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JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 2824 02 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 2824 02 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9001421-94.2019.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE

Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 2824 Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de 2024

Expediente: 9001421-94.2019.0.00.0001

Compareciente: OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO.

C.C. 7.573.170.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Soldado profesional retirado del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Procesado e investigado. En libertad, con el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura (Decreto Ley 706 de 2017).

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del soldado profesional retirado OLSON HUMBERTO MUÑOZ

OVIEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.573.170, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional2. 1 Creada a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 2 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. Página 1 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ANTECEDENTES • En la jurisdicción ordinaria

2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO se encuentra vinculado en tres procesos penales. A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes, así como la situación jurídica del compareciente: CASO 1: radicado No. 0001-3107-001-2019-00094 (9756 Fiscalía) del Juzgado

Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar.

3. La Fiscalía 90 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga a través de la resolución del 13 de septiembre de 20173 decretó la apertura de instrucción en contra del señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO y otros4, quien fue vinculado formalmente a la investigación penal mediante la diligencia de indagatoria realizada el 28 de noviembre de 20175.

4. Con la resolución del 23 de mayo de 2018 la Fiscalía resolvió la situación jurídica del compareciente imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, y profirió la orden de captura No. 16052-5313, por los hechos acaecidos el 30 de junio de 2004 en la vereda Cuesta Plata del municipio Pueblo Bello (Cesar), en los que integrantes del Batallón de

Artillería No. 2 “La Popa” (BAPOP o Batallón La Popa) habrían reportado como supuestas bajas en combate las muertes de los señores JHON JAIDER

ESCORCIA BONNET, CARLOS ALBERTO CASTRO AGUIRRES, ESNEL

MATUTE IBÁÑEZ, WILSON DARÍO RUÍZ ARBOLEDA y LUIS JAVIER MOLINA GUTIÉRREZ6. 3 JEP, expediente No. 9001421-94.2019.0.00.0001, fl. 2271 – 2273. 4 Juan Carlos Figueroa Suárez, Mario Rafael Rayón Navarro, Carlos Yobani Medina Bayona, Luis Felipe

Puentes Tovar, José Felipe Guerra Maestre, Jorge Luis Cavadias Anaya, Leonel de Jesús Morales Lara, Elkin José Maestre Fuentes 5 Ibidem., fl. 2292 – 2293. 6 Ibidem., fl. 2519 – 2534. Página 2 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. A su vez, mediante la resolución del 06 de agosto de 2018 la Fiscalía 90

DECVDH concedió al señor MUÑOZ OVIEDO el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento (SMA), de conformidad con el Decreto Ley 706 de 20177, razón por la cual fue suspendida la orden de captura proferida en su contra. Sin embargo, la decisión precitada fue revocada integralmente por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal mediante la decisión del 31 de octubre de 2018 a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público8. No obra en el expediente ordinario que se haya proferido una nueva orden de captura para cumplir la medida de aseguramiento impuesta.

6. Posteriormente, con la resolución del 18 de febrero de 2019 la Fiscalía 90

DECVDH de Bucaramanga calificó el mérito del sumario con acusación en contra del señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir9. La etapa de juicio del proceso seguido en contra del compareciente correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar. CASO 2: radicado No. 11001606606420040008128 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga

7. Mediante la resolución del 19 de junio de 201410 la Fiscalía 65 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bucaramanga decretó la apertura de la instrucción en contra del señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO y otros11, ordenó vincularlo mediante diligencia de indagatoria y profirió la orden de captura No. 8686 con el fin de lograr la vinculación del compareciente a la investigación que se adelanta como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y 7 Ibidem., fl. 2639 – 2644. 8 Ibidem., fl. 2709 – 2721. 9 Ibidem., fl. 2751 – 2787. 10 JEP, radicado Conti No. 202201071944 (anexo 202205457927). Expediente No. 8128, cuaderno 2, tomo 2, fl. 266 y ss. 11 Carlos Yobany Medina Bayona, Luis Carlos Morales Orejuela, Juan Carlos Herrera García, Edwin

Anaya Montenegro, Lloan Aroca González, Daniel Armando Barraza Rueda, Haldo Ariot Cantillo Angulo, Jhony Enrique Carmina Aragón, Yeiner Rafael de la Hoz Polo, Nicolás José Díaz León, Eduardo Flórez Rangel, Luis Rafael Gómez Arzuaga, Edin Rafael Nieto Jiménez, Elkin Otero Bello, Edwin Oviedo Ardila, Mauricio Rafael Pajaro Sarabia, Yefrey Enrique Serpa Mestre, Juan Carlos Suárez Cabarca, Wilmer Moscote Yaruro, Yecid Bolaños Corzo, Isaac Cesar González Barbosa, Oscar Enrique Gutiérrez Cárdenas, Albeiro José Hernández Carmona, Ubernel Hernández Ríos, Roger Alberro Lobo, Jaime Luis Maestre Churio, y Germin de Jesús Castro Poveda. Página 3 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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integrantes del pelotón Bombarda 1 del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” habrían asesinado a los campesinos YOVANY QUINTERO DONADO y RAFAEL MARIO BERNAL REAL y los presentaron ilegítimamente como bajas en enfrentamiento armado.

8. Posteriormente, la Fiscalía 65 UNDH y DIH de Bucaramanga con la resolución del 06 de octubre de 2017 concedió al señor MUÑOZ OVIEDO el beneficio provisional de suspensión de la ejecución de la orden de captura, y dispuso continuar con la investigación seguida en su contra12.

CASO 3: radicado No. 11001606606420060007261 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga

9. Con la resolución del 27 de octubre de 2010, la Fiscalía 67 UNDH y DIH de Bucaramanga decretó la apertura de la instrucción y ordenó vincular, entre otros13, al señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO a la investigación mediante diligencia de indagatoria, la cual fue efectuada el 28 de noviembre de 2017 ante la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga y en la que se imputó como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir por los hechos acaecidos el 26 de febrero de 2006 en el municipio

de Manaure (Cesar) en los que tropas del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” y el Batallón de Contraguerrillas No. 2 “Guajiros” habrían asesinado a los

señores JOSÉ NAIN CONTRERAS, BAYRON DE JESÚS MANJARRÉZ

UYSTARIZ, WILSON ALEXANDER GÓMEZ OSORIO y una persona sin identificar para ser presentados ilegítimamente como bajas en combate.

10. Luego, la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga mediante la resolución del 15 de mayo de 201914 definió la situación jurídica del señor MUÑOZ OVEIDO imponiendo medida de aseguramiento privativa de la libertad y librando la 12 JEP, radicado Conti No. 202201071944 (anexo 202205457927). Expediente No. 8128, cuaderno 9, tomo 1, fl. 142 – 153. 13 Orley Gutiérrez Cabrera, Pedro Manuel Ricardo Contreras, Daniel Segundo Barraza Rueda, Wilmer Rafael Ramos Cantillo, Cristhian Sanmiguel González, Willinton José Fonseca Orozco, Jonathan Martínez Ospino, José Gregoria Medina Almario, Elkin Otero Bello, Alfonso José Pitre Díaz, Yelson Salas, Carlos Reinel Ordoñez Lara, Wilmer Saúl Gómez Payares, Elkin de Jesús Polo Fernández, Daniel Cote Alcendra y Eder Leonardo Padilla Urrutia. 14 JEP, expediente No. 9001421-94.2019.0.00.0001, fl. 477.

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le y 1000.00.0.9102.49-1241009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001421-94.2019.0.00.0001 correspondiente orden de captura. Sin embargo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la resolución citada, el cual fue resuelto por la Fiscalía 5 de la Unidad Delegada ante el Tribunal, quien, mediante decisión del 16 de agosto de 2019, declaró la nulidad de la resolución del 15 de mayo de 2019 por medio de la cual se impuso la medida de aseguramiento al señor MUÑOZ OVIEDO15. • En la Jurisdicción Especial para la Paz

11. El 14 de agosto de 2017 y el 30 de julio de 2018, el señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso con radicado No. 9756 de la Fiscalía 90 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga, seguido en su contra por el delito de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, y el radicado No. 7155 de la Fiscalía 67

UNDH y DIH de Bucaramanga por el delito de homicidio en persona protegida16.

12. Con la Resolución No. 718 del 27 de febrero de 2019, el despacho sustanciador de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento

elevada por el señor MUÑOZ OVIEDO, y le solicitó su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)17. A su vez, mediante la Resolución No. 719 del 27 de febrero de 2019 se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas18.

13. El 01 de abril de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP allegó el informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 719 de 2019 en el que refirió las investigaciones penales que se adelantan en contra del señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación19. 15 Ibidem. 16 JEP, expediente No. 9001421-94.2019.0.00.0001, fl. 1 – 2 y 4 – 6. 17 Ibidem., fl. 116 – 123. 18 Ibidem., fl. 116 – 123. 19 Ibidem., fl. 67 – 115.

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14. El 09 de abril de 2019, la Dirección de Personal del Ejército Nacional remitió certificado en el que consta que el soldado profesional retirado OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO ingresó al Ejército Nacional el 16 de agosto de 2001 y se retiró el 30 de octubre de 2006 por solicitud propia20.

15. El 20 de mayo de 2019, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP allegó concepto solicitando que se rechace la solicitud de sometimiento del señor MUÑOZ OVIEDO, dado que no dio respuesta a lo requerido por esta magistratura21.

16. A través de la Resolución No. 1248 del 10 de marzo de 2020 se reiteró la obligación del señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO de presentar su propuesta de CCCP y le solicitó suscribir el acta de sometimiento (régimen de condicionalidad). Así mismo, se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio22.

17. El 10 de junio de 2020, el señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO solicitó que le aclaren los documentos que deben ser allegados al trámite e informó que no ha suscrito el acta de sometimiento dado que reside en la ciudad de Valledupar23.

18. El 17 de junio de 2020, la Procuraduría Delegada con Funciones de

Intervención ante la JEP reiteró el concepto allegado el 20 de mayo de 201924.

19. Con la Resolución No. 2651 del 24 de julio de 2020 se requirió de nuevo al señor MÚÑOZ OVIEDO para que presente su CCCP y a la Secretaría Judicial de la Sala para coordinar la suscripción del acta de sometimiento25.

20. El 27 de julio de 2020, la UIA de la JEP allegó el informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 719 de 2019 en el que se presentan los resultados de la identificación, búsqueda y contacto de las víctimas de los procesos seguidos en contra del señor MUÑOZ OVIEDO26. 20 Ibidem., f. 20 – 45. 21 Ibidem., fl. 63 – 66. 22 Ibidem., fl. 159 – 169. 23 Ibidem., 186 – 187. 24 Ibidem., fl. 188 – 189. 25 Ibidem., fl. 295 – 302. 26 Ibidem., fl. 190 – 247.

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21. El 24 de abril de 2021 el señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO, en respuesta a la Resolución No. 2651 de 2020, remitió suscrita el acta de sometimiento No. 30457727.

22. Con la Resolución No. 4444 del 16 de septiembre de 2021 se ordenó de nuevo al señor MUÑOZ OVIEDO presentar el compromiso concreto, claro y programado (CCCP), so pena de activar el juicio de prevalencia jurisdiccional.

Adicionalmente, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio28.

23. El 27 de septiembre de 2021, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó que, antes de activar el juicio de prevalencia jurisdiccional, se analicen “las razones del incumplimiento [del compareciente] toda vez que solo hasta el pasado 1º de abril de 2021, suscribió el Acta de sometimiento”. Además, indicó que, con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, se designe un apoderado judicial al señor

MÚÑOZ OVIEDO29.

24. El 27 de diciembre de 2021, la UIA de la JEP allegó el informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 4444 de 2021 con los resultados de la búsqueda y contacto de las víctimas de los procesos seguidos en contra del compareciente, así como las piezas procesales de los beneficios otorgados al compareciente en la jurisdicción ordinaria30.

25. Con la Resolución No. 2966 del 17 de agosto de 2022 se solicitó al señor

MUÑOZ OVIEDO presentar de nuevo el CCCP, así como diligenciar el formato F131.

26. El 20 de octubre de 2022, la Procuraduría General de la Nación informó que no se hallaron investigaciones disciplinarias seguidas en contra del señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO32. 27 Ibidem., fl. 362 – 365. 28 Ibidem., fl. 392 – 400. 29 Ibidem., fl. 401 – 403. 30 Ibidem., fl. 473 – 479. 31 Ibidem., fl. 489 – 517. 32 Ibidem., fl. 581 – 585.

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27. El 18 de octubre de 2022, el señor MUÑOZ OVIEDO remitió el formato F1 diligenciado33.

28. El 15 de marzo de 2023, la UIA de la JEP remitió el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 4444 de 202134.

29. El 31 de marzo de 2023, la Procuraduría Delegada con Funciones de

Intervención ante la JEP allegó memorial de impulso procesal35.

30. Con la Resolución No. 1940 del 4 de julio de 2023, la magistrada ponente ordenó acumular las actuaciones del señor MUÑOZ OVIEDO y otros 32 comparecientes al radicado Legali No. 9001537-37.2018.0.00.001, toda vez que

fueron orgánicos del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”. Así mismo, solicitó al señor MUÑOZ OVIEDO remitir el CCCP36.

31. A su vez, mediante la Resolución No. 2117 del 13 de julio de 2023 remitió a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe las actuaciones de los integrantes de la fuerza pública, entre ellos la del señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO, que fueron acumulados al radicado Legali No. 900153737.2018.0.00.00137.

32. El 16 de septiembre de 2023, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, Rosa Elena Murillo Maestre, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.065.564.064 y con tarjeta profesional No. 199.766 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió el poder conferido a ella por el señor OLSON HUMBERTO OVIEDO MUÑOZ para su representación judicial ante la JEP38.

33. Mediante la Resolución No. SDSJ-SECCC-JMHS No. 1542 del 16 de abril de 2024 este despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y de Decisión Costa Caribe asumió el conocimiento del trámite promovido ante la JEP por treinta y

tres (33) comparecientes, incluido el señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO; dejó sin efecto los numerales primero, segundo y tercero de la Resolución No. 1940 de 2023, esto es, los referidos a la acumulación de las 33 Ibidem., fl. 590 – 592. 34 Ibidem., fl. 618. 35 Ibidem., fl. 619 – 650. 36 Ibidem., fl. 3055 – 3084. 37 Ibidem., fl. 3085 – 3097. 38 Ibidem., fl. 3044 – 3054. Página 8 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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34. A través de la constancia secretarial No. CSJ.SDSJ.0003376.2024 del 14 de mayo de 2024 la Secretaría Judicial de la Sala emitió constancia de que el expediente No. 9001421-94.2019.0.00.0001, correspondiente al señor MUÑOZ OVIEDO, fue restablecido40.

35. Con la Resolución No. 2040 del 31 de mayo de 2024 este despacho de la Subsala Costa Caribe declaró la competencia prevalente de la JEP respecto de los hechos y conductas punibles de los procesos penales con (i) radicado No. 00013107-001-2019-00094 (9756 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, (ii) radicado No. 11001606606420040008128 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga y (iii) radicado No. 11001606606420060007261 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga; condicionó la aceptación del sometimiento del señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO a la presentación de sus aportes al SIVJRNR; le requirió presentar su compromiso concreto, claro y programado (CCCP), y reconoció personería jurídica a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre para actuar a favor del señor MUÑOZ OVIEDO. Además, se reconocieron como intervinientes especiales en calidad de víctimas a los familiares de las víctimas directas JHON

JADER ESCORCIA BONETH, CARLOS ALBERTO CASTRO AGUIRRES y JOSÉ

NAÍN CONTRERAS PÉREZ, así como de sus apoderados Daniela Stefania Rodríguez Sanabria y Fernán Ramón Cerra Silva. Finalmente, se dispuso de diferentes órdenes para garantizar el sometimiento integral y la participación efectiva de las víctimas que no están acreditadas todavía del presente asunto41.

36. El 20 de junio de 2024, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial informó que, tras consultar la estadística de los despachos judiciales, no se encontraron registros de investigaciones penales adelantadas en contra del señor MUÑOZ OVIEDO42. 39 Ibidem., fl. 3252 – 3263. 40 Ibidem., fl. 3268. 41 Ibidem., fl. 3271 – 3329. 42 Ibidem., fl. 3366 – 3367.

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37. El 24 de junio de 2024, el señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO, a

través de escrito radicado por su apoderada judicial, allegó su propuesta de CCCP en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 2040 de 202443.

38. El 19 de junio de 2024, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC) informó que el señor MUÑOZ OVIEDO no ha estado detenido en ningún establecimiento de reclusión del orden nacional a cargo del INPEC44.

39. A través de la Resolución No. 2200 del 19 de junio de 2024 se puso en conocimiento público la priorización interna adoptada en los casos de la Subsala Costa Caribe de competencia del despacho45.

40. El 23 de julio de 2024, la UIA de la JEP allegó el informe parcial con radicado No. 0000173.2024, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 2040 de 2024, con los resultados de la búsqueda y contacto de las víctimas y las órdenes de captura y medidas de aseguramiento que se encuentran vigentes en contra del señor MUÑOZ OVIEDO. La UIA también remitió el oficio con radicado No. 20245300015961 del 12 de julio de 2024, mediante el cual la Fiscalía 86 DECVDH de Bogotá informó que el señor OLSON HUMBERTO MÚÑOZ OVIEDO no se encuentra vinculado a la investigación con radicado No. 11001606606420050007155 que se adelanta por el homicidio del señor Dagoberto Cruz Cuadrado ocurrido el 12 de mayo del año 2005 en el corregimiento de Badillo del municipio de Valledupar (Cesar)46.

III. CONSIDERACIONES

41. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. 43 Ibidem., fl. 3373 – 3396. 44 Ibidem., fl. 3397 – 3398. 45 Ibidem., fl. 3399 – 3407. 46 Ibidem., fl. 3413 – 3474. Página 10 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1438D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.49-1241009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001421-94.2019.0.00.0001

42. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma

simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

43. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

44. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas Página 11 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1438D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.49-1241009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001421-94.2019.0.00.0001 punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

45. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

46. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a este despacho de la Subsala Costa Caribe avanzar en el régimen de condicionalidad del señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OVIEDO para efectos de determinar la aceptación de su sometimiento ante la JEP.

Orden de análisis

47. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad y la aceptación del sometimiento del señor OLSON HUMBERTO MUÑOZ OEVIDO; (ii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas y (iii) concluirá con las disposiciones finales.

  1. Sobre el régimen de condicionalidad y la aceptación del sometimiento

del señor Olson Humberto Muñoz Oviedo

48. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y la extinta guerrillas de las FARC-EP tuvo como premisa la de “no intercambiar

impunidades”47, y el Acto Legislativo 01 de 2017, incorporado en la Constitución Política, dispuso que “[l]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, 47 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema Integral parte del principio de […] satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades. Página 12 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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49. En términos de la Corte Constitucional, el régimen de condicionalidad

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