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JEP - Resolución SDSJ-SECCC-JMHS-2113 del 22 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-SECCC-JMHS-2113 del 22 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 65

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

COSTA CARIBE

Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 2113 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de 2026

No. Expediente Legali Comparecientes Cédula 1 1501224-14.2025.0.00.0001 C3 Pedro Rafael Cadena Vanegas 5.010.480 2 0000650-31.2026.0.00.0001 C3 (R) Samuel Mauricio Hurtado Otálora 80.004.410 3 1501330-73.2025.0.00.0001 SLR (R) Jader Alberto Caguana Cantillo 19.619.583 4 1500319-72.2026.0.00.0001 SLR (R) Jean Carlos Cervantes Flórez 15.174.455 5 1500320-57.2026.0.00.0001 SLR (R) Wilson Daza Castillejo 6.688.970 6 1500321-42.2026.0.00.0001 SLR (R) Ramón Javier Nieves López 18.956.427 7 9001225-27.2019.0.00.0001 SLR (R) Elkin Manuel Peralta Romero 77.195.533

6 1500321-42.2026.0.00.0001 SLR (R) Ramón Javier Nieves López 18.956.427 7 9001225-27.2019.0.00.0001 SLR (R) Elkin Manuel Peralta Romero 77.195.533 8 0001393-51.2020.0.00.0001 SLP (R) Oscar Alfonso Murgas Bello 77.161.731

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en los trámites transicionales de los señores2: cabo tercero C3

Pedro Rafael Cadena Vanegas , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.010.480, y los soldados profesionales retirados SLR (R) Jader Alberto Caguana Cantillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.619.583, SLR (R) Jean Carlos Cervantes Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.174.455, SLR (R) Wilson Daza Castillejo, identificado con la cédula de

1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 2 Proceso 8149 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (Santander), Listado grupo “Espoleta” C1., fl. 23.

Jurídicas. 2 Proceso 8149 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (Santander), Listado grupo “Espoleta” C1., fl. 23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500319-72.2026.0.00.0001 y el código 89FEB9.Página 2 de 65

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ciudadanía No. 6.688.970, y SLR (R) Ramón Javier Nieves López , identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.956.427, todos en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional.

2. Lo anterior, respecto del hecho victimizante No. 93 agrupado en la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, relacionado con los acontecimientos ocurridos el 20 de agosto de 2002 en el puente El Callao, jurisdicción del municipio del Valledupar (Cesar)4, en los que resultó asesinado el señor Saulo José Posada Rada 5, durante el desarrollo de la operación militar No. 048 “Centauro”6, en presunto combate con integrantes del pelotón Espoleta del

Batallón de Artillería No. 2 La Popa.

3. Adicionalmente, procede a asumir de oficio el conocimiento del asunto del cabo tercero retirado C3 (R) Samuel Mauricio Hurtado Otalora, identificado con

Batallón de Artillería No. 2 La Popa.

3. Adicionalmente, procede a asumir de oficio el conocimiento del asunto del cabo tercero retirado C3 (R) Samuel Mauricio Hurtado Otalora, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.004.410, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, respecto del hecho mencionado anteriormente.

4. Además, previo a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento de los señores SLR (R) Elkin Manuel Peralta Romero y SLP (R) Oscar Alfonso Murgas Bello, este despacho dispondrá la práctica de requerimientos orientados a contrastar y verificar la información suministrada por dichos comparecientes en sus aportes de verdad realizados durante los encuentros preparatorios adelantados dentro de la presente actuación, particularmente aquella relacionada con su ubicación, funciones y eventual participación en los hechos objeto de investigación.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la jurisdicción ordinaria.

Radicado No. 81 49 de la Fiscalía 88 Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos DECVDH de Bucaramanga (Santander) – Hechos del 20 de agosto de 2002– Víctima Saulo José Posada Rada

3 Esta numeración de la víctima corresponde a la establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021. 4 Radiograma del 18 de julio de 2003 (Expediente 8149, C1, T1, fl. 29).

Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en el Anexo V del Auto No. 128 de 2021. 4 Radiograma del 18 de julio de 2003 (Expediente 8149, C1, T1, fl. 29). 5 Registro Civil de Defunción No. 04441374, C.C. 2.739.077 (Expediente 8149, C1, T1, fl. 13) 6 Expediente 8149, C1, T1, fl. 34 y 35. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500319-72.2026.0.00.0001 y el código 89FEB9.Página 3 de 65

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5. Desde el 20 de mayo de 20047 el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) solicitó los datos de ubicación de los señores C3 Pedro Rafael Cadena Vanegas , C3 (R) Samuel Mauricio Hurtado Otalora y otro 8, para ser escuchados en diligencia de declaración de carácter penal.

6. El 2 de junio de 2004 9, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) escuchó en diligencia de declaración al señor C3 (R) Samuel

Mauricio Hurtado Otálora.

7. El día 10 de agosto de 2004 10, de conformidad con lo ordenado en el

Valledupar (Cesar) escuchó en diligencia de declaración al señor C3 (R) Samuel Mauricio Hurtado Otálora.

7. El día 10 de agosto de 2004 10, de conformidad con lo ordenado en el despacho Comisorio No. 090 emanado del Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar con sede en Valledupar (Cesar), el Juzgado 52 de Instrucción Penal Militar de Guadalajara de Buga (Valle) escuchó en diligencia de declaración al

señor C3 Pedro Rafael Cadena Vanegas.

8. El mismo Juzgado, mediante decisión del 18 de marzo de 200511, se inhibió de iniciar acción penal dentro de la investigación preliminar por el presunto delito de homicidio del señor Saulo José Posada Rada, y, en consecuencia, ordenó que el material de guerra incautado12 pasara a poder del Estado.

9. A través de auto del 25 de noviembre de 200913 la Fiscalía 14 Especializada contra la violación a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional humanitario de Valledupar (Cesar) solicitó al Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, la remisión de las actuaciones correspondientes al hecho ocurrido el ocurrido el 20 de agosto de 2002 en el puente El Callao del municipio del Valledupar (Cesar), en el que resultó asesinado el señor Saulo José Posada Rada . En respuesta a dicha solicitud la Justicia Penal Militar de Valledupar14 remitió el asunto a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que resolviera la colisión positiva de competencia.

Posada Rada . En respuesta a dicha solicitud la Justicia Penal Militar de Valledupar14 remitió el asunto a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que resolviera la colisión positiva de competencia.

7 Expediente 8149, C1, T1, fl. 44, 47, 51, 55, 58, 64, 67, 68, 72, 76, 81, 89, 94, 96, 98, 99, 101, 102, 104, 111,123, 8 C3 Oscar Antonio Fino Copete. 9 Expediente 8149, C1, T1, fl. 59-60. 10 Expediente 8149, C1, T1, fls. 91 11 Ibidem, C1, T1, fls. 127, 129. 12 Ibidem, C1, fl. 131. 13 Ibidem, C1. fls. 150–159. 14 Ibidem, C1, T1, fl. 165-173. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500319-72.2026.0.00.0001 y el código 89FEB9.Página 4 de 65

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10. Mediante decisión del 15 de junio de 2010 15, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asignó el conocimiento de las

Baudelino Aponte Roa, SLR (R) Eudes Jesús Arias Nieves, SLR (R) Alvaro Ariza Contreras, SLR (R) Julio Cesar Baena Quintana, SLR (R) Ameth José Barrios Torres, SLR (R) William Enrique Blanco Saumeth, SLR (R) Jesús Daniel Bolaños Álvarez, SLR (R) Juan Carlos Briñez Sierra, SLR (R) José Antonio Campo Díaz, SLR (R) Cesar Augusto Cardenas Henao, SLR (R) Wilmer Castañez Caballero, SLR (R) Wilmer Jhon Castaño Araujo, , SLR (R) Edwin Alfonso Chacón Jiménez, SLR (R) Daniel Segundo Cote Alcendra, , SLR (R) Fabián Eduardo Demoya Olivella, SLR (R) Luis Antonio Delgado Jiménez, SLR (R) Amauris Manuel Escorcia Padilla, SLR (R) Celso Enrique Gutiérrez Peralta, SLR (R) David de Jesús Manjarres Araujo, SLR (R) Wilfred Montufar Palomino, SLR (R) José Manuel Pedrozo Tafur, SLR (R) Alain Enrique Pérez García, SLR (R) José Miguel Ribon Mendoza, SLR (R) Yeiner Alfonso Villaobos Pérez y SLR (R) Carlos Alberto Zapata Guerra. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500319-72.2026.0.00.0001 y el código 89FEB9.Página 15 de 65

10. Mediante decisión del 15 de junio de 2010 15, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asignó el conocimiento de las diligencias correspondientes al hecho ocurrido el 20 de agosto de 2002 a la Jurisdicción Penal Ordinaria en cabeza de la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Valledupar, ello con fundamento en “numerosos elementos que hacen refulgir incertidumbre sobre las reales circunstancia s del modo como se dieron los hechos” en los que resultó asesinada la víctima Saulo José Posada Rada.

11. El 16 de noviembre de 2010, el asunto fue asignado al Fiscal 65 Delgado ante los Jueces Pena les del Circuito Especializado adscrito a la Unidad de D erechos

Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga (Santander)16.

12. Por lo anterior, el 10 de diciembre de 201017 la Fiscalía 65 UNDH – DIH de Bucaramanga (Santander) revocó el auto inhibitorio emitido por la justicia penal militar, y prosiguió con la investigación.

13. A través de decisión del 19 de enero de 201118, la Fiscalía 65 Especializada adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga (Santander) solicitó la ubicación actual de los señores C3 Pedro Rafael Cadena Vanegas , C3 (R) Samuel Mauricio Hurtado Otálora y otros19; con el objetivo de escucharlos en declaración.

14. A su turno, si bien consta que los señores C3 Pedro Rafael Cadena Vanegas

señores C3 Pedro Rafael Cadena Vanegas , C3 (R) Samuel Mauricio Hurtado Otálora y otros19; con el objetivo de escucharlos en declaración.

14. A su turno, si bien consta que los señores C3 Pedro Rafael Cadena Vanegas y C3 (R) Samuel Mauricio Hurtado Otalora están relacionados en la lista de efectivos del pelotón Espoleta del BAPOP del 20 de agosto de 2002 20 que

15 Ibidem, C1, T1, fls. 178 - 191. 16 Expediente 8149, C1, T2, fls. 12 – 13, y 16-17. 17 Ibidem, C1, T2, fl. 18. 18 Ibidem C1, T2, fls. 20-21. 19 ST (R) Nelson Javier Llanos Quiñonez, C3 (R) Oscar Antonio Pino Copete, SLP (R) Martin Salomón Cano Moreno, SLR (R) Santiago Aguilar Flórez, SLR (R) Alexander Amador Pedrozo, SLR (R) Jorge Amaya Garvito, SLR (R) Baudelino Aponte Roa, SLR (R) Eudes Jesús Arias Nieves, SLR (R) Alvaro Ariza Contreras, SLR (R) Julio Cesar Baena Quintana, SLR (R) Ameth José Barrios Torres, SLR (R) William Enrique Blanco Saumeth, SLR (R) Jesús Daniel Bolaños Álvarez, SLR (R) Juan Carlos Briñez Sierra, SLR (R) José Antonio Campo Díaz, SLR (R) Cesar Augusto Cardenas

Henao, SLR (R) Wilmer Castañez Caballero, SLR (R) Wilmer Jhon Castaño Araujo, , SLR (R) Edwin Alfonso Chacón Jiménez, SLR (R) Daniel Segundo Cote Alcendra, , SLR (R) Fabián Eduardo Demoya Olivella, SLR (R) Luis Antonio Delgado Jiménez, SLR (R) Amauris Manuel Escorcia Padilla, SLR (R) Celso Enrique Gutiérrez Peralta, SLR (R) David de Jesús Manjarres Araujo, SLR (R) Wilfred Montufar Palomino, SLR (R) José Manuel Pedrozo Tafur, SLR (R) Alain Enrique Pérez García, SLR (R) José Miguel Ribon Mendoza, SLR (R) Yeiner Alfonso Villaobos Pérez y SLR (R) Carlos Alberto Zapata Guerra. 20 Radiograma del 18 de julio de 2003 (Expediente 8149, C1, T1, fl. 29). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500319-72.2026.0.00.0001 y el código 89FEB9.Página 5 de 65

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participaron en la operación militar No. 048 “Centauro” 21, y que fueron escuchados por la justicia penal militar en diligencia de declaración, a la fecha de expedición de la presente decisión no se tiene conocimiento que la Fiscalía los ha

participaron en la operación militar No. 048 “Centauro” 21, y que fueron escuchados por la justicia penal militar en diligencia de declaración, a la fecha de expedición de la presente decisión no se tiene conocimiento que la Fiscalía los ha vinculado formalmente a la investigación citada.

15. De la misma forma, a la fecha no obra información que permita establecer si los señores SLR (R) Jader Alberto Caguana Cantil lo, SLR (R) Jean Carlos Cervantes Flórez, SLR (R) Wilson Daza Castillejo y SLR (R) Ramón Javier Nieves López han sido vinculados en el mismo proceso de la justicia ordinaria.

  • Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

16. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, en el cual se determinaron los hechos y conductas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes

del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó y calificó jurídicamente el asesinato y la desaparición forzada de los señores Saulo José Posada Rada quien fueron presentados ilegítimamente como baja s en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública, como un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra22.

17. A su turno, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió

crimen de guerra22.

17. A su turno, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 029 del 22 de febrero de 2022, emitido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, remitió a la SDSJ con selección negativa al señor SLR (R) Elkin Manuel Peralta Romero quien tiene comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de

Artillería No. 2 La Popa.

18. De conformidad con la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, se asignó la competencia del proceso transicional de los señores objeto de la presente decisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, por su participación en los hechos delictivos cometidos cuando estaban adscritos al

Batallón La Popa.

21 Expediente 8149, C1, T1, fl. 34 y 35. 22 JEP, SRVR, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500319-72.2026.0.00.0001 y el código 89FEB9.Página 6 de 65

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19. Posteriormente, con el Auto Sub D No. 16 del 09 de mayo de 2025, proferido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ con selección negativa al señor SLP (R) Oscar Alfonso Murgas Bello quien también tiene comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre 2002 y 2009 atribuibles a algunos integrantes del BAPOP.

20. Por otro lado, los señores C3 Pedro Rafael Cadena Vanegas, SLR (R) Jader Alberto Caguana Cantil lo, SLR (R) Jean Carlos Cervantes Flórez , SLR (R) Wilson Daza Castillejo y SLR (R) Ramón Javier Nieves López no fueron objeto de análisis por parte de la SRVR, por lo que no se remiti eron con selección negativa a la SDSJ. No obstante, dicho s comparecientes presentaron de manera individual solicitud de sometimiento ante la JEP, por lo que esta Sala tiene la competencia para avanzar en su trámite transicional.

21. En relación con el señor C3 (R) Samuel Mauricio Hurtado Otálora su asunto fue remitido por competencia por las autoridades de la jurisdicción ordinaria y por ello se asumirá de manera oficiosa. Por lo anterior, esta Sala tiene la competencia para avanzar en los trámites transicionales de los comparecientes.

22. Por otra parte, en la Sentencia TP -SeRVR-RC-ST-No. 002 de 2025 del 18 de

la competencia para avanzar en los trámites transicionales de los comparecientes.

22. Por otra parte, en la Sentencia TP -SeRVR-RC-ST-No. 002 de 2025 del 18 de septiembre de 2025 la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz sancionó a 12 comparecientes de la fuerza pública por su máxima responsabilidad en los 135 asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en el norte del Cesar y el sur de La Guajira, entre enero de 2002 y julio de 2005, cuando integraban el Bata llón de

Artillería No. 2 La Popa, dentro de los cuales se incluye el asesinato y desaparición forzada de las víctimas Saulo José Posada Rada.

23. Mediante la Resolución No. 177 del 22 de enero de 2026, el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe agrupó los hechos victimizantes cometidos entre 2002 y julio de 2005 por los integrantes de los pelotones Zarpazo, Espoleta y la batería de Apoyo de Servicios para el Combate (ASPC) del BAPOP, entre estos el ocurrido el 20 de agosto de 2002 en el puente El Callao del municipio del Valledupar (Cesar), en el que resultó asesinado el señor Saulo José Posada Rada, quien fue presentado ilegítimamente como baja en combate por miembros del

pelotón Espoleta del Batallón de Artillería La Popa No. 2, incluyendo a los

quien fue presentado ilegítimamente como baja en combate por miembros del pelotón Espoleta del Batallón de Artillería La Popa No. 2, incluyendo a los Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500319-72.2026.0.00.0001 y el código 89FEB9.Página 7 de 65

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señores SLR (R) Elkin Manuel Peralta Romero, SLP (R) Oscar Alfonso Murgas Bello, C3 Pedro Rafael Cadena Vanegas y SLR (R) Jader Alberto Caguana Cantillo.

24. Posteriormente, por medio de la Resolución No. 584 del 19 de febrero de 202623 se convocó a los comparecientes involucrados en los hechos objeto de la agrupación establecida en la Resolución No. 177 de 2026 a la (i) audiencia de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción prevista para el 14, 15, 16 y 17 de julio de 2026, (ii) a la práctica restaurativa dialógica dispuesta para el 2, 3 y 4 de junio de 2026 y (iii) a los encuentros preparatorios con el objeto de avanzar en el Régimen de Condicionalidad Estricto (RCE) al que están sometidos y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición.

preparatorios con el objeto de avanzar en el Régimen de Condicionalidad Estricto (RCE) al que están sometidos y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición.

25. Mediante Resolución No. 1342 del 24 de abril de 2026 24, el suscrito Magistrado modificó la fecha previamente fijada para la audiencia pública de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad y medidas de satisfacción, dispuesta en la Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 584 del 19 de febrero de 2026, para llevarse a cabo los días catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de julio de 2026, a partir de las 8:00 a. m., de manera presencial en la ciudad de Valledupar (Cesar). En la misma decisión, se reprogramaron los encuentros preparatorios y la práctica restaurativa dialógica, también convocados mediante la Resolución SDSJ -SECCC-JMHS No. 584 del 19 de febrero de 2026 y, en consecuencia, se fijó como nueva fecha y hora para las diligencias presenciales en la ciudad de Valledupar (Cesar), las siguientes: (i) encuentro preparatorio con víctimas los días veinte (20) y veintiuno (21) de mayo de 2026, a partir de las 8:00 a. m.; (ii) encuentro preparatorio con comparecientes los días veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28) de mayo de 2026, a partir de las 8:00 a. m.; y (iii) la p ráctica restaurativa dialógica para los días dieciséis (16),

veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28) de mayo de 2026, a partir de las 8:00 a. m.; y (iii) la p ráctica restaurativa dialógica para los días dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de junio 2026.

26. A través de la Resolución No. 2007 del 12 de junio de 2026 el suscrito Magistrado de la SDSJ aplazó “la realización de la práctica restaurativa dialógica y la audiencia pública de aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad, y medidas de satisfacción, previstas para los días 16, 17, 18 y 19 de junio y 14, 15, 16 y 17 de julio de

23 JEP, expediente Legali No. 1501224-14.2025.0.00.0001, fl. 724. 24 JEP Expediente Legali 0000103-93.2023.0.00.0001, fls. 2.169-2.200. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500319-72.2026.0.00.0001 y el código 89FEB9.Página 8 de 65

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2026 respectivamente, las cuales fueron convocadas mediante las Resoluciones No. 584 del 19 de febrero de 2026 y No. 1342 del 24de abril de 2026... ”, y fijó fecha para la realización de un tercer encuentro preparatorio con comparecientes los días trece (13), catorce (14) y quince (15) de julio de 2026, a partir de las 8:30 a.m. y hasta las 5:30 p.m., el cual se desarrollará exclusivamente de manera presencial en la ciudad de Valledupar (Cesar).

27. Por medio de la Resolución No. 2112 del 22 de junio de 2026 , el suscrito Magistrado de la SDSJ modificó la fecha prevista en la Resolución No. 2007 de 2026 para la realización del tercer encuentro preparatorio con comparecientes, inicialmente prevista para el periodo comprendido entre el 13 y el 15 de julio de 2026, para fijar como nueva fecha los días doce (12), trece (13) y catorce (14) de agosto de 2026, de manera presencial en la ciudad de Valledupar (Cesar), a partir de las 8:00 a. m. y hasta las 5:30 pm. Lo anterior en atención a lo dispuesto en la Ley 2578 de 2026 25, expedida el 1º de junio de 2026 por el Congreso de la República de Colombia, a través de la cual

28. A la fecha de esta decisión, el estado del proceso transicional de los comparecientes que figuran en la lista de efectivos del pelotón Espoleta26

respecto del hecho No. 9 agrupado (Radicado No. 8149 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga) objeto de esta decisión es el siguiente:

No. Comparecientes Acta

respecto del hecho No. 9 agrupado (Radicado No. 8149 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga) objeto de esta decisión es el siguiente:

No. Comparecientes Acta Sometimiento Resolución Sometimiento Beneficio Transicional Provisional 1 C3 Pedro Rafael Cadena Vanegas 309029 del 17 de diciembre de 2025 Pendiente N/A 2 C3 (R) Samuel Mauricio Hurtado Otálora Pendiente Pendiente N/A 3 SLR (R) Jader Alberto Caguana Cantillo Pendiente Pendiente N/A 4 SLR (R) Jean Carlos Cervantes Flórez Pendiente Pendiente N/A 5 SLR (R) Wilson Daza Castillejo Pendiente Pendiente N/A 6 SLR (R) Ramón Javier Nieves López Pendiente Pendiente N/A Tabla No. 1

25 Ley 2578 de 2026 expedida el 1º de junio de 2026, el Congreso de la República de Colombia declaró el 9 de julio como nuevo festivo nacional en homenaje a Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, feriado que en la presente anualidad fue trasladado para el día lunes trece (13) de julio de 2026. 26 Proceso 8149 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (Santander), C1, l. 23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500319-72.2026.0.00.0001 y el código 89FEB9.Página 9 de 65

Rada Ospino (Madre), identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.495.781, Alexandra María Chacin Rada (Hermana), identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.512.082, Reyes María Rada Ospino, (Tía), identificada con la cédula de ciudadanía No. 49.732.563, y Yesleidi Andrea Posada Mercado, (Hija), identificada con la cédula d e ciudadanía No. 1.124.066.907 . Dicha solicitud de acreditación la realizan con ocasión de la ejecución extrajudicial del señor Saulo José Posada Rada , ocurrida el 20 de agosto de 2002 en el puente El Callao del municipio de Valledupar (Cesar) por miembros del Batallón de Artillería No. 2 "La Popa" del Ejército Nacional. De conformidad con lo anterior, se tiene acreditado el primer requisito.

119 JEP Expediente Legali 9003713-52.2019.0.00.0001, fls. 3.885-3.910. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500319-72.2026.0.00.0001 y el código 89FEB9.Página 46 de 65

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110. A su vez, el segundo requisito establecido en la Ley 1922 de 2018 también

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500319-72.2026.0.00.0001 y el código 89FEB9.Página 9 de 65

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29. El 15 de abril de 202627, la abogada de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos FCSPP, doctora Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, a través de correo electrónico del 15 de abril de 2026, y considerando las órdenes impartidas en la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST No. 002 de 2025, allegó solicitud en favor del núcleo familiar de la víctima Saulo José Posada Rada, consistente en

obtener:

a. El reconocimiento de la calidad de víctimas indirectas del señor Saulo José Posada Rada, a las señoras Pabla del Socorro Rada Ospino (Madre), identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.495.781, Alexandra María Chacin Rada (Hermana), identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.512.082, Reyes María Rada Ospino, (Tía), identificada con la cédula de ciudadanía No. 49.732.563, y Yesleidi Andrea Posada Mercado, (Hija), identificada con la cédula d e ciudadanía No. 1.124.066.907.

b. El reconocimiento de personería jurídica en su favor, de conformidad con los poderes conferidos para representar judicialmente ante la JEP a las víctimas indirectas antes mencionadas.

1.124.066.907.

b. El reconocimiento de personería jurídica en su favor, de conformidad con los poderes conferidos para representar judicialmente ante la JEP a las víctimas indirectas antes mencionadas.

c. En la Registraduría Nacional del Estado Civi l un registro civil de defunción del padre de la misma víctima directa, el señor Saulo Posada Montoya, quien en vida se identificaba con el número de cédula 533.840, con el fin de adelantar trámites de indemnización administrativa en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV.

d. Impulso procesal ante la UARIV para ha cer efectiva la indemnización administrativa por ruta prioritaria en favor de la madre de la misma víctima directa, la señora Pabla del Socorro Rada Ospino , identificada con el número de cédula No. 42.495.781. La prioridad la fundamenta en la avanzada edad y delicado estado de salud , debido al padecimiento de cáncer.

e. De la UARIV la valoración e inclusión inmediata en el Registro Único de Víctimas (RUV) de la señora Alexandra María Chacín Rada (C.C. 52.512.082), hermana de la víctima directa , garantizando su remisión a

27 JEP Expediente 9003713-52.2019.0.00.0001, fl. 3.885. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500319-72.2026.0.00.0001 y el código 89FEB9.Página 10 de 65

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los programas de apoyo psicosocial y psicológico del PAPSIVI, y se inicie el trámite de indemnización por ruta priorita

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