JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 2600 11 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 2600 11 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
COSTA CARIBE
Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 2600 Bogotá D.C., once (11) de agosto de 2025
Expedientes: 1500689-85.2025.0.00.0001 1500688-03.2025.0.00.0001
Comparecientes: MANUEL JOSÉ MEZA BETANCURT
C.C. 15.171.785.
LLOHAN AROCA GONZÁLEZ.
C.C. 15.171.105.
Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
Soldados profesionales retirados del Ejército Nacional.
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a someter oficiosamente e imponer régimen de condicionalidad a los soldados profesionales retirados – SLP (R) MANUEL JOSÉ MEZA
procede a someter oficiosamente e imponer régimen de condicionalidad a los soldados profesionales retirados – SLP (R) MANUEL JOSÉ MEZA BETANCURT, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.171.785, y SLP (R) LLOHAN AROCA GONZÁLEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.171.105, en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional, por
1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.2
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los hechos priorizados en la Resolución No. 950 del 21 de marzo de 20252 que corresponde a los ocurridos (i) el 30 de junio de 2004 en la vereda Cuesta Plata del municipio Pueblo Bello (Cesar), en los que perdieron la vida los señores JHON JADER ESCORCIA BONETT, CARLOS ALBERTO CASTRO AGUIRRE, ESNEL MATUTE IBÁÑEZ, WILSON DARÍO RUÍZ ARBOLEDA y LUIS JAVIER MOLINA GUTIÉRREZ (Caso 1), y (ii) el 1º de noviembre de 2004 acaecido en inmediaciones de las Vereda la Gloria, Finca Nueva Granada, de Codazzi (Cesar), cuyas víctimas mortales fueron los señores YOBANY QUINTERO
DONADO y RAFAEL MARIO BERNAL REAL (Caso 2).
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
(Cesar), cuyas víctimas mortales fueron los señores YOBANY QUINTERO
DONADO y RAFAEL MARIO BERNAL REAL (Caso 2).
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la jurisdicción ordinaria
2. A continuación , se relacionan los antecedentes procesales relevantes respecto de los proce sos con radicado No. 11001606606420040009756 de la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bogotá (caso 1) y No. 11001606606420040008128 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga (caso 2), respecto de los cuales los señores LLOHAN AROCA GONZÁLEZ y MANUEL JOSÉ MEZA BETANCURT presentaron solicitud de sometimiento ante la JEP el 19 y 20 de junio de 2025.
CASO 1: radicado No. 11001606606420040009756 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bogotá
3. La Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga a través de la Resolución del 13 de septiembre de 2017 3 decretó la apertura de instrucción por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, falsedad en documento público y fraude procesal con ocasión del hecho acaecido el 30 de junio de 2004 en la vereda Cuesta Plata del municipio Pueblo Bello (Cesar), en el que integrantes de la
batería Bombarda del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (Batallón La Popa o BAPOP) habrían reportado como bajas en combate las ejecuciones extrajudiciales
batería Bombarda del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (Batallón La Popa o BAPOP) habrían reportado como bajas en combate las ejecuciones extrajudiciales
de los señores JHON JAIDER ESCORCIA BONET, CARLOS ALFREDO
CASTRO AGUIRRE, ESNEL MATUTE IBÁÑEZ, WILSON DARÍO RUÍZ
2 JEP, expedientes No. 1500689-85.2025.0.00.0001, f. 5, y No. 1500688-03.2025.0.00.0001, f. 6. 3 JEP, radicado Conti No. 202301072528 (anexo 202205970391). Expediente ordinario No. 9756 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bogotá, cuaderno 5, fl. 198 – 200.3
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ARBOLEDA y LUIS JAVIER MOLINA GUTIÉRREZ . Actualmente, la investigación está a cargo de la Fiscalía 86 DECVDH de Bogotá.
4. Si bien consta que los señores LLOHAN AROCA GONZÁLEZ y MANUEL JOSÉ MEZA BETANCURT están relacionados en la lista de efectivos del pelotón Bombarda 1 del BAPOP del 30 de junio de 2004 4, al mando del teniente Carlos Medina Bayona y el cabo tercero Juan Carlos Herrera García, y se registra la firma de ambos en el acta de gasto de munición usada durante la supuesta operación militar5, la Fiscalía no ha ordenado vincularlos formalmente
teniente Carlos Medina Bayona y el cabo tercero Juan Carlos Herrera García, y se registra la firma de ambos en el acta de gasto de munición usada durante la supuesta operación militar5, la Fiscalía no ha ordenado vincularlos formalmente a la investigación citada. Además, el señor MEZA BETANCUR T presentó solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción el 19 de junio de 2025 por su participación en el hecho objeto del proceso penal, y a su vez, el señor AROCA GONZÁLEZ también reconoció su participación en este en el marco del encuentro preparatorio realizado el 18, 19 y 20 de junio de 2025 con los integrantes de la fuerza pública involucrados en el hecho.
CASO 2: radicado No. 11001606606420040008128 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga
5. Mediante la Resolución del 19 de junio de 20146 la Fiscalía 65 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bucaramanga, proferida bajo el radicado No. 11001606606420040008128, decretó la apertura de la instrucción contra el señor LLOHAN AROCA GONZÁLEZ en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida , desaparición forzada y fabricación , tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal, y ordenó su vinculación mediante diligencia de indagatoria, por su participación en el hecho ocurrido el 1 de noviembre de 2004 en la vereda la Gloria del municipio de Agustín Codazzi
(Cesar), en el que integrantes del pelotón Bombarda 1 del Batallón de Artillería
diligencia de indagatoria, por su participación en el hecho ocurrido el 1 de noviembre de 2004 en la vereda la Gloria del municipio de Agustín Codazzi (Cesar), en el que integrantes del pelotón Bombarda 1 del Batallón de Artillería No. 2 La Popa habrían asesinado a los campesin os YOVANY QUINTERO DONADO y RAFAEL MARIO BERNAL REAL y los presentaron ilegítimamente como bajas en enfrentamiento armado.
4 JEP, radicado Conti No. 202301072528 (anexo 202205970391). Expediente ordinario No. 9756 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bogotá, cuaderno 1, f. 74. 5 JEP, radicado Conti No. 202301072528 (anexo 202205970391). Expediente ordinario No. 9756 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bogotá, cuaderno 1, f. 78 – 79. 6 JEP, radicado Conti No. 202201071944 (anexo 202205457927). Expediente No. 8128, cuaderno 2, tomo 2, f. 266 y ss.4
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6. Ahora bien, aun cuando la Fiscalía no ha ordenado vincular formalmente a la investigación al señor MANUEL JOSÉ MEZA BETANCURT, consta que está relacionado en la lista de efectivos del pelotón Bombarda 1 del BAPOP del 31 de octubre de 2004 , al mando del teniente Medina Bayona, que particip ó en la
a la investigación al señor MANUEL JOSÉ MEZA BETANCURT, consta que está relacionado en la lista de efectivos del pelotón Bombarda 1 del BAPOP del 31 de octubre de 2004 , al mando del teniente Medina Bayona, que particip ó en la operación militar en la que se habría asesinado a las víctimas para presentarlas falsamente como bajas en combate 7, y aparece su firma en el acta de gasto de munición utilizada el día del hecho 8. De igual, forma, los señores MEZA BETANCURT y AROCA GONZÁLEZ radicaron solicitud de sometimiento ante la JEP el 19 y 20 de junio de 2025 por su participación en los hechos objeto de la investigación penal que se sigue actualmente ante la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
7. El 19 de junio de 2025 , el señor MANUEL JOSÉ MEZA BETANCURT presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto de los siguientes procesos penales : (i) radicado No. 11001606606420040009756 de la Fiscalía 86
DECVDH de Bogotá y (ii) radicado No. 11001606606420040008128 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga 9. Así mismo, el señor LLOHAN AROCA GONZÁLEZ también radicó solicitud de sometimiento el 20 de junio de 2025 respecto del proceso penal con radicado No. 11001606606420040008128 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga10.
8. Por otra parte, mediante la Resolución No. 950 del 21 de marzo de 202511
respecto del proceso penal con radicado No. 11001606606420040008128 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga10.
8. Por otra parte, mediante la Resolución No. 950 del 21 de marzo de 202511 el despacho ponente de la Subsala Costa Caribe (i) declaró la priorización de los hechos ocurridos (a) el 30 de junio de 2004 en la vereda Cuesta Plata del municipio Pueblo Bello (Cesar), en los que perdieron la vida los señores JHON
JADER ESCORCIA BONETT, CARLOS ALFREDO CASTRO AGUIRRE, ESNEL MATUTE IBÁÑEZ, WILSON DARÍO RUÍZ ARBOLEDA y LUIS JAVIER MOLINA GUTIÉRREZ y (b) el 1º de noviembre de 2004 acaecido en inmediaciones de las Vereda la Gloria, Finca Nueva Granada, de Codazzi (Cesar), cuyas víctimas mortales fueron los señores YOBAN Y QUINTERO DONADO y RAFAEL MARIO BERNAL REAL, quienes fueron presentados
7 JEP, radicado Conti No. 202201071944 (anexo 202205457927). Expediente No. 8128, cuaderno 1, f. 99. 8 JEP, radicado Conti No. 202201071944 (anexo 202205457927). Expediente No. 8128, cuaderno 1, f. 97 – 98. 9 JEP, expediente No. 1500689-85.2025.0.00.0001, f. 1 – 2. 10 JEP, expediente No. 1500688-03.2025.0.00.0001, f. 1 – 2.
98. 9 JEP, expediente No. 1500689-85.2025.0.00.0001, f. 1 – 2. 10 JEP, expediente No. 1500688-03.2025.0.00.0001, f. 1 – 2. 11 Proferida bajo el expediente JEP No. 9003012-91.2019.0.00.0001, entre otros, f. 3544 – 3567.5
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ilegítimamente como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería La Popa No. 2 de Valledupar, Cesar; (ii) dispuso la acumulación de las actuaciones transicionales de veintitrés (23) comparecientes ex miembros de la fuerza pública12 involucrados en los hechos, y (iii) los convocó a la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad, reconocimiento de responsabilidad e inicio de la fase dialógica el 22, 23 y 24 de abril de 2024 que se desarrollaría en modalidad mixta. No obstante, la audiencia fue aplazada a través de la Resolución No. 1129 del 07 de abril de 2025 atendiendo la solicitud de las víctimas y, en su lugar, se realizaron en la fecha dispuesta los primeros encuentros preparatorios.
9. Posteriormente, por medio de la Resoluciones No. 1061 del 02 de abril de 2025 y No. 1611 del 21 de mayo de 2025 se convocó a la audiencia referida a ocho
encuentros preparatorios.
9. Posteriormente, por medio de la Resoluciones No. 1061 del 02 de abril de 2025 y No. 1611 del 21 de mayo de 2025 se convocó a la audiencia referida a ocho (8) comparecientes adicionales13 y, adicionalmente, se citó a los treinta y un (31) comparecientes y a las víctimas acreditadas a los segundos encuentros preparatorios, los cuales se llevaron a cabo así: (i) 11 y 12 de junio de 2025 con las víctimas y sus representantes y (ii) 18, 19 y 20 de junio de 2025 con las comparecientes, ambos en modalidad presencial en la ciudad de Valledupar,
Cesar.
10. De este modo, en el marco del encuentro preparatorio restaurativo realizado el 18, 19 y 20 de junio de 2025 en Valledupar, en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 1611 de 2025, los señores LLOHAN AROCA GONZÁLEZ y MANUEL JOSÉ MEZA BETANCURT, sin ser convocados a ello, asistieron y reconoci eron su participación en los dos hechos priorizados en la Resolución No. 950 de 2021, esto es, los ocurridos (i) el 30 de junio de 2004, objeto del proceso con radicado No. 1001606606420040009756 de la Fiscalía 86
DECVDH de Bogotá, en los que resultaron víctimas los señores LUIS JAVIER
MOLINA GUTIÉRREZ, WILSON DARÍO RUIZ ARBOLEDA, ESNEL MATUTE
IBÁÑEZ, JHON JADER ESCO RCIA BONETT y CARLOS ALFREDO CASTRO
MOLINA GUTIÉRREZ, WILSON DARÍO RUIZ ARBOLEDA, ESNEL MATUTE
IBÁÑEZ, JHON JADER ESCO RCIA BONETT y CARLOS ALFREDO CASTRO
12 Luis Felipe Puentes Tovar, Carlos Yobanny Medina Bayona, Juan Carlos Herrera García , José Felipe Guerra Maestre, Édgar Francisco Montaño Churrio, Leonel De Jesús Morales Lara, Olson Humberto Muñoz Oviedo, Jorge Luis Cavadías Anaya, Yecid Bolaños Corzo, Elkin José Maestre Fuentes, Jhonny Enrique Carmona Aragón, Albeiro José Hernández Carmon a, Róger Alberto Lobo, Luis Rafael Gómez Arzuaga, Óscar Enrique Gutiérrez Cárdenas, Juan Carlos Suárez Cabarca, Jaime Luis Maestre Guerra, Nicolás José Díaz León, Elkin Otero Bello, Edwin Oviedo Ardila, Isaac César González Barbosa, Daniel Armando Barraza Rueda y Yefrey Enrique Serpa Maestre 13 Mario Rafael Rayón Navarro , Luis Carlos Morales Orjuela, Eduardo Flórez Rangel, Germín de Jesús Castro Poveda, Ubernel Hernández Ríos, Yeiner Rafael de la Hoz Polo , Haldo Ariot Cantillo Angulo y Mauricio Rafael Pájaro Sanabria.6
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AGUIRRE, y (ii) el 1 de noviembre de 2004, objeto del proceso con radicado No. 11001606606420040008128 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, en los que fueron víctimas los señores YOBANY QUINTERO DONADO y RAFAEL
11001606606420040008128 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, en los que fueron víctimas los señores YOBANY QUINTERO DONADO y RAFAEL
MARIO BERNAL REAL14.
III. CONSIDERACIONES
11. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
12. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en menció n, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento
SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
13. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, si multáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régi men equitativo, equilibrado y
14 JEP, expedientes No. 1500688-03.2025.0.00.0001, f. 36 – 48, y No. 1500689-85.2025.0.00.0001, f. 35 – 47.7
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simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
14. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
15. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos
delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
16. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a este despacho de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos por los cuales los señores LLOHAN AROCA GONZÁLEZ y MANUEL JOSÉ MEZA BETANCURT presentaron solicitud de sometimiento.
Orden de análisis
17. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) asignación y asunción del conocimiento de los asuntos de los señores LLOHAN AROCA8
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GONZÁLEZ y MANUEL JOSÉ MEZA BETANCURT por parte del despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe; (ii) los factores de competencia jurisdiccional de la JEP y (iii) su a nálisis en los casos de los comparecientes; (iv) el régimen de condicionalidad; ( v) la acumulación de la actuación transicional de los asuntos de AROCA GONZÁLEZ y MEZA BETANCURT y su convocatoria a la audiencia convocada mediante la
comparecientes; (iv) el régimen de condicionalidad; ( v) la acumulación de la actuación transicional de los asuntos de AROCA GONZÁLEZ y MEZA BETANCURT y su convocatoria a la audiencia convocada mediante la Resolución No. 950 de 2025 ; (vi) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (v ii) abordará la situación de los procesos que cursan en la justicia ordinaria y (viii) concluirá con otras disposiciones.
- De la asignación y asunción del conocimiento del presente asunto por parte del despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y
Decisión Costa Caribe
18. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”15.
19. A su vez, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( SDSJ) tendrá “[…] las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión, para lo cual podrá también tener en cuenta las observaciones de las víctimas. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal” (subrayadas fuera del texto)16.
también tener en cuenta las observaciones de las víctimas. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal” (subrayadas fuera del texto)16.
20. Atendiendo lo señalado, por medio de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, Catatumbo y Costa Caribe, las cuales están conformadas por los comparecientes que integraban las unidades militares de las regiones que nombran17. La resolución citada estableció que los diferentes
15 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 16 Numeral 7° artículo 28 de la ley 1820 de 2016. 17 La Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 establece en la parte resolutiva lo siguiente: “Segundo. – CONFORMAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en las regiones Costa Caribe, Catatumbo y Casanare de la Sala de Definición de9
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despachos de la Sala deben remitir a las subsalas especiales de conocimiento los comparecientes integrantes de la fuerza pública que “cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo se ajustan al criterio de unidad militar en relación con Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022” (subrayas y negrillas fuera del
comparecientes integrantes de la fuerza pública que “cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo se ajustan al criterio de unidad militar en relación con Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022” (subrayas y negrillas fuera del texto) para efectos de definir su situación jurídica de manera definitiva. Es decir, en el caso de la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe, los trámites de sometimiento de los comparecientes que se adelanten por los hechos atribuibles a miembros del Batallón de Artillería No. 2 La Popa.
21. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala SDSJ creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública, entre estas la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera18 y Quinta19 División del Ejército Nacional en los
departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre, Huila y Tolima.
22. De conformidad con lo anterior, la Subsalas Especiales de Conocimiento Costa Caribe y Primera dispusieron mediante la Resolución No.
SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023 que los expedientes Legali de agentes del Estado integrantes de la fuer za pública que para el momento de los hechos hubieran pertenecido al Batallón de Artillería No. 2 La Popa y al Grupo Gaula Cesar de la Décima Brigada de la Primera División del Ejército Nacional serían asignados a este despacho para su correspondiente sustanciación.
Popa y al Grupo Gaula Cesar de la Décima Brigada de la Primera División del Ejército Nacional serían asignados a este despacho para su correspondiente sustanciación.
23. Con el informe de reparto del 27 de junio de 2025 20, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho las actuaciones seguidas en contra de los señores LLOHAN AROCA GONZÁLEZ y MANUEL JOSÉ MEZA BETANCURT en los expedientes Legali No. 1500688-03.2025.0.00.0001 y No. 150068985.2025.0.00.0001, respectivamente, toda vez que los comparecientes presentaron
Situaciones Jurídicas, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria del 1° de septiembre de 2022 Acta No. SDSJ 17 de 2022 y lo dispuesto en la presente decisión. Las Subsalas estarán integradas por los siguientes magistrados y magistradas: Costa Caribe: 1) Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya 2) Magistrado José Miller Hormiga Sánchez. […] (Negrilla fuera de texto original)”. 18 Brigadas Segunda y Décima, así como la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre 19 Brigadas Sexta y Novena 20 JEP, expedientes No. 1500689-85.2025.0.00.0001, f. 3, y No. 1500688-03.2025.0.00.0001, f. 4.10
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
solicitud de sometimiento por hechos delictivos cometidos cuando estaba n
solicitud de sometimiento por hechos delictivos cometidos cuando estaba n adscritos al Batallón de Artillería No. 2 La Popa.
24. En consecuencia, se asumirá el conocimiento del trámite promovido ante la Jurisdicción Especial para la Paz por los señores LLOHAN AROCA GONZÁLEZ y MANUEL JOSÉ MEZA BETANCURT en los expedientes referidos para que en adelante las diligencias sean de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe de la SDSJ, en virtud de lo establecido en las
Resoluciones PSDSJ No. 3 del 18 de abril de 2023 y PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023 de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023.
- Factores de competencia de la JEP
25. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “ administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016 ”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
26. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de
26. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento pers onal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 21, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 22, (iii) integrantes de las FARC -EP23, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos24, (v) personas procesadas o condenadas por
21 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 ; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 22 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 23 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 24 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley
Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 24 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2.11
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E
delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización25, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas26.
27. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “ por causa, con ocasión o en relación d
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