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JEP - Resolución SDSJ-SECCC-JMHS-2109 del 22 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-SECCC-JMHS-2109 del 22 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 61

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

COSTA CARIBE

Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 2109 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de 2026

No. Expediente Legali Comparecientes Cédula 1 9000682-24.2019.0.00.0001 S.S. (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte 80.155.811 2 1500191-52.2026.0.00.0001 SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos 15.171.322 3 0002144-38.2020.0.00.0001 SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz 3.747.933 4 9002951-36.2019.0.00.0001 SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro 12.636.761 5 9002948-81.2019.0.00.0001 SLP (R) Dairo José Ditta Sala 77.193.873 6 1500228-79.2026.0.00.0001 SLP (R) Carlos Andrés Hurtado Santana 18.928.967 7 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán 15.172.298

6 1500228-79.2026.0.00.0001 SLP (R) Carlos Andrés Hurtado Santana 18.928.967 7 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán 15.172.298 8 1500125-72.2026.0.00.0001 SLP (R) Kadir Martínez Vásquez 77.193.828 9 1500593-75.2022.0.00.0001 SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio 11.799.929 10 1500124-87.2026.0.00.0001 SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte 19.710.653 11 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Jean Carlos Ortíz Lora 1.062.400.118 12 9001053-85.2019.0.00.0001 SLP (R) Oscar Enrique Vanegas Palmera 7.152.995 13 9001975-29.2019.0.00.0001 SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla 77.030.684 14 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo 15.174.982 15 1500659-21.2023.0.00.0001 SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández 12.568.173 16 9002950-51.2019.0.00.0001 SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos 9.157.537 17 9000283-29.2018.0.00.0001 Victoriano Valencia Córdoba 11.800.815 18 1501526-14.2023.0.00.0001 SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá 77.178.126

17 9000283-29.2018.0.00.0001 Victoriano Valencia Córdoba 11.800.815 18 1501526-14.2023.0.00.0001 SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá 77.178.126 19 1500350-97.2023.0.00.0001 SLP (R) José Marcial Gómez Caro 19.598.875 20 9002949-66.2019.0.00.0001 SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata 8.416.462

I. ASUNTO

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 89FED3.Página 2 de 61

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1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe

(SECCC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en los trámites transicionales respecto del sargento segundo retirado (SS (R)) Diego Fernando Ordóñez Aponte (CC No. 80.155.811), así como de los soldados profesionales retirados (SLP (R)) Jairo Enrique Rivas Ramos (CC

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RESUELVE

PRIMERO.- ACEPTAR EL SOMETIMIENTO POR COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ del sargento segundo retirado

(SS (R)) Diego Fernando Ordóñez Aponte (CC No. 80.155.811), así como de los soldados profesionales retirados (SLP (R)) Jairo Enrique Rivas Ramos (CC No. 15.171.322), Harold Enrique Clausen Muñoz (CC No. 3.747.933), Toribio Segundo Coronado Navarro (CC No. 12.636.761), Dairo José Ditta Sala (CC No. 77.193.873), Carlos Andrés Hurtado Santana (CC No. 18.928.967), Yecid Antonio Martínez Durán (CC No. 15.172.298), Kadir Martínez Vásquez (CC No. 77.193.828), Jhon Jairo Moreno Palacio (CC No. 11.799.929), Elkin Navarro Ricaurte (CC No. 19.710.653), Jean Carlos Ortiz Lora (CC No. 1.062.400.118), Óscar Enrique Vanegas Palmera (CC No. 7.152.995), Jorge Luis Vega Padilla (CC No. 77.030.684), Eduar Vicente Yepes Marcelo (CC No. 15.174.982), Fabio Antonio Ochoa Hernández (CC No. 12.568.173) y Fredy Antonio Bula Ramos

Palacio (CC No. 11.799.929), Elkin Navarro Ricaurte (CC No. 19.710.653), Jean Carlos Ortiz Lora (CC No. 1.062.400.118), Óscar Enrique Vanegas Palmera (CC No. 7.152.995), Jorge Luis Vega Padilla (CC No. 77.030.684), Eduar Vicente Yepes Marcelo (CC No. 15.174.982), Fabio Antonio Ochoa Hernández (CC No. 12.568.173) y Fredy Antonio Bula Ramos (CC No. 9.157.537), comparecer al encuentro con comparecientes convocado inicialmente mediante la Resolución Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 89FED3.Página 58 de 61

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No. 2007 del 12 de junio de 2026, y cuya fecha fue posteriormente modificada a través de la Resolución No. 2112 del 22 de junio de 2026 92, para los días doce (12), trece (13) y catorce (14) de agosto de 2026, de manera presencial en la ciudad de Valledupar (Cesar), a partir de las 8:00 a. m. y hasta las 5:30 pm.

TERCERO.- REQUERIR a los señores SLP (R) Dairo José Ditta Sala, SLP (R)

retirado (SS (R)) Diego Fernando Ordóñez Aponte (CC No. 80.155.811), así como de los soldados profesionales retirados (SLP (R)) Jairo Enrique Rivas Ramos (CC No. 15.171.322), Harold Enrique Clausen Muñoz (CC No. 3.747.933), Toribio Segundo Coronado Navarro (CC No. 12.636.761), Dairo José Ditta Sala (CC No. 77.193.873), Carlos Andrés Hurtado Santana (CC No. 18.928.967), Yecid Antonio Martínez Durán (CC No. 15.172.298), Kadir Martínez Vásquez (CC No. 77.193.828), Jhon Jairo Moreno Palacio (CC No. 11.799.929), Elkin Navarro Ricaurte (CC No. 19.710.653), Jean Carlos Ortiz Lora (CC No. 1.062.400.118), Óscar Enrique Vanegas Palmera (CC No. 7.152.995), Jorge Luis Vega Padilla (CC No. 77.030.684), Eduar Vicente Yepes Marcelo (CC No. 15.174.982), Fabio Antonio Ochoa Hernández (CC No. 12.568.173) y Fredy Antonio Bula Ramos (CC No. 9.157.537), todos en calidad de agentes del Estado, miembros del Ejército Nacional, todos en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional.

2. Lo anterior, respecto del hecho victimizante No. 23, agrupado mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, correspondiente al asesinato de Uriel Evangelista Arias Martínez, ocurrido el 16 de julio de 2003 en el sector conocido como La Y, ubicado en la vía que comunica los corregimientos de Guatapurí y

Evangelista Arias Martínez, ocurrido el 16 de julio de 2003 en el sector conocido como La Y, ubicado en la vía que comunica los corregimientos de Guatapurí y Chemesquemena, jurisdicción del municipio de Valledupar (Cesar), hecho reportado operacionalmente en el marco de la Operación Fragmentaria «Judas No. 079», desarrollada por integrantes del Grupo Especial Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 «La Popa».

3. Adicionalmente, previo a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento de los señores SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá, José Marcial Gómez Caro y Ramón Antonio Bermúdez Zapata, este despacho dispondrá la práctica de requerimientos orientados a contrastar y verificar la información suministrada por dichos comparecientes en sus aportes de verdad realizados durante los encuentros preparatorios adelantados dentro de la presente actuación, particularmente aquella relacionada con su ubicación, funciones y eventual participación en los hechos objeto de investigación. También se solicitará ajustar el compromiso claro y programado presentado a algunos de los comparecientes.

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II. ANTECEDENTES

II. ANTECEDENTES

4. El 16 de julio de 2003, la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar informó que tuvo conocimiento de la existencia de una persona sin vida en zona rural del corregimiento de Guatapurí, jurisdicción del municipio de Valledupar (Cesar), cuya muerte, al parecer, obedecía a una causa violenta. En atención a dicha información, dispuso la apertura de investigación previa por el delito de homicidio, con el propósito de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como la posible identificación de los autores o partícipes, entre otras pruebas1.Posteriormente, mediante providencia del 21 de agosto de 2003, se concluyó, que Uriel Evangelista Arias Martínez falleció durante el desarrollo de la operación militar denominada «Judas», ejecutada por personal orgánico del Batallón de Artillería

No. 2 «La Popa». En consecuencia, al considerarse que los hechos guardaban relación con actos del servicio, se ordenó la remisión de las diligencias a la Justicia Penal Militar para que asumiera el conocimiento de la investigación. Así mismo, se dispuso dejar a disposición del Juzgado 21 Penal Militar el armamento que había sido reportado como incautado y hallado en poder de la víctima2. En providencia del 29 de diciembre de 2004, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, resolvió inhibirse de iniciar la acción penal dentro de las diligencias adelantadas por el presunto delito de homicidio en concurso homogéneo en el fue que

Valledupar, resolvió inhibirse de iniciar la acción penal dentro de las diligencias adelantadas por el presunto delito de homicidio en concurso homogéneo en el fue que fueron víctimas los señores Uriel Evangelista Arías Martínez y Carlos Arturo Cáceres Arias3.

5. Por su parte, la Fiscalía 14 Especializada UNDH y DIH de Valledupar el 21 de noviembre de 20094 solicitó a la Juez 90 de Instrucción Penal Militar de esa misma sede que remitiera con destino a esa autoridad el proceso identificado con el radicado 039 que se adelantó por los hechos ocurridos el 16 de julio de 2003 en inmediaciones del corregimiento de Guatapurí donde falleció el señor Uriel Evangelista Arias y otro, a fin de surtir la instrucción en la jurisdicción ordinaria.

Planteó conflicto positivo de competencia.

1 JEP, expediente No. 0400248-89.2020.0.00.0001 (compareciente Abel Domingo Salcedo), fl. 416. Expediente ordinario No. 11001606606420030008173 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, fl. 10y ss. 2 Ibidem. fl. 57. 3 Ibidem. fls. 155-160. 4 Ibidem. fls. 214-223 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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6. El 24 de diciembre de 2009, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, en respuesta a la solicitud de la Fiscalía Especializada de Valledupar ordenó la remisión de la investigación al Juzgado 15 de Brigadas de la misma ciudad, para que se pronunciara sobre la colisión provocada5.

7. El 18 de febrero de 20106, el Juzgado mencionado no accedió a la petición elevada por la Fiscalía 14 Especializada UNDH y DIH de Valledupar el 21 de noviembre de 2009, en consecuencia, trabó el conflicto de competencia y ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura.

8. El 3 de marzo de 2010 7, el C onsejo Superior de la Judicatura en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria dirimió el conflicto suscitado , asignado el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria, en consecuencia, ordenó remitir la actuación a la Fiscalía 14 Especializada UNDH y DIH de Valledupar.

9. El 14 de diciembre de 20108, la Fiscalía 65 Especializada de la UNDH y DIH de Bucaramanga, una vez asignadas las diligencias por competencia, revocó el auto

9. El 14 de diciembre de 20108, la Fiscalía 65 Especializada de la UNDH y DIH de Bucaramanga, una vez asignadas las diligencias por competencia, revocó el auto inhibitorio de fecha 29 de diciembre de 2004, emitido por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, para en su lugar ordenar que se prosiguiera con la investigación previa.

10. El 24 de agosto de 2012, la misma Fiscalía 9 emitió resolución de apertura de instrucción por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple, concierto para delinquir agravado, así como la falsedad ideológica en documento público en contra de los señores : Leonardo Sánchez Barbosa Alias " El Paisa ", Randys Julio Torres Maestre , Mario José Fuentes Montaño , Hugues Romero Montero, TC. Publio Hernán Mejía Gutiérrez, CT. Guillermo Gutiérrez Riveros, TE. Eduar Gustavo Álvarez Mejía, comandante del Pelotón Zarpazo, TE. Carlos Andrés Lora Cabrales , SP. Efraín Andrade Perea C3. Jairo Antonio Rodríguez Castro, CP. Luis Francisco Aragón Buelva , SLP. Wilson Blanco Pérez, SLP. Luis Fernando Monsalve Carvajal , SLP. Victoriano Valencia C órdoba, SLP. Evelio Enrique Cardeña , SLP. Hugo Alberto Carrascal Maestre , SLP. Luis Hernan

5 Ibidem. fl. 242. 6 Ibidem. fls. 243-252. 7 Ibidem. fls. 266-274. 8 Ibidem. fls. 3109 Ibidem. C.3 Fls. 57-61.

5 Ibidem. fl. 242. 6 Ibidem. fls. 243-252. 7 Ibidem. fls. 266-274. 8 Ibidem. fls. 3109 Ibidem. C.3 Fls. 57-61. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 89FED3.Página 5 de 61

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Salgado Flórez , SLP. José Alfredo Jiménez Buritica , SLP. Augusto Cesar Jiménez Zambrano, SLP, Jaider López Ochoa, SLP. Haminsson Trillos Cruzado, SLP. Abel Domingo Salcedo Jiménez y SLP Tarazona Rios Adamir, respecto de quienes se ordenó su vinculación mediante diligencia de indagatoria.

11. En desarrollo de la etapa de instrucción, la Fiscalía vinculó mediante diligencia de indagatoria a Luis Francisco Aragón Buelvas y Wilson Blanco Pérez. Ambos comparecientes se acogieron a su derecho a guardar silencio y la Fiscalía se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento10.

12. Mediante providencia del 20 de junio de 2013 11, la Fiscalía resolvió la situación jurídica de Jairo Antonio Rodríguez Castro, Luis Francisco Aragón

Buelvas, Wilson Blanco Pérez, Efraín Andrade Perea, Carlos Andrés Lora

12. Mediante providencia del 20 de junio de 2013 11, la Fiscalía resolvió la situación jurídica de Jairo Antonio Rodríguez Castro, Luis Francisco Aragón

Buelvas, Wilson Blanco Pérez, Efraín Andrade Perea, Carlos Andrés Lora Cabrales, Publio Hernán Mejía Gutiérrez, Leonardo Enrique Sánchez Barbosa y Geiber José Fuentes Montaño, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal y de municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares

13. El 9 de julio de 2013 12, fue vinculado mediante indagatoria Jaider Miguel López Ochoa. El 12 de agosto de 201313 se ordenó escuchar en indagatoria a José Alfredo Jiménez Buritica y de Augusto Cesar Jiménez Zambrano. El primero de ellos la rindió el 22 de agosto de 2013 14 para lo cual mencionó que estaba prestando seguridad al Alcalde de Valledupar de enero de 2003 a mayo de 2004, tal como Jorge Luis Vega Padilla. Por su parte, Augusto Cesar Jiménez Zambrano la rindió el 22 de agosto de 202315, mencionó hacía parte del pelotón Trueno para la época de los hechos y no participó en la operación.

14. El 15 de octubre de 2013 16, la Fiscalía dispuso el cierre parcial de la investigación respecto de Publio Hernán Mejía Gutiérrez, Carlos Andrés Lora

Cabrales, Efraín Andrade Perea, Jairo Antonio Rodríguez Castro, Wilson Blanco

investigación respecto de Publio Hernán Mejía Gutiérrez, Carlos Andrés Lora Cabrales, Efraín Andrade Perea, Jairo Antonio Rodríguez Castro, Wilson Blanco

10 Ibidem. C. 3, fls. 143-148. 11 Ibidem. C. 4. Fls. 255-277. 12 Ibidem. C. 5 fls. 15-19 13 Ibidem. C.5 fl. 204 14 Ibidem. fls. 22715 Ibidem. fl. 233 16 Ibidem. C. 6. Fls. 220. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 89FED3.Página 6 de 61

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Pérez y Luis Francisco Aragón Buelvas. Asimismo, ordenó la ruptura de la unidad procesal con el fin de continuar la investigación respecto de los demás vinculados.

15. El 24 de diciembre de 201317, calificó el mérito del sumario adelantado contra estas personas con acusación y la misma decisión, dispuso la preclusión de la investigación a favor de dichos procesados respecto de los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal.

16. El 1 de abril de 2014, la misma fiscalía resolvió la situación jurídica de José

para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal.

16. El 1 de abril de 2014, la misma fiscalía resolvió la situación jurídica de José Alfredo Jiménez Buriticá , y otros18, quienes habían sido vinculados a la investigación mediante diligencia de indagatoria por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares19.

17. El 27 de marzo de 2017, la Fiscalía profirió resolución de acusación contra Guillermo Gutiérrez Riveros y Eduar Gustavo Álvarez Mejía como presuntos coautores de los delitos de secuestro simple agravado, homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y concierto para delinquir. En la misma providencia, precluyó la investigación a favor de José Alfredo Jiménez Buriticá y otros20 respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas21.

  • Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

18. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, en el cual se determinaron los hechos y conductas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes

del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó y calificó jurídicamente el

del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó y calificó jurídicamente el

17 Ibidem. C. 6. Fls. 220 18 Guillermo Gutiérrez Riveros, Eduart Gustavo Álvarez Mejía, Augusto César Jiménez Zambrano, Jaider Miguel López Ochoa y Randys Julio Torres Maestre. 19 Ibidem. C. 8, fls. 28-46. 20 Guillermo Gutiérrez Riveros, Eduart Gustavo Álvarez Mejía, Augusto César Jiménez Zambrano y Jaider Miguel López Ochoa. 21 Ibidem. C. 10, fls. 1Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 89FED3.Página 7 de 61

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asesinato de l señor Uriel Evangelista Arias Martínez, quien fue presentado ilegítimamente como baja s en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública, como un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra 22.

19. A su turno, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió

19. A su turno, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió a la SDSJ con selección negativa a los señores S.S. (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte, SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo y SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz quienes tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos

integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa.

20. De conformidad con la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se asignó la competencia del proceso transicional de los señores objeto de la presente decisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, por su participación en los hechos delictivos cometidos cuando estaban adscritos al

Batallón La Popa.

21. Posteriormente, con el Auto Sub D No. 16 del 09 de mayo de 2025, proferido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ con selección negativa a los señores SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro , SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio, SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata, SLP (R) Óscar Enrique Vanegas Palmera, SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos , SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá , SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla quienes también tienen comprometida su situación

Fredy Antonio Bula Ramos , SLP (R) José Alfredo Jiménez Buriticá , SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla quienes también tienen comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP.

22. Por otro lado , los señores SLP (R) Jean Carlos Ortíz Lora, SLP Dairo José Ditta Sala , SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos , SLP (R) Kadir Martínez Vásquez, SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte , SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández, SLP (R) Carlos Andrés Hurtado Santana y SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán y SLP (R) José Marcial Gómez Caro , no fue ron objeto de análisis por parte de la SRVR, por lo que no se remitieron con selección negativa a la SDSJ. No obstante, algunos de ellos presentaron de manera individual

22 JEP, SRVR, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 89FED3.Página 8 de 61

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

solicitud de sometimiento ante la JEP, por lo que esta Sala tiene la competencia para avanzar en su trámite transicional.

solicitud de sometimiento ante la JEP, por lo que esta Sala tiene la competencia para avanzar en su trámite transicional.

23. Por otra parte, en la Sentencia TP -SeRVR-RC-ST-No. 002 de 2025 del 18 de septiembre de 2025 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz sancionó a 12 comparecientes de la fuerza pública por su máxima responsabilidad en los 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Bata llón de

Artillería No. 2 La Popa, dentro de los cuales se incluye el asesinato de Uriel Evangelista Arias Martínez.

24. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe agrupó los hechos victimizantes cometidos entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos el ocurrido el 16 de julio de 2003 en sector La Y, vía Guatapurí – Chemesquemena en Valledupar (Cesar)23, en el que resultó asesinado el señor Uriel Evangelista Arias Martínez, quien fue presentado ilegítimamente como baja en combate por

miembros del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería La Popa No. 2 en el que

Martínez, quien fue presentado ilegítimamente como baja en combate por miembros del pelotón Zarpazo del Batallón de Artillería La Popa No. 2 en el que se incluye a los señores S.S. (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte; SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos; SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz; SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro; SLP (R) Dairo José Ditta Sala; SLP (R) Carlos Andrés Hurtado Santana; SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán; SLP (R) Kadir Martínez Vásquez; SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio; SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte; SLP (R) Jean Carlos Ortiz Lora; SLP (R) Óscar Enrique Vanegas Palmera; SLP (R) Jorge Luis Vega Padilla; SLP (R) Eduar Vicente Yepes Marcelo; SLP (R) Fabio Antonio Ochoa Hernández; SLP (R) Fredy Antonio Bula Ramos; SLP (R) José Alfredo Jiménez Bu riticá; SLP (R) José Marcial Gómez Caro; y SLP (R) Ramón Antonio Bermúdez Zapata.

25. A través de la Resolución No. 363 del 5 de febrero de 2026 24 el suscrito Magistrado impartió diversas órdenes, entre ellas, las orientadas a determinar la ubicación y los datos de contacto de determinados comparecientes integrantes

23 Orden de operaciones Fragmentaria “Judas” No. 079. 24 JEP, expediente Legali No. 1500972-79.2023.0.00.0001, fls. 247 – 260.

ubicación y los datos de contacto de determinados comparecientes integrantes

23 Orden de operaciones Fragmentaria “Judas” No. 079. 24 JEP, expediente Legali No. 1500972-79.2023.0.00.0001, fls. 247 – 260. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 89FED3.Página 9 de 61

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de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa), que estuvieron involucrados en hechos que se ajustan a los patrones macrocriminales determinados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento) en el Auto No. 128 del 7 de julio de 2021 – Subcaso Costa Caribe del macrocaso 03.

26. Posteriormente, por medio de la Resolución No. 584 del 19 de febrero de 2026 se convocó a los comparecientes involucrados en los hechos objeto de la agrupación establecida en la Resolución No. 177 de 2026 a la (i) audiencia de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción

impulsados por la presión de reportar resultados operacionales.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000682-24.2019.0.00.0001 y el código 89FED3.Página 28 de 61

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70. Por lo expuesto, y como no se advierte por este despacho que el comportamiento criminal de los comparecientes haya sido motivado principalmente por algún tipo de interés o beneficio personal, se da por cumplido el factor material de competencia de la Jurisdicción Especial para la

Paz.

71. En consecuencia, al encontrarse acreditados los factores personal, material y temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptará el sometimiento de los señores S.S. (R) Diego Fernando Ordóñez Aponte; SLP (R) Jairo Enrique Rivas Ramos; SLP (R) Harold Enrique Clausen Muñoz; SLP (R) Toribio Segundo Coronado Navarro; SLP (R) Dairo José Ditta Sala; SLP (R) Carlos Andrés Hurtado Santana; SLP (R) Yecid Antonio Martínez Durán; SLP (R) Kadir Martínez Vásquez; SLP (R) Jhon Jairo Moreno Palacio; SLP (R) Elkin Navarro Ricaurte; SLP (R) Jean Carlos Ortiz Lora; SLP (R) Óscar Enrique Vanegas

se convocó a los comparecientes involucrados en los hechos objeto de la agrupación establecida en la Resolución No. 177 de 2026 a la (i) audiencia de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción prevista para el 14, 15, 16 y 17 de julio de 2026, (ii) a la práctica restaurativa dialógica dispuesta para el 2, 3 y 4 de junio de 2026 y (iii) a los encuentros preparatorios con comparecientes (fechas: 9 y 10 de abril de 2026, y 20, 21 y 22 de mayo de 2026 ) con el objeto de avanzar en el Régimen de Condicionalidad Estricto (RCE) al que están sometidos, y con víctimas (fechas: 14 y 15 de abril de 2026 y 5 y 6 de mayo de 2026 ) para garantizar sus derechos a la verdad, la reparación y la no repetición.

27. Mediante la Resolución No. 1342 del 24 de abril de 2026 25, se reprogramaron las fechas de los encuentros preparatorios y la práctica restaurativa dialógica, también convocados mediante la Resolución SDSJ -SECCC-JMHS No. 584 del 19 de febrero de 2026 y, en consecuencia, se fijó como nueva fecha y hora para las diligencias presenciales en la ciudad de Valledupar (Cesar), las siguientes: (i) encuentro preparatorio con víctimas los días veinte (20) y veintiuno (21) de mayo de 2026, a partir de las 8:00 a. m.; (ii) encuentro preparatorio con comparecientes los días veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28) de mayo

de 2026, a partir de las 8:00 a. m.; (ii) encuentro preparatorio con comparecientes

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