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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 0389 11 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 0389 11 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 36 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA SUBCASO CAUCA

Bogotá D. C., 11 de febrero de 2025 Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 389

Expediente: 9006236-37.2019.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO

C.C No. 10.292.919

Miembro de la fuerza pública. Soldado profesional retirado del Ejército Nacional. Condenado, con el beneficio de LTCA.

I. ASUNTO

1. El despacho como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) – Subcaso Cauca - de la Sala de Definición de

I. ASUNTO

1. El despacho como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) – Subcaso Cauca - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP)1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, profiere la presente resolución mediante la cual inicia la priorización interna del Subcaso Cauca y se pronuncia dentro del proceso de la referencia respecto de l régimen de condicionalidad presentado por el Soldado Profesional retirado SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO con miras a avanzar en sus aportes a esta Jurisdicción.

1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023. 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantesPágina 2 de 36 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la Justicia Ordinaria

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la Justicia Ordinaria

CASO 1: Proceso No.190016000602-2007-01152 (en adelante radicado N° 200701152)

2. El 08 de julio de 2016 3 el señor SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO y otros4 fue condenado dentro del radicado N° 2007-01152 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) en calidad de coautor por el delito de homicidio en persona protegida a la pena privativa de la libertad de cuarenta y seis (46) años y tres (3) meses de prisión, multa de seis mil (6.000) SMMLV, inhabilidad del ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo d e veinte (20) años .

Además, lo absolvió por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. Dentro de la sentencia fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. Mediante providencia del 04 de octubre de 20165 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán se resolvió modificar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) en el sentido de declarar penalmente responsable al señor SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO por el delito de triple homicidio en persona protegida en concurso con el delito de

de Conocimiento de Popayán (Cauca) en el sentido de declarar penalmente responsable al señor SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO por el delito de triple homicidio en persona protegida en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos para condenarlo a la pena principal de cincuenta (50) años y siete ( 7) meses de prisión y multa de siete mil novecientos noventa y nueve punto noventa y ocho (7.999.98) SMMLV. Además, ordenó “compulsar copias con el fin de investigar a quienes dieron la orden, a quienes la transmitieron, y los que además la ejecutaron de acuerdo con el plan común6

3 En JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001 Fol.542 y S.S. 4 Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, Alfonso Javier Erazo Rosero, Fidel Antonio González Mina, Otoniel Rivera Rentería, Pablo de Jesús Valencia Rentería. 5 En JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001 Fol.610 y S.S 6 Ibid. Fol.658Página 3 de 36 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A

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4. El 23 de noviembre de 20177 la Corte Suprema de Justicia resolvió de forma oficiosa casar parcialmente la sentencia de segundo grado y como consecuencia disminuyó la pena privativa del derecho de tenencia y porte de armas de fuego impuesta al SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO a un (1) año. En todos los demás aspectos dej ó en firme la sentencia de segunda instancia. Los hechos que dieron lugar al proceso fueron los siguientes:

El 25 de agosto de 2007, el pelotón especial Batalla I, perteneciente al Batallón de Infantería número 7 General José Hilario López del Ejercito Nacional, reportó que sostuvo un enfrentamiento armado en la vereda el Clarete Alto, cerca del municipio de Totoró (Cauca) zona rural de Popayán, en el cual habrían muerto tres (3) guerrilleros.

Las personas fallecidas, en realidad eran ÉDER OBANDO MESTIZO,

LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO Y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL

PORRAS, habitantes de calle de Cali sin relación alguna con organizaciones insurgentes. A los cadáveres los dejaron con varias armas de fuego, la mayoría privativa de las Fuerzas Armadas. Ninguna tenía permiso o salvoconducto8

PORRAS, habitantes de calle de Cali sin relación alguna con organizaciones insurgentes. A los cadáveres los dejaron con varias armas de fuego, la mayoría privativa de las Fuerzas Armadas. Ninguna tenía permiso o salvoconducto8

5. El 27 de septiembre de 2017 9, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del radicado No. 49790 resolvió conceder al señor SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO, el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada con fundamento en la Ley 1820 de 2016, en el caso relacionado por el Ministerio de Defensa Nacional con la numeración 532 y bajo el radicado en la Jurisdicción Ordinaria No. 2007 0115.

Con fundamento en la anterior decisión el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán remitió el expediente a esta Jurisdicción para lo de su competencia.

CASO 2: radicado No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008

6. De forma paralela y p or los mismos hechos por los que fue condenado el compareciente (parr.4) la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos inició investigación en contra del señor SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO mediante el Auto del 1 de septiembre de 200910.

7 Ibid. Fol. 660 y S.S. 8Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, Alfonso Javier Erazo Rosero, Fidel Antonio González Mina, Otoniel Rivera Rentería, Pablo de Jesús Valencia Rentería.

7 Ibid. Fol. 660 y S.S. 8Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, Alfonso Javier Erazo Rosero, Fidel Antonio González Mina, Otoniel Rivera Rentería, Pablo de Jesús Valencia Rentería. 9 JEP, radicado Conti No. 20171510132102. En concordancia con el beneficio concedido el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán remitió copia de las piezas procesales del presente asunto, JEP radicado No. 20181510157122. 10 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Fol. 1188-2478Página 4 de 36 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

7. En el Auto del 18 de enero de 2024 11 la P rocuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender y remitir las diligencias con radicado IUS 115 -002579-2008 conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 . En la nombrada providencia la Procuraduría realizó el estudio de compe tencia sobre los hechos

a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 . En la nombrada providencia la Procuraduría realizó el estudio de compe tencia sobre los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007 en contra de la vida de los señores EDER

OBANDO MESTIZO.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

8. El señor SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO firmó acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 5 de junio de 2017 la cual se identifica con el número serial 301004.

9. En la Resolución No. 4429 del 26 de agosto de 2019 12 se asumió el conocimiento del caso de l señor SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO y otros13, por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

10. Mediante la Resolución No. 30 del 12 de enero de 2021 14 se continuó el sometimiento del señor SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO y otros15, por el proceso penal bajo el radicado No. 2007 01152 en hechos en los que fueron asesinados los señores ÉDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS . Además, se solicitó información a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informara sobre las víctimas indirectas de los hechos de conocimiento de la JEP, se requirió la suscripción del acta de sometimiento, y el régimen de condicionalidad.

para que informara sobre las víctimas indirectas de los hechos de conocimiento de la JEP, se requirió la suscripción del acta de sometimiento, y el régimen de condicionalidad.

11. El día 1016 de marzo de 2021 el señor SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO remitió propuestas de régimen de condicionalidad de acuerdo con los requerimientos hechos por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas e

11 Ibidem 12 Ibid. Fol. 6-13 13Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, Alfonso Javier Erazo Rosero, Fidel Antonio González Mina, Otoniel Rivera Rentería, Pablo de Jesús Valencia Rentería. 14 Ibid Fol. 146 y SS 15Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, Alfonso Javier Erazo Rosero, Fidel Antonio González Mina, Otoniel Rivera Rentería, Pablo de Jesús Valencia Rentería. 16 Ibid. Fol. 240 y SS.Página 5 de 36 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

indicó que en su contra se surten 4 procesos penales de los que en su mayoría no tiene información. Posteriormente, remitió poder de representación al abogado

indicó que en su contra se surten 4 procesos penales de los que en su mayoría no tiene información. Posteriormente, remitió poder de representación al abogado Pedro Steve Páez Pirazán identificado con la cédula de ciudadanía número 80.225.007 y portador de la tarjeta profesional 161.878 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J.).

12. El 6 de abril de 2021 la dirección de personal del Ejército Nacional remitió constancia mediante la cual inform ó que el señor SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO se retiró por CONDENA A PRISIÓN de acuerdo con la disposición de retiro OAP-EJC 2572 DEL 10/12/1717.

13. Mediante la Resolución No. 5624 del 30 de noviembre de 202118 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solicitó a la Secretaría Judicial que remitiera al compareciente el acta de compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz para su suscripción y reconoció personería jurídica al abogado Pedro Steve Páez Pirazán identificado con la cédula de ciudadanía número 80.225.007 y portador de la tarjeta profesional 161.878 del C.S.J., adscrito a FONDETEC como apoderado del compareciente dentro de las presentes diligencias.

14. El 24 de enero de 202219 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el informe Oficio -UIA-GTV – DAT4. INFORME No.0000006.2022 indicando que a la fecha no había sido posible el contacto con ninguna víctima indirecta de los hechos acaecidos en contra de la vida de los señores ÉDER OBANDO MESTIZO,

la fecha no había sido posible el contacto con ninguna víctima indirecta de los hechos acaecidos en contra de la vida de los señores ÉDER OBANDO MESTIZO,

LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL

PORRAS.

15. El 1 de abril de 2022 20 el señor SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO remitió poder de representación otorgado al abogado Ferney Polanco Osorio identificado con la cédula de ciudadanía número 4.752.339 y portador de la tarjeta profesional 131.546 expedida por el (CSJ) para que lo representara ante esta Sala. Quien fue reconocido mediante la Resolución 2364 del 30 de junio de 202221

17 IbidFol. 307. 18 Ibid. Fol. 840-843 19 Ibid. Fol. 887 -890 20 Ibid Fol. 912 21 Ibid Fol. 916Página 6 de 36 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

16. El 8 de febrero de 2024 22 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el Expediente US 11516. El 8 de febrero de 2024 22 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el Expediente US 115002579-2008 / IUC 115-002579-2008 conforme a lo dispuesto del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 que se surte en contra del señor SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO y otros23.

17. Mediante la Resolución No. 560 del 12 de febrero de 2024 24 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas requirió nuevamente a la UIA para que adelantara todas las labores de contacto y ubicación de las víctimas indirectas de los hechos acaecidos en contra de la vida de los señores ÉDER OBANDO

MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO

SATIZÁBAL PORRAS.

18. El 27 de febrero de 2024 25 la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió nuevamente informe de las acciones adelantadas para la ubicación y contacto de las víctimas indirectas dentro del presente proceso en el cual indicó que no había podido establecer contacto con las mismas.

19. Mediante comunicación del 06 de mayo de 2024 la coordinadora del grupo de administración y soporte funcional de sistemas de información misional de la Procuraduría General de la Nación informó que “una vez revisados evaluados los datos aportados en su comunicación, se adelantó búsqueda base de datos del Sistema de Información Misional SIM, SIN HALLAR registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de of icio de carácter disciplinario

datos aportados en su comunicación, se adelantó búsqueda base de datos del Sistema de Información Misional SIM, SIN HALLAR registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de of icio de carácter disciplinario en estado ACTIVO que mencione en calidad de implicados a los señores requeridos en la solicitud”26

20. Mediante la Resolución No. 1762 del 7 de mayo de 2024 27 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas requirió a la Unidad de Investigación y Acusación para que por tercera ocasión adelantara todas las labores de contacto y ubicación de las víctimas indirectas de los hechos acaecidos en contra de la vida

22 Ibid. Fol. 1188 y S.S. 23Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, Alfonso Javier Erazo Rosero, Fidel Antonio González Mina, Otoniel Rivera Rentería, Pablo de Jesús Valencia Rentería. 24 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Fol. 2.699 y S.S. 25 Ibid. 2706 y S.S. 26 Ibid. Fol. 5.757 y S.S. 27 Ibid. 5.748 Y S.S.Página 7 de 36 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A

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de los señores ÉDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y

CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS.

21. En la Resolución No. 1808 del 09 de mayo de 2024 28 el caso del señor SLP

(R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO y otros fue remitido a la Subsala Primera Especial De Conocimiento y Decisión Ruta No Sancionatoria -Subcaso Cauca.

22. El 17 de junio de 2024 el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz indicó que se había nombrado al profesional del derecho José Antonio Gómez Ureña para que ejerciera la eventual representación de las víctimas indirectas dentro del caso que se surte en contra del señor SLP (R)

SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO y otros29

23. El 26 de julio de 2024 30el señor SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO remitió poder de representación conferido al abogado César Augusto Nope Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía número 76.311.872 y portadora de la tarjeta profesional número 129.487 expedida por el

CSJ.

24. En la Resolución No. 3075 del 25 de septiembre de 2024 31 la Subsala

76.311.872 y portadora de la tarjeta profesional número 129.487 expedida por el CSJ.

24. En la Resolución No. 3075 del 25 de septiembre de 2024 31 la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Cauca asumió el caso y requirió al compareciente para que remitiera una ampliación a su régimen de condicionalidad, además informó la Resolución a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que esa institución actualizara los antecedentes, y reconoció al abogado César Augusto Nope Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía número 76.311.872 y portadora de la tarjeta profesional número 129.487 expedida por el CSJ.32. En vista de lo anterior, el 0933 de octubre de 2024 el señor SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Subsala.

28 Ibid. Fol. 5799 y S.S. 29 Ibid. Fol. 5795 y S.S. 30 Ibid. Fol. 5.817 y SS. 31 Ibid. Fol. 6.172 y SS. 32 Abogado José Jairo Gutiérrez Martinez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.573.140 de Valledupar y portador de la tarjeta profesional número 175.039 del Consejo Superior de la Judicatura 33 Ibid. Fol. 6354 y S.S.Página 8 de 36 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A

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25. El 03 de octubre de 202434 el abogado José Antonio Gómez Ureña adscrito al SAAD Representación Víctimas remitió Informe de Gestión ante la Subsala, en el que constan las acciones realizadas dentro del caso para la posible representación de víctimas.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

26. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Durad era (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

27. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento

Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.

28. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición

34 Ibid. Fol. 6286 y S.S.Página 9 de 36 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A

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de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas pu nibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

29. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en re lación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que se contempla para agentes del Estado.

30. Por otra parte, es importante resaltar que para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda

previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.

31. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de re laciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

32. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta , programada y cl ara , cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de lasPágina 10 de 36

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víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.

33. En consecuencia, en virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ, adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia, y la aptitud de las propuestas presentadas por el compareciente SLP (R) SAÚL

ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO.

Orden de análisis

34. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) verificación de los factores de competencia respecto del proceso disciplinario No. IUS 115002579 IUC 115-002579-2007; (ii) examen de aptitud del régimen de condicionalidad; (i ii) participación efectiva de las víctimas; ( vi) sometimiento integral; y (v)disposiciones finales.

  1. Verificación de los factores de competencia respecto del proceso disciplinario No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008

integral; y (v)disposiciones finales.

  1. Verificación de los factores de competencia respecto del proceso disciplinario No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008

35. Como se indicó en los antecedentes procesales ( Párr.4) mediante el Auto del 18 de enero de 2024 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender y remitir las diligencias con radicado No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008 conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 ; por lo que corresponde a es ta Subsala confirmar y dar continuidad al sometimiento del compareciente.

36. En ese sentido, considerando que la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos al remitir el expediente que sigue en contra del señor compareciente SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO verificó l os requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP, conforme con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 (supra, párr. 9) y que al tratarse de los mismos hechos objeto del proceso penal con radicado N° 2007 -01152 (párr. 3) por el cual se aceptó sometimiento previamente, no se hará una nueva verificación de los factores de competencia de esta Jurisdicción, por cuanto se entienden estos acreditados.Página 11 de 36

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

competencia de esta Jurisdicción, por cuanto se entienden estos acreditados.Página 11 de 36 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

37. En efecto, se resalta que los hechos por los cuales fue investigado el compareciente (s upra, párr. 3) coinciden preliminarmente con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana en el marco del conflicto armado 35. En relación con la ejecución extrajudicial del señor ÉDER OBANDO MESTIZO , quien fue asesinado y presentado ilegítimamente como baja en combate junto con los señores LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS, por integrantes del Batallón de Infantería No. 71 “José Hilario López”. De acuerdo con la Procuraduría, dentro del proceso con radicado No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008 se determinó que:

Los hechos se relacionaron con la presunta comisión de una conducta enmarcada en una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario, por la muerte del ciudadano ÉDER OBANDO MESTIZO quien era (…)

Los hechos se relacionaron con la presunta comisión de una conducta enmarcada en una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario, por la muerte del ciudadano ÉDER OBANDO MESTIZO quien era (…) habitante de calle ,persona protegida y que fue presentado como dado de baja el 25 de agosto de 2007 en la vereda Clarete del municipio de Popayán, Cauca por miembros del Batallón de Infantería No. 71 “José Hilario López” por lo que se infiere que los hechos ocurrieron con ocasión del conflicto armado [...]36

38. En consecuencia, este despacho continuará y aceptará el sometimiento por competencia prevalente de la JEP en el caso del señor SLP (R) SAÚL ESTEBAN VALLEJO ANGUCHO respecto de los hechos objeto del disciplinario con radicado No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008.

  1. Examen de aptitud de la propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCPA. Bases conceptuales

39. El SIVJRNR se rige por el principio de integralidad37, de conformidad con el cual los órganos que lo componen están interconectados. De allí que, para acceder y mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de justicia de la JEP, deban cumplirse ciertos requisitos que serían

35 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46.: “… las Naciones Unidas utilizan el término ‘ejecuciones extrajudi

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