JEP - Resolución SDSJ-SECCCM-64 16-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SECCCM-64 16-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0001345-92.2020.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISÓN COSTA CARIBECEMENTERIO LAS MERCEDES
Resolución SDSJ-SECCCM No. 64 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de 2024
Expediente: 0001345-92.2020.0.00.0001
Compareciente: SAUDITH ALBERTO JARABA CARRILLO.
C.C. 7.628.441.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Soldado profesional del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Procesado. En libertad, con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes (SECCCM)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a asumir, continuar con el sometimiento y a avanzar en el régimen de condicionalidad del soldado profesional SAUDITH ALBERTO JARABA CARRILLO, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 7.628.441, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública. 1 Creadas a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 y Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Página 1 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. ANTECEDENTES • Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
1. El señor SAUDITH ALBERTO JARABA CARRILLO suscribió el acta de sometimiento No. 301268 del 15 de junio de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP2.
2. El 14 de julio de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, mediante el Auto interlocutorio proferido dentro del radicado No. 2000131040042012-00077 (8092 Fiscalía), concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor SAUDITH ALBERTO JARABA
CARRILLO en relación con el proceso seguido en su contra por el delito de homicidio en persona protegida3.
3. Con la Resolución No. 2592 del 21 de julio 2020, el magistrado sustanciador de la SDSJ asumió el conocimiento del trámite de sometimiento del señor SAUDITH ALBERTO JARABA CARRILLO, le requirió presentar su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como suscribir el formato F1. Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatoria y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas4.
4. El 20 de enero de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP remitió el informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 2592 de 2020, en el que reportó que en contra del señor JARABA CARRILLO se adelanta la siguiente investigación penal según la base datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación, a saber, radicado No. 1001606606420050008092 de la Fiscalía 120 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Valledupar, por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 27 de abril de 2005.
5. Mediante la Resolución No. 4750 del 04 de octubre de 2021, el magistrado ponente de la SDSJ requirió por segunda vez al señor JARABA CARILLO para 2 JEP, expediente No. 0001345-92.2020.0.00.0001, fl. 273.
3 Ibidem., fl. 1 – 9. 4 Ibidem., fl. 10 – 16. Página 2 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El 23 de octubre de 2021, el señor JARABA CARILLO, en respuesta a lo requerido en la Resolución No. 4750 de 2021, allegó su propuesta de CCCP y el formato F1 suscrito6.
7. El 21 de diciembre de 2021, la UIA de la JEP presentó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 2592 de 2020, en el que allegó copia del expediente con radicado No. 200013104004-2012-00077 (8092 Fiscalía) del
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, seguido en contra del señor SAUDITH ALBERTO JARABA CARILLO, así como los resultados de la identificación, búsqueda y contacto de las víctimas directas e indirectas7.
8. Mediante el Auto 29 del 23 de febrero de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas remitió a la SDSJ el asunto del señor SAUDITH ALBERTO JARABA CARILLO para efectos de continuar con el conocimiento de su situación jurídica y el seguimiento del régimen de condicionalidad al que está sometido.
9. Con el acta de reasignación No. 99 del 18 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a esta despacho las actuaciones seguidas en contra de señor SAUDITH ALBERTO JARABA CARILLO en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 de 13 de diciembre de 2023 proferida por la Subsala Especial de Conocimiento de Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes8. • Actuaciones en la jurisdicción ordinaria
10. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor SAUDITH ALBERTO JARABA 5 Ibidem., fl. 157 – 165. 6 Ibidem., fl. 230 – 243. 7 Ibidem., fl. 245 – 264. 8 Ibidem., fl. 271 – 272.
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por personas aún no identificadas. 3-. [sic] a las dos treinta horas del día veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005), en el Corregimiento de San José de Oriente, Municipio de La Paz, en el sitio conocido como La Bocatoma, Finca La Vega la contraguerrilla Albardón Tres, adscrita al Batallón La Popa de ésta ciudad, al mando del teniente CARLOS ANDRES [sic] VERGARA MEJIA [sic], y de la cual formaban parte los soldados profesionales EDUARDO JULIO
MENDOZA, HUGO ALBERTO MARTINEZ [sic] DELGADO, FERNETH
PEREZ [sic] VILLALOBOS, SAUDITH ALBERTO JARABA CARRILLO,
SILVIO JACINTO GAMEZ ARRIETA, JOYBER YECITH DE AVILA
[sic]ALQUERQUE, ISMAEL GRANADOS PEÑARANDA, JULIO
ALBERTO SAMPER CAMACHO, CIVIS MANUEL VENCE CASTILLO,
YUBER JOSE [sic] ARAO ARIAS, JEAN CARLOS RIVERA TOLOZA,
DEIVIS JHON DIAZ [sic] MEJIA [sic], ALEXANDER VILLALOBOS DIAZ
[sic], JUAN DAVID ZULETA CALERO, NAFER ANTONIO ANAYA
ARIZA, TOBIAS ANTONIO LEMA ALVAREZ [sic], JOAQUIN [sic]
DIAZ [sic] VANEGAS, EDGAR FRANCISCO MONTAÑO CHURIO,
JULIAN [sic] SANDOVAL BOTELLO, DANIS DANIEL GOMEZ [sic]
SOLANO, CARLOS ENRIQUE AYALA GONZALEZ [sic], TOIBER
BLANCHAR VILLAZON [sic], CRISTIAN [sic] VICENTE ESTEPA CHAPARRO Y YESID ADOLFO GASCON CARDENAS [sic], informan de un presunto combate con miembros de la Organización narcoterrorista Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Frente 41, ONT FARC, reportando tres bajas. Página 4 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CRISTIAN [sic] CAMILO SANTIAGO REDONDO9.
11. Respecto al status libertatis, se tiene que la Fiscalía 94 Especializada UNDH
y DIH de Valledupar con la resolución del 19 de septiembre de 2011 resolvió la situación jurídica del señor JARABA CARILLO imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida10. Posteriormente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, mediante el Auto interlocutorio del 14 de julio de 2017 concedió al señor JARABA CARILLO el beneficio de LTCA, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016.
III. CONSIDERACIONES
12. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
13. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas
9 Ibidem., fl. 247. Proceso con radicado No. 2012-00077 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 5, fl. 15 – 16. 10 Ibidem., fl. 247. Proceso con radicado No. 2012-00077 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, cuaderno 4, fl. 33 – 69. Página 5 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución
Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
15. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto
armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
16. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el Página 6 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre
la competencia jurisdiccional respecto del proceso de la jurisdicción ordinaria que compromete la situación jurídica del señor SAUDITH ALBERTO JARABA
CARILLO.
Orden de análisis
18. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) competencia y asunción del conocimiento del asunto del señor SAUDITH ALBERTO JARABA CARILLO por parte del despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes (SECCCM); (ii) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del compareciente; (iii) el régimen de condicionalidad; (iv) la participación efectiva de las víctimas; (v) situación del proceso que cursa en la justicia ordinaria; y (vi) otras disposiciones.
- De la competencia y asunción del conocimiento del presente asunto por parte del despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y
Decisión Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes (SECCCM)
19. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz están relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), las cuales son incorporadas al ordenamiento jurídico por vía de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en la Ley 1820 de 2016. Entre las múltiples competencias de la SDSJ, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos en la norma.
20. Por ejemplo, en el numeral 1 del artículo 28 se prevé que la SDSJ definirá
la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: (i) personas que no serán objeto de amnistía o indulto y (ii) aquellas que no sean incluidas en la resolución de conclusiones. En el mismo sentido, el Página 7 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. La Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, por medio del cual se determinaron los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de
Artillería No. 2 “La Popa” en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó y calificó jurídicamente los asesinatos de ROBERTO HENRY TAGER BOLÍVAR, CRISTIAN CAMILO SANTIAGO REDONDO y DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ, quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública, como un crimen de lesa humanidad y crimen de guerra11.
22. Ahora bien, en el auto de la SRVR precitado, se determinaron los máximos
responsables del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” llamados a reconocer responsabilidad por los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate12, incluidas las víctimas ROBERTO HENRY TAGER BOLÍVAR, CRISTIAN CAMILO SANTIAGO REDONDO y DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ; sin embargo, entre aquellos no se relaciona al señor JARABA CARRILLO, quien está siendo procesado en el radicado No. 200013104004-2012-00077 (8092 Fiscalía) por los hechos en los que resultaron muertos las víctimas citadas. De igual forma, con el Auto No. 29 del 23 de febrero 2022 la SRVR remitió a esta Sala, para efectos de continuar con el conocimiento de la situación jurídica y el seguimiento del régimen de 11 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, ordinal segundo.
12 En el Aauto No. 128 del 07 de julio de 2021, la SRVR resolvió llamar a reconocer responsabilidad como máximos responsables a las siguientes personas: (i) a título de autores mediatos de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, que constituyeron también crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición y crimen de guerra de homicidio a los señores Publio Hernán Mejía Gutiérrez y a Juan Carlos Figueroa Suárez, y (ii) a título de coautores, por los mismos delitos y crímenes referidos anteriormente, a los señores José Pastor Ruiz Mahecha Guillermo Gutiérrez Riveros, Heber Hernán Gómez Naranjo, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, Carlos Andrés Lora Cabrales, Eduart Gustavo Álvarez, José de Jesús Rueda Quintero, Elkin Leonardo Burgos Suárez, Elkin Rojas, Yeris Andrés Gómez Coronel y Juan Carlos Soto Sepúlveda. Página 8 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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condicionalidad, el listado de 130 comparecientes respecto de los cuales se determinó que no ostentaban la calidad de máximos responsables en los patrones y en el plan criminal encontrado por la SRVR en el Subcaso Costa Caribe ni tuvieron una participación determinante en los hechos, según lo señalado en el Auto 128 del 07 de julio de 2021. En el listado referido se encuentra el señor JARABA CARRILLO, quien hizo parte del pelotón Albardón 3 del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.
23. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”13. A su vez, de acuerdo con el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) tendrá “[…] las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión, para lo cual podrá también tener en cuenta las observaciones de las víctimas. […]”
(subrayadas fuera del texto)14.
24. Atendiendo lo señalado, por medio de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, Catatumbo y Costa Caribe – Cementerio
Las Mercedes, las cuales están conformadas e integradas de la siguiente manera: Segundo. – CONFORMAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en las regiones Costa Caribe, Catatumbo y Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria del 1° de septiembre de 2022 Acta No. SDSJ 17 de 2022 y lo dispuesto en la presente decisión. Las Subsalas estarán integradas por los siguientes magistrados y magistradas: Costa Caribe: 1) Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya 2) Magistrado José Miller Hormiga Sánchez. […] (Negrillas y subrayas fuera de texto original) 13 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 14 Numeral 7° artículo 28 de la ley 1820 de 2016. Página 9 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. La resolución citada estableció que los diferentes despachos de la Sala
deben remitir a las subsalas especiales de conocimiento los comparecientes integrantes de la fuerza pública que “cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo se ajustan al criterio de unidad militar en relación con Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022” (subrayas fuera del texto) para efectos de definir su situación jurídica de manera definitiva; es decir, en el caso de la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes, los trámites de sometimiento de los comparecientes que se adelanten por hechos atribuibles a miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.
26. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes, de la cual es integrante este despacho, dispuso mediante la Resolución No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023 que los expedientes Legali de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública que para el momento de los hechos hubieran pertenecido al
Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” y al Grupo Gaula Cesar de la Décima Brigada de la Primera División del Ejército Nacional serían asignados a este despacho para su correspondiente sustanciación. En cumplimiento de lo anterior, con el acta de reasignación No. 99 del 18 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a esta despacho las actuaciones seguidas en contra de señor SAUDITH ALBERTO JARABA CARILLO.
27. En consecuencia, este despacho asumirá el conocimiento del trámite
promovido ante la Jurisdicción Especial para la Paz por el señor SAUDITH ALBERTO JARABA CARRILLO, en calidad de agente de Estado integrante de la fuerza pública, para que en adelante las diligencias sean de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en virtud de lo establecido en las Resoluciones PSDSJ No. 3 del 18 de abril de 2023 de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023, con el objeto de avanzar con la adopción de medidas para la participación efectiva de las víctimas y en la materialización de los compromisos a los que queda condicionado el señor JARABA CARRILLO en aras de definir su situación jurídica de manera definitiva. Página 10 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. La libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) fue concebida en el Acuerdo Final de Paz como uno de los beneficios del SIVJRNR, que es expresión del tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para agentes del Estado15, y el cual tiene por objeto construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir al logro de la paz estable y duradera, sin que su concesión implique la definición de la situación jurídica con carácter definitivo16. Dicho beneficio se concede a los agentes del Estado que están condenados o procesados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y tiene sus bases normativas en los artículos transitorios 5 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, y se encuentra específicamente regulada en los artículos 51 a 53 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, así como en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016.
29. El beneficio de LTCA le fue concedido al señor SAUDITH ALBERTO JARABA CARILLO el 14 de julio de 2017 respecto del proceso con radicado No. 200013104004-2012-00077 (8092 Fiscalía), seguido en su contra por el delito de homicidio en persona protegida, por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar por su sometimiento ante esta Jurisdicción, representada en dicho momento por el juzgado citado; por lo que corresponde a este despacho dar continuidad al sometimiento del señor compareciente.
30. En ese sentido, considerando que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar al conceder el beneficio de LTCA al señor JARABA CARRILLO refrendó el concepto emitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante el cual se verificaron los requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP en relación con los hechos y conductas punibles objeto del proceso con radicado precitado, conforme con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 (supra, párr. 2), no es necesario efectuar una nueva verificación de los factores de competencia de esta Jurisdicción, por cuanto se entienden estos acreditados. 15 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2., numeral 49. 16 Constitución Política. Artículo 21 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017.
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31. En efecto, de acuerdo con el acápite de Antecedentes en la jurisdicción ordinaria, en el proceso No. 200013104004-2012-00077 (8092 Fiscalía) del Juzgado
Tercero del Circuito de Valledupar se adelanta el juicio en contra del señor SAUDITH ALBERTO JARABA CARILLO por su participación en los hechos en los que integrantes del pelotón Albardón 3 del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, en desarrollo de una operación militar habrían retenido, desaparecido y ejecutado extrajudicialmente a los señores ROBERTO HENRY TAGER BOLÍVAR, CRISTIAN CAMILO SANTIAGO REDONDO y DEIVIS DE JESÚS PACHECO HERNÁNDEZ, personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, para presentarlos ilegítimamente como bajas en combate. Al respecto, la Fiscalía 94 Especializada UNDH y DIH de Valledupar en la resolución de acusación concluyó lo siguiente: Retomando entonces, con soporte en los medios de prueba antes valorados que las víctimas ROBERTO HENRY TAGUER BOLIVAR, CRISTIAN CAMILO SANTIAGO REDONDO y DEIVIS DE JESUS PACHECO HERNANDEZ, eran miembros de la población civil ajenos al conflicto, quienes no estaban participando de las hostilidades o combates suscitados como consecuencia del conflicto, este convencimiento nos permite inferir luego del juicio de valoración que se impone que no existió en el caso sub judice, combate al
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