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JEP - Resolución SDSJ-SECCC-JHMS-2080 del 19 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-SECCC-JHMS-2080 del 19 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 55

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE Resolución SDSJ-SECCC-JHMS No. 2080 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de 2026 No. Expediente Legali Compareciente Cédula 1 1500627-16.2023.0.00.0001 MY (R) César Augusto Duarte Cárdenas 9.395.723 2 150016593.2022.0.00.0001 SV Alexis Conde Amorocho 13.928.767 3 1500608-10.2023.0.00.0001 SV (R) Ronney Moreno Estévez 80.436.841 4 1500659-21.2023.0.00.0001 CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora 1.062.400.118 5 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos 9.157.537 6 9001179-38.2019.0.00.0001 SLP (R) Hermes Antonio Miranda Estrada 18.927.380 7 9000283-29.2018.0.00.0001 SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba 11.800.815 8 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo 15.174.982 9 0002240-53.2020.0.00.0001 SLP

(R) Arley Aguirre Solano 8.509.757 10 9002951-36.2019.0.00.0001 SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro 12.636.761 11 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera 7.152.995 12 9001975-29.2019.0.00.0001 SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla 77.030.684 13 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández 12.568.173 14 9002948-81.2019.0.00.0001 SLP Dairo José Ditta Salas 77.193.873 15 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán 15.172.298 16 9002949-66.2019.0.00.0001 SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata 8.416.462 17 000101845.2023.0.00.0001 SLP (R) Wilman Enrique Tejeda Ferrer 18.955.751 I. ASUNTO 1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la 1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500165-93.2022.0.00.0001 y el código 89DC66.Página 2 de 55

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Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en los trámites transicionales del mayo retirado MY (R) César Augusto Duarte Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.395.723, el sargento viceprimero – SV Alexis Conde Amorocho, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.928.767, el sargento viceprimero retirado SV (R) Ronney Moreno Estévez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.436.841, el cabo segundo retirado – CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.062.400.118, y los soldados profesionales retirados – SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.174.982, SLP (R) Arley Aguirre Solano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.509.757, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.636.761, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.152.995, SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.800.815, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía No.

9.157.537, SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.030.684, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.568.173, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.172.298, SLP Dairo José Ditta Salas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.193.873, SLP (R) Hermes Antonio Miranda Estrada, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.927.380, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.416.462, y SLP (R) Wilman Enrique Tejeda Ferrer, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.955.751, en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional, respecto del hecho 492, agrupado como hecho 17 en la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, que corresponde al ocurrido el 9 de junio de 2004 en el corregimiento de Valencia de Jesús del municipio de Valledupar (Cesar), en el que perdió la vida el señor José Rafael Bula Molina. 2 2 Esta numeración del hecho y la víctima corresponde a la establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021.

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SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE II. ANTECEDENTES • En la jurisdicción ordinaria a) Radicado No. 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga 2. Mediante decisión del 23 de febrero de 20053, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar (IPM) de Valledupar, bajo el radicado No. 164, se abstuvo de abrir la investigación penal por el hecho ocurrido el 9 de junio de 2004 en el corregimiento de Valencia de Jesús del municipio de Valledupar (Cesar) donde miembros del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) habrían reportado como baja en combate el homicidio del señor José Rafael Bula Molina en el marco de la operación militar Espartaco, misión táctica Jupiter. En consecuencia, el Juzgado citado ordenó el archivo de las diligencias. 3. Posteriormente, la Fiscalía 8 Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a través de la Resolución del 26 de mayo de 20144, solicitó al Juzgado 90 IPM de Valledupar desarchivar la investigación No. 164 debido a la compulsa de copias efectuada por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, especialmente por la versión rendida por el postulado Jhon Jairo Hernández Sánchez, alias Centella, de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). En cumplimiento a lo anterior, el Juzgado 90 IPM de Valledupar, mediante el Auto del 13 de junio de 20145, revocó el Auto inhibitorio proferido el 23 de febrero de 2005, desarchivó las diligencias y las remitió a la Fiscalía 8.

3 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1209. Proceso con radicado No. 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f. 129. 4 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1209. Proceso con radicado No. 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f. 382. 5 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1209. Proceso con radicado No. 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f. 409. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500165-93.2022.0.00.0001 y el código 89DC66.Página 4 de 55

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forma, mediante la Resolución del 4 de abril de 202210, se reiteró el llamado a los comparecientes. Por medio de la Resolución del 30 de junio de 202311, tras la reasignación efectuada por la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga avocó el conocimiento de las actuaciones. De acuerdo con lo que obra en el expediente, no se ha logrado la vinculación formal a la investigación penal de las comparecientes relacionadas en el párrafo anterior.

6 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1209. Proceso con radicado No. 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 2, f. 97. 7 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1209. Proceso con radicado No. 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 2, f. 384. 8 José de Jesús Rueda Quintero. 9 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1209. Proceso con radicado No. 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 2, f. 391. 10 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1209. Proceso con radicado No. 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 3, f. 234. 11 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1209. Proceso con radicado No. 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 4, f. 109. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500165-93.2022.0.00.0001 y el código 89DC66.Página 5 de 55

4. A su vez, en la decisión del 23 de enero de 2015,6 la Fiscalía 8 Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar remitió por competencia la investigación penal a la Fiscalía 67 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bucaramanga, la cual la asumió bajo el radicado No. 11001606606420040008434. 5. A través de la Resolución del 17 de diciembre de 20187, la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, quien posteriormente avocó el conocimiento de la investigación, decretó la apertura de instrucción contra los señores – SV Alexis Conde Amorocho, SV (R) Ronney Moreno Estévez, CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, SLP Dairo José Ditta Salas, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Arley Aguirre Solano y MY (R) César Augusto Duarte Cárdenas, entre otro8, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, en virtud de su participación en los hechos ocurridos el 9 de junio de 2004 en los que resultó víctima el señor José Rafael Bula Molina. 6. Seguidamente, por medio de la decisión del 8 de mayo de 20199, la Fiscalía ordenó ubicar a los comparecientes con el fin de llevar a cabo la diligencia de indagatoria. De igual forma, mediante la Resolución del 4 de abril de 202210, se reiteró el llamado a los comparecientes. Por medio de la Resolución del 30 de junio de 202311, tras la reasignación efectuada por la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, la Fiscalía

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE 7. A su turno, si bien consta que los señores SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, SLP (R) Hermes Antonio Miranda Estrada y SLP (R) Wilman Enrique Tejeda Ferrer están relacionados en la lista de efectivos del pelotón Zarpazo del BAPOP del 9 de junio de 200412 que participaron en la operación militar Espartaco, al mando del entonces sargento segundo José de Jesús Rueda Quintero, la Fiscalía no ha ordenado vincularlos formalmente a la investigación citada. b) Radicado No. IUS-201138890.IUC-D-2011-48-355837 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos 8. Mediante Auto del 24 de mayo de 2016 la Procuraduría Provincial de Valledupar profirió apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores SV Alexis Conde Amorocho, SV (R) Ronney Moreno Estévez, CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, SLP Dairo José Ditta Salas, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Arley Aguirre Solano, SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas

Palmera, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, SLP (R) Hermes Antonio Miranda Estrada y SLP (R) Wilman Enrique Tejeda Ferrer y otros13 por incurrir en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) por el homicidio en persona protegida con ocasión de los hechos ocurridos el 09 de junio de 2004 en el corregimiento de Valencia de Jesús del municipio de Valledupar, Cesar, donde miembros del pelotón Zarpazo del BAPOP habrían reportado como baja en combate la ejecución extrajudicial del señor José Rafael Bula Molina. 9. Luego, con el Auto del 30 de enero de 2019 la Procuraduría Provincial remitió por competencia la investigación a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Esta, a su vez, a través de proveído del 20 de mayo de 2022 prorrogó la investigación disciplinaria y decretó la práctica de 12JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1209. Proceso con radicado No. 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f. 39. 13 José de Jesús Rueda Quintero, Yeris Andrés Gómez Coronel, Ramiro Flórez y Levid Francisco Pérez Montes.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500165-93.2022.0.00.0001 y el código 89DC66.Página 6 de 55

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pruebas. Finalmente, por medio del Auto del 17 de abril de 2023 la Procuraduría Delegada remitió el proceso disciplinario por competencia a la JEP14. • En la Jurisdicción Especial para la Paz 2. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, en el cual se determinaron los hechos y conductas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó y calificó jurídicamente el asesinato del señor José Rafel Bula Molina, quien fue presentado ilegítimamente como una baja en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública, como un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra15. 3. A su turno, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió a la SDSJ con selección negativa a los señores, SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo, SLP (R) Arley Aguirre Solano, SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba y SLP (R) Wilman Enrique Tejeda Ferrer, quienes tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa. 4. Posteriormente, con el Auto Sub D No. 16 del 09 de mayo de 2025, proferido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento remitió a la

del Batallón de Artillería No. 2 La Popa. 4. Posteriormente, con el Auto Sub D No. 16 del 09 de mayo de 2025, proferido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ con selección negativa a los señores MY (R) César Augusto Duarte Cárdenas, SV Alexis Conde Amorocho, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla, SLP (R) Hermes Antonio Miranda Estrada y SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, quienes también tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP. 5. A su turno, los señores CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, SLP Dairo José Ditta 14 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1 – 533. 15 JEP, SRVR, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021.

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SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE Salas y SV (R) Ronney Moreno Estévez no fueron objeto de análisis por parte de la SRVR, por lo que no se remitieron con selección negativa a la SDSJ. No obstante, dichos comparecientes presentaron de manera individual solicitud de sometimiento ante la JEP o sus asuntos fueron remitidos por competencia por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, por lo que esta Sala tiene la competencia para avanzar en sus trámites transicionales. 6. De conformidad con la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se asignó la competencia de los procesos transicionales de los señores objeto de la presente decisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, por su participación en los hechos delictivos cometidos cuando estaban adscritos al Batallón La Popa. 7. Por otra parte, en la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.002 de 2025 del 18 de septiembre de 2025 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz sancionó a 12 comparecientes16 de la fuerza pública por su máxima responsabilidad en los 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Batallón de Artillería No. 2 La Popa, dentro de los cuales se incluye el asesinato de la víctima José Rafael Bula Molina (49). 8. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe agrupó los hechos victimizantes cometidos

dentro de los cuales se incluye el asesinato de la víctima José Rafael Bula Molina (49). 8. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe agrupó los hechos victimizantes cometidos entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos el ocurrido el 9 de junio de 2004 en el corregimiento Valencia de Jesús del municipio de Valledupar, Cesar, cuya víctima mortal fue el señor José Rafael Bula Molina, quien fue presentado ilegítimamente como una baja en combate por miembros del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería La Popa No. 2, incluidos los señores SV Alexis Conde Amorocho, SV (R) Ronney Moreno Estévez, CS (R) Jean Carlos Ortiz Lora, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) 16 José de Jesús Rueda Quintero, Yeris Andrés Gómez Coronel, Heber Hernán Gómez Naranjo, Guillermo Gutiérrez Riveros, Carlos Andrés Lora Cabrales, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentin Padilla Espitia, Eduart Gustavo Álvarez Mejía, Elkin Leonardo Burgos Suárez, Elikin Rojas, Alex José Mercado Sierra y Juan Carlos Soto Sepulveda.

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Victoriano Valencia Córdoba, SLP Dairo José Ditta Salas, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Arley Aguirre Solano, SLP (R) Eduar Vicente Yepez Marcelo, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos, SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla, SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán, SLP (R) Hermes Antonio Miranda Estrada, SLP (R) Wilman Enrique Tejeda Ferrer y MY (R) César Augusto Duarte Cárdenas. 9. Posteriormente, por medio de la Resolución No. 584 del 19 de febrero de 2026 se convocó a los comparecientes involucrados en los hechos objeto de la agrupación establecida en la Resolución No. 177 de 2026 a la (i) audiencia de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción prevista para el 14, 15, 16 y 17 de julio de 2026, (ii) a la práctica restaurativa dialógica dispuesta para el 2, 3 y 4 de junio de 2026 y (iii) a los encuentros preparatorios con el objeto de avanzar en el Régimen de Condicionalidad Estricto (RCE) al que están sometidos y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. Posteriormente, mediante la Resolución No. 1342 del 24 de abril de 2026 se reprogramaron las fechas dispuestas para la práctica restaurativa y los encuentros preparatorios, de tal manera que se dispuso

que la práctica restaurativa dialógica se llevará a cabo el 16, 17, 18 y 19 de junio de 2026 en Valledupar. Finalmente, a través de la Resolución No. 2007 del 12 de junio de 2026 se aplazó la realización de la práctica restaurativa y la audiencia referida, en atención a la solicitud interpuesta por la representación judicial de las víctimas y, además, se convocó al tercer encuentro preparatorio con comparecientes. 10. A la fecha de esta decisión, el estado de los procesos transicionales de los comparecientes ante la JEP respecto del respecto del hecho 49, agrupado como hecho 17 en la Resolución No. 177 de 2026, esto es, el radicado No. 11001606606420040008434 y cuya víctima es José Rafael Bula Molina, es el siguiente: No. Compareciente Acta Sometimiento Resolución Sometimiento Beneficio transicional provisional 1 César Augusto Duarte Cárdenas 308898 08/10/2025 Pendiente N/A 2 Alexis Conde Amorocho 305883 19/07/2022 Resolución No. 2340 del 29 de junio de 202217 N/A 17 JEP, expediente No. 1500165-93.2022.0.00.0001, f. 58 – 78.

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SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE No. Compareciente Acta Sometimiento Resolución Sometimiento Beneficio transicional provisional 3 Ronney Moreno Estévez 306900 08/10/2024 Resolución No. 3658 del 31 de octubre de 202318 N/A 4 Jean Carlos Ortiz Lora 308060 02/10/2024 Resolución No. 3817 del 25 de noviembre de 202519 N/A 5 Fredy Antonio Bula Ramos 304418 06/11/2020 Pendiente N/A 6 Hermes Antonio Miranda Estrada 305762 30/07/2025 Pendiente N/A 7 Victoriano Valencia Córdoba 30301 06/02/2019 Resolución No. 3214 del 9 de octubre de 202420 N/A 8 Eduar Vicente Yepez Marcelo 305249 16/09/2021 Pendiente N/A 9 Arley Aguirre Solano 300688 19/04/2017 Resolución No. 4213 del 19 de diciembre de 202321 N/A 10 Toribio Segundo Coronado Navarro 304028 16/02/2021 Pendiente N/A 11 Oscar Enrique Vanegas Palmera 300779 27/04/2017 Pendiente N/A 12 Fabio Antonio Ochoa Hernández 308047 20/11/2024 Resolución No. 3817 del 25 de noviembre de 202522 N/A 13 Dairo José Ditta Salas Pendiente Pendiente N/A 14 Yecid Antonio Martínez Durán 306670 01/04/2025 Pendiente23 N/A 15 Ramón Antonio Bermúdez Zapata 300309 25/04/2017 Pendiente24 N/A 16 Wilman Enrique Tejeda Ferrer 301250 15/06/2017 Pendiente25 N/A 17 Jorge Luis Vega Padilla 305421 26/11/2021 Pendiente N/A Tabla No. 1 11. En relación con la acreditación de las víctimas en la JEP de los familiares del señor José Rafael Bula Molina, mediante la

15/06/2017 Pendiente25 N/A 17 Jorge Luis Vega Padilla 305421 26/11/2021 Pendiente N/A Tabla No. 1 11. En relación con la acreditación de las víctimas en la JEP de los familiares del señor José Rafael Bula Molina, mediante la Resolución No. 2170 del 9 de julio de 2025, proferida bajo el expediente Legali No. 1500659-21.2023.0.00.0001, se 18 JEP, expediente No. 1500608-10.2023.0.00.0001, f. 18 – 48. 19 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 2033 – 2098. 20 JEP, expediente No. 9000283-29.2018.0.00.0001, f. 1165 – 1220. 21 JEP, expediente No. 0002240-53.2020.0.00.0001, f. 4633 – 4656. 22 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 2033 – 2098. 23 Se acepto su sometimiento por el hecho objeto de esta decisión respecto del proceso IUS-201138890.IUC-D-2011-48-355837 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, mediante la Resolución No. 2170 del 9 de julio de 2025 (JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1225). 24 Se acepto su sometimiento

hecho objeto de esta decisión respecto del proceso IUS-201138890.IUC-D-2011-48-355837 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, mediante la Resolución No. 1118 del 7 de abril de 2025 (JEP, expediente No. 9002949-66.2019.0.00.0001, f. 1203 – 1249). 25 Se acepto su sometimiento hecho objeto de esta decisión respecto del proceso IUS-201138890.IUC-D-2011-48-355837 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, mediante la Resolución No. 23 del 10 de enero de 2024 (JEP, expediente No. 0001018-45.2023.0.00.0001, f. 7329 – 7373).

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requirió al abogado Richar Alonso Suescun Ortiz, quien adujo representar judicialmente a las señoras Karen Margarita Yaguna Bula, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.065.570.597, y Xiomara Yaguna Bula, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.571.057, para que remitiera la información requerida para iniciar el trámite de acreditación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1922 de 2018. Sin embargo, a la fecha de esta decisión, el abogado citado no ha dado respuesta al requerimiento de la magistratura. 12. A su turno, en atención a lo ordenado por la SDSJ, los comparecientes han suscrito el Formato F1 y remitido los escritos con su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP), así: No Compareciente Radicados Conti CCCP Fecha de Presentación Formato F1 1 César Augusto Duarte Cárdenas Pendiente N/A Pendiente 2 Alexis Conde Amorocho 202201068555 – f. 195 202601031971 – f. 2801 19/10/2022 22/04/2026 Pendiente 3 Ronney Moreno Estévez Pendiente N/A Pendiente 4 Jean Carlos Ortiz Lora 20240100022 – f. 799 02/01/2024 25/09/2023 – f. 732 5 Fredy Antonio Bula Ramos 202001033681 – f. 2212 202601008806 – f. 10112 202601030663 – f. 12807 10/11/2020 09/02/2026 14/04/2026 Pendiente

6 Hermes Antonio Miranda Estrada 202201051282 – f. 416 202501060665 – f. 1958 10/08/2022 04/08/2025 04/08/2025 – 1958 7 Victoriano Valencia Córdoba 202301074908 – f. 1087 202401091860 – f. 1357 202601009586 – f. 2060 202601024612 – f. 3929 202601024696 – f. 4007 202601024647 – f. 4156 202601037032 – f. 5052 22/11/2023 08/11/2024 10/02/2026 27/03/2026 27/02/2026 27/03/2026 06/05/2026 24/11/2023 – f. 1062 8 Eduar Vicente Yepez Marcelo 202601033077 – f. 13073 25/04/2026 16/09/2021 – f. 50 9 Arley Aguirre Solano Versión voluntaria SRVR 202601033077 – f. 8671 28/11/2018 25/04/2026 Pendiente 10 Toribio Segundo Coronado Navarro 202101022184 – f. 4045 202601012161 – f. 12626 202601026230 – f. 14142 04/05/2021 19/02/2026 04/04/2026 24/06/2022 – f. 7849

11 Oscar Enrique Vanegas Palmera 20201510033562 – f. 2346 202601031976 – f. 12825 23/01/2020 22/04/2026 Pendiente 12 Fabio Antonio Ochoa Hernández 202401094104 – f. 970 202601013587 – f. 6389 202601026244 – f. 8548 18/11/2024 24/02/2026 05/04/2026 05/02/2025 – f. 1027 13 Dairo José Ditta Salas Pendiente N/A Pendiente 14 Yecid Antonio Martínez Durán 202501023326 – f. 1094 202601030178 – f. 8146 01/04/2025 15/04/2026 Pendiente 15 Ramón Antonio Bermúdez Zapata 202001013068 – f. 186 202201058908 – f. 319 202201083735 – f. 448 16/07/2020 10/09/2022 22/12/2022 14/05/2025 – f. 1281 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500165-93.2022.0.00.0001 y el código 89DC66.Página 11 de 55

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Tabla No. 2 III. CONSIDERACIONES 13. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. 14. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma. 15. Por su

parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorpor

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