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JEP - Resolución SDSJ-SECCCP-JMHS-497 06-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-SECCCP-JMHS-497 06-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0001393-51.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

COSTA CARIBE Y PRIMERA

Resolución SDSJ-SECCCP-JMHS No. 497 Bogotá D.C., seis (06) de febrero de 2024

Expediente: 0001393-51.2020.0.00.0001

Compareciente: ÓSCAR ALFONSO MURGAS BELLO.

C.C. 77.161.731.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Soldado profesional retirado del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Condenado (sentencia ejecutoriada). Con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA).

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera (SECCCP)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avocar el conocimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el soldado profesional ÓSCAR ALFONSO MURGAS BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.161.731, en calidad de agente del Estado miembro

de la fuerza pública. 1 Creadas a través de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 y Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ANTECEDENTES RELEVANTES • En la Jurisdicción Especial para la Paz

2. El señor ÓSCAR ALFONSO MURGAS BELLO suscribió el acta de sometimiento No. 300657 del 19 de abril de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz2.

3. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante el oficio con radicado No.

ES20170609-001271 del 16 de mayo de 2017, emitió concepto favorable de verificación de requisitos para el beneficio de LTCA a favor del señor MURGAS BELLO, respecto del caso No. 134 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional y relacionado con el proceso con radicado No. 20011-31-04-003-2011-00065 por el

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Valledupar3.

4. El 14 de agosto de 2017, el Juzgado Primero EPYMS de Valledupar, mediante el Auto interlocutorio proferido dentro del radicado No. 20011-31-04003-2011-00065 (3966 Fiscalía), concedió el beneficio LTCA al señor MURGAS BELLO en relación con la sentencia condenatoria emitida en su contra el 24 de octubre de 2013 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, a través de la cual se le impuso una pena de cuarenta (40) años de prisión como coautor del delito de homicidio en persona protegida4.

5. Mediante la Resolución No. 3532 del 10 de septiembre de 2020, el magistrado sustanciador de la SDSJ asumió el conocimiento del trámite de sometimiento del señor ÓSCAR ALFONSO MURGAS BELLO, le requirió presentar su propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), así como suscribir el formato F1. Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatoria y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas5. 2 JEP, expediente No. 0001393-51.2020.0.00.0001, fl. 16782. 3 Ibidem., fl. 16783 – 16785. 4 Ibidem., fl. 1 – 6. 5 Ibidem., fl. 27 – 39. 2 bew

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6. El 26 de octubre de 2010, el señor MURGAS BELLO remitió copia de las sentencias condenatorias proferidas bajo el radicado No. 20011-31-04-003-2011000656.

7. El 03 de diciembre de 2020, la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga solicitó que le informe si el señor MURGAS BELLO ha presentado solicitud de sometimiento respecto de los hechos ocurridos el 07 de febrero de 2007, siendo víctima el señor MANUEL MARÍA CRESPO CÁRDENAS, objeto de la investigación con radicado No. 110016066064200700084737.

8. Con la Resolución No. 160 del 20 de enero de 2021 el magistrado sustanciador reiteró las órdenes impartidas en la Resolución No. 3532 de 20208.

9. El 26 de enero de 2021, el Juzgado Primero EPYMS de Valledupar remitió

copia digital del proceso con radicado No. 20011-31-04-003-2011-000659.

10. El 28 de enero de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 3532 de

202010.

11. El 26 de febrero de 2021, Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga informó que en contra del señor MURGAS BELLO se adelanta la investigación con radicado No. 1100160660642007000847311.

12. El 28 de abril de 2021, el señor MURGAS BELLO, a través de escrito radicado por su apoderado judicial, solicitó que se actualicen los antecedentes disciplinarios y penales que obran en su contra12.

13. Con la Resolución No. 2467 del 21 de mayo de 2021 se requirió por tercera vez al señor MURGAS BELLO para que presentara su propuesta de CCCP y el formato F1 diligenciado. Además, entre otros, se reconoció personería jurídica al abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez, identificado con la cédula de 6 Ibidem., fl. 7 Ibidem., fl. 192 – 195. 8 Ibidem., fl. 196 – 200. 9 Ibidem., fl. 2860 – 9672. 10 Ibidem., fl. 211 – 2810. 11 Ibidem., fl. 2837 – 2859. 12 Ibidem., fl. 16490 – 16492. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. El 31 de mayo de 2021, el señor ÓSCAR ALFONSO MURGAS BELLO allegó su propuesta de CCCP14.

15. A través de la Resolución No. 4763 del 04 de octubre de 2021 el magistrado sustanciador vinculó al presente trámite a los familiares identificados de la víctima directa JOAQUÍN DOLORES ARDILA CARRASCAL y ordenó su notificación. De igual forma, ordenó el emplazamiento de las víctimas indirectas de las víctimas DIÓGENES JOSÉ YEPES PALENCIA y JORGE LUIS LINARES

LÓPEZ15.

16. El 16 de diciembre de 2021, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP allegó las observaciones realizadas a la propuesta de CCCP del compareciente16.

17. Con la Resolución No. 4429 del 06 de diciembre de 2022 se declaró competencia y aceptó el sometimiento del señor ÓSCAR ALFONSO MURGAS

BELLO respecto de los hechos y conductas punibles objeto del proceso con radicado No. 20011-31-04-003-2011-00065 (3966 Fiscalía) del Juzgado Primero EPYMS de Valledupar, aceptó la renuncia de poder presentada por el abogado Fonseca Martínez y reconoció personería jurídica al abogado Jaime Quintero Quiñones, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.690.974 y con tarjeta profesional No. 221.052 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar al compareciente17.

18. El 05 de marzo de 20223, el apoderado judicial del señor MURGAS BELLO allegó el formato F1 diligenciado18.

19. El 16 de julio de 2023, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP radicó memorial de impulso procesal19. 13 Ibidem., fl. 16493 – 16496. 14 Ibidem., fl. 16517 – 16521. 15 Ibidem., fl. 16530 – 16541. 16 Ibidem., fl. 16603 – 16624. 17 Ibidem., fl. 16661 – 16685. 18 Ibidem., fl. 16759 – 16769. 19 Ibidem., fl. 16770 – 16773. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Con el acta de reasignación No. 99 del 18 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho las actuaciones seguidas en contra del señor MURGAS BELLO en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 de 13 de diciembre de 2023 proferida por la Subsala Especial de Conocimiento de Costa Caribe20. • En la jurisdicción ordinaria

21. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor ÓSCAR ALFONSO MURGAS BELLO se encuentra vinculado en dos procesos penales. A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes, así como la situación jurídica del compareciente.

22. CASO 1: radicado No. 20011-31-04-003-2011-00065 (3966 Fiscalía) del Juzgado EPYMS de Valledupar. Mediante la sentencia del 24 de octubre de 2013 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar condenó al señor MURGAS BELLO a una pena principal de veinte (20) años de prisión como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Valledupar en providencia el 15 de diciembre de 2014. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

resolvió el 05 de agosto de 2015 inadmitir la demanda de casación interpuesta. Los hechos narrados son los siguientes: Se suscitaron el día 20 de septiembre de 2006 en la vereda la hondita [sic], Corregimiento [sic] de Casacará del municipio de Codazzi, Cesar, cuando tropas del Batallón de Artillería Numero 2 la Popa en desarrollo de la Orden de Operaciones Flamante, misión táctica Sainete al mando del teniente Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo, sostuvieron un presunto enfrentamiento con grupos subversivos donde dieron de baja a tres personas sexo masculino quienes fueron reportados inicialmente como NN, a dos de ellos se le halló en su poder material bélico tales como un fusil AK-47 con 30 cartuchos, en el mismo lugar fue hallado un chaleco con 4 proveedores cada uno para un total de 120 y una escopeta calibre 12, a la tercera persona que fue dada de baja en otro sitio se le halló una pistola 9 mm, sin marca con 5 cartuchos dentro del proveedor, posteriormente fue identificado uno de los occisos como JOAQUIN [sic] DOLORES ADILA, de quien se sabe era un campesino humilde que tenía parcela en la región21. 20 Ibidem., fl. 16780 – 16781. 21 Ibidem., fl. 1. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. La vigilancia de la pena impuesta correspondió al Juzgado Primero EPYMS de Valledupar, quien concedió al señor MURGAS BELLO el beneficio de LTCA mediante el Auto del 14 de agosto de 2017, conforme lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 (supra, párr. 4).

24. CASO 2: radicado No. 11001606606420070008473 de Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga. Este despacho tiene conocimiento de que se adelanta la investigación penal en contra del señor MURGAS BELLO por los hechos ocurridos el 02 de febrero de 2007 en la finca Nueva Granada de la vereda El Paraíso del municipio de Agustín Codazzi (Cesar), en los que integrantes del

Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (BAPOP o Batallón La Popa) dieron muerte en presunto combate al señor MANUEL MARÍA CRESPO CÁRDENAS, quien había desaparecido el 01 de febrero de 200722.

III. CONSIDERACIONES

25. Para resolver se abordará la siguiente secuencia temática: (i) asignación y asunción del conocimiento del asunto del señor MURGAS BELLO por parte del despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera (SECCCM); (ii) sobre el régimen de condicionalidad; (iii) consecuencias

del beneficio de LTCA; (iv) participación efectiva de las víctimas y (v) otras disposiciones.

  1. De la asignación y asunción del conocimiento del presente asunto por parte del despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y

Decisión Costa Caribe y Primera

26. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”23.

27. A su vez, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) tendrá “[…] las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de 22 Ibidem., fl. 192 – 195. 23 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión, para lo cual podrá también tener en cuenta las observaciones de las víctimas. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal” (subrayadas fuera del texto)24.

28. Atendiendo lo señalado, por medio de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, Catatumbo y Costa Caribe, las cuales están conformadas por los comparecientes que integraban las unidades militares de las regiones que nombran25. La resolución citada estableció que los diferentes despachos de la Sala deben remitir a las subsalas especiales de conocimiento los comparecientes integrantes de la fuerza pública que “cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo se ajustan al criterio de unidad militar en relación con Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022” (subrayas y negrillas fuera del texto) para efectos de definir su situación jurídica de manera definitiva; es decir, en el caso de la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe, los trámites de sometimiento de los comparecientes que se adelanten por los hechos atribuibles

a miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.

29. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de

2023 la Presidencia de la Sala SDSJ creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública, entre estas la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera26 y Quinta27 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre, Huila y Tolima. 24 Numeral 7° artículo 28 de la ley 1820 de 2016. 25 La Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 establece en la parte resolutiva lo siguiente: “Segundo. – CONFORMAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en las regiones Costa Caribe, Catatumbo y Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria del 1° de septiembre de 2022 Acta No. SDSJ 17 de 2022 y lo dispuesto en la presente decisión. Las Subsalas estarán integradas por los siguientes magistrados y magistradas: Costa Caribe: 1) Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya 2) Magistrado José Miller Hormiga Sánchez. […] (Negrilla fuera de texto original)”. 26 Brigadas Segunda y Décima, así como la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre 27 Brigadas Sexta y Novena 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe dispuso mediante la Resolución No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023 que los expedientes Legali de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública que para el momento de los hechos hubieran

pertenecido al Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” y al Grupo Gaula Cesar de la Décima Brigada de la Primera División del Ejército Nacional serían asignados a este despacho para su correspondiente sustanciación.

31. Con el acta de reasignación No. 99 del 18 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho las actuaciones seguidas en contra del señor ÓSCAR ALFONSO MURGAS BELLO, toda vez que el compareciente está vinculado en procesos penales por hechos delictivos cometidos cuando estaba

adscrito al Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”28.

32. En consecuencia, se asumirá el conocimiento del trámite promovido ante la Jurisdicción Especial para la Paz por el señor ÓSCAR ALFONSO MURGAS BELLO en el presente expediente, en calidad de agente de Estado integrante de

la fuerza pública, para que en adelante las diligencias sean de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento Costa Caribe y Primera de la SDSJ, en virtud de lo establecido en las Resoluciones PSDSJ No. 3 del 18 de abril de 2023 y PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023 de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y No. SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023. ii. Sobre el régimen de condicionalidad del señor Óscar Alfonso Murgas Bello

33. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y la extinta guerrillas de las FARC-EP tuvo como premisa la de “no intercambiar impunidades”29, y el Acto Legislativo 01 de 2017, incorporado en la Constitución Política, dispuso que “[l]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través 28 JEP, expediente No. 000139351.2020.0.00.0001, fl. 16780 – 16781. 29 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema Integral parte del principio de […] satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades. 8 bew anigáp al

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34. En términos de la Corte Constitucional, el régimen de condicionalidad “apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos, toda vez que la efectividad de la justicia restaurativa no puede en ningún momento alcanzarse si se mantiene la oscuridad sobre las conductas criminales y las personas afectadas.”31

35. En concordancia con lo precedente, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 en su artículo 20 establece que los tratamientos especiales de la JEP están sujetos al

cumplimiento del régimen de condicionalidad, esto es, que para acceder y mantener estos se requiere (i) aportar verdad plena, (ii) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, y (ii) contribuir a la reparación de las víctimas. En la sentencia C-080 de 2018, la Corte Constitucional señaló que “La JEP no puede conceder ningún tratamiento especial por el simple hecho de que el responsable se someta a la JEP. Así las cosas, la JEP deberá verificar respecto de cada tipo de responsable que cumpla las condiciones de acceso y permanencia.” 32 (Subrayado fuera del texto).

36. Para la Jurisdicción Especial para la Paz, el régimen de condicionalidad se erige como un instrumento jurídico que responde a una lógica, según la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición. En este sentido, se constituye como una herramienta transversal al sistema de justicia transicional que procura que el aprovechamiento de beneficios esté soportado por aportes reales y efectivos a la transición33. 30 Acto Legislativo 01 de 2017. Ver también JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 607 del 16 de septiembre de 2020, párr. 28. 31 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, Magistrado Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo,

33 JEP, Tribunal de Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1184 de 2022, párrafo 63. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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37. Los compromisos con el esclarecimiento a la verdad, la reparación del daño y las garantías de no repetición hacen parte de la esencia del escenario de justicia transicional, pues sin estos no sería posible activar el componente judicial del Sistema Integral por cuanto la JEP está justificada por el equilibrio producido por las condiciones a las que se somete quien accede a ella34, motivo por el que su competencia podría desactivarse en el evento que se incumplan las condiciones de acceso y permanencia o las exigidas en el desarrollo del procedimiento transicional35.

38. En ese sentido, en la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 4 de 2023 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz reiteró que el régimen de condicionalidad tiene una dimensión proactiva, “representada en aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación”36, que inicia desde el momento en que se comparece ante esta

Jurisdicción y es constituida por los diversos instrumentos establecidos para concretar el régimen de condicionalidad de los comparecientes37. Por su parte, la 34 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 607 de 2020, párrafo 29. 35 La Sección de Apelación indicó al respecto que: “Los integrantes de la Fuerza Pública tienen la obligación de presentarse a la JEP, ante el llamado de los jueces transicionales para que respondan por sus conductas y cumplan con las condiciones del Sistema. Esta clase de compareciente debe satisfacer, desde un inicio, condiciones mínimas que propendan por la garantía de los derechos de las víctimas, en especial, la satisfacción del derecho a la verdad y la garantía de no repetición. En la medida en que este deber se incumpla, la JEP puede decidir no activar su prevalencia jurisdiccional, de forma que la justicia ordinaria debe continuar con las investigaciones, procesos o ejecución de las condenas que obran sobre el interesado. De este modo, se honra, por un lado, el deber internacional del Estado colombiano de investigar, procesar, juzgar y condenar graves crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos, y se garantizan los derechos de las víctimas. […] En otras palabras, a esta Jurisdicción no se accede con un voto de silencio ni promesas etéreas, sino con declaraciones elocuentes que permitan escribir los capítulos de la historia del conflicto colombiano. Por eso, los comparecientes, incluso los forzosos, deben indicar en el momento oportuno en qué consiste su contribución en tal sentido. Esto es, el aporte de verdad que hará

para gozar de tratamiento especial de ser investigado, procesado o juzgado por la JEP. Esta condición de acceso y permanencia es ineludible”. (Negrillas fuera del texto) (Auto TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, párr. 32 y 26). 36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 4 de 2023, párr. 46. Ver también SENIT 1 de 2019. 37 En el Auto TP-SA 607 de 2020 la Sección de Apelación, sin la pretensión de introducir variaciones a la jurisprudencia mediante la postulación de reglas, unificó los precedentes sobre las diferentes formas en que los comparecientes forzosos y voluntarios pueden satisfacer sus obligaciones ante las víctimas y la sociedad, a través de diversos instrumentos para demostrar el cumplimiento del régimen de condicionalidad: “(i) los comparecientes tienen la obligación de suscribir un acta inicial para poder disfrutar de cualquier beneficio transicional, […] (iii) los comparecientes forzosos están, en principio, exonerados de la obligación de presentar un [compromiso, claro, concreto y programado de aportes a la verdad, reparación y garantías de no repetición] CCCP como requisito de ingreso, así como para recibir tratamientos de carácter provisional, pero deben, en todo caso, suscribir un plan de aportes antes de obtener beneficios definitivos; (iv) los comparecientes voluntarios y forzosos que todavía gocen de la presunción de inocencia, que no reconozcan responsabilidad ante la JEP y que no tengan en su contra pruebas suficientes de responsabilidad, no deberán suscribir un CCCP, sino un pactum 10 bew anigáp al

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B5BBE3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.15-3931000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001393-51.2020.0.00.0001 dimensión reactiva hace alusión al incumplimiento cierto o posible del régimen de condicionalidad, que puede conducir a la apertura de un incidente de incumplimiento, según los criterios establecidos en la ley y la jurisprudencia transicional.

39. Así pues, el órgano hermenéutico de la JEP ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios38. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse, y, por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta39, programada40 y clara41, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para

obstaculizar que se conozca la verdad. veritatis, entendido como un plan de contribuciones circunscrito al aporte a la verdad plena; (v) todos los destinatarios de la JEP tienen el deber de iniciar prontamente la realización de los aportes que prometieron en materia de verdad y suscribir el formulario F1 en el primer momento procesal en el que haya oportunidad para ello, aunque en principio este no constituye un requisito para la concesión de beneficios transitorios, pero sí es condición referida a los definitivos ; (vi) una vez presentada la referida ficha, las Salas de Justicia tienen la potestad de decidir, de conformidad con su organización del trabajo, las circunstancias del caso y la información allí consignada, o incluso del tipo de beneficio, si habrán de exigir a los comparecientes la presentación de un CCCP o pactum veritatis –si no lo han hecho ya– y el momento procesal oportuno para ello, y (vii) en cualquier momento del trámite, y siempre que se den las condiciones para ello y se utilicen los canales previstos en el ordenamiento, el compareciente puede diligenciar otros instrumentos y realizar, por conducto de estos, un AV [aporte de verdad] o, inclusive, un AVP [aporte de verdad plena]; caso en el cual, la autoridad competente dentro de la JEP establecerá los efectos de estas contribuciones sobre el régimen de condicionalidades, especialmente cuando sean realizadas de forma temprana y antes de la ejecución de los actos preparatorios a dichos aportes, como el CCCP, el pactum veritatis o el formulario

F1.” (Ver también: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 016, 019, 020, 021 y 039 de 2018; 154, 191, 235, 246, 279, 303, 318, 350, 356 y 369 de 2019; 505, 565 y 598 de 2020; y las Sentencias SENIT 1 de 2019 y TP-SA-AM 177 de 2020, entre otras providencias.). 38 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 39 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no

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