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JEP - Resolucion SDSJ SECCC JMHS 2653 12 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SDSJ SECCC JMHS 2653 12 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 2653 Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de 2025 Expediente: 0002184-20.2020.0.00.0001 Compareciente: Identificación: LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO. C.C. 74.373.299. Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública. Cabo primero del Ejército Nacional. Situación jurídica: Procesado. En libertad, con el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017). I. ASUNTO 1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y a avanzar en el régimen de condicionalidad del cabo primero – CP LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.373.299, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública. 1 Creadas a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 y Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.Página 2 de 48

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II. ANTECEDENTES • En la jurisdicción ordinaria 2. La Fiscalía 94 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Valledupar, a través de la Resolución del 10 de mayo de 20122 decretó la apertura de instrucción en contra del señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO y otros3, bajo el radicado No. 110016066064200400084358, y ordenó vincularlos mediante diligencia de indagatoria. El señor OSPITIA CASTRO rindió la indagatoria el 16 de agosto de 20124. 3. En la Resolución del 8 de agosto de 20135 la Fiscalía citada resolvió la situación jurídica del compareciente imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por la presunta comisión del delito de homicidio agravado por los hechos acaecidos el 9 de septiembre de 2004 en la vereda Los Ceibotes del municipio de Valledupar (Cesar), en los que integrantes del pelotón Albardón 1 del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) habrían reportado como supuestas bajas en combate las muertes de los señores RAFAEL IGNACIO PUERTA FLÓREZ, RONALD JOSÉ BLANQUICET CANO y DANIEL BALTAZAR ROPERO, y profirió la orden de captura respectiva6, la cual se hizo efectiva el 9 de agosto de 20137. La resolución citada fue confirmada en segunda instancia mediante decisión del 10 de

2 JEP, expediente No. 0002184-20.2020.0.00.0001, f. 2597. Expediente ordinario No. 110016066064200400084358 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 2, f. 75 – 76. 3 José de Jesús Rueda Quintero, Jaime Blanco Cantillo, Samir Amaya Blanco, Edinson Gámez Daza, Henry Ayala Rodríguez, Alex Mercado Sierra, Ismael Bonet Pabón, Jorge Vega Padilla, Alexis Cárdenas, José Casas Lacera, Yeris Gómez Coronel, Florián Machado Navarro, Victoriano Valencia Córdoba, Jorge Gregorio Manjarréz Hernández, Helmunk González Varela, Luis Eduardo Galván Amaya y Jhon Jairo Hernández Sánchez. 4 Ibidem., f. 2597. Expediente ordinario No. 110016066064200400084358 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 2, f. 179. 5 Ibidem., f. 2597. Expediente ordinario No. 110016066064200400084358 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 2, f. 277. 6 Orden de captura No. 380006401 (2597. Expediente ordinario No. 110016066064200400084358 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 2, f. 291). 7 Ibidem., f. 2597. Expediente ordinario No. 110016066064200400084358 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 3, f. 4.Página 3 de 48

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septiembre de 2013 proferida por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar8. 4. A su vez, mediante la Resolución del 17 de diciembre de 20139 la Fiscalía 94 UNDH y DIH de Valledupar calificó el mérito del sumario con acusación en contra del señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO como coautor del delito de homicidio agravado por los hechos anteriormente referidos. La etapa de juicio del proceso correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar bajo el radicado No. 2014-00057. Sin embargo, tras la ruptura de la unidad procesal respecto de los procesados Jesús de José Rueda Quintero y Harold Enrique Clausen Muñoz10, el proceso fue radicado bajo el No. 200013104003-2018-00166. A su turno, de conformidad con la información remitida por la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, mediante el Auto del 4 de agosto de 2017 el Juzgado otorgó al señor OSPITIA CASTRO la libertad por vencimiento de términos11. • En la Jurisdicción Especial para la Paz 5. El 19 de mayo de 2017, el señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO presentó solicitud de sometimiento ante la JEP por el proceso penal con radicado No. 2014-00057 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, seguido en su contra por el delito de homicidio12. 6. El 13 de julio de 2017, el señor OSPITIA CASTRO suscribió el acta de sometimiento No. 301320 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz13. 7. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 154

de sometimiento No. 301320 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz13. 7. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 154 del 22 de julio de 2019, ordenó al señor LUIS 8 Ibidem., f. 2597. Expediente ordinario No. 110016066064200400084358 de la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar, cuaderno 3, f. 71. 9 JEP, expediente No. 0002184-20.2020.0.00.0001, f. 97 – 113. 10 El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, mediante el Auto del 28 de agosto de 2018, remitió por competencia a la JEP el proceso respecto de los señores Jesús de José Rueda Quintero y Harold Enrique Clausen Muñoz, motivo por el cual decretó la ruptura de la unidad procesal y continuó el proceso contra el señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO. 11 Ibidem., f. 2614. 12 JEP, expediente No. 0002184-20.2020.0.00.0001, f. 1 – 2. 13 Ibidem., f. 3191.Página 4 de 48

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FERNANDO OSPITIA CASTRO a comparecer a versión voluntaria escrita en el marco del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado”14, la cual fue presentada el 04 de febrero de 2020. 8. El 03 de febrero de 2020, el compareciente remitió el poder conferido al abogado Jhair González Gaona, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.157.657 y con tarjeta profesional No. 216.371 del Consejo Superior de la Judicatura, para su representación judicial ante la JEP15. 9. Con la Resolución No. 4622 del 23 de noviembre de 2020 la magistrada sustanciadora de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO y reconoció personería jurídica al profesional del derecho Jhair González Gaona para actuar a favor del compareciente. Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas16. 10. El 9 de diciembre de 2020, señor OSPITIA CASTRO manifestó su interés en continuar con el trámite de sometimiento ante la JEP y remitió copia de la resolución de acusación proferida bajo el radicado No. 843517. Adicionalmente, el 14 de diciembre de 2020, el compareciente allegó el certificado emitido el 11 de diciembre de 2020 por el Ejército Nacional en el que consta que el señor OSPITIA CASTRO ingresó a la institución como soldado voluntario el 9 de enero de 1999 y que para esa fecha estaba activo ostentando el grado de cabo primero, orgánico del Batallón de Artillería No. 2 La Popa18. 11. El 12 de enero de 2021, la Unidad de

la institución como soldado voluntario el 9 de enero de 1999 y que para esa fecha estaba activo ostentando el grado de cabo primero, orgánico del Batallón de Artillería No. 2 La Popa18. 11. El 12 de enero de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP allegó el informe de la comisión ordenada en la Resolución No. 4622 del 23 de noviembre de 2020 el que informó que en contra del señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO se registra la siguiente investigación penal, según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación: radicado No. 110016066064200400084358 de la Fiscalía 120 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos 14 Ibidem., f. 14 – 23. 15 Ibidem., f. 3 – 11. 16 Ibidem., f. 73 – 78. 17 Ibidem., f. 95 – 113. 18 Ibidem., f. 119 – 120.Página 5 de 48

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(DECVDH) de Valledupar por el delito de homicidio con ocasión de los hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2004. Además, informó los resultados de la búsqueda y contacto de las víctimas indirectas19. 12. El 9 de agosto de 2021, el abogado José Jairo Gutiérrez Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.573.140 y con tarjeta profesional No. 175.039 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió oficio en el que el abogado Jhair González Gaona le sustituye el poder conferido por el compareciente20. 13. El 12 de agosto de 2021, el señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO solicitó que le concedan el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA)21. 14. Mediante la Resolución No. 4414 del 15 de septiembre de 2021, un despacho de la SDSJ negó al señor OSPITIA CASTRO el beneficio de LTCA, solicitó al compareciente presentar la propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral para la Paz (SIP) y dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio22. 15. El 5 de octubre de 2021, el señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO, a través de escrito radicado por el abogado Gutiérrez Martínez, allegó su propuesta de CCCP en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 4414 de 202123. 16. El 5 de octubre de 2021, el abogado José Jairo Gutiérrez Martínez presentó solicitud para que le concedan el beneficio de LTCA al compareciente24. 17. El 14 de octubre de 2021, la UIA de la JEP allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 4414 de 2021 con copia

Martínez presentó solicitud para que le concedan el beneficio de LTCA al compareciente24. 17. El 14 de octubre de 2021, la UIA de la JEP allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 4414 de 2021 con copia del expediente del proceso con radicado No. 110016066064200400084358, así como los resultados de la búsqueda y contacto de las víctimas25. 19 Ibidem., f. 129 – 130. 20 Ibidem., f. 473 – 475. 21 Ibidem., f. 2463 – 2465. 22 Ibidem., f. 2466 – 2493. 23 Ibidem., f. 2501 – 2509. 24 Ibidem., f. 2510 – 2519. 25 Ibidem., f. 2584 – 2598.Página 6 de 48

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18. El 19 de octubre de 2021, la Fiscalía 120 DECVDH de Valledupar informó que el 17 de diciembre de 2013 profirió resolución de acusación contra el señor OSPITIA CASTRO, proceso que se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar26. 19. El 13 de diciembre de 2021, la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que el señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO que fue privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario para Miembros de la Fuerza Pública – CPAMSEJUPA de Valledupar desde el 8 de septiembre de 2013, por disposición de la Fiscalía 94 Especializada de Valledupar (radicado No. 8435), hasta el 10 de octubre de 2017, fecha en la cual recobró su libertad por vencimiento de términos en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto del 4 de agosto de 2017 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (radicado No. 2014-0057)27. 20. El 20 de enero de 2022, el abogado Jorge Leonardo Fuentes Torres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.573.140 y con tarjeta profesional No. 175.039 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó oficio en el que el abogado José Jairo Gutiérrez Martínez le sustituye a su favor el poder conferido por el compareciente28. El 11 de febrero de 2022, el doctor Fuentes Torres solicitó información sobre el trámite transicional29. 21. Con el Auto No. 29 del 23 de febrero de 2022 la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ, por no ser considerado máximo responsable ni partícipe determinante, el asunto del señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO para el

trámite transicional29. 21. Con el Auto No. 29 del 23 de febrero de 2022 la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ, por no ser considerado máximo responsable ni partícipe determinante, el asunto del señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO para el seguimiento de su régimen de condicionalidad y la definición de su situación jurídica de manera definitiva. 22. A través de la Resolución No. 2740 del 27 de julio de 2022, se solicitó al señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO ajustar su propuesta de CCCP y suscribir el formato F1. Finalmente, se dispuso a estarse a lo resuelto en la Resolución No. 4414 de 2021 respecto de la solicitud de LTCA30. 26 Ibidem., f. 2599. 27 Ibidem., f. 2614 – 2619. 28 Ibidem., f. 2622 – 2623. 29 Ibidem., f. 2624. 30 Ibidem., f. 2627 – 2642.Página 7 de 48

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23. El 5 de agosto de 2022, la Dirección de Asuntos Disciplinarios y Administrativos del Ejército Nacional informó que no hallaron registros de investigaciones disciplinarias seguidas contra el señor OSPITIA CASTRO31. 24. El 10 de agosto de 2022, el señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO allegó los ajustes de la propuesta de CCCP, conforme con lo solicitado en la Resolución No. 2740 del 27 de julio de 2022. Además, remitió el formato F1 suscrito32. 25. El 29 de agosto de 2022 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos informó que adelantó en contra del compareciente la investigación disciplinaria con radicado No. IUS 008-136989-2006, por los hechos acaecidos el 14 de mayo de 2005 por la posible infracción grave al Derecho Internacional Humanitario por el homicidio en persona protegida de Frank Enrique Martínez Caviedes y Claudio Manuel Olmedo Ariante, la cual fue archivada mediante el Auto del 31 de diciembre de 201433. 26. El 2 de septiembre de 2022, la UIA de la JEP allegó el informe de la comisión solicitada en la Resolución No. 2740 del 27 de julio de 2022 con los resultados de la búsqueda y contacto de las víctimas34. 27. El 8 de octubre de 2022, la abogada Kelly Alexandra Gutiérrez Gil, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.932.771 y con tarjeta profesional No. 154.605 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó oficio en el que el abogado Fuentes Torres sustituye a su favor el poder otorgado por el compareciente35. 28. El 26 de febrero de 2023, la Sala de Reconocimiento, a través del Auto OPV 076 del 16 de febrero de 2023 emite concepto negativo respecto de la

que el abogado Fuentes Torres sustituye a su favor el poder otorgado por el compareciente35. 28. El 26 de febrero de 2023, la Sala de Reconocimiento, a través del Auto OPV 076 del 16 de febrero de 2023 emite concepto negativo respecto de la contribución hecha por el señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO en el marco de la versión voluntaria a la que fue convocado36.

31 Ibidem., f. 2683 – 2692. 32 Ibidem., f. 2693 – 2708. 33 Ibidem., f. 2711 – 2740. 34 Ibidem., f. 2741 – 2748. 35 Ibidem., f. 2767 – 2764. 36 Ibidem., f. 2768 – 2966.Página 8 de 48

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29. Por medio de la Resolución No. 1907 del 30 de junio de 2023 requirió a la abogada Kelly Alexandra Gutiérrez Gil los documentos de identificación que permitan el reconocimiento de personería jurídica37. El 12 de septiembre de 2023, la abogada remitió los documentos solicitados38. 30. El 11 de septiembre de 2023, la doctora Gutiérrez Gil allegó el poder conferido por el señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO para su representación judicial ante la JEP39. 31. El 6 de septiembre de 2023, la UIA de la JEP solicitó que le informen la situación jurídica en la JEP del señor OSPITIA CASTRO40. 32. Con la Resolución No. 1940 del 4 de julio de 2023 la magistrada sustanciadora ordenó acumular las actuaciones del señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO y otros 32 comparecientes al radicado Legali No. 9001537-37.2018.0.00.001, toda vez que fueron orgánicos del Batallón de Artillería No. 2 La Popa41. 33. A su vez, mediante la Resolución No. 2117 del 13 de julio de 2023 remitió a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe las actuaciones de los integrantes de la fuerza pública, entre ellos la del LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO, que fueron acumuladas al radicado Legali No. 9001537-37.2018.0.00.00142. 34. Mediante la Resolución No. SDSJ-SECCC-JMHS No. 1542 del

16 de abril de 2024 este despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y de Decisión Costa Caribe asumió el conocimiento del trámite promovido ante la JEP por treinta y tres (33) comparecientes, incluido el señor LUIS FERNANDO ESPITIA CASTRO; dejó sin efecto los numerales primero, segundo y tercero de la Resolución No. 1940 de 2023, esto es, los referidos a la acumulación de las actuaciones de los 33 comparecientes en el radicado Legali No. 9001537-37.2018.0.00.001; y ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ restablecer los radicados Legali que fueron archivados por cancelación a través de la Resolución citada, entre ellos el 37 Ibidem., f. 2992 – 2995. 38 Ibidem., f. 3014 – 3024. 39 Ibidem., f. 3028 – 3030. 40 Ibidem., f. 3031 – 3034. 41 Ibidem., f. 3039 – 3068. 42 Ibidem., f. 3069 – 3081.Página 9 de 48

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radicado Legali No. 0002184-20.2020.0.00.0001 correspondiente al señor OSPITIA CASTRO43. 35. A través de la constancia secretarial No. CSJ.SDSJ.0003376.2024 del 14 de mayo de 2024 la Secretaría Judicial de la Sala emitió constancia de que el expediente No. 0002184-20.2020.0.00.0001, correspondiente al señor OSPITIA CASTRO, fue restablecido44. 36. El 22 de mayo de 2024, el abogado Leonardo Favio Carrillo Soto, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.122.812.607 y con tarjeta profesional No. 231.054 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó oficio en el que la abogada Kelly Alexandra Gutiérrez Gil sustituye a su favor el poder otorgado por el señor OSPITIA CASTRO45. 37. Por medio de la Resolución No. 2200 del 19 de junio de 2024 se adoptó la priorización interna de los comparecientes a cargo de este despacho que hacen parte de las Subsalas Costa Caribe y Primera46. 38. El 3 de noviembre de 2024, el abogado Leonardo Favio Carrillo Soto allegó el poder conferido por el compareciente para su representación judicial ante la JEP47. 39. El 24 de enero de 2025, la Procuraduría 42 Judicial II Penal de Valledupar solicitó que le informen la situación jurídica en la JEP del señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO48. III. CONSIDERACIONES 40. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo

43 Ibidem., f. 3083 – 3094. 44 Ibidem., f. 3124. 45 Ibidem., f. 3125 – 3127. 46 Ibidem., f. 3128 – 3136. 47 Ibidem., f. 3167 – 3169. 48 Ibidem., f. 3175 – 3178.Página 10 de 48

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Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. 41. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma. 42. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo,

equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 43. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de DefiniciónPágina 11 de 48

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de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016. 44. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública. 45. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ avanzar con el régimen de condicionalidad y continuar con el sometimiento del señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO. Orden de análisis 46. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del compareciente; (ii) el régimen de condicionalidad; (iii) la participación efectiva de las víctimas; (iv) situación del proceso que cursa en la jurisdicción ordinaria; y (v) otras disposiciones. i. Precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO 47. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz La

situación del proceso que cursa en la jurisdicción ordinaria; y (v) otras disposiciones. i. Precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del señor LUIS FERNANDO OSPITIA CASTRO 47. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1436 de 2023 indicó que “ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en un macrocaso”. El órganoPágina 12 de 48

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de cierre de la Jurisdicción sostuvo entonces que la vinculación de un compareciente a un macrocaso mediante requerimiento judicial o convocatoria a versión voluntaria realizado por la SRVR se equipara con las decisiones de aceptación de sometimiento que adelantan las demás salas de justicia de la JEP. 48. Según el Auto referido, la SRVR profiere dos tipos de autos que permiten determinar la asunción de competencia prevalente de la JEP y, con ello, la aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso, la SRVR efectúa un estudio genérico de los factores de competencia temporal, material y personal de la JEP al identificar provisionalmente un universo de hechos criminales relacionados con el conflicto armado ocurridos en un determinado periodo de tiempo. A su vez, en el segundo la Sala de Reconocimiento concreta el estudio de los factores de competencia al convocar a un compareciente a la diligencia de versión voluntaria para efectos de que se pronuncie sobre determinados hechos priorizados dentro de dicho macrocaso. Es decir que, en el auto de convocatoria a versión voluntaria la SRVR “actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en concreto frente a los hechos criminales sobre los que debe deponer el compareciente requerido. Es partir de este auto que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso particular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico”. 49. En suma, se destaca que en la citada providencia la Sección de Apelación indicó que: El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la

que: El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria. […] A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La vinculación formal del compareciente debe entenderse como el momentoPágina 13 de 48

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procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria. (Negrillas y subrayas fuera del texto).49 50. De conformidad con lo anterior, este despacho de la SDSJ, en aras de no incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia prevalente y aceptación del sometimiento, verificará si los hechos por los cuales el señor LUIS FERNANADO OSPITIA CASTRO presentó su solicitud de sometimiento se entienden incluidos en la vinculación formal que la SRVR hizo al compareciente dentro del Caso 03 Subcaso Costa Caribe al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria. 51. De manera previa debe indicarse que el 17 de julio de 2018, mediante el Auto No. 05, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y con el Auto No. 33 del 12 de febrero de 2021 puso en conocimiento público la priorización interna de los subcasos, entre ellos el de Costa Caribe50. A su vez, a través del Auto No. 154 del 22 de julio de 2019 la SRVR ordenó al señor OSPITIA CASTRO comparecer a la diligencia de versión voluntaria al encontrar que fue mencionado en los informes51 entregados a dicha Sala sobre los asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado en el marco del conflicto armado no internacional (supra, párr. 7). 52. Ahora bien, de acuerdo con el acápite de Antecedentes en la jurisdicción

a dicha Sala sobre los asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado en el mar

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