JEP - Resolución SDSJ-SECCCP-JMHS-339 29-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SECCCP-JMHS-339 29-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0001431-63.2020.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE Y
PRIMERA
Resolución SDSJ-SECCCP-JMHS No. 339 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de 2024
Expediente: 0001431-63.2020.0.00.0001
Compareciente: DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA.
C.C. 1.065.562.351.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Soldado profesional retirado del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Condenado (sentencia ejecutoriada). En libertad, con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera (SECCCP)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a asumir, continuar con el sometimiento y a avanzar en el régimen de condicionalidad del soldado profesional retirado DEIVYS SAÚL FLÓREZ
LORZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.065.562.351, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública. 1 Creadas a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 y Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Página 1 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. ANTECEDENTES • Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
2. El señor DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA suscribió el acta de sometimiento No. 300812 del 27 de abril de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP2.
3. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante el oficio con radicado No.
ES20170616-001584 del 16 de junio de 2017, emitió concepto favorable de verificación de requisitos para el beneficio de libertad transitoria, condicionada
y anticipada (LTCA) a favor del señor DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA, respecto del caso No. 173 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional y relacionado con el proceso con radicado No. 20001-60-01-074-2008-80244 del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Bogotá3.
4. El 27 de julio de 2017, el Juzgado Veintidós EPYMS de Bogotá, mediante el Auto interlocutorio No. 2017-787 proferido dentro del radicado No. 20001-60-01074-2008-80244, concedió el beneficio de LTCA al señor FLÓREZ LORZA en relación con la sentencia condenatoria emitida en su contra el 22 de julio de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a través de la cual se le impuso una pena de cuarenta (40) años de prisión como coautor del delito de homicidio en persona protegida4.
5. Con la Resolución No. 3785 del 28 de septiembre de 2020, el magistrado sustanciador de la SDSJ asumió el conocimiento del trámite de sometimiento del señor DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA, le requirió presentar su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como suscribir el formato F1, y reconoció personería jurídica a la abogada Sandra
Liliana Martínez Galindo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.181.835 y con tarjeta profesional No. 87.745 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar a favor del señor FLÓREZ LORZA. Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatoria y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas5. 2 JEP, expediente No. 0001431-63.2020.0.00.0001, fl. 1554. 3 Ibidem., fl. 1555 – 1557. 4 Ibidem., fl. 1 – 6. 5 Ibidem., fl. 12 – 26. Página 2 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El 09 de diciembre de 2020, la Dirección de Personal del Ejército Nacional remitió certificado del tiempo de servicio militar del señor FLÓREZ LORZA, en el que consta que ingresó a la institución el 11 de febrero de 2006 y se retiró el 29 de junio de 2012 por la causal de “condena a prisión”6.
7. El 10 de diciembre de 2020, el Juzgado Veintidós EPYMS de Bogotá remitió copia digital del proceso con radicado No. 20001-60-01-074-2008-80244 seguido en contra del señor DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA7.
8. El 26 de enero de 2021, el señor FLÓREZ LORZA, en respuesta a la Resolución No. 3785 de 2020, allegó su propuesta de CCCP8.
9. El 08 de junio de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP allegó el informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 3785 de 2020, en el que reportó que en contra del señor DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA se adelantan la siguiente investigación según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación, a saber, radicado No. 20001600174200880244 de la Fiscalía 90 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 09 de marzo
20089.
10. El 09 de septiembre de 2021, la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó que se requiera al señor FLÓREZ LORZA para que ajuste su propuesta de CCCP10.
11. Mediante la Resolución No. 4908 del 12 de octubre de 2021 el despacho sustanciador requirió al señor FLÓREZ LORZA para que ajustara su propuesta
de CCCP y suscribiera el formato F111.
12. El 03 de noviembre de 2021, el señor DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA allegó el formato F1 diligenciado12. 6 Ibidem., fl. 91 – 108. 7 Ibidem., fl. 109 – 1415. 8 Ibidem., fl. 1416 – 1419. 9 Ibidem., fl. 1420 – 1423. 10 Ibidem., fl. 1431 – 1443. 11 Ibidem., fl. 1434 – 1441. 12 Ibidem., fl. 1504 – 1511.
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13. El 03 de febrero de 2022, la UIA de la JEP remitió el informe final de la comisión ordenada dentro del presente trámite con los resultados de la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas directas e indirectas del proceso seguido en contra del señor FLÓREZ LORZA13.
14. Con la Resolución No. 1088 del 21 de marzo de 2023 se reconoció personería jurídica al abogado Jaime Enrique Perico Aránzazu, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 80.091.492 y con tarjeta profesional No. 160.525 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), para representar al señor
DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA14.
15. Con el acta de reasignación No. 99 del 18 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho las actuaciones seguidas en contra del señor FLÓREZ LORZA en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 de 13 de diciembre de 2023 proferida por la Subsala Especial de Conocimiento de Costa Caribe15. • Actuaciones en la jurisdicción ordinaria
16. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA fue condenado mediante la sentencia proferida el 22 de julio de 2011, bajo el radicado No. 20001-60-01-074-2008-80244, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, confirmada en providencia del 07 de septiembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida. Los hechos narrados en la sentencia de segunda instancia son los siguientes: Se desprende de los audios y las probanzas allegadas al informativo, que
el día 8 de marzo de 2008, en jurisdicción del corregimiento de Villa Germania – Cesar, tropas del Ejército Nacional dieron parte de un presunto enfrentamiento armado con una supuesta columna subversiva perteneciente al Ejército de Liberación Nacional E.L.N, que operaba en la 13 Ibidem., fl. 552 – 553. 14 Ibidem., fl. 1528 – 1531. 15 Ibidem., fl. 1552 – 1553. Página 4 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. La vigilancia de la pena impuesta al señor FLÓREZ LORZA le correspondió al Juzgado Veintidós EPYMS de Bogotá, quien le concedió el 27 de julio de 2017 el beneficio de LTCA al compareciente, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 (supra, párr. 4).
III. CONSIDERACIONES
18. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
19. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
20. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución
Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el 16 Ibidem., fl. 323. Página 5 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los
tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
22. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
23. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que compromete la
situación jurídica del señor DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA. Página 6 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) asignación y asunción del conocimiento del asunto del señor FLÓREZ LORZA por parte del despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera; (ii) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del compareciente; (iii) consecuencias de la concesión del beneficio de LTCA; (iv) competencia de la SDSJ o de otra Sala; (v) el régimen de condicionalidad; (vi) medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; y (vii) otras disposiciones.
- De la asignación y asunción del conocimiento del presente asunto por parte del despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y
Decisión Costa Caribe y Primera (SECCCM)
25. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la
Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”17.
26. A su vez, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) tendrá “[…] las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión, para lo cual podrá también tener en cuenta las observaciones de las víctimas. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal” (subrayadas fuera del texto)18.
27. Atendiendo lo señalado, por medio de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, Catatumbo y Costa Caribe – Cementerio Las Mercedes, las cuales están conformadas e integradas de la siguiente manera: Segundo. – CONFORMAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en 17 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 18 Numeral 7° artículo 28 de la ley 1820 de 2016.
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28. La resolución citada estableció que los diferentes despachos de la Sala deben remitir a las subsalas especiales de conocimiento los comparecientes integrantes de la fuerza pública que “cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo se ajustan al criterio de unidad militar en relación con Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022” (negrilla fuera de texto original); es decir, en el caso de la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe, los trámites de sometimiento de los comparecientes que se adelanten por hechos atribuibles a
miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”. Adicionalmente, con la
Resolución PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala SDSJ creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública, entre estas la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera19 y Quinta20 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre, Huila y Tolima.
29. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe dispuso mediante la Resolución No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023 que los expedientes Legali de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública que para el momento de los hechos hubieran
pertenecido al Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” y al Grupo Gaula Cesar de la Décima Brigada de la Primera División del Ejército Nacional serían asignados a este despacho para su correspondiente sustanciación.
30. Con el acta de reasignación No. 99 del 18 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho las actuaciones seguidas en contra del señor DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA en el presente expediente, de 19 Brigadas Segunda y Décima, así como la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre 20 Brigadas Sexta y Novena Página 8 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. En consecuencia, se asumirá el conocimiento del trámite promovido ante la Jurisdicción Especial para la Paz por el señor DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la Resolución, en calidad de agente de Estado integrante de la fuerza pública, para que en adelante las diligencias sean de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe y Primera de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas, en virtud de lo establecido en las Resoluciones PSDSJ No. 3 del 18 de abril de 2023 y PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023 de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023. ii. Precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del señor Deivys Saúl Flórez Lorza
32. La libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) fue concebida en el Acuerdo Final de Paz como uno de los beneficios del SIVJRNR, que es expresión del tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para agentes del Estado22, y el cual tiene por objeto construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir al logro de la paz estable y duradera, sin que su concesión implique la definición de la situación jurídica con carácter definitivo23. Dicho beneficio se concede a los agentes del Estado que están condenados o procesados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y tiene sus bases normativas en los artículos transitorios 5 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, y se encuentra específicamente regulada en los artículos 51 a 53 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, así como en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016.
33. El beneficio de LTCA le fue concedido al señor DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA el 27 de julio de 2017 respecto de la condena proferida en su contra por 21 JEP, expediente No. 0001431-63.2020.0.00.0001, fl. 1552 – 1553. 22 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2., numeral 49. 23 Constitución Política. Artículo 21 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017.
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34. En ese sentido, considerando que el Juzgado Veintidós EPYMS de Bogotá al conceder el beneficio de LTCA al señor FLÓREZ LORZA refrendó el concepto emitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante el cual se verificaron los requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP en relación con los hechos y conductas punibles objeto del proceso con radicado precitado, conforme con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 (supra, párr. 3 y 4), no es necesario efectuar una nueva verificación de los factores de competencia de esta Jurisdicción, por cuanto se entienden estos acreditados.
35. En efecto, se resalta que los hechos por los cuales fue condenado el señor
DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA (supra, párr. 16) coinciden preliminarmente con el patrón macrocriminal de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado en el marco del conflicto armado24, objeto del caso 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. En relación con la ejecución extrajudicial de un hombre sin identificar, quien fue asesinado y presentado ilegítimamente como una baja en combate por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, del cual hacía parte el compareciente, en la sentencia condenatoria proferida el 22 de julio de 2011 por e Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar se concluyó que: Frente a este argumento debe señalar el juzgado que al no demostrarse la existencia de un combate entre el Ejército y el ELN, pues, entre otras circunstancias, la manera como se encontraba vestida la víctima, que no es otra cosa que la indicación clara y precisa que se le vistió de camuflado para hacer creer que se trataba de un subversivo, no contando con que el pantalón no le venía, era una talla muy inferior, lógico es pensar que el interfecto no era ningún combatiente y que no demostró la defensa que se 24 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento
A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46.: “… las Naciones Unidas utilizan el término ‘ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias’ para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas, aunque no exclusivamente, los llamados ‘falsos positivos’.” Apoya la Nota de traducción aclarando: “Se conoce como ‘falsos positivos’ los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros.” Página 10 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B251E3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.36-1341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001431-63.2020.0.00.0001 tratara de un subversivo, entonces se trata de un integrante de la población civil que lastimosamente no se logró identificar, por eso siempre ha sido tratado como un NN25.
36. De conformidad con lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas continuará y aceptará el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del señor DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA respecto de los hechos y conductas punibles objeto del proceso penal con radicado No. 2000160-01-074-2008-80244 del Juzgado Veintidós EPYMS de Bogotá. iii. Consecuencias de la concesión del beneficio de LTCA
37. En vista de que la decisión adoptada por el Juzgado Veintidós EPYMS de Bogotá conllevó a que el compareciente DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA obtuviera la libertad transitoria y condicionadamente, conforme a lo consagrado en el inciso 2 del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, este despacho de la SDSJ procede a declarar que el señor FLÓREZ LORZA queda habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado o de cualquier ente territorial del nivel descentralizado.
38. No obstante, en tutela de la garantía a la no repetición, de acuerdo con el inciso 3 del parágrafo en cita, y en vista que el señor DEIVYS SAÚL FLÓREZ LORZA fue encontrado responsable por hechos que se adecuan a ejecuciones extrajudiciales, se impone restricción para desempeñar cualquier función o labor en organismos de seguridad privado o público, en defensa del Estado, Rama Judicial y órganos de control. Para los anteriores efectos, se oficiará a la Procuraduría General de la Nación para que actualice los correspondientes registros con la debida anotación. Lo anterior, única y exclusivamente respecto de las sentencia condenatoria proferida bajo el radicado No. 20001-60-01-0742008-80244 del Juzgado Veintidós EPYMS de Bogotá.
39. Adicionalmente, se oficiará a la Registraduría Nacional del Estado Civil para efectos de que actualice los registros del Archivo Nacional de Identificación correspondiente al señor compareciente en virtud de que goza el beneficio de LTCA, considerando que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en la Sentencia SRT-ST-156 del 20 de septiembre de 2022 señaló que: 25 JEP, expediente No. 0001431-63.2020.0.00.0001, fl. 660.
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B251E3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.36-1341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001431-63.2020.0.00.0001 […] tratándose de exintegrantes de la Fuerza Pública que hayan sido beneficiados con la LTCA, corresponderá a la RNEC actualizar los registros contenidos en el ANI, a efectos de materializar el levantamiento de la inhabilidad para contratar con el Estado y para acceder a cargos públicos que surge de la aplicación directa de lo dispuesto en el parágrafo artículo 122 de la Constitución Política de 1991.
124. No obstante, es importante aclarar que el beneficio consagrado en el
artículo 122 constitucional es distinto a la suspensión de la inhabilidad para participar en política prevista en el artículo transitorio 20 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta última prerrogativa es exclusiva para antiguos integrantes de las FARC-EP que suscribieron el Acuerdo Final de Paz, mientras que la concesión de la LTCA para miembros de la Fuerza Pública conlleva solamente al levantamiento de la inhabilidad para contratar con el Estado y para acceder a cargos públicos que no sean de elección popular. iv. Competencia para continuar con el trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz
40. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz están relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), las cuales son incorporadas al ordenamiento jurídico por vía de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en la Ley 1820 de 2016. Entre las múltiples competencias de la SDSJ, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos en la norma.
41. Por ejemplo, en el numeral 1 del artículo 28 se prevé que la SDSJ definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: (i) personas que no serán objeto de amnistía o indulto y (ii) aquellas que
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