JEP - Resolución SDSJ-SECCC-JMHS-1899 del 05 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SECCC-JMHS-1899 del 05 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
COSTA CARIBE
Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 1899 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de 2026
No. Expediente Legali Comparecientes Cédula 1 0000103-93.2023.0.00.0001 SS (R) Aureliano Quejada Quejada 11.800.306 2 9001076-31.2019.0.00.0001 SLP (R) Alejandro Vanegas Zuñiga 72.263.941 3 9002948-81.2019.0.00.0001 SLP (R) Dairo José Ditta Sala 77.193.873 4 1500125-72.2026.0.00.0001 SLP (R) Kadir Martínez Vásquez 77.193.828 5 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Jean Carlos Ortíz Lora 1.062.400.118 6 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera 7.152.995 7 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo 15.174.984
7 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo 15.174.984 8 1500191-52.2026.0.00.0001 SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos 15.171.322 9 0000439-34.2022.0.00.0001 SLP (R) Mauricio Alberto Cano 70.540.792 10 1500490-29.2026.0.00.0001 SLP (R) Jorge Alberto Polo Rodríguez 19.198.856
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en los trámites transicionales de los señores2: sargento
1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 2 Proceso 8124 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (Santander), Listado grupo “Zarpazo” C1., fl. 23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000103-93.2023.0.00.0001 y el código 8878A1.Página 2 de 71
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segundo retirado SS (R) Aureliano Quejada Quejada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.800.306, y los soldados profesionales retirados SLP (R) Alejandro Vanegas Zuñiga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.263.941, SLP Dairo José Ditta Salas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.193.873, SLP (R) Kadir Martínez Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.193.828, SLP (R) Jean Carlos Ortíz Lora, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.062.400.118, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.152.995, SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.174.984, SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.171.322, y SLP Mauricio Alberto Cano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.540.792, en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional, respecto del hecho No. 53 agrupado en la Resolución No. 177
ciudadanía No. 70.540.792, en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional, respecto del hecho No. 53 agrupado en la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, que corresponde al ocurrido el 6 de junio de 2002 en el puente sobre el Río Ariguaní del municipio del C opey (Cesar)4, en el que resultaron víctimas los señores Joaquín Alberto Bolaño Fonseca 5, Jader Enrique Hernández Jiménez6 y Donaldo Antonio Gamero Barrios 7, en presunto combate con integrantes del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa.
2. Adicionalmente, procede a asumir de oficio el conocimiento del asunto del soldado profesional SLP Jorge Alberto Polo Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.198.856, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, respecto del hecho mencionado anteriormente.
II. ANTECEDENTES
- En las jurisdicciones penal militar y ordinaria.
Radicado No. 8124 de la Fiscalía 88 Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos DECVDH de Bucaramanga (Santander) – Hechos del 6 de junio de 2002 – Víctimas Joaquín Alberto Bolaño Fonseca, Jader Enrique Hernández Jiménez y Donaldo Antonio Gamero Barrios
3 Esta numeración de la víctima corresponde a la establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021. 4 Orden de operaciones Fragmentaria “Destello” No. 037. 5 C.C. 85.480.878.
Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021. 4 Orden de operaciones Fragmentaria “Destello” No. 037. 5 C.C. 85.480.878. 6 C.C. 19.602.352. 7 C.C. 19.597.276. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000103-93.2023.0.00.0001 y el código 8878A1.Página 3 de 71
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3. Entre los meses de octubre y noviembre de 2002 , y a nte el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) 8, los señores SS (R) Aureliano Quejada Quejada9, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.800.306, SLP (R) Mauricio Alberto Cano 10, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.540.792, SLP (R) Jorge Alberto Polo Rodríguez 11, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.198.856, y SLP (R) Kadir Martínez Vásquez 12, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.193.828, fueron escuchados durante diligencia de declaración.
4. Entre los años 2004 y 2005, distintos juzgados de Instrucción Penal Militar
identificado con la cédula de ciudadanía número 77.193.828, fueron escuchados durante diligencia de declaración.
4. Entre los años 2004 y 2005, distintos juzgados de Instrucción Penal Militar de Valledupar ordenaron la práctica de declaraciones dentro de la investigación.
Mediante despachos comisorios y radiogramas, se dispuso a recibir declaración a los señores SS (R) Aureliano Quejada Quejada13, SLP (R) Alejandro Vanegas Zuñiga14 y otro15. Para tal fin, se comisionó a jueces de Instrucción Penal Militar de otras unidades, con el objetivo de llevar a cabo las diligencias testimoniales ordenadas.
5. El Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar), mediante decisión del 5 de abril de 2005 16, se inhibió de iniciar acción penal dentro de la investigación preliminar adelantada con ocasión del hecho en el que resultaron asesinados los señores Joaquín Alberto Bolaño Fonseca, Donaldo Antonio Gamero Barrios y Jader Enrique Hernández Jiménez, y, en consecuencia, decretó el decomiso del material de guerra incautado 17 que hacía parte de la investigación y archivó el expediente respectivo. Lo anterior sustentado en que la tropa del BAPOP actuó “en cumplimiento del deber constitucional que le es propio, defendiendo los intereses de la Nación y en legítima defensa”, por lo que
8 Proceso No. 037 del Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar). 9 Proceso 8124 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (Santander), Listado grupo “Zarpazo” C1., fl. 120
8 Proceso No. 037 del Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar). 9 Proceso 8124 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (Santander), Listado grupo “Zarpazo” C1., fl. 120 (Diligencia de indagatoria llevada a cabo el 28 de octubre de 2002). 10 Ibidem, C1, fl. 122 (Diligencia de indagatoria llevada a cabo el 29 de octubre de 2002). 11 Ibidem, C1, fl. 124. 12 Ibidem, C1, fl. 126. 13 Ibidem, C1, fl. 51 y 167. El 15 de marzo de 2005 13, a través del despacho Comisorio No. 031, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) comisionó al Juez 14 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida para recibir la declaración del compareciente. Radiograma No. 0525 del 11 de junio de 2004, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) solicitó escuchar en diligencia de declaración al compareciente. 14 Ibidem, C1., Fl. 53. Radiograma No. 546 14 del 11 de junio de 2004, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) solicitó escuchar en diligencia de declaración al compareciente. 15 En Despachos Comisorios No. 037 (Del 26 de mayo de 2004) 15 el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) decide que es necesario escuchar en diligencia de declaración al señor SLP (R) Delvio Alfonso Oyola Barona, de quien no se logra ubicar número de identificación (Ibidem, C1., fl. 46).
Valledupar (Cesar) decide que es necesario escuchar en diligencia de declaración al señor SLP (R) Delvio Alfonso Oyola Barona, de quien no se logra ubicar número de identificación (Ibidem, C1., fl. 46). 16 Ibidem, C1, fls. 151-157. 17 Ibidem, C1, fl. 170. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000103-93.2023.0.00.0001 y el código 8878A1.Página 4 de 71
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la conducta estaba “amparada por una causal excluyente de responsabilidad penal dadas las circunstancias y los motivos que dieron lugar al deceso de los tres subversivos NN miembros de la ONT FARC”.
6. A través de auto del 23 de noviembre de 200918 la Fiscalía 14 Especializada contra la violación a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Valledupar (Cesar) solicitó al Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, la remisión de las actuaciones 19 correspondientes al hecho ocurrido el ocurrido el 6 de junio de 2002 , en el puente sobre el Río Ariguaní del municipio del Copey (Cesar) . En respuesta a dicha solicitud , el Juzgado 21 de la JPM 20 no accedió a la petición , y en consecuencia remitió el
Ariguaní del municipio del Copey (Cesar) . En respuesta a dicha solicitud , el Juzgado 21 de la JPM 20 no accedió a la petición , y en consecuencia remitió el asunto a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que resolviera el conflicto de competencia.
7. Mediante decisión del 5 de mayo de 2010 21, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asignó el conocimiento de las diligencias correspondientes al hecho ocurrido el 6 de junio de 2002 a la Jurisdicción Penal Ordinaria en cabeza de la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Valledupar, ello con fundamento en que las pruebas practicadas y allegadas mantenían “incongruencias de fondo, como son las declaraciones de los militares que no coinciden respecto del material incautado ” el frente subversivo al que pertenecían las tres (3) víctimas y la realidad fáctica sobre la forma en l a que perdieron la vida las mismas.
8. Por lo anterior, el 22 de noviembre de 201022 la Fiscalía 64 UNDH – DIH de Bucaramanga (Santander) revocó el auto inhibitorio emitido por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, y prosiguió con la investigación.
9. A través de Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley de la Fiscalía General de la Nación 23, las señoras Angie
18 Ibidem, fls. 199 - 208. 19 Radicado No. 037 de la justicia penal militar.
Margen de la Ley de la Fiscalía General de la Nación 23, las señoras Angie
18 Ibidem, fls. 199 - 208. 19 Radicado No. 037 de la justicia penal militar. 20 Auto del 15 de abril de 2010 de la Juzgado 15 de Brigada de Valledupar (Cesar). Proceso 8124 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (Santander), Listado grupo “Zarpazo” C1., fls. 223-238. 21 Proceso 8124 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (Santander), Listado grupo “Zarpazo” C1., fls. 242 - 264. 22 Proceso 8124 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (Santander), C1, fl. 318 – 322. 23 Ibidem, C.3, fls. 96-99 y 102-103. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000103-93.2023.0.00.0001 y el código 8878A1.Página 5 de 71
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Rodríguez Su árez y Bleydy Esther Hernández Jiménez denunciaron24 las circunstancias en las que desaparecieron sus familiares , los señores Donaldo Antonio Gamero Barrios 25 (Compañero) y Jader Enrique Hernández Jiménez 26 (Hermano), respectivamente.
circunstancias en las que desaparecieron sus familiares , los señores Donaldo Antonio Gamero Barrios 25 (Compañero) y Jader Enrique Hernández Jiménez 26 (Hermano), respectivamente.
10. Durante la versión libre conjunta que fue realizada el 18 de noviembre de 2011 ante la Fiscalía 31 Delegada de Justicia Transicional de Santa Marta
(Magdalena)27, determinados postulados (Desmovilizados del Bloque Norte de las AUC, Frente Pivijay o Tomás Guillen) a la Ley 975 de 2005, entre ellos el señor Sofanor Antonio Hernández Aleman, alias “Gordis” 28, confesaron el homicidio en el que resultaron asesinados los señor es Joaquín Alberto Bolaño Fonseca y Donaldo Antonio Gamero Barrios 29, entre otras víctimas directas de un hecho distinto.
11. A través de auto del 20 de abril de 2017 30, la Fiscalía 65 Especializada DECVDH y el DIH de Bucaramanga dispuso tener como prueba trasladada la ampliación de indagatoria del señor Yeris Andrés Gómez Coronel, las cuales fueron rendidas los días 7 y 22 de febrero de 2017.
12. Mediante resolución del 27 de junio de 201731 la Fiscalía 65 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga (Santander) ordenó proferir apertura de la instrucción contra los señores SS (R) Aureliano Quejada Quejada y SLP (R) Kadir Martínez Vásquez, quienes integran la lista del pelotón Zarpazo
vinculados en el hecho No. 5, además de los señores SLP (R) Mauricio Alberto
y SLP (R) Kadir Martínez Vásquez, quienes integran la lista del pelotón Zarpazo vinculados en el hecho No. 5, además de los señores SLP (R) Mauricio Alberto Cano, SLP (R) Jorge Alberto Polo Rodríguez y otro32, por las conductas punibles de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo, y desaparición forzada agravada, con ocasión del hecho ocurrido el 6 de junio de
24 Proceso 8124 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (Santander) , C 4.1, fl. 60 . Investigaciones 85.912 en la Fiscalía 21 Especializada de Santa Marta (Magdalena) por la desaparición forzada del señor Jader Enrique Hernández Jiménez, y 82.330 en la Fiscalía 5 Especializada de Santa Marta (Magdalena) por la desaparición forzada del seño r Donaldo Antonio Gamero Barrios. 25 C.C. 19.597.276 26 C.C. 19.617.409. 27 Ibidem, C2, fl. 304-306. 28 Ibidem, C3, fl. 1 (Informe de Policía Nacional de la Fiscalía de Bucaramanga (Santander) 29 Hecho No. 5 del 6 de junio de 2002. 30 Ibidem, C3, fl. 201. 31 Ibidem, C3, fls. 229. 32 Máximo responsable Yeris Andrés Gómez Coronel, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.435.551. En la misma decisión la Fiscalía 65 DECVDH y DIH de Bucaramanga ordenó vincular al señor Gómez Coronel mediante diligencia de indagatoria.
misma decisión la Fiscalía 65 DECVDH y DIH de Bucaramanga ordenó vincular al señor Gómez Coronel mediante diligencia de indagatoria. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000103-93.2023.0.00.0001 y el código 8878A1.Página 6 de 71
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2002, en el puente sobre el rio Ariguaní, del municipio de El Copey, departamento del Cesar.
13. En la misma decisión 33 la Fiscalía orden ó establecer la ubicación de los señores SS (R) Aureliano Quejada Quejada, SLP (R) Kadir Martínez Vásquez, SLP (R) Mauricio Alberto Cano y SLP (R) Jorge Alberto Polo Rodríguez, con el objeto de proceder a la vinculación de los mismos.
14. En diligencia de versión colectiva de1 20 de julio de 2018 el postulado José Gregorio Mangones Lugo aceptó su responsabilidad por la línea de mando en la desaparición del señor Donaldo Antonio Gamero Barrios y dos personas más34.
15. De acuerdo a lo dispuesto por el Fiscal 218 Delegado ante el Circuito de Santa Marta (Magdalena), el nombre del señor Joaquín Alberto Bolaño Fonseca, también obra reportado en una masacre ocurrida el día 23 de diciembre de 199935,
acordado en la sesión extraordinaria del 1° de septiembre de 2022 Acta No. SDSJ 17 de 2022 y lo dispuesto en la presente decisión. Las Subsalas estarán integradas por los siguientes magistrados y magistradas: Costa Caribe: 1) Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya 2) Magistrado José Miller Hormiga Sánchez. […] (Negrilla fuera de texto original)”. 52 Ibidem, C3, fls. 229. 53 Máximo responsable Yeris Andrés Gómez Coronel, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.435.551. En la misma decisión la Fiscalía 65 DECVDH y DIH de Bucaramanga ordenó vincular al señor Gómez Coronel mediante diligencia de indagatoria. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000103-93.2023.0.00.0001 y el código 8878A1.Página 19 de 71
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49. Aunque el señor SLP Jorge Alberto Polo Rodríguez no ha solicitado el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, se resalta que, por su calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, e investigado por un hecho que tiene conexidad con el conflicto armado no internacional, debe comparecer obligatoriamente a la JEP, en tanto que ésta se constituye en el juez natural respecto de aquellas personas sobre las que debe ejercer su competencia
Santa Marta (Magdalena), el nombre del señor Joaquín Alberto Bolaño Fonseca, también obra reportado en una masacre ocurrida el día 23 de diciembre de 199935, hecho que fue aceptado por algunos postulados como el señor Sofanor Antonio Hernández Alemán , alias “ EI Viejo ”, Jacir Alonso Henández Rivera alias “ E1 Águila”, Manuel Escorcia Santana alias “ Jairo”, Edmundo Guillén Hernández alias “Caballo”, y Fredy de Jesús Altamar Escobar alias “Despenque”36. También se precisó que este hecho le fue imputado a los postulados mencionados ante el Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Barranqui11a correspondiente al cargo No. 149 y al ca rgo No. 4733 de la Sentencia Mancuso y otros postulados del Tribunal superior de Bogotá, de fecha 20 de noviembre de 2014.
16. Mediante decisión del 6 de agosto de 2018 la Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander) declaró el
cierre parcial de la investigación adelantada con ocasión del hecho (No. 5 ) ocurrido el 6 de junio de 2002 , por lo que el Ministerio Público 37, teniendo en cuenta que se habían “presentado situaciones irregulares que trascienden al debido proceso penal en aspectos sustanciales y el derecho de defensa”, solicitó la declaratoria de nulidad de la actuación.
33 Resolución del 27 de junio de 2017 de la Fiscalía 65 DECVDH y DIH de Bucaramanga (Santander). 34 Proceso 8124 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (Santander), C 4.2., fl.- 25.
33 Resolución del 27 de junio de 2017 de la Fiscalía 65 DECVDH y DIH de Bucaramanga (Santander). 34 Proceso 8124 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (Santander), C 4.2., fl.- 25. 35 Masacre del 23 de diciembre de 1999, que tuvo lugar en el corregimiento de Bellavista, municipio de Concordia (Magdalena), cuyas víctimas fueron: Jaime Fernando Berdugo De La Hoz, V íctor Manuel Francia Pérez, Antonio Rafael Lara Amenta, Ostacio Rafael Bolaño Fonseca, Julio César Avendaño Fonseca, Juan Carlos Avendaño Bolaño, Antonio De Padua Meza Bolaño, Joaquín Guillermo Heras Barrios y Luis Enrique Bolaño Potes. 36 Versión libre del día 18 de noviembre de 2011 ante la Fiscalía 31 de Justicia transicional de la ciudad de Santa Marta. 37 Ibidem, C 4.1., fl. 72. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000103-93.2023.0.00.0001 y el código 8878A1.Página 7 de 71
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17. Por lo anterior, y a través de pronunciamiento del 14 de septiembre de 201838, la Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander), decretó la nulidad de la resolución del
17. Por lo anterior, y a través de pronunciamiento del 14 de septiembre de 201838, la Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander), decretó la nulidad de la resolución del 6 de agosto de 201839 que había declarado el cierre parcial de la investigación. Lo anterior sustentado en que la investigación permitió establecer que no existió combate, pues las víctimas fueron asesinadas en condiciones incompatibles con un enfrentamiento armado, y en que el máximo responsable 40 vinculado había reconocido su participación en los hechos, además de que afirmó que en el lugar no hubo enfrentamiento alguno, pese a que las muertes fueron reportadas oficialmente como bajas en combate.
18. A la fecha, los señores SS (R) Aureliano Quejada Quejada , SLP (R) Kadir Martínez Vásquez , SLP (R) Mauricio Alberto Cano y SLP (R) Jorge Alberto Polo Rodríguez no han sido vinculados formalmente a la investigación, pese a que en la justicia ordinaria ordenó establecer la ubicación de los mismos para que rindieran diligencia de indagatoria. Actualmente, la investigación está a cargo de la Fiscalía 88 DECVHD de Bucaramanga.
19. A su turno, si bien consta que los señores SLP (R) Alejandro Vanegas Zuñiga, SLP Dairo José Ditta Salas , SLP (R) Jean Carlos Ortíz Lora, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo, y SLP
(R) Jairo Enrique Rivas Ramos están relacionados en la lista de efectivos del pelotón Zarpazo del BAPOP del 6 de junio de 2002 41 que participaron en la
(R) Jairo Enrique Rivas Ramos están relacionados en la lista de efectivos del pelotón Zarpazo del BAPOP del 6 de junio de 2002 41 que participaron en la operación militar fragmentaria “Destello” No. 037, al mando del entonces comandante SS (R) Aureliano Quejada Quejada , la Fiscalía no ha ordenado vincularlos formalmente a la investigación citada.
- Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
20. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, en el cual se determinaron los hechos y conductas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes
del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) en el marco
38 Ibidem, C 4.1, fl. 78. 39 Resolución que declaró el cierre parcial de la investigación de un máximo responsable. 40 El señor Yeris Andrés Gómez Coronel. 41 Proceso con radicado No. 8124 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, C1, fl. 23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó y calificó jurídicamente el asesinato y la desaparición forzada de los señores Joaquín Alberto Bolaño Fonseca, Jader Enrique Hernández Jiménez y Donaldo Antonio Gamero Barrios, quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública, como un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra42.
21. A su turno, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió a la SDSJ con selección negativa a los señores SS (R) Aureliano Quejada Quejada y SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera quienes tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002
y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa.
22. De conformidad con la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se asignó la competencia del proceso transicional de los señores objeto de la presente
22. De conformidad con la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se asignó la competencia del proceso transicional de los señores objeto de la presente decisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, por su participación en los hechos delictivos cometidos cuando estaban adscritos al
Batallón La Popa.
23. Posteriormente, con el Auto Sub D No. 16 del 09 de mayo de 2025, proferido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ con selección negativa a los señores SLP (R) Alejandro Vanegas Zuñiga, SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo y SLP (R) Mauricio Alberto Cano, quienes también tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP.
24. Por otro lado, los señores SLP (R) Jean Carlos Ortíz Lora, SLP Dairo José Ditta Salas , SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos , SLP (R) Kadir Martínez Vásquez y SLP (R) Jorge Alberto Polo Rodríguez no fueron objeto de análisis por parte de la SRVR, por lo que no se remiti eron con selección negativa a la SDSJ. No obstante, dicho compareciente presentó de manera individual solicitud de sometimiento ante la JEP, por lo que esta Sala tiene la competencia para avanzar en su trámite transicional.
42 JEP, SRVR, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021.
de sometimiento ante la JEP, por lo que esta Sala tiene la competencia para avanzar en su trámite transicional.
42 JEP, SRVR, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000103-93.2023.0.00.0001 y el código 8878A1.Página 9 de 71
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
25. Por otra parte, en la Sentencia TP -SeRVR-RC-ST-No. 002 de 2025 del 18 de septiembre de 2025 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz sancionó a 12 comparecientes de la fuerza pública por su máxima responsabilidad en los 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Bata llón de
Artillería No. 2 La Popa, dentro de los cuales se incluye el asesinato y desaparición forzada de la s víctimas Joaquín Alberto Bolaño Fonseca, Jader Enrique Hernández Jiménez y Donaldo Antonio Gamero Barrios.
26. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, el despacho
desaparición forzada de la s víctimas Joaquín Alberto Bolaño Fonseca, Jader Enrique Hernández Jiménez y Donaldo Antonio Gamero Barrios.
26. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe agrupó los hechos victimizantes cometidos entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos el ocurrido el 6 de junio de 2002 en el puente sobre el Río Ariguaní del municipio del Copey (Cesar)43, en el que resultaron asesinados los señores Joaquín Alberto Bolaño Fonseca, Jader Enrique Hernández Jiménez y Donaldo Antonio Gamero Barrios, quienes fueron presentados ilegítimamente como baja s en combate por
miembros del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería La Popa No. 2, incluyendo a los señores SS (R) Aureliano Quejada Quejada, SLP (R) Alejandro Vanegas Zuñiga, SLP Dairo José Ditta Salas, SLP (R) Kadir Martínez Vásquez, SLP (R) Jean Carlos Ortíz Lora, SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo, y SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos.
27. A través de la Resolución No. 363 del 5 de febrero de 2026 44 el suscrito Magistrado impartió diversas órdenes, entre ellas, las orientadas a determinar la ubicación y los datos de contacto de determinados comparecientes integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el
Magistrado impartió diversas órdenes, entre ellas, las orientadas a determinar la ubicación y los datos de contacto de determinados comparecientes integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa), que estuvieron involucrados en hechos que se ajustan a los patrones macrocriminales determinados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento) en el Auto No. 128 del 7 de julio de 2021
43 Orden de operaciones Fragmentaria “Destello” No. 037. 44 J