JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 3827 25 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 3827 25 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 0 21 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 .
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
COSTA CARIBE
Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 3827 Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de 2025
Expediente: 0000102-11.2023.0.00.0001.
Compareciente: ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS.
C.C. 79.689.173.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Sargento Primero del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Acusado. En libertad por vencimiento de términos.
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018,
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad de sargento primero (SP) ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.689.173, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.2
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II. ANTECEDENTES
- Actuaciones en la jurisdicción ordinaria
2. Mediante la Resolución del 03 de agosto de 2011 1, la Fiscalía Quinta Especializada de la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar revocó el Auto inhibitorio del 16 de junio de 2004, a través del cual el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de abrir la investigación formal por los hechos ocurridos el 03 de marzo de 2003, y ordenó abrir la investigación penal por los delitos de homicidio agravado, secuestro y falsedad en documento público en contra del señor SP. ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS, entre otros2.
3. Posteriormente, la investigación fue asignada a la Fiscalía 67 Especializada
de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bucaramanga, la cual avocó el conocimiento de la actuación
3. Posteriormente, la investigación fue asignada a la Fiscalía 67 Especializada
de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bucaramanga, la cual avocó el conocimiento de la actuación en la Resolución del 22 de abril de 2013 3, bajo el radicado No.
1001606606420030008988. El señor VILLAMIZAR LANCHEROS fue vinculado formalmente a la investigación mediante diligencia de indagatoria realizada el 3 de junio de 2014 4, luego de que se legalizara la captura5 ordenada en la Resolución del 30 de mayo de 2013 con dicho propósito.
4. El 5 de junio de 20146, la Fiscalía definió la situación jurídica del señor SP.
ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida , secuestro y false dad en documento público con ocasión de los hechos ocurridos el 3 marzo de 2003 en el corregimiento de La Mina del municipio de Valledupar, Cesar, en los que integrantes del pelotón especial Zarpazo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa
1 JEP, expediente No. 0000102-11.2023.0.00.0001, f. 561. Proceso con radicado No. 8988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 3, f. 140. 2 José Pastor Ruiz Mahecha, Carmelo Pacheco Ramírez y Dairo Ditta Salas.
DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 3, f. 140. 2 José Pastor Ruiz Mahecha, Carmelo Pacheco Ramírez y Dairo Ditta Salas. 3 Ibidem., f. 561, Proceso con radicado No. 8988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 3, f. 304. 4 Ibidem., f. 561, Proceso con radicado No. 8988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 4, f. 169. 5 Mediante la Resolución del 28 de mayo de 2014, la Fiscalía 67 UNDH y DIH de Bucaramanga legalizó la captura del señor ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS ( Ibidem., f. 561. Proceso con radicado No. 8988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 4, f. 161). 6 Ibidem., f. 561, Proceso con radicado No. 8988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 4, f. 175.3
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(BAPOP o Batallón La Popa) reportaron ilegítimamente como baja s en combate las ejecuciones extrajudiciales de los señores LUIS FERNANDO DAZA MALO y SIGIBALDO ARAGÓN FUENTES7. No obstante, a través de la Resolución del 7 de octubre de 2014 8, la Fiscalía 67 UNDH y DIH de Bucaramanga ordenó la libertad provisional del señor VILLAMIZAR LANCHEROS , conforme con lo
de octubre de 2014 8, la Fiscalía 67 UNDH y DIH de Bucaramanga ordenó la libertad provisional del señor VILLAMIZAR LANCHEROS , conforme con lo establecido en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000.
5. Posteriormente, con la Resolución del 16 de noviembre de 20179 la Fiscalía 90 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos
(DECVDH) de Bucaramanga, a la cual se le asignó la actuación, calificó el mérito del sumario con acusación en contra del señor SP. ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS y otro 10 por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro agravado por los hechos referidos anteriormente , y precluyó la instrucción por el delito de falsedad en documento público. Así, una vez ejecutoriada la resolución de acusación, la Fiscalía, mediante el oficio No. 791 del 1 de marzo de 2018 11, resolvió enviar la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar para surtir la etapa de juicio.
- Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
6. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento) en el
Auto No. 2 57 del 4 de diciembre de 2019 , proferido en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, ordenó al señor SP. ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS comparecer a la diligencia de versión voluntaria 12, la cual fue realizada el 26 de mayo de 2020 13. En la diligencia el compareciente fue
Subcaso Costa Caribe, ordenó al señor SP. ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS comparecer a la diligencia de versión voluntaria 12, la cual fue realizada el 26 de mayo de 2020 13. En la diligencia el compareciente fue representado judicialmente por el abogado Augusto Guzmán Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.121.148 y con tarjeta profesional No. 70.683 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual fue designado por el
7 La Fiscalía expidió la boleta de detención del 6 de junio de 2014 contra el compareciente, el cual estaba privada de la libertad en el Centro de Reclusión Militar del BAPOP de Valledupar. 8 Ibidem., f. 561, Proceso con radicado No. 8988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 5, f. 89. 9 Ibidem., f. 561, Proceso con radicado No. 8988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 6, f. 105. 10 Dairo José Ditta Salas. 11 Ibidem., f. 561, Proceso con radicado No. 8988 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 6, f. 186. 12 JEP, expediente No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0012, f. 33 – 40. 13 Ibidem., f. 356 – 358.4
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Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Comparecientes mediante el oficio con radicado No. 20206130089303 del 17 de abril de 202014.
7. Posteriormente, la Sala de Reconocimiento, a través del Auto No. 29 del 23 de febrero de 2022, remitió a la S ala de Definición de Situaciones Jurídicas con selección negativa las actuaciones del señor SP. ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS, quien tiene comprometida su situación jurídica por los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes
del Batallón de Artillería No. 2 La Popa15.
8. El 18 de marzo de 2022, mediante oficio con radicado No. 202203004408, el SAAD Comparecientes informó que la designación efectuada al abogado Augusto Guzmán Ramírez para actuar en representación del compareciente fue sustituida al abogado Oscar Andrés Pinzón Campo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.852.946 y con tarjeta profesional No. 173.399 del Consejo Superior de la Judicatura16.
9. Mediante la Resolución No. 1606 del 29 de mayo de 2023 este despacho asumió el conocimiento de las actuaciones del señor SP (R) ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS, remitidas por SRVR, y le solicitó suscribir el acta
asumió el conocimiento de las actuaciones del señor SP (R) ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS, remitidas por SRVR, y le solicitó suscribir el acta de sometimiento y diligenciar el formato F1. Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio17.
10. El 15 de junio de 2023 , la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos informó que no se registran investigaciones disciplinarias contra el señor VILLAMIZAR LANCHEROS18.
11. El 14 de junio de 2023, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia informó que el señor SP ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS estuvo privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar EJUPA desde el 28 de mayo de 2014, para cumplir la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía 67 UNDH y DIH de Bucaramanga bajo el radicado No. 8988, hasta el 8 de octubre
14 Ibidem., f. 328. 15 JEP, expediente No. 000010211.2023.0.00.0001, f. 1 – 214. 16 JEP, expediente No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0012, f. 437. 17 JEP, expediente No. 000010211.2023.0.00.0001, fl. 432 – 436. 18 Ibidem., f. 458 – 460.5
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18 Ibidem., f. 458 – 460.5
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de 2014, fecha en la que recobró la libertad mediante decisión del 7 octubre de 201419.
12. El 15 de mayo de 2023, mediante el oficio con radicado No. 202303007252, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Comparecientes informó que la designación efectuada al abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo para actuar en representación del compareciente fue sustituida al abogado Oscar Andrés Pinzón Campos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.852.946 y con tarjeta profesional No. 173.399 del Consejo Superior de la Judicatura20.
13. A su vez, el 27 de noviembre de 2023, mediante oficio con radicado No. 202303034188, el SAAD Comparecientes informó a la SDSJ que la designación efectuada al abogado Oscar Andrés Pinzón Campo s para actuar en representación del señor ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS fue sustituida al abogado David Leonardo Gamboa Díaz, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 1.093.742.555 y con tarjeta profesional No. 249.845 del Consejo Superior de la Judicatura21.
14. Por medio de la Resolución No. 4142 del 12 de diciembre de 2023 se requirió, por segunda vez, al compareciente que suscribiera el acta de sometimiento y el formato F1 . Además, dispuso de diferentes órdenes de
14. Por medio de la Resolución No. 4142 del 12 de diciembre de 2023 se requirió, por segunda vez, al compareciente que suscribiera el acta de sometimiento y el formato F1 . Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio. También reconoció personería jurídica al abogado David
Leonardo Gamboa Díaz22.
15. El 22 de febrero de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP radicó memorial de impulso procesal23.
16. El 20 de marzo de 2024, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar informó que no se encontró registro de ninguna investigación penal adelantada contra el compareciente24.
17. El 9 de abril de 2024, la Unidad de Invest igación y Acusación (UIA) de la JEP remitió el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 1606
19 Ibidem., f. 461 – 465. 20 Ibidem., f. 483. 21 Ibidem., f. 484 – 485. 22 Ibidem., f. 486 – 489. 23 Ibidem., f. 500 – 502. 24 Ibidem., f. 520 – 521.6
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del 29 de mayo de 2023 en el que señaló que contra el señor SP ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS se registra la siguiente investigación penal según el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nacional:
del 29 de mayo de 2023 en el que señaló que contra el señor SP ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS se registra la siguiente investigación penal según el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nacional: radicado No. 2003 -8988 por los delitos de homicidio en persona protegida , secuestro simple y concierto para delinquir por los hechos en los que resultaron
víctimas LUIS FRANCISCO DAZA y SIG ABALDO ARAGÓN FUENTES.
También allegó los resultados de la identificación y búsqueda de las víctimas del proceso seguido contra el compareciente25.
18. El 21 de noviembre de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP radicó memorial de impulso procesal26.
19. El 6 de diciembre de 2024, el abogado A ugusto Guzmán Ramírez , aduciendo ser el apoderado judicial del señor VILLAMIZAR RANCHEROS, solicitó que le concedan acceso al expediente27.
III. CONSIDERACIONES
11. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
12. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de
ciudad de Bogotá.
12. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en menció n, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l
25 Ibidem., f. 548 – 561. 26 Ibidem., f. 641 – 642. 27 Ibidem., f. 643 – 645.7
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SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
13. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución
personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
13. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, si multáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza públic a investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
14. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP,
incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
15. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos8
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exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
16. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ continuar con el sometimiento y avanzar con el régimen de condicionalidad del señor SP ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS.
Orden de análisis
la SDSJ continuar con el sometimiento y avanzar con el régimen de condicionalidad del señor SP ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS.
Orden de análisis
17. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento; (ii) el régimen de condicionalidad; (iii) las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) la situación del proceso que cursa en la justicia ordinaria, y (v) concluirá con otras disposiciones.
- Precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento
18. La Sección de Apelación del Tribunal en el Auto TP-SA 1436 de 2023 indicó que “ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en un macrocaso” . El órgano de cierre de la Jurisdicción sostuvo entonces que la vinculación de un compareciente a un macrocaso mediante requerimiento judicial o convocatoria a versión voluntaria re alizado por la SRVR se equipara con las decisiones de aceptación de sometimiento que adelantan las demás salas de justicia de la JEP.
19. Según el Auto referido, la SRVR profiere dos tipos de autos que permiten determinar la asunción de competencia prevalente de la JEP y, con ello, la aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso, la SRVR efectúa un estudio genérico de los factores de competencia temporal,
aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso, la SRVR efectúa un estudio genérico de los factores de competencia temporal, material y personal de la JEP al identificar provisionalmente un universo de hechos criminales relacionados con el conflicto armado ocurrido s en un determinado periodo de tiempo. A su vez, en el segundo la Sala de Reconocimiento concreta el estudio de los factores de competencia al convocar a un compareciente a la diligencia de versión voluntaria para efectos de que se pronuncie sobre determin ados hechos priorizados dentro de dicho macrocaso.9
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Es decir que, en el auto de convocatoria a versión voluntaria la SRVR “actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en concreto frente a los hechos criminales sobre los que debe deponer el compareciente requerido. Es partir de este auto que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso partic ular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico”.
20. En suma, se destaca que en la citada providencia la Sección de Apelación
indicó que:
El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la
comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria. […] A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la juris dicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La vinculación formal del compareciente debe entenderse como el momento procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria. (Negrillas y subrayas fuera del texto).28
21. De conformidad con lo anterior, este despacho de la SDSJ, en aras de no incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia prevalente y aceptación del sometimiento, verificará si los hechos por los cuales el señor SP. ALEXANDER VILLAMIZAR LANCHEROS tiene comprometida su situación jurídica se entienden incluidos en la vinculación formal que la SRVR hizo al compareciente dentro del Caso 03 , Subcaso Costa Caribe , al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria.
situación jurídica se entienden incluidos en la vinculación formal que la SRVR hizo al compareciente dentro del Caso 03 , Subcaso Costa Caribe , al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria.
28 Auto TP-SA 1436 de 2023. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.10
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22. De manera previa debe indicarse que el 17 de julio de 2018, mediante el Auto No. 05, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y con el Auto No. 33 del 12 de febrero de 2021 puso en conocimiento público la priorización interna de los subcasos, entre ellos el de Costa Caribe29. A su vez, a través del Auto No. 257 del 4 de diciembre de 2019, la SRVR ordenó al señor VILLAMIZAR LANCHEROS comparecer a la diligencia de versión voluntaria al encontrar que fue mencionado en los informes30 entregados a dicha Sala sobre los asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado en el marco del conflicto armado no internacional (supra, párr. 6).
23. De acuerdo con el acápite Antecedentes en la jurisdicción ordinaria, los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro agravado , por los cuales fue acusado el señor SP. ALEXANDER VILLAMIZAR LANECHEROS por la Fiscalía
de homicidio en persona protegida y secuestro agravado , por los cuales fue acusado el señor SP. ALEXANDER VILLAMIZAR LANECHEROS por la Fiscalía 90 DEVCDH de Bucaramanga, bajo el radicado No. 1001606606420030008988, con ocasión de su participación en los hechos acaecidos el 3 marzo de 2003 , donde resul taron víctimas LUIS FERNANDO DAZA MALO y SIGIB ALDO ARAGÓN FUENTES31, se enmarcan en los patrones macrocriminales en los que personas civiles y protegidas por el Derecho Internacional Humanitario fu eron asesinadas y presentadas ilegítimamente como bajas en combate por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa en el marco del conflicto armado.
29 En el Auto se señala lo siguiente sobre la priorización del Subcaso Costa Caribe del Caso 03: “64. Visto lo anterior, la Sala ha decidido priorizar el análisis de la problemática en los departamentos del Cesar y La Guajira, que hacen parte de la Jurisdicción de la Primera División. Al respecto, la Sala priorizará en un primer momento la investigación de los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 en el norte del Cesar y el sur de la Guajira que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, con miras a continuar más adelante con el análisis del Bapop, el Gmron y otras unidades en el período comprendido entre julio de 2005 y 2008, incluida la Fuerza de Reacción Divisionaria -FUREDque
Artillería No. 2 “La Popa”, con miras a continuar más adelante con el análisis del Bapop, el Gmron y otras unidades en el período comprendido entre julio de 2005 y 2008, incluida la Fuerza de Reacción Divisionaria -FUREDque fue creada en 2006, además de las unidades superiores, incluido el Comando Conjunto Caribe No. 1 que aglutinaba a la Primera y a la Séptima División, con miras a tener una visión más amplia de la situación en la región.” 30 Informe No. 5 “Muertes Ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del estado de la Fiscalía General de la Nación, Informe No. 1 “Inventario del Conflicto Armado de la Fiscalía General de la Nación y el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. 31 Los hechos que comprometen la situación jurídica de VILLAMIZAR LANCHEROS coinciden con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana en el marco del conflicto armado. Al respecto, “(…) las Naciones Unidas utilizan el término ‘ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias’ para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas, aunque no exclusivamente, los llamados ‘falsos positivos’.” Apoya la Nota de traducción aclarando: “Se conoce como ‘falsos positivos’ los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros.” (Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46).11
de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46).11
E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 0 21 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
24. En efecto, la Sala de Reconocimiento, en el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021 – Subcaso Costa Caribe del Caso 3, “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado” , determinó que el homicidio de las víctimas LUIS FERNANDO DAZA MALO y SIGIBALDO ARAGÓN FUENTES, quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por integrantes del pelotón Zarpazo del BAPOP, entre ellos el comparecientes VIL LAMIZAR LANCHEROS, constituye un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra, conforme con el Código Penal Colombiano y el Estatuto de Roma. Al respecto, la SRVR ilustró los hechos de la siguiente manera:
222. Hecho ilustrativo: Asesinato de Luis Fernando Daza Malo y Sigibaldo Aragón Fuentes. Finalmente, esta Sala cuenta con elementos suficientes para entender que las muertes de Luis Fernando Daza Malo y Sigibaldo Aragón Fuentes (13) fueron resultado de una entrega de personas ya fallecidas a Andrade Perea y Padilla Espitia. Estos encabezan el listado de personal destacado en la operación, incluido por Mejía Gutiérrez en el reporte de
Fuentes (13) fueron resultado de una entrega de personas ya fallecidas a Andrade Perea y Padilla Espitia. Estos encabezan el listado de personal destacado en la operación, incluido por Mejía Gutiérrez en el reporte de lecciones aprendidas fechado dos días antes del i nforme de patrullaje e incluso un día antes de la muerte de Luis Fernando y Sigibaldo. …
226. Villamizar Lancheros aseguró ante esta Sala que al llegar al lugar adelantó un primer registro sin encontrar cuerpos, pero Mejía Gutiérrez, allí presente, insistió, como en ocasiones anteriores, que se profundizara la búsqueda, momento en el cual enco ntraron a las víctimas. Así mismo, aseveró que, pese a que Zarpazo no participó en el combate, firmó el informe de patrullaje que le fue presentado, ya elaborado, por Ruiz Mahecha y que Mejía Gutiérrez le dijo que esas bajas eran suyas y le indicó lo que debía declarar ante la Justicia Penal Militar.
227. Tanto el padrastro de Luis Fernando, el señor Luis José Bracho Cabre
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