JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 0317 02 febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 0317 02 febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
COSTA CARIBE
Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 317 Bogotá D.C., dos (2) de febrero de 2026
Expedientes: 9003713-52.2019.0.00.0001 1500673-73.2021.0.00.0001 1500972-79.2023.0.00.0001
Comparecientes: CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes.
C.C. 80.217.898. SM José Apolinar Velásquez Penagos. C.C. 7.716.729. CP (R) José Doney Montoya Hernández. C.C. 9.727.563.
Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018,
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en los trámites transicionales del capitán retirado – CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.217.898, el sargento mayor – SM José Apolinar Velásquez Penagos , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.716.729, y el cabo primero – CP (R) José Doney Montoya Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía
1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.2
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No. 9.727.563, en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional, respecto del segundo hecho agrupado en la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2025, que corresponde al ocurrido el 14 de febrero de 2002 en el corregimiento de Sabana Crespo del municipio de Valledupar (Cesar), en el que perdió la vida el joven indígena Kankuamo Anuar de Armas Rincones (2)2.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la jurisdicción ordinaria
2. Mediante la Resolución del 14 de mayo de 20133, proferida bajo el radicado
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la jurisdicción ordinaria
2. Mediante la Resolución del 14 de mayo de 20133, proferida bajo el radicado No. 1100160606420020008098, la Fiscalía 65 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bucaramanga decretó la apertura de instrucción contra el señor CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes y otros4, y ordenó vincularlo a la investigación mediante diligencia de indagatoria, la cual fue efectuada el 24 de mayo de 2013 5.
Seguidamente, a través de la Resolución del 16 de octubre de 2013 6, la Fiscalía definió la situación jurídica del señor Llanos Quiñónes imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos c on ocasión del hecho acaecido el 14 de febrero de 2002 en el corregimiento Sanaba de Crespo del municipio Valledupar (Cesar), en donde tropas del destacamento Espoleta 1 del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) reportaron la muerte en presunto combate del indígena Kankuamo Anuar De Armas Rincones.
2 2 Esta numeración de la víctima corresponde a la establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021.
2 2 Esta numeración de la víctima corresponde a la establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021. 3 JEP, radicado Conti No . 2020006983 (anexo 2020006742). Proceso No. 2017 -00116 (8098 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 3, tomo 1, f. 82. 4 Publio Hernán Mejía Gutiérrez, Heber Hernán Gómez Naranjo, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, Claudia Patricia Colaveda Velásquez, Jorge Luis Montes Sajallo, Julio Manuel Argumedo García y Leonardo Sánchez Barbosa. 5 JEP, radicado Conti No . 2020006983 (anexo 2020006742). Proceso No. 2017 -00116 (8098 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 3, tomo 1, f. 101. 6 JEP, radicado Conti No . 2020006983 (anexo 2020006742). Proceso No. 2017 -00116 (8098 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 3, tomo 1, f. 172.3
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3. Luego, con la Resolución del 28 de marzo de 2016 7 la Fiscalía 65
Especializada calificó el mérito del sumario con acusación contra el señor CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes y otros como coautor de los delitos y hechos referidos anteriormente. Mediante la Resolución del 30 de mayo de 2017 8, la Fiscalía otorgó al compareciente el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento (SMA), conforme con lo dispuesto en el Decreto Ley 706 de 2017 y, por ende, dispuso su libertad inmediata. Posteriormente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, a través del Auto del 22 de mayo de 2018 9 emitido bajo el radicado No. 2017-00116, remitió por competencia a la JEP el proceso seguido contra el señor Llanos Quiñónes, previo a la celebración de la audiencia preparatoria.
4. A su turno, si bien consta que los señores SM José Apolinar Velásquez Penagos y CP (R) José Don ey Montoya Hernández rindieron, en calidad de integrantes de la fuerza pública adscrito al BAPOP, declaración jurada sobre su participación en el hecho ante la Fiscalía 16 Seccional de Valledupar el 19 de junio de 200210, la cual adelantó inicialmente la investigación previa por el homicidio del señor Anuar de Armas Rincones bajo el radicado No. 14639, la Fiscalía no ha ordenado vincularlos formalmente a la investigación.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
5. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación
ordenado vincularlos formalmente a la investigación.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
5. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, en el cual se determinaron los hechos y conductas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes
del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó y calificó jurídicamente el asesinato y la desaparición forzada de Anuar de Armas Rincones, quien fue presentado ilegítimamente como una baja en combate por agentes del Estado
7 JEP, radicado Conti No . 2020006983 (anexo 2020006755). Proceso No. 2017 -00116 (8098 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 5, tomo 1, f. 19. 8 JEP, radicado Conti No . 2020006983 (anexo 2020006756). Proceso No. 2017 -00116 (8098 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 5, tomo 2, f. 17. 9 JEP, radicado Conti No . 2020006983 (anexo 2020006761). Proceso No. 2017 -00116 (8098 Fiscalía) del
Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 6, tomo 1, f. 186. 10 JEP, radicado Conti No . 2020006983 (anexo 2020006756). Proceso No. 2017 -00116 (8098 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 1, tomo 2, f. 7 – 10.4
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miembros de la fuerza pública, como un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra11.
6. A su turno, la Sala de Reconocimiento , mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió a la SDSJ con selección negativa al señor CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes, quien tiene comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de
Artillería No. 2 La Popa.
7. Posteriormente, con el Auto Sub D No. 16 del 09 de mayo de 2025, proferido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ con selección negativa al señor SM José Apolinar Velásquez Penagos quien también tiene comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP.
a la SDSJ con selección negativa al señor SM José Apolinar Velásquez Penagos quien también tiene comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP.
8. A su turno, el señor CP (R) José Doney Montoya Hernández no fue objeto de análisis por parte de la SRVR, por lo que no se remitió con selección negativa a la SDSJ. No obstante, dicho compareciente present ó de manera individual solicitud de sometimiento ante la JEP, por lo que esta Sala tiene la competencia para avanzar en su trámite transicional.
9. De conformidad con la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se asignó la competencia del proceso transicional de los señores objeto de la presente decisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, por su participación en los hechos delictivos cometidos cuando estaban adscritos
al Batallón La Popa.
10. Por otra parte, en la Sentencia TP -SeRVR-RC-ST-No.002 de 2025 del 18 de septiembre de 2025 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz sancionó a 12 comparecientes de la fuerza pública por su máxima responsabilidad en los 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Batallón de
forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Batallón de Artillería No. 2 La Popa , dentro de los cuales se incluye el asesinato y
11 JEP, SRVR, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021.5
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desaparición forzada de la víctima del indígena Kankuamo Anuar de Armas Rincones (2).
11. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026 , el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe agrupo los hechos victimizantes cometidos entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos el ocurrido el 14 de febrero de 2002 en el corregimiento de Sabana Crespo del municipio de Valledupar, Cesar, cuya víctima mortal fue el joven Anuar de Armas Rincones, quien fue presentado ilegítimamente como baja en combate por
miembros del pelotón Espoleta del Batallón de Artillería La Popa No. 2, incluyendo a los señores CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes , SM José Apolinar Velásquez Penagos y CP (R) José Doney Montoya Hernández.
12. A la fecha de esta decisión, el estado del proceso transicional de los
incluyendo a los señores CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes , SM José Apolinar Velásquez Penagos y CP (R) José Doney Montoya Hernández.
12. A la fecha de esta decisión, el estado del proceso transicional de los comparecientes ante la JEP respecto del hecho agrupado (radicado No. 1100160606420020008098 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga y víctima Anuar de Armas Rincones) objeto de esta decisión es el siguiente:
No. Compareciente Acta Sometimiento Resolución Sometimiento Beneficio Transicional Provisional 1 Nelson Javier Llanos Quiñónes 301429 del 17/07/2017 Resolución No. 5998 del 22 de diciembre de 202112 Sustitución de la medida de aseguramiento (SMA)13 2 José Apolinar Velásquez Penagos 3005009 del 08/07/2021 Pendiente N/A 3 José Donay Montoya Hernández 307499 del 26/07/2024 Pendiente N/A
13. En relación con la acreditación de las víctimas en la JEP de los familiares del joven Anuar de Armas Rincones , el despacho tiene conocimiento de que Alith Alfonso Pacheco Rincones, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.193.276, hermano de la víctima directa Anuar de Armas Rincones, f ue reconocido como víctima e intervi niente especial ante la JEP a través del Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-NO.058-2024 proferido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección
TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-NO.058-2024 proferido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz14.
12 JEP, expediente No. 9003713-52.2019.0.00.0001, f. 213 – 255. 13 Resolución del 30 de mayo de 2017 proferida por la Fiscalía 67 UNDG y DIH de Bucaramanga (JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006756). Proceso No. 2017 -00116 (8098 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 5, tomo 2, f. 17 ). 14 JEP, expediente No. 9003713-52.2019.0.00.0001, f. 1295.6
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14. A su turno, en atención a lo ordenado por la SDSJ, los comparecientes han suscrito el Formato F1 y remitido los escritos con su propuesta de compromiso
concreto, claro y programado (CCCP), así:
15. Por otro lado, se relacionan a continuación otros procesos penales y hechos delictivos en los que también están vinculados los comparecientes objeto de esta decisión, y los cuales serán analizados en decisión posterior, de acuerdo con la agrupación dispuesta por el despacho.
15 JEP, expediente No. 9003713-52.2019.0.00.0001.
decisión, y los cuales serán analizados en decisión posterior, de acuerdo con la agrupación dispuesta por el despacho.
15 JEP, expediente No. 9003713-52.2019.0.00.0001. 16 JEP, expediente No. 1500673-73.2021.0.00.0001. 17 JEP, expediente No. 1500972-79.2023.0.00.0001. 18 Acusado por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada. 19 Indiciados por los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. 20 Acusado por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares. 21 Precluido por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares. No Compareciente Radicados Conti CCCP Fecha de Presentación Formato F1 1 Nelson Javier Llanos Quiñónes15 202201008068 – f. 304 202201068382 – f. 473 11/02/2022 18/10/2022 18/10/2022 f. 473 2 José Apolinar Velásquez Penagos16 202101033573 – f. 27 202301057796 – f. 213 08/07/2021 19/09/2023 Pendiente 3 José Doney Montoya
f. 473 2 José Apolinar Velásquez Penagos16 202101033573 – f. 27 202301057796 – f. 213 08/07/2021 19/09/2023 Pendiente 3 José Doney Montoya Hernández17 202401059873 – f. 64 26/07/2024 Pendiente No Hecho Unidad militar Radicado de la jurisdicción ordinaria Comparecientes vinculados Resolución de sometimiento 1 25 de enero de 2002
Víctima: Jesús Emilio
Márquez Gutiérrez BAPOP Espoleta 2018-00106 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar18 Nelson Javier Llanos Quiñónez Resolución No. 5998 del 22 de diciembre de 2021 8454 de la Fiscalía 88
DECVDH de
Bucaramanga19 José Apolinar Velásquez Penagos Pendiente José Doney Montoya Hernández Pendiente 2 12 de abril de 2002
Víctimas: José
Miguel Palacios Torres, Álvaro César Olviera Grandos y dos personas sin identificar BAPOP Espoleta 2018-00119 (8121 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar20 Nelson Javier Llanos Quiñónez Resolución No. 5998 del 22 de diciembre de 2021 8121 de la Fiscalía 88
DECVDH de
Bucaramanga21 José Apolinar Velásquez Penagos Pendiente7
Quiñónez Resolución No. 5998 del 22 de diciembre de 2021 8121 de la Fiscalía 88
DECVDH de
Bucaramanga21 José Apolinar Velásquez Penagos Pendiente7
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III. CONSIDERACIONES
16. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
17. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en menció n, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l
personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento
22 Indiciado por el delito de homicidio en persona protegida. 23 Acusado por los delitos de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y explosivos de uso privativo de las fuerzas militares. 24 Indiciado por el delito de homicidio en persona protegida. No Hecho Unidad militar Radicado de la jurisdicción ordinaria Comparecientes vinculados Resolución de sometimiento 3 22 de junio de 2002
Víctimas: Carlos
Alberto Pumarejo Lópesierra y Edwar Cáceres Prado BAPOP Batería ASPC 11001606606420020003834 C de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga22 Nelson Javier Llanos Quiñónez Resolución No. 3844 del 26 de noviembre de 2025 4 20 de agosto de 2002
Víctima: Saulo José
Posada Rada BAPOP Espoleta 20001-31-04-003-2018-00099 (8149 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar23 Nelson Javier Llanos Quiñónez
BAPOP Espoleta 20001-31-04-003-2018-00099 (8149 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar23 Nelson Javier Llanos Quiñónez Resolución No. 5998 del 22 de diciembre de 2021 5 26 de octubre de 2002
Víctimas: Juan Manuel Velilla Delgado y otras 17 personas
BAPOP Zarpazo 11001606606420020003834 C de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga24 Nelson Javier Llanos Quiñónez Resolución No. 3844 del 26 de noviembre de 20258
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personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
18. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, si multáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régi men equitativo, equilibrado y
transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régi men equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
19. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
20. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por
20. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.9
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21. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a este despacho de la SDSJ avanzar en el trámite transicional de los señores CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes, SM José Apolinar Velásquez Penagos y CP (R) José Doney Montoya Hernández, respecto, exclusivamente, del segundo hecho agrupado en la Resolución No. 177 de 2026, esto es, el ocurrido el 14 de febrero de 2002, cuya víctima mortal es el joven indígena Kankuamo Anuar de Armas
Rincones (2).
Orden de análisis
22. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) los factores de competencia jurisdiccional de la JEP y su análisis en el caso concreto; (ii) el
Rincones (2).
Orden de análisis
22. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) los factores de competencia jurisdiccional de la JEP y su análisis en el caso concreto; (ii) el régimen de condicionalidad, (iii) la participación efectiva de las víctimas; ( iii) la situación del proceso que cursa en la justicia ordinaria y ( iv) concluirá con otras disposiciones.
- Factores de competencia de la JEP y verificación en el presente asunto
23. De acuerdo con la información que ha sido expuesta en el acápite Antecedentes, al señor CT (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes se le aceptó el sometimiento en la JEP, mediante la Resolución No. 5998 del 22 de diciembre de 202125, respecto del proceso con radicado No. 2017-00116 (Fiscalía 8098) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar que se adelanta por los delitos homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos con ocasión del hecho ocurridos el 14 de febrero de 2002, donde integrantes del BAPOP presentaron como baja en combate el asesinato de la
víctima Anuar de Armas Rincones.
24. A su vez, aunque los señores SM José Apolinar Velásquez Penagos y CP
(R) José Don ey Montoya Hernández no han sido vinculados formalmente a la investigación que adelanta la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (D ECVDH) de Bucaramanga, consta en el
(R) José Don ey Montoya Hernández no han sido vinculados formalmente a la investigación que adelanta la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (D ECVDH) de Bucaramanga, consta en el expediente de la jurisdicción ordinaria con radicado No. 1100160606420020008098
25 JEP, expediente No. 9003713-52.2019.0.00.0001, f. 213 – 255.10
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que rindieron declaración jurada sobre su participación en el hecho ante la Fiscalía 16 Seccional de Valledupar el 19 de junio de 200226, la cual adelantó inicialmente la investigación previa por el homicidio del señor Anuar de Armas Rincones bajo el radicado No. 14639. En atención a lo anterior, s e analizarán, a continuación, los factores de competencia de la JEP respecto del proceso referido.
25. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “ administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016 ”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
26. Como documentó el despacho de la SDSJ ( supra, párr. 2), el hecho que la
de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016 ”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
26. Como documentó el despacho de la SDSJ ( supra, párr. 2), el hecho que la Fiscalía 88 DECVDH de Valledupar investiga ocurrió el 14 de febrero de 2002 de en el corregimiento Sanaba de Crespo del municipio Valledupar (Cesar ), por lo que se encuentra cumplido el factor temporal de competencia de la JEP.
27. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento pers onal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 27, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 28, (iii) integrantes de las FARC -EP29, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos30, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada
26 JEP, radicado Conti No . 2020006983 (anexo 2020006756). Proceso No. 2017 -00116 (8098 Fiscalía) del
las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada
26 JEP, radicado Conti No . 2020006983 (anexo 2020006756). Proceso No. 2017 -00116 (8098 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 1, tomo 2, f. 7 – 10. 27 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 28 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 29 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 30 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2.11
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organización31, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una
organización31, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas32.
28. De acuerdo con las piezas procesales que obran en la investigación penal con radicado No. 1100160606420020008098 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, entre estas las declaraciones juradas rendidas el 19 de junio de 2002 ante la Fiscalía respecto de la operac ión militar “Impacto No. 13” (supra, párr. 4), consta que los señores SM José Apolinar Velásquez Penagos y CP (R) José Don ey Montoya Hernández participaron en el hecho en calidad de integrantes de la fuerza pública, adscritos al pelotón Espoleta del Batallón de
Artillería No. 2 La Popa.
29. Respecto a
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