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JEP - Resolución SDSJ SECCC JHMS 2170 09 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SECCC JHMS 2170 09 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 48

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

COSTA CARIBE

Resolución SDSJ-SECCC-JHMS No. 2170 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de 2025

Expediente: 1500659-21.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN.

C.C. 15.172.298.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Soldado profesional retirado del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Investigado, en libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia sobre la solicitud del sometimiento y competencia jurisdiccional en el asunto del soldado profesional retirado SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.172.298, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, así como de la concesión del beneficio de suspensión de la

cédula de ciudadanía No. 15.172.298, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, así como de la concesión del beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC)2.

1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 2 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitudPágina 2 de 48

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II. ANTECEDENTES

  • En la jurisdicción ordinaria

2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DUR ÁN se encuentra vinculado en dos procesos penales y una investigación disciplinaria. A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes, así como la situación jurídica del compareciente.

CASO 1: radicado No. 11001606606420030009001 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga

3. Con la Resolución del 19 de diciembre de 2024 3 la Fiscalía ordenó proferir apertura de la instrucción en contra del señor SLP (R) YECID ANTONIO

Bucaramanga

3. Con la Resolución del 19 de diciembre de 2024 3 la Fiscalía ordenó proferir apertura de la instrucción en contra del señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN y otros4 por el delito de homicidio en persona protegida con ocasión de los hechos ocurridos en el corregimiento Villagermania de l municipio de Valledupar, Cesar, el 30 de octubre de 2003 en los que resultó muerto el señor HELBERT ENRIQUE NIEVES OSPINO en presunto combate

con integrantes del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (Batallón La Popa o BAPOP) . Se desconoce, a la fecha, si el señor MARTÍNEZ DURÁN fue vinculado formalmente a la investigación.

CASO 2: radicado No. 1001606606420020009015 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga

4. Mediante la Resolución del 19 de diciembre de 20245 la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga decretó la apertura de la instrucción en contra del señor SLP (R) YECID ANTONIO MART ÍNEZ DURÁN y otros6, ordenó vincularlo mediante

3 JEP, expediente No. 1500593 -75.2022.0.00.0001 (compareciente Jhon Jairo Moreno Palacio) , f. 21 7. Proceso con radicado No. 11001606606420030009001 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 2. 4 Edward Gustavo Álvarez Mejía, Enrique Carrasquilla Mendoza, Diego Ordoñez Aponte, Jorge Lozano

Proceso con radicado No. 11001606606420030009001 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 2. 4 Edward Gustavo Álvarez Mejía, Enrique Carrasquilla Mendoza, Diego Ordoñez Aponte, Jorge Lozano Bravo, Yeris Andrés Gómez Coronel, Elkin Navarro Ricaurte, Edwin Vicente Yepes Marcelo, Jean Carlos Rincón Ortiz, Toribio Coronado Navarro, Fabio Ochoa Hernández, Jhon Jairo Moreno Palacios , Fredy Antonio Bula Ramos y Luis Francisco Robles Mendoza. 5 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1209. Proceso con radicado No. 1001606606420020009015 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 2, tomo 2, f. 83. 6 Selvio Oyola Bayona, Alexander Jurado Tarazona, Fredy Castillo Mora y Kadir Martínez Vásquez.Página 3 de 48

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diligencia de indagatoria y profirió la respectiva orden de captura7 con el fin de lograr su vinculación a la investigación que se le adelanta como presunto coautor del delito de homicidio en persona protegida por los hechos ocurrido el 16 de octubre de 2002 en la vereda Barrancones del municipio de San Diego, Cesar, en los que integrantes del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa presentaron la muerte del señor WILMER SÁNCHEZ BAYONA como una baja

los que integrantes del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa presentaron la muerte del señor WILMER SÁNCHEZ BAYONA como una baja ocurrida en enfrentamiento armado.

5. Posteriormente, a través de la Resolución del 07 de abril de 2025, la Fiscalía canceló la orden de captura No. 2025-0006 proferida en contra del señor MARTÍNEZ DURÁN 8. Por ahora, el compareciente no ha sido vinculado formalmente a la investigación.

CASO 3: radicado No. IUS-201138890.IUC-D-2011-48-355837 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

6. Mediante Auto del 24 de mayo de 2016 la Procuradur ía Provincial de Valledupar profirió apertura de investigación disciplinaria en contra del señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN y otros9 por incurrir en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) por el homicidio en persona protegida con ocasión de los hechos ocurridos el 09 de junio de 2004 en el corregimiento de Valencia de Jesús del municipio de Valledupar, Cesar, donde miembros del pelotón Zarpazo del BAPOP habrían reportado como baja en combate la ejecución extrajudicial del señor JOSÉ RAFAEL BULA MOLINA.

7. Luego, con el Auto del 30 de enero de 2019 la Procuraduría Provincial remitió por competencia la investigación a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Esta, a su vez, a través de proveído del 20 de

remitió por competencia la investigación a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Esta, a su vez, a través de proveído del 20 de mayo de 2022 prorrogó la investigación disciplinaria y decretó la práctica de

7 Orden de captura No. 2025-0006. 8 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1209. Proceso con radicado No. 1001606606420020009015 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 2, tomo 2, f. 231. 9 José de Jesús Rueda Quintero, Roiner Moreno Estevez, Alexis Conde Amorocho, Arley Aguirre Solano, Ramón Bermúdez Zapata, Fredy Antonio Bula Ávila, Toribio Segundo Coronado Navarro, Dairo José Ditta Salas , Ramiro Flórez, Yeris Andrés Gómez Coronel, Hermes Miranda Estrada, Fabio Ochoa Hernández, Levid Francisco Pérez Montes, Jean Carlos Rincón Ortiz, Wilman Tejeda Ferrer, Victoriano Valencia Córdoba y Eduar Vicente Yepez Marcelo.Página 4 de 48

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pruebas. Finalmente, por medio del Auto del 17 de abril de 2023 la Procuraduría Delegada remitió el proceso disciplinario por competencia a la JEP10.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

8. Mediante la Resolución No. 1956 del 06 de julio de 2023 se asumió el

Delegada remitió el proceso disciplinario por competencia a la JEP10.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

8. Mediante la Resolución No. 1956 del 06 de julio de 2023 se asumió el conocimiento de la remisión por competencia del expediente No. IUS201138890.IUC-D-2011-48-355837 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, seguido en contra del señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN y otros 11, y se le requirió presentar su propueste de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral para la Paz (SIP) , así como suscribir el formato F1 y el acta de sometimiento. Además, se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas12.

9. El 01 de agosto de 2023, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC) informó que el señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN no ha estado privado de la libertad en ninguno de los establecimientos penitenciarios a su cargo13.

10. A través de la Resolución No. 3045 del 11 de septiembre de 2023 se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio14.

11. El 19 de septiembre de 2023, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial informó que no se hallaron investigaciones seguidas en contra del señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN 15.

Justicia Penal Militar y Policial informó que no se hallaron investigaciones seguidas en contra del señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN 15.

12. El 11 de octubre de 2023, la UIA de la JEP allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 3045 de 2023 en el que se indicó que, según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación, en co ntra del señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN se adelanta la siguiente investigación penal, a saber:

10 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1 – 533. 11 Ramiro Flórez, Fabio Ochoa Hernández, Levi Francisco Pérez Montes, Jean Carlos Rincón Ortiz, Ronney Moreno Estevez y Freddy Antonio Bula Ávila. 12 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 534 – 544. 13 Ibidem., f. 596 – 598. 14 Ibidem., f. 639 – 645. 15 Ibidem., f. 685 – 688.Página 5 de 48

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Radicado No. 11001606606420030009001 de la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga por el delito de homicidio en persona protegida en los hechos

Radicado No. 11001606606420030009001 de la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga por el delito de homicidio en persona protegida en los hechos ocurrido el 30 de octubre de 200316.

13. El 26 de octubre de 2023, la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que el señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN no ha estado privado de la libertad en ninguna de las Cárceles y

Penitenciarias del Ejército Nacional17.

14. El 31 de octubre de 2024, la Procuraduría 42 Judicial II Penal solicitó que le informen la situación jurídica de los militares vinculados a la investigación

disciplinaria No. IUS 2011-38890 IUC D-2011-48-35583718.

15. El 26 de diciembre de 2024, el SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre para actuar a favor del señor MARTÍNEZ DURÁN 19. Posteriormente, con el oficio con radicado No. 202403069786 el SAAD informó que designó a la abogada Luz Marina Achury Rocha, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.378.800 y con tarjeta profesional No. 105.364 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del compareciente20.

16. El 26 de diciembre de 2024, la abogada Luz Marina Achury Rocha radicó el poder conferido por el señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN

16. El 26 de diciembre de 2024, la abogada Luz Marina Achury Rocha radicó el poder conferido por el señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN para su representación judicial ante la JEP21.

17. El 01 de abril de 2025, la abogada Achury Rocha solicitó que le concedan al señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC) proferida bajo el radicado No. 1001606606420020009015 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, para efectos de rendir indagatoria22.

16 Ibidem., f. 696 – 728. 17 Ibidem., f. 761 – 767. 18 Ibidem., f. 844 – 859. 19 Ibidem., f. 967 – 969. 20 Ibidem., f. 1006. 21 Ibidem., f. 1007 – 1012. 22 Ibidem., f. 1051 – 1093.Página 6 de 48

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18. Posteriormente, mediante el radicado No. 202501023326 del 01 de abril de 2025 el señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN allegó su propuesta de CCCP, de conformidad con lo solicitado por el despacho. De igual forma, remitió suscrita el acta de sometimiento No. 30667023.

propuesta de CCCP, de conformidad con lo solicitado por el despacho. De igual forma, remitió suscrita el acta de sometimiento No. 30667023.

19. El 05 y 14 de mayo de 2025 , la apoderada judicial del aspirante a compareciente solicitó que le sean remitidas copias completas del expediente del proceso con radicado No. 1001606606420020009015 con el fin de ajustar su propuesta de CCCP24.

20. Por medio de la Resolución No. 1525 del 15 de mayo de 2025 se decretaron pruebas para efectos de resolver la solicitud de SEOC radicada por el señor MARTÍNEZ DURÁN. Así mismo, se le informó que las copias del proceso con radicado No. 1001606606420020009015 obraban en el informe de la UIA de la JEP allegado el 11 de octubre de 2023. Finalmente, se reconoció personería jurídica a la abogada Achury Rocha para representar al señor MARTÍNEZ DURÁN25.

21. El 13 de junio de 2025, la UIA de la JEP allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 1525 de 2025 con los resultados de las inspecciones realizadas a los procesos con radicados No. 11001606606420020009015, No. 11001606606420040008434, No. 11001606606420050007032 y No. 11001606606420020003834 . Además, informó que, de acuerdo con la respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, el señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN no registra anotaciones o requerimientos en su contra26.

III. CONSIDERACIONES

Interpol de la Policía Nacional, el señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN no registra anotaciones o requerimientos en su contra26.

III. CONSIDERACIONES

22. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

23 Ibidem., f. 1094 – 1124. 24 Ibidem., f. 1180 – 1190. 25 Ibidem., f. 1154 – 1162. 26 Ibidem., f. 1191 – 1218.Página 7 de 48

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23. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en menció n, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas

Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

24. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, si multáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza públic a investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza públic a investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

25. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP,Página 8 de 48

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que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

26. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de

Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

26. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

27. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a este despacho de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales y disciplinarios que comprometen la situación jurídica del señor SLP (R)

YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN.

Orden de análisis

28. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP y (ii) se analizarán estos respecto de los casos seguidos en contra del señor SLP (R) YECID ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN, (iii) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (iv) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (v) abordará la situación de los procesos que cursan en la justicia ordinaria y (vi) concluirá con otras disposiciones , entre

de condicionalidad; (iv) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (v) abordará la situación de los procesos que cursan en la justicia ordinaria y (vi) concluirá con otras disposiciones , entre estas la referida a la solicitud de suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC).

  1. Factores de competencia de la JEP

29. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la LeyPágina 9 de 48

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1957 de 2019, la JEP “ administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016 ”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

30. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento pers onal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 27, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto28, (iii)

sin ser el determinante de la conducta delictiva 27, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto28, (iii) integrantes de las FARC -EP29, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos30, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización31, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas32.

31. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “ por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado ”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa,

27 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 ; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 28 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley

Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 28 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 29 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 30 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 31 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 32 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.Página 10 de 48

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con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para co meterla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

32. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

33. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla

en detalle la competencia de la JEP para:

de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

33. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla

en detalle la competencia de la JEP para:

[…] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

34. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de SituacionesPágina 11 de 48

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan

se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”33.

35. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 34 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “ delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto ”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado en cada caso.

36. La definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte

Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para

Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de ac aecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se ag

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