JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 2352 23 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 2352 23 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
COSTA CARIBE
Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 2352 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de 2025
Expediente: 9000696-08.2019.0.00.0001
Compareciente: ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ.
CC. No. 15.170.796.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública Soldado profesional retirado del Ejército
Nacional.
Situación jurídica: Procesado. En libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a asumir, continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del soldado profesional retirado – SLP (R) ALFONSO JOSÉ
procede a asumir, continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del soldado profesional retirado – SLP (R) ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.170.796, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.2
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II. ANTECEDENTES
- En la jurisdicción ordinaria
2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor SLP (R) ALFONSO JOS É PITRE DÍAZ se encuentra vinculado en los siguientes procesos penales de la jurisdicción ordinaria . A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes, así como la situación jurídica del compareciente:
CASO 1: radicado No. 216796 de la Fiscalía 5 Especializada ante los Jueces Penales del Circuito
3. En cumplimiento a lo ordenado en la decisión del 22 de abril de 2012 1 del
Tribunal Superior Militar de Bogotá2, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar (IPM) de Valledupar , a través del Auto del 14 de enero de 2014 3, decretó la apertura de la investigación formal contra el señor SLP (R) ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ y otros 4 por el delito de homicidio con ocasión de los hechos ocurridos el 11 de febrero de 2004 en el corregimiento El Rincón del municipio
PITRE DÍAZ y otros 4 por el delito de homicidio con ocasión de los hechos ocurridos el 11 de febrero de 2004 en el corregimiento El Rincón del municipio de San Diego, Cesar, en los que integrantes del pelotón Bombarda del Batallón La Popa habrían ejecutado extrajudic ialmente al señor OLME R ENRIQUE YEPES MAQUILÓN para presentarlo como una baja en combate. Luego, mediante el Auto del 27 de marzo de 20145, ordenó escuchar en diligencia de indagatoria al señor SLP (R)ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ , la cual fue realizada el 13 de mayo de 20146.
1 JEP, expediente No. 9000696-08.2019.0.00.0001, f. 114. Proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 2, f. 132. 2 Decisión m ediante la cual el Tribunal Superior Militar de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría 176 Judicial Penal II de Valledupar en contra del Auto del 4 de junio de 2013, en el cual el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar (IPM) de Valledupar denegó la solicitud de revocar el Auto inhibitorio del 3 de enero de 2005, y, en consecuencia, dispuso la apertura de la investigación formal contra alguno de los integrantes de la fuerza pública que participaron en la operación militar “Destructor”. 3 JEP, expediente No. 9000696-08.2019.0.00.0001, f. 114. Proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 5
operación militar “Destructor”. 3 JEP, expediente No. 9000696-08.2019.0.00.0001, f. 114. Proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 2, f. 176. 4 Camilo Andrés Díaz Cicery, Edison Sotelo Marroquín, Juan Carlos Garzón Urina , Linderman Liñán Díaz, Yoimer Alberto Troya Payares, William Alberto Villero Guerra, Jhon Jairo Rojas Bustamante, Alexi Enrique Peralta Carmona y Jean Carlos Garizado Hormechea. 5 JEP, expediente No. 9000696-08.2019.0.00.0001, f. 114. Proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 3, f. 103. 6 JEP, expediente No. 9000696-08.2019.0.00.0001, f. 114. Proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 3, f. 134.3
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4. En decisión 24 de marzo de 2015 7 el Juzgado citado resolvió la situación jurídica del señor SLP (R) PITRE DÍAZ , absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por los hechos referidos anteriormente. Posteriormente,
jurídica del señor SLP (R) PITRE DÍAZ , absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por los hechos referidos anteriormente. Posteriormente, mediante Auto del 08 de noviembre de 2017 8, el Juzgado 21 IPM de Valledupar se abstuvo de seguir conociendo de las actuaciones y, en consecuencia, remitió por competencia el proceso a la jurisdicción penal ordinaria.
5. Con fundamento en lo anterior, el 29 de mayo de 2018 la Fiscalía 28
Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar avocó bajo el radicado No. 216796 el conocimiento de la investigación penal remitida por el Juzgado 21 IPM de Valledupar9. Finalmente, la actuación fue enviada a la Fiscalía 5 Especializada ante los Jueces Penales del Circuito, quien, mediante Resolución del 6 de diciembre de 2023 remitió a la JEP el proceso por competencia.
CASO 2: radicado No. 11001606606420065614 de la Fiscalía 59 DECVDH de Bogotá
6. El Juzgado 21 IPM de Valledupar, mediante el Auto del 24 de octubre de 200810, decretó la apertura de la investigación contra el señor SLP (R) ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ y otros por el delito de homicidio con ocasión de los hechos perpetrados el 2 de abril de 2006 en la vereda Guamachal de San Juan del Cesar
(La Guajira) por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa y en los que resultaron víctimas los señores DOUGLAS ALBERTO TAVERA DÍAZ, DANNY
(La Guajira) por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa y en los que resultaron víctimas los señores DOUGLAS ALBERTO TAVERA DÍAZ, DANNY ALBERTO DÍAZ SARMIENTO y dos personas sin identificar. El señor SLP (R) PITRE DÍAZ rindió diligencia de indagatoria ante el Juzgado 21 IPM de Valledupar el 26 de noviembre de 200811.
7. A través del Auto del 30 de marzo de 200812 el Juzgado citado remitió por competencia la actuación a la Fiscalía 63 Especializada UNDH y DIH de
7 JEP, expediente No. 9000696-08.2019.0.00.0001, f. 114. Proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 3, f. 190. 8 JEP, expediente No. 9000696-08.2019.0.00.0001, f. 114. Proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 6, f. 112. 9 JEP, expediente No. 9000696-08.2019.0.00.0001, f. 114. Proceso con radicado No. 216796 de la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, cuaderno 6, f. 139. 10 JEP, radicado Conti No. 202200012912. Proceso con radicado No. 44-650-31-89-000-2010-00008-90 (5614 Fiscalía), cuaderno 2, tomo 1, f. 52.
10 JEP, radicado Conti No. 202200012912. Proceso con radicado No. 44-650-31-89-000-2010-00008-90 (5614 Fiscalía), cuaderno 2, tomo 1, f. 52. 11 JEP, radicado Conti No. 202200012912. Proceso con radicado No. 44-650-31-89-000-2010-00008-90 (5614 Fiscalía), cuaderno 2, tomo 1, f. 149. 12 JEP, radicado Conti No. 202200012912. Proceso con radicado No. 44-650-31-89-000-2010-00008-90 (5614 Fiscalía), cuaderno 3, tomo 1, f. 113.4
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Barranquilla, quien avocó el conocimiento de la investigación en la Resolución del 7 de mayo de 200813. Posteriormente, mediante la Resolución del 26 de mayo de 200914 la Fiscalía ordenó al señor SLP (R) PITRE DÍAZ a sistir a la ampliación de indagatoria. De acuerdo con las piezas procesales que obran en el Sistema de Gestión Documental de la JEP, la Fiscalía no ha resuelto la situación jurídica del compareciente, aun cuando sí profirió resolución de acusación en contra de los otros militares involucrados en los hechos15.
CASO 3: radicado No. 11001606606420040009756 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bogotá
otros militares involucrados en los hechos15.
CASO 3: radicado No. 11001606606420040009756 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bogotá
8. La Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga a través de la Resolución del 13 de septiembre de 2017 16 decretó la apertura de instrucción por los hechos acaecidos el 30 de junio de 2004 en la vereda Cuesta Plata del municipio Pueblo Bello (Cesar), en los que integrantes de la batería Bombarda Batallón de Artillería
No. 2 La Popa habrían reportado como supuestas bajas en combate las muertes
de los señores JHON JAIDER ESCORCIA BONET, CARLOS ALFREDO
CASTRO AGUIRRE, ESNEL MATUTE IBÁÑEZ, WILSON DARÍO RUÍZ
ARBOLEDA y LUIS JAVIER MOLINA GUTIÉRREZ.
9. Si bien consta que el señor SLP (R) ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ está relacionado en la lista de efectivos del pelotón Bombarda 3 del BAPOP del 30 de junio de 2004 17, la Fiscalía no ha ordenado vincular lo formalmente a la investigación citada. No obstante, el señor PITRE DÍAZ presentó solicitud de sometimiento por los hechos objeto del proceso penal referido el 3 de julio de 2025 y reconoció su participación en estos.
13 JEP, radicado Conti No. 202200012912. Proceso con radicado No. 44-650-31-89-000-2010-00008-90 (5614 Fiscalía), cuaderno 3, tomo 1, f. 119.
13 JEP, radicado Conti No. 202200012912. Proceso con radicado No. 44-650-31-89-000-2010-00008-90 (5614 Fiscalía), cuaderno 3, tomo 1, f. 119. 14 JEP, radicado Conti No. 202200012912. Proceso con radicado No. 44-650-31-89-000-2010-00008-90 (5614 Fiscalía), cuaderno 3, tomo 1, f. 132. 15 Yamit Díaz Tovar, Wilmer Vela Acosta, Orley Gutiérrez Cabrera, Yorman Luis Fierro González, Luis Carlos Leyton Álvarez, Juan Manuel de la Cruz León, Pedro Manuel Contreras Ricardo, Wilmer Rafael Ramos Cantillo, Jonatan Martínez Ospino, Carlos Gilberto Rosado Rosado, Ivo Alberto Baquero Rosado, Elkin de Jesús Polo Fernández, Eder Leonardo Urrutia Padilla, Jhony Enrique Villa Villa, Fernando Ellias Sabalet Alvis, Orel Alfonso Madrid Martínez, Yeison Salas Nieves y Orgel Madrid Martínez. 16 JEP, radicado Conti No. 202301072528 (anexo 202205970391). Expediente ordinario No. 9756 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bogotá, cuaderno 5, fl. 198 – 200. 17 JEP, radicado Conti No. 202301072528 (anexo 202205970391). Expediente ordinario No. 9756 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bogotá, cuaderno 1, f. 75.5
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CASO 4: radicado No. 11001606606420060007261 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga
10. Con la Resolución del 27 de octubre de 2010 18, la Fiscalía 67 Especializada
de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bucaramanga decretó la apertura de la instrucción y ordenó vincular a la investigación al señor SLP (R) ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ , entre otros19. La diligencia de indagatoria fue efectuada el 24 de abril de 201220 ante la Fiscalía 90 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos ( DECVDH) de Bucaramanga , quien imputó al compareciente los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir por los hechos acaecidos el 26 de febrero de 2006 en el municipio de Manaure (Cesar), donde tropas del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (Batallón La Popa o BAPOP) y el Batallón de Contraguerrillas No. 2 Guajiros, agrupadas en la Fuerza de Reacción Divisionaria (FURED), habrían asesinado a los señores JOSÉ NAIN CONTRERAS PÉREZ, BAYRON DE JES ÚS MANJARR ÉZ USTARIZ, WILSON ALEXANDER G ÓMEZ OSORIO y una persona sin identificar para ser presentados ilegítimamente como bajas en combate.
USTARIZ, WILSON ALEXANDER G ÓMEZ OSORIO y una persona sin identificar para ser presentados ilegítimamente como bajas en combate.
11. Luego, la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, mediante la Resolución del 15 de mayo de 201921, definió la situación jurídica del señor PITRE DÍAZ y otros22 imponiendo medida de aseguramiento privativa de la libertad y librando la correspondiente orden de captura23. Seguidamente, a través de la Resolución del 25 de junio de 2019 24 la Fiscalía concedió al compareciente el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC), de conformidad con
18 JEP, expediente No. 9000696-08.2019.0.00.0001, f. 114. Proceso con radicado No. 11001606606420060007261 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 3, f. 108. 19 Orley Gutiérrez Cabrera, Pedro Manuel Ricardo Contreras, Daniel Segundo Barraza Rueda, Wilmer Rafael Ramos Cantillo, Cristhian Sanmiguel González, Willinton José Fonseca Orozco, Jonathan Martínez Ospino, José Gregoria Medina Almario, Elkin Otero Bello, Ye lson Salas, Carlos Reinel Ordoñez Lara, Wilmer Saúl Gómez Payares, Elkin de Jesús Polo Fernández, Daniel Cote Alcendra, Olson Humberto Muñoz Oviedo y Eder Leonardo Padilla Urrutia. 20 JEP, expediente No. 9000696-08.2019.0.00.0001, f. 114. Proceso con radicado No.
11001606606420060007261 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 3, f. 191. 21 JEP, expediente No. 9000696-08.2019.0.00.0001, f. 114. Proceso con radicado No. 11001606606420060007261 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 10, f. 104. 22 Elkin Otero Bello, Carlos Reynel Ordóñez Lara, Wilinton Fonseca Orozco, Cristián de Jesús Sanmiguel González, Elkin de Jesús Polo Fernández, Yelson Salas Nieves, Daniel Armando Barraza, Olson Muñoz Oviedo y Eder Leonardo Urrutia Padilla. 23 Orden captura No. 2019 -0025 (JEP, expediente No. 9000696-08.2019.0.00.0001, f. 114. Proceso con radicado No. 11001606606420060007261 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 10, f. 133). 24 JEP, expediente No. 9000696-08.2019.0.00.0001, f. 114. Proceso con radicado No. 11001606606420060007261 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 10, f. 255.6
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el Decreto Ley 706 de 2017. Sin embargo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la resolución citada, el cual fue resuelto por la Fiscalía 5 de
el Decreto Ley 706 de 2017. Sin embargo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la resolución citada, el cual fue resuelto por la Fiscalía 5 de la Unidad Delegada ante el Tribunal, quien, mediante decisión del 16 de agosto de 201925, declaró la nulidad de la Resolución del 15 de mayo de 2019 por medio de la cual se impuso la medida de aseguramiento al señor ALFONSO JOSÉ
PITRE DÍAZ.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
12. El 26 de junio de 2019 , el señor SLP (R) ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto de los procesos con radicado No. 7261 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga , No. 5614 de la Fiscalía 41 DECVDH de Bogotá y No. 216796 de la Fiscalía 28 Seccional de
Valledupar26.
13. Mediante la Resolución No. 210 del 17 de enero de 2020 , un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor SLP (R) ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ, le solicitó remitir copia de las piezas procesales de los procesos seguidos en su contra, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas27.
14. El 16 de junio de 2020, la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que el señor SLP (R) PITRE DÍAZ no ha estado detenido en alguna Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad del
Ejército Nacional informó que el señor SLP (R) PITRE DÍAZ no ha estado detenido en alguna Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional28.
15. El 24 de julio de 2020 , el señor SLP (R) PITRE DÍAZ allegó la respuesta a lo solicitado en la Resolución No. 210 del 17 de enero de 2020 , informando que en su contra se siguen dos procesos, a saber, (i) radicado No. 7261 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga y (ii) radicado No. 216796 de la Fiscalía 28
Seccional de Valledupar29. Posteriormente, el 25 de julio de 2020 informó que en su contra también se adelanta el proceso con radicado No.
25 JEP, expediente No. 9000696-08.2019.0.00.0001, f. 114. Proceso con radicado No. 11001606606420060007261 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 11, f. 157. 26 JEP, expediente No. 9000696-08.2019.0.00.0001, f. 1-33 27 Ibidem., f. 34 – 41. 28 Ibidem., f. 82 – 83. 29 Ibidem., f. 103 – 104.7
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11001606606420065614 de la Fiscalía 59 DECVDH por el delito de homicidio en los hechos ocurridos el 2 de abril de 200630.
11001606606420065614 de la Fiscalía 59 DECVDH por el delito de homicidio en los hechos ocurridos el 2 de abril de 200630.
16. El 26 de julio de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) allegó el informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 210 de 2020 en el que dio cuenta que en contra del señor SLP (R) ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ se adelantan los siguientes procesos penales, según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación, a saber, (i) radicado No. 11001606606420060005614 de la Fiscalía 59 DECVDH de Bogotá por el delito de homicidio en los hechos ocurridos e l 2 de abril de 2006, (ii) radicado No. 11001606606420060007261 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 24 de febrero de 2006 y (iii) radicado No. 281-216796 de la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar por el delito de homicidio en los hechos ocurridos el 11 de febrero de
200431.
17. A través de la Resolución No. 5025 del 20 de octubre de 2021 se dio impulso procesal a la actuación32.
18. El 24 de noviembre de 202 1, la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga informó que adelanta el proceso con radicado No. 11001606606420060007261 por
procesal a la actuación32.
18. El 24 de noviembre de 202 1, la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga informó que adelanta el proceso con radicado No. 11001606606420060007261 por el homicidio de JOSÉ NAIN CONTRERAS , BAYRON DE JESÚS MANJARRÉZ USTARIZ, WILSON ALEXANDER GÓMEZ OSORIO y una persona sin identificar, en el cual fue vinculado el señor SLP (R) ALFONSO JOSÉ PITRE
DÍAZ33.
19. El 16 de diciembre de 2021 , la UIA de la JEP allegó el segundo informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 210 de 2020 con los resultados de la inspección realizada al proceso con radicado No. 281-216796 de la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar,
Cesar34.
20. El 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Personal de Personal del Ejército Nacional remitió certificado en el que consta que el señor SLP (R)
30 Ibidem., f. 105 – 107. 31 Ibidem., f. 112 – 117. 32 Ibidem., f. 121 – 124. 33 Ibidem., f. 219 – 221. 34 Ibidem., fl. 222 – 233.8
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ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ ingresó a la institución el 23 de noviembre de 2000 y se retiró, en calidad de soldado profesional, el 30 de noviembre de 2007, por solicitud propia35.
21. El 14 de junio de 2022, la Fiscalía 177 DECVDH de Valledupar solicitó que le informen si el señor SLP (R) PITRE DÍAZ se encuentra sometido en la JEP por los hechos en los que resultaro n víctimas JOSÉ NAIN CONTRERAS PÉREZ y BAYRON MANJARRÉZ USTARIZ, para efectos de que obre en la investigación con radicado No. 47001606 605520100090454 que adelanta por el delito de desaparición forzada36.
22. Mediante la Resolución No. 3043 del 24 de agosto de 2022 dio impulso al trámite transicional37.
23. El 12 de septiembre de 2022, el técnico investigador I, Dumar Gerardo Moreno Roa, en cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga bajo el radicado No. 2007-0007261, solicitó que le informen el estado actual del trámite transicional seguido en contra del señor SLP (R) PITRE
DÍAZ38.
24. Mediante la Resolución No. 4625 del 26 de diciembre de 202239, el despacho ponente aceptó el sometimiento del señor SLP (R) ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ respecto de los hechos y conductas objeto de l proceso con radicado No. 7261 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga (caso 4 de esta decisión), y le solicitó al compareciente allegar su propuesta de compromiso concreto, claro y
respecto de los hechos y conductas objeto de l proceso con radicado No. 7261 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga (caso 4 de esta decisión), y le solicitó al compareciente allegar su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral para la Paz (SIP), así como suscribir el formato F1 y el acta de sometimiento. Además, dispuso de diferentes órdenes para garantizar la participación de las víctimas y remitió, por conocimiento previo , el expediente Legali No. 9000696-08.2019.0.00.0001, correspondiente al compareciente, a este despacho para continuar su trámite transicional40.
35 Ibidem., f. 257 – 353. 36 Ibidem., f. 354 – 356. 37 Ibidem., f. 357 – 359. 38 Ibidem., f. 482 – 485. 39 Ibidem., f. 491 – 536. 40 Esta decisión fue comunicada a este despacho mediante el OFICIOSJ.SDSJ.0025918.2025 del 9 de julio de 2025 (Ibidem., f. 762).9
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25. El 28 de junio de 2023 , el señor SLP (R) ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ, a través del escrito radicado por el abogado Jhair González Gaona, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.157.657 y con tarjeta profesional No. 216.371
través del escrito radicado por el abogado Jhair González Gaona, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.157.657 y con tarjeta profesional No. 216.371 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó su propuesta de CCCP en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 4625 de 2022, así como el acta de sometimiento No. 306440 del 15 de junio de 2023 y el formato F1 suscritos41.
26. El 15 de agosto de 2023, el abogado Jhair González Gaona remitió el poder conferido por el señor PITRE DÍAZ para representación judicial ante la JEP42.
27. A través de la constancia secretarial No. 68E-SGJ-2024 del 20 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial General de la JEP remitió a la Secretaría Judicial de la SDSJ el expediente con radicado No. 216796, proveniente de la Fiscalía 5
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar , seguido en contra del señor SLP (R) ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ y otros43, e informó que este se encuentra digitalizado en el radicado Conti No. 20240101364644.
28. El 09 de agosto de 2024, la Fiscalía 177 DECVDH de Valledupar reiteró la solicitud radicada el 14 de junio de 202245.
29. El 20 de octubre de 2024, la UIA de la JEP allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resoluciones No. 210 de 2020 y 5025 de 2021 con los resultados de la búsqueda e identificación de las víctimas de los procesos seguidos en contra del compareciente46.
comisión ordenada en la Resoluciones No. 210 de 2020 y 5025 de 2021 con los resultados de la búsqueda e identificación de las víctimas de los procesos seguidos en contra del compareciente46.
30. El 15 de noviembre de 2024, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través del oficio con radicado No. 202403063080, informó los resultados del contacto con los familiares de la víctima directa OLMER YEPES MAQUILON, a partir de los datos remitidos por la UIA de la JEP en el marco del protocolo de Ubicación, Identificación y Contacto47.
41 Ibidem., f. 659 – 679. 42 Ibidem., f. 680 – 683. 43 Camilo Andrés Díaz Cicery, Edinson Sotelo Marroquín, Juan Carlos Garzón Urina, Linderman Liñan Díaz, Yomer Alberto Troya Payares, William Alberto Villero Guerra, Jhon Jairo Rojas Bustamante, Alexi Enrique Peralta Carmona y Jean Carlos Garizado Hormechea. 44 Ibidem., f. 690 – 739. 45 Ibidem., f. 740 – 742. 46 Ibidem., f. 743 – 751. 47 Ibidem., f. 752 – 759.10
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31. A través del acta de adjudicación No. 116 del 4 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el presente asunto a este despacho el proceso
31. A través del acta de adjudicación No. 116 del 4 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el presente asunto a este despacho el proceso con radicado No. 216796, proveniente de la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar 48.
32. Por otra parte, m ediante la Resolución No. 950 del 21 de marzo de 2025 49 el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe (i) declaró la priorización de los hechos ocurridos (a) el 30 de junio de 2004 en la vereda Cuesta Plata del municipio Pueblo Bello (Cesar), en los que perdieron la vida los señores JHON
JADER ESCORCIA BONETT, CARLOS ALFREDO CASTRO AGUIRRE, ESNEL MATUTE IBÁÑEZ, WILSON DARÍO RUÍZ ARBOLEDA Y LUIS JAVIER MOLINA GUTIÉRREZ y (b) el 1º de noviembre de 2004 acaecido en inmediaciones de las Vereda la Gloria, Finca Nueva Granada, de Codazzi (Cesar), cuyas víctimas mortales fueron los señores YOBANI QUINTERO DONADO Y RAFAEL MARIO BERNAL REAL , quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería La Popa No. 2 de Valledupar, Cesar; (ii) dispuso la acumulación de las actuaciones transicionales de veintitrés (23) comparecientes ex miembros de la fuerza pública50, y (iii) los convocó a la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad e inicio
actuaciones transicionales de veintitrés (23) comparecientes ex miembros de la fuerza pública50, y (iii) los convocó a la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad e inicio de la fase dialógica el 22, 23 y 24 de abril de 2024 que se desarrollaría en modalidad mixta. No obstante, la audiencia fue aplazada a través de la Resolución No. 1129 del 07 de abril de 2025 atendiendo la solicitud de las víctimas y, en su lugar, se realizaron en la fecha dispuesta los primeros encuentros preparatorios.
33. Posteriormente, por medio de la Resoluciones No. 1061 del 02 de abril de 2025 y No. 1611 del 21 de mayo de 2025 se convocó a la audiencia referida a ocho (8) comparecientes adicionales51 y, adicionalmente, se citó a los treinta y un (31)
48 Ibidem., f. 760. 49 Proferida bajo el expediente JEP No. 9003012-91.2019.0.00.0001, entre otros, f. 3544 – 3567. 50 Luis Felipe Puentes Tovar, Carlos Yobanny Medina Bayona, Juan Carlos Herrera García , José Felipe Guerra Maestre, Édgar Francisco Montaño Churrio, Leonel De Jesús Morales Lara, Olson Humberto Muñoz Oviedo, Jorge Luis Cavadías Anaya, Yecid Bolaños Corzo, Elkin José Maestre Fuentes, Jhonny Enrique Carmona Aragón, Albeiro José Hernández Carmon a, Róger Alberto Lobo, Luis Rafael Gómez Arzuaga, Óscar Enrique Gutiérrez Cárdenas, Juan Carlos Suárez Cabarca, Jaime Luis Maestre Guerra,
Enrique Carmona Aragón, Albeiro José Hernández Carmon a, Róger Alberto Lobo, Luis Rafael Gómez Arzuaga, Óscar Enrique Gutiérrez Cárdenas, Juan Carlos Suárez Cabarca, Jaime Luis Maestre Guerra, Nicolás José Díaz León, Elkin Otero Bello, Edwin Oviedo Ardila, Isaac César González Barbosa, Daniel Armando Barraza Rueda y Yefrey Enrique Serpa Maestre 51 Mario Rafael Rayón Navarro , Luis Carlos Morales Orjuela, Eduardo Flórez Rangel, Germín de Jesús Castro Poveda, Ubernel Hernández Ríos, Yeiner Rafael de la Hoz Polo , Haldo Ariot Cantillo Angulo y Mauricio Rafael Pájaro Sanabria.11
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comparecientes y a las víctimas acreditadas a los segundos encuentros preparatorios, los cuales se llevaron a cabo así: (i) 11 y 12 de junio de 2025 con las víctimas y sus representantes y (ii) 18, 19 y 20 de junio de 2025 con las comparecientes, ambos en modalidad presencial en la ciudad de Valledupar, Cesar.
34. De este modo, e n el marco del encuentro preparatorio restaurativo realizado el 18, 19 y 20 de junio de 2025 en Valledupar , en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 1611 de 2025 , el señor SLP (R) ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ, sin ser convocado a ello, asistió y reconoció su participación en los
ordenado en la Resolución No. 1611 de 2025 , el señor SLP (R) ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ, sin ser convocado a ello, asistió y reconoció su participación en los hechos ocurridos el 30 de junio de 2004, objeto del proceso con radicado No. 1001606606420040009756 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bogotá, en los que resultaron víctimas los señores LUIS JAVIER MOLINA GUTIÉRREZ, WILSON
DARÍO RUIZ ARBOLEDA, ESNEL MATUTE IBÁÑEZ, JHON JADER
ESCORCIA BONETT Y CARLOS ALFREDO CASTRO AGUIRRE52.
35. El 3 de julio de 2025, el señor SLP (R) PITRE DÍAZ, a través de escrito radicado por su apoderado judicial, presentó ajustes a su propuesta de CCCP en el que relacionó cuatro hechos adicionales que constituirían bajas ilegítimas cometidas por el BAPOP53.
36. A través del acta de reasignación No. 64 del 9 de julio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala dejó constancia de la remisión del expediente Legali No. 9000696-08.2019.0.00.0001, correspondiente al señor SLP (R) ALFONSO JOSÉ PITRE DÍAZ, a este despacho, en cumplimien
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