JEP - Resolución SDSJ-SECCCM-0063 16-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SECCCM-0063 16-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0001311-20.2020.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISÓN COSTA CARIBECEMENTERIO LAS MERCEDES
Resolución SDSJ-SECCCM No. 63 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de 2024
Expediente: 0001311-20.2020.0.00.0001
Compareciente: EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA.
C.C. 83.256.229.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Cabo segundo retirado del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Condenado (ejecutoriada). En libertad, con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes (SECCCM)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a asumir, continuar con el sometimiento y a avanzar en el régimen de condicionalidad del señor EDWIN
FERNANDO CUELLAR CABRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.256.229, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública. 1 Creadas a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 y Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Página 1 de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. ANTECEDENTES • Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
1. El señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA suscribió el acta de sometimiento No. 300358 del 25 de abril de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP2.
2. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante el oficio con radicado No.
ES20170609-001269 del 09 de junio de 2017, emitió concepto favorable de verificación de requisitos para el beneficio de libertad transitoria, condicionada
y anticipada (LTCA) a favor del señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA, respecto del caso No. 125 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional y relacionado con el proceso con radicado No. 20001-31-04-003-200900313 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Valledupar3.
3. El 31 de julio de 2017, el Juzgado Tercero EPYMS de Valledupar, mediante el Auto interlocutorio proferido dentro del radicado No. 20001-31-04-003-200900313, concedió el beneficio de LTCA al señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA en relación con la sentencia condenatoria emitida en su contra el 27 de enero de 2016 por el delito de homicidio en persona protegida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar), y confirmada por el Tribunal Superior de Valledupar en providencia del 12 de julio de 20114.
4. Mediante el Auto 162 del 23 de julio de 2019 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR) ordenó al señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA a comparecer a versión voluntaria por escrito en el marco del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado”5. El 05 de noviembre de 2019, el señor CUELLAR CABRERA allegó por escrito la versión voluntaria solicitada por la SRVR6.
2 JEP, expediente No. 0001311-20.2020.0.00.0001, fl. 43. 3 Ibidem., fl. 1749 – 1751. 4 Ibidem., fl. 2 – 12. 5 JEP, radicado Conti No. 20193210225093. 6 JEP, expediente No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0099, fl. 22 – 29. Página 2 de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Con la Resolución No. 2801 del 30 de julio de 2020, el magistrado sustanciador de la SDSJ asumió el conocimiento del trámite de sometimiento del señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA, le requirió presentar su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como suscribir el formato F1, y reconoció personería jurídica al abogado Jorge
Enrique Lizarazo Oviedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.457824 y con tarjeta profesional No. 123.636 del Consejo Superior de la Judicatura. Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatoria y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas7.
6. El 26 de agosto de 2020, el señor CUELLAR CABRERRA, en respuesta a lo requerido en la Resolución No. 2801 de 2020, allegó su propuesta de CCCP8.
7. El 28 de agosto de 2020, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional remitió el certificado de tiempo de servicio del señor CUELLAR
CABRERA9.
8. El 07 de febrero de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP allegó el informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 2801 de 2020 en el que reportó que el señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA registra los siguientes procesos penales según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación, a saber, radicado No. 11001606606420070004400 de la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 13 de mayo de 2007. También informó acerca de los resultados de la identificación, búsqueda y contacto de las víctimas directas e indirectas10.
9. Mediante la Resolución No. 578 del 17 de febrero de 2022, el magistrado ponente de la SDSJ requirió al señor CUELLAR CABRERA para que suscribiera
el formato F1 y amplió los términos otorgados a la UIA de la JEP para concluir con la comisión ordenada en la Resolución No. 2801 de 202011. 7 JEP, expediente No. 0001311-20.2020.0.00.0001, fl. 46 – 58. 8 Ibidem., fl. 121 – 183. 9 Ibidem., fl. 184 – 312. 10 Ibidem., fl. 443 – 492. 11 Ibidem., fl. 493 – 498. Página 3 de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. El 04 de abril de 2022, la UIA de la JEP allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 2801 de 202012.
11. Con la Resolución No. 1593 del 16 de mayo de 2022 se aceptó la revocatoria del poder conferido al profesional del derecho Jorge Enrique Lizarazo Oviedo y reconoció personería jurídica a la abogada Eliana Lucía Entralgo Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.990.346 y con tarjeta profesional
No. 150.997 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar a favor del señor
CUELLAR CABRERA13.
12. El 01 de noviembre de 2023, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió por competencia a la JEP la investigación disciplinaria con radicado No. IUS 2009-160405 // D 009-160405-2007, seguida en contra del señor CUELLAR CABRERA y otros por los hechos ocurridos el 13 de mayo de 2007 en la vereda Costa Rica del municipio de Pueble Bello (Cesar) por la presunta infracción al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del homicidio del señor BALTAZAR DE JESÚS ARANGO RUA14.
13. Con el acta de reasignación No. 99 del 18 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho las actuaciones seguidas en contra de señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 de 13 de diciembre de 2023 proferida por la Subsala Especial de Conocimiento
de Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes15.
14. El 21 de diciembre de 2023, el señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA remitió el formato F1 diligenciado16. • Actuaciones en la jurisdicción ordinaria
15. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas, el señor EDWIN FERNANDO CUELLAR
CABRERA se encuentra vinculado en un proceso penal y una investigación 12 Ibidem., fl. 565 – 582. 13 Ibidem., fl. 583 – 584. 14 Ibidem., fl. 606 – 607. 15 Ibidem., fl. 1735 – 1736. 16 Ibidem., fl. 1737 – 1748. Página 4 de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. CASO 1: radicado No. 20001-31-04-003-2009-00313 del Juzgado Tercero EPYMS de Valledupar. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, mediante la sentencia condenatoria proferida el 20 de septiembre de 2010, impuso al señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA una pena principal de treinta cuatro (34) años de prisión como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida, la cual fue confirmada parcialmente en segunda
instancia por el Tribunal Superior de Valledupar en providencia del 12 de julio de 2011. El fallo de segunda instancia fue objeto del recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante decisión del 24 de abril de 2013 resolvió inadmitir la demanda de casación. Los hechos narrados son los siguientes: Se suscitaron el día 13 de mayo de 2007, en la vereda Costa Rica del municipio de Pueblo Bello, tropas del Batallón la Popa, bajo el mando del sargento Wilson Narváez Mejía, manifiestan haber sostenido contacto armado con miembros del Frente 6 de diciembre del ELN, en donde resultó muerto un N.N. a quien le incautaron una escopeta cargada sin número ni marca, una vez practicadas las diligencias de inspección judicial con examen del cuerpo de parte de la juez 90 de instrucción penal militar, quien procedió a dejar el cuerpo en el municipio de Pueblo Bello– Cesar, para posteriormente transportarlo hacia Valledupar. Como la persona que había sido ultimada fue identificada por la ciudadanía de Pueblo Bello, como Baltazar de Jesús Arango Rúa, de quien manifestaron se trataba de una persona muy conocida y apreciada por la comunidad, se generaron taponamientos en la vía de acceso a dicha localidad como protesta por el hecho que se había presentado, debiendo hacer presencia en el lugar representantes de las diferentes autoridades con el fin de calmar los ánimos. En el sitio fue presentada denuncia pública en contra de los miembros del Ejército Nacional, afirmando que Baltasar de Jesús Arango había sido
sacado de su casa por miembros del ejército, apareciendo al día siguiente muerto, siendo reportado como N.N.17. 17 Ibidem., fl. 14 – 15. Página 5 de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. La vigilancia de la pena impuesta al señor CUELLAR CABRERA le correspondió al Juzgado Tercero EPYMS de Valledupar, quien le concedió el 31 de julio de 2017 el beneficio de LTCA al compareciente (supra, párr. 3).
18. CASO 2: radicado No. IUS 2009-160405 // D 009-160405-2007 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. De igual forma, al señor CUELLAR CABRERA se le adelanta también investigación disciplinaria por la presunta infracción al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del homicidio del señor BALTAZAR DE JESÚS ARANGO RÚA acaecido el 13 de mayo de 2007, esto es, por los mismos hechos por los cuales fue condenado en el radicado No. 20001-31-04-003-2009-00313.
III. CONSIDERACIONES
19. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
20. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
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21. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
22. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los
tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
23. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
24. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre Página 7 de 39 bew anigáp al a adecca
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25. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) asignación y asunción del conocimiento del asunto del señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA por parte del despacho de la Subsala Especial de
Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes (SECCCM); (ii) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del compareciente; (iii) competencia de la SDSJ o de otra Sala; (vi) el régimen de condicionalidad; (v) medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (v) situación de los procesos que cursan en la justicia ordinaria; y (vi) otras disposiciones.
- De la asignación y asunción del conocimiento del presente asunto por parte del despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y
Decisión Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes (SECCCM)
26. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”18.
27. A su vez, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) tendrá “[…] las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión, para lo cual podrá también tener en cuenta las observaciones de las víctimas. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal” (subrayadas fuera del texto)19.
28. Atendiendo lo señalado, por medio de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó las Subsalas Especiales de 18 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 19 Numeral 7° artículo 28 de la ley 1820 de 2016.
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29. La resolución citada estableció que los diferentes despachos de la Sala deben remitir a las subsalas especiales de conocimiento los comparecientes integrantes de la fuerza pública que “cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo se ajustan al criterio de unidad militar en relación con Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022” (negrilla fuera de texto original); es decir, en el caso de la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe – Cementerio Las
Mercedes, los trámites de sometimiento de los comparecientes que se adelanten por hechos atribuibles a miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.
30. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes dispuso mediante la Resolución No.
SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023 que los expedientes Legali de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública que para el momento de los hechos hubieran pertenecido al Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” y al Grupo Gaula Cesar de la Décima Brigada de la Primera División del Ejército Nacional serían asignados a este despacho para su correspondiente sustanciación.
31. Con el acta de reasignación No. 99 del 18 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a esta despacho las actuaciones seguidas en contra de señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023
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32. En consecuencia, se asumirá el conocimiento del trámite promovido ante la Jurisdicción Especial para la Paz por el señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA, en calidad de agente de Estado integrante de la fuerza pública, para que en adelante las diligencias sean de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en virtud de lo establecido en las Resoluciones PSDSJ
No. 3 del 18 de abril de 2023 de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023. ii. Precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del
señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA
33. La libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) fue concebida en el Acuerdo Final de Paz como uno de los beneficios del SIVJRNR, que es expresión del tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para agentes del Estado21, y el cual tiene por objeto construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir al logro de la paz estable y duradera, sin que su concesión implique la definición
de la situación jurídica con carácter definitivo22. Dicho beneficio se concede a los agentes del Estado que están condenados o procesados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y tiene sus bases normativas en los artículos transitorios 5 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, y se encuentra específicamente regulada en los artículos 51 a 53 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, así como en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016.
34. El beneficio de LTCA le fue concedido al señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA el 31 de julio de 2017 respecto de la condena proferida en su contra por el delito de homicidio en persona protegida, objeto del proceso penal con radicado No. 20001-31-04-003-2009-00313, por parte del Juzgado 20 JEP, expediente No. 0001311-20.2020.0.00.0001., fl. 1735 – 1736. 21 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2., numeral 49. 22 Constitución Política. Artículo 21 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017.
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le y 1000.00.0.0202.02-1131000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001311-20.2020.0.00.0001 Tercero EPYMS de Valledupar por su sometimiento ante esta Jurisdicción, representada en dicho momento por el juzgado citado; por lo que corresponde a este despacho dar continuidad al sometimiento del señor compareciente.
35. En ese sentido, considerando que el Juzgado Tercero EPYMS de Valledupar al conceder el beneficio de LTCA al señor CUELLAR CABRERA refrendó el concepto emitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante el cual se verificaron los requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP en relación con los hechos y conductas punibles objeto del proceso con radicado precitado, conforme con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 (supra, párr. 2 y 3), no es necesario efectuar una nueva verificación de los factores de competencia de esta Jurisdicción, por cuanto se entienden estos acreditados.
36. Adicionalmente, debe considerarse que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1436 de 2023 indicó que “ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en un macrocaso”. El órgano de cierre de la Jurisdicción sostuvo
entonces que la vinculación de un compareciente a un macrocaso mediante requerimiento judicial o convocatoria a versión voluntaria realizado por la SRVR se equipara con las decisiones de aceptación de sometimiento que adelantan las demás salas de justicia de la JEP.
37. Según el Auto referido, la SRVR profiere dos tipos de autos que permiten determinar la asunción de competencia prevalente de la JEP y, con ello, la aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso, la SRVR efectúa un estudio genérico de los factores de competencia temporal, material y personal de la JEP al identificar provisionalmente un universo de hechos criminales relacionados con el conflicto armado ocurridos en un determinado periodo de tiempo. A su vez, en el segundo la Sala de Reconocimiento concreta el estudio de los factores de competencia al convocar a un compareciente a la diligencia de versión voluntaria para efectos de que se pronuncie sobre determinados hechos priorizados dentro de dicho macrocaso.
Es decir que, en el auto de convocatoria a versión voluntaria la SRVR “actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en concreto frente a los hechos criminales sobre los que debe deponer el compareciente requerido. Es partir de este auto Página 11 de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .FDC1D3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.02-1131000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001311-20.2020.0.00.0001 que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso particular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico”.
38. En suma, se destaca que en la citada providencia la Sección de Apelación indicó que: El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria. […] A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La vinculación formal del compareciente debe entenderse como el momento procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del
requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria. (Negrillas y subrayas fuera del texto).23
39. De conformidad con lo anterior, este despacho de la SDSJ, en aras de no incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia prevalente y aceptación del sometimiento, verificará si los hechos por los cuales el señor EDWIN FERNANDO CUELLAR CABRERA presentó su solicitud de sometimiento se entienden incluidos en la vinculación formal que la SRVR hizo al compareciente dentro del Caso 003 Subcaso Costa Caribe al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria.
40. De manera previa debe indicarse que el 17 de julio de 2018, mediante el Auto 05, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como b
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