JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 3844 26 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SECCC JMHS 3844 26 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
COSTA CARIBE
Resolución SDSJ-SECCC-JMHS No. 3844 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de 2025
Expediente: 9003713-52.2019.0.00.0001
Compareciente: NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES.
C.C. 80.217.898.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Capitán retirado del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Acusado. Con los beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) , suspensión de la ejecución de la orden de captura y sustitución de la medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017).
I. ASUNTO
condicionada y anticipada (LTCA) , suspensión de la ejecución de la orden de captura y sustitución de la medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017).
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera (SECCC)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el capitán retirado CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.217.898, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública2.
1 Creadas a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 y Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 2 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitudPágina 2 de 51
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II. ANTECEDENTES
- Actuaciones en la jurisdicción ordinaria
2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de
II. ANTECEDENTES
- Actuaciones en la jurisdicción ordinaria
2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES se encuentra vinculado en los siguientes procesos de la jurisdicción ordinaria. A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes, así
como la situación jurídica del compareciente:
CASO 1: radicado No. 20001-31-04-003-2018-00099 (8149 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar – Hechos del 20 de agosto de 2002 – víctima Saulo José Posada Rada
3. La Fiscalía 6 5 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitaria (UNDH y DIH) de Bucaramanga decretó la apertura de la instrucción , a través de la Resolución del 25 de noviembre de 20133, en contra del señor CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES y otros4, y ordenó su vinculación a la investigación por los delitos de homicidio en persona protegida , fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y explosivos de uso privativo de las fuerzas militares. El 11 de diciembre de 2013 5, el compareciente fue vinculado formalmente a la instrucción mediante diligencia de indagatoria.
4. El 8 de mayo de 2014 6 la Fiscalía definió la situación jurídica del señor LLANOS QUIÑÓNES imponiendo medida de aseguramiento de detención
fue vinculado formalmente a la instrucción mediante diligencia de indagatoria.
4. El 8 de mayo de 2014 6 la Fiscalía definió la situación jurídica del señor LLANOS QUIÑÓNES imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva7 como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y explosivos de uso privativo de las fuerzas militares con ocasión de los hechos ocurridos el 20 de agosto de 2002 en inmediaciones del puente sobre la quebrada El Callao en la zona rural del
3 JEP, radicado Conti No. 2020007854 (anexo 2020005616). Proceso No. 20001-31-04-003-2018-00099 (8149 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar , cuaderno 2, tomo 1, f. 112. 4 Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Heber Hernán Gómez Naranjo. 5 JEP, radicado Conti No. 2020007854 (anexo 2020005616). Proceso No. 20001-31-04-003-2018-00099 (8149 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar , cuaderno 2, tomo 1, f. 143. 6 JEP, radicado Conti No. 2020007854 (anexo 2020005617). Proceso No. 20001-31-04-003-2018-00099 (8149 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar , cuaderno 2, tomo 2, f. 24. 7 Medida de aseguramiento No. 16052-0887.Página 3 de 51
Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar , cuaderno 2, tomo 2, f. 24. 7 Medida de aseguramiento No. 16052-0887.Página 3 de 51
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municipio de Valledupar, Cesar, en los que integrantes del pelotón Espoleta del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP o Batallón La Popa) habrían reportado ilegítimamente como baja en combate la ejecución extrajudicial del señor SAULO JOSÉ POSADA RADA8. Posteriormente, con la Resolución del 11 de agosto de 2016 9 calificó el mérito del sumario con acusación en contra del señor LLANOS QUIÑÓNES por los hechos y delitos referidos anteriormente.
5. A su turno, la Fiscalía 67 Especializada, mediante la Resolución del 30 de mayo de 2017 10, concedió al señor CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento (SMA), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 706 de 2017. La etapa de juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar de Valledupar, quien, a través del Auto del 14 de septiembre de 2018, remitió el proceso por competencia a la JEP.
CASO 2: radicado No. 2018-00119 (8121 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar – Hechos del 12 de abril de 2002 – víctimas José
CASO 2: radicado No. 2018-00119 (8121 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar – Hechos del 12 de abril de 2002 – víctimas José Miguel Palacios Torres, Álvaro César Olivera Granados y dos personas sin identificar
6. La Fiscalía 65 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bucaramanga, a través de la Resolución del 30 de mayo de 201211 decretó la apertura de instrucción en contra del señor CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES y otros 12, y ordenó vincularlo mediante diligencia de indagatoria, la cual fue efectuada el 18 de abril de 201213.
8 Dado que el señor NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso penal, la Fiscalía ofició a la autoridad judicial por lo que se encontraba detenido, así como al director del establecimiento penitenciario , para que, en caso de que se decretase su libertad, fuera dejado a disposición de la Fiscalía 65 Especializada. 9 JEP, radicado Conti No. 2020007854 (anexo 2020005613). Proceso No. 20001-31-04-003-2018-00099 (8149 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar , cuaderno 3, tomo 1, f. 96.
10 JEP, radicado Conti No. 2020007854 (anexo 2020005612). Proceso No. 20001-31-04-003-2018-00099 (8149 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar , cuaderno 3, tomo 2, f. 17. 11 JEP, radicado Conti No. 2020006986 (anexo 2020006797). Proceso No. 2018-00119 (8121 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 2, tomo 2, f. 94. 12 Oscar Eduardo Daza Correa (alias Luna), Leonardo Enrique Sánchez Barbosa (alias El Paisa), Elías José Argumedo García, Jhon Jairo Esquivel Cuadrado, Publio Hernán Mejía Gutiérrez, Heber Hernán Gómez Naranjo, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, José Apolinar Velásquez Penagos y Wilson Daza Castillejo. 13 JEP, radicado Conti No. 2020006986 (anexo 2020006804). Proceso No. 2018-00119 (8121 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 5, tomo 1, f. 33.Página 4 de 51
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7. Con la Resolución del 28 de junio de 2012 14 la Fiscalía citada resolvió la situación jurídica del compareciente y otros 15 imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva 16 por la presunta comisión
7. Con la Resolución del 28 de junio de 2012 14 la Fiscalía citada resolvió la situación jurídica del compareciente y otros 15 imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva 16 por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, y fabricación tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal y municiones de uso privativo de las fuerza militares por los hechos acaecidos el 12 de abril de 2002 en el sitio La Vega del corregimiento de Patillal del municipio de Valledupar (Cesar), donde integrantes del pelotón Espoleta del Batallón La Popa habrían reportado como supuestas bajas en combate las muertes de los señores ÁLVARO CÉSAR OLIVERA GRANA DOS, JOSÉ MIGUEL PALACIO TORRES y dos personas sin identificar17.
8. A su vez, mediante la Resolución del 18 de septiembre de 201318 se calificó el mérito del sumario con acusación en contra del señor CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares por los hechos anteriormente referidos. La etapa de juicio del proceso correspondió , inicialmente, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar bajo el radicado No. 2014-00477.
Posteriormente, el proceso fue remitido por competencia al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, el cual fue radicado bajo el No. 2015 -00140. A
Posteriormente, el proceso fue remitido por competencia al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, el cual fue radicado bajo el No. 2015 -00140. A través del Auto del 17 de junio de 201519, el Juzgado precitado concedió al señor CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES la libertad provisional por vencimiento legal de términos.
14 JEP, radicado Conti No. 2020006986 (anexo 2020006804). Proceso No. 2018-00119 (8121 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 5, tomo 1, f. 102. 15 Publio Hernán Mejía Gutiérrez, Heber Hernán Gómez Naranjo y Efraín Andrade Perea. 16 Medida de aseguramiento No. 16051-1805. 17 Mediante la Resolución del 10 de septiembre de 2013, la Fiscalía 65 Especializada libró la correspondiente boleta de detención contra el señor NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES ante el Centro de Reclusión Militar No. 13 de Puente Aranda, toda vez que fue dejado en libertad con ocasión de la condena absolutoria proferida el 6 de septiembre de 2013 por el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá , bajo el radicado No. 110013107006220090007100 ( JEP, radicado Conti No. 2020006986 (anexo 2020006840). (Proceso No. 2018-00119 (8121 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 7, tomo 2, f. 53).
2020006986 (anexo 2020006840). (Proceso No. 2018-00119 (8121 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 7, tomo 2, f. 53). 18 JEP, radicado Conti No. 2020006986 (anexo 2020006840). Proceso No. 2018-00119 (8121 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 7, tomo 2, f. 73. 19 JEP, radicado Conti No. 2020006986 (anexo 2020006831). Proceso No. 2018-00119 (8121 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 10, tomo 1, f. 35.Página 5 de 51
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9. Por medio del Auto del 26 de junio de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar remitió por competencia a la JEP el proceso respecto de los señores Heber Hern án Gómez Naranjo y Efraín Andrade Perea y decretó la ruptura de la unidad procesal respecto del señor CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES, motivo por el cual se radicó la actuación bajo el No. 201800119. Luego, el Juzgado, mediante el Auto del 10 de mayo de 201920, remitió por competencia a la JEP el proceso seguido contra el compareciente , previo a la culminación de la audiencia preparatoria.
00119. Luego, el Juzgado, mediante el Auto del 10 de mayo de 201920, remitió por competencia a la JEP el proceso seguido contra el compareciente , previo a la culminación de la audiencia preparatoria.
CASO 3: radicado No. 2018-00106 (8454 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar – Hechos del 25 de enero 20 02 – víctima Jesús Emilio Márquez Gutiérrez
10. La Fiscalía 65 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga , mediante la Resolución del 14 de mayo de 201321, decretó la apertura de instrucción contra el señor CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES y otros 22, y ordenó su vinculación mediante diligencia de indagatoria , la cual fue realizada el 24 de mayo de 201323. Seguidamente, mediante la Resolución del 27 de noviembre de 201324 se definió la situación jurídica del señor LLANOS QUIÑÓNES y otros25 imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso personal y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y explosivos de uso privativo de las fuerzas militares por los hechos ocurridos el 25 de enero de 2002 en el corregimiento de Río Seco del municipio de Valledupar (Cesar), en donde tropas del destacamento Espoleta del Batallón La Popa reportaron la muerte en presunto combate del
señor JESÚS EMILIO MÁRQUEZ GUTIÉRREZ26.
Espoleta del Batallón La Popa reportaron la muerte en presunto combate del
señor JESÚS EMILIO MÁRQUEZ GUTIÉRREZ26.
20 JEP, radicado Conti No. 2020006986 (anexo 2020006830). Proceso No. 2018-00119 (8121 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 11, f. 209. 21 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006758). Proceso No. 2018-00106 (8454 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 2, tomo 2, f. 1. 22 Publio Hernán Mejía Gutiérrez, José Apolinar Velásquez Penagos, José Doney Montoya Hernández, Edward Yesid Ardila Coronel, Jean Carlos Cervantes Flórez, Wilson Daza Castillejo y Leonardo Sánchez Barbosa. 23 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006758). Proceso No. 2018-00106 (8454 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 2, tomo 2, f. 16. 24 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006758). Proceso No. 2018-00106 (8454 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 2, tomo 2, f. 30. 25 Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Heber Hernán Gómez Naranjo. 26 Dado que el señor NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES se encontraba privado de la libertad por
25 Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Heber Hernán Gómez Naranjo. 26 Dado que el señor NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso penal, la Fiscalía ofició a la autoridad judicial por lo que se encontraba detenido,Página 6 de 51
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11. En la Resolución del 20 de febrero de 2017 27 la Fiscalía citada calificó el mérito del sumario con acusación en contra del CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada por los hechos descritos anteriormente28. Mediante decisión del 30 de mayo de 201729, la Fiscalía concedió al compareciente el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento
(SMA). No obstante, la Fiscalía 6 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de decisión del 1 de agosto de 201730, revocó la Resolución del 30 de mayo de 2017.
12. En cumplimiento a lo ordenado en segunda instancia, la Fiscalía 65
Especializada con la Resolución del 8 de agosto de 2017 31 profirió la orde n de captura contra el compareciente para hacer efectiva la medida de aseguramiento. Posteriormente, a través de la Resolución del 28 de agosto de 201732, se suspendió la ejecución de la orden de captura proferida (SEOC), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 706 de 2017.
Posteriormente, a través de la Resolución del 28 de agosto de 201732, se suspendió la ejecución de la orden de captura proferida (SEOC), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 706 de 2017.
13. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar asumió el conocimiento de las actuaciones bajo el radicado No. 2017-00185 para surtir la etapa de juicio. Sin embargo, con el Auto del 30 de mayo de 2018 remitió el proceso a la JEP respecto del señor Publio Hernán Mejía Gutiérrez y decretó la ruptura de la unidad procesal en relación con el señor CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES, razón por la cual se radicó la actuación bajo el No. 2018así como al director del establecimiento penitenciario, para que, en caso de que se decretase su libertad, fuera dejado a disposición de la Fiscalía 65 Especializada. 27 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006733). Proceso No. 2018-00106 (8454 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 4, tomo 1, f. 116. 28 En la resolución de acusación la Fiscalía precluyó la instrucción por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso personal y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y explosivos de uso privativo de las fuerzas militares. 29 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006734). Proceso No. 2018-00106 (8454 Fiscalía) del
armas de fuego y explosivos de uso privativo de las fuerzas militares. 29 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006734). Proceso No. 2018-00106 (8454 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 4, tomo 2, f. 39. 30 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006732). Proceso No. 2018-00106 (8454 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 5, tomo 1, f. 25. 31 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006732). Proceso No. 2018-00106 (8454 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 5, tomo 1, f. 51. 32 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006732). Proceso No. 2018-00106 (8454 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 5, tomo 1, f. 61.Página 7 de 51
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00106. Finalmente, mediante el Auto del 20 de septiembre de 2018 33, el Juzgado envío por competencia a la JEP el proceso seguido contra el compareciente.
CASO 4: radicado No. 2017-00116 (8098 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del
envío por competencia a la JEP el proceso seguido contra el compareciente.
CASO 4: radicado No. 2017-00116 (8098 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar – Hechos del 14 de febrero de 2002 – víctima Anuar de Armas Rincones
14. Mediante la Resolución del 14 de mayo de 2013 34, la Fiscalía 65
Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga decretó la apertura de instrucción contra el señor CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES y otros 35, y ordenó vincularlo a la investigación mediante diligencia de indagatoria , la cual fue efectuada el 24 de mayo de 2013 36. Seguidamente, a través de la Resolución del 16 de octubre de 2013 37, la Fiscalía definió la situación jurídica del señor LLANOS QUIÑÓNES imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos con ocasión de los hechos acaecidos el 14 de febrero de 2002 en el corregimiento Sanaba de Crespo del municipio Valledupar (Cesar), en donde tropas del destacamento Espoleta del Batallón de Artillería No. 2 La Popa reportaron la muerte en presunto combate
del señor ANUAR DE ARMAS RINCONES.
15. Luego, con la Resolución del 28 de marzo de 2016 38 la Fiscalía 65
Especializada calificó el mérito del sumario con acusación contra el señor CT (R)
del señor ANUAR DE ARMAS RINCONES.
15. Luego, con la Resolución del 28 de marzo de 2016 38 la Fiscalía 65
Especializada calificó el mérito del sumario con acusación contra el señor CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES y otros como coautor de los delitos y hechos referidos anteriormente. Mediante la Resolución del 30 de mayo de 201739, la Fiscalía otorgó al compareciente el beneficio de sustitución de la
33 JEP, radicado Conti No. 2020006983 (anexo 2020006732). Proceso No. 2018-00106 (8454 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 5, tomo 1, f. 215. 34 JEP, radicado Conti No . 2020006983 (anexo 2020006742). Proceso No. 2017-00116 (8098 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 3, tomo 1, f. 82. 35 Publio Hernán Mejía Gutiérrez , Heber Hernán Gómez Naranjo, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, Claudia Patricia Colaveda Velásquez, Jorge Luis Montes Sajallo, Julio Manuel Argumedo García y Leonardo Sánchez Barbosa. 36 JEP, radicado Conti No . 2020006983 (anexo 2020006742). Proceso No. 2017-00116 (8098 Fiscalía) del
Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 3, tomo 1, f. 101. 37 JEP, radicado Conti No . 2020006983 (anexo 2020006742). Proceso No. 2017-00116 (8098 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 3, tomo 1, f. 172. 38 JEP, radicado Conti No . 2020006983 (anexo 2020006755). Proceso No. 2017-00116 (8098 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 5, tomo 1, f. 19. 39 JEP, radicado Conti No . 2020006983 (anexo 2020006756). Proceso No. 2017-00116 (8098 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 5, tomo 2, f. 17.Página 8 de 51
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medida de aseguramiento (SMA), conforme con lo dispuesto en el Decreto Ley 706 de 2017 y, por ende, dispuso su libertad inmediata. Posteriormente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, a través del Auto del 22 de mayo de 2018 40, remitió por competencia a la JEP el proceso seguido contra el señor LLANOS QUIÑÓNES , previo a la celebración de la audiencia preparatoria.
CASO 5: radicado No. radicado No. 110013107006200900071 (3834 A Fiscalía)
señor LLANOS QUIÑÓNES , previo a la celebración de la audiencia preparatoria.
CASO 5: radicado No. radicado No. 110013107006200900071 (3834 A Fiscalía) del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Hechos del 22 de junio y el 26 de octubre de 2002 – víctimas Carlos Alberto Pumarejo Lópesierra, Edwar Cáceres Prado, Juan Manuel Velilla Delgado y otros
16. La Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bogotá en la Resolución del 08 de febrero de 2007 41, proferida bajo el radicado No. 11001606606420020003834, decretó la apertura de instrucción por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado. A través de la Resolución del 13 de marzo de 200742 ordenó vincular a la investigación al señor CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES mediante diligencia de indagatoria, la cual fue realizada el 9 y 12 de junio de 200743. En la Resolución del 6 de mayo de 200844 la Fiscalía resolvió la situación jurídica del compareciente absteniéndose de imponer medida de aseguramiento.
17. Posteriormente, mediante la Resolución del 14 de abril de 200945 la Fiscalía calificó el mérito del sumario con acusación en contra del señor LLANOS QUIÑÓNES, entre otros 46, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado por los homicidios de CARLOS ALBERTO PUMAREJO LÓPESIERRA
QUIÑÓNES, entre otros 46, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado por los homicidios de CARLOS ALBERTO PUMAREJO LÓPESIERRA y EDWAR CÁCERES PRADO, en los hechos ocurridos en el marco de la operación Coraza el 22 de junio de 2002 al interior del Batallón de Artillería No.
40 JEP, radicado Conti No . 2020006983 (anexo 2020006761). Proceso No. 2017-00116 (8098 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, cuaderno 6, tomo 1, f. 186. 41 JEP, expediente No. 9003713-52.2019.0.00.0001, fl. 352. Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, f. 163. 42 Ibidem., Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 4, f. 203. 43 Ibidem., Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 8, f. 25, 37 y 50. 44 Ibidem., Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 13, f. 1 . 45 Ibidem., Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 27, f. 43.
46 Publio Hernán Mejía Gutiérrez, José Pastor Ruiz Mahecha, Efraín Andrade Perea, Heber Hernán Gómez Naranjo, Oscar Enrique Ramos Ávila y Aureliano Quejada Quejada.Página 9 de 51
E X P E D I E N T E: 9003713 -5 2 .2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1
2 La Popa, y de JUAN MANUEL VELILLA DELGADO, JOSÉ GREGORIO
VARGAS ARIZA, ARLEX ANDRÉS TIJANO ACUÑA, MADER RUBIO
JIMÉNEZ, ARMANDO MORALES PÉREZ, CARLOS ARTURO MONTES
MONSALVO, ORLANDO ENRIQUE INSIGNAM NIETO, ALDEMAR JOSÉ
GARCÍA LÓPEZ, ADALBERTO FUENTES NIETO, WALBER NELL
DOMÍNGUEZ GARCÍA, ANTONIO CARRILLO DONADO, CORPUS CARLOS
CARRERA ANGULO, SERGIO ANTONIO BRUGUES VANEGAS, CARLOS JAIME AMARIS CANTILLO, JOSÉ GRISMALDO CASTELLANOS DÍAZ, 2 hombres sin identificar y 1 mujer sin identificar, señalados de pertenecer al ELN, con ocasión de los hechos acaecidos el 26 de octubre de 2002 en la hacienda el Socorro del municipio de Bosconia, Cesar, en cumplimiento de la misión táctica Tormenta II desarrollada por integrantes del BAPOP. Además, impuso al compareciente medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y ordenó su captura.
18. Con la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2013 47 el Juzgado Sexto
compareciente medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y ordenó su captura.
18. Con la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2013 47 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió al señor CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES del delito de concierto para delinquir agravado, y condenó a los señores Publio Hernán Mejía Gutiérrez, Efraín Andrade Perea, José Pastor Ruiz Mahecha y Aureliano Quejada Quejada como coautores penalmente responsables del delito de concierto para delinquir con fines de homicidio y promoción de grupos armados al ma rgen de la ley en su condición de miembros activos de la fuerza pública al momento de los hechos. La sentencia fue confirmada el 14 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia del 12 de mayo de 2021 , resolvió no casar el fallo condenatorio respecto de los militares referidos anteriorment e. Así, la sentencia absolutoria por el delito de concierto para delinquir a favor de LLANOS QUIÑÓNES quedó ejecutoriada.
CASO 6: radicado 11001606606420020003834 C de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga – Hechos del 22 de junio y el 26 de octubre de 2002 – víctimas Carlos Alberto Pumarejo Lópesierra, Edwar Cáceres Prado, Juan Manuel Velilla Delgado y otros
Bucaramanga – Hechos del 22 de junio y el 26 de octubre de 2002 – víctimas Carlos Alberto Pumarejo Lópesierra, Edwar Cáceres Prado, Juan Manuel Velilla Delgado y otros
47 Ibidem., Proceso con radicado No. 3834 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 41, f. 265.Página 10 de 51
E X P E D I E N T E: 9003713 -5 2 .2 01 9 . 0 . 00 . 0 00 1
19. Como se mencionó en el caso 5 (supra, párr. 15), el señor CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES fue vinculado formalmente a la investigación con radicado No. 11001606606420020003834 por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir mediante la diligencia indagatoria realizada el 9 y 12 de junio de 200748.
20. Una vez la Fiscalía 14 Especializada UNDH y DIH de Bogotá calificó el mérito del sumario con acusación en contra del compareciente por el delito de concierto para delinquir en la Resolución del 14 de abril de 2009, ordenó al señor LLANOS QUIÑÓNES ampliar la indagatoria por el delito de homicidio en persona protegida por los hechos relacionados en el caso anterior , esto es, los ocurridos el 22 de junio y el 26 de octubre de 20 02. La indagatoria fue llevada a cabo el 28 de octubre49 y 14 de diciembre de 200950; sin embargo, la diligencia fue suspendida. Así pues, a través de la Resolución del 9 de marzo de 2011 51, se
cabo el 28 de octubre49 y 14 de diciembre de 200950; sin embargo, la diligencia fue suspendida. Así pues, a través de la Resolución del 9 de marzo de 2011 51, se dispuso a fijar fecha para la continuación de la ampliación de la indagatoria en aras de dar impulso a la investigación , la cual fue realizada el 11 de abril de 201152.
21. Finalmente, la actuación fue asignada a la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, quien avocó el conocimiento de esta por medio de la Resolución del 24 de octubre de 2019. De acuerdo con la información que obra en el expediente, no se han proferido decisiones de fondo contra el señor CT (R)
NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNES.
- Actuaciones la Jurisdicción Especial para la Paz
22. El 17 de julio de 2017, el señor CT (R) NELSON JAVIER LLANOS QUIÑÓNE
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