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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 0536 20 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS CAUCA JMHS 0536 20 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 29 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 5 0 07 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA

PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA NO

SANCIONATORIA - SUBCASO CAUCA

Bogotá D. C., 20 de febrero de 2025 Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 536

Expediente: 9000500-72.2018.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

S.V(R) LIBARDO COLLAZOS

C.C. No. 10.488.436

Miembro de la fuerza pública. Sargento viceprimero retirado del Ejército Nacional. Condenado.

I. ASUNTO

El despacho como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) – Subcaso Cauca - de la Sala de Definición de Situaciones

Condenado.

I. ASUNTO

El despacho como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) – Subcaso Cauca - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, profiere la presente resolución mediante la cual inicia la priorización interna del Subcaso Cauca y se pronuncia dentro del proceso de la referencia respecto del régimen de condicionalidad presentado por el señor sargento viceprimero retirado S.V(R) LIBARDO COLLAZOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.488.4363 y a dictar diferentes disposiciones con miras a avanzar en su sometimiento.

1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023. 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantes 3 Lo anterior, debido a que, por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 29 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A

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II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

1. El 30 de agosto de 2018 4 el señor S.V(R) LIBARDO COLLAZOS elevó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz además requirió que se aplicara en su favor el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada.

2. Mediante la Resolución No. 2777 del 28 de diciembre de 2018 5 se asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor S.V(R) LIBARDO COLLAZOS además, se le solicitó ampliar la información respecto de los procesos que se surten en su contra y se negó el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada . Posteriormente, en la Resolución No. 56 del 09 de enero de 20196 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de que : (i) allegara la información respecto de todos los procesos que se surten en contra del compareciente y (ii) hiciese contacto de las víctimas de los casos por los cuales el señor COLLAZOS pretende su sometimiento.

3. El 08 de febrero de 2019 7 el señor S.V(R) LIBARDO COLLAZOS remitió

señor COLLAZOS pretende su sometimiento.

3. El 08 de febrero de 2019 7 el señor S.V(R) LIBARDO COLLAZOS remitió poder otorgado al abogado Eugenio Vergara Aragón identificado con la cédula de ciudadanía número 16.260.936 y portador de la tarjeta profesional número 26.871 expedid a por el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ). Quien fue reconocido mediante la Resolución No. 856 del 4 de marzo de 20198

4. En informes del 13 de febrero9,10 de mayo10 17 de octubre 11de 2019 la UIA de la JEP remitió informes para dar cumplimiento a la comisión ordenada por esta Sala.

4 JEP. 9000500-72.2018.0.00.0001. Fol. 13-25 5 Ibid. Fol. 28-33 6 Ibid. Fol. 43-46 7 Ibid. Fol. 87-88 8 Ibid. Fol. 91-92 9 Ibid. Fol. 89 10 Ibid. Fol. 126 11 Ibid. Fol.179.Página 3 de 29 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 5 0 07 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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5. El 5 de julio de 2019 12 el señor S.V(R) LIBARDO COLLAZOS suscribió acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz que se identifica con el número serial 303506

6. En la Resolución No. 7470 del 29 de noviembre de 2019 se aceptó el sometimiento del señor S.V(R) LIBARDO COLLAZOS por los procesos penales con radicados No. 2012-00015, No. 2007-80456, No. 2008-80224, No. 2008-80084 y no aceptó su sometimiento por los procesos penales con radicados No. 201500001 y No. 2013-00090.

7. El 23 de diciembre de 2019 13 el señor S.V(R) LIBARDO COLLAZOS remitió su propuesta de régimen de condicionalidad.

8. Mediante la Resolución No. 1046 del 13 de marzo de 2024 14 el caso del señor S.V(R) LIBARDO COLLAZOS fue remitido a la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

9. El 17 de junio de 202415 el señor S.V(R) LIBARDO COLLAZOS remitió el formato F1 suscrito de acuerdo con los requerimientos hechos por esta Sala.

De la Subsala Especial primera caso – Cauca

9. El 17 de junio de 202415 el señor S.V(R) LIBARDO COLLAZOS remitió el formato F1 suscrito de acuerdo con los requerimientos hechos por esta Sala.

De la Subsala Especial primera caso – Cauca

10. En la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre estas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera16 y Quinta17 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La

Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.

11. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las Subsalas de conocimiento y decisión, dentro de esas modificaciones se incluyó en la competencia de la Subsala Especial primera,

12 Ibid. Fol. 164 13 14 Ibid. Fol 335-349 15 Ibid. Fol 359 16Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 17Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada.Página 4 de 29

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1. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán asignados a este Magistrado.

Orden de análisis

2. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) examen de aptitud del régimen de condicionalidad remitido por el compareciente ; (iii) participación efectiva de las víctimas; (vi) sometimiento integral; y (v) disposiciones finales.

  1. Examen de aptitud de la propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCPA. Bases conceptuales

3. El SIVJRNR se rige por el principio de integralidad18, de conformidad con

  1. Examen de aptitud de la propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCPA. Bases conceptuales

3. El SIVJRNR se rige por el principio de integralidad18, de conformidad con el cual los órganos que lo componen están interconectados. De allí que, para acceder y mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de justicia de la JEP, deban cumplirse ciertos requisitos que serían objeto de verificación, sup ervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la jurisdicción19.

4. Todos los beneficios que se reciban en la JEP, como la amnistía; el indulto; las sanciones propias (que no implican restricción de la libertad pero sí de otros

18 Ley 1820 de 2016. Art. 6 y Ley 1922 de 2018 Art. 1°. 19 Corte Constitucional. Sentencia C – 007 de 2018: “696. En desarrollo de estas consideraciones, pasa la Sala a armonizar los estándares previstos en los artículos previamente mencionados, de la siguiente forma: (i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”.Página 5 de 29

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

las víctimas”.Página 5 de 29 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 5 0 07 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 derechos); la sustitución de la sanción impuesta en la justicia ordinaria por una propia o alternativa; la renuncia a la persecución penal 20; la cesación de procedimiento y preclusión transicionales 21; la suspensión condicional de la ejecución de la pena22; la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la sanción23; y extinción de las responsabilidades y de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas24, exigen verificar la observancia de un grupo de condiciones proactivas, de carácter previo, concomitante o posterior a la concesión del respectivo tratamiento que se resumen, en el compromiso o la contribución efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido, la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición 25. Al respecto, el numeral 1° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 impone a la JEP la obligación de verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, que implica aportar verdad plena, garantizar la no repetición y contribuir a la reparación de las víctimas, para la aplicación de los tratamientos penales especiales y conservar los beneficios obtenidos.

cumplimiento del régimen de condicionalidad, que implica aportar verdad plena, garantizar la no repetición y contribuir a la reparación de las víctimas, para la aplicación de los tratamientos penales especiales y conservar los beneficios obtenidos.

5. La Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 señaló que:

[…] el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.”26. (Subrayado fuera del texto original)

6. En Sentencia C –080 de 2018, el máximo órgano de la jurisdicción

constitucional agregó que:

La Corte enfatiza en que ningún responsable de hechos de competencia de la JEP puede recibir tratamientos especiales incondicionados. La JEP no puede conceder ningún tratamiento especial por el simple hecho de que el responsable se someta a la JEP. Así las cosas, la JEP deberá verificar respecto de cada tipo de responsable que cumpla las condiciones de acceso y permanencia.

20 Constitución Política. Art. Trans. 66; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Trans. 18: Ley 1820 de 2016. Arts. 14, 28, 31, 34, 42, 44, 45, 46 y ss.; y Ley 1922 de 2018. Art. 49. 21 Ley 1820 de 2016. Arts. 14, 28, 31, 32, 37 y 43; Ley 1922 de 2018. Arts. 50 y 51

21 Ley 1820 de 2016. Arts. 14, 28, 31, 32, 37 y 43; Ley 1922 de 2018. Arts. 50 y 51 22 Constitución Política. Art. Trans. 66 y Ley 1820 de 2016. Arts. 14, 31, 32 y 43 23 Ley 1820 de 2016. Arts. 28, 31 y 32 24 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Trans. 6. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019. Constitución Política. Art. Trans. 66; Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Trans. 18, 6, 1; Leyes 1820 de

2016. Arts. 14,33 y 50 y 1922 de 2018. Arts. 49, 50 y 51. 26 Corte Constitucional. Sentencia C– 674 de 2017. Aparte 5.5.1.Página 6 de 29

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 5 0 07 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

7. Debe añadirse que la jurisprudencia de la SA de la JEP ha señalado que la función de la SDSJ no se circunscribe solamente a la concesión de los

beneficios:

[…] la condicionalidad es el supremo atributo autorreferencial de la JEP. Esta es una jurisdicción dentro de la cual ninguna posición, estado, intervención del compareciente o respuesta, en cuanto implique un tratamiento favorable, puede por principio desl igarse absolutamente o emanciparse de la condicionalidad, que le es doblemente coetánea e intrínseca, hasta el punto de que ausente la misma el derecho transicional se torna carente de validez y legitimidad27.

8. Ha indicado la SA que en los casos donde no hay condenas en firme y no se reconoce responsabilidad, no se espera que se proyecten aportes restaurativos, reparadores o de garantía de no repetición, pues estos presuponen la admisión de causación de un daño y de la realización de una conducta ilícita. Bastará con que se exhiba un programa de satisfacción a la verdad plena, para lo cual bastará con exigir un pactum veritatis 28. Pero si existe una sentencia condenatoria

27 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. Párr. 9.5. 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 607 de 2020: “36. En la Senit n.º 01 la SA también retomó el concepto de pactum veritatis que había introducido en el Auto TP -SA n.º 019 de 2018, y señaló que el CCCP está compuesto por este pactum veritatis y, también, por el plan de restauración y

también retomó el concepto de pactum veritatis que había introducido en el Auto TP -SA n.º 019 de 2018, y señaló que el CCCP está compuesto por este pactum veritatis y, también, por el plan de restauración y no repetición. En este sentido, precisó que el pactum veritatis no era otra cosa que el compromiso de presentar un plan de aportes claro, concreto y programado, pero circunscrito a la revelación de la verdad plena, a través del cual la persona habría de suministrar información “[…] sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y detallada» (AL 1/17 art trans 5)”. Igualmente, explicó que algunas personas, como aquellas que no tienen condenas en firme, no reconocen su responsabilidad en las conductas que se les adjudican y frente a los cuales no hay suficientes evidencias que los incriminen, no se les puede exigir la presentació n del plan de restauración y no repetición . Con todo, señaló que: “[…] es factible que este plan de contribuciones a la verdad ( pactum veritatis) que la persona somete inicialmente, luego sea controvertido por los intervinientes ante esta Jurisdicción. En ese caso, la respectiva Sala, tras tomar en consideración las posiciones expuestas, tendrá que determinar si el plan inicial debe ajustarse para incorporar también declaraciones de reconocimiento y, consecuentemente, compromisos restaurativos, reparativos y encaminados a evitar la repetición de lo ocurrido”. En esas condiciones, el requerimiento debe consistir, únicamente, en la presentación del pactum veritatis, cuya exigencia es igualmente sensible a las diferencias entre comparecientes forzosos –quienes deben

condiciones, el requerimiento debe consistir, únicamente, en la presentación del pactum veritatis, cuya exigencia es igualmente sensible a las diferencias entre comparecientes forzosos –quienes deben presentar el plan cuando la JEP se los pida, pero no como condición de acceso ni como requisito para la obtención de beneficios provisionales – y los volu ntarios –a quienes sí se les debe pedir el pactum para acogerse a la justicia transicional. // 37. Lo expuesto supone que, en principio y frente a los comparecientes forzosos, no es posible condicionar la concesión de beneficios transitorios a la presentación del pactum veritatis. No obstante, en casos excepcionales la JEP sí puede demandar la suscripción de dicho instrumento como condición previa a la obtención de un tratamiento provisional, en vista de que el pactum veritatis puede desempeñar una función adicional a la que le es propia como componente del CCCP y de clara naturaleza preparatoria. Este es, precisamente, el caso de quienes solicitan la concesión de la RSMA y aún no han cumplido el periodo de 5 años exigido para e l efecto, según lo dispuesto en el Auto TP-SA n.º 124 de 2019, ya citado. […]”. (Subrayas fuera del texto original)Página 7 de 29 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A

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9. En cuanto al contenido del aporte a la verdad la SA en el Auto TP-SA 124

de 2019 precisó:

105. El pactum veritatis es la expresión de un compromiso claro, concreto y programado de aportar verdad. Implica para la persona su deber de ‘aportar verdad plena sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y detallada» (AL 1/17 art trans -5)’29. Para que sea admisible, debe tener características objetivas que permitan su contrastación y verificación por parte de la SDSJ, de modo que se prevenga cualquier eventual defraudación del sistema antes de otorgar el beneficio solicitado.

[…] Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario. […]

Pero no basta con que el proyecto de contribuciones verse sobre las propias conductas y las de otros individuos. Asimismo, […], debe

obtenidos hasta el momento en el foro ordinario. […]

Pero no basta con que el proyecto de contribuciones verse sobre las propias conductas y las de otros individuos. Asimismo, […], debe proporcionar también información para esclarecer los fenómenos de macrocriminalidad y victimización. […]

En vista de lo anterior, el aporte a la verdad plena, por parte de los sujetos a la JEP, sería incompleto si no se revelaran datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, formas de f inanciación y patrones. Cada compareciente se encuentra, por ende, en el deber de suministrar: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cua l operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y dónde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructur a, los roles que cumplía; (v) descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar y exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con elementos para ello, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas).

29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 01 de 2019. Párr. 216.Página 8 de 29

motivaciones (ideológicas, económicas, políticas).

29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 01 de 2019. Párr. 216.Página 8 de 29 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 5 0 07 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 108. […] el aporte completo a la verdad debe llevarse a cabo en el momento fijado para ello en el plan de contribuciones, el cual en principio puede ser, ante la SDSJ de manera temprana; en la etapa de versiones voluntarias ante la SRVR, o en la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad en esa misma sala. La primera presentación en la forma de un pacto debe ser temprana, y desde ese momento debe ofrecer claridad suficiente sobre su naturaleza extraordinaria. (Subrayas fuera de texto)

10. Respecto del deber de aportar verdad plena la SA en la Sentencia

Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019 sostuvo:

258. […] ¿Significa el empleo de estos vocablos “debe” y “obligación”, en los contextos antes vistos [auto TP-SA 19 de 2018], ¿que la proyección de un programa de aportes constituye un deber o una obligación jurídica? La SA

contextos antes vistos [auto TP-SA 19 de 2018], ¿que la proyección de un programa de aportes constituye un deber o una obligación jurídica? La SA considera que sí. Sin embargo, desde el comienzo aclara que se trata de una modalidad de conducta de bida, resultado del acto -condición de acogimiento efectivo o sometimiento a la JEP, y no susceptible de asegurarse mediante coerción. Incumplir este deber de formular un plan plausible de contribuciones supone, según el caso, o bien la negación o la pérdida de beneficios particulares, o bien la reconducción inminente del asunto al tramo de persecución penal contradictoria dentro de la JEP o, en los casos más graves y extraordinarios, previo el agotamiento de un incidente de incumplimiento o de revocatoria, la pérdida total o parcial de tratamientos especiales de justicia y la reversión del asunto a la jurisdicción ordinaria (L 1922/18 arts 61, 67 y ss), o en cualquier circunstancia una reacción social por la reticencia a honrar un compromiso ético-político fundamental, pero no sanciones institucionales o consecuencias coactivas adicionales.

11. En lo que atañe al deber de aportar verdad plena que tienen los integrantes de la fuerza pública como comparecientes forzosos, en el Auto TPSA 490 de 2020 la SA afirmó que la misma implica no solo una referencia a las propias conductas y las de otros indi viduos, sino información dirigida a esclarecer los fenómenos de macrocriminalidad y victimización, Ello incluye suministrar lo que conozca sobre estructuras, redes, nexos, formas de financiación y patrones.

12. En relación con la valoración de la propuesta de verdad por parte de la

esclarecer los fenómenos de macrocriminalidad y victimización, Ello incluye suministrar lo que conozca sobre estructuras, redes, nexos, formas de financiación y patrones.

12. En relación con la valoración de la propuesta de verdad por parte de la SDSJ, la SA en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019

señaló:

240. […] El proyecto de contribuciones debe, por lo mismo, pasar por etapas muy básicas. Una preliminar y deferente de aptitud de loPágina 9 de 29

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continuidad al diálogo. Si entre el compareciente y los intervinientes no se logra un acuerdo, la JEP puede intervenir para propiciarlo. Pero cuando sí se consiga un arreglo, puede injerir para evitar excesos o defectos en la realización de los objetivos de la justicia transicional. […]

Solicitud cuarta – […] (ii ) La evaluación de los compromisos está gobernada por estándares flexibles y adaptativos de justicia dialógica y restaurativa, y debe pasar por dos fases: una preliminar y deferente de seriedad del compromiso y aptitud de lo formulado para la restauración y el diálogo; y otra posterior de interacción con las víctimas, sus representantes o el Ministerio Público , que puede envolver instancias de ejecución y evaluación sucesivas. (subrayas fuera de texto)

13. En armonía con lo anterior la SA en Auto TP -SA-425 de 16 de enero de

2020 señaló:

21. Si se tiene en cuenta que la exigencia de los aportes y contribuciones al sistema, así como también la interacción con las víctimas, tienen un carácter progresivo y escalonado, es claro que cuando se trata de delitos que no tienen sujeto pasivo determi nado, entonces es posible que el trámite de sometimiento pueda ser definido de una manera más ágil, en tanto que el Ministerio Público, durante las etapas iniciales del procedimiento y la resolución sobre beneficios transitorios, puede actuar como garante de los bienes jurídicos que el ordenamiento normativo busca proteger con la consagración de esos tipos penales.

14. La implementación del régimen de condicionalidad es gradual y progresiva, por lo que se deben distinguir como mínimo tres momentos: la

como garante de los bienes jurídicos que el ordenamiento normativo busca proteger con la consagración de esos tipos penales.

14. La implementación del régimen de condicionalidad es gradual y progresiva, por lo que se deben distinguir como mínimo tres momentos: la formulación, la implementación y el seguimiento a los compromisos. En una etapa incipiente del proceso transicional, luego de presentada la propuesta de aporte a la verdad por quien acude a la JEP, corresponde a la magistratura realizar “un examen de aptitud preliminar”, a efectos de determinar si se ajusta a los fines de la transición y someterla al proceso dialógico con las víctimas y el Ministerio Público. Para los efectos anteriores, es fundamental que el compareciente o quien pretenda serlo comprenda y se apropie tanto de lasPágina 10 de 29

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 5 0 07 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 exigencias, como de los retos de la justicia restaurativa30, al punto de ajustar su comportamiento a la dinámica procesal transicional”31. De ahí la importancia de que se hayan fijado “principios o estándares” para su evaluación “en diferentes momentos y con distintos propósitos”32.

comportamiento a la dinámica procesal transicional”31. De ahí la importancia de que se hayan fijado “principios o estándares” para su evaluación “en diferentes momentos y con distintos propósitos”32.

a. La finalidad de requerir un CCCP a los comparecientes forzosos y a quienes pretenden ser aceptados como comparecientes voluntarios es acreditar la idoneidad y seriedad del compromiso con el sistema, a efectos de planear o preparar la justicia restaurativa, retributiva y prospectiva que desarrollará en la JEP33. En consecuencia, el CCCP debe ser apto como “materia prima” para iniciar el proceso dialógico en el cual pueden participar las víctimas y el Ministerio

30 En la justicia transicional además del aporte a la verdad, es significativa la amplitud de medidas de reparación colectiva. Un ejemplo de ellos es el caso The Prosecution vs Ahmad Al Faqi Al Mahdi que tramitó la CPI. El condenado se declaró culpable por la destrucción de edificios religiosos, patrimonio cultural en el territorio de Mali y, para el caso del Ahmad Al Faqi Al Mahdi, las reparaciones colectivas ordenadas por la CPI incluyeron medidas como un memorial, acciones de conmemoración y una ceremonia de perdón, para dar a conocer públicamente el daño moral sufrido por la comunidad de Tombuctú . International Criminal Court (ICC). The Prosecutor v. Ahmad Al Faqi Al Mahdi, ICC-PIOS-Q&A-MAL-0102/17, 17 de agosto de 2017. Disponible en: https://www.icccpi.int/iccdocs/PIDS/publications/alMahdiQA_17-08-2017_Eng.pdf. UNESCO. Ahmad Al Faqi Al Mahdi :

02/17, 17 de agosto de 2017. Disponible en: https://www.icccpi.int/iccdocs/PIDS/publications/alMahdiQA_17-08-2017_Eng.pdf. UNESCO. Ahmad Al Faqi Al Mahdi : “Me declaro culpable”. 2017

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