JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 1116 07 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 1116 07 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 61
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
COSTA CARIBE
Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 1116 Bogotá, D.C., siete (7) de abril de 2026
No. Expediente Legali Compareciente Cédula 1 1500673-73.2021.0.00.0001 CS (R) José Apolinar Velásquez Penagos 7.716.729 2 1500972-79.2023.0.00.0001 CS (R) José Doney Montoya Hernández 9.727.563 3 1500318-87.2026.0.00.0001 SLR (R) Edward Yesid Ardila Coronel 5.092.486 4 1500319-72.2026.0.00.0001 SLR (R) Jean Carlos Cervantes Flórez 15.174.455 5 1500320-57.2026.0.00.0001 SLR (R) Wilson Daza Castillejo 6.688.970 6 1500321-42.2026.0.00.0001 SLR (R) Ramón Javier Nieves López 18.956.427
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa
6 1500321-42.2026.0.00.0001 SLR (R) Ramón Javier Nieves López 18.956.427
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en los trámites transicionales de los cabos segundo retirados CS2 (R) José Apolinar Velásquez Penagos , identificado con la cédula de
ciudadanía No. 7.716.729, y CS3 (R) José Doney Montoya Hernández , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.727.563, en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional, respecto del hecho No. 14 agrupado en
1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 2 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006733). Proceso 8454 de la Fiscalía DECVDH de Bucaramanga , Santander (Rad. No. 2018 -00106 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar , Cesar), cuaderno 1,
tomo 1, fls. 14 y 15. CCCP en video del 19-09-2023 (Min. 08:03) del señor José Apolinar Velásquez Penagos. 3 CCCP del señor José Doney Montoya Hernández del 26 de julio de 2024, fl. 3. 4 Primer Pelotón de la Batería Espoleta del Batallón de Artillería No. 2 La Popa – Operación militar ORDOP Fragmentaria “Torpedo” No. 008.Página 2 de 61
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la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, que corresponde al ocurrido el 25 de enero de 2002 en el corregimiento Río Seco de Valledupar (Cesar), en el que perdió la vida el señor Jesús Emilio Márquez Gutiérrez5.
2. Adicionalmente, procede a asumir de oficio el conocimiento de los asuntos de los soldados regulares retirados SLR (R) Edward Yesid Ardila Coronel , identificado con la cédula de ciudadanía número 5.092.486, SLR (R) Jean Carlos Cervantes Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.174.455, SLR (R) Wilson Daza Castillejo, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.688.970, y SLR (R) Ramón Javier Nieves López, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.956.427 , también en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, respecto del hecho mencionado anteriormente.
cédula de ciudadanía número 18.956.427 , también en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, respecto del hecho mencionado anteriormente.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En las jurisdicciones penal militar y ordinaria
Radicado No. 11001606606420020008454 de la Fiscalía 88 D irección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos DECVDH de Bucaramanga (Santander) – Hechos del 25 de enero 2002 – Víctima Jesús Emilio Márquez Gutiérrez
3. A través de auto del 20 de junio de 2003, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar)6 dio “apertura a indagación preliminar, adelantada en contra de AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES por el presunto punible de HOMICIDIO según hechos acaecidos el 25 de enero de 2002 en el corregimiento de Rio Seco, municipio de Valledupar (Cesar)”.
4. El mismo Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) 7, a través del Radiograma de fecha 17 de septiembre de 200 4, solicitó la urgente comparecencia de los señores SLR (R) Edward Yesid Ardila Coronel , SLR (R)
5 Esta numeración de la víctima corresponde a la establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021. 6 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006758). Proceso 8454 de la Fiscalía DECVDH de Bucaramanga,
Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021. 6 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006758). Proceso 8454 de la Fiscalía DECVDH de Bucaramanga, Santander (Rad. No. 2018 -00106 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, Cesar) , cuaderno 1, tomo 1, f. 5. 7 Ibidem, cuaderno 1, tomo 1, f. 83 ( Radiograma del 17 de septiembre de 2004 del Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, Cesar)Página 3 de 61
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Jean Carlos Cervantes Flórez, SLR (R) Wilson Daza Castillejo y SLR (R) Ramón Javier Nieves López , con el fin de llevar a cabo diligencia judicial respecto del hecho ocurrido el 25 de enero de 2002, en el corregimiento Río Seco de Valledupar (Cesar) , en el que perdió la vida e l señor Jesús Emilio Márquez Gutiérrez8.
5. Mediante el auto del 23 de diciembre de 20049 el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) avocó conocimiento de las diligencias, pero posteriormente, el mismo despacho militar, a través de auto del 28 de diciembre de 200410 se inhibió de iniciar acción penal dentro de las diligencias adelantadas
Penal Militar de Valledupar (Cesar) avocó conocimiento de las diligencias, pero posteriormente, el mismo despacho militar, a través de auto del 28 de diciembre de 200410 se inhibió de iniciar acción penal dentro de las diligencias adelantadas por el delito de homicidio del señor Jesús Emilio Márquez Gutiérrez , por considerar que el hecho no era antijurídico, ello sustentado en que los miembros del Ejército “actuaron amparados en la orden de operaciones ‘TORPEDO’ y en cumplimiento del deber constitucional que le es propio; evidentemente no deviene antijuridico el hecho… En efecto, según el acervo probatorio, el proceder de la patrulla se enmarcó dentro de las causales de justificación”.
6. Por lo anterior, el Fiscal 14 Especializado UNDH y DIH de Valledupar
(Cesar), a través de auto del 19 de noviembre de 2009 11, solicitó al Juez (90) de Instrucción Penal Militar de Valledupar la remisión del proceso de radicado IP 004 correspondiente al hecho ocurrido el 25 de enero de 2002 , ello con fundamento en la “ existencia de DUDA en torno a la concurrencia del factor funcional, es decir, del nexo entre la ocurrencia del hecho y la función militar” , por lo que la justicia ordinaria era la competente para investigar y fallar el hecho.
7. El Juzgado 15 de Instancia Militar de Brigadas de Valledupar no accedió a la anterior petición, y en su lugar ordenó remitir dicho proceso a la S ala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirimiera el conflicto de competencia positivo.
la anterior petición, y en su lugar ordenó remitir dicho proceso a la S ala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirimiera el conflicto de competencia positivo.
8. La Sala Disciplinaria, a través de decisión del 22 de junio de 2010 , dirimió el conflicto positivo de competencia surgido entre las distintas jurisdicciones,
8 Esta numeración de la víctima corresponde a la establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021. 9 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006758). Proceso 8454 de la Fiscalía DECVDH de Bucaramanga, Santander (Rad. No. 2018-00106 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, Cesar) , Cuaderno 1, tomo 1, fl. 103. 10 Ibidem, Cuaderno 1, tomo 1, fl. 104. 11 Ibidem, Cuaderno 1, tomo 1, fl. 136.Página 4 de 61
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declarando que el conocimiento de la actuación correspondía a la jurisdicción ordinaria, representada por la Fiscalía 14 Especializada UNDH y DIH de Valledupar.
9. Posteriormente, el asunto fue repartido el 28 de noviembre de 2011 12 a la
ordinaria, representada por la Fiscalía 14 Especializada UNDH y DIH de Valledupar.
9. Posteriormente, el asunto fue repartido el 28 de noviembre de 2011 12 a la Fiscalía 65 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga (Santander) , y le fue asignado el número de radicado 8454.
10. La Fiscalía 65 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga (Santander), en un comienzo 13 revocó el auto inhibitorio emitido por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar), y posteriormente, mediante la Resolución del 14 de mayo de 2013 14, decretó la apertura de instrucción contra los señores CS (R) José Apolinar Velásquez Penagos , CS (R) José Doney Montoya Hernández, ST (R) Nelson Javier Llanos Quiñone s, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.217.898, SLR (R) Edward Yesid Ardila Coronel, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.092.486, SLR (R) Jean Carlos Cervantes Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.174.455, y SLR (R) Wilson Daza Castillejo, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.688.970, entre otros15, y ordenó la vinculación de los mismos mediante diligencia de indagatoria.
11. En cumplimiento de lo ordenado, el señor ST (R) Nelson Javier Llanos Quiñones16 y otros17 fueron vinculados formalmente a la investigación a través de diligencia de indagatoria. El señor ST (R) Llanos Quiñone s rindió diligencia de
11. En cumplimiento de lo ordenado, el señor ST (R) Nelson Javier Llanos Quiñones16 y otros17 fueron vinculados formalmente a la investigación a través de diligencia de indagatoria. El señor ST (R) Llanos Quiñone s rindió diligencia de indagatoria ante la Fiscalía 65 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga, pero durante el desarrollo de la misma hizo uso de su derecho a guardar silencio respecto del hecho.
12 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006758). Proceso 8454 de la Fiscalía DECVDH de Bucaramanga, Santander (Rad. No. 2018 -00106 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, Cesar) , cuaderno 1, tomo 1, f. 189. 13 Ibidem, cuaderno 1, tomo 2, f. 2 – Auto del 20 de enero de 2012 de la Fiscalía 65. 14 Ibidem, cuaderno 2, tomo 2, f. 1. 15 Máximos responsables Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Heber Hernán Gómez Naranjo. 16 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006758). Proceso 8454 de la Fiscalía DECVDH de Bucaramanga, Santander (Rad. No. 2018 -00106 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, Cesar) , cuaderno 2, tomo 2 (f. 16) diligencia de indagatoria, y cuaderno 6, tomo 1 (f. 77) ampliación de indagatoria.
17 Máximos responsables Publio Hernán Mejía Gutiérrez (Diligencia de indagatoria del 23 de mayo de 2013 – Exp. J.O. 8454, C2, T2, fl. 5) y Heber Hernán Gómez Naranjo (Diligencia de indagatoria del 23 de mayo de 2013 – Exp. J.O. 8454, C2, T2, fl. 8).Página 5 de 61
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12. Mediante decisión del 27 de noviembre de 2013 18 la Fiscalía 65
Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga, decretó medida de aseguramiento de detención preventiva, en contra de l señor ST (R) Nelson Javier Llanos Quiñones19 y otros20, como coautores responsables de los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio en persona protegida, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y explosivos de uso privativo de las fuerzas militares. En la misma decisión el ente investigador negó por improcedente el otorgamiento del beneficio de la libertad provisional a los procesados. Por último, la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de los procesados por el delito de concierto para delinquir . Tras ser impugnada la decisión, a través de l a Resolución del 30 de abril de 201421, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga (Santander) confirmó la detención preventiva impuesta a los
concierto para delinquir . Tras ser impugnada la decisión, a través de l a Resolución del 30 de abril de 201421, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga (Santander) confirmó la detención preventiva impuesta a los procesados22.
13. Por medio de auto de l 10 de a gosto de 201523 la Fiscalía 65 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga negó la libertad provisional al señor ST (R) Nelson Javier Llanos Quiñones por no cumplir los presupuestos establecidos en el artículo 365 del C. de P.P.
14. Posteriormente, a través de la Resolución del 20 de febrero de 2017 24 la misma Fiscalía calificó el mérito del sumario con acusación en contra del señor ST (R) Nelson Javier Llanos Quiñones y otros25, como coautores del delito de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con el punible de desaparición forzada agravada , siendo víctima el señor Jesús Emilio Márquez Gutiérrez26. En la misma decisión, la Fiscalía profirió resolución de preclusión de
18 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006758). Proceso 8454 de la Fiscalía DECVDH de Bucaramanga, Santander (Rad. No. 2018 -00106 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, Cesar) , cuaderno 2, tomo 2, fls. 30 - 58. 19 Ibidem, cuaderno 2, tomo 2, f. 16. (Diligencia de indagatoria del 24 de mayo de 2013).
tomo 2, fls. 30 - 58. 19 Ibidem, cuaderno 2, tomo 2, f. 16. (Diligencia de indagatoria del 24 de mayo de 2013). 20 Máximos responsables Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Heber Hernán Gómez Naranjo. 21 JEP, expediente No. 1500593 -75.2022.0.00.0001 (Jhon Jairo Moreno Palacios), f. 54. Proceso con radicado No. 11001606606420040003933 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla, cuaderno 3, tomo 2, fls. 21 - 60. 22 Procesados: Nelson Javier Llanos Quiñones, Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Heber Hernán Gómez Naranjo. 23 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006758). Proceso 8454 de la Fiscalía DECVDH de Bucaramanga, Santander (Rad. No. 2018 -00106 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, Cesar) , cuaderno 4, tomo 1, f. 12. 24 Ibidem, cuaderno 4, tomo 1, f. 116. 25 Máximos responsables Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Heber Hernán Gómez. 26 En la resolución de acusación la Fiscalía precluyó la instrucción por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso personal y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y explosivos de uso privativo de las fuerzas militares.Página 6 de 61
fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso personal y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y explosivos de uso privativo de las fuerzas militares.Página 6 de 61
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instrucción en favor del mismo procesado y otros27 por el delito de concierto para delinquir, y a la vez, declaró la extinción de la acción penal por prescripción, y en consecuencia prof irió la preclusión de la investigación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares.
15. Mediante Resolución del 30 de mayo de 2017 28 el ente investigador no revocó la medida de aseguramiento que pesa sobre el señor Llanos Quiñones y otros29 procesados, pero si les concedió el beneficio de la sustitución de la misma medida por la prohibición de salida del país. No obstante, la Fiscalía 6 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de decisión del 1 º de agosto de 201730, revocó la s decisiones del 30 de mayo de 2017 31 y del 1º de junio de 201732 por considerar que era procedente la sustitución más no la revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.
16. A través de decisión del 28 de agosto de 2017,33 la Fiscalía 65 Especializada
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga,
la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.
16. A través de decisión del 28 de agosto de 2017,33 la Fiscalía 65 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, suspendió la orden de captura que se había dispuesto en contra del señor Llanos
Quiñones.
17. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander) mediante decisión del 18 de septiembre de 201734, confirmó en su integridad la resolución de acusación proferida el 20 de febrero de 2017 por la Fiscalía 65 Especializada adscrita a la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con sede en Bucaramanga, en contra del señor Llanos Quiñones y otros35, teniendo en cuenta que las pruebas allegadas a la investigación eran suficientes para
27 Máximos responsables Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Heber Hernán Gómez. 28 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006734). Proceso 8454 de la Fiscalía DECVDH de Bucaramanga, Santander (Rad. No. 2018 -00106 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, Cesar) , cuaderno 4, tomo 2, f. 39. 29 Ibidem, cuaderno 4, tomo 2, fls. 59 (Auto del 1º de junio de 2017, respecto del señor Publio Hernán Mejía Gutiérrez) y 85 (Auto de la FGN del 9 de junio de 2017, respecto del señor Heber Hernán Gómez Naranjo). 30 Ibidem, cuaderno 5, tomo 1, f. 25.
y 85 (Auto de la FGN del 9 de junio de 2017, respecto del señor Heber Hernán Gómez Naranjo). 30 Ibidem, cuaderno 5, tomo 1, f. 25. 31 Auto del 30 de mayo de 2017 que no revocó la medida de aseguramiento de l señor ST (R) Nelson Javier Llanos Quiñones. 32 Auto del 1º de junio de 2017 que no revocó la medida de aseguramiento del señor Publio Hernán Mejía Gutiérrez. 33 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006734). Proceso 8454 de la Fiscalía DECVDH de Bucaramanga, Santander (Rad. No. 2018 -00106 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, Cesar) , cuaderno 5, tomo 1, f. 61. 34 Ibidem, cuaderno 5, tomo 1, f. 89. 35 Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Heber Hernán Gómez Naranjo.Página 7 de 61
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responsabilizarlo penalmente, “…ello como consecuencia de un plan estratégicamente orquestado por miembros del Ejército Nacional; fue un evento criminal previamente acordado por las cabezas visibles del comando militar…”
18. A la fecha no se tiene conocimiento de que los señores CS (R) José Apolinar Velásquez Penagos, CS (R) José Doney Montoya Hernández, SLR (R)
criminal previamente acordado por las cabezas visibles del comando militar…”
18. A la fecha no se tiene conocimiento de que los señores CS (R) José Apolinar Velásquez Penagos, CS (R) José Doney Montoya Hernández, SLR (R) Edward Yesid Ardila Coronel , SLR (R) Jean Carlos Cervantes Flórez , SLR (R) Wilson Daza Castillejo y SLR (R) Ramón Javier Nieves López hayan sido vinculados en el mismo proceso de la justicia ordinaria.
- Actuaciones la Jurisdicción Especial para la Paz
19. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, en el cual se determinaron los hechos y conductas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes
del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó y calificó jurídicamente el asesinato y la desaparición forzada de Jesús Emilio Márquez Gutiérrez, quien fue presentado ilegítimamente como una baja en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública, como un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra36.
20. A su turno, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió a la SDSJ con selección negativa al señor ST (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes,
febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió a la SDSJ con selección negativa al señor ST (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes, quien tiene comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa.
21. Posteriormente, mediante el Auto Sub D No. 16 del 09 de mayo de 2025, proferido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ con selección negativa al señor CS (R) José Apolinar Velásquez Penagos quien también tiene comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP.
36 JEP, SRVR, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021.Página 8 de 61
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22. El señor CS (R) José Doney Montoya Hernández no fue objeto de análisis por parte de la SRVR, por lo que no se remitió con selección negativa a la SDSJ.
No obstante, dicho compareciente presentó de manera individual solicitud de sometimiento ante la JEP, por lo que esta Sala tiene la competencia para avanzar en su trámite transicional.
23. En relación con los señores SLR (R) Edward Yesid Ardila Coronel, SLR (R)
sometimiento ante la JEP, por lo que esta Sala tiene la competencia para avanzar en su trámite transicional.
23. En relación con los señores SLR (R) Edward Yesid Ardila Coronel, SLR (R) Jean Carlos Cervantes Flórez, SLR (R) Wilson Daza Castillejo y SLR (R) Ramón Javier Nieves López , sus asuntos fueron remitidos por competencia por las autoridades de la jurisdicción ordinaria y por ello se asumirán de manera oficiosa. Por lo anterior, esta Sala tiene la competencia para avanzar en los trámites transicionales de los comparecientes.
24. De conformidad con la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se asignó la competencia del proceso transicional de los señores objeto de la presente decisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, por su participación en los hechos delictivos cometidos cuando estaban adscritos
al Batallón La Popa.
25. Por otra parte, en la Sentencia TP -SeRVR-RC-ST-No.002 de 2025 del 18 de septiembre de 2025 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz sancionó a 12 c omparecientes de la fuerza pública por su máxima responsabilidad en los 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Batal lón de
forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Batal lón de Artillería No. 2 La Popa, dentro de los cuales se incluye el asesinato y desaparición forzada de la víctima Jesús Emilio Márquez Gutiérrez.
26. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026 37, el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe agrup ó los hechos victimizantes cometidos entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos el ocurrido el 25 de enero de 2002 en el sector conocido como “Las Raíces” del
37 JEP, expedientes Legali Nos. 1500972-79.2023.0.00.0001 (Fls. 83 - 104) y 1500673-73.2021.0.00.0001 (Fls. 327 – 348)Página 9 de 61
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corregimiento de Río Seco, en el municipio de Valledupar (Cesar), cuya víctima mortal fue el señor Jesús Emilio Márquez Gutiérrez , quien fue presentado ilegítimamente como baja en combate por miembros del pelotón Espoleta Uno (1) del Batallón de Artillería La Popa No. 2, incluyendo a los señores CS (R) José
ilegítimamente como baja en combate por miembros del pelotón Espoleta Uno (1) del Batallón de Artillería La Popa No. 2, incluyendo a los señores CS (R) José Apolinar Velásquez Penagos y CS (R) José Doney Montoya Hernández.
27. En atención a lo anterior, s e analizarán a continuación, los factores de competencia de la JEP respecto del proceso 11001606606420020008454 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (Santander).
28. A través de la Resolución No. 363 del 5 de febrero de 2026 38 el suscrito Magistrado impartió diversas órdenes, entre ellas, las orientadas a determinar la ubicación y los datos de contacto de determinados comparecientes integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el
Combate (ASPC) del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa), que estuvieron involucrados en hechos que se ajustan a los patrones macrocriminales determinados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento) en el Auto No. 128 del 7 de julio de 2021 – Subcaso Costa Caribe del macrocaso 03, entre ellos el señor CS (R) José Doney Montoya Hernández.
29. A la fecha de esta decisión, el estado del proceso transicional de los
comparecientes ante la JEP respecto del hecho No. 1 agrupado (Radicado No. 11001606606420020008454 de la Fiscalía 88 Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos DECVDH de Bucaramanga , Santander y
comparecientes ante la JEP respecto del hecho No. 1 agrupado (Radicado No. 11001606606420020008454 de la Fiscalía 88 Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos DECVDH de Bucaramanga , Santander y víctima Jesús Emilio Márquez Gutiérrez) objeto de esta decisión es el siguiente:
No. Compareciente Acta Sometimiento Resolución Sometimiento Beneficio Transicional Provisional 1 CS (R) José Apolinar Velásquez Penagos 305009 del 08/07/2021 Pendiente N/A 2 CS (R) José Doney Montoya Hernández 307499 del 26/07/2024 Pendiente N/A
38 JEP, expediente Legali No. 1500972-79.2023.0.00.0001, fls. 247 – 260.Página 10 de 61
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
No. Compareciente Acta Sometimiento Resolución Sometimiento Beneficio Transicional Provisional 3 ST (R) Nelson Javier Llanos Quiñónes 301429 del 17/07/2017 Resolución 5998 (22/12/2021)39 LTCA en relación con el proceso Rad. 2015-0014040 4 SLR (R) Edward Yesid Ardila Coronel Pendiente Pendiente N/A 5 SLR (R) Jean Carlos Cervantes Flórez Pendiente Pendiente N/A 6 SLR (R) Wilson Daza Castillejo Pendiente Pendiente N/A
2015-0014040 4 SLR (R) Edward Yesid Ardila Coronel Pendiente Pendiente N/A 5 SLR (R) Jean Carlos Cervantes Flórez Pendiente Pendiente N/A 6 SLR (R) Wilson Daza Castillejo Pendiente Pendiente N/A 7 SLR (R) Ramón Javier Nieves López Pendiente Pendiente N/A
30. En relación con la acreditación de las víctimas en la JEP de los familiares del señor Jesús Emilio Márquez Gutiérrez, el despacho tiene conocimiento de que las señoras Mónica Márquez Gutiérrez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.871.412, y Lenis Rosa Cotes González, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.870.740, hermana y madre, respectivamente, fueron reconocidas como víctimas e intervinientes especiales ante la JEP a través del Auto OPV 006 del 13 de enero de 202341 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
31. Este despacho de la SDSJ , a través de la Resolución No. 3844 del 26 de noviembre de 2025 42 reconoció la acreditación de la calidad de víctimas de las señoras Mónica Márquez Gutiérrez y Lenis Rosa Cotes González, y aceptó el reconocimiento de personería jurídica efectuada por la SRVR a la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, para representar a las mismas.
32. A su turno, en atención a lo ordenado por la SDSJ, los comparecientes han suscrito el Formato F1 y remitido los escritos con su propuesta de compromiso
concreto, claro y programado (CCCP), así:
32. A su turno, en atención a lo ordenado por la SDSJ, los comparecientes han suscrito el Formato F1 y remitido los escritos con su propuesta de compromiso
concreto, claro y programado (CCCP), así:
No Compareciente Radicados Conti CCCP Fecha de Presentación Formato F1 1 José Apolinar Velásquez Penagos43 202101033573 202301057796 202601011715 08/07/2021 19/09/2023 10/02/2026 18/02/202644 2 José Doney Montoya Hernández45 202401059873 26/07/2024 13/07/202346Página 11 de 61
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33. Por otro lado, se relacionan a continuación otros procesos penales y hechos delictivos en los que también están vinculados los comparecientes objeto de esta decisión, y los cuales serán analizados en decisión posterior, de acuerdo con la agrupación dispuesta por el despacho.
39 JEP Expediente Legali No. 9003713-52.2019.0.00.0001, fls. 213 – 255. 40 JEP Expediente Legali 9003713-52.2019.0.00.0001, fls. 213 – 255. 41 JEP, Sistema Conti Rad. 202303000400. 42 Jep, Expediente Legali Rad. 9003713-52.2019.0.00.0001, fls. 1.037 – 1.087
41 JEP, Sistema Conti Rad. 202303000400. 42 Jep, Expediente Legali Rad. 9003713-52.2019.0.00.0001, fls. 1.037 – 1.087 43 JEP, Expediente Legali No. 1500673-73.2021.0.00.0001, fls. 2