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JEP - Resolución SDSJ-SECCCM-184 22-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-SECCCM-184 22-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0001368-38.2020.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISÓN COSTA CARIBE Y

PRIMERA

Resolución SDSJ-SECCCM No. 184 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de 2024

Expediente: 0001368-38.2020.0.00.0001

Compareciente: ANDERSON GUZMÁN ARIZA.

C.C. 79.957.243.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Sargento segundo retirado del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Condenado (ejecutoriada). En libertad, con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera (SECCCM)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a asumir, continuar con el sometimiento y a avanzar en el régimen de condicionalidad del señor sargento segundo ANDERSON GUZMÁN ARIZA,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.957.243, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública. 1 Creadas a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 y Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Página 1 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ANTECEDENTES • Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

2. El señor ANDERSON GUZMÁN ARIZA suscribió el acta de sometimiento No. 300749 del 19 de abril 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP2.

3. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante el oficio con radicado No.

EE20170516-001573 del 16 de mayo de 2017, emitió concepto favorable de verificación de requisitos para el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a favor del señor ANDERSON GUZMÁN ARIZA, respecto del caso No. 90 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional y relacionado con

el proceso con radicado No. 68001-31-07-009-2008-00056 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Valledupar3.

4. El 19 de julio de 2017, el Juzgado Segundo EPYMS de Valledupar, mediante el Auto interlocutorio proferido dentro del radicado No. 68001-31-07-009-200800056, concedió el beneficio de LTCA al señor GUZMÁN ARIZA en relación con la sentencia condenatoria emitida en su contra el 26 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través de la cual se le impuso una pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión como coautor del delito de homicidio en persona protegida4.

5. Mediante el Auto del 11 de septiembre de 2018 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR) ordenó al señor ANDERSON GUZMÁN ARIZA a comparecer a versión voluntaria en el marco del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado”5.

6. Con la Resolución No. 3852 del 02 de octubre de 2020, el magistrado sustanciador de la SDSJ asumió el conocimiento del trámite de sometimiento del señor GUZMÁN ARIZA, le requirió presentar su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral de

2 JEP, expediente No. 0001368-38.2020.0.00.0001, fl. 1801. 3 Ibidem., fl. 1802 – 1804. 4 Ibidem., fl. 1 – 9. 5 JEP, radicado Conti No. 2020025136. Página 2 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El 14 de octubre de 2020, el señor ANDERSON GUZMÁN ARIZA, en respuesta a lo requerido en la Resolución No. 3852 de 2020, informó que rendió versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento el 01 de octubre de 2018, en la

cual aportó verdad sobre los hechos objeto del proceso penal seguido en su contra, y ha atendido los requerimientos realizados por dicha Sala de Justicia7.

8. El 26 de octubre de 2020, el señor GUZMÁN ARIZA allegó CCCP, incluyendo su propuesta de trabajo, obras y actividades con contenido reparador y restaurador (TOAR)conforme con lo solicitado en la Resolución No. 3852 de

20208.

9. El 09 de diciembre de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar remitió a la JEP copia digital del proceso con radicado No. 68001-31-07-099-2008-00056 seguido en contra del señor

ANDERSON GUZMÁN ARIZA9.

10. El 21 de noviembre de 2020, la Dirección de Personal del Ejército Nacional remitió certificado del tiempo de servicio militar del señor GUZMÁN ARIZA, en el que consta que ingresó a la institución el 01 de septiembre de 1999 y se retiró el 19 de octubre de 2015 por la causal de “separación absoluta”10.

11. El 23 de enero de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP allegó el informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 3852 de 2020, en el que reportó que en contra del señor GUZMÁM ARIZA se adelantan las siguientes investigaciones según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación, a saber, (i) radicado No. 110016000099200800056 de la Fiscalía 90 de la Dirección Especializada contra

6 JEP, expediente No. 0001368-38.2020.0.00.0001, fl. 12 – 13. 7 Ibidem., fl. 96 – 100. 8 Ibidem., fl. 102 – 134. 9 Ibidem., fl. 135 – 1634. 10 Ibidem., fl. 1635 – 1658. Página 3 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. El 08 y 15 de marzo de 2021, la UIA de la JEP remitió el informe final con los resultados de la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas directas e indirectas de los procesos seguidos contra el señor GUZMÁN ARIZA, así como la copia del expediente con radicado No. 11001600009920080005612.

13. Con la Resolución No. 4906 del 12 octubre de 2021 el magistrado sustanciador reconoció personería jurídica al abogado Roberto Sarmiento

Mogollón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.733.773 y portador de la tarjeta profesional No. 96.909 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar a favor del señor GUZMÁN ARIZA13.

14. El 04 de noviembre de 2021, el señor GUZMÁN ARIZA remitió el formato F1 diligenciado y la propuesta restaurativa denominada “Catedra para la paz para construir memoria”14.

15. El 24 de junio de 2022, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó que, en aras de “asegurar el debido análisis del aporte de verdad propuesto por el compareciente”, se requiera a la Sala de Reconocimiento un concepto sobre la suficiencia de las contribuciones a la verdad realizadas por el señor ANDERSON GUZMÁN ARIZA en la diligencia de versión voluntaria realizada el 01 de octubre de 201815.

16. El 12 de mayo y 19 de julio de 2023, el apoderado judicial del señor GUZMÁN ARIZA solicitó que le concedan acceso al expediente16.

11 Ibidem., fl. 1659 – 1671. 12 Ibidem., fl. 1672 – 1697. 13 Ibidem., fl. 1698 – 170114 Ibidem., fl. 1758 – 1773. 15 Ibidem., fl. 1775 – 1784. 16 Ibidem., fl. 1787 – 1789 y 1796 – 1798. Página 4 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Con el acta de reasignación No. 99 del 18 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho las actuaciones seguidas en contra de señor GUZMÁN ARIZA en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 de 13 de diciembre de 2023 proferida por la Subsala Especial de Conocimiento de Costa Caribe y Primera17. • Actuaciones en la jurisdicción ordinaria

18. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas, el señor ANDERSON GUZMÁN ARIZA fue absuelto en primera instancia mediante la sentencia proferida el 01 de febrero de 2013, bajo el radicado No. 68001-31-07-009-2008-00056, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar. La apelación de la sentencia citada fue resuelta por el Tribunal Superior de Valledupar con la providencia del 26 de julio de 2013, a través de la cual se revocó la absolución y, en su lugar, se condenó al señor GÚZMAN ARIZA a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión como coautor responsable de delito de homicidio en persona protegida. El fallo de segunda instancia fue objeto del recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante decisión del 22 de octubre de 2014 resolvió inadmitir la demanda. Los hechos narrados son los siguientes: Los hechos de este proceso tuvieron ocurrencia en la vereda el Pozón, finca Buenos Aires, Corregimiento Casacara, del municipio de Agustín Codazzi (Cesar), en horas de la noche del 23 de enero de 2008, en que fue muerto el menor de edad Aldemar García Coronado, en presunto combate con miembros del Batallón de Artillería No. 2 la Popa, pelotón Grandioso No. 5, Tercera Escuadra al mando del s.s. Rodrigo Garzón Sánchez, en cumplimiento de la misión táctica Esperanza, dispuesta por el

comandante del batallón TC Adolfo León Hernández Martínez18.

19. La vigilancia de la pena impuesta al señor GUZMÁN ARIZA le correspondió al Juzgado Segundo EPYMS de Valledupar, quien le concedió el 19 de julio de 2017 el beneficio de LTCA al compareciente (supra, párr. 3). 17 Ibidem., fl. 1799 – 1800. 18 Ibidem., fl. 1594.

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III. CONSIDERACIONES

20. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

21. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de

Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

22. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados

o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

23. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre Página 6 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

24. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

25. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica del señor ANDERSON GUZMÁN ARIZA.

Orden de análisis

26. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) asignación y asunción del conocimiento del asunto del señor ANDERSON GUZMÁN ARIZA por parte del despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera (SECCCM); (ii) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del compareciente; (iii) competencia de la SDSJ o de otra Sala;

(vi) el régimen de condicionalidad; (v) medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; y (vi) otras disposiciones.

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  1. De la asignación y asunción del conocimiento del presente asunto por parte del despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y

Decisión Costa Caribe y Primera (SECCCM)

27. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”19.

28. A su vez, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) tendrá “[…] las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión, para lo cual podrá también tener en cuenta las observaciones de las víctimas. Al ejercer estas facultades

tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal” (subrayadas fuera del texto)20.

29. Atendiendo lo señalado, por medio de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, Catatumbo y Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes, las cuales están conformadas e integradas de la siguiente manera: Segundo. – CONFORMAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en las regiones Costa Caribe, Catatumbo y Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria del 1° de septiembre de 2022 Acta No. SDSJ 17 de 2022 y lo dispuesto en la presente decisión. Las Subsalas estarán integradas por los

siguientes magistrados y magistradas: Costa Caribe: 1) Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya 2) Magistrado José Miller Hormiga Sánchez. […] (Negrilla fuera de texto original)

30. La resolución citada estableció que los diferentes despachos de la Sala deben remitir a las subsalas especiales de conocimiento los comparecientes 19 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 20 Numeral 7° artículo 28 de la ley 1820 de 2016.

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31. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe dispuso mediante la Resolución No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del

13 de diciembre de 2023 que los expedientes Legali de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública que para el momento de los hechos hubieran pertenecido al Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” y al Grupo Gaula Cesar de la Décima Brigada de la Primera División del Ejército Nacional serían asignados a este despacho para su correspondiente sustanciación.

32. Con el acta de reasignación No. 99 del 18 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho las actuaciones seguidas en contra de señor ANDERSON GUZMÁN ARIZA en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 de 13 de diciembre de 2023 proferida por la Subsala Especial de Conocimiento

de Costa Caribe23.

33. En consecuencia, se asumirá el conocimiento del trámite promovido ante la Jurisdicción Especial para la Paz por el señor ANDERSON GUZMÁN ARIZA en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la Resolución, en calidad de agente de Estado integrante de la fuerza pública, para que en adelante las diligencias sean de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe y Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en 21 Brigadas Segunda y Décima, así como la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre 22 Brigadas Sexta y Novena 23 JEP, expediente No. 0001311-20.2020.0.00.0001., fl. 1735 – 1736.

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34. La libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) fue concebida en el Acuerdo Final de Paz como uno de los beneficios del SIVJRNR, que es expresión del tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para agentes del Estado24, y el cual tiene por objeto construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir al logro de la paz estable y duradera, sin que su concesión implique la definición de la situación jurídica con carácter definitivo25. Dicho beneficio se concede a los

agentes del Estado que están condenados o procesados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y tiene sus bases normativas en los artículos transitorios 5 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, y se encuentra específicamente regulada en los artículos 51 a 53 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, así como en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016.

35. El beneficio de LTCA le fue concedido al señor ANDERSON GUZMÁN ARIZA el 19 de julio de 2017 respecto de la condena proferida en su contra por el delito de homicidio en persona protegida, objeto del proceso penal con radicado No. 68001-31-07-009-2008-00056, por parte del Juzgado Segundo EPYMS de Valledupar por su sometimiento ante esta Jurisdicción, representada en dicho momento por el juzgado citado; por lo que corresponde a este despacho dar continuidad al sometimiento del señor compareciente.

36. En ese sentido, considerando que el Juzgado Segundo EPYMS de Valledupar al conceder el beneficio de LTCA al señor GUZMÁN ARIZA refrendó el concepto emitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante el cual se verificaron los requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP en relación con los hechos y conductas punibles objeto del proceso con 24 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2., numeral 49. 25 Constitución Política. Artículo 21 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017.

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA49D3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.83-8631000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001368-38.2020.0.00.0001 radicado precitado, conforme con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 (supra, párr. 3 y 4), no es necesario efectuar una nueva verificación de los factores de competencia de esta Jurisdicción, por cuanto se entienden estos acreditados.

37. Adicionalmente, debe considerarse que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1436 de 2023 indicó que “ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en un macrocaso”. El órgano de cierre de la Jurisdicción sostuvo entonces que la vinculación de un compareciente a un macrocaso mediante requerimiento judicial o convocatoria a versión voluntaria realizado por la SRVR se equipara con las decisiones de aceptación de sometimiento que adelantan las demás salas de justicia de la JEP.

38. Según el Auto referido, la SRVR profiere dos tipos de autos que permiten determinar la asunción de competencia prevalente de la JEP y, con ello, la aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso, la SRVR efectúa un estudio genérico de los factores de competencia temporal, material y personal de la JEP al identificar provisionalmente un universo de hechos criminales relacionados con el conflicto armado ocurridos en un determinado periodo de tiempo. A su vez, en el segundo la Sala de Reconocimiento concreta el estudio de los factores de competencia al convocar a un compareciente a la diligencia de versión voluntaria para efectos de que se pronuncie sobre determinados hechos priorizados dentro de dicho macrocaso.

Es decir que, en el auto de convocatoria a versión voluntaria la SRVR “actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en concreto frente a los hechos criminales sobre los que debe deponer el compareciente requerido. Es partir de este auto que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso particular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico”.

39. En suma, se destaca que en la citada providencia la Sección de Apelación indicó que: El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR Página 11 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA49D3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.83-8631000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001368-38.2020.0.00.0001 debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria. […] A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La vinculación formal del compareciente debe entenderse como el momento procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria. (Negrillas y subrayas fuera del texto).26

40. De conformidad con lo anterior, este despacho de la SDSJ, en aras de no

incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia prevalente y aceptación del sometimiento, verificará si los hechos por los cuales el señor ANDERSON GUZMÁN ARIZA presentó su solicitud de sometimiento se entienden incluidos en la vinculación formal que la SRVR hizo al compareciente dentro del Caso 3 Subcaso Costa Caribe al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria.

41. De manera previa debe indicarse que el 17 de julio de 2018, mediante el Auto 05, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y con el Auto 033 del 12 de febrero de 2021 puso en conocimiento público la priorización interna de los subcasos, entre ellos el de Costa Caribe27. A su vez, a través del Auto del 11 de septiemb

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