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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 0390 11 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 0390 11 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 38 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO CAUCA

Bogotá D. C., 11 de febrero de 2025 Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 390

Expediente: 9006236-37.2019.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA

C.C. No. 4.752.339

Miembro de la fuerza pública. Sargento Segundo retirado del Ejército Nacional. Condenado, con el beneficio de LTCA.

I. ASUNTO

1. El despacho como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) – Subcaso Cauca - de la Sala de Definición de

I. ASUNTO

1. El despacho como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) – Subcaso Cauca - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP)1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, profiere la presente resolución mediante la cual inicia la priorización interna del Subcaso Cauca y se pronuncia dentro del proceso de la referencia respecto de la competencia y el régimen de condicionalidad presentado por el Soldado Profesional retirado SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA con miras a avanzar en sus aportes a esta Jurisdicción para la eventual definición de su situación jurídica.

1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023. 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantesPágina 2 de 38 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

II. .ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la Justicia Ordinaria

CASO 1: Proceso No.190016000602-2007-01152 (en adelante radicado N° 200701152)

2. El 8 de julio de 20163 el señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros4 fue condenado dentro del radicado N° 2007-01152 por el Juzgado Primero

Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) en calidad de coautor por el delito de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos a la pena privativa de la libertad de cuarenta y seis (46) años y tres (3) meses de prisión, multa de seis mil (6.000) SMMLV, inhabilidad del ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de veinte (20) años . Además, lo absolvió por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. Dentro de la sentencia fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. Mediante providencia del 4 de octubre de 20165 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán se resolvió modificar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) en el sentido de declarar penalmente responsable al señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA por el delito de

proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) en el sentido de declarar penalmente responsable al señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA por el delito de triple homicidio en persona protegida en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos para condenarlo a la pena principal de cincuenta (50) años y siente (7) meses de prisión y multa de siete mil novecientos noventa y nueve punto noventa y ocho (7.999.98) SMMLV. Además, ordenó “compulsar copias con el fin de investigar a quienes dieron la orden, a quienes la transmitieron, y los que además la ejecutaron de acuerdo con el plan común6

3 En JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001 Fol.542 y S.S. 4Aldemar Rafael Cervantes Pedroza , Alfonso Javier Erazo Rosero , Fidel Antonio González Mina Pablo de Jesús Valencia Gallego, Saul Esteban Vallejo Angucho. 5En JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001 Fol.610 y S.S 6 Ibid. Fol.658Página 3 de 38 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A

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4. El 23 de noviembre de 20177 la Corte Suprema de Justicia resolvió de forma oficiosa casar parcialmente la sentencia de segundo grado y como consecuencia disminuyó la pena privativa del derecho de tenencia y porte de armas de fuego impuesta al SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA a un (1) año. En todos los demás aspectos dejó en firme la sentencia de segunda instancia. Los hechos que

dieron lugar al proceso fueron los siguientes:

El 25 de agosto de 2007, el pelotón especial Batalla I, perteneciente al Batallón de Infantería número 7 General José Hilario López del Ejército Nacional, reportó que sostuvo un enfrentamiento armado en la vereda el Clarete Alto, cerca del municipio de Totoró (Cauca) zona rural de Popayán, en el cual habrían muerto tres (3) guerrilleros.

Las personas fallecidas, en realidad eran ÉDER OBANDO MESTIZO,

LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO Y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL

PORRAS, habitantes de calle de Cali sin relación alguna con organizaciones insurgentes. A los cadáveres los dejaron con varias armas de fuego, la mayoría privativa de las Fuerzas Armadas. Ninguna tenía permiso o salvoconducto8

PORRAS, habitantes de calle de Cali sin relación alguna con organizaciones insurgentes. A los cadáveres los dejaron con varias armas de fuego, la mayoría privativa de las Fuerzas Armadas. Ninguna tenía permiso o salvoconducto8

5. El 27 de septiembre de 2017 9, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del radicado No. 49790 resolvió conceder al señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA , el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada con fundamento en la Ley 1820 de 2016, en el caso relacionado por el Ministerio de Defensa Nacional con la numeración 532 y bajo el radicado en la Jurisdicción Ordinaria No. 2007 0115.

Con fundamento en la anterior decisión el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán remitió el expediente a esta Jurisdicción para lo de su competencia.

CASO 2: radicado No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008

6. De forma paralela y p or los mismos hechos por los que fue condenado el compareciente (parr.4) la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos

7 Ibid. Fol. 660 y S.S. 8 Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, Alfonso Javier Erazo Rosero, Fidel Antonio González Mina Pablo de Jesús Valencia Gallego, Saul Esteban Vallejo Angucho.. 9 JEP, radicado Conti No. 20171510132102. En concordancia con el beneficio concedido el Centro

de Jesús Valencia Gallego, Saul Esteban Vallejo Angucho.. 9 JEP, radicado Conti No. 20171510132102. En concordancia con el beneficio concedido el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán remitió copia de las piezas procesales del presente asunto, JEP radicado No. 20181510157122.Página 4 de 38 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Humanos inició investigación en contra del señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA mediante el Auto del 1 de septiembre de 200910.

7. En el Auto del 18 de enero de 2024 11 la P rocuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender y remitir las diligencias con radicado IUS 115 -002579-2008 conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 . En la nombrada providencia la Procuraduría realizó el estudio de competencia sobre los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007 en contra de la vida del señor EDER OBANDO

MESTIZO12.

providencia la Procuraduría realizó el estudio de competencia sobre los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007 en contra de la vida del señor EDER OBANDO

MESTIZO12.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

8. El señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA firmó acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 05 de junio de 2017 la cual se identifica con el número serial 301005.

9. En la Resolución No. 4429 del 26 de agosto de 2019 13 se asumió el conocimiento del caso de l señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros14, por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

10. Mediante la Resolución No. 30 del 12 de enero de 2021 15 se continuó el sometimiento del señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros16, por el proceso penal bajo el radicado No. 2007 01152 en hechos en los que fueron asesinados los señores ÉDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS . Además, se solicitó información a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informara sobre las víctimas indirectas de los hechos de conocimiento de la JEP,

10 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Fol. 1188-2478 11 Ibidem 12 Se aclara que el proceso Disciplinario se sigue únicamente por la muerte del señor ÉDER OBANDO

10 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Fol. 1188-2478 11 Ibidem 12 Se aclara que el proceso Disciplinario se sigue únicamente por la muerte del señor ÉDER OBANDO MESTIZO y no por la muerte de los señores CARLOS LÓPEZ HURTADO Y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS 13 Ibid. Fol. 6-13 14 Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596, Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339, Saul Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919. 15 Ibid Fol. 146 y SS 16 Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596, Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339, Saul Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919.Página 5 de 38 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A

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se requirió la suscripción del acta de sometimiento, y el régimen de condicionalidad.

11. El 6 de abril de 2021 la dirección de personal del Ejército Nacional remitió constancia mediante la cual inform ó que el señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA se retiró por CONDENA A PRISIÓN de acuerdo con la disposición de retiro OAP-EJC 2572 DEL 10/12/1717

12. Mediante la Resolución No. 3972 del 20 de agosto de 2021 18 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó la digitalización del expediente No. 19 001 60 00 602 2007 0115.

13. Mediante la Resolución No. 5624 del 30 de noviembre de 202119 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solicitó a la Secretaría Judicial que remitiera al compareciente el acta de compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz para su suscripción y se le requirió nuevamente que remitiera su propuesta de régimen de condicionalidad, ya que a la fecha no había dado respuesta a los requerimientos hechos por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

14. El 24 de enero de 202220 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el

régimen de condicionalidad, ya que a la fecha no había dado respuesta a los requerimientos hechos por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

14. El 24 de enero de 202220 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el Oficio -UIA-GTV – DAT4. INFORME No.0000006.2022 indicando que a la fecha no ha sido posible el contacto con ninguna víctima indirecta de los hechos acaecidos en contra de la vida de los señores ÉDER OBANDO MESTIZO, LUIS

CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS.

15. Mediante la Resolución 2364 del 30 de junio de 202221 se requirió nuevamente al compareciente SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA para que allegara su respuesta a los requerimientos hechos por la Sal a de Definición de Situaciones Jurídicas en cuanto a su propuesta de régimen de condicionalidad. Además, se ordenó al SAAD que nombrara abogado de oficio con el fin de que representara al compareciente ante esta Jurisdicción. Además, remitió su propuesta de régimen de condicionalidad22

17 IbidFol. 307. 18 Ibid. Fol. 511 y S.S. 19 Ibid. Fol 840-843 20 Ibid. Fol. 887 -890 21 Ibid Fol. 916 22 Ibid Fo. 946 y S.S.Página 6 de 38 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A

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16. El 29 de agosto de 202 223 el señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA remitió poder otorgado al abogado Ferney Polanco Osorio identificado con la cédula de ciudadanía número 4.752.339 y portador de la tarjeta profesional 131.546 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura

(C.S.J.) para que lo representara ante esta Sala.

17. Mediante la Resolución No. 3854 del 19 de octubre de 202224 el abogado Ferney Polanco Osorio identificado con la cédula de ciudadanía número 4.752.339 y portador de la tarjeta profesional 131.546 expedida por el C.S.J. fue reconocido para actuar dentro del presente proceso.

18. El 08 de febrero de 202425 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el Expediente US 115002579-2008 / IUC 115-002579-2008 conforme a lo dispuesto del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 que se surte en contra del señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros26.

19. Mediante la Resolución No. 560 del 12 de febrero de 2024 27 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas requirió a la UIA para que adelantara todas

RENTERÍA y otros26.

19. Mediante la Resolución No. 560 del 12 de febrero de 2024 27 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas requirió a la UIA para que adelantara todas las labores de contacto y ubicación de las víctimas indirectas de los hechos acaecidos en contra de la vida de los señores ÉDER OBANDO MESTIZO, LUIS

CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS.

20. El 27 de febrero de 2024 28 la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió nuevamente informe de las acciones adelantadas para la ubicación y contacto de las víctimas indirectas dentro del presente proceso, mediante el que indicó que no había sido posible ubicarlas.

21. Mediante comunicación del 06 de mayo de 2024 la coordinadora del grupo de administración y soporte funcional de sistemas de información misional de la Procuraduría General de la Nación informó que “una vez revisados evaluados los datos aportados en su comunicación, se adelantó búsqueda base de datos del Sistema de

23 Ibid Fol. 937 24 Ibid Fol. 916 25 Ibid. Fol. 1188 y S.S. 26Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596, Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339, Saul Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919 27 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Fol. 2.699 y S.S.

Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919 27 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Fol. 2.699 y S.S. 28 Ibid. 2706 y S.S.Página 7 de 38 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Información Misional SIM, SIN HALLAR registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario en estado ACTIVO que mencione en calidad de implicados a los señores requeridos en l a solicitud”29

22. Mediante la Resolución No. 1762 del 7 de mayo de 2024 30 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas requirió a la Unidad de Investigación y Acusación para que adelantara por tercera vez todas las labores de contacto y ubicación de las víctimas indirectas de los hechos acaecidos en contra de la vida de los señores ÉDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y

CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS.

23. En la Resolución No. 1808 del 9 de mayo de 2024 31 el caso del señor SLP.

CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS.

23. En la Resolución No. 1808 del 9 de mayo de 2024 31 el caso del señor SLP.

(R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros fue remitido a la Subsala Primera Especial De Conocimiento y Decisión Ruta No Sancionatoria-Subcaso Cauca. Lo anterior en virtud de las Resoluciones PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 32 y la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 202433 .

24. El 17 de junio de 2024 el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz indicó que se había nombrado al profesional del derecho José Antonio Gómez Ureña para que ejerciera la eventual representación de las víctimas indirectas dentro del caso que se surte en contra del señor SLP. (R)

OTONIEL RIVERA RENTERÍA y otros34

25. En la Resolución No. 3075 del 25 de septiembre de 2024 35 la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Cauca asumió el caso y requirió al compareciente para que remitiera una ampliación a su régimen de condicionalidad, además informó la Resolución a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que esa institución actualizara los antecedentes36. En vista

29 Ibid. Fol. 5.757 y S.S. 30 Ibid. 5.748 Y S.S. 31 Ibid. Fol. 5799 y S.S. 32 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y

30 Ibid. 5.748 Y S.S. 31 Ibid. Fol. 5799 y S.S. 32 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera y Quinta División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima . 33 Se debe aclara que mediante la nombrada Resolución se acordó que la Subsala Primera conocería los hechos acaecidos en territorio del departamento del Cauca y que serán de conocimiento de este Magistrado. 34 Ibid. Fol. 5795 y S.S. 35 Ibid. Fol. 6.172 y SS. 36 Abogado José Jairo Gutiérrez Martinez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.573.140 de Valledupar y portador de la tarjeta profesional número 175.039 del Consejo Superior de la JudicaturaPágina 8 de 38 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

de lo anterior, el 9 de octubre de 202437 el señor SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Subsala

26. El 3 de octubre de 2024 38 el abogado José Antonio Gómez Ureña adscrito al SAAD Representación Víctimas remitió Informe de Gestión ante la Subsala, en el que constan las acciones realizadas dentro del caso para la posible representación de víctimas.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

27. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Durad era (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

28. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación

(JEP).

28. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.

29. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los

37 Ibid. Fol 6.412 y S.S. 38 Ibid. Fol. 6286 y S.S.Página 9 de 38 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A

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tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Titulo III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que h ayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

30. Lo anterior se encuentre en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla

conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado.

31. Por otra parte, es importante resaltar que para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.

32. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de re laciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

33. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerzaPágina 10 de 38

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pública, otros agentes del Estado o terceros) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta , programada y clara , cuáles serán sus formas de contrib ución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.

34. En consecuencia, en virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ, adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia, y la aptitud de las propuestas presentadas por el compareciente SLP. (R)

OTONIEL RIVERA RENTERÍA.

Orden de análisis

35. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) verificación de los factores de competencia respecto del proceso disciplinario No. IUS 115002579 IUC 115-002579-2007; (ii) examen de aptitud del régimen de

35. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) verificación de los factores de competencia respecto del proceso disciplinario No. IUS 115002579 IUC 115-002579-2007; (ii) examen de aptitud del régimen de condicionalidad; (i ii) participación efectiva de las víctimas; ( vi) sometimiento integral; y (v)disposiciones finales.

  1. Verificación de los factores de competencia respecto del proceso disciplinario No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008

36. Como se indicó en los antecedentes procesales ( supra Párr. 3) mediante el Auto del 18 de enero de 2024 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender y remitir las diligencias con radicado No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008 conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019; por lo que corresponde a esta Subsala confirmar y dar continuidad al sometimiento del compareciente.

37. En ese sentido, considerando que la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos al remitir el expediente que sigue en contra del señor compareciente SLP. (R) OTONIEL RIVERA RENTERÍA verificó los requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP, conforme con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 (supra, párr. 8) y que al tratarse de los mismo s hechos objeto del proceso penal conPágina 11 de 38

y material de la JEP, conforme con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 (supra, párr. 8) y que al tratarse de los mismo s hechos objeto del proceso penal conPágina 11 de 38 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

radicado N° 2007 -01152 ( supra párr. 4) por el cual se aceptó sometimiento previamente, no se hará una nueva verificación de los factores de competencia de esta Jurisdicción, por cuanto se entienden estos acreditados.

38. En efecto, se resalta que los hechos por los cuales fue investigado el compareciente (s upra, párr. 4 ) coinciden preliminarmente con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana en el marco del conflicto armado 39. En relación con la ejecución extrajudicial del señor ÉDER OBANDO MESTIZO , quien fue asesinado y presentado ilegítimamente como baja en combate junto con los señores LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS, por integrantes del Batallón de Infantería No. 71 “José

con los señores LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS, por integrantes del Batallón de Infantería No. 71 “José Hilario López”. De acuerdo con la Procuraduría, dentro del proceso con radicado No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008 se determinó que:

Los hechos se relacionaron con la presunta comisión de una conducta enmarcada en una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario, por la muerte del ciudadano ÉDER OBANDO MESTIZO quien era (…) habitante de calle, persona protegida y que fue presentado como dado de baja el 25 de agosto de 2007 en la vereda Clarete del municipio de Popayán, Cauca por miemb

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