JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 2099 04 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 2099 04 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9001225-27.2019.0.00.0001 .0.00.0001 .0.00.0001 REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 2099 Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de 2025 Expediente: 9001225-27.2019.0.00.0001 Comparecientes: ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO. C.C 77.195.533. DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA. C.C. 18.958.036. ORLANDO PAVA ROCHA. C.C. 7.616.535. JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO. C.C. 8.817.107. Calidad: Agentes del Estado miembro de la fuerza pública. Soldados regulares y soldado profesional retirado del Ejército Nacional. Situación jurídica: Condenados (sentencia no ejecutoriada). En libertad provisional por vencimiento de términos. I. ASUNTO 1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en el 1 Creadas a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 y Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.Página 2 de 40
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régimen de condicionalidad al que están sometidos los señores ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.195.533, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.958.036, ORLANDO PAVA ROCHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.616.535, y JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.817.107, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública2. II. ANTECEDENTES • Actuaciones en la jurisdicción ordinaria 2. La Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bogotá en la Resolución del 08 de febrero de 20073 proferida bajo el radicado No. 11001606606420020003834 decretó la apertura de instrucción por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado. Posteriormente, por medio de las Resoluciones del 08 de septiembre4, 02 de octubre5 y 18 de noviembre de 20096 ordenó la vinculación a la investigación y profirió las órdenes de captura en contra de los señores JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, ORLANDO PAVA ROCHA y DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA7, quienes fueron vinculados formalmente a través de las indagatorias
2 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud 3 JEP, expediente No. 0001118-63.2024.0.00.0001 (compareciente José Pastor Ruiz Mahecha), f. 67. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f. 163. 4 Ibidem., f. 67. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 30, f. 130. 5 Ibidem., f. 67. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 31, f. 90. 6 Ibidem., f. 67. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 34, f. 124. 7 Las órdenes de captura se hicieron efectivas el 26 de septiembre de 2009 (JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO), el 16 de octubre de 2009 (ORLANDO PAVA ROCHA) y el 17 de octubre de 2009 (ELKIN MANUEL PERALTA).Página 3 de 40
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realizadas el 29 de septiembre8, 19 de octubre9, 17 de octubre10 y 20 de noviembre de 200911, respectivamente. 3. Luego, con las Resoluciones del 02 de octubre12, 21 de octubre13 y 23 de noviembre de 200914 la Fiscalía resolvió la situación jurídica de los señores ALMANZA SALCEDO, PERALTA ROMERO, PAVA ROCHA y PÁEZ TRIANA imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado por los hechos relatados de la siguiente manera: […] Edwin Manuel Guzmán Cárdenas, ex suboficial del ejército [sic] nacional [sic], en denuncia que presentó ante el juzgado [sic] setenta y tres de instrucción penal militar, remitida a esta entidad judicial, da cuenta de la ejecución, posiblemente, de algunas conductas punitivas por miembros del batallón [sic] de artillería [sic] número dos, la Popa, con sede en Valledupar, en el periodo en que el teniente coronel Hernán Mejía Gutiérrez fue comandante de esa unidad militar. En efecto, afirmó que el oficial del ejército [sic] nacional [sic], a pocos días de haber asumido el comando de la unidad militar, enero o junio de 2002, se trasladó al sitio conocido como San Angel [sic], departamento del Magdalena, donde se reunió con "Jorge Cuarenta", "Hernán Giraldo Serna", "alias treinta y nueve" y "alias Tolemaida", entre otros, integrantes y comandantes de las autodefensas [sic] unidas [sic] de Colombia, con quienes asumió algunos compromisos de relación y cooperación entre el ejército [sic] nacional [sic] y esa agrupación armada ilegal. En ese contexto de acuerdos, se atribuye al coronel Mejía Gutiérrez haber
de las autodefensas [sic] unidas [sic] de Colombia, con quienes asumió algunos compromisos de relación y cooperación entre el ejército [sic] nacional [sic] y esa agrupación armada ilegal. En ese contexto de acuerdos, se atribuye al coronel Mejía Gutiérrez haber conformado un grupo elite al interior del batallón [sic] de artillería [sic] número dos, la Popa, conocido con el nombre de "zarpazo", al mando de 8 Ibidem., f. 67. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 31, f. 84. 9 Ibidem., f. 67. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 33, f. 73. 10 Ibidem., f. 67. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 33, f. 66. 11 Ibidem., f. 67. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 34, f. 149. 12 Ibidem., f. 67. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 31, f. 90. 13 Ibidem., f. 67. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 33, f. 88. 14 Ibidem., f. 67. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 34, f. 187.Página 4 de 40
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los entonces mayores José Pastor Ruiz Mahecha y Heber Hernán Gómez Naranjo, encargados de la coordinación operativa y, a partir de ese momento, cada vez que el grupo accionaba, regresaba con personas muertas, afirmando que habían sido dadas de baja en combate, por pertenecer, presuntamente, a grupos armados organizados no Estatales; de modo que durante ese periodo, ascendió el porcentaje de personas muertas en aparentes enfrentamientos con células armados ilegales. Destaca dos hechos que tuvieron lugar en el marco de las conductas de homicidio a que se hace referencia: El 22 de junio de 2002, en las instalaciones del batallón de artillería número dos, la Popa, se desarrolló la misión táctica Coraza, resultando muertos los civiles Carlos Alberto Pumarejo Lópesierra y Edwar Cáceres Prado, momentos en que, posiblemente, ingresaban de manera clandestina con el fin de hurtar armas; no obstante, al denunciante le consta que las personas mencionadas, fueron aprehendidas y retenidas horas antes de su muerte y posteriormente ejecutadas de manera violenta. En similares circunstancias, el 26 de octubre de igual año, en la hacienda el Socorro, municipio de Bosconia, Cesar, tuvo lugar la misión táctica Tormenta Dos, en la que resultaron muertas 18 personas posibles integrantes del grupo subversivo ELN; sin embargo, según el denunciante, los obitados hacían parte de las autodefensas [sic] unidas [sic] de Colombia, que por presentar problemas con el comandante, "alias 39", fueron fusilados y entregados al comando del batallón [sic] de artillería [sic] número dos, la Popa, para ser presentados como muertos en desarrollo de un combate […]. 4. Seguidamente, mediante la Resolución del 04 de octubre de 201015 se calificó el mérito del sumario con acusación en contra de los señores ELKIN
de artillería [sic] número dos, la Popa, para ser presentados como muertos en desarrollo de un combate […]. 4. Seguidamente, mediante la Resolución del 04 de octubre de 201015 se calificó el mérito del sumario con acusación en contra de los señores ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, ORLANDO PAVA ROCHA y JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO y otros16 como coautores de los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida del que fueron víctimas CARLOS ALBERTO PUMAREJO LÓPESIERRA y EDUARDO CÁCERES PRADO, en los hechos ocurridos en el marco de la operación Coraza el 22 de junio de 2002 al interior del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (BAPOP o Batallón La Popa). 5. La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, bajo el radicado No. 11001-31-07-004-2011-062, quien, mediante el Auto del 22 de agosto de 2017, concedió a los comparecientes citados la libertad por vencimiento del término máximo legal vigente de la 15 Ibidem., f. 67. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 39, f. 67. 16 Publio Hernán Mejía Gutiérrez, José Pastor Ruiz Mahecha y Aureliano Quejada Quejada.Página 5 de 40
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detención preventiva17. Luego, mediante la sentencia del 31 de mayo de 2019 condenó a los señores ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, ORLANDO PAVA ROCHA y JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO a la pena principal de treinta y cuatro (34) años y seis (06) meses de prisión como coautores penalmente responsables de los delitos por los cuales fueron acusados. 6. A su vez, al resolver el recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la providencia del 22 de enero de 2021, decretó la prescripción del delito de concierto para delinquir a favor de ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, ORLANDO PAVA ROCHA y JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO y modificó el numeral cuarto de la sentencia en el sentido de condenar a PAVA ROCHA, ALMANZA SALCEDO, PERALTA ROMERO y PÁEZ TRIANA a la pena de trescientos sesenta y seis (366) meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida18. 7. Posteriormente, en el Auto del 23 de junio de 2021 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de los señores ORLANDO PAVA ROCHA, JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO y DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA al concluir que carece de competencia para pronunciarse sobre las demandas de casación presentadas por comparecientes, puesto que, “de
acuerdo con lo normado en el inciso 4º del artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, la actuación ante esta jurisdicción ordinaria se encuentra suspendida” desde el 28 de junio de 2019, fecha en la que esta Jurisdicción asumió el conocimiento del asunto de los comparecientes. Finalmente, se indicó que procedería la nulidad de la actuación por parte de la JEP, toda vez que fueron proferidas decisiones de fondo tras la suspensión del proceso. • En la Jurisdicción Especial para la Paz 8. El 15 de junio los señores ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, ORLANDO PAVA ROCHA suscribieron las actas de
17 JEP, expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001 f. 32 – 46. 18 JEP, expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001 f. 366 – 465.Página 6 de 40
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sometimiento No. 30125919, No. 30125420 y No. 30125521 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. A su vez, el 06 de julio de 2017 el señor JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO suscribió el acta de sometimiento No. 30136622. 9. El 02 de octubre de 2018, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitió por competencia a la JEP el proceso con radicado No. 11001-31-07-004-2011-062 (3834 Fiscalía) que se adelanta en contra de los señores ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, ORLANDO PAVA ROCHA y JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO y otro23 por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir24. 10. A través de la constancia secretarial No. 01700E del 08 de enero de 201925, la Secretaría Judicial General de la JEP remitió a la Secretaría Judicial de la SDSJ el expediente con radicado No. 11001-31-07-004-2011-062 (3834 Fiscalía), proveniente del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, seguido en contra del señor ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, ORLANDO PAVA ROCHA y JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO y otro26. 11. Mediante la Resolución No. 765 del 28 de febrero de 2019 el magistrado sustanciador de la SDSJ asumió
el conocimiento del trámite transicional de los señores ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, ORLANDO PAVA ROCHA y JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, les solicitó presentar su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral para la Paz (SIP), dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas27.
19 JEP, expediente No. 9001225-27.2019.0.00.0001, f. 1335. 20 Ibidem., f. 1336. 21 Ibidem., f. 1337. 22 Ibidem., f. 1338. 23 Publio Hernán Mejía Gutiérrez. 24 Ibidem., f. 47 – 50. 25 Ibidem., f. 252. 26 Publio Hernán Mejía Gutiérrez. 27 Ibidem., f. 176 – 183.Página 7 de 40
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12. El 20 de mayo de 2019, el señor ORLANDO PAVA ROCHA, en respuesta la Resolución No. 765 de 2019, manifestó su interés en continuar con el trámite de sometimiento ante la JEP28. 13. El 14 de junio de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP allegó el informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 765 de 2019 en el que informó que en contra de los señores ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, ORLANDO PAVA ROCHA y JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO se registra la siguiente investigación penal según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación, a saber, radicado No. 11001606606420020003834 de la Fiscalía 89 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga por el delito de concierto para delinquir en los hechos ocurridos el 01 de enero de 200229. 14. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2019, se remitió el informe final en el que señaló que efectuó la inspección judicial del proceso con radicado No. 11001-31-07-004-2011-062 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá e informó los resultados de la identificación y búsqueda de las víctimas30. 15. A través de la Resolución No. 2480 del 13 de julio de 2020 el despacho sustanciador aceptó el sometimiento de los
señores ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, ORLANDO PAVA ROCHA y JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO respecto de los hechos y conductas punibles del proceso con radicado No. 11001-31-07-004-2011-062 (3834 Fiscalía) del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y les solicitó presentar su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP). Además, ordenó comunicar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que el proceso con radicado No. 11001-31-07-004-2011-062 (3834 Fiscalía) se encuentra suspendido desde el 28 de junio de 2019 respecto de los
28 Ibidem., f. 63 – 66. 29 Ibidem., f. 78 – 82. 30 Ibidem., f. 104 – 111.Página 8 de 40
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comparecientes31. Finalmente, se dispuso de diferentes órdenes para garantizar la participación efectiva de las víctimas32. 16. El 08 de septiembre de 2020, la UIA de la JEP allegó el informe de la comisión ordenada en la Resolución No. 2480 de 2020 con los resultados de la identificación, búsqueda y contacto de las víctimas del proceso seguido en contra de los comparecientes33. 17. El 27 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá comunicó a la JEP que, mediante la providencia del 22 de enero de 2021, proferida bajo el radicado No. 11001-31-07-004-2011-062, confirmó la sentencia emitida el 31 de mayo de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a través de la cual se condenó a los señores Publio Hernán Mejía Gutiérrez, José Pastor Ruiz Mahecha y Aureliano Quejada Quejada por el delito de homicidio en persona protegida, decretó la prescripción del delito de concierto para delinquir a favor de ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, ORLANDO PAVA ROCHA y JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO y modificó el numeral cuarto de la sentencia en el sentido de condenar a ORLANDO PAVA ROCHA, JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO y DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA a la pena de trescientos sesenta y seis (366) meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida34.
18. El 07 de junio de 2021, el señor JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO solicitó que le concedan el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA)35. La solicitud fue reiterada el 14 de octubre de 202136, el 03 de
31 La Resolución No. 2480 de 2020 fue debidamente notificada el 15 de julio de 2020 a los comparecientes, mediante Oficios SDSJ-12326-202010, SDSJ-12325-202011, SDSJ12324-202012 y SDSJ-12320-202013, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá (Ibidem., f. 289 – 298, 306 – 309). 32 Ibidem., f. 260 – 287. 33 Ibidem., f. 346 – 353. 34 Ibidem., f. 356 – 462. 35 Ibidem., f. 473 – 497. 36 Ibidem., f. 527 – 528.Página 9 de 40
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diciembre de 202137, el 25 de enero38, 31 de enero39, 08 de marzo40, 14 de junio41 y 28 de julio de 202242. 19. A su turno, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR) mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió a la SDSJ con selección negativa a los señores ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, ORLANDO PAVA ROCHA y JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, quienes tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa. 20. Mediante la Resolución No. 4759 del 30 de diciembre de 202243 concedió el beneficio de LTCA al señor JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, reiteró a los señores ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, ORLANDO PAVA ROCHA y JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO presentar su propuesta de CCCP, solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que brinde asesoría a las víctimas identificadas dentro del presente trámite, remitió a la Corte Suprema de Justicia copia de la Resolución No. 2480 de 13 de julio de 2020 y ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ comunicar al Tribunal Superior comunicar debidamente la Resolución No. 2480 de 202044. 21. El 12 de enero de 2023, la UIA presentó su informe final respecto del requerimiento realizado en la Resolución No.
de 2020 y ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ comunicar al Tribunal Superior comunicar debidamente la Resolución No. 2480 de 202044. 21. El 12 de enero de 2023, la UIA presentó su informe final respecto del requerimiento realizado en la Resolución No. 4759 del 30 de diciembre de 202245. 22. El 23 de enero de 2023, a través del oficio con radicado No. 202303000762, el SAAD Víctimas informó que designó a la Fundación Comité de Solidaridad con 37 Ibidem., f. 529. 38 Ibidem., f. 531 – 532. 39 Ibidem., f. 533 – 534. 40 Ibidem., f. 535 – 536. 41 Ibidem., f. 566 – 567. 42 Ibidem., f. 574 – 586. 43 La Resolución fue notificada debidamente el 05 de enero de 2023 a los señores JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO y ORLANDO PAVA ROCHA. No obstante, no se evidenció que se haya remitido oficio de notificación al compareciente DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA (Ibidem., fl. 629 – 636). 44 Ibidem., f. 587 – 626. 45 Ibidem., f. 670 – 674.Página 10 de 40
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los Presos Políticos (FCSPP) para que brinde asesoría legal y asuma, eventualmente, la representación judicial de las víctimas GELKA PAOLA HINOJOSA, ARMANDO JOSÉ PUMAREJO CAMARGO y LIBAR ELIÉCER CÁCERES ANGARITA46. 23. El 26 de enero de 2023, JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, en respuesta a lo solicitado en la Resolución No. 4759 de 2022, allegó su propuesta de CCCP47. 24. El 01 de febrero de 2023, la abogada Daniel Stefanía Rodríguez Sanabria, adscrita al FCSPP, informó que brindó asesoría legal a las víctimas ARMANDO JOSÉ PUMAREJO CAMARGO, padre de la víctima directa CARLOS ALBERTO PUMAREJO LOPESIERRA, y a los señores LIBAR ELIÉCER CÁCERES ANGARITA y BRAYAN ELIÉCER CÁCERES PRADO, padre y sobrino de la víctima directa EDUARDO CÁCERES PRADO. También comunicó que la víctima ARMANDO JOSÉ PUMAREJO CAMARGO fue reconocido por la SRVR mediante el Auto OPV-006 del 13 de enero de 2023 y los familiares de la víctima directa CÁCERES PRADO están en proceso de suscripción del poder. Finalmente, solicitó que le trasladen las propuestas de CCCP de los comparecientes48. 25. Por medio de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003
del 11 de abril de 2024, la Presidencia de la SDSJ creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, Catatumbo y Costa Caribe, las cuales conocerán los trámites transicionales de los comparecientes que integraban las unidades militares de las regiones que nombran49, para efectos de definir su situación jurídica de manera definitiva. 46 Ibidem., f. 764 – 767. 47 Ibidem., f. 768 – 773. 48 Ibidem., f. 774 – 814. 49 La Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 establece en la parte resolutiva lo siguiente: “Segundo. – CONFORMAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en las regiones Costa Caribe, Catatumbo y Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria del 1° de septiembre de 2022 Acta No. SDSJ 17 de 2022 y lo dispuesto en la presente decisión. Las Subsalas estarán integradas por los siguientes magistrados y magistradas: Costa Caribe: 1) Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya 2) Magistrado José Miller Hormiga Sánchez. […] (Negrilla fuera de texto original)”.Página 11 de 40
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26. El 14 de junio de 2023, la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga solicitó que le informen si el señor ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO presentó solicitud de sometimiento ante la JEP, lo anterior para que obra en la investigación con radicado No. 11016066064200200814950. 27. A través de la Resolución No. 2298 del 24 de julio de 202351 se remitió el expediente Legali No. 9001225-27.2019.0.00.0001, correspondiente a los señores ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, ORLANDO PAVA ROCHA y JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, solicitó al señor ALMANZA SALCEDO ajustar su propuesta de CCCP, reconoció la calidad de víctima indirecta al señor ARMANDO JOSÉ PUMAREJO CAMARGO, efectuada por la SRVR en el Auto OPV-006 del 13 de enero de 2023, y reconoció personería jurídica a la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria para actuar en representación de la víctima acreditada. Así mismo, solicitó a los señores ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA y ORLANDO PAVA ROCHA que informen si van a ser representados por un abogado de confianza o solicitaran la designación de un defensor del SAAD Compareciente. Finalmente, ordenó notificar la Resolución No. 4759 de 2022 al señor PÁEZ TRIANA52. 28. El 16 de agosto de 2023, el señor JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO allegó los ajustes de su propuesta de CCCP, conforme con lo solicitado en la Resolución No. 2298 de 202353. 29. Mediante el acta de reasignación No. 71 del 31
de agosto de 2023, el señor JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO allegó los ajustes de su propuesta de CCCP, conforme con lo solicitado en la Resolución No. 2298 de 202353. 29. Mediante el acta de reasignación No. 71 del 31 de agosto de 2023 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el presente asunto a la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 2298 de 202154. 30. La Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe dispuso mediante la Resolución No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 50 Ibidem., f. 822 – 826. 51 Mediante la Resolución No. 2764 del 17 de agosto de 2023 fue corregido el numeral primero de la parte resolutiva de la Resolución No. 2298 de 2023, en el sentido de incluye el nombre del compareciente Publio Hernán Mejía Gutiérrez (Ibidem., f. 924 – 925). 52 Ibidem., f. 837 – 876. 53 Ibidem., f. 931 – 935. 54 Ibidem., f. 939 – 941.Página 12 de 40
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2023 que los expedientes Legali de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública que para el momento de los hechos hubieran pertenecido al Batallón de Artillería No. 2 La Popa y al Grupo Gaula Cesar de la Décima Brigada de la Primera División del Ejército Nacional serían asignados a este despacho para su debida sustanciación. 31. En cumplimiento de lo anterior, mediante el acta de reasignación No. 102 del 21 de diciembre de 2023 la Secretaría Judicial de la Sala asignó el presente trámite a este despacho integrante de la Subsala Costa Caribe55. 32. Mediante la Resolución No. SDSJ-SECCC-JMHS No. 614 del 14 de febrero de 2024 este despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y de Decisión Costa Caribe asumió el conocimiento del trámite promovido ante la JEP por los señores ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO, DEIBIS SOLID PÁEZ TRIANA, ORLANDO PAVA ROCHA y JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO en el radicado Legali No. 9001225-27.2019.0.00.000156. 33. A través de la Resolución No. 2200 del 19 de junio de 2024 el despacho adoptó la priorización interna del Subcaso Costa Caribe correspondiente a las Subsalas Costa Caribe y Primera57. 34. Por medio de la Resolución No. 2723 del 16 de agosto de 2024 se solicitó al SAAD Compareciente de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que designe un defensor técnico al señor ELKIN MANUEL PARALTA ROMERO58. 35. El 16 de agosto de 2024 el señor ORLANDO PAVA ROCHA solicitó que le remitan copia del acta de sometimiento59. 36. El 19 de septiembre de 2024, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, identificada con la cédula de
35. El 16 de agosto de 2024 el señor ORLANDO PAVA ROCHA solicitó que le remitan copia del acta de sometimiento59. 36. El 19 de septiembre de 2024, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.065.564.064 y con tarjeta profesional No. 199.766 del Consejo Superior de la Judicatura, y adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, radicó el poder conferido por el señor ELKIN MANUEL PARALTA ROMERO para su representación judicial ante la JEP. 55 Ibidem., f. 1030 – 1039. 56 Ibidem., f. 1040 – 1051. 57 Ibidem., f. 1078 – 1086. 58 Ibidem., f. 1095 – 1097. 59 Ibidem., f. 1111 – 1115.Página 13 de 40
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Adicionalmente, allegó la propuesta de CCCP del señor PERALTA ROMERO, así como el formato F160. 37. A su turno, el 25 de febrero de 2025 la abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.302.765 y con tarjeta profesional No. 190.247 del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó ser reconocida como apoderada judicial del señor JUAN CARLOS ALMANZA SALCEDO, de acuerdo con la designación efectuada por el SAAD comparecientes mediante oficio con radicado Conti No. 20240202722061. 38. Mediante la Resolución No. 563 del 24 de febrero de 2025 se vinculó al señor ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO al proyecto restaurativo denominado “Diálogos que restauran: conocer y reconocer para no repetir” que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)62. 39. Con la Resolución No. 684 del 05 de marzo de 2025 se reconoció personería jurídica a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre para actuar a favor del señor PERALTA ROMERO y a la profesional del derecho Yina Paola Cabarcas Beltrán para representar al señor ALMANZA SALCEDO63. 40. Mediante la Resolución No. 1768 del 04 de junio de 2025 se decretaron pruebas para dar impulso al trámite transicional64. 41. El 09 de junio de 2025, la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, apoderada judicial de la víctima acreditada en el presente asunto, allegó escrito con las observaciones a la propuesta de CCCP del compareciente ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO65. 60 Ibidem., f. 1161 – 1214. 61 Ibidem., f. 1269 – 1275. 62 Ibidem., f.
allegó escrito con las observaciones a la propuesta de CCCP del compareciente ELKIN MANUEL PERALTA ROMERO65. 60 Ibidem., f. 1161 – 1214. 61 Ibidem., f. 1269 – 1275. 62 Ibidem., f. 1251 – 1262. 63 Ibidem., f. 1276 – 1279. 64 Ibidem., f. 1305 – 1311. 65 Ibidem., f. 1324 – 1332.Página 14 de 40
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III. CONSIDERACIONES 42. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. 43. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de
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