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JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 0922 17 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 0922 17 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

COSTA CARIBE

Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. N.922

Bogotá D.C., 17 de marzo de 2026

N° Radicación Compareciente Cédula de ciudadanía 1 0000102-11.2023.0.00.0001 S.S. (R) Alexander Villamizar Lancheros 79.689.173 2 9000041-36.2019.0.00.0001 C.3 (R) Carmelo Antonio Pacheco Ramírez 19.705.696 3 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández 12.568.173 4 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo 15.174.982 5 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla 77.030.684 6 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera 7.152.995 7 9000283-29.2018.0.00.0001 SLP (R) Victoriano Valencia Cordoba 11.800.815

6 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera 7.152.995 7 9000283-29.2018.0.00.0001 SLP (R) Victoriano Valencia Cordoba 11.800.815 8 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Jean Carlos Ortiz Lora 1.062.400.118 9 9002951-36.2019.0.00.0001 SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro 12.636.761 10 0002144-38.2020.0.00.0001 SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñóz 3.747.933 11 1501526-14.2023.0.00.0001 SLP (R) José Alfredo Jiménez Buritica 77.178.126 12 1500603-51.2024.0.00.0001 SLP (R) Roberto Carlos Villanueva Rapalino 18.973.501

13 9002948-81.2019.0.00.0001 SLP (R) Dairo José Ditta Sala 77.193.873 14 1500191-52.2026.0.00.0001 SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos 15.171.322 15 1500125-72.2026.0.00.0001 SLP (R) Kadir Martínez Vázquez 77.193.828 16 1500124-87.2026.0.00.0001 SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte 19.710.653 17 0000169-68.2026.0.00.0001 SLP (R) Edison Payares Machado 73.241798

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa

17 0000169-68.2026.0.00.0001 SLP (R) Edison Payares Machado 73.241798

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la

1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.2

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Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento de los Soldados Profesionales retirados Fabio Antonio Ochoa Hernández identificado con C.C. 12.568.173 , Eduar Vicente Yepes Marcelo con C.C. 15.174.982, Jorge Luis Vega Padilla con C.C. 77.030.684, Oscar Enrique Vanegas Palmera con C.C. 7.152.995 , Victoriano Valencia Córdoba con C.C. 11.800.815 , Jean Carlos Ortiz Lora con C.C. 1.62.400.118, Toribio Segundo Coronado Navarro con C.C. 12.636.761 , Harold Enrique Clausen Muñóz con C.C. 3.747.933 , José Alfredo Jiménez Buritica con C.C.

Toribio Segundo Coronado Navarro con C.C. 12.636.761 , Harold Enrique Clausen Muñóz con C.C. 3.747.933 , José Alfredo Jiménez Buritica con C.C. 77.178.126, Dairo José Ditta Sala con C.C. 77.193.873. , Elkin Navarro Ricaurte con C.C. 19.710.653 y, Kadir Martínez Vásquez con C.C. 77.193.828, en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional, respecto del hecho 10 agrupado en la Resolución No. 177 del 22 de enero 2026, que corresponde al ID N° 132 ocurrido el 3 de marzo de 2003 en la vereda Cuesta Plata del municipio Pueblo Bello (Cesar), en los que perdieron la vida los señores Luis Fernando Daza Malo y Sigibaldo José Aragón Fuentes3.

2. Adicionalmente, procede a asumir de oficio el conocimiento de los asuntos de los señores SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos con C.C. 15.171.322 y SLP (R) Edison Payares Machado con CC 7. 376. 825 , en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, respecto del hecho mencionado anteriormente.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la jurisdicción ordinaria

3. El 3 de marzo de 2003, la Fiscalía 7 Local de la URI de Valledupar inició investigación penal, conforme a lo previsto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en la notitia criminis según la cual en la morgue del Hospital Rosario Pumarejo de López se encontraban dos cadáveres

investigación penal, conforme a lo previsto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en la notitia criminis según la cual en la morgue del Hospital Rosario Pumarejo de López se encontraban dos cadáveres

2 Esta numeración de la víctima corresponde a la establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021. 3 En un primer momento, la víctima fue identificada como Sigibaldo Rosado Fuentes , nombre bajo el cual se registró su fallecimiento en el registro civil de defunción No. 04441956. No obstante, mediante cotejo dactiloscópico se logró establecer su plena identidad como Sigibaldo José Aragón Fuentes, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 19.971.951 de Villanueva (La Guajira). Al respecto, véase el Proceso Radicado No. 1001606606420030008988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, folios 121–122.3

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que habrían sido dados de baja por tropas del Ejército Nacional; en consecuencia, con el fin de establecer la autoría de los hechos, los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y demás aspectos relevantes, dispuso la apertura de i nvestigación contra personas indeterminadas y la práctica de algunas pruebas4.

circunstancias de tiempo, modo y lugar y demás aspectos relevantes, dispuso la apertura de i nvestigación contra personas indeterminadas y la práctica de algunas pruebas4.

4. El 11 de marzo de 2003, la Fiscalía 14 Seccional de Valledupar recibió la actuación correspondiente a diligencias previas en averiguación por el delito de homicidio. La Técnico Judicial I dejó constancia de dicha recepción e indicó que, conforme a la asignación recibida, correspondía al despac ho fiscal impartir las instrucciones respectivas. Asimismo, señaló que, de acuerdo con lo narrado en la actuación, los hechos daban cuenta de que las víctimas habrían fallecido en un

enfrentamiento con miembros del Batallón de Artillería No. 2 La Popa.5.

5. Posteriormente, la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, de la Unidad de Vida y otros, avocó conocimiento de las diligencias y, atendiendo la naturaleza de los hechos, dispuso su remisión al Juzgado 21 Penal

Militar, adscrito al Batallón de Artillería No. 2 La Popa 6, lo cual se cumplió mediante el oficio UFDV/14 Oficio 0246 de la fecha en mención7.

6. El 16 de junio de 2004, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar resolvió abstenerse de abrir investigación penal al término de la indagación preliminar, en relación con los hechos ocurridos el 3 de marzo de 2003 en el sitio conocido como “La Mina”, corregimiento de Río Seco, municipio de Valledupar (Cesar), en los que perdieron la vida Luis Fernando Daza Malo y

indagación preliminar, en relación con los hechos ocurridos el 3 de marzo de 2003 en el sitio conocido como “La Mina”, corregimiento de Río Seco, municipio de Valledupar (Cesar), en los que perdieron la vida Luis Fernando Daza Malo y Sigibaldo José Aragón Fuentes , como consecuencia de acciones ejecutadas por miembros del pelotón especial Zarpazo, adscritos al Batallón de Artillería No. 2 La Popa, al considerar que los hechos no constituían delito, por haberse acreditado que se trató de un intercambio de disparos entre la tropa, en el marco de una orden de operaciones emitida con los requisitos legales8.

4 JEP, expediente No. 0000102 -11.2023.0.00.0001, f. 561. Proceso con radicado No. 8988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f 1 y ss. 5 Ibidem. fl 23. 6 Ibidem. 7 Ibidem. fl. 28. 8 Ibidem. fls. 98-104.4

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7. El 4 de enero de 2011 9, el Juzgado 15 de Brigadas de Valledupar resolvió no acceder a la solicitud formulada por la Fiscalía 5 Especializada de Valledupar, mediante auto del 29 de septiembre de 2010, encaminada a remitir las diligencias preliminares adelantadas por el delito de homicidio, por competencia, a la jurisdicción ordinaria10.

mediante auto del 29 de septiembre de 2010, encaminada a remitir las diligencias preliminares adelantadas por el delito de homicidio, por competencia, a la jurisdicción ordinaria10.

8. Con ocasión del conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 5 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar y el Juzgado 15 de Brigadas con sede en el mismo municipio, mediante auto del 2 de febrero de 2011 se dirimió la controversia y se asignó la competencia para conocer de la actuación penal a la jurisdicción ordinaria11.

9. Mediante la Resolución del 3 de agosto de 2011 12, la Fiscalía 5 Especializada de la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar revocó el auto inhibitorio del 16 de junio de 2004, proferido por el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar, y ordenó abrir investigación penal por los delitos de homicidio agravado, secuestro y falsedad en documento público en contra de los señores C.3 Carmelo Antonio Pacheco Ramírez, SLP (R) Dairo José Ditta Salas, S.P. Alexander

Villamizar Lancheros y el Mayor José Pastor Ruiz Mahecha13.

10. La investigación fue asignada a la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bucaramanga, despacho que avocó conocimiento mediante Resolución del 22 de abril de 2013, bajo el radicado No. 1001606606420030008988. En ese marco, el SLP

(R) Dairo José Ditta Salas fue vinculado formalmente a la actuación mediante

abril de 2013, bajo el radicado No. 1001606606420030008988. En ese marco, el SLP (R) Dairo José Ditta Salas fue vinculado formalmente a la actuación mediante diligencia de indagatoria realizada el 22 de abril de 2014 14, luego de que se le legalizara la captura 15 ordenada en la Resolución del 19 de febrero de 2014 con dicho propósito16.

9 Ibidem. fls. 161-168. 10 Ibidem. fls. 161-168. 11 Ibidem. fls. 175-189. 12 JEP, expediente No. 0000102-11.2023.0.00.0001, f. 561. Proceso con radicado No. 8988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 3, f. 140. 13 Ibidem. fls. 145 y ss. 14 Ibidem., f. 561, Proceso con radicado No. 8988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 4, fls. 107-111. 15 Mediante la Resolución del 22 de abril de 2014, la Fiscalía 67 UNDH y DIH de Bucaramanga legalizó la captura del señor Daito José Ditta Salas (Ibidem., f. 99. Proceso con radicado No. 8988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 4, f. 161). 16 Ibidem. fl.63-64.5

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11. El 28 de abril de 2014, la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Bucaramanga, dentro del radicado 89 88, definió la situación jurídica del señor SLP (R) Dairo José Ditta Salas , imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro y falsedad en documento público, con ocasión del hecho identificado como ID N° 13, ocurrido el 3 de marzo de 2003, cuyas víctimas fueron los jóvenes Sigibaldo José Aragón Fuentes y Luis Fernando Daza Malo 17. No obstante, a través de la Resolución del 5 de septiembre de 2014 18, la Fiscalía 67 UNDH y DIH de Bucaramanga se ordenó la libertad inmediata del SLP (R) Dairo José Ditta Salas por lo dispuesto en el artículo 365 núm. 4 del C.P.P.19

12. El 13 de octubre de 2014, fue vinculado mediante diligencia de indagatoria el SLP (R) Carmelo Antonio Pacheco Ramírez, diligencia rendida ante la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de Valledupar el 13 de octubre de 201420, y el 15 siguiente la Fiscalía 67 de la misma especialidad en la ciudad de Bucaramanga, definió su situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento21.

el 15 siguiente la Fiscalía 67 de la misma especialidad en la ciudad de Bucaramanga, definió su situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento21.

13. El 10 de noviembre de 2017 22, la Fiscalía 90 Especializada de la UNDH -DIH calificó el mérito del sumario mediante resolución de acusación contra el S.P.

Alexander Villamizar Lancheros y el SLP (R) Dairo José Ditta Salas por homicidio en persona protegida y secuestro agravado, en perjuicio de Sigibaldo José Arangón Fuentes y Luis Fernando Daza Malo; precluyó el delito de falsedad en documento público respecto de ambos y decretó la nulidad del cierre parcial frente al SLP (R) Carmelo Antonio Pacheco. Una vez ejecutoriada la resolución de acusación, la Fiscalía, mediante el oficio No. 791 del 1 de marzo de 2018 23, resolvió enviar la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar para surtir la etapa de juicio.

17 Ibidem. fls. 118-130 18 Ibidem., f. 561, Proceso con radicado No. 8988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 5, f. 89. 19 Ibidem. fls. 23-238. 20 Ibidem. fls. 97-99. 21 Ibidem. fls. 102-111. 22 Proceso con radicado No. 8988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 6, f. 105-129.

23 Ibidem., f. 561, Proceso con radicado No. 8988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 6, f. 186.6

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14. Por su parte, si bien consta que los señores SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo, SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, SLP (R) Jean Carlos Ortiz Lora, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz, SLP (R) José Alfredo Jiménez Buritica, SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos, SLP (R) Kadir Martínez Vázquez y SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte están relacionados en la lista d e efectivos del pelotón Zarpazo del BAPOP que el 3 de marzo de 200324 participó en la operación militar Martillo, al mando del entonces S.S. Alexander Villamizar Lancheros, por su parte, el SLP (R) Edison Payares Machado declaró ante la Jurisdicción Penal Militar 25 y el SLP (R) Roberto Carlos Villanueva Rapalino figura dentro del listado del personal destacado que al parecer participó en la operación “Martillo”26, la Fiscalía no ha ordenado vincularlos formalmente a la investigación citada.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

15. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación

participó en la operación “Martillo”26, la Fiscalía no ha ordenado vincularlos formalmente a la investigación citada.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

15. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), mediante el Auto No. 128 del 7 de julio de 2021, dentro del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó los hechos y conductas ocurridos entre enero de 2 002 y julio de 2005 atribuibles a algunos

integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa). En dicha providencia calificó jurídicamente las muertes de Luis Fernando Daza Malo y Sigibaldo José Aragón Fuentes como homicidios en persona protegida y desaparición forzada, tipificados en los artículos 135 y 165 del Código Penal. Asimismo, estableció que tales conductas constituyen asesinatos y desaparición forzada como crímenes de lesa humanidad, en los términos de los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i) del Estatuto de Roma, y crimen de guerra de homicidio y desaparición forzada de personas conforme a lo dispuesto en el artículo 8(2)(c)(i) del mismo instrumento. Las referidas víctimas fueron presentadas ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública1.

16. A su turno, la Sala de Reconocimiento mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió

24 Ibidem. fl, 69 del Cuaderno 1.

16. A su turno, la Sala de Reconocimiento mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió

24 Ibidem. fl, 69 del Cuaderno 1. 25 Ibidem. fl. 201 del Cuaderno 2. 26 Ibidem. fl. 197 del Cuaderno 3.7

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a la SDSJ con selección negativa a los señores C.3 Alexander Villamizar Lancheros, ,SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba y SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo quienes tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa.

17. Posteriormente, con el Auto Sub D No. 16 del 09 de mayo de 2025, proferido en el marco del Caso 03 , Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ con selección negativa al señor SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro , SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla , SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera y José Alfredo Jiménez Buritica, quien también tiene comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP.

18. A su turno, los señores SLP (R) Carmelo Antonio Pacheco Ramírez, SLP (R)

comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP.

18. A su turno, los señores SLP (R) Carmelo Antonio Pacheco Ramírez, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo, SLP

(R) Jean Carlos Ortiz Lora, SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz, SLP (R) SLP (R) Roberto Carlos Villanueva Rapalino y SLP (R) Dairo José Ditta Sala , no fueron objeto de análisis por parte de la SRVR, por lo que no fueron remitidos con selección negativa a la SDSJ. No obstante, algunos de estos comparecientes presentaron de manera individual solicitud de sometimiento ante la JEP, por lo que esta Sala tiene la competencia para avanzar en sus trámites transicionales.

19. Por su parte, los señores SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos, SLP (R) Edison Payares Machado, SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte y SLP (R) Kadir Martínez Vásquez, no han presentado solicitud de sometimiento a la Jurisdicción ni tienen a la fecha expediente los dos primeros y, a los siguientes, se les solicitó la creación de expediente por tratarse de comparecientes forzosos, por lo cual se emitirá el pronunciamiento que en derecho corresponda para conocer su trámite transicional.

20. De conformidad con la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se asignó la competencia del proceso transicional de los comparecientes objeto de la presente decisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, por su

modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se asignó la competencia del proceso transicional de los comparecientes objeto de la presente decisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, por su participación en los hechos delictivos cometidos cuando estaban adscritos al Batallón La Popa.8

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21. Por otra parte, en la Sentencia TP -SeRVR-RC-ST-No.002 de 2025 del 18 de septiembre de 2025 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz sancionó a 12 c omparecientes de la fuerza pública por su máxima responsabilidad en los 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Batal lón de

Artillería No. 2 La Popa, dentro de los cuales se incluye el asesinato y desaparición forzada de los jóvenes Luis Fernando Daza Malo y Sigibaldo José Aragón Fuentes.

22. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe agrupó los hechos victimizantes cometidos entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería

de la Subsala Costa Caribe agrupó los hechos victimizantes cometidos entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos el ocurrido el 3 de marzo de 2003 en Vereda La Mina, corregimiento de Río Seco, municipio de Valledupar, Cesar, cuyas víctimas mortales fueron los jóvenes Luis Fernando Daza Malo y Sigibaldo José Aragón Fuentes , quien es fueron presentados ilegítimamente como baja s en combate por miembros del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería La Popa No. 2, incluyendo a los señores S.S. (R) Alexander Villamizar Lancheros, C.3 (R) Carmelo Antonio Pacheco Ramírez, SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo, SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba, SLP (R) Jean Carlos Ortiz Lora, SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro, SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz, SLP (R) José Alfredo Jiménez Buritica, SLP (R) Roberto Carlos Villanueva Rapalino y SLP (R) Dairo José Ditta Sala, en su condición de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional.

23. Con la resolución 582 del 19 de febrero de 2026, este despacho asumió de oficio la competencia en relación con las actuaciones transicionales de los SLP

(R) Kadir Martínez Vázquez, SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte y en esta decisión,

oficio la competencia en relación con las actuaciones transicionales de los SLP (R) Kadir Martínez Vázquez, SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte y en esta decisión, se adoptará similar determinación en relación con los señores SLP (R) Edison Payares Machado y SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos.

24. A la fecha de la presente decisión, el estado del proceso transicional de los comparecientes ante la JEP, en relación con el hecho agrupado ID No. 13 , ocurrido el 3 de marzo de 2003 en la vereda Cuesta Plata del municipio de Pueblo9

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Bello (Cesar), en el cual perdieron la vida los señores Luis Fernando Daza Malo y Sigibaldo José Aragón Fuentes27, es el siguiente:

No. Compareciente Acta Sometimiento Resolución Sometimiento Beneficio Transicional Provisional 1

S.S. (R) Alexander Villamizar Lancheros 306663 del 05/12/2025 Resolución No. 3827 del 25 de noviembre de 202528 N/A 2 C.3 (R) Carmelo Antonio Pacheco Ramírez 304095 del 13/01/2020 Resolución No. 2998 del 22 de agosto de 202229 N/A 3 SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández 308047 del 20/11/2024 Pendiente N/A 4 SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo 305249

agosto de 202229 N/A 3 SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández 308047 del 20/11/2024 Pendiente N/A 4 SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo 305249 16/09/2021 Pendiente N/A 5 SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla 305421 del 26/11/2021 Pendiente N/A 6 SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera 300779 del 27/04/207 Pendiente N/A 7 SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba 303301 del 06/02/2019 Pendiente N/A 8 SLP (R) Jean Carlos Ortiz Lora 306793 del 14/09/2023 Pendiente N/A 9 SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro 304028 del 16/02/2021 Pendiente N/A 10 SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz 301497 del 13/07/2017 Pendiente N/A 11 SLP (R) José Alfredo Jiménez Buritica Pendiente Pendiente N/A 12 SLP (R) Roberto Carlos Villanueva Rapalino Pendiente Pendiente N/A 13 SLP (R) Dairo José Ditta Sala Pendiente Pendiente N/A 14 SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos Pendiente Pendiente N/A 15 SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte Pendiente Pendiente N/A 16 SLP (R) Kadir Martínez Vásquez Pendiente Pendiente N/A 17 SLP (R) Edison Payares Machado Pendiente Pendiente N/A Tabla No. 1

25. En relación con las víctimas indirectas y su acreditación ante la JEP, se cuenta

17 SLP (R) Edison Payares Machado Pendiente Pendiente N/A Tabla No. 1

25. En relación con las víctimas indirectas y su acreditación ante la JEP, se cuenta con el Informe Final de la UIA No. DAT2.0000103 2024 de fecha 9 de abril de 202430, en el que se da cuenta de que, en cumplimiento de la orden impartida en la Resolución 1606 del 29 de mayo de 2023, se estableció contacto con familiares de las víctimas directas Luis Fernando Daza Malo y Sigibaldo José Aragón

27 Radicado N° 1001606606420030008988 de la Fiscalía 90DECVDH de Bucaramanga. 28 JEP. Expediente Legali N° 0000102-11.2023.0.00.0001, fls. 675-707. 29 JEP. Expediente Legali N°9000041-36.2019.0.00.0001, fls. 2813-2830. 30 JEP Expediente Legali N° 0000102-11.2023.0.00.0001, fls. 548-554.10

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

Fuentes, quienes manifestaron en el año 2020 su interés en participar en el trámite transicional que se adelanta ante esta Jurisdicción.

26. Allí se consigna r especto de la víctima Luis Fernando Daza Malo, las siguientes personas con interés de participar a: Lucila Leonor Mejía Morales

(cónyuge), Gregoria Daza Mejía (hija), Luis José Bracho Cabrera 31 (padrastro) y

siguientes personas con interés de participar a: Lucila Leonor Mejía Morales (cónyuge), Gregoria Daza Mejía (hija), Luis José Bracho Cabrera 31 (padrastro) y Margarita Daza (madre). En cuanto a la víctima Sigibaldo José Aragón Fuentes, se relacionan las siguientes personas: Gladys Catalina Romero Aragón (prima), Rosa Sofía Aragón (hija), Danilo Aragón (hijo), Charly Aragón (hijo) y Luis Aragón (hijo).

27. Con posterioridad se allegaron los oficios 202503004914 de 4 de febrero de 2025 y 202503089886 de fecha 26 de diciembre de 2025 32 con los que se informa que se design ó a la Fundación Comité de solidaridad con los Presos Políticos

(FCSPP), para que brinde asesoría jurídica y eventual representación judicial a los señores Lucila Leonor Mejía Morales ,33 Gladys Catalina Romero Aragón 34, Carlos Miguel Aragón Bracho, Rosa Sofía Aragón Bracho y Danilo David Aragón Brachos, así como a Wilmer Luis Aragón Bracho.

28. Sobre este particular, el representante legal de la Fundación35 manifestó que no acepta la asignación efectuada mediante los oficios que anteceden, por cuanto los señores Carlos Miguel Aragón Bracho, Rosa Sofía Aragón Bracho y Danilo David Aragón Bracho cuentan con representante judicial de confianza, previamente recon ocido mediante el Auto AT403 de 2025 36, proferido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en el cual se reconoció como apoderado al abogado Alexander Riascos Tobar37. No se cuenta con información a la fecha de que estas

Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en el cual se reconoció como apoderado al abogado Alexander Riascos Tobar37. No se cuenta con información a la fecha de que estas víctimas hayan sido reconocidas como intervinientes especiales ante esta jurisdicción.

29. A su turno, en atención a lo ordenado por la SDSJ, los comparecientes han suscrito el Formato F1 y remitido los escritos con su propuesta de compromiso

31 Está f allecido, según se informa por la Jefe de la oficina Asesora SAAD Victimas en el oficio 202503004914 fl. 750. 32 Ibidem. fl. 747-751. 33 Cónyuge de Luis Fernando Daza Malo. 34 Prima de Sigibaldo José Aragón Fuentes. 35 Ibidem. fls. 766-770. 36 Ibidem. fls. 761-768. 37 Ibidem. fls. 766-770.11

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

concreto, claro y programado (CCCP) en los que han contribuido al esclarecimiento de la verdad, contando con representación judicial, así:

No Compareciente Radicados Conti CCCP Fecha de Presentación Formato F1 1 S.S. (R) Alexander Villamizar Lancheros 202501099917, fl. 727-740 09/12/2025 Pendiente 2 C.3 (R) Carmelo Antonio Pacheco Ramírez 202301074406, fl. 3058-3051 21/11/2021 Pendiente

2 C.3 (R) Carmelo Antonio Pacheco Ramírez 202301074406, fl. 3058-3051 21/11/2021 Pendiente 3 SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández 202401094104 – f. 970 202601013587 – f. 6389 18/11/2024 24/02/2026 05/02/2025. Fl. 1027 – 1041. 5 SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo Pendiente N/A 16/09/2020, fl. 4652 6 SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla 202201024249 fl. 1046-1049 21/04/2022 25/11/2021, fl. 330337 7 SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera 20201510033562 – f. 2346 23/01/2020 23/01/2020 8 SLP (R) Victoriano Valencia Córdoba 202301074908 – f. 1087 202401091860 – f. 1357 202601009586 – f. 2060 22/11/2023 08/11/2024 10/02/2026 24/11/2023, fl. 1062 – 1071 9 SLP (R) Jean Carlos Ortiz Lora 20240100022 – f. 799 02/01/2024 25/09/2023 – f. 732 10 SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro 202101022184 – f. 4045 202601012161 – f. 12626 04/05/2021 19/02/2026 24/06/2022 – f. 7849 11 SLP (R) Harold Enrique

Coronado Navarro 202101022184 – f. 4045 202601012161 – f. 12626 04/05/2021 19/02/2026 24/06/2022 – f. 7849 11 SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz Pendiente N/A N/A 12 SLP (R) José Alfredo Jiménez Buritica 202501024688 – f. 3461 05/04/2025 Pendiente 13 SLP (R) Roberto Carlos Villanueva Rapalino Pendiente N/A Pendiente 14 SLP (R) Dairo José Ditta Sala Pendiente N/A Pendiente 15 SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos N/A N/A N/A 16 SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte N/A N/A N/A 17 SLP (R) Kadir Martínez Vásquez N/A N/A N/A 18 SLP (R) Edison Payares Machado N/A N/A N/A Tabla No. 2

30. Por otro lado, se relacionan a continuación otros procesos penales y hech

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