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JEP - Resolución SDSJ SECCC JHMS 3817 25 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SECCC JHMS 3817 25 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 66

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

COSTA CARIBE

Resolución SDSJ-SECCC-JHMS No. 3817 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de 2025

Expediente: 1500659-21.2023.0.00.0001

Comparecientes: FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ.

C.C. 12.568.173. JEAN CARLOS RINC ÓN ORTIZ (privado de la libertad). C.C. 12.435.537.

Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

Situación jurídica: Investigados.

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia sobre el sometimiento y competencia jurisdiccional en el asunto del soldado profesional retirado SLP (R) FABIO ANTONIO OCHOA HERN ÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.568.173, y el cabo segundo retirado CS (R) JEAN CARLOS

FABIO ANTONIO OCHOA HERN ÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.568.173, y el cabo segundo retirado CS (R) JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.435.537, en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional2.

1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 2 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitudPágina 2 de 66

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II. ANTECEDENTES

  • En la jurisdicción ordinaria

2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor SLP (R) FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ se encuentra vinculado en tres (3) procesos penales y una (1) investigación disciplinaria, y, a su vez, el señor CS (R) JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ se encuentra vinculado en cuatro (4) procesos penales y dos (2) investigaciones disciplinarias . A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes, así como la situación jurídica de los comparecientes.

ORTIZ se encuentra vinculado en cuatro (4) procesos penales y dos (2) investigaciones disciplinarias . A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes, así como la situación jurídica de los comparecientes.

CASO 1: radicado No. 11001606606420030009001 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga. Hecho del 30 de octubre de 2003 / víctima Helbert Enrique Nieves Ospino

3. Con la Resolución del 30 de marzo de 2022 3 la Fiscalía ordenó proferir apertura de la instrucción en contra de los señores SLP (R) FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ y CS (R) JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ, entre otros4, por el delito de homicidio en persona protegida con ocasión de los hechos ocurridos en el corregimiento Villagermania del municipio de Valledupar, Cesar, el 30 de octubre de 2003, en los que resultó muerto el señor HELBERT ENRIQUE NIEVES OSPINO en presunto combate con integrantes del pelotón Zarpazo del

Batallón de Artillería No. 2 La Popa (Batallón La Popa o BAPOP). A la fecha, los comparecientes no han sido vinculados formalmente a la investigación, pese a que en la decisión citada se ordenó que rendieran la diligencia de indagatoria.

CASO 2: radicado No. 11001606606420020008105 de la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga. Hecho del 12 de julio de 2002 / víctima Leovigildo Antonio Oñate Montero

CASO 2: radicado No. 11001606606420020008105 de la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga. Hecho del 12 de julio de 2002 / víctima Leovigildo Antonio Oñate Montero

3 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 2002. Proceso con radicado No. 11001606606420030009001 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 2, f. 357. 4 Edward Gustavo Álvarez Mejía, Enrique Carrasquilla Mendoza, Diego Ordoñez Aponte, Jorge Lozano Bravo, Yeris Andrés Gómez Coronel, Elkin Navarro Ricaurte , Edwin Vicente Yepes Marcelo, Toribio Coronado Navarro, Yecid Antonio Martínez Durán , Jhon Jairo Moreno Palacios , Fredy Antonio Bula Ramos y Luis Francisco Robles Mendoza.Página 3 de 66

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4. Mediante la Resolución del 4 de agosto de 2017 5, la Fiscalía 65

Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bucaramanga decretó la apertura de instrucción contra el señor SLP (R) FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ y otros6 por el delito de homicidio en persona protegida con ocasión de los hechos ocurridos el 12 de julio de 2002 en la vereda Potrerito, corregimiento de Patillal, zona rural

el delito de homicidio en persona protegida con ocasión de los hechos ocurridos el 12 de julio de 2002 en la vereda Potrerito, corregimiento de Patillal, zona rural del municipio de Valledupar, Cesar, donde integrantes de la batería Albardón del BAPOP, en cumplimiento de la operación “Demoledor II No. 042” reportan la muerte de l indígena Wiwa LEOVIGILDO ANTONIO OÑATE MONTERO 7 como una baja en combate.

CASO 3: radicado No. 11001606606420050007032 de la Fiscalía 176 de la Valledupar. Hecho del 3 de agosto de 2003 / víctimas Néstor Enrique Mendoza Ramírez y Jair Tobías Mendoza Quintero

5. La Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, mediante la Resolución del 8 de agosto de 20188, decretó la apertura de la instrucción en contra del señor CS (R) JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ , entre otros 9, y ordenó vincularlo a través de diligencia de indagatoria en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir por su participación en los hechos ocurridos el 3 de agosto de 2005 en el corregimiento La Mina del municipio de Valledupar, Cesar, en donde tropas del pelotón Albardón 4 del Batallón La Popa, en desarrollo de la operación “Espada”, misión táctica “Atila”, reportaron la muerte en presunto combate de los indígenas Kankuamos NÉSTOR ENRIQUE

desarrollo de la operación “Espada”, misión táctica “Atila”, reportaron la muerte en presunto combate de los indígenas Kankuamos NÉSTOR ENRIQUE

5 JEP, expediente No. 9001654-91.2019.0.00.0001 (compareciente Eduart Gustavo Álvarez Mejía), f. 5110. Proceso con radicado No. 11001606606420020008105 de la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga , cuaderno 2, f. 65. 6 Eduart Gustavo Álvarez Mejía, Francisco Javier Cadena Ávila, y Toribio Segundo Coronado Navarro. 7 En la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.002 de 2025 del 18 de septiembre de 2025, la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (Sección de Reconocimiento o SeRVR) precisó que en el trámite surtido ante dicha Sección dentro del subcaso Costa Caribe se identificó que la persona identificada inicialmente por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) como Leovigildo Daza Daza en realidad era Leovigildo Antonio Oñate Montero. La SeRVR señaló que e sto sucedió debido a que en el momento de su asesinato portaba el documento de identificación de su tío. 8 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1201. Proceso con radicado No.

11001606606420050007032 de la Fiscalía 176 DECVDH de Valledupar, cuaderno 3, f. 97. 9 Jaime Buenahora Galvis, Jairo Andrés Cañaveral Cano, Ramón Antonio Bermúdez Zapata, Osvaider Chávez Velásquez, Dairo José Ditta Salas, Daiver Ehixamir Jiménez Muñoz, Hermes Antonio Miranda Estrada, Eduar Vicente Yépez Marcelo, Oscar Vanegas Palmera, José Gregorio Montero López, Wilder Daza Daza, Edgar Fidel Maestre Mendoza, Samir Antonio Amaya Blanco, Toribio Coronado Navarro, Levid Francisco Pérez Montes y Miguel Ángel Ariza Sánchez.Página 4 de 66

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MENDOZA RAMÍREZ y JAIR TOBÍAS MENDOZA QUINTERO. A la fecha, el compareciente citado no ha sido vinculado formalmente a la investigación que se surte, actualmente, ante la Fiscalía 176 DECVDH de Valledupar.

CASO 4: radicado No. 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga. Hecho del 9 de junio de 2004 / víctima José Rafael Bula Molina

6. A través de la Resolución del 17 de diciembre de 2018 10, la Fiscalía 90

DECVDH de Bucaramanga decretó la apertura de instrucción contra los señores SLP (R) FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ y CS (R) JEAN CARLOS

DECVDH de Bucaramanga decretó la apertura de instrucción contra los señores SLP (R) FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ y CS (R) JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ, entre otros11, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, en virtud de su participación en los hechos ocurridos el 9 de junio de 2004 en el corregimiento de Valencia de Jesús del municipio de Valledupar (Cesar) donde miembros del pelotón Zarpazo del Batallón La Popa habrían reportado como supuesta baja en combate la ejecución extrajudicial del señor

JOSÉ RAFAEL BULA MOLINA.

7. Posteriormente, por medio de la decisión del 8 de mayo de 2019 12, la Fiscalía ordenó ubicar a los comparecientes con el fin de llevar a cabo la diligencia de indagatoria. De igual forma, mediante la Resolución del 4 de abril de 202213, la Fiscalía reiteró el llamado a los comparecientes para que rindieran dicha diligencia. Sin embargo, de acuerdo con lo que obra en el expediente, no se ha logrado su vinculación formal a la investigación penal.

CASO 5: radicado No. IUS-201138890.IUC-D-2011-48-355837 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos . Hecho del 9 de junio de 2004 / víctima José Rafael Bula Molina

8. Mediante Auto del 24 de mayo de 2016 la Procuradur ía Provincial de Valledupar profirió apertura de investigación disciplinaria en contra del señor

9 de junio de 2004 / víctima José Rafael Bula Molina

8. Mediante Auto del 24 de mayo de 2016 la Procuradur ía Provincial de Valledupar profirió apertura de investigación disciplinaria en contra del señor

10 JEP, expediente No. 1500659 -21.2023.0.00.0001, f. 1209. Proceso con radicado No. 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 2, f. 384. 11 José de Jesús Rueda Quintero, César Augusto Duarte Cárdenas, Alexis Conde Amorocho, Levid Francisco Pérez Montes, Victoriano Valencia Córdoba, Dairo Ditta Salas, Toribio Coronado Navarro, Roiner Moreno Estévez, Aguirre Solano, Ramón Bermúdez Zapata y Omar David Celedón Calderón (alias Cocoliso). 12 Ibidem., f. 1209. Proceso con radicado No. 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 2, f. 391. 13 Ibidem., f. 1209. Proceso con radicado No. 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 3, f. 234.Página 5 de 66

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SLP (R) FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ, CS (R) JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ y otros 14 por incurrir en graves violaciones al Derecho

SLP (R) FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ, CS (R) JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ y otros 14 por incurrir en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) por el homicidio en persona protegida con ocasión de los hechos ocurridos el 09 de junio de 2004 en el corregimiento de Valencia de Jesús del municipio de Valledupa r, Cesar, donde miembros del pelotón Zarpazo del BAPOP habrían reportado como baja en combate la ejecución extrajudicial del señor JOSÉ RAFAEL BULA MOLINA.

9. Luego, con el Auto del 30 de enero de 2019 la Procuraduría Provincial remitió por competencia la investigación a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Esta, a su vez, a través de proveído del 20 de mayo de 2022 prorrogó la investigación disciplinaria y decretó la práctica de pruebas. Finalmente, por medio del Auto del 17 de abril de 2023 la Procuraduría Delegada remitió el proceso disciplinario por competencia a la JEP 15. Se aclara que la investigación disciplinaria se adelanta por los mismos hechos objeto del caso 4, esto es, el proceso con radicado No. 11001606606420040008434 de la

Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga.

CASO 6: radicado No. IUS 2006-78862 IUC 008-140334-2006 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Hecho del 13 de mayo de 2005 / víctimas Gustavo Púa Ortiz y Ariel Enrique Marín Urrutia

Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Hecho del 13 de mayo de 2005 / víctimas Gustavo Púa Ortiz y Ariel Enrique Marín Urrutia

10. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos adelanta contra el señor CS (R) JEAN CARLOS RINC ÓN ORTIZ y otros 16 la investigación disciplinaria por la infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida cometida con ocasión de los hechos ocurridos el 13 de mayo de 2005 en el sector El Pontón del corregimiento de Atánquez, municipio de Valledupar, Cesar, donde miembros del pelotón Zarpazo del BAPOP causaron la muerte de los señores GUSTAVO PÚA ORTIZ y ARIEL ENRIQUE MARÍN URRUT IA y los reportaron como personas pertenecientes al Ejército de Liberación Nacional (ELN) dados de baja en

14 José de Jesús Rueda Quintero, Roiner Moreno Estévez, Alexis Conde Amorocho, Arley Aguirre Solano, Ramón Bermúdez Zapata, Fredy Antonio Bula Ávila, Toribio Segundo Coronado Navarro, Dairo José Ditta Salas , Ramiro Flórez, Yeris Andrés Gómez Coronel, Hermes Miranda Estrada, Yecid Antonio Martínez Durán, Levid Francisco Pérez Montes, Wilman Tejeda Ferrer, Victoriano Valencia Córdoba y Eduar Vicente Yépez Marcelo. 15 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1 – 533. 16 Edgar Hernán Pórtela, Oscar Enrique Vanegas Palmera, Edward Vicente Yepes Marcelo, Davier

15 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 1 – 533. 16 Edgar Hernán Pórtela, Oscar Enrique Vanegas Palmera, Edward Vicente Yepes Marcelo, Davier Exihamir Jiménez Muñoz, Jorge Luis Vega Padilla y Dairo José Ditta Salas.Página 6 de 66

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combate. Mediante el Auto del 18 de diciembre de 2020, la Procuraduría suspendió la actuación y la remitió por competencia a la JEP17.

CASO 7: radicado No. 51766000000201300017 del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Hecho del 27 de enero de 2013

11. Mediante sentencia proferida el 24 de enero de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá, Boyacá, condenó al señor CS (R) JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ a la pena principal de veinticinco (25) años y seis (6) meses de prisión en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego por los hechos ocurridos el 27 de enero de 2013 en Chiquinquirá, Boyacá18. El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Bogotá vigila la pena impuesta al compareciente, quien está privado de su libertad en el Complejo Carcelario y

Medidas de Seguridad (EPYMS) de Bogotá vigila la pena impuesta al compareciente, quien está privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta, Medina y Mínima Seguridad de Bogotá.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

12. Mediante la Resolución No. 1956 del 06 de julio de 2023 se asumió el conocimiento de la remisión por competencia del expediente No. IUS201138890.IUC-D-2011-48-355837 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, seguido en contra de los señores SLP (R) FABIO OCHOA ANTONIO HERNÁNDEZ, CS (R) JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ y otros19, y se les requirió presentar su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral para la Paz (SIP), así como suscribir el formato F1 y el acta de sometimiento. Además, se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas20.

13. El 01 de agosto de 2023, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC) informó que el señor CS (R) JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de

17 JEP, radicado Conti No. 202201070556. 18 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 707. Proceso con radicado No. 51766000000201300017

17 JEP, radicado Conti No. 202201070556. 18 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 707. Proceso con radicado No. 51766000000201300017 del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , cuaderno 3. 19 Ramiro Flórez, Levi Francisco Pérez Montes, Ronney Moreno Estévez y Freddy Antonio Bula Ávila y Yecid Antonio Martínez Durán. 20 JEP, expediente No. 1500659-21.2023.0.00.0001, f. 534 – 544.Página 7 de 66

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Alta, Medina y Mínima Seguridad de Bogotá desde el 29 de enero de 2013, en calidad de condenado a veinticinco (25) años y seis (6) meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a cargo del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Bogotá. Así mismo, informó que el señor SLP (R) FABIO ANTONIO OCHOA HERN ÁNDEZ no ha estado privado de la libertad en ninguno de los establecimientos penitenciarios a su cargo21.

14. El 11 de agosto de 2023 , el técnico investigador II de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de

ninguno de los establecimientos penitenciarios a su cargo21.

14. El 11 de agosto de 2023 , el técnico investigador II de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga solicitó que le informen si los señores SLP (R) FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ y CS (R) JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ se encuentran sometidos en la JEP por los hechos ocurridos el 16 de octubre de 2002 en la finca San José del corregimiento de Media Luna del municipio de San Diego, Cesar, donde se reportó la muerte de Wilmar Sánchez Bayona como una baja en combate, objeto de la investigación con radicado No. 1001606606420020009015 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga22.

15. El 24 de agosto de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 1956 del 06 de julio de 2023 en el que informó que en contra de los señore SLP (R) FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ y CS (R) JEAN CARLOS RINC ÓN ORTIZ se registran las siguientes investigaciones, según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación:

a) Radicado No. 11001606606420020008105 de la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga, por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 12 de julio de 2002, seguido en contra del señor FABIO ANTONIO OCHOA

HERNÁNDEZ.

de Bucaramanga, por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 12 de julio de 2002, seguido en contra del señor FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ. b) Radicado No. 11001606606420030009001 de la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga, por el delito de homicidio en persona protegida en hechos ocurridos el 30 de octubre de 2003, seguido en contra del señor FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ. c) Radicado No. 11001606606420040008434 de la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga, por el delito de homicidio en persona protegida en

21 Ibidem., f. 596 – 598. 22 Ibidem., f. 599 – 603.Página 8 de 66

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hechos ocurridos el 9 de junio de 2004, seguido en contra de los señores FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ. d) Radicado No. 11001606606420050007032 de la Fiscalía 86 de la DECVDH de Bogotá, por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 3 de agosto de 2005, seguido en contra del señor JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ. e) Radicado No. 51766000000201300017 del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá seguido en contra del señor JEAN

e) Radicado No. 51766000000201300017 del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá seguido en contra del señor JEAN

CARLOS RINCÓN ORTIZ.

16. A través de la Resolución No. 3045 del 11 de septiembre de 2023 se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio23.

17. El 14 de septiembre de 2023, el señor CS (R) JEAN CARLOS RINC ÓN ORTIZ allegó suscrita el acta de sometimiento No. 30679324.

18. El 19 de septiembre de 2023, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial informó que no se hallaron investigaciones seguidas en contra del señor SLP (R) FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ.

En relación con el señor CS (R) JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ, precisó que se registra la sentencia en ejecución por el delito de abandono del servicio por los hechos ocurridos el 1 de enero de 2010 y el pro ceso con radicado No. 1449 del Juzgado 341 de Instrucción Penal Militar por el delito de peculado de apropiación25.

19. El 27 de septiembre de 2023, el señor CS (R) JEAN CARLOS RINC ÓN ORTIZ manifestó su voluntad en comparecer a la JEP e i ndicó que para la fecha de los hechos criminales era menor edad . Para probar lo anterior , remitió copia del registro civil de nacimiento No. 2443201. Adicionalmente, adjuntó copia de la petición enviada a la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que solicita

de los hechos criminales era menor edad . Para probar lo anterior , remitió copia del registro civil de nacimiento No. 2443201. Adicionalmente, adjuntó copia de la petición enviada a la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que solicita se expida su cédula de ciudadanía con base en el registro civil en el que aparece registrado con el nombre de Jean Carlos Ortiz Lora , puesto que el número de identificación que tiene actualmente, esto es, el número 12.435.537, fue expedido con fundamento en un registro civil falso, donde aparece el nombre Jean Carlos

23 Ibidem., f. 639 – 645. 24 Ibidem., f. 673 – 676. 25 Ibidem., f. 685 – 688.Página 9 de 66

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Ortiz Rincón , y el cual sirvió de sustento para ingresar al Ejército Nacional cuando era menor de edad26.

20. El 11 de octubre de 2023, la UIA de la JEP allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 3045 de 2023 en el que remitió copias de los expedientes con radicados No. 11001606606420020009015, No. 11001606606420030009001, No. 11001606606420040008434, No. 11001606606420050007032, No. 11001606606420020008105 y No. 517660000000201300017, entre otros, de acuerdo con lo solicitado por el despacho, e informó los resultados de la identificación y búsqueda de las

11001606606420050007032, No. 11001606606420020008105 y No. 517660000000201300017, entre otros, de acuerdo con lo solicitado por el despacho, e informó los resultados de la identificación y búsqueda de las víctimas de los procesos seguidos contra los comparecientes27.

21. El 25 de septiembre de 2023, el señor CS (R) JEAN CARLOS RINC ÓN ORTIZ allegó suscrito el formato F128.

22. El 26 de octubre de 2023, la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que los señores SLP (R) FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ y CS (R) JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ no han estado privados de la libertad en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias del Ejército Nacional29.

23. Mediante la Resolución No. 4138 del 12 de diciembre de 2023, se requirió, por segunda vez , al señor CS (R) JEAN CARLOS RINC ÓN ORTIZ para que remitiera su propuesta de CCCP. Además, se reconoció personería jurídica al abogado Álvaro Andrés Vargas Fuentes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.084.661 y con tarjeta profesional No. 217.972 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar a favor del compareciente30.

24. El 2 de enero de 2024, el señor RINCÓN ORTIZ allegó su propuesta de CCCP, de conformidad con lo solicitado en la Resolución No. 4138 del 12 de diciembre de 202331. Con el CCCP, se remitió oficio de la Registraduría Nacional

CCCP, de conformidad con lo solicitado en la Resolución No. 4138 del 12 de diciembre de 202331. Con el CCCP, se remitió oficio de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) del 20 de noviembre de 2023 en el que informa al compareciente el trámite a seguir para cancelar el documento de identidad No. 12.435.537 y precisa que, en caso de que se determine dejar vigente el NUIP

26 Ibidem., f. 680 – 684. 27 Ibidem., f. 696 – 728. 28 Ibidem., f. 732 – 739. 29 Ibidem., f. 761 – 767. 30 Ibidem., f. 775 – 778. 31 Ibidem., f. 799 – 820.Página 10 de 66

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1.062.400.118, se enviarán los reportes correspondientes a los entes de control para que el historial del NUIP 12.435.537 se traslade al NUIP 1.062.400.118 , correspondiente JEAN CARLOS ORTIZ LORA.

25. A través de la constancia secretarial No. ISJ.SDSJ.0000772.2024 del 7 de octubre de 2024 la Secretaría Judicial de la SDSJ dejó constancia que , tras contactarse con el abogado Álvaro Andrés Vargas, informó que tanto el nombre del compareciente como JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ, y el cupo numérico 12.435.537, son erróneos, puesto que el verdadero nombre del compareciente es

contactarse con el abogado Álvaro Andrés Vargas, informó que tanto el nombre del compareciente como JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ, y el cupo numérico 12.435.537, son erróneos, puesto que el verdadero nombre del compareciente es JEAN CARLOS ORTIZ LORA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.062.400.11832.

26. El 2 de octubre de 2024 el señor RINCÓN ORTIZ allegó el acta de sometimiento No. 308060 suscrita bajo el nombre JEAN CARLOS ORTIZ

LORA33.

27. El 23 de octubre de 2024, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP , mediante el oficio con radicado No. 202403057123, informó que designó a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.564.064 y tarjeta profesional No. 199.766 del Consejo Superior de la Judicatura, para ejercer la defensa técnica del señor SLP (R) FABIO OCHOA HERNÁNDEZ34.

28. El 31 de octubre de 2024, la Procuraduría 42 Judicial II Penal solicitó que le informen la situación jurídica de los militares vinculados a la investigación

disciplinaria No. IUS 2011-38890 IUC D-2011-48-35583735.

29. El 18 de noviembre de 2024, el señor SLP (R) FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ, a través de escrito radicado por la abogada Murillo Ma estre, allegó su propuesta de CCCP36.

HERNÁNDEZ, a través de escrito radicado por la abogada Murillo Ma estre, allegó su propuesta de CCCP36.

32 Ibidem., f. 939. 33 Ibidem., f. 943 – 944. 34 Ibidem., f. 945 – 948. 35 Ibidem., f. 844 – 859. 36 Ibidem., f. 970 – 971.Página 11 de 66

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30. El 2 de diciembre de 2024, el señor OCHOA HERNÁNDEZ remitió suscrita el acta de sometimiento No. 308047 con fecha del 20 de noviembre de 2024 37. A su vez, el 5 de febrero de 2025 allegó suscrito el formato F138.

31. El 10 de febrero de 2025, la Fiscalía 86 DECVDH de Bogotá solicito que le informen si los señores SLP (R) FABIO ANTONIO OCHOA HERNÁNDEZ y CS

(R) JEAN CARLOS RINCÓN ORTIZ presentaron solicitud de sometimiento respecto de los hechos ocurridos el 27 de octubre de 2002 en donde resultó víctima, entre otros, el señor Carlos Alberto Pumarejo Lópesierra, en la masacre Puerto Patiño, haciendo El Socorro, del corregimiento de Caracolí en el municipio de Bosconia, objeto de la investigación con radicado No. 383412.

32. El 13 de junio de 2025, la UIA de la JEP allegó el informe final de la comisión

municipio de Bosconia, objeto de la investigación con radicado No. 383412.

32. El 13 de junio de 2025, la UIA de la JEP allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 1525 del 15 de mayo de 2025 con los resultados de las inspecciones judiciales de los procesos seguidos en contra de los comparecientes39.

33. El 22 de abril de 2025, la UIA de la JEP remitió el informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 609 de 2025, proferida bajo el presente asunto, que contine los resultados de la búsqueda e identificación de las víctimas, en particular del proceso con radicado No. 11001606606420030009001.

Adicionalmente, remitió copia del proceso con radicado No. 1100160660642003000900340.

34. Mediante el oficio con radicado No. 202503050576 del 28 de julio de 2025, el Sistema de Autónomo de Asesoría y Defe nsa (SAAD) Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó a la Fundación Comité de Solidaridad para los Presos Políticas (FCSPP) para asesorar jurídicamente a los señores SANTIAGO JOSÉ NIEVES ESCOBAR y YULIBETH NIEVES CASTAÑEDA, hijos de la víctima directa HELBERTENRIQUE NIEVES OSPINO, y, eventualmente, ejercer su representación judicial. Respecto de la víctima WILMER SÁNCHEZ BAYONA se indicó que no se cuenta todavía con los datos de contacto de sus familiares41.

37 Ibidem., f. 1000 – 1005.

WILMER SÁNCHEZ BAYONA se indicó que no se cuenta todavía con los datos de contacto de sus familiares41.

37 Ibidem., f. 1000 – 1005. 38 Ibidem., f. 1027 – 1041. 39 Ibidem., f. 1191 – 1209. 40 Ibidem., f. 1296 – 1314. 41 Ibidem., f. 1319 – 1322.Página 12 de 66

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35. El 31 de julio de 2025, el señor Oscar Eduardo Ramírez Puerta, en calidad de presidente de la FCSPP, informó que designó a la abogada Daniela Stefanía

Rodríguez Sanabria, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.052.400.378 y con tarjeta profesional No. 310.611 del Consejo Superior de la Judicatura, para asesorar y, eventu

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