JEP - Resolución SDSJ-SECCC-JMHS-1565 del 11 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SECCC-JMHS-1565 del 11 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
COSTA CARIBE
Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 1565
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
N° Radicación Compareciente Cédula de ciudadanía 1 1500162-70.2024.0.00.0001 C.S. (R) Guido Antonio Ramírez Chala 11.803.831
I. ASUNTO
El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento del cabo segundo retirado – C.S. (R) Guido Antonio Ramírez Chala con C.C. 11.803.831, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, respecto del hecho agrupado en la Resolución No. 177 del 22 de enero 2026, que corresponde al ID N° 08 ocurrido el 10 de
miembro del Ejército Nacional, respecto del hecho agrupado en la Resolución No. 177 del 22 de enero 2026, que corresponde al ID N° 08 ocurrido el 10 de agosto de 2002 en la vereda Los Ceibotes, Corregimiento de Valencia de Jesús, La Mesa en Valledupar (Cesar), en los que perdieron la vida los señores José Ignacio Pacheco Suárez, Edwin Chahid Ardila Jiménez, Mario Alejandro Lozano Villada y Leonardo Enrique Porto Egea.
1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500162-70.2024.0.00.0001 y el código 845AFD.2
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la jurisdicción ordinaria
1. Mediante oficio No. 00215/BR -BAPOP-S2-INT-252 del 10 de agosto de 2002, el entonces Mayor José Pastor Ruíz Mahecha , en su condición de Oficial de Inteligencia N°2, dejó a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata de Valledupar cuatro (4) cadáveres de personas sin identificar, reportadas como fallecidas en desarrollo de la operación “Carga Mortal”, maniobra “Golpe de
Inteligencia N°2, dejó a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata de Valledupar cuatro (4) cadáveres de personas sin identificar, reportadas como fallecidas en desarrollo de la operación “Carga Mortal”, maniobra “Golpe de Mano”, presuntamente ocurrida en el marco de u n enfrentamiento con subversivos a las 5:30 horas en el sector de Los Ceibotes, jurisdicción del municipio de Valledupar. En dicho oficio también se relacionó material de guerra que, según el reporte oficial, habría sido incautado durante el desarrollo de la referida operación2.
2. Con la resolución del 9 de enero de 2003, la Fiscalía 14 Seccional de Valledupar, al advertir que el fallecimiento de José Ignacio Pacheco Suárez, Edwin Chaid Ardila Jiménez, Mario Alejandro Lozano Villada y Leonardo Enrique Porto Egea presuntamente ocurrió en h echos registrados en el área general del corregimiento de La Mesa, en supuestos enfrentamientos con tropas
del Batallón de Artillería No. 2 La Popa del Ejército Nacional, cuyos integrantes se encontraban desempeñando actos propios del servicio, dispuso rem itir la actuación a la Justicia Penal Militar por considerar que los hechos guardaban relación con el servicio3.
3. El 18 de julio de 2003, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar avocó el conocimiento de la indagación preliminar relacionada con los hechos antedicho s, teniendo como base lo adelantado por la Fiscalía y en consecuencia ordenó la práctica de unas pruebas, entre ellas la solicitud de la orden de operaciones, el informe de patrullaje, la lista de personal que participó
los hechos antedicho s, teniendo como base lo adelantado por la Fiscalía y en consecuencia ordenó la práctica de unas pruebas, entre ellas la solicitud de la orden de operaciones, el informe de patrullaje, la lista de personal que participó en la operación, el acta de munición gastada, así como el registro fotográfico de los cadáveres4.
2 JEP. Expediente Legali N° 1500593 -75.2022.0.00.0001. C1. Indagación preliminar N° 046 de Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, fl. 17. 3 Ibidem. fl. 53 4 Ibidem, fl. 36. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500162-70.2024.0.00.0001 y el código 845AFD.3
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
4. Con oficio 2713/BR-BAPOP-S-3-446 del 8 de septiembre de 20035, el entonces Mayor H eber Hernán Gómez Naranjo en su calidad de Ejecutivo y 2do Comandante del Batallón de Artillería N° 2 La Popa remite las siguiente documentación: Orden de Operaciones No 005 “ Golpe Mortal ”, Informe de patrullaje, lista de personal que participó en la operación, fotos de los cadáveres,
Comandante del Batallón de Artillería N° 2 La Popa remite las siguiente documentación: Orden de Operaciones No 005 “ Golpe Mortal ”, Informe de patrullaje, lista de personal que participó en la operación, fotos de los cadáveres, formato nacional de inspección de los Cadáveres, Copia del Oficio No 00215 BR2BAPOP-S2-INT-252 de 10 de Agosto de 02, radiograma No 2798/BR2-BAPOP-S3375 informando munición gastada.
5. El 20 de mayo de 2004, el entonces CP. Guido Antonio Ramírez Chala rindió declaración bajo la gravedad del juramento ante el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar. En dicha diligencia manifestó, entre otros aspectos, que participó en un enfrentamiento armado ocurrido el 10 de agosto de 2002 en las inmedia ciones del sector de Los Ceibotes, jurisdicción del municipio de Valledupar, en el cual —según su relato — hizo uso de su arma de dotación.
Indicó que en el lugar se enfrentaron aproximadamen te quince (15) presuntos subversivos y que el combate tuvo una duración aproximada de treinta (30) minutos. Asimismo, afirmó que, una vez finalizado el supuesto enfrentamiento, fueron hallados cuatro (4) cuerpos sin vida, quienes —de acuerdo con sus manifestaciones— serían integrantes del Frente 59 de las FARC 6.
6. De igual forma, los señores SLP (R) Halder James Camacho Campo, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos y SLP (R) Jaime Blanco Cantillo rindieron declaración juramentada los días 1 y 5 de junio de 2004 y 26 de enero de 2005 7
Fredy Antonio Bula Ramos y SLP (R) Jaime Blanco Cantillo rindieron declaración juramentada los días 1 y 5 de junio de 2004 y 26 de enero de 2005 7 respectivamente, ante el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar. En sus testimonios coincidieron en afirmar que no participaron en la operación en cuestión, en la medida en que esta habría sido ejecutada por un grupo especial del cual no hac ían parte. En consecuencia, manifestaron no tener conocimiento sobre la forma en que se desarrolló el supuesto operativo 8.
7. El 26 de abril de 2005 , el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar9, una vez vencidos los términos previstos en el artículo 455 del Código Penal Militar, y tras el análisis de las pruebas ordenadas y practicadas, resolvió abstenerse de abrir investigación penal por el delito de homicidio en
5 Ibidem, fls. 236 y ss. 6 Ibidem. fls.265-266. 7 Ibidem. fls. 295-296. 8 Ibidem. fls. 273-276. 9 Ibidem. fls. 300-305. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500162-70.2024.0.00.0001 y el código 845AFD.4
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
contra de miembros del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, en relación con los hechos ocurridos el 10 de agosto de 2002, en los cuales fallecieron los señores José Ignacio Pacheco Suárez, Edwin Chaid Ardila Jiménez, Mario Alejandro Lozano Villada y Leonardo Enrique Porto Egea.
8. El 4 de noviembre de 2009, la Fiscalía 2 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH -DIH) remitió el oficio No. 002 al Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, con el fin de solicitar la r emisión de copia de las diligencias relacionadas con los hechos ocurridos el 10 de agosto de 2002, entre otros. Lo anterior, en atención a que, en desarrollo de una inspección judicial practicada por el Fiscal 14 Especializado de la UNDH dentro del radicado 3834, se consideró procedente continuar con la investigación de dichos hechos 10.
9. Mediante providencia de la misma fecha, la Juez 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar consideró que no era procedente acceder a la solicitud elevada por la Fiscalía 2 Especializada de la UNDH-DIH, en la medida en que la investigación radicada bajo la partida No. 046 se encontraba archivada. En consecuencia, señaló que, conforme a lo dispuesto en el artículo 459 del Código Penal Militar, dicho archivo únicamente podía ser revocado si se desvirtuaban
investigación radicada bajo la partida No. 046 se encontraba archivada. En consecuencia, señaló que, conforme a lo dispuesto en el artículo 459 del Código Penal Militar, dicho archivo únicamente podía ser revocado si se desvirtuaban probatoriamente los fundamentos que dieron lugar a su adopción, circunstancia que no se evidenciaba en el caso concreto. Por lo anterior, decidió no acceder a lo solicitado por el ente fiscal 11. Lo que se cumplió con el oficio No. 1718 MDN-DEJUM-LOG-IPA 748 del 5 de noviembre de 200912.
10. Con fundamento en lo anterior, el 29 de noviembre de 2009, la Fiscalía 14
Especializada de la UNDH -DIH de Valledupar promovió conflicto positivo de competencia ante el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar 13, al considerar que los hechos investigados correspondían al delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, conclusión a la que arribó tras el análisis de las pruebas practicadas en la jurisdicción penal militar. En consecuencia, solicitó a dicho despacho remitir a la Fiscalía el proceso radicado bajo el No. 046, relacionado con los hechos ocurridos el 10 de agosto de 2002 14.
10 Ibidem. fl. 325. 11 Ibidem, fl. 326. 12 Ibidem. fl. 327. 13 Dentro del proceso radicado 3824/21 de esa Fiscalía. 14 Ibidem. fls. 328-338. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
13 Dentro del proceso radicado 3824/21 de esa Fiscalía. 14 Ibidem. fls. 328-338. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500162-70.2024.0.00.0001 y el código 845AFD.5
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
11. El 1 de diciembre de 2009, la Juez 95 de Instrucción Pena Militar de Valledupar, en cumplimiento a lo normado por el artículo 273 del CPM ordenó remitir las diligencias al Juzgado 15 de Instancia de Brigada con sede en Valledupar, no sin antes dejar constancia que las diligencias están en archivo conforme al interlocutorio del 26 de abril de 2005 15. La orden impartida fue cumplida mediante Oficio No. 1868 MDN-DEJUM-J-90-IPM-74616.
12. El Juzgado 15 de Brigada de Valledupar, mediante providencia del 27 de mayo de 2010 , no accedió a la petición elevada por la Fiscalía 14 Especializada de la UNDH-DIH de Valledupar el 24 de noviembre de 200917.
13. Mediante Oficio No. 753 MDN -DEJUM-J-15RR-746, de fecha 29 de junio de 2010, la Secretar ia del Juzgado 15 de Brigada de Valledupar remitió la
desaparición forzada, tipificados en los artículos 135 y 165 del Código Penal. Asimismo, estableció que tales conductas constituyen asesinatos y desaparición forzada como crímenes de lesa humanidad, en los términos de los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i) del Estatuto de Roma, y crimen de guerra de homicidio y
15 Ibidem. fl. 363. 16 Ibidem. fl. 364. 17 Ibidem, fls, 365-379. 18 Ibidem. fl. 379. 19 Ibidem. fl. 280. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500162-70.2024.0.00.0001 y el código 845AFD.6
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
desaparición forzada de personas conforme a lo dispuesto en el artículo 8(2)(c)(i) del mismo instrumento. Las referidas víctimas fueron presentadas ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública1.
15. A su turno, el señor C.S. (R) Guido Antonio Ramírez Chala no fue objeto de análisis por parte de la SRVR, por lo que no fue remitido con selección negativa a la SDSJ. No obstante, el 6 de febrero de 2024 presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso con radicado No . 8985 de la Fiscalía 90 de la
13. Mediante Oficio No. 753 MDN -DEJUM-J-15RR-746, de fecha 29 de junio de 2010, la Secretar ia del Juzgado 15 de Brigada de Valledupar remitió la investigación al Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, en atención a que el Consejo Superior de la Judicatura asignó la competencia para conocer del asunto a la jurisdicción penal m ilitar, sin que obre en la actuación remitida providencia que así lo disponga 18. En consecuencia, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar el 1 de julio de 2010, ordenó que las diligencias continuaran en el archivo19.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
14. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), mediante el Auto No. 128 del 7 de julio de 2021, dentro del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó los hechos y conductas ocurridos entre enero de 2 002 y julio de 2005 atribuibles a algunos
integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa). En dicha providencia calificó jurídicamente las muertes de José Ignacio Pacheco Suárez, Edwin Chahid Ardila Jiménez, Mario Alejandro Lozano Villada y Leonardo Enrique Porto Egea como homicidio s en persona protegida y desaparición forzada, tipificados en los artículos 135 y 165 del Código Penal. Asimismo, estableció que tales conductas constituyen asesinatos y desaparición forzada como crímenes de lesa humanidad, en los términos de los artículos
a la SDSJ. No obstante, el 6 de febrero de 2024 presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso con radicado No . 8985 de la Fiscalía 90 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga, seguido en su contra por el delito de homicidio en persona protegida 20, por lo que esta Sala tiene la competencia para avanzar en sus trámites transicionales.
16. De conformidad con la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se asignó la competencia del proceso transicional de los comparecientes objeto de la presente decisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, por su participación en los hechos delictivos cometidos cuando estaban adscritos al
Batallón La Popa.
17. Por otra parte, en la Sentencia TP -SeRVR-RC-ST-No.002 de 2025 del 18 de septiembre de 2025 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz sancionó a 12 c omparecientes de la fuerza pública por su máxima responsabilidad en los 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Batal lón de
Artillería No. 2 La Popa, dentro de los cuales se incluye el asesinato y desaparición forzada de los jóvenes José Ignacio Pacheco Suárez, Edwin Chahid
Artillería No. 2 La Popa, dentro de los cuales se incluye el asesinato y desaparición forzada de los jóvenes José Ignacio Pacheco Suárez, Edwin Chahid Ardila Jiménez, Mario Alejandro Lozano Villada y Leonardo Enrique Porto Egea.
18. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe agrupó los hechos victimizantes cometidos entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos el ocurrido
20 JEP, expediente No. 1500162-70.2024.0.00.0001, f. 6 – 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500162-70.2024.0.00.0001 y el código 845AFD.7
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
el 10 de agosto de 2002 en el Corregimiento de Valencia de Jesús, municipio de Valledupar, Cesar , cuyas víctimas mortales fueron los jóvenes José Ignacio Pacheco Suárez, Edwin Chahid Ardila Jiménez, Mario Alejandro Lozano Villada y Leonardo Enrique Porto Egea , quien es fueron presentados ilegítimamente como baja s en combate por miembros del pelotón Zarpazo del Batallón de
Pacheco Suárez, Edwin Chahid Ardila Jiménez, Mario Alejandro Lozano Villada y Leonardo Enrique Porto Egea , quien es fueron presentados ilegítimamente como baja s en combate por miembros del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería La Popa No. 2.
19. A la fecha de la presente decisión, el estado del proceso transicional del comparecientes ante la JEP, en relación con el hecho agrupado ID No. 08, ocurrido el 10 de agosto de 2002 en el Corregimiento de Valencia de Jesús, municipio de Valledupar, Cesar , en el cual perdieron la vida los señores José Ignacio Pacheco Suárez, Edwin Chahid Ardila Jiménez, Mario Alejandro Lozano Villada y Leonardo Enrique Porto Egea21, es el siguiente:
No. Compareciente Acta Sometimiento Resolución Sometimiento Beneficio Transicional Provisional 1 C.S. (R) Guido Antonio Ramírez Chala 307442 del 23/10/2024 Pendiente N/A Tabla No. 1
20. En relación con las víctimas indirectas y su acreditación ante la JEP, han sido reconocidas las siguientes personas: (i) Rosa Isabel Pacheco Suárez, en calidad de hija del señor José Ignacio Pacheco Suárez, mediante Auto TP-SeRVR-RC-ASAMOA-No. 065 de 2024; y (ii) Marta Cecilia Villada Ramírez, en calidad de madre, así como Juan Camilo Lozano Villada, Andrés Felipe Vanegas Villada y Cristian David Vanegas Villada, en calidad de hermanos del señor Mario
Alejandro Lozano Villada, mediante Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No. 021 de
2023. Las referidas víctimas se encuentran representadas judicialmente por la
Cristian David Vanegas Villada, en calidad de hermanos del señor Mario Alejandro Lozano Villada, mediante Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No. 021 de
2023. Las referidas víctimas se encuentran representadas judicialmente por la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, a través de la abogada
Daniela Estefanía Rodríguez Sanabria.
21. Por otra parte, no obra información relacionada con el reconocimiento de víctimas indirectas respecto de los señores Edwin Chaid Ardila Jiménez y
Leonardo Enrique Porto Egea.
22. A su turno, en atención a lo ordenado por la SDSJ, el compareciente suscribió el Formato F1 y remitió los escritos con su propuesta de
21 Radicado N° 046 de Juzgado 90 Instrucción Penal Militar de Valledupar. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500162-70.2024.0.00.0001 y el código 845AFD.8
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
compromiso concreto, claro y programado (CCCP) en los que han contribuido al esclarecimiento de la verdad, contando con representación judicial, así:
No Compareciente Radicados Conti CCCP Fecha de Presentación Formato F1 1 C.S. (R) Guido Antonio Ramírez 202501010004, fl. 260-269 09/12/2025
No Compareciente Radicados Conti CCCP Fecha de Presentación Formato F1 1 C.S. (R) Guido Antonio Ramírez 202501010004, fl. 260-269 09/12/2025 18/10/2024 f. 207 – 215 Tabla No. 2
23. Junto con lo expuesto, se relacionan a continuación otros procesos penales y conductas delictivas en los que también está vinculado el compareciente objeto de esta decisión, de acuerdo con las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, y los cuales serán analizados en decisión posterior, de acuerdo con la agrupación y priorización dispuesta por el despacho. Se aclara que, por ahora, no se incluyen en la siguiente tabla los hechos en los que no se ordena la vinculación formal de los comparecientes en los procesos de la jurisdicción ordinaria, así haya confesado ante la JEP su participación en estos.
No Hecho Unidad militar Radicado de la jurisdicción ordinaria Compareciente s vinculados Resolución de sometimiento 1 31 de julio de 2003
Víctima: Atilio Joaquín
Buyones Solís BAPOP Albardón I 11001606606420030008985 de la Fiscalía 88 de DECVDH de Bucaramanga22 Guido Antonio Ramírez Chala Resolución No. 4161 del 26 de diciembre de 2025 2 12 de noviembre de 2003
Víctima: Ramón Enrique
Cárdenas Soto BAPOP Albardón I 11001606606420030008999 de
No. 4161 del 26 de diciembre de 2025 2 12 de noviembre de 2003
Víctima: Ramón Enrique
Cárdenas Soto BAPOP Albardón I 11001606606420030008999 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga23 Guido Antonio Ramírez Chala Resolución No. 4161 del 26 de diciembre de 2025 Tabla No. 3
24. Adicionalmente, por medio de la Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 584 del 19 de febrero de 2026 24 se fijaron las siguientes diligencias judiciales: (i) encuentros preparatorios los días nueve (9) y diez (10) de abril de 2026 (virtual) y veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22) de mayo de 2026 (presencial en Valledupar, Cesar); (ii) práctica restaurativa dialógica los días dos (2), tres (3) y cuatro (4) de junio de 2026; y (iii) audiencia de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medida de satisfacción los días catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de julio de 2026, a partir de las 8:00 a. m.
22 Indiciado por el delito de homicidio en persona protegida. 23 Indiciado por el delito de homicidio en persona protegida. 24 JEP. Expediente Legali N° 0000102-11.2023.0.00.0001, fls. 1357-1383.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500162-70.2024.0.00.0001 y el código 845AFD.9
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
25. Finalmente, mediante la Resolución SDSJ -SECCC-JMHS No. 1342 del 24 de abril de 2026, esta Subsala dispuso reprogramar los encuentros preparatorios y la práctica restaurativa dialógica previamente convocados mediante la Resolución SDSJ -SECCC-JMHS No. 584 de l 19 de febrero de 2026 y, en consecuencia, fijó como nuevas fechas para las diligencias presenciales a desarrollarse en la ciudad de Valledupar, Cesar, las siguientes: (i) el encuentro preparatorio con víctimas para los días veinte (20) y veintiuno (21) de mayo de 2026, a partir de las 8:00 a. m.; (ii) el encuentro preparatorio con comparecientes para los días veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28) de mayo de 2026, a partir de las 8:00 a. m.; y (iii) la práctica restaurativa dialógica para los días dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de junio de 2026. La fecha de la audiencia continúa siendo la misma.
III. CONSIDERACIONES
para los días dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de junio de 2026. La fecha de la audiencia continúa siendo la misma.
III. CONSIDERACIONES
26. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
27. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en menció n, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron,
ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500162-70.2024.0.00.0001 y el código 845AFD.10
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
28. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, si multáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza públic a investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
29. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró
causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
29. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
30. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
31. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a este despacho de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre el sometimiento del señor Guido Antonio Ramírez Chala Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, i