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JEP - Resolución SDSJ-SECCCP-JMHS-340 29-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-SECCCP-JMHS-340 29-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9002210-93.2019.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE Y

PRIMERA

Resolución SDSJ-SECCCP-JMHS No. 340 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de 2024

Expediente: 9002210-93.2019.0.00.0001

Compareciente: JOSÉ EMILIANO MORENO TRIGOS.

Identificación: C.C. 72.257.420.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Subteniente retirado del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Condenado y procesado. En libertad, con el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC).

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera (SECCCP)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a asumir, continuar con el sometimiento y a avanzar en el régimen de condicionalidad del señor subteniente retirado JOSÉ EMILIANO MORENO

TRIGOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.257.420, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública. 1 Creadas a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 y Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Página 1 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ANTECEDENTES • En la Jurisdicción Especial para la Paz

2. El 25 de febrero, 15 de mayo y 30 de julio de 2019, el señor JOSÉ EMILIANO MORENO TRIGOS presentó solicitud de sometimiento ante la JEP y de concesión del beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura

(SEOC), respecto de la sentencia condenatoria proferida en su contra el 19 de abril de 2016 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, bajo el radicado No. 2012-00051 (1874 Fiscalía)2.

3. Con la Resolución No. 5048 del 24 de septiembre de 2019 la magistrada sustanciadora de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor MORENO TRIGOS, le solicitó el compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas3.

4. El 03 de octubre de 2019, el señor MORENO TRIGOS allegó su propuesta de CCCP4.

5. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), mediante el Auto No. 256 del 04 de diciembre de 2019, ordenó al señor JOSÉ EMILIANO MORENO TRIGOS a comparecer a versión voluntaria en el marco del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado”5, la cual fue realizada el 15 de enero de

20206.

6. Mediante la Resolución No. 7772 del 12 de diciembre de 2019 la magistrada ponente corrió traslado al Ministerio Público de la propuesta de CCCP presentada por el señor compareciente7. 2 JEP, expediente No. 9002210-93.2019.0.00.0001, fl. 1 – 17. 3 Ibidem., fl. 18 – 25.

4 Ibidem., fl. 28 – 35. 5 JEP, expediente No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0007, fl. 2 – 24. 6 JEP, expediente No. 9002210-93.2019.0.00.0001, fl. 1518 – 1534. 7 Ibidem., fl. 46 – 49. Página 2 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El 12 de diciembre 2019, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP allegó el informe de la comisión ordenada en la Resolución No. 5048 de 2019, en el que reportó que en contra del señor MORENO TRIGOS se registran las siguientes investigaciones según la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación, a saber, (i) radicado No. 11001606606420030008164 de la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga por el delito de homicidio en hecho ocurridos el 27 de julio de 2023 y (ii) radicado No.

11001606606420030001874 de la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 30 de agosto de 20038.

8. A través de la Resolución No. 7907 del 18 de diciembre de 2019 se concedió el beneficio SEOC al señor MORENO TRIGOS respecto de la orden de captura No. 76129 expedida el 26 de enero de 2012 dentro del radicado No. 1874 por la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Barranquilla; y requirió al compareciente para que ajustara su propuesta de CCCP y suscribiera el acta de sometimiento. Además, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación para que actualizaran la base de datos de antecedentes disciplinarios y se reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Liliana Martínez Galindo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.181.835 y con tarjeta profesional No. 87.745 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar a favor del señor MORENO TRIGOS9.

9. El 23 de diciembre de 2019, el compareciente suscribió el acta de sometimiento No. 304075 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz10.

10. Mediante el Auto OPV 17 del 04 de febrero de 2020, la Sala de Reconocimiento ordenó al señor MORENO TRIGOS continuar la versión voluntaria por escrito11, la cual fue presentada por el compareciente el 10 de

marzo de 202012. 8 Ibidem., fl. 180 – 204. 9 Ibidem., fl. 52 – 111. 10 Ibidem., fl. 295. 11 JEP, expediente No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0007, fl. 127 – 151. 12 JEP, expediente No. 9002210-93.2019.0.00.0001 fl. 277 – 294. Página 3 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Con la Resolución No. 2961 del 10 de agosto de 2020 la magistrada sustanciadora corrió traslado a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP de la versión voluntaria escrita presentada por el señor

MORENO TRIGOS13.

12. El 25 de enero de 2021 se solicitó al compareciente diligenciar el formato F1 a través de la Resolución No. 21814.

13. El 09 de junio de 2021, la UIA de la JEP remitió el informe final con los resultados de la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas de los

procesos seguidos en contra del compareciente. Así mismo, se remitió copia del proceso con radicado No. 1100160660642003000187415.

14. Mediante el Auto 29 del 23 de febrero de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas remitió a la SDSJ el asunto del señor JOSÉ EMILIANO MORENO TRIGOS para efectos de continuar con el conocimiento de su situación jurídica y el seguimiento del régimen de condicionalidad al que está sometido.

15. Mediante la Resolución No. 2543 del 13 de julio de 2022 la magistrada ponente de la Sala solicitó a la Sala de Reconocimiento emitir concepto sobre la probidad y suficiencia de las contribuciones de aporte a la verdad realizadas durante la diligencia de versión voluntaria realizada por el compareciente16.

16. A través de la Resolución No. 3188 del 30 de agosto de 2022 fueron acreditadas como intervinientes especiales en calidad de víctimas las siguientes personas, a saber, BELKYS PATRICIA BARRAZA BENJUMEA, KELLY JHOJANA BARRAZA BENJUMEA y SANDRA MILENA BARRAZA BENJUMEA, hijas de la víctima directa FRANCISCO RAFAEL BARRAZA

ARAGÓN17.

17. La Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto OPV 562 del 01 de diciembre de 2022 emitió concepto favorable respecto de la contribución hecha 13 Ibidem., fl. 297 – 300. 14 Ibidem., fl. 318 – 320. 15 Ibidem., fl. 342 – 347. 16 Ibidem., fl. 350 – 351.

17 Ibidem., fl. 520 – 537. Página 4 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Con la Resolución No. 4547 del 20 de diciembre de 2022 se negó el reconocimiento de la calidad de víctima indirecta a la señora Zunilda del Socorro Benjumea Pinto como compañera permanente del señor FRANCISCO RAFAEL BARRAZA ARAGÓN y se reconoció personería jurídica a la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.052.400.378 y tarjeta profesional No. 310.611 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar a favor de las víctimas acreditadas BELKYS PATRICIA

BARRAZA BENJUMEA, KELLY JHOJANA BARRAZA BENJUMEA y SANDRA

MILENA BARRAZA BENJUMEA19.

19. El 27 de junio de 2023, la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga solicitó información sobre la situación jurídica en la JEP del compareciente respecto de los hechos ocurridos el 27 de julio de 2003 en los que resultó muerto el señor FRANCISCO RAFAEL BARRAZA ARAGÓN, objeto de la investigación con radicado No. 816420.

20. Con la Resolución 2201 del 18 de julio de 2023, la magistrada sustanciadora remitió a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe la actuación seguida en contra del señor JOSÉ EMILIANO MORENO TRIGOS bajo el expediente Legali No. 9002210-93.2019.0.00.000121.

21. El 08 de agosto de 2023, la Fiscalía 86 DECVDH de Bogotá solicitó que le informen si al señor MORENO TRIGOS se le ha aceptado el sometimiento ante la JEP respecto de los hechos ocurridos el 30 de agosto de 200322.

22. Con el acta de reasignación No. 96 del 07 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho las actuaciones seguidas en contra de señor JOSÉ EMILIANO MORENO TRIGOS en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. SCCCM 2269 del 21 de julio de 2023 proferida por la Subsala Especial de Conocimiento de Costa Caribe23. 18 Ibidem., fl. 1378 – 1385. 19 Ibidem., fl. 1271 – 1293. 20 Ibidem., fl. 1436 – 1438.

21 Ibidem., fl. 1445 – 1471. 22 Ibidem., fl. 1501 – 1503. 23 Ibidem., fl. 1510 – 1512. Página 5 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor JOSÉ EMILIANO MORENO TRIGOS se encuentra vinculado en dos procesos penales. A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes, así como la situación jurídica del compareciente.

24. CASO 1: radicado No. 20001-2038-001-2012-00051 (1874 Fiscalía) del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Mediante la sentencia del 19 de abril de 2016 el Juzgado citado declaró penalmente responsable al señor MORENO TRIGOS por el delito de homicidio en persona protegida y lo absolvió por los delitos de secuestro simple y concierto para

delinquir agravado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar en providencia del 7 de diciembre de 2016 revocó parcialmente la de primera instancia y condenó al señor compareciente por los delitos de secuestro y concierto para delinquir agravado.

25. De la sentencia antes mencionada se extrae que los hechos por los que fue condenado el compareciente acaecieron el 29 de agosto de 2003 en el corregimiento Río Seco del municipio de Valledupar (César), cuando el indígena Kankuamo EVER DE JESÚS MONTERO MINDIOLA fue asesinado por miembros del Ejército Nacional, entre ellos el señor MORENO TRIGOS, con la finalidad de presentarlo ilegítimamente como una baja en combate. La víctima fue entregada a los militares por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia al mando del señor Leonardo Sánchez Barbosa, alias “El Paisa”, quienes lo habían aprehendido en un retén instalado por ellos en ese corregimiento.

26. CASO 2: radicado No. 11001606606420030008164 de la Fiscalía 88

DECVDH de Bucaramanga. En contra del señor JOSÉ EMILIANO MORENO TRIGOS se adelanta la investigación penal por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, en hechos en los que resultó víctima FRANCISCO RAFAEL BARRAZA ARAGÓN. A la fecha, se tiene conocimiento que el compareciente no ha sido vinculado formalmente a la investigación, por lo que se encuentra en libertad. En la decisión del 15 de junio de 2010 proferida

por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Página 6 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES

27. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

28. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento 24 Ibidem., fl. 342. Proceso con radicado No. 11001606606420030008164 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 1, fl. 162 – 163.

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29. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

30. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre

las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

31. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

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32. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ avanzar con el régimen de condicionalidad y continuar con el sometimiento del señor JOSÉ EMILIANO MORENO TRIGOS.

Orden de análisis

33. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) competencia y asunción del conocimiento del asunto del señor JOSÉ EMILIANO MORENO TRIGOS por parte del despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera; (ii) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del compareciente; (iii) el régimen de condicionalidad; (iv) la participación efectiva de las víctimas; (v) situación del proceso que cursa en la justicia ordinaria; y (vi) otras disposiciones.

  1. De la competencia y asunción del conocimiento del presente asunto por parte del despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y

Decisión Costa Caribe y Primera

34. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz están relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ), las cuales son incorporadas al ordenamiento jurídico por vía de la Ley

Estatutaria 1957 de 2019 y en la Ley 1820 de 2016. Entre las múltiples competencias de la SDSJ, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos en la norma.

35. Por ejemplo, en el numeral 1 del artículo 28 se prevé que la SDSJ definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: (i) personas que no serán objeto de amnistía o indulto y (ii) aquellas que no sean incluidas en la resolución de conclusiones. En el mismo sentido, el numeral 8 de la disposición en comento le asigna a la SDSJ la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos. Y en los artículos 30 y 31 ibidem se establece quiénes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de Página 9 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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responsabilidad por cumplimiento de la sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica.

36. La Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, por medio del cual se determinaron los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de

Artillería No. 2 “La Popa” en el marco del Caso 03, Subcaso Costa Caribe, determinó y calificó jurídicamente los asesinatos de EVER DE JESÚS MONTERO MINDIOLA y FRANCISCO RAFAEL BARRAZA ARAGÓN, quienes fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado miembros de la fuerza pública, como crímenes de lesa humanidad y de guerra25.

37. Ahora bien, en el Auto de la SRVR precitado, se determinaron los máximos

responsables del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” llamados a reconocer responsabilidad por los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate26, incluidas las víctimas EVER DE JESÚS MONTERO MINDIOLA y FRANCISCO RAFAEL BARRAZA ARAGÓN; sin embargo, entre aquellos no se relaciona al señor JOSÉ EMILIANO MORENO TRIGOS, quien fue condenado y está siendo investigado en los procesos con radicados No. 20001-2038-001-2012-00051 (1874 Fiscalía) y No. 11001606606420030008164 por los hechos en los que resultaron muertos las víctimas citadas.

38. De igual forma, con el Auto No. 29 del 23 de febrero 2022 la SRVR remitió a esta Sala, para efectos de continuar con el conocimiento de la situación jurídica y el seguimiento del régimen de condicionalidad, el listado de 130 comparecientes respecto de los cuales se determinó que no ostentaban la calidad de máximos responsables en los patrones y en el plan criminal encontrado por la SRVR en el Subcaso Costa Caribe ni tuvieron una participación determinante en 25 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, ordinal segundo. 26 En el Aauto No. 128 del 07 de julio de 2021, la SRVR resolvió llamar a reconocer responsabilidad como máximos responsables a las siguientes personas: (i) a título de autores mediatos de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, que constituyeron también crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición y crimen de guerra de homicidio a los señores Publio Hernán Mejía Gutiérrez y a Juan Carlos Figueroa Suárez, y (ii) a título de coautores, por los mismos delitos y crímenes referidos anteriormente, a los señores José Pastor Ruiz Mahecha Guillermo Gutiérrez Riveros, Heber Hernán Gómez Naranjo, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, Carlos Andrés Lora Cabrales, Eduart Gustavo Álvarez, José de Jesús Rueda Quintero, Elkin Leonardo Burgos Suárez, Elkin Rojas, Yeris Andrés Gómez Coronel y Juan Carlos Soto Sepúlveda.

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0861E3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.39-0122009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002210-93.2019.0.00.0001 los hechos, según lo señalado en el Auto 128 del 07 de julio de 2021. En el listado referido se encuentra el señor MORENO TRIGOS, quien hizo parte del pelotón Albardón 3 del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.

39. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”27. A su vez, de acuerdo con el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) tendrá “[…] las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión, para lo cual podrá también tener en cuenta las observaciones de las víctimas. […]”

(subrayadas fuera del texto)28.

40. Atendiendo lo señalado, por medio de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, Catatumbo y Costa Caribe, las cuales están conformadas por los comparecientes que integraban las unidades militares de las regiones que nombran29. La resolución citada estableció que los diferentes despachos de la Sala deben remitir a las subsalas especiales de conocimiento los comparecientes integrantes de la fuerza pública que “cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo se ajustan al criterio de unidad militar en relación con Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022” (subrayas y negrillas fuera del texto) para efectos de definir su situación jurídica de manera definitiva; es decir, en el caso de la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe, los trámites de sometimiento de los comparecientes que se adelanten por los hechos atribuibles

a miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”. 27 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 28 Numeral 7° artículo 28 de la ley 1820 de 2016. 29 La Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 establece en la parte resolutiva lo siguiente: “Segundo. – CONFORMAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en las regiones Costa Caribe, Catatumbo y Casanare de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria del 1° de septiembre de 2022 Acta No. SDSJ 17 de 2022 y lo dispuesto en la presente decisión. Las Subsalas estarán integradas por los siguientes magistrados y magistradas: Costa Caribe: 1) Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya 2) Magistrado José Miller Hormiga Sánchez. […]”. Página 11 de 35 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0861E3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.39-0122009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002210-93.2019.0.00.0001

41. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala SDSJ creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública, entre estas la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera30 y Quinta31 División del Ejército Nacional en los

departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena,

Sucre, Huila y Tolima.

42. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe, de la cual es integrante este despacho, dispuso mediante la Resolución No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023 que los expedientes Legali de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública que para el momento de los hechos hubieran pertenecido al Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” y al Grupo Gaula Cesar de la Décima Brigada de la Primera División del Ejército Nacional serían asignados a este despacho para su correspondiente sustanciación.

43. Con el acta de reasignación No. 96 del 07 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho las actuaciones seguidas en contra de señor JOSÉ EMILIANO MORENO TRIGOS en el presente expediente. En consecuencia, se asumirá el conocimiento del trámite promovido ante la Jurisdicción Especial para la Paz por el señor compareciente, en calidad de agente de Estado integrante de la fuerza pública, para que en adelante las diligencias sean de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe y

Primera de la SDSJ, en virtud de lo establecido en las Resoluciones PSDSJ No. 3 del 18 de abril de 2023 y PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023 de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023, con el objeto de avanzar

con la adopción de medidas para la participación efectiva de las víctimas y en la materialización de los compromisos a los que queda condicionado el señor MORENO TRILLOS en aras d

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