JEP - Resolución SDSJ-SECCC-JHMS-1343 del 24 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SECCC-JHMS-1343 del 24 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE Resolución SDSJ-SECCC-JHMS No. 1343 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de 2026 No. Expediente Legali Compareciente Cédula 1 9000682-24.2019.0.00.0001 SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte 80.155.811 2 9000283-29.2018.0.00.0001 SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba 11.800.815 3 1500593-75.2022.0.00.0001 SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio 11.799.929 4 1500125-72.2026.0.00.0001 SLP Kadir Martínez Vásquez 77.193.828 I. ASUNTO 1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en los trámites transicionales del sargento segundo retirado – SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.155.811, y los soldados profesionales retirados – SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.800.815, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía No.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500593-75.2022.0.00.0001 y el código 817864.
80.155.811, y los soldados profesionales retirados – SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.800.815, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.799.929, y SLP Kadir Martínez Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.193.828, en calidad de agentes del Estado miembros
1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500593-75.2022.0.00.0001 y el código 817864.Página 2 de 42
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del Ejército Nacional, respecto del hecho 292, agrupado como hecho 13 en la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2025, que corresponde al ocurrido el 15 de agosto de 2003 en la vereda El Secreto del corregimiento de Minas de Iracal del municipio de Pueblo Bello (Cesar), en el que perdieron la vida los afrodescendientes Edgar Beltrán Hurgado y Albeiro Flórez Hernández. II. ANTECEDENTES • En la jurisdicción ordinaria 2. Mediante providencia del 30 de diciembre de 20043, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar (IPM) de Valledupar resolvió inhibirse de iniciar la acción penal por el presunto delito de homicidio de los señores Albeiro Flórez Hernández y Edgar Beltrán Hurtado, el cual habría sido perpetrado por integrantes del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (Batallón La Popa o BAPOP) el 15 de agosto de 2003 en la vereda El Secreto, corregimiento de Minas de Iracal, del municipio de Pueblo Bello, Cesar, y quienes fueron presentados como bajas en combate en el marco de la operación militar Atila. Además, en dicha decisión se dispuso el archivo de las diligencias. 3. Luego, la Fiscalía 65 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bucaramanga, mediante Resolución del 28 de febrero de 20144, proferida bajo el radicado No. 11001606606420030009004, avocó el conocimiento
formal de la investigación del homicidio de Albeiro Flórez Hernández y Edgar Beltrán Hurtado y solicitó al Juzgado 21 IPM de Valledupar la remisión de las actuaciones. Seguidamente, a través de la Resolución del 21 de abril de 20145, la Fiscalía propuso el conflicto positivo de competencia con el Juzgado 21 IPM de Valledupar, el cual fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 23 de julio de 20146, a favor de la jurisdicción ordinaria. 2 Esta numeración de la víctima corresponde a la establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021. 3 JEP, expediente No. 9000283-29.2018.0.00.0001 (Victoriano Valencia Córdoba), f. 1349. Proceso con radicado No. 11001606606420030009004 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f. 119. 4 JEP, expediente No. 9000283-29.2018.0.00.0001 (Victoriano Valencia Córdoba), f. 1349. Proceso con radicado No. 11001606606420030009004 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f. 235. 5 JEP, expediente No. 9000283-29.2018.0.00.0001 (Victoriano Valencia Córdoba), f. 1349. Proceso con radicado No. 11001606606420030009004
de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f. 245. 6 JEP, expediente No. 9000283-29.2018.0.00.0001 (Victoriano Valencia Córdoba), f. 1349. Proceso con radicado No. 11001606606420030009004 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f. 289.
7 JEP, expediente No. 9000283-29.2018.0.00.0001 (Victoriano Valencia Córdoba), f. 1349. Proceso con radicado No. 11001606606420030009004 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f. 309. 8 JEP, expediente No. 9000283-29.2018.0.00.0001 (Victoriano Valencia Córdoba), f. 1349. Proceso con radicado No. 11001606606420030009004 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 2, tomo 2, f. 94 9 Eduart Gustavo Álvarez Mejía, Manuel Valentín Padilla Espitia, y Efraín Andrade Perea. 10 JEP, expediente No. 9000283-29.2018.0.00.0001 (Victoriano Valencia Córdoba), f. 1349. Proceso con radicado No. 11001606606420030009004 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f. 83. 11 JEP, expediente No. 9000283-29.2018.0.00.0001 (Victoriano Valencia Córdoba), f. 1349. Proceso con radicado No. 11001606606420030009004 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f. 116. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500593-75.2022.0.00.0001 y el código 817864.Página 4 de 42
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SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE 4. De este modo, por medio de la Resolución del 19 de enero de 20167, la Fiscalía 67 Especializada revocó el Auto inhibitorio del 30 de diciembre de 2004 proferido por el Juzgado 21 IPM de Valledupar. A su vez, mediante la Resolución del 06 de enero de 20178 profirió apertura de la instrucción en contra del señor SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio y otros9, y ordenó vincularlos a través de diligencia de indagatoria por el delito de homicidio en persona protegida. A la fecha, los comparecientes referidos no han sido vinculados formalmente a la investigación penal, puesto que no han rendido la indagatoria decretada. Actualmente, la investigación está a cargo de la Fiscalía 176 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga. 5. A su turno, si bien consta que el señor SLP Kadir Martínez Vásquez está relacionado en el listado de personal destacado del pelotón Zarpazo del BAPOP que participó en la operación militar Atila del 15 de agosto de 200310, al mando del entonces teniente Eduart Álvarez Mejía, y declaró ante la Jurisdicción Penal Militar11, la Fiscalía no ha ordenado vincularlo formalmente a la investigación citada. 6. De igual forma, el señor SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte en el aporte de verdad presentado ante esta Sala el 25 de noviembre de 2022, reconoció su participación
en el hecho donde resultaron muertas las víctimas Albeiro Flórez Hernández y Edgar Beltrán Hurtado, puesto que integraba el pelotón Zarpazo que participó en la operación militar del 15 de agosto de 2003. Sin embargo, la Fiscalía tampoco ha ordenado su vinculación, puesto que no obra en el expediente de la jurisdicción ordinaria el listado de personal de Zarpazo que participó en la operación Atila ni el acta de legalización de gasto de munición. En efecto, la Fiscalía 67 Especializada solicitó dichos documentos al Batallón de
Artillería No. 2 La Popa; no obstante, el BAPOP informó que no tenía los documentos referidos. • En la Jurisdicción Especial para la Paz 7. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, en el cual se determinaron los hechos y conductas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó y calificó jurídicamente el asesinato de los señores afrodescendientes Edgar Beltrán Hurgado y Albeiro Flórez Hernández, quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública, como un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra12. 8. A su turno, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió a la SDSJ con selección negativa a los señores SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte y SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, quienes tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa. 9. Posteriormente, con el Auto Sub D
No. 16 del 09 de mayo de 2025, proferido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ con selección negativa al señor SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, quien también tiene comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP. 10. A su turno, el señor SLP Kadir Martínez Vásquez no fue objeto de análisis por parte de la SRVR, por lo que no se remitió con selección negativa a la SDSJ. No obstante, este compareciente fue asumido de oficio por el despacho por su participación en hechos delictivos cometidos por el Batallón La Popa, por lo que esta Sala tiene la competencia para avanzar en su trámite transicional.
12 JEP, SRVR, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500593-75.2022.0.00.0001 y el código 817864.Página 5 de 42
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE 11. De conformidad con la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se asignó la competencia de los procesos transicionales de los señores objeto de la presente decisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, por su participación en los hechos delictivos cometidos cuando estaban adscritos al Batallón La Popa. 12. Por otra parte, en la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.002 de 2025 del 18 de septiembre de 2025 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz sancionó a 12 comparecientes de la fuerza pública por su máxima responsabilidad en los 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Batallón de Artillería No. 2 La Popa, dentro de los cuales se incluye el asesinato de las víctimas afrodescendientes Edgar Beltrán Hurgado y Albeiro Flórez Hernández (29). 13. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe agrupó los hechos victimizantes cometidos entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo,
Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos el ocurrido el 15 de agosto de 2003 en la vereda El Secreto, corregimiento de Minas de Iracal, del municipio de Pueblo Bello, Cesar, cuyas víctimas mortales fueron los señores Edgar Beltrán Hurgado y Albeiro Flórez Hernández, quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por miembros del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería La Popa No. 2, incluyendo a los señores SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba y SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio y SLP Kadir Martínez Vásquez. 14. Posteriormente, por medio de la Resolución No. 584 del 19 de febrero de 2026 se convocó a los comparecientes involucrados en los hechos objeto de la agrupación establecida en la Resolución No. 177 de 2026 a la (i) audiencia de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción prevista para el 14, 15, 16 y 17 de julio de 2026, (ii) a la práctica restaurativa dialógica dispuesta para el 2, 3 y 4 de junio de 2026 y (iii) a los encuentros preparatorios con el objeto de avanzar en el Régimen de Condicionalidad
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Estricto (RCE) al que están sometidos y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. 15. A la fecha de esta decisión, el estado de los procesos transicionales de los comparecientes ante la JEP respecto del hecho agrupado, radicado No. 11001606606420030009004 y víctimas Albeiro Flórez Hernández y Edgar Beltrán Hurtado, objeto de esta decisión es el siguiente: No. Compareciente Acta Sometimiento Resolución Sometimiento Beneficio transicional provisional 1 Diego Fernando Ordóñez Aponte Pendiente Pendiente N/A 2 Victoriano Valencia Córdoba 303301 06/02/2019 Resolución No. 3214 del 9 de octubre de 202413 N/A 3 Jhon Jairo Moreno Palacio 306092 19/11/2023 Resolución No. 609 del 13 de febrero de 202414 N/A 4 Kadir Martínez Vásquez Pendiente Pendiente N/A Tabla No. 1 16. En relación con la acreditación de las víctimas en la JEP el despacho tiene conocimiento de que los familiares de Albeiro Flórez Hernández, esto es, Alexander Flórez Hernández, (hermano), Franklin Flórez Hernández (hermano), Nerys Hernández Cantillo, (madre), Yecenia Flórez Hernández (hermana), María Ceneth Flórez Hernández, (sobrina) y Alejandro Flórez (padre), y los familiares de Edgar Beltrán Hurtado, es decir, Ángela Beltrán Hurtado, (hermana), Yadith Hurtado (madre), y Luis Carlos Beltrán Arzuza (padre), fueron reconocidos como víctimas e intervinientes especiales ante la JEP a través del Auto OPV-233 del 21 de junio de 2022 proferido por la Sala de Reconocimiento. 17. A su turno, en atención a lo ordenado por la SDSJ, los comparecientes han suscrito el Formato F1 y remitido
intervinientes especiales ante la JEP a través del Auto OPV-233 del 21 de junio de 2022 proferido por la Sala de Reconocimiento. 17. A su turno, en atención a lo ordenado por la SDSJ, los comparecientes han suscrito el Formato F1 y remitido los escritos con su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP), así:
13 JEP, expediente No. 9000283-29.2018.0.00.0001, f. 1165 – 1120. 14 JEP, expediente No. 1500593-75.2022.0.00.0001, f. 3450 – 3498. No Compareciente Radicados Conti CCCP Fecha de Presentación Formato F1 1 Diego Fernando Ordóñez Aponte 202201077940 – f. 457 25/11/2022 Pendiente 2 Victoriano Valencia Córdoba 202301074908 – f. 1087 202401091860 – f. 1357 202601009586 – f. 2060 202601024612 – f. 3929 22/11/2023 08/11/2024 10/02/2026 27/03/2026 24/11/2023 – f. 1062 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500593-75.2022.0.00.0001 y el código 817864.Página 7 de 42
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Tabla No. 2 18. Por otro lado, se relacionan a continuación otros procesos penales y hechos delictivos en los que también están vinculados los comparecientes objeto de esta decisión, de acuerdo con las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, y los cuales serán analizados en decisión posterior, según la agrupación y priorización dispuesta por el despacho. Se aclara que, por ahora, no se incluyen en la siguiente tabla los hechos en los que no se ordena la vinculación formal de los comparecientes en los procesos de la jurisdicción ordinaria, así hayan confesado ante la JEP su participación en estos. 15 Indiciado por el delito de homicidio en persona protegida. 16 Indiciado por los delitos de por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado, secuestro simple y falsedad ideológica en documento público. 17 Indiciados por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado. No Compareciente Radicados Conti CCCP Fecha de Presentación Formato F1 202601024696 – f. 4007 202601024647 – f. 4156 27/03/2026 27/03/2026 3 Jhon Jairo Moreno Palacio 202301081423 – f. 3434 202401035126 – f. 3559 202601007010 – f. 3714 202601022923 – f. 4690
15/12/2023 02/05/2024 03/02/2026 21/03/2026 01/04/2024 – f. 3528 4 Kadir Martínez Vásquez Pendiente N/A Pendiente No Hecho Unidad militar Radicado de la jurisdicción ordinaria Comparecientes vinculados Resolución de sometimiento 1 16 de octubre de 2002 Víctima: Wilmer Sánchez Bayona BAPOP Zarpazo 1001606606420020009015 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga15 Jhon Jairo Moreno Palacios Pendiente Kadir Martínez Vásquez Pendiente 2 16 de julio de 2003 Víctimas: Uriel Evangelista Arias Martínez y Carlos Arturo Cáceres BAPOP Zarpazo y Trueno 11001606606420030008173 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga16 Victoriano Valencia Córdoba Resolución No. 3214 del 9 de octubre de 2024 3 30 de octubre de 2003 Víctima: Helbert Enrique Nieves Ospino BAPOP Zarpazo 11001606606420030009001 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga17 Diego Fernando Ordóñez Aponte Resolución No. 582 del 19 de febrero de 2026 Victoriano Valencia Córdoba Resolución No. 582 del 19 de febrero de 2026 Jhon Jairo Moreno Palacio Resolución No. 609 del 13 de febrero de 2024 Kadir Martínez Vásquez Resolución No. 582 del 19 de febrero de 2026 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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III. CONSIDERACIONES 19. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. 18 Indiciados por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado. 19 Indiciado por el delito de homicidio agravado y concierto para delinquir. 20 Acusado por el delito de homicidio agravado. 21 Investigado por el delito de homicidio.
No Hecho Unidad militar Radicado de la jurisdicción ordinaria Comparecientes vinculados Resolución de sometimiento 4 27 de febrero de 2004 Víctimas: Luis Eduardo Oñate y Carlos Mario Navarro Montoño BAPOP Zarpazo 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla18 IUS 155-149995-2006 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos Victoriano Valencia Córdoba Resolución No. 923 del 17 de marzo de 2026 Jhon Jairo Moreno Palacio Resolución No. 609 del 13 de febrero de 2024 Kadir Martínez Vásquez Resolución No. 923 del 17 de marzo de 2026
5 9 de junio de 2004 Víctima: José Rafael Bula Molina BAPOP Zarpazo 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga19 IUS-201138890.IUC-D-2011-48-355837 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos Victoriano Valencia Córdoba Resolución No. 3214 del 9 de octubre de 2024 6 9 de septiembre de 2004 Víctimas: Rafael Ignacio Puerta Flórez, Ronald José Blanquiceth Cano y Daniel Baltazar Ropero BAPOP Albardón 1 20001304003201700132 (8435 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar20 Victoriano Valencia Córdoba Resolución No. 3214 del 9 de octubre de 2024 7 25 de noviembre de 2006 Víctima: José Anibal Chavarría Hurtado BAPOP Arpón 11001606606420060007258 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga21 Victoriano Valencia Córdoba Pendiente 8 7 de mayo de 2003 Víctima: 1 persona sin identificar BGC No. 13 Timanco 11001606606420030004504 de la Fiscalía 72 DECVDH de Bogotá Diego Fernando Ordóñez Aponte Pendiente Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500593-75.2022.0.00.0001 y el código 817864.Página 9 de 42
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE 20. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma. 21. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo
y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 22. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas
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punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016. 23. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública. 24. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a este despacho de la SDSJ avanzar en el trámite transicional de los señores SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio y SLP Kadir Martínez Vásquez respecto, exclusivamente, del hecho 2922, agrupado como hecho 13 en la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2025, esto es, el ocurrido el 15 de agosto de 2003, cuyas víctimas mortales fueron los señores Edgar Beltrán Hurgado y Albeiro Flórez Hernández. Orden de análisis 25. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática:
(i) los factores de competencia jurisdiccional de la JEP y su análisis en respecto del hecho ocurrido el 15 de agosto de 2003, y cuyas víctimas mortales fueron los señores Edgar Beltrán Hurgado y Albeiro Flórez Hernández, (ii) el régimen de condicionalidad, (iii) la participación efectiva de las víctimas; (iv) la situación del proceso que cursa en la justicia ordinaria y (v) concluirá con otras disposiciones. i. Factores de competencia de la JEP y verificación en el presente asunto
22 Esta numeración de la víctima corresponde a la establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500593-75.2022.0.00.0001 y el código 817864.Página 11 de 42
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE 26. De acuerdo con la información que ha sido expuesta en el acápite Antecedentes, a los señores SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, SLP (R) y SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio se les aceptó el sometimiento en la JEP, mediante las Resoluciones No. 3214 del 9 de octubre de 202423 y No. 609 del 13 de febrero de 2024024, respectivamente, en relación con el proceso con radicado No. 11001606606420030009004 que se adelantan por el delito de homicidio en persona protegida con ocasión del hecho ocurrido el 15 de agosto de 2003, donde integrantes del pelotón Zarpazo del BAPOP habrían presentado como bajas en combate los asesinatos de Edgar Beltrán Hurtado y Albeiro Flórez Hernández. 27. A su vez, el señor SLP Kadir Martínez Vásquez se encuentra mencionado en la investigación con radicado No. 11001606606420030009004 de la Fiscalía 176 DECVDH de Valledupar, el cual se sigue por el hecho precitado, y, por su parte, el señor SS (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte reconoció su participación en el hecho delictivo. En atención a lo anterior, se analizarán, a continuación, los factores de competencia de la JEP respecto de los comparecientes referidos en este párrafo. 28. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la
Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción. 29. Como documentó el despacho de la SDSJ (supra, párr. 2), el hecho que la Fiscalía 176 DECVDH de Valledupar investigó ocurrió el 15 de agosto de 2003 en la vereda El Secreto del corregimiento Minas de Iracal del municipio de Pueblo Bello, Cesar, por lo que se encuentra cumplido el factor temporal de competencia de la JEP. 30. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal