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JEP - Resolución SDSJ-SECCC-JHMS-1560 del 11 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-SECCC-JHMS-1560 del 11 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 29

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

COSTA CARIBE

Resolución SDSJ-SECCC-JHMS No. 1560 Bogotá, D.C., once (11) de mayo de 2026

No. Expediente Legali Compareciente Cédula 1 9003713-52.2019.0.00.0001 CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes 80.217.898 2 9001225-27.2019.0.00.0001 SLR (R) Deibis Solid Páez Triana 18.958.036 3 9001225-27.2019.0.00.0001 SLR (R) Elkin Manuel Peralta Romero 77.195.533 4 9001225-27.2019.0.00.0001 SLP (R) Orlando Pava Rocha 7.616.535 5 9001225-27.2019.0.00.0001 SLP (R) Juan Carlos Almanza Salcedo 8.817.107

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los

Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en los trámites transicionales del capitán retirado – CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.217.898, los soldados profesionales retirados – SLP (R) Juan Carlos Almanza Salcedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.817.107, y SLP ( R) Orlando Pava Rocha, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.616.535, y los soldados regulares retirados – SLR (R) Deibis Solid Páez Triana, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.958.036, y SLR (R) Elkin Manuel Peralta Romero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.195.533, en calidad de

1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003713-52.2019.0.00.0001 y el código 845429.Página 2 de 29

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agentes del Estado miembros del Ejército Nacional, respecto del hecho 62, agrupado como hecho 6 en la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2025, que corresponde al ocurrido el 22 de junio de 20 02 en las instalaciones del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar (Cesar), en el que perdieron la vida los señores Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra y Edwar Cáceres Prado.

II. ANTECEDENTES

  • En la jurisdicción ordinaria

a) Radicado No. 1100131070042011062 (3834 B Fiscalía) del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá

2. La Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bogotá en la Resolución del 08 de febrero de 2007 3, proferida bajo el radicado No. 11001606606420020003834, decretó la apertura de instrucción por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado del que fueron víctimas Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra y Edwar Cáceres Prado el 22 de junio de 2002 en el marco de la operación militar Coraza . Posteriormente, por medio de las

Alberto Pumarejo Lopesierra y Edwar Cáceres Prado el 22 de junio de 2002 en el marco de la operación militar Coraza . Posteriormente, por medio de las Resoluciones del 8 de septiembre 4, 2 de octubre 5 y 18 de noviembre de 2009 6 ordenó la vinculación a la investigación y profirió las órdenes de captura en contra de los señores SLP Juan Carlos Almanza Salcedo, SLR (R) Elkin Manuel Peralta Romero, SLR (R) Orlando Pava Rocha y SLR (R) Deibis Solid Páez Triana7, quienes fueron vinculados formalmente a través de las indagatorias

2 Esta numeración del hecho y las víctimas corresponde a la establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021. 3 JEP, expediente No. 9003713-52.2019.0.00.0001, fl. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f. 163. 4 Ibidem., f. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 30, f. 130. 5 Ibidem., f. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 31, f. 90. 6 Ibidem., f. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 34, f. 124.

31, f. 90. 6 Ibidem., f. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 34, f. 124. 7 Las órdenes de captura se hicieron efectivas el 26 de septiembre de 2009 (Juan Carlos Almanza Salcedo), el 16 de octubre de 2009 (Orlando Pava Rocha) y el 17 de octubre de 2009 (Elkin Manuel Peralta). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003713-52.2019.0.00.0001 y el código 845429.Página 3 de 29

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realizadas el 29 de septiembre8, 19 de octubre9, 17 de octubre10 y 20 de noviembre de 200911, respectivamente.

3. Luego, con las Resoluciones del 2 de octubre 12, 21 de octubre 13 y 23 de noviembre de 2009 14 la Fiscalía resolvió la situación jurídica de los señores Almanza Salcedo, Peralta Romero, Pava Rocha y Páez Triana imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado.

4. Seguidamente, mediante la Resolución del 04 de octubre de 2010 15, se

comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado.

4. Seguidamente, mediante la Resolución del 04 de octubre de 2010 15, se calificó el mérito del sumario con acusación en contra de los señores SLP Juan Carlos Almanza Salcedo, SLR (R) Deibis Solid Páez Triana , SLR (R) Elkin Manuel Peralta Romero, y SLR (R) Orlando Pava Rocha y otros 16 como coautores de los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida del que fueron víctimas Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra y Edwar Cáceres Prado en el hecho ocurrido el 22 de junio de 2002.

5. La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, bajo el radicado No . 1100131070042011062 , quien, mediante el Auto del 22 de agosto de 2017, concedió a los comparecientes citados la libertad por vencimiento del término máximo legal vigente de la detención preventiva 17. Luego, mediante la sentencia del 31 de mayo de 2019 condenó a los señores SLP Juan Carlos Almanza Salcedo, SLR (R) Deibis Solid Páez Triana, SLR (R) Elkin Manuel Peralta Romero, y SLR (R) Orlando Pava

8 Ibidem., f. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 31, f. 84. 9 Ibidem., f. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 33, f. 73.

31, f. 84. 9 Ibidem., f. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 33, f. 73. 10 Ibidem., f. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 33, f. 66. 11 Ibidem., f. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 34, f. 149. 12 Ibidem., f. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 31, f. 90. 13 Ibidem., f. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 33, f. 88. 14 Ibidem., f. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 34, f. 187. 15 Ibidem., f. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 39, f. 67. 16 Publio Hernán Mejía Gutiérrez, José Pastor Ruiz Mahecha y Aureliano Quejada Quejada. 17 JEP, expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001 f. 32 – 46. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

17 JEP, expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001 f. 32 – 46. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003713-52.2019.0.00.0001 y el código 845429.Página 4 de 29

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Rocha a la pena principal de treinta y cuatro (34) años y seis (6) meses de prisión como coautores penalmente responsables de los delitos por los cuales fueron acusados.

6. A su vez, al resolver el recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la providencia del 22 de enero de 2021, decretó la prescripción del delito de concierto para delinquir a favor de SLP Juan Carlos Almanza Salcedo, SLR (R) Deibis Solid Páez Triana , SLR (R) Elkin Manuel Peralta Romero, y SLR (R) Orlando Pava Rocha y modificó el numeral cuarto de la sentencia en el sentido de condenar a Almanza Salcedo, Páez Triana, Peralta Romero, y Pava Rocha a la pena de trescientos sesenta y seis (366) meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida 18.

7. Posteriormente, en el Auto d el 23 de junio de 2021 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió la actuación a la Jurisdicción

prisión por el delito de homicidio en persona protegida 18.

7. Posteriormente, en el Auto d el 23 de junio de 2021 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de los señores SLP Juan Carlos Almanza Salcedo, SLR (R) Deibis Solid Páez Triana, SLR (R) Elkin Manuel Peralta Romero, y SLR

(R) Orlando Pava Rocha al concluir que carece de competencia para pronunciarse sobre las demandas de casación presentadas por los comparecientes, puesto que, “de acuerdo con lo normado en el inciso 4º del artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, la actuación ante esta jurisdicción ordinaria se encuentra suspendida” desde el 28 de junio de 2019, fecha en la que esta Jurisdicción asumió el conocimiento del asunto del caso . Finalmente, se indicó que procedería la nulidad de la actuación por parte de la JEP, toda vez que fueron proferida s decisiones de fondo tras la suspensión del proceso.

b) Radicado 11001606606420020003834C de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga

8. Como se mencionó anteriormente, l a Fiscalía 14 Especializada de Bogotá en la Resolución del 08 de febrero de 2007 19, proferida bajo el radicado No. 11001606606420020003834, decretó la apertura de instrucción por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado por el hecho donde resultaron

víctimas Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra y Edwar Cáceres Prado.

concierto para delinquir y homicidio agravado por el hecho donde resultaron víctimas Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra y Edwar Cáceres Prado.

18 JEP, expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001 f. 366 – 465. 19 JEP, expediente No. 9003713-52.2019.0.00.0001, fl. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f. 163. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003713-52.2019.0.00.0001 y el código 845429.Página 5 de 29

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9. El señor CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes fue vinculado formalmente a la investigación con radicado No. 11001606606420020003834 por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir mediante la diligencia indagatoria realizada el 9 y 12 de junio de 200720.

10. Una vez la Fiscalía 14 Especializada UNDH y DIH de Bogotá calificó el mérito del sumario con acusación en contra del compareciente , exclusivamente, por el delito de concierto para delinquir en la Resolución del 14 de abril de 200921,

mérito del sumario con acusación en contra del compareciente , exclusivamente, por el delito de concierto para delinquir en la Resolución del 14 de abril de 200921, ordenó al señor CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes ampliar la indagatoria por el delito de homicidio en persona protegida por los hechos relacionados en el caso anterior, esto es, los ocurridos el 22 de junio y el 26 de octubre de 2002. La indagatoria fue llevada a cabo el 28 de octubre 22 y 14 de diciembre de 200923; sin embargo, la diligencia fue suspendida. Así pues, a través de la Resolución del 9 de marzo de 201124, se dispuso a fijar fecha para la continuación de la ampliación de la indagatoria en aras de dar impulso a la investigación, la cual fue realizada el 11 de abril de 201125.

11. Finalmente, la actuación fue asignada a la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, quien avocó el conocimiento de esta por medio de la Resolución del 24 de octubre de 2019. De acuerdo con la información que obra en el expediente, no se h abían proferido decisiones de fondo contra el señor CT (R)

Nelson Javier Llanos Quiñónes.

20 Ibidem., Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 8, f. 25, 37 y 50. 21 El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante la sentencia del 6 de septiembre de 2013, proferida bajo el radicado No. 110013107006200900071 (3834 A Fiscalía), absolvió al

21 El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante la sentencia del 6 de septiembre de 2013, proferida bajo el radicado No. 110013107006200900071 (3834 A Fiscalía), absolvió al compareciente por el delito de concierto para delinquir por el que fue acusado y condenó a los señores Publio Hernán Mejía Gutiérrez, Efraín Andrade Perea, José Pastor Ruiz Mahecha y Aureliano Quejada Quejada. La absolución fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la providencia del 14 de marzo de 2019. Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia del 12 de mayo de 2021, resolvió no casar el fallo respecto de los militares referidos anteriormente. Así, la sentencia absolutoria por el delito de concierto para delinquir a favor de Llanos Quiñónes quedó ejecutoriada. (Ibidem., Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 27, f. 43 y cuaderno 41, f. 265). 22 Ibidem., Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 33, f. 188. 23 Ibidem., Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 35, f. 3. 24 Ibidem., Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 39, f. 328.

24 Ibidem., Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 39, f. 328. 25 Ibidem., Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 40, f. 9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003713-52.2019.0.00.0001 y el código 845429.Página 6 de 29

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  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

12. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, en el cual se determinaron los hechos y conductas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes

del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó y calificó jurídicamente el asesinato de los señores Carlos Alberto Pumarejo Lopes ierra y Edwar Cáceres Prado, quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública, como un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra26.

Prado, quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública, como un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra26.

13. A su turno, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió a la SDSJ con selección negativa a los señores CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes, SLP (R) Juan Carlos Almanza Salcedo, SLR (R) Deibis Solid Páez Triana, SLR (R) Elkin Manuel Peralta Romero y SLP (R) Orlando Pava Rocha, quienes tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón

de Artillería No. 2 La Popa.

14. De conformidad con la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se asignó la competencia de los procesos transicionales de los señores objeto de la presente decisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, por su participación en los hechos delictivos cometidos cuando estaban adscritos

al Batallón La Popa.

15. Por otra parte, en la Sentencia TP -SeRVR-RC-ST-No.002 de 2025 del 18 de septiembre de 2025 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz sancionó a 12 c omparecientes de la fuerza

septiembre de 2025 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz sancionó a 12 c omparecientes de la fuerza pública por su máxima responsabilidad en los 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Batal lón de

26 JEP, SRVR, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003713-52.2019.0.00.0001 y el código 845429.Página 7 de 29

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Artillería No. 2 La Popa, dentro de los cuales se incluye el asesinato de las víctimas Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra y Edwar Cáceres Prado (6).

16. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe agrup ó los hechos victimizantes cometidos entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos

entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos el ocurrido el 22 de junio de 2002 en las instalaciones del Batallón La Popa de Valledupar, Cesar, cuyas víctimas mortales fueron los señores Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra y Edwar Cáceres , quien es fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por miembros de la batería ASPC del Batallón de Artillería La Popa No. 2, incluyendo a los señores CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes, SLP (R) Juan Carlos Almanza Salcedo, SLR (R) Deibis Solid Páez Triana, SLR (R) Elkin Manuel Peralta Romero y SLP (R) Orlando Pava Rocha.

17. Posteriormente, por medio de la Resolución No. 584 del 19 de febrero de 2026 se convocó a los comparecientes involucrados en los hechos objeto de la agrupación establecida en la Resolución No. 177 de 2026 a la (i) audiencia de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción prevista para el 14, 15 , 16 y 17 de julio de 2026 , (ii) a la práctica restaurativa dialógica dispuesta para el 2, 3 y 4 de junio de 2026 y (iii) a los encuentros preparatorios con el objeto de avanzar en el Régimen de Condicionalidad Estricto (RCE) al que están sometidos y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. A su vez, mediante la Resolución No.

preparatorios con el objeto de avanzar en el Régimen de Condicionalidad Estricto (RCE) al que están sometidos y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. A su vez, mediante la Resolución No. 1342 del 24 de abril de 2026, se reprogramó la práctica restaurativa para el 16, 17, 18 y 19 de junio de 2026, así como los encuentros preparatorios.

18. A la fecha de esta decisión, el estado de los procesos transicionales de los comparecientes ante la JEP respecto del hecho 6 agrupado, radicados No. 1100131070042011062 y No. 11001606606420020003834C y víctima s Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra y Edwar Cáceres Prado , objeto de esta decisión es

el siguiente:

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No. Compareciente Acta Sometimiento Resolución Sometimiento Beneficio transicional provisional 1 Nelson Javier Llanos Quiñónes 301429 del 17/07/2017 Resolución No. 3844 del 26 de noviembre de 202527 N/A 2 Juan Carlos Almanza Salcedo 301366 del 06/07/2017

1 Nelson Javier Llanos Quiñónes 301429 del 17/07/2017 Resolución No. 3844 del 26 de noviembre de 202527 N/A 2 Juan Carlos Almanza Salcedo 301366 del 06/07/2017 Resolución No. 2480 del 13 de julio de 202028 LTCA29 3 Orlando Pava Rocha 301255 del 15/06/2017 Resolución No. 2480 del 13 de julio de 202030 LTCA31 4 Deibis Solid Páez Triana 301254 del 15/06/2017 Resolución No. 2480 del 13 de julio de 202032 LTCA33 5 Elkin Manuel Peralta Romero 301259 del 15/06/2017 Resolución No. 2480 del 13 de julio de 202034 LTCA35 Tabla No. 1

19. En relación con la acreditación de las víctimas en la JEP , el despacho tiene conocimiento de que los familiares de Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra, esto es, Armando José Pumarejo Camargo (padre) , Linda Nicole Pumarejo Hinojosa

(hija), Linda Michelle Pumarejo Hinojosa (hija), Linda Paola Pumarejo Hinojosa (hija) y Gelka Paola Hinojosa (compañera) , y los familiares de Edwar Cáceres Prado, es decir, Mabelly Belén Montero Moscote (compañera) , Mabel Lorena Cáceres Montero (hija) y Libar Eliecer Cáceres Angarita (padre), fueron reconocidos como víctimas e intervinientes especiales ante la JEP a través del

Cáceres Montero (hija) y Libar Eliecer Cáceres Angarita (padre), fueron reconocidos como víctimas e intervinientes especiales ante la JEP a través del Auto OPV 281 del 269 de junio de 202336, el Auto OPV 262 del 01 de junio de 202337 y el Auto-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.025-2023 del 17 de noviembre de 2023, proferidos por la Sala de Reconocimiento y la Sección de Reconocimiento.

20. A su turno, en atención a lo ordenado por la SDSJ, los comparecientes han suscrito el Formato F1 y remitido los escritos con su propuesta de compromiso

concreto, claro y programado (CCCP), así:

27 JEP, expediente No. 9003713-52.2019.0.00.0001, f. 1037 – 1087. 28 JEP, expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001, f. 260 – 287. 29 Beneficio transitorio concedido mediante la Resolución No. 4759 del 30 de diciembre de 2022 (JEP, expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001 f. 587 – 626). 30 JEP, expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001, f. 260 – 287. 31 Beneficio transitorio concedido mediante la Resolución No. 4759 del 30 de diciembre de 2022 ( JEP, expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001 f. 587 – 626). 32 JEP, expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001, f. 260 – 287.

expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001 f. 587 – 626). 32 JEP, expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001, f. 260 – 287. 33 Beneficio transitorio concedido mediante la Resolución No. 4759 del 30 de diciembre de 2022 ( JEP, expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001 f. 587 – 626). 34 JEP, expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001, f. 260 – 287. 35 Beneficio transitorio concedido mediante la Resolución No. 4759 del 30 de diciembre de 2022 ( JEP, expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001 f. 587 – 626). 36 JEP, radicado Conti No. 202303010066. 37 JEP, radicado Conti No. 202303008482. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003713-52.2019.0.00.0001 y el código 845429.Página 9 de 29

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

Tabla No. 2

21. En el marco del procedimiento dialógico adelantado en el presente caso, la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, apoderada judicial de las víctimas

Tabla No. 2

21. En el marco del procedimiento dialógico adelantado en el presente caso, la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, apoderada judicial de las víctimas indirectas, allegó el 9 de junio de 2025 las observaciones a los aportes de verdad presentados por el compareciente SLR (R) Elkin Manuel Peralta Romero el 19 de septiembre de 2024. A su vez, el 29 de diciembre de 2025, la representante judicial referida también remitió las observaciones al aporte de verdad presentado por el señor CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes, en respuesta al traslado efectuado en la Resolución No. 3844 del 26 de noviembre de 2025.

22. Por otro lado, se relacionan a continuación otros procesos penales y conductas delictivas en las que también están vinculados los comparecientes objeto de esta decisión, de acuerdo con las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, y los cuales serán analizados en decisión posterior, según la agrupación y priorización dispuesta por el despacho. Se aclara que, por ahora, no se incluyen en la siguiente tabla los hechos en los que no se ordena la vinculación formal de los comparecientes en los procesos de la jurisdicción ordinaria, así hayan confesado ante la JEP su participación en estos.

38 Acusado por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada. 39 Acusado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. No Compareciente Radicados Conti CCCP

39 Acusado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. No Compareciente Radicados Conti CCCP Fecha de Presentación Formato F1 1 Nelson Javier Llanos Quiñónes 202201008068 – f. 304 202201068382 – f. 473 11/02/2022 18/10/2022 18/10/2022 – f. 473 2 Juan Carlos Almanza Salcedo 202301004306 – f. 768 202301049369 – f. 931 26/01/2023 16/08/2023 23/10/2025 – f. 2173 3 Orlando Pava Rocha Pendiente N/A Pendiente 4 Deibis Solid Páez Triana 202501106130 – f. 2185 202601006839 – f. 2272 31/12/2025 02/02/2026 Pendiente 5 Elkin Manuel Peralta Romero 202401076822 – f. 1161 202501058396 – f. 1922 202601012978 – 2988 19/09/2024 30/07/2025 22/02/2026 19/09/2024 – f. 1161 No Hecho Unidad militar Radicado de la jurisdicción ordinaria Comparecientes vinculados Resolución de sometimiento 1 25 de enero de 2002

Víctima: Jesús Emilio

Márquez Gutiérrez BAPOP Espoleta 2018-00106 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar38 Nelson Javier Llanos Quiñónes Resolución No. 5998 del 22 de diciembre de 2021 2

Espoleta 2018-00106 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar38 Nelson Javier Llanos Quiñónes Resolución No. 5998 del 22 de diciembre de 2021 2 14 de febrero de 2002

Víctima: Anuar de

Armas Rincones BAPOP Espoleta 2017-00116 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar39 Nelson Javier Llanos Quiñónes Resolución No. 5998 del 22 de diciembre de 2021 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003713-52.2019.0.00.0001 y el código 845429.Página 10 de 29

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

Tabla No. 3

III. CONSIDERACIONES

23. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

24. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de

Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

24. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en menció n, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el

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