JEP - Resolución SDSJ SPCCC SUB2NSFP PEDR 2818 23 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SPCCC SUB2NSFP PEDR 2818 23 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de 2024
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 Darío Blandón Ruiz C.C. No. 3.592.112 0000109-66.2024.0.00.0001 2 Edgar Andrés Torres Hurtado C.C. No. 88.246.596 0000109-66.2024.0.00.0001 3 Andrés Cervantes Blanco C.C. No. 85.441.884 0000108-81.2024.0.00.0001 4 Jenry Alberto Herrera Pereira C.C. No. 8.436.098 0000108-81.2024.0.00.0001 5 Luis Eduardo Ramírez Godoy C.C. No. 71.532.133 0002005-86.2020.0.00.0001 6 Sander Mauricio Amariles Maldonado C.C. No. 70.434.872 0002005-86.2020.0.00.0001 7 Jesús María Pineda Castaño C.C. No. 3.482.995 9001347-74.2018.0.00.0001 8 Luis Alberto Ocampo González C.C. No. 9.734.286 0000057-41.2022.0.00.0001
9 Jhon Faber Mejía Uribe C.C. No. 11.220.351 0000057-41.2022.0.00.0001 10 Wilber Arelis Cristancho Socha C.C. No. 80.825.040 0000057-41.2022.0.00.0001 11 Albeiro Pedrozo Villarruel C.C. No. 9.238.396 1501738-35.2023.0.00.0001 12 Ariel Enrique Sierra Benítez C.C. No. 78.760.093 1501738-35.2023.0.00.0001 13 Wilinton De Jesús Duarte Durango C.C. No. 98.614.058 1501738-35.2023.0.00.0001 14 Leonardo Paz Medina C.C. No. 14.835.485 9000895-64.2018.0.00.0001 15 Walter Lewis Mena Moreno C.C. No. 82.383.381 9000895-64.2018.0.00.0001 16 Sair De Jesús Pérez Padilla C.C. No. 8.645.311 9000895-64.2018.0.00.0001 17 Luis Ángel Reyes Montealegre C.C. No. 93.132.245 9002752-14.2019.0.00.0001 18 Wilfredy Areiza Jaramillo C.C. No. 71.387.505 9000603-79.2018.0.00.0001 Resolución No. 2754 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1, a ASUMIR el
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023.” 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C5EC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-9010000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN estudio de los asuntos y pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los señores: (i) Darío Blandón Ruiz; (ii) Edgar Andrés Torres Hurtado; (iii) Andrés Cervantes Blanco; (iv) Yenry Alberto Herrera Pereira; (v) Luis Eduardo Ramírez Godoy; (vi) Sander Mauricio Amariles Maldonado; (vii) Jesús María Pineda Castaño; (viii) Luis Alberto Ocampo González; (ix) Jhon Faber Mejía Uribe; (x) Wilber Arelis Cristancho Socha; (xi) Albeiro Pedrozo Villarruel; (xii) Ariel Enrique Sierra Benítez; (xiii) Wilinton De Jesús Duarte Durango; (xiv)
Leonardo Paz Medina; (xv) Walter Lewis Mena Moreno; (xvi) Sair De Jesús Pérez Padilla; (xvii) Luis Ángel Reyes Montealegre; y (xviii) Wilfredy Areiza Jaramillo, por los procesos que se adelantan en su contra en calidad de exmiembros del Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 "General Pedro Nel Ospina", de la Agrupación De Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 – AFEUR y el Batallón de Artillería No. 4 "Coronel Jorge Eduardo Sánchez" del Ejército Nacional. A través de la Resolución No. 725 del 19 de febrero de 2024, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, creada mediante la Resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, estableció los procedimientos para el alistamiento y la recepción de los asuntos bajo su conocimiento2, así como la reasignación de casos entre la Magistrada y el Magistrado que la integran, con lo cual se deriva la remisión de los asuntos de los mencionados comparecientes, de los demás Despachos de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a este Despacho, los cuales fueron reasignados conforme se procede a exponer: Acta de Compareciente Expediente Digital Despacho de origen Reasignación Mag. Sandra Jeannette No. 41 del 22 de Darío Blandón Ruiz 0000109-66.2024.0.00.0001 Castro Ospina marzo de 2024
Mag. Sandra Jeannette No. 41 del 22 de Edgar Andrés Torres Hurtado 0000109-66.2024.0.00.0001 Castro Ospina marzo de 2024 0000108-81.2024.0.00.0001 Mag. Sandra Jeannette No. 41 del 22 de Andrés Cervantes Blanco Castro Ospina marzo de 2024 0000108-81.2024.0.00.0001 Mag. Sandra Jeannette No. 41 del 22 de Jenry Alberto Cervantes Pereira Castro Ospina marzo de 2024 2 Según lo establecido en las resoluciones PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 y No. 1727 del 30 de abril de 2024, la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, conoce de los asuntos de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables miembros de la fuerza pública con hechos ocurridos en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Chocó y Valle del Cauca. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C5EC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-9010000 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN Mag. Claudia Rocío No. 55 del 8 de
Luis Eduardo Ramírez Godoy 0002005-86.2020.0.00.0001 Saldaña Montoya abril de 2024 Sander Mauricio Amariles Mag. Sandra Jeannette No. 55 del 8 de 0002005-86.2020.0.00.0001 Maldonado Castro Ospina abril de 2024 Mag. Heydi Patricia No. 58 del 12 de Luis Alberto Ocampo González 0000057-41.2022.0.00.0001 Baldosea Perea abril de 2024 Mag. Heydi Patricia No. 58 del 12 de Jhon Faber Mejía Uribe 0000057-41.2022.0.00.0001 Baldosea Perea abril de 2024 Mag. Heydi Patricia No. 58 del 12 de Wilber Arelis Cristancho Socha 0000057-41.2022.0.00.0001 Baldosea Perea abril de 2024 Mag. Heydi Patricia No. 58 del 12 de Leonardo Paz Medina 9000895-64.2018.0.00.0001 Baldosea Perea abril de 2024 Mag. Heydi Patricia No. 58 del 12 de Walter Lewis Mena Moreno 9000895-64.2018.0.00.0001 Baldosea Perea abril de 2024 Mag. Heydi Patricia No. 58 del 12 de Sair De Jesús Pérez Padilla 9000895-64.2018.0.00.0001 Baldosea Perea abril de 2024 Mag. Heydi Patricia No. 58 del 12 de
Luis Ángel Reyes Montealegre 9002752-14.2019.0.00.0001 Baldosea Perea abril de 2024 En ese sentido, este Despacho asumirá el conocimiento de los asuntos que se adelanta en contra de los mencionados comparecientes.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
a. Proceso penal con radicado No. 05001-31-04-027-2011-00078-01.
1. Los hechos objeto de juzgamiento, dentro del proceso penal radicado No. 05001-31-04-027-2011-00078-01, fueron resumidos por el Juzgado veintisiete Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), en Sentencia anticipada del 18 de octubre de 2011, de la siguiente forma: Los hechos materia de indagación, fueron narrados por parte de la Fiscalía instructora al momento de proferir resolución de acusación en los siguientes términos "El 13 de Marzo de 2005, a la altura del kilómetro 7 de la vía que de Medellín conduce a Guarne, fue hallado el cuerpo sin vida de Sandro Alberto Montoya Mejía, individuo que según los miembros de la agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas AFEUR 5, fue dado de baja luego de un enfrentamiento de los uniformados con varios sujetos armados". "Pese a la versión oficial, el mismo día de los acontecimientos testigos señalaron que el Señor Montoya Mejía fue visto por última vez en el municipio de Caldas (Antioquia), de donde era oriundo, en momentos en que abordaba una motocicleta DT con rumbo desconocido, conducida por un sujeto que portaba casco".3.
3 Juzgado Veintisiete Penal del Circuito Judicial de Medellín (Antioquia). Sentencia del 18 de octubre de 2011 dentro del proceso penal radicado No. 05001-31-04-027-2011-00078-01. Página 3. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C5EC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-9010000 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
2. Se tiene que esta actuación se surte en contra de los señores Darío Blandón Ruiz, Edgar Andrés Torres Hurtado, Andrés Cervantes Blanco y Jenry Alberto Herrera Pereira y esta Sala se pronunció y aceptó el sometimiento por los mismos hechos al compareciente CP (R) Cesar Felipe Castillo a través de Resolución No. 831 del 25 de febrero de 20214.
b. Proceso penal con radicado No. 05001-3107-004-2014-01626
3. Los hechos objeto de condena dentro del proceso penal con radicado No. 05001-3107-004-2014-01626, fueron resumidos por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia), en Sentencia del 25 de agosto de
2015, de la siguiente manera: Los hechos a que se contrae el acta de aceptación con fines de sentencia anticipada por parte de los procesados, tuvieron ocurrencia entre noviembre de 2003 y octubre de 2005 en diversos lugares del Área Metropolitana, en los que miembros del Ejército Nacional en 3 episodios diferentes, ejecutaron a 21 civiles indefensos que luego fueron presentados como subversivos dados de baja en combate. Pese a que se trata de hechos diversos, fueron investigados bajo la misma cuerda por la fiscalía en atención a su similitud y a la participación de los procesados en varios de ellos. Eventos que se encuentran reseñados de la siguiente manera: 1. (7063) El 2 de agosto de 2004, fue dado de baja el señor OMAR DE JESÚS GUTIERREZ, en el barrio Altos de oriente, municipio de Bello, quien fue presentado como muerto en un enfrentamiento con las AFEUR No. 5, destacamento Halcón, en desarrollo de la misión táctica Angola. 2. (7267) El día 4 de junio de 2005, en el sector Alto de las cruces del municipio de Caldas, se causó la muerte a LUIS BERNANRDO ÁLVAREZ CORREA, quien se reportó como muerto en combate por parte de miembros del Ejército Nacional, adscritos a las AFEUR que en cumplimiento de la misión táctica denominada JUNGLA operación ELITE. 3. (7264) El 30 de abril de 2005, en la carretera que conduce al municipio de Caldas, se segó la vida de GIOVANNY DE JESÚS DURANGO RESTREPO por
parte de miembros del Ejército Nacional, pertenecientes al destacamento Halcón de la Agrupación de fuerzas especiales urbanas No. 5, en la misión táctica Aula, este ciudadano fue presentado como subversivo dado de baja en un enfrentamiento. 4 Expediente Legali No. 9001175-98.2019.0.00.0001. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C5EC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-9010000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN 4. (5695) El 2 de febrero de 2005, miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUR, destacamento Halcón en desarrollo de la misión táctica Esquimal, causaron la muerte de JORGE ENRIQUE QUICENO GARCÍA, en el sector de la vereda Primavera, municipio de Caldas, quien fue presentado como dado de baja en un enfrentamiento armado. 5. (964213) El 21 de junio de 2005, en el barrio La sierra, sobre la vía Santa Elena, se ocasionó la muerte del ciudadano JUAN GUILLERMO ORTIZ OROZCO y
de otra persona de sexo masculino que no fue posible identificar, por miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUR, destacamento Halcón, en desarrollo de la misión táctica Justo, ambas personas fueron presentados como dados de baja en combate. 6. (1059850) El 7 de diciembre de 2004, en el corregimiento La Miel del municipio de Caldas, miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUR, destacamento Halcón, en desarrollo de la misión táctica Dardo, ocasionaron la muerte de JUAN DIEGO FLOREZ VALLEJO y ALEJANDRO CHAVERRA VARGAS, quienes fueron presentados como dados de baja en enfrentamiento armado. 7. (9128) El 26 de abril de 2004 en la vereda Piedras Blancas del corregimiento de Santa Elena, fue ultimado JULIO' EDUARDO AGUIRRE HIGUITA por miembros del Ejército Nacional, adscritos a la AFEUR, destacamento Halcón, en desarrollo de la operación Alcano, la víctima fue presentada como dada de baja en combate. 8. (888769) El 11 de octubre de 2004, en la vereda Piedras Blancas del corregimiento de Santa Elena, miembros del Eército Nacional, adscritos a la AFEUR, en desarrollo de la misión táctica Oasis, causaron la muerte de dos personas N.N. masculino y N.N. femenino, presentados como dados de baja en combate. 9. (377) El 22 de agosto de 2005, miembros del Ejército Nacional adscritos a la AFEUR, en desarrollo de la misión táctica' Arrasador en la vereda La Corralita
del municipio de Caldas, ocasionaron la muerte de FERNEY ANTONIO SERNA CRUZ a quien presentaron como dado de baja en combate. 10. (2266) El 14 de septiembre de 2004, en el barrio La Cruz de esta municipalidad, miembros del Ejército Nacional, en desarrollo de la misión táctica especial, llevada a cabo por el destacamento Zeus, causaron la muerte de ADRIAN MAURICIO SIERRA TORRES y FERNEY ALONSO MÚNERA, a quienes presentaron como dados de baja en combate. 11. (7046) El 10 de octubre de 2005, miembros del Ejército Nacional causaron la muerte de JOSÉ JOAQUIN IDARRAGÁ, ROBINSON USUGA MANCO y NORBERTO DE JESÚS PÉREZ RESTREPO, a quienes presentaron como 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C5EC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-9010000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN presuntos integrantes de las FARC, hechos que fueron autoría de los destacamentos Thanatos, Halcón y Fénix, en acatamiento de la orden de
operaciones fragmentaria Nro. 111, la cual se materializó en el barrio El Pinal. (…) Finalmente, corresponde a esta funcionaria pronunciarse en relación a los hechos del 19 de noviembre de 2004, data en la cual se ultimó al joven HECTOR ANDRÉS VELÉZ, en cumplimiento de la orden de operaciones "NAIROBI" suscrita por el comandante de la Agrupación BEISMARCK SALAMANCA, destinada al destacamento HALCÓN, dirigido en esa fecha por el procesado ANDRÉS BLANCO CERVANTES (folios 87 y ss. del cuaderno No. 38).
4. Revisado el expediente, se tiene que este proceso penal se adelantó en contra de los señores Darío Blandón Ruiz, Edgar Andrés Torres Hurtado, Andrés Cervantes Blanco y Jenry Alberto Herrera Pereira, e igualmente esta Sala se pronunció y aceptó sometimiento por los mismos hechos al compareciente CP
(R) Cesar Felipe Castillo a través de Resolución No. 831 del 25 de febrero de 20215.
5. Es de anotar que, dentro del proceso penal en mención: (i) el señor Darío Blandón Ruiz fue condenado por la totalidad de los doce (12) hechos correspondientes a los radicados individuales precitados; (ii) el señor Edgar Andrés Torres Hurtado fue condenado por diez (10) hechos correspondientes a los radicados individuales No. 7063; 7267; 5695; 964213; 1059850; 9128; 888769; 377; 2266; y 7046; (iii) el señor Andrés Cervantes Blanco fue condenado por tres (3) de los hechos correspondientes a los radicados individuales No. 888769; 2266
y el hecho del 19 de noviembre de 2004 en que resultó muerto el señor Héctor Andrés Vélez y que no cuenta con radicado individual; y (iv) el señor Jenry Alberto Herrera Pereira fue condenado por diez (10) hechos correspondientes a los radicados individuales 7063; 7267; 7264; 5695; 964213; 1059850; 9128; 888769; 377; y 2266. c. Proceso penal con radicado No. 110016066064-2005-0004876 (050883104003-2008-00115-00).
6. Los hechos fueron relacionados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), en Sentencia del 5 de abril
5 Expediente Legali No. 9001175-98.2019.0.00.0001. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C5EC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-9010000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN de 20106, dentro del proceso penal con radicado No. 110016066064-2005-0004876 (050883104003-2008-00115-00) de la siguiente forma:
Los hechos génesis del presente proceso tuvieron su acontecer fáctico el día 19 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las 21:00 horas en el barrio La Mesa del municipio de Bello, Antioquia, cuando se dio deceso al señor Juan Camilo Puerta Marín y se infligieron graves lesiones que pusieron en evidente riesgo la vida e integridad personal del ciudadano Daniel Jairo Londoño Ramírez, quienes se hallaban presentes en el sector en diferentes escenarios, en momentos en que un contingente del Ejército Nacional se aprestaba a realizar una misión previamente asignada, entre cuyos miembros se cuentan los aquí procesados, soldados profesionales Luis Eduardo Ramírez Godoy, Sander Mauricio Amariles Maldonado y Danilo Rodríguez Osorio acompañados de los militares John Jairo Suárez -cabo Segundo-, Samuel Centeno Díaz -Cabo Segundo-, y Jesús María Pineda Castaño y Edison Castañeda Villada quienes también ostentaban el estatus de soldados profesionales del Ejército Nacional. Según lo predica la prueba testimonial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos, se concretan así: Ese día 19 de febrero de 2005, entre 9:30 y 10.de la noche, el grupo de uniformado del Ejército Nacional en cumplimiento de la orden para la realización de un operativo militar en cubierto que les fue impartida por sus superiores, se encontraban realizando un patrullaje por el parque principal de Bello, Antioquia. Algunos de sus miembros escucharon unos disparos en la parte alta de la población,
razón por la cual se dirigieron hacia allí arribando al barrio La Mesa, concretamente frente a la nomenclatura: cra. 54 nro. 57-43, donde se percataron de la presencia del joven Daniel Jairo Londoño Rodriguez -quien se desplazaba hacia la tienda del barrio-, en contra de quien deflagraron sus armas de fuegopistola 9 mmde dotación oficial, pese a que éste alzó sus manos y camisa en señal de que no estaba armado mientras que algunos miembros de la comunidad increpaban a los militares que cesaran el ataque. (…)7.
7. Este asunto se adelantó en contra de los señores Luis Eduardo Ramírez Godoy y Sander Mauricio Amariles Maldonado, y por los mismos hechos se aceptó el sometimiento a la JEP del compareciente Jesús María Pineda Castaño a través de la Resolución No. 723 del 12 de febrero de 20208 y del compareciente Edison De Jesús Villada Castañeda con Resolución No. 1188 del 28 de febrero de 20209. 6 Proceso Penal Radicado No. 110016066064-2005-0004876 (050883104003-2008-00115-00). Cuaderno 7. A folio 119. 7 Sala de Decisión Penal. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia). Sentencia del 5 de abril de 2010, dentro del proceso penal radicado No. 110016066064-2005-0004876 (050883104003-2008-00115-00). Páginas 1 y
2. 8 Expediente Legali No. 9001347-74.2018.0.00.0001. 9 Ibidem. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C5EC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-9010000 osecorp le emrofni
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SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
d. Investigación penal con radicado No. 110016066064-2004-0007063 (antes SIJUF 7063) hoy Causa 2017-1771. (Proceso conexo No. 970248).
8. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso radicado No. 20040007063 (conexo No. 970248) fueron resumidos, por la Fiscalía 26 DNFEDH-DIH
de Bogotá D.C., en decisión del 4 de julio de 201710, de la siguiente forma: Se tiene conocimiento que el día 1 de Julio de 2005, el destacamento ZEUS al mando del S.S. JORGE ELIECER VALLE, a 00-01-04 se desplazó vía motorizada por el Barrio BELEN - ZAFRA hacia el sector de los TANQUES en la ciudad de Medellin (sic) en cumplimiento de la Misión Táctica JABALÍ, una vez hecho el desembarco sobre las 21:00, continuaron un tramo a pie para proceder en el sitio señalado por los informantes a colocar un puesto de observación y escucha para
detectar a los supuestos bandidos, cuando detectan la presencia de unas personas proceden a lanzar la proclama, siendo atacados en forma inmediata por los individuos, el destacamento reacciona produciéndose el intercambio de disparos el cual dura aproximadamente 20 minutos, luego del cual se realiza el registro, encontrándose al señor EDGAR ANTONIO CARRASQUILLA HERNANDEZ, muerto a quien aparentemente se le encontró un arma de fuego tipo changón doble cañón calibre 16.11
9. La investigación se adelantó en contra de los señores Luis Eduardo Ramírez Godoy, Sander Mauricio Amariles Maldonado y Jesús María Pineda Castaño y esta Sala se pronunció y aceptó sometimiento por los mismos hechos al compareciente Fredy Alberto Zapata Zapata a través de Resolución No. 4156 del 12 de agosto de 201912 y al señor Edison De Jesús Villada Castañeda con Resolución No. 1188 del 28 de febrero de 202013.
e. Investigación penal con radicado No. 110016066064-2005-0009134 (antes
SIJUF 9134).
10. Los hechos objeto de investigación dentro del radicado No. 1100160660642005-0009134 (antes SIJUF 9134), fueron resumidos por el Juzgado 92 de Instrucción Penal Militar, en decisión del 28 de abril de 200614, de la siguiente manera: 10 Investigación Penal con radicado No. 110016066064-2004-0007063 (Proceso conexo No. 970248). Cuaderno 104. A folio 273.
11 Fiscalía 26 DNFEDH-DIH de Bogotá D.C.. Decisión del 4 de julio de 2017 dentro del radicado No. 1100160660642004-0007063 (Proceso conexo No. 970248). Página 1. 12 Expediente Legali No. 9001347-74.2018.0.00.0001. 13 Ibidem. 14 Proceso radicado No. 110016066064-2005-0009134 (antes SIJUF 9134). Cuaderno 1. A folio 455. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C5EC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-9010000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN (…) el nueve (09) de Abril (sic) de 2.005 (sic), tropas del Ejército al mando TE. VILLOTA DIAZ PABLO, en el Barrio Caicedo La Sierra, de Medellín, Antioquia, en desarrollo de la operación ELITE Misión Táctica AGRUPACIÓJN, resultó muerto un sujeto sin identificar inicialmente. En posterior reconocimiento de sus familiares resultó ser JUAN DAVID MONTES CASTAÑO a quien se le incautó un arma de fuego calibre 7.65 MM.15
11. Esta investigación se adelantó en contra de los señores Luis Eduardo
Ramírez Godoy y Sander Mauricio Amariles Maldonado, y esta Sala se pronunció y aceptó sometimiento por los mismos hechos al compareciente Samuel Centeno Díaz a través de Resolución No. 4431 del 6 de diciembre de 202216. f. Investigación disciplinaria No. IUC-155-142064-2006.
12. Los hechos objeto de la investigación disciplinaria bajo radicado No. IUC155-142064-2006, fueron resumidos por la Procuraduría Delegada para la
Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., en decisión del 26 de septiembre de 201917, a través de la cual resolvió suspender la actuación y remitir las diligencias a la JEP, por competencia, de la siguiente forma: Los señores Josué Isaías Moreno, Mauricio Muñoz León, Óscar Mauricio León y Raúl Mauricio González, fueron víctimas de presunta ejecución arbitraria, en hechos ocurridos el 26 de marzo de 2006, en el Barrio Belén de las Violetas de la ciudad de Medellín (Antioquia), en los que podrían estar comprometidos miembros del Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 "General Pedro Nel Ospina" del Ejército Nacional, quienes reportaron sus muertes como bajas en combate.18.
13. Se tiene que esta actuación se adelantó en contra de los señores Luis Alberto Ocampo González, Jhon Faber Mejía Uribe y Wilber Arelis Cristancho Socha.
14. Los citados acontecimientos fueron conocidos por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado No. IUC-155-1420642006, y concluida la etapa de investigación, mediante decisión del 26 de septiembre de 2019, previo recordar los factores de competencia establecidas en 15 Juzgado 92 de Instrucción Penal Militar. Decisión del 28 de abril de 2006 en el proceso radicado No. 1100160660642005-0009134 (antes SIJUF 9134). Página 1. 16 Expediente Legali No. 0001352-84.2020.0.00.0001. A folio 3327. 17 Radicado No. 202101019608.
18 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. Decisión del 26 de septiembre de 2019 dentro de la investigación disciplinaria con radicado No. IUC-155-142064-2006. Página 1. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C5EC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-9010000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de en la JEP – Ley 1957 de 2019, resolvió suspender la actuación y remitir su conocimiento a la Jurisdicción
Especial para la Paz.
15. Con Resolución No. 2259 del 23 de junio de 2022, otro Despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP de los señores Ocampo González, Mejía Uribe y Cristancho Socha y los requirió para que presentaran su compromiso concreto, programado y claro en cumplimiento del régimen de condicionalidad.
16. Verificado el expediente remitido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, se tiene que, dentro de este asunto, las víctimas directas de los hechos ocurridos entre el 24 y 26 de marzo de 2006, son
los señores Josué Isaías Moreno, Mauricio Parra Correa, Irne Antonio Mosquera Restrepo, Óscar Mauricio Muñoz León y Raúl Mauricio González. g. Investigación penal con radicado No. 50016000206-2006-03614.
17. Se tiene que por los mismos hechos objeto de investigación disciplinaria con radicado No. IUC-155-142064-2006, y relacionada ut supra, se adelantó la investigación penal con radicado No. 50016000206-2006-03614 ante la Fiscalía 6
UNDH-DIH en contra del señor Wilber Arelis Cristancho Socha. h. Investigación disciplinaria No. IUS 2010-61774 // IUC 2010-23-237544.
18. Los hechos objeto de la investigación disciplinaria con radicado No. IUS 2010-61774 // IUC 2010-23-237544, fueron resumidos, por la Procuraduría
Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., en decisión
del 18 de enero de 202119, a través de la cual resolvió suspender la actuación y remitir las diligencias a la JEP, por competencia, de la siguiente forma: El día 25 de agosto de 2008, la señora Adis Piedad Brand formuló queja ante la Procuraduría Regional Antioquia en contra de miembros del Batallón Bajes del Ejército Nacional acantonados en el barrio Buenos Aires de la ciudad de Medellín, por la muerte de su hijo Josué Quinto Brand, quien el día 13 de septiembre de 2006 a las 10 de la noche, se encontraba con unos amigos jugando fútbol en la cancha del Mirador de Calasanz, lugar al cual donde llegaron dos señores y con engaños lo convencieron para que los acompañara, luego lo 19 Investigación disciplinaria con radicado No. IUS 2010-61774 // IUC 2010-23-237544. Cuaderno original 3. A folio
144. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C5EC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.66-9010000 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
llevaron en una moto hasta una pesebrera del barrio Olaya Herrera, en donde lo encerraron y lo mataron “con balas de fusil”. Al día siguiente el Ejercito (sic) lo reportó como dado de baja en combate y portador de un arma de fuego.20
19. Verificado el expediente, se tiene que dentro de la investigación disciplinaria se encuentran vinculados los señores Albeiro Pedrozo Villarruel, Ariel Enrique Sierra Benítez, Wilinton De Jesús Duarte Durango y Leonardo Paz Medina.
20. Los hechos fueron conocidos por la Procuraduría Delegada para la Defensa
de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., bajo el radicado No. IUS 2010-61774 // IUC 2010-23-237544, y concluida la etapa de investigación, mediante decisión del 18 de enero de 2021, previo recordar los factores de competencia establecidas en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de en la JEP – Ley 1957 de 2019, resolvió suspender la actuación y remitir su conocimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.
- Investigación disciplinaria No. IUS-043-003234/2008 // IUC-D-043003234/2008
21. Los hechos objeto de la investigación disciplinaria con radicado No. IUS-043003234/2008 // IUC-D-043-003234/2008, fueron resumidos, por la Procuraduría
Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., en decisión del 28 de septiembre de 202021, a través de la cual resolvió suspender la actuación y remitir las diligencias a la JEP, por competencia, de la siguiente forma:
En virtud del informe presentado el 22 de marzo de 2007 por parte del doctor
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