JEP - Resolución SDSJ SUB1NA HUILA JMHS 1021 31 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NA HUILA JMHS 1021 31 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S E X P E D I E N T E: 9002667-28.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 31 de marzo de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1021
Expediente: 9002667-28.2019.0.00.0001
Solicitante:
Calidad:
Situación Jurídica:
DILMER LEIVA RAMÍREZ
C.C. No. 83.237.654
Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Condenado – SOC
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de
(SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento de l señor DILMER LEIVA RAMIREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 83.237.654 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1.
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 36
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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Justicia Penal Militar
Investigación Preliminar No. 307 del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar
2. El homicidio de ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y su hijo menor de edad RAP fue investigado por el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, mediante la Investigación Preliminar No . 307 de la Justicia Penal Militar. El análisis de viabilidad se fundamentó en los siguientes hechos:
La presente investigación tiene su origen en el informe presentado por el señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ JOSÉ MIGUEL, comandante del Tercer Pelotón Compañía Bayoneta, de fecha 24 de febrero de 2 007, mediante el
La presente investigación tiene su origen en el informe presentado por el señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ JOSÉ MIGUEL, comandante del Tercer Pelotón Compañía Bayoneta, de fecha 24 de febrero de 2 007, mediante el cual se da cuenta que:
Siendo aproximadamente las 23:30 horas del día 23 de febrero de 2007 donde se da de baja a dos individuos que intentaban hostigar a la patrulla y mediante la reacción de la tropa se pudieron neutralizar.
Me encontraba descansando en el área de vivac en coordenadas D2° 13' 16" 76° D3' 59" altura 2113 en el sitio alto de Cachipay cuando de repente se escuchó unos tiros de arma corta y seguido de unas ráfagas de fusil a lo cual se reaccionó con el personal que se encontraba en el vivac ya que una escuadra al mando del CS. MORA MORA CRISTIAN se encontraba de PAC de 21:00 a 24:00 horas. Una vez me informaron que se trataba de un hostigamiento hacia el centinela y que los bandidos habían salido de huida por la vía que v a hacia la unión, vía en la cual se encontraba el PAC, le timbré al Cabo MORA y le di la orden de que saliera sobre la vía y realizara un registro en dirección al área de vivac pero que con mucho cuidado ya que los individuos que habían hostigado al centinela habían huido en esa dirección, cuando tres o cuatro minutos más tarde se escuchó un intercambio de disparos en dirección al PAC, a lo cual el Cabo MORA me informó por radio tipo escuadra que en combate de encuentro se habían encontrado con los dos individuos que habían hostigado al centinela y sin
intercambio de disparos en dirección al PAC, a lo cual el Cabo MORA me informó por radio tipo escuadra que en combate de encuentro se habían encontrado con los dos individuos que habían hostigado al centinela y sin pensar había abierto fuego contra ese personal y en la reacción del personal lograron neutralizar a los bandidos dándolos de baja en las coordenadas 02° 13' 12" 26° 04' 15" altura 2106 Vereda de Alto Cachipay más exactamente en la intersección del camino de herradura que va de la unión de la vía que comunica a las Acacias, una vez el Cabo Mora mePágina 3 de 36
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informó la situación me dirigí al lugar de los hechos y se procedió a informar al comando del batallón y se retomó el dispositivo.
3. Al respecto, el 18 de abril de 2008 el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de la Justicia Penal Militar emanó auto inhibitorio argumentando la legítima defensa como causal de justificación, por lo anterior, señaló:
De las pruebas arrimadas a esta investigación se puede deducir que en el presente caso no hubo presencia de manos criminales, como quiera que en el preciso momento en el que los hoy occisos señores, RAP 2 y ALVIRA LEMUS ARQUÍMEDES, decidieron iniciar fuego contra las tropas, este ya se advirtió de que eran tropas del Ejército Colombiano, pues con anterioridad al nefasto suceso, estas así se identificaron. Así entonces el comportamiento agresivo,
ARQUÍMEDES, decidieron iniciar fuego contra las tropas, este ya se advirtió de que eran tropas del Ejército Colombiano, pues con anterioridad al nefasto suceso, estas así se identificaron. Así entonces el comportamiento agresivo, asumido por los occisos RAP y ALVIRA LEMUS ARQUÍMEDES, justifica la reacción de las tropas del Ejército.3
En la Jurisdicción Ordinaria
Expediente con Radicado No. 410016000584201000036 de la Fiscalía 114 Especializada de Derechos Humanos de Neiva – Huila.
4. La Fiscalía Segunda Especializada de Neiva, adscrita a la Dirección Seccional de Huila dio apertura a la investigación penal bajo número de noticia criminal 4100116000584201000036 por los homicidios del señor ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y su hijo menor RAP, ocurrido en la vereda Alto Cachipay de Belén – Huila. No obstante, el 4 de Julio de 2012 decidió archivar la investigación argumentando que los hechos denunciados ya habían sido investigados por la Justicia Penal Militar por tratarse de la muerte de dos personas en combate.
5. Considerando que la señora NEIRA YOLANY ALVIRA PIZO dio a conocer al Ente Acusador la existencia de nuevas pruebas como las declaraciones de las señoras Derly Maribel Arcos Araujo, Nidia Vargas y Rosalba Ortíz Bolaños, las cuales fueron rendidas ante los Juzgados Séptimo y Oc tavo Administrativo de Neiva en los procesos bajo radicado 2008 -268 y 2008 -212, la Fiscalía General de la Nación procedió a desarchivar las diligencias, para lo cual
Administrativo de Neiva en los procesos bajo radicado 2008 -268 y 2008 -212, la Fiscalía General de la Nación procedió a desarchivar las diligencias, para lo cual
2 Iniciales del nombre de la víctima menor de edad, ajuste propio realizado por el Despacho sustanciador. 3 Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de la Justicia Penal Militar. Auto inhibitorio del 18 de abril de 2008 Cuaderno 1 folio 126 al 131.Página 4 de 36
E X P E D IE N T E: 9002667 -2 8 .2 0 1 9 .0 .0 0 .0 0 0 1 solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Militar el envío del proceso preliminar radicado con número 307.
6. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante la Resolución 0501 del 05 de septiembre de 2019 reasignó la investigación bajo el radicado No. 410016000584201000036 a la Fiscalía 114 Especializada de Derechos Humanos de Neiva y vinculó a la investigación a los soldados J osé Miguel
Rodríguez Martínez, Noel Guzmán Trujillo, Pedro José Guañarita Ortiz, Mayer Vidal Gutiérrez, Arcadio Anacona Realpe, Reuson Gómez Escarpeta, Tulio Jean Cotacio Cotacio, Oscar Armando Ortiz Camacho, CARLOS YAIR SALAMANCA ROBLES, LUIS CARLOS AGUILERA QUINTERO, José Raúl Torres Morales, Cristian Mora Mora, Nelson Salamanca Campos, José Vilardo Cruz Briones, Julio Cesar Anillo Castro y Alexander Castro Cabrera.4
7. Pese a que el compareciente DILMER LEIVA RAMÍREZ no fue vinculado
Cristian Mora Mora, Nelson Salamanca Campos, José Vilardo Cruz Briones, Julio Cesar Anillo Castro y Alexander Castro Cabrera.4
7. Pese a que el compareciente DILMER LEIVA RAMÍREZ no fue vinculado formalmente a la investigación, es relevante señalar que en el Auto SUB-D – SUBCASO HUILA 036 del 28 de junio de 2022 5, se convocó al señor DILMER LEIVA RAMÍREZ a rendir versión voluntaria de forma escrita y en respuesta a tal requerimiento, en oficio del 08 de noviembre del 20226 en el que adjuntó video contentivo de su versión, aceptó su responsabilidad por los homicidios del señor ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y su hijo menor RAP.
En la Jurisdicción Especial para la Paz
8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución N° 4322 del 22 de agosto de 2019 7 asumió el conocimiento de las actuaciones relacionadas con el señor DILMER LEIVA RAM ÍREZ. Adicionalmente, lo requirió para que presentara su propuesta de compromiso, concreto, claro y programado -CCCP-. También , se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP remitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se sigu ieran en contra del peticionario, de los cuales debían allegarse piezas procesales, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.
4Fiscalía 114 Especializada de Derechos Humanos de Neiva. Expediente Radicado No.
410016000584201000036. Informe de Investigador de Campo FPJ 11 del 19 -05-2021. Cuaderno 3 Folios 60
4Fiscalía 114 Especializada de Derechos Humanos de Neiva. Expediente Radicado No.
410016000584201000036. Informe de Investigador de Campo FPJ 11 del 19 -05-2021. Cuaderno 3 Folios 60 - 65. 5 JEP. Expediente Legali Radicado N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 5419 – 5422. 6 Conti No. 202201050935, 7 JEP. Expediente Legali Radicado N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 40-47Página 5 de 36
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9. Mediante la Resolución SDSJ N° 4322 de 22 de agosto de 2019, 8 se remitió el proceso del señor DILMER LEIVA RAM ÍREZ a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y ConductasSRVR.
10. El señor DILMER LEIVA RAM ÍREZ suscribió acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz N° 303669 el 16 de septiembre de 2019 y el 30 de septiembre del mismo año 9 presentó escrito con su propuesta de CCCP manifestando su voluntad de aportar verdad ple na. Posteriormente, en el Auto SUB-D – SUBCASO HUILA 036 del 28 de junio de 202210, se convocó al señor DILMER LEIVA RAMÍREZ a rendir versión voluntaria de forma escrita y fue mediante video remitido el 08 de noviembre del 2022 11 que el compareciente
DILMER LEIVA RAMÍREZ a rendir versión voluntaria de forma escrita y fue mediante video remitido el 08 de noviembre del 2022 11 que el compareciente aceptó su responsabilidad por dos hechos así: (i) el homicidio en persona protegida de los civiles DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y la menor de edad MDAM, ocurrida el 19 de noviembre de 2006 y (ii) el homicidio del señor ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y su hijo menor de edad RAP, señalando que ocurrió el 23 de febrero de 2007.
11. El despacho mediante la Resolución SDSJ No. 372 del 3 de febrero de 202212 se aceptó el sometimiento del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ en su calidad de compareciente forzoso, exclusivamente en relación con el proceso N° 41 -298-3109-001-2012-00013 adelantado con ocasión a los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006, a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón
(Huila) y cuya vigilancia de la pena le correspondió a los Juzgados Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bog otá, y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
12. Mediante la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 223 del 30 de enero de 2025 13, este despacho decidió aceptar y continuar con el sometimiento por competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ respecto del proceso disciplinario con radicación No. 155 -151975-06
de 2025 13, este despacho decidió aceptar y continuar con el sometimiento por competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ respecto del proceso disciplinario con radicación No. 155 -151975-06 de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en donde se investigaron los hechos ocurridos el 19 de noviembre de
8 Ibídem. 9 JEP. Expediente Legali Radicado N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 55-64. 10 JEP. Expediente Legali Radicado N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 5419 – 5422. 11 Conti No. 202201050935. 12 Ibídem. Fls. 530-597. 13 JEP. Expediente Legali Radicado N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 5984 – 6007.Página 6 de 36
E X P E D IE N T E: 9002667 -2 8 .2 0 1 9 .0 .0 0 .0 0 0 1 2006 en el sector conocido como la Línea, límite s de la vereda el Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda el Quebradón de Florencia, Caquetá donde resultaron asesinados los señores DANIEL ALVARADO RIVERA, LUZ ALBA MEJÍA ÁLVAREZ y la niña MDAM
13. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas,
ALBA MEJÍA ÁLVAREZ y la niña MDAM
13. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202314, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
14. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202315, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas las actuaciones del señor DILMER LEIVA RAMIREZ y otros, tal como se indicó en el numeral primero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, a los 103 comparecientes que estuvieron adscritos a la Novena Brigada del Ejército Nacional o a las unidades tácticas que hicieron parte de su jurisdicción y fueron llamados a versión voluntaria16.
15. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Ju rídicas expidió la Resolución PSDSJ No 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la
Resolución PSDSJ No 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las actuac iones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
16. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 202417 definió los criterios para el reparto y las unidades militares
14 Radicado Conti No. 202303033234. 15 Radicado Conti No. 202303033281. 16 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Conti No. 202303033281. 17 Conti No. 202403004337.Página 7 de 36
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que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
17. Mediante la Resolución SDSJ No. 116 del 18 de enero d e 2024, la Sala de
Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
17. Mediante la Resolución SDSJ No. 116 del 18 de enero d e 2024, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJremitió a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión d e la Ruta No Sancionatoria la actuación que se adelanta en contra del señor DILMER LEIVA RAM ÍREZ. Así mismo, con la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situ aciones Jurídicas, asumió el conocimiento de las actuaciones de los comparecientes remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento) en el Auto ARA – 569 del 20 de noviembre de 2023.
18. El 11 de febrero de 2025, con la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 037618, la SDSJ convocó al señor DILMER LEIVA RAMÍREZ y otros 19, a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, que se realizará los días 10 y 11 de abril de 2025 en la ciudad de Neiva - Huila.
19. Este despacho, mediante la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 050 del 19 de febrero de 2025 20 convocó a las víctimas acreditadas como intervinientes especiales de las víctimas directas DANIEL ALVARADO
19. Este despacho, mediante la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 050 del 19 de febrero de 2025 20 convocó a las víctimas acreditadas como intervinientes especiales de las víctimas directas DANIEL ALVARADO RIVERA, LUZ ALBA MEJÍA ÁLVAREZ , MDAM y al compareciente DILMER LEIVA y otros21, al encuentro preparatorio de la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico que se realizó durante los días 3 y 4 de marzo de 2025 de manera virtual a través de la plataforma Teams.
20. El 10 de marzo de 2025, mediante la Resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 753 22, este despacho adicionó a la resolución SUB1NS –HUILA-JMHS No. 0376 del 11 de febrero de 2025 el caso relacionado con el homicidio del señor
18 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 6069 – 6084. 19 Jorge Arley Silva Reyes, Eduardo Palencia Bermeo, Andrés Aldana Sogamoso, Libardo Guevara Ramos, Víctor Hugo Cuenca Rojas, Héctor William Cárdenas Liscano y Jaime Cabrera Jaramillo. 20 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls 6118 – 6123. 21 Jorge Arley Silva Reyes, Eduardo Palencia Bermeo, Andrés Aldana Sogamoso, Libardo Guevara Ramos, Víctor Hugo Cuenca Rojas, Héctor William Cárdenas Liscano y Jaime Cabrera Jaramillo.
21 Jorge Arley Silva Reyes, Eduardo Palencia Bermeo, Andrés Aldana Sogamoso, Libardo Guevara Ramos, Víctor Hugo Cuenca Rojas, Héctor William Cárdenas Liscano y Jaime Cabrera Jaramillo. 22 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls 6295 – 6310.Página 8 de 36
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ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y su hijo menor RAP, ocurrido el 23 de febrero de 2007 en el departamento del Huila, municipio de Belén vereda Alto Cachipay, el cual fue presentado como baja en combate por el pelotón Bayoneta 3 tercera escuadra del Batallón de Infantería N° 26 “Cacique Pigoanza”.
21. Mediante la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 774 del 11 de marzo de 202523, la SDSJ citó a los intervinientes especiales y al Ministerio Público, a fin de reali zar encuentro preparatorio el día 25 de marzo de 2024 con miras a la diligencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación de la fase dialógica.
22. El 12 de marzo de 2025 con la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 081424 este Despacho requirió al Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio –OBSURDH, para que informara sobre las gestiones adelantadas con la finalidad de que las victimas acreditadas por el homicidio del
081424 este Despacho requirió al Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio –OBSURDH, para que informara sobre las gestiones adelantadas con la finalidad de que las victimas acreditadas por el homicidio del señor DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ALVAREZ y la menor de edad MDAM participaran tanto en el encuentro preparatorio que se llevó a cabo el pasado 3 de marzo de 2025, como en la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación de la fase dialógica a realizarse en Neiva - Huila durante los días 10 y 11 de abril de 2025.
23. Revisado el sistema CONTI este despacho advirtió que el 3 de marzo de 2025, fue allegada por el señor DILMER LEIVA RAMÍREZ el acta de compromiso 363660 – C. Así mismo, c on oficio del 4 de marzo de 2025 25 el compareciente DILMER LEIVA RAMÍREZ presentó ante esta jurisdicción escrito de complementación de su escrito de compromiso claro, concreto y programado.
24. Este despacho advierte que a la fecha el señor DILMER LEIVA RAMIREZ no ha suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relaci onadas con el conflicto armado colombiano” F1.
III. CONSIDERACIONES
25. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP),
23 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 6354 – 6357.
con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP),
23 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 6354 – 6357. 24 JEP. Expediente Legali N° 9002667-28.2019.0.00.0001. Fls. 6364 - 6369 25 Ibídem Fls. 6235 - 6262Página 9 de 36
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concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
26. En su punto 5.1.2, relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. Así mismo, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en e l contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como
procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en e l contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del t ratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
27. Por su parte, el A cto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
28. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se
28. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en citaPágina 10 de 36
E X P E D IE N T E: 9002667 -2 8 .2 0 1 9 .0 .0 0 .0 0 0 1 determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
29. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
30. Ahora bien, en virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos que comprometan la
competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos que comprometan la situación jurídica del señor DILMER LEIVA RAMÍREZ.
Orden de análisis
31. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) verificación de los factores de competencia respecto del homicidio de ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y su hijo menor de edad RAP; ii) régimen de condicionalidad;
(iii) sobre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión del proceso en sede ordinaria; ( iv) participación efectiva de las v íctimas; (v) sometimiento integral y (vi) disposiciones finales.
- Verificación de los factores de competencia respecto del homicidio de ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y su hijo menor de edad RAP
32. Corresponde a este Despacho pronunciarse sobre la competencia respecto de los hechos que han sido puestos en conocimiento del sistema de justicia transicional, conforme a lo previsto en los artículos transitorios 5, 6, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; 62,63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 28 - 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Const itucional C -674 de 2017, C-007 y C - 080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia material, temporal y personal para acceder a esta jurisdicción.Página 11 de 36
de la Corte Const itucional C -674 de 2017, C-007 y C - 080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia material, temporal y personal para acceder a esta jurisdicción.Página 11 de 36
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33. En lo que corresponde a los ámbitos de competencia temporal y material, serán de conocimiento de esta jurisdicción las conductas que hayan ocurrido antes de la firma del AFP, esto es 1º de diciembre de 2016, a menos que se trate de delitos estrechamente relacionados con el proceso de dejación de armas por parte de los exmiembros de las FARC-EP. Además, deben tener una relación directa o indirecta con el conflicto armado, o haber ocurrido por causa o con ocasión de este. Al respecto , ha sido desarrollado un concepto amplio de conflicto armado, que no se limita a las confrontaciones armad as, ni a los espacios territoriales en los cuales se encuentran los grupos o actores que participan en ellas, sino que es un fenómeno complejo en el que determinadas situaciones pueden confundirse con delincuencia común o la violencia generalizada, por ell o es preciso evaluar cada caso en concreto, así como el contexto en el cual se realizaron las acciones26.
34. Atendiendo al análisis antes efectuado, puede concluirse que en el presente asunto se cumple el ámbito de competencia temporal, pues los hechos relacionados con el homicidio de los señores ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y
34. Atendiendo al análisis antes efectuado, puede concluirse que en el presente asunto se cumple el ámbito de competencia temporal, pues los hechos relacionados con el homicidio de los señores ARQUIMEDES ALVIRA LEMUS y REINEL ALVIRA PIZO ocurrieron el 23 de febrero de 2007 , es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del AFP el 1° de diciembre de 2016, por lo que se encuentra acreditado este factor.
35. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 27, (ii)
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