JEP - Resolución SDSJ SECCC JMH 2737 20 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SECCC JMH 2737 20 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0001711-34.2020.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE
Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 2737 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de 2024
Expediente: 0001711-34.2020.0.00.0001
Compareciente: EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO.
C.C. 77.191.040.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Soldado profesional del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Procesado e investigado. En libertad, con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC).
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la continuación del sometimiento del soldado profesional EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 77.191.040, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, la situación jurídica del compareciente y avanzar con el régimen de condicionalidad2. 1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 2 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. Página 1 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. ANTECEDENTES • En la jurisdicción ordinaria
2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO se encuentra vinculado en los siguientes procesos penales. A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes, así como la
situación jurídica del compareciente: CASO 1: radicado No. 200013104004-2012-00077 (8092 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar.
3. La Fiscalía 94 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Valledupar, a través de la resolución del 14 de abril de 20113 decretó la apertura de instrucción por el delito de homicidio en persona protegida en contra del señor EDGAR FRANCISCO MONATAÑO CHURIO y otros4, quien fue vinculado formalmente a la investigación penal mediante la diligencia de indagatoria realizada el 18 de mayo de 20115.
4. Con la resolución del 19 de septiembre de 20116 la Fiscalía citada resolvió la situación jurídica del compareciente imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida por los hechos acaecidos el 27 de abril de 2005 en la vía a la Bocatoma del corregimiento San José de Oriente del municipio de 3 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001, fl. 1355. Expediente ordinario No. 8092 de la Fiscalía 120
DECVDH de Valledupar, cuaderno 2, fl. 139. 4 Carlos Vergara Medía, Cristian Vicente Estepa Chaparro, Edgar Arce Herrera, Nafer Antonio Anaya Ariza, Yuber José Arao Arias, Carlos Ayala González, Toiber Blanchar Villazón, Jayber Yecith de Ávila
Alquerque, Deivis Jhon Díaz Mejía, Joaquín Díaz Vanegas, Silvio Gamez Arrieta, Yesid Adolfo Gascón Cárdenas, Danis Daniel Gómez Solano, Ismael Granados Peñaranda, Saudith Alberto Jaraba Cantillo, Eduardo Julio Mendoza, Tobías Antonio Lema Álvarez, José Darwin López Orozco, Hugo Alberto Martínez Delgado, Enrique Hiliar Martínez Guestar, Elkin Alberto Mendoza Aramis, Ferneth Pérez Villalobos, Jean Carlos Rivera Toloza, Julio Alberto Samper Camacho, Julián Sandoval Botello, Civis Manuel Vence Castillo, Alexander Villalobos Díaz y Juan David Zuleta Calero. 5 Ibidem., fl. 1355. Expediente ordinario No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 3, fl. 80. 6 Ibidem., fl. 1355. Expediente ordinario No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 4, fl. 33 – 69. Página 2 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 0001711-34.2020.0.00.0001
La Paz (Cesar), en los que integrantes del pelotón Albardón 3 del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (BAPOP o Batallón La Popa) habrían reportado como supuestas bajas en combate las muertes de los señores ROBERTO HENRY TAGUER BOLÍVAR, CRISTIÁN CAMILO SANTIAGO REDONDO y DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ, y profirió en contra del señor MONTAÑO CHURIO la orden de captura No. 3800031907, que se hizo efectiva el 28 de septiembre de 20118.
5. A su vez, mediante la resolución del 14 de marzo de 20129 la Fiscalía 94
UNDH y DIH de Valledupar calificó el mérito del sumario con acusación en contra del señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO como coautor del delito de homicidio en persona protegida por los hechos anteriormente referidos. La etapa de juicio del proceso seguido correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, quien, mediante el Auto del 14 de julio de 2017 concedió al señor MONTAÑO CHURIO el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA)10. Finalmente, a través del oficio del 25 de julio de 2018 el Juzgado citado remitió por competencia a la JEP el proceso con radicado No. 200013104004-2012-0007711.
CASO 2: radicado No. 2000131040032018-00020 (8128 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar
6. Mediante la resolución del 19 de junio de 201412 la Fiscalía 65 UNDH y DIH de Bucaramanga decretó la apertura de la instrucción en contra del señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO y otros13, ordenó su captura y 7 Ibidem., fl. 1355. Expediente ordinario No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 4, fl. 94. 8 Ibidem., fl. 1355. Expediente ordinario No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 4, fl. 161 y ss. 9 Ibidem., fl. 1355. Expediente ordinario No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 5, fl. 14 – 64 10 Ibidem., fl. 1355. Expediente ordinario No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 10, fl. 151 – 159. 11 Ibidem., fl. 1355. Expediente ordinario No. 8092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 10, fl. 215. 12 JEP, radicado Conti No. 202201071944. Expediente ordinario No. 8128, cuaderno 2, tomo 2, fl. 266 y ss. 13 Carlos Yobany Medina Bayona, Luis Carlos Morales Orejuela, Juan Carlos Herrera García, Edwin Anaya Montenegro, Lloan Aroca González, Daniel Armando Barraza Rueda, Haldo Ariot Cantillo
Angulo, Jhony Enrique Carmina Aragón, Yeiner Rafael de la Hoz Polo, Nicolás José Díaz León, Eduardo Flórez Rangel, Luis Rafael Gómez Arzuaga, Edin Rafael Nieto Jiménez, Elkin Otero Bello, Edwin Oviedo Ardila, Mauricio Rafael Pajaro Sarabia, Yefrey Enrique Serpa Mestre, Juan Carlos Suárez Cabarca, Wilmer Moscote Yaruro, Yecid Bolaños Corzo, Isaac Cesar González Barbosa, Oscar Enrique Gutiérrez Página 3 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. A través de la resolución del 17 de junio de 201615 la Fiscalía citada resolvió la situación jurídica del compareciente imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada por los hechos
ocurridos el 01 de noviembre de 2004 en la vereda la Gloria del municipio de Agustín Codazzi (Cesar), en los que integrantes del pelotón Bombarda 1 del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” habrían asesinado a los campesinos YOVANY QUINTERO DONADO y RAFAEL MARIO BERNAL REAL y los presentaron ilegítimamente como bajas en enfrentamiento armado. La decisión en mención fue confirmada en segunda instancia por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior en decisión del 30 de diciembre de 201616.
8. Posteriormente, la Fiscalía 65 UNDH y DIH de Bucaramanga, mediante la resolución del 12 de junio de 201717, concedió al señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento
(SMA) por una no privativa de la libertad, de conformidad con el Decreto Ley 706 de 2017. Sin embargo, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público resolvió decretar la nulidad de la resolución del 12 de junio de 2017 al encontrar improcedente la concesión del beneficio de SMA18. Luego, la Fiscalía con la resolución del 28 de agosto de 2017 concedió al señor MONTAÑO CHURIO el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 706 de 201719.
9. Con la resolución del 25 de septiembre de 201720 la Fiscalía 65 UNDH y
DIH de Bucaramanga calificó el mérito del sumario con acusación en contra del señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO como coautor de los delitos Cárdenas, Albeiro José Hernández Carmona, Ubernel Hernández Ríos, Roger Alberto Lobo, Jaime Luis Maestre Churio, Olson Humberto Muñoz Oviedo y Germin de Jesús Castro Poveda. 14 JEP, radicado Conti No. 202201071944. Expediente ordinario No. 8128, cuaderno 7 tomo 2, fl. 143 – 152. 15 Ibidem., Expediente ordinario No. 8128, cuaderno 8, fl. 177– 203. 16 Ibidem., Expediente ordinario No. 8128, cuaderno 8, fl. 241 y ss. 17 Ibidem., Expediente ordinario No. 8128, cuaderno 8, fl. 277 – 281. 18 Ibidem., Expediente ordinario No. 8128, cuaderno 9, fl. 30 – 33. 19 Ibidem., Expediente ordinario No. 8128, cuaderno 9, fl. 54 – 69. 20 Ibidem., Expediente ordinario No. 8128, cuaderno 9, fl. 77 – 129. Página 4 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001711-34.2020.0.00.0001 de homicidio en persona protegida y desaparición forzada por los hechos referidos en párrafos anteriores. La etapa de juicio del proceso seguido correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, quien, mediante el Auto del 12 de junio de 2019 remitió por competencia a la JEP el proceso con radicado No. 2000131040032018-00020 seguido en contra del señor
MONTAÑO CHURIO21.
CASO 3: radicado No. 11001606606420040009756 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga
10. La Fiscalía 90 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga a través de la resolución del 13 de septiembre de 201722 decretó la apertura de instrucción por los hechos acaecidos el 30 de junio de 2004 en la vereda Cuesta Plata del municipio Pueblo
Bello (Cesar), en los que integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” habrían reportado como supuestas bajas en combate las muertes de los señores
JHON JAIDER ESCORCIA BONNET, CARLOS ALBERTO CASTRO
AGUIRRES, ESNEL MATUTE IBÁÑEZ, WILSON DARÍO RUÍZ ARBOLEDA y
LUIS JAVIER MOLINA GUTIÉRREZ.
11. Si bien consta que el señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO está relacionado en la lista de efectivos del pelotón Bombarda 1 del BAPOP del 30 de junio de 2004 y en el acta de gasto de munición usado el día de los hechos23, la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga no ha ordenado vincular formalmente al compareciente a la investigación citada. No obstante, el señor MONTAÑO CHURIO presentó solicitud de sometimiento por los hechos objeto del proceso penal referido. • En la Jurisdicción Especial para la Paz
12. El 15 de junio de 2017, el señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO suscribió el acta de sometimiento No. 301263 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP24. 21 Ibidem., Expediente ordinario No. 8128, cuaderno 9, fl. 290 – 291. 22 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001, fl. 1824. Expediente ordinario No. 9756, cuaderno 5, fl. 198 – 200. 23 Ibidem., fl. 1824. Expediente ordinario No. 9756, cuaderno 1, fl. 79. 24 JEP, expediente No. 0001711-34.2020.0.00.0001, fl. 1226.
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13. El 31 de julio de 2019, el compareciente presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso con radicado No. 9756 de la Fiscalía Especializada 67 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) respecto de los hechos ocurridos el 30 de junio de 2004 en la verdad Cuesta Plata del municipio de Pueblo Bello (Cesar), en donde resultaron muertos los señores JHON JADER ESCORCIA BONETH, CARLOS
ALBERTO CASTRO AGUIRRES, ESNEL MATUTE IBÁÑEZ, WILSON DARÍO RUÍZ ARBOLEDA y LUIS JAVIER MOLINA GUTIÉRREZ25. Adicionalmente, radicó el poder conferido al abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.432.391 y con tarjeta profesional No. 127.439 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J)26.
14. Mediante la Resolución No. 198 del 15 de enero de 2020 se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO, le solicitó que allegará información sobre los procesos que se siguen en su contra en la jurisdicción ordinaria, ordenó la
suscripción del acta de compromiso y reconoció personería jurídica al abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez. Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas27.
15. El 27 de febrero de 2020, la Dirección de Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que el señor MONTAÑO CHURIO estuvo privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública (CPAMS-EJUPA) desde el 29 de septiembre de 2011, de conformidad con la orden de captura proferida bajo el radicado No. 8092 por la Fiscalía 94 DECVDH de Valledupar, hasta el 17 de julio de 2017, fecha en la cual se materializó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) concedido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar bajo el radicado No. 2012-00077. Así mismo, se informó que dentro del proceso con radicado No. 8128 se profirió el 17 de junio de 2016 medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor MONTAÑO CHURIO, la cual fue sustituida por una no privativa de la libertad mediante decisión del 12 de junio de 2017 suscrita por la Fiscalía 65 de la UNDH 25 Ibidem., fl. 1006 – 1007. 26 Ibidem., fl. 1009 – 1010. 27 Ibidem., fl. 1012 – 1017.
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16. Con la Resolución No. 3937 del 19 de agosto de 2021 el magistrado ponente de la SDSJ aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO respecto de los hechos y conductas punibles objeto del proceso con radicado No. 200013104004-2012-00077 del
Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (víctimas: ROBERTO HENRY TAGUER BOLÍVAR, CRISTIÁN CAMILO SANTIAGO REDONDO y DEIVYS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ), y solicitó al compareciente suscribir el acta de compromiso, así como presentar su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Adicionalmente, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con
la participación efectiva de las víctimas29.
17. El 09 de septiembre de 2021, el abogado Jaime Quintero Quiñones,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.690.974 y con tarjeta profesional No. 221.052 del C.S.J, radicó el poder conferido por el señor MONTAÑO CHURIO para su representación judicial ante la JEP30.
18. El 09 de septiembre de 2021, la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, mediante el oficio No. 1288, informó que adelanta la investigación con radicado No. 11001606606420040009756 por los hechos ocurridos el 30 de junio de 2004 en la vereda Cuesta Plata del municipio de Pueblo Bello, Cesar, en donde tropas
adscritas al Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” en desarrollo de la misión táctica Maremoto de la operación Espartaco reportaron la muerte en presunto enfrentamiento armado de JHON JADER ESCORCIA BONETH, CARLOS ALBERTO CASTRO AGUIRRES, ESNEL MATUTE IBÁÑEZ, WILSON DARÍO RUÍZ ARBOLEDA y LUIS JAVIER MOLINA GUTIÉRREZ. Precisó que la investigación se encuentra en etapa de instrucción y, “si bien el señor MONTAÑO CHURIO figura en la lista del personal que hizo uso de su arma de fuego en los hechos objeto de la investigación, (…) aún no se ordenado su vinculación dentro de la instrucción”31. 28 Ibidem., fl. 1319 – 1334. 29 Ibidem., fl. 1228 – 1254. 30 Ibidem., fl. 1267 – 1274.
31 Ibidem., fl. 1276 y 1278. Página 7 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. El 11 de diciembre de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 3937 de 2021, en el que señaló que en contra del señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO se registran las siguientes investigaciones penales según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación: (i) radicado No. 11001606606420040008128 de la Fiscalía 88
DECVDH de Bucaramanga por el delito de homicidio en los hechos ocurridos el 01 de noviembre de 2004 (víctimas: Yovany Quintero Donado y Rafael Mario Bernal Real), y (ii) radicado No. 11001606606420050008092 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar por el delito de homicidio en los hechos acaecidos el 27
de abril de 2005 (víctimas: Roberto Henry Tager Bolívar, Cristian Camilo Santiago Redondo y Deivis De Jesús Pacheco Hernández). Adicionalmente, remitió los resultados de la identificación y búsqueda de las víctimas indirectas de los procesos referidos32.
20. El 26 de abril de 2021, el abogado Luis Hernán Pérez Camelo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.390.139 y con tarjeta profesional No. 127.877 del C.S.J., solicitó remitir al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, a cargo del proceso con radicado No. 110013336031-2019-00354, copia integra de la información relacionada con la presunta desaparición forzada y ejecución extrajudicial del joven YOVANY QUINTERO DONADO, perpetrada el 01 de
noviembre de 2004 por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”33.
21. Con el Auto No. 29 del 23 de febrero de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas remitió a la SDSJ, por no ser considerado máximo responsable, el asunto del señor MONTAÑO CHURIO para el seguimiento de su régimen de condicionalidad y la definición de su situación jurídica de manera definitiva.
22. A través de la Resolución No. 1042 del 28 de marzo de 2022 se reconoció personería jurídica al abogado Jaime Quintero Quiñones para la representación judicial del compareciente ante la JEP34. 32 Ibidem., fl. 1281 – 1299 y 1356 – 1360.
33 Ibidem., fl. 1469 – 1483. 34 Ibidem., fl. 694 – 695. Página 8 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Mediante la Resolución No. 1121 del 31 de marzo de 2022 se requirió nuevamente al señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO para que allegara su propuesta de CCCP y le ordenó suscribir el acta de compromiso35.
24. A través de la Resolución No. 1582 del 13 de mayo de 2022 se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Víctimas de la JEP para que designe un apoderado judicial a las víctimas indirectas del proceso con radicado No. 200013104004-2012-00077 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, quienes manifestaron su interés en participar en la JEP36.
25. Con la Resolución No. 1831 del 27 de mayo de 2022 el despacho ponente de
la Sala adicionó un ordinal a la Resolución No. 3937 del 19 de agosto de 2021, mediante el cual se ordenó la acumulación de la actuación del señor MONTAÑO CHURIO (expediente No. 9000786-16.2019.0.00.0001) al radicado Legali No. 0001711-34.2020.0.00.00037.
26. A su vez, a través de la Resolución No. 1837 del 27 de mayo de 2022 se requirió al profesional del derecho Luis Hernán Páez Camelo para que allegara poder debidamente otorgado por los familiares de las víctimas directas
YOVANY QUINTERO DONADO y RAFAEL MARIO BERNAL REAL38.
27. Mediante la Resolución No. 3062 del 24 de agosto de 2022 comisionó a la UIA de la JEP para adelantar la inspección del proceso con radicado No. 11001606606420040009756 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, seguido en contra del señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO, así como para garantizar la participación de las víctimas39.
28. Con la Resolución No. 3055 del 24 de agosto de 2022 el despacho sustanciador de la SDSJ declaró la competencia de la JEP respecto de los hechos y conductas punibles objeto del proceso con radicado No. 2004-0008128 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (víctimas: YOVANY QUINTERO DONADO y RAFAEL MARIO BERNAL REAL) seguido en contra del señor MONTAÑO CHURIO y le solicitó presentar su propuesta de CCCP40. 35 Ibidem., fl. 724 – 729.
36 Ibidem., fl. 909 – 911. 37 Ibidem., fl. 1467 – 1468. 38 Ibidem., fl. 957 – 958. 39 Ibidem., fl. 1579 – 1580. 40 Ibidem., fl. 1643 – 1666. Página 9 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E639C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001711-34.2020.0.00.0001
29. El 15 de septiembre de 2022, el señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO allegó su propuesta de compromiso claro, concreto y programado
(CCCP), de conformidad con lo solicitado por la magistratura, así como el acta de compromiso41.
30. El 12 y 25 de octubre de 2022, la UIA de la JEP allegó los informes de las comisiones ordenadas en las Resoluciones No. 3054 y No. 3062 de 2022, con los resultados de la identificación y búsqueda de las víctimas indirectas de los procesos ordinarios con radicado No. 2000131040042012-00077 y No. 1100160660642004-000975642.
31. El 18 de octubre de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de
Valledupar remitió copia del proceso con radicado No. 200013104003-2018-00020 (8128), que se adelante en contra del señor MONTAÑO CHURIO por los hechos acaecidos el 01 de noviembre de 2004, siendo víctimas YOVANY QUINTERO
DONADO y RAFAEL MARIO BERNAL REAL43.
32. A través de la Resolución No. 4262 del 21 de noviembre de 2022 se declaró la competencia prevalente de la JEP respecto de los hechos y conductas punibles objeto del proceso con radicado No. 2004-0009756 de la Fiscalía 90 DECVDH de
Bucaramanga (víctimas: JHON JADER ESCORCIA BONETH, CARLOS ALBERTO CASTRO AGUIRRES, ESNEL MATUTE IBÁÑEZ, WILSON DARÍO RUÍZ ARBOLEDA y LUIS JAVIER MOLINA GUTIÉRREZ) seguido en contra del señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO y le solicitó allegar su propuesta de CCCP44.
33. El 30 de diciembre de 2022, el señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO, en respuesta a la Resolución No. 3055 de 2022, allegó su propuesta de
CCCP45.
34. A través de la constancia secretarial No. 001E – 2023 del 05 de enero de 2023, la Secretaría Judicial General de la JEP remitió a la Secretaría Judicial de la SDSJ el expediente con radicado No. 200013104003201800020, proveniente del 41 Ibidem., fl. 1587 – 1597. 42 Ibidem., fl. 1775 – 1791 y 1815 – 1884.
43 Ibidem., fl. 1885 – 2784. 44 Ibidem., fl. 4696 – 4718. 45 Ibidem., fl. 4761 – 4768. Página 10 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E639C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001711-34.2020.0.00.0001 Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, seguido en contra del señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO y otros46, e informó que este se encuentra digitalizado en el radicado Conti No. 20220107194447.
35. El 23 de enero de 2023, la UIA de la JEP remitió el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 4262 del 21 de noviembre de 2022 con los resultados de la ubicación de las víctimas del proceso con radicado No. 1100160660642004-000975648.
36. Mediante la Resolución No. 304 del 31 de enero de 2023 el magistrado ponente de la Sala resolvió tener como víctimas acreditadas dentro del presente asunto a los siguientes familiares de la víctima directa JHON JADER ESCORCIA BONETT (hechos 01 de noviembre de 2004): CARMEN ROSA ESCORCIA
BONETT, EDILFONSO ENRIQUE ESCORCIA, NACIRA ISABEL ESCORCIA BONETT y JHON KEVIN ESCORCIA PUERTA. Así mismo, dispuso tener como apoderada judicial de las víctimas referidas a la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.052.400.378 y con tarjeta profesional No. 310.611 del C.S.J.49.
37. Con la Resolución No. 796 del 28 de febrero de 2023 se resolvió tener como víctimas acreditadas dentro del presente asunto a los siguientes familiares de la víctima directa DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ (hechos 27 de abril de 2005): MERIS DE JESÚS HERNÁNDEZ SILVERA y KATHERINE DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ. Igualmente, se reconoció como apoderada judicial de las víctimas referidas a la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria50.
38. Mediante la Resolución No. 954 del 09 de marzo de 2023 requirió al SAAD Víctimas para que designe apoderado judicial a las víctimas indirectas ROSA ISABEL MATUTE IBÁÑEZ, JAIME HUMBERTO IBÁÑEZ y CARMEN JUDITH GUTIERRÉZ, familiares de las víctimas directas LUIS JAVIER MOLINA 46 Luis Carlos Morales Orjuela, Juan Carlos Herrera García, Edwin Anaya Montenegro, Luis Rafael Gómez Arzuaga, Mauricio Rafael Pájaro, Óscar Enrique Gutiérrez Cárdenas, Olson Humberto Muñoz
Oviedo y Germin de Jesús Castro Poveda. 47 Ibidem., fl. 4804 – 4821. 48 Ibidem., fl. 4842 – 4848. 49 Ibidem., fl. 5010 – 5018. 50 Ibidem., fl. 5121 – 5131. Página 11 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E639C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-1171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001711-34.2020.0.00.0001 GUTIÉRREZ y ESNEL MATUTE IBÁÑEZ, quienes manifestaron su interés en participar ante la JEP51.
39. El 31 de marzo de 2023, el señor EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO, en respuesta a la Resolución No. 4262 de 2022, allegó su propuesta de
CCCP52.
40. Por medio de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, la Presidencia de la SDSJ creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, Catatumbo y Costa Caribe, las cuales revisaran los comparecientes que integraban las unidades militares de las regiones que nombran53, para efectos
de definir su situación jurídica de manera definitiva.
41. El 26 de abril de 2023, el SAAD Víctimas, mediante el oficio con radicado No. 202303005989, informó que designó a la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria para actuar a favor de las víctimas indirectas del proceso con radicado No. 200013104004-2012-00077 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar y relacionó las gestiones adelantadas por la profesional del derecho relacionadas con la representación judicial54.
42. El 06 de junio de 2023, el SAAD Víctimas, mediante el oficio con radicado No. 202303008810, informó que designó la eventual asesoría de las víctimas
indirectas ROSA ISABEL MATUTE IBÁÑEZ, JAIME HUMBERTO IBÁÑEZ y CARMEN JUDITH GUTIERRÉZ a la abogada Daniel Stefanía Rodríguez Sanabria de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP). Sin embargo, informó a la JEP que la víctima CARMEN JUDITH GUTIÉRREZ está siendo representada por abogados integrantes de Opción Jurídica55. 51 Ibidem., fl. 5188 – 5189. 52 Ibidem., fl. 5240 – 5247. 53 La Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 establece en la parte resolutiva lo siguiente: “Segundo. – CONFORMAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes q
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