente, con el Auto Sub D No. 16 del

quienes tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa. 4. Posteriormente, con el Auto Sub D No. 16 del 09 de mayo de 2025, proferido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ con selección negativa a los señores SV Alexis Conde Amorocho, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Davier Ehixamir Jiménez Muñoz, SLP Miguel Ángel Ariza Sánchez y SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, quienes también tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP. 36 JEP, expediente No. 9003027-60.2019.0.00.0001 (José Gregorio Montero López), f. 195. Proceso con radicado No. 2000131040032011-00006 (Fiscalía 11001606606420040007035) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 1, f. 45. 37 JEP, SRVR, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021.Página 11 de 64

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE 5. A su turno, los señores CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, SLP Dairo José Ditta Salas y SLP (R) Nibaldo de Jesús Maestre Guerra no fueron objeto de análisis por parte de la SRVR, por lo que no se remitieron con selección negativa a la SDSJ. No obstante, dichos comparecientes presentaron de manera individual solicitud de sometimiento ante la JEP o sus asuntos fueron remitidos por competencia por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, por lo que esta Sala tiene la competencia para avanzar en sus trámites transicionales. 6. De conformidad con la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se asignó la competencia de los procesos transicionales de los señores objeto de la presente decisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, por su participación en los hechos delictivos cometidos cuando estaban adscritos al Batallón La Popa. 7. Por otra parte, en la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.002 de 2025 del 18 de septiembre de 2025 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz sancionó a 12 comparecientes de la fuerza pública por su máxima responsabilidad en los 135 asesinatos

y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Batallón de Artillería No. 2 La Popa, dentro de los cuales se incluye el asesinato de la víctima Víctor Enrique Carpintero Manjarrés (57). 8. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe agrupó los hechos victimizantes cometidos entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos el ocurrido el 29 de septiembre de 2004 en el corregimiento de San José de Oriente del municipio de La Paz, Cesar, cuya víctima mortal fue el señor Víctor Enrique Carpintero Manjarrés, quien fue presentado ilegítimamente como una baja en combate por miembros del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería La Popa No. 2, incluyendo a los señores TE (R) Esteban José Guerra Paternina, SV Alexis Conde Amorocho, CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora, SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo, SLP (R) Arley Aguirre Solano, SLP (R) Toribio Segundo CoronadoPágina 12 de

Consultar sobre este documento ...